Laudo 1436 FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS VS. BANCOLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1436 FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS VS. BANCOLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitraje Fondo de Garantías de Instituciones Financieras vs. Bancolombia S.A. Laudo Arbitral Octubre 21 de 2010 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gi lberto Peña Castrillón, Presidente, Jorge Pinzón Sánchez y Eduardo Zuleta Jaramillo, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales, de carácter patrimonial, surgidas entre FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN, parte convocante (en lo sucesivo, FOGAFIN o la convocante) y, BANCOLOMBIA S.A., antes BANCO DE COLOMBIA, parte convocada (en lo sucesivo, BANCOLOMBIA o la convocada). El presente laudo se p rofiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRÁMITE
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR
1. El 18 de enero de 1994, FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS de una parte, y de la otra, BANCO DE COLOMBIA, BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ, EAGLE
1. El 18 de enero de 1994, FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS de una parte, y de la otra, BANCO DE COLOMBIA, BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ, EAGLE NATIONAL BANK OF MIAMI, BANCO DE COLOMBIA LIMITED con sed e en Gran Caimán, Almacén General de Depósito ALMACENAR S.A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍAS Y PENSIONES DE COLOMBIA S.A. y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE COLOMBIA FIDUCOLOMBIA S.A. celebraron el Contrato sobre Contingencias Pasivas contenido en la Escritura Pública Nº 0182 de 18 de enero de 1994, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá (en lo sucesivo, el Contrato o el Contrato de Contingencias Pasivas), cuya copia obra en el expediente a folios 2 a 21 del
Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. En la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA de dicho contrato, las partes acordaron un pacto arbitral, cuyo contenido es el siguiente: “Cualquier diferencia que pueda presentarse entre las partes por causa o con ocasión de la interpretación o ejecución del presente Contrato, que no pueda resolverse por arreglo directo entre éstas y que legalmente pueda someterse a arbitramento, deberá ser dirimida por tres (3) árbitros nacionales colombianos, los cuales serán designados de común acuerdo por las partes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una de las partes solicite a la otra la integración del Tribunal. Si las partes no se ponen de acuerdo dentro de ese plazo, los árbitros
los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una de las partes solicite a la otra la integración del Tribunal. Si las partes no se ponen de acuerdo dentro de ese plazo, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a las normas vigen tes. Los árbitros fallarán en derecho, tendrán domicilio en Santafé de Bogotá y estarán sometidos a las leyes colombianas”.
3. Posteriormente, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2007, las partes acordaron complementar la cláusula compromisoria en los términos transcritos en el acápite VII de la demanda,folios 31 y 32 del Cuaderno Principal 1, de donde se destaca que “El Tribunal funcionará de acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá” y que “su sede será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
4. El 10 de septiembre de 2008, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado designado para el efecto, solicitó la convocatoria del t ribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
5. Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente tribunal, a saber, los do ctores Jorge Pinzón Sánchez, Gilberto Peña Castrillón y Eduardo
Zuleta Jaramillo.
6. Mediante comunicaciones que obran en los autos, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
7. El 28 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de insta lación del Tribunal de Arbitraje en la
6. Mediante comunicaciones que obran en los autos, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
7. El 28 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de insta lación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gilberto Peña Castrillón y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta Nº 1, folios 172 a 174 del Cuaderno Principal Nº 1).
8. En la misma audiencia, el tribunal a dmitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante y dispuso dar traslado de la misma a la convocada.
9. El mismo 12 de noviembre de 2008, se notificó a la convocada el auto admisorio y con entrega de la demanda y de sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
10. El 12 de diciembre de 2008, la convocada contestó la solicitud de convocatoria o demanda arbitral.
11. El 23 de enero de 2009, se puso a disposición de la parte convocante , por el término legal de cinco (5) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda.
12. El 29 de enero de 2009, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, l a convocante presentó escrito atinente a las respectivas excepciones.
13. El 10 de febrero de 2009 tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
14. En la misma audiencia, el tribunal señaló el monto correspondiente a sus gastos y honorarios.
partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
14. En la misma audiencia, el tribunal señaló el monto correspondiente a sus gastos y honorarios.
Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del Árbitro Pr esidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los Árbitros, Secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
15. El 17 de marzo de 2009, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
16. Mediante auto de 23 de abril de 2009, se decretó la inscripción del proceso respecto de todos los derechos o cuotas de interés social de los que fueran titulares, BANCOLOMBIA S.A. y la entidad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (antes FIDUCOLOMBIA S.A.) obrando como vocera del fideicomiso denominado TITULOS GRANCOLOMBIANO - BANCO DE COLOMBIA S.A., en las sociedades “Urbanización Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.” Por Secretaría se remitieron los respectivos oficios.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación:
1. Tanto la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público como FOGAFIN tomaron la decisión de enajenar las acciones y derechos que ambas tenían en el Banco de Colombia.
1. Tanto la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público como FOGAFIN tomaron la decisión de enajenar las acciones y derechos que ambas tenían en el Banco de Colombia.
2. En cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo y filiales del Banco de Colombia suscribieron el Contrato mediante Escritura Pública Nº 0182 de 18 de enero de 1994 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá. En virtud del Contrato el Banco de Colombia adquirió como obligación principal la de transferir al Fondo la propiedad, el interés o los derechos que directa o indirectamente tuviera en las sociedades Chicó Oriental Nº 2 y Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.
(en lo sucesivo, las Sociedades).
3. El 24 de enero de 1994 se verificó la venta en el m artillo de 9 183 864 624 592 acciones que la Nación y el Fondo tenían en el Banco de Colombia.
4. En dicha venta, inversionistas privados que conforman el llamado ‘Grupo Gilinski ‘ adquirieron acciones del Banco de Colombia y se hicieron al control de dicha institución.
5. Posteriormente, en 1998, sociedades del llamado ‘Grupo Empresarial Antioqueño ‘ adquirieron acciones del Banco de Colombia.
6. Según la demanda, BANCOLOMBIA detentaba 9 370 cuotas sociales en la sociedad Urbanización
Las Sierras del Chicó Ltda.
7. En varias oportunidades el Fondo le solicitó al Banco de Colombia, luego BANCOLOMBIA S.A. la ejecución del Contrato de Contingencias, sin que dicha institución haya dado cumplimiento a la obligación contraída en virtud del referido negocio jurídico.
7. En varias oportunidades el Fondo le solicitó al Banco de Colombia, luego BANCOLOMBIA S.A. la ejecución del Contrato de Contingencias, sin que dicha institución haya dado cumplimiento a la obligación contraída en virtud del referido negocio jurídico.
8. En 1996, FOGAFIN instauró proceso ejecutivo contra BANCOLOMBIA con el objeto de que se le condenara a satisfacer las prestaciones a su cargo, contraídas en desarrollo del Contrato de
Contingencias.
9. El mandamiento ejecutivo proferido en dicho trámit e fue revocado por solicitud de BANCOLOMBIA, que invocó la existencia de pacto arbitral para proponer la falta de jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de tal disputa.
10. BANCOLOMBIA efectuó capitalizaciones en las sociedad es, con lo cual incrementó el valor de las inversiones en las mismas y se cambió el porcentaje que representan dichas inversiones en el capital de las Sociedades.
11. Por otra parte, BANCOLOMBIA otorgó créditos a las Sociedades, con lo cual generó pasivos a cargo de ellas con la consiguiente afectación de la situación financiera y patrimonial de las mismas.
12. Señala la demanda que al menos desde el 19 de enero de 1996 BANCOLOMBIA se encuentra en mora de transferir los derechos y la participación que tiene en las Sociedades.
13. Dicho incumplimiento ha impedido que FOGAFIN haya accedido a obtener la propiedad de los derechos de participación societaria que el Banco ostenta en las sociedades.
B. Las pretensiones de la demanda de FOGAFIN De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que hará en sus
B. Las pretensiones de la demanda de FOGAFIN De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que hará en sus consideraciones: “PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que existe desde la fecha de s u celebración e, igualmente, que ha producido efectos a más tardar desde el 31 de enero de 1994, en formacontinuada en el tiempo y sin interrupción de ninguna índole, el Contrato de Contingencias suscrito entre el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINAN CIERAS de una parte, y de la otra BANCOLOMBIA S.A., BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ, EAGLE NATIONAL BANK OF MIAMI, BANCO DE COLOMBIA LIMITED con sede en Gran Caimán, Almacén General de Depósito ALMACENAR S.A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA S Y
PENSIONES DE COLOMBIA S.A. y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE COLOMBIA FIDUCOLOMBIA
S.A. SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que, de conformidad con lo pactado en las cláusulas primera y decimoquinta del citado Contrato de Contingencias, BANCOLOMBIA S.A. está obli gado a transferirle o cederle al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, dentro de varias posibilidades de ejecución alternativa, a elección del FONDO, la propiedad el interés, el beneficio neto, o los derechos que directamente o a través de otras personas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma, tiene el citado banco en la fecha de presentación de esta
beneficio neto, o los derechos que directamente o a través de otras personas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma, tiene el citado banco en la fecha de presentación de esta solicitud de convocatoria en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), o en la s sociedades o patrimonios autónomos que llegaren a sustituirlas, salvedad hecha de los derechos de Inducom Ltda. TERCERA PRINCIPAL. Que se declare que en desarrollo de lo estipulado en el Contrato de Contingencias a la institución bancaria demandada le es exigible, por ser cierta y absolutamente determinada en su individualidad jurídica, por lo menos desde el día 19 de enero de 1996 o desde la fecha que determine el H. Tribunal, la obligación de transferirle o cederle al FONDO (i) los señalados derechos o cuotas de participación en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) o, (ii) el precio que se obtenga por la venta de tales derechos en caso de que ejercite por parte de los demás socios de las citadas SOCIEDADES el derecho de preferencia que los estatutos consagren a favor de estos.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que BANCOLOMBIA S.A. incumplió y está en mora de cumplir las obligaciones de que tratan las pretensiones declarativas segunda principal y tercera principal.
QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones declarativas precedentes se condene a BANCOLOMBIA S.A. a r ealizar, dentro de los sesenta (60) días
principal. QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones declarativas precedentes se condene a BANCOLOMBIA S.A. a r ealizar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de laudo, todos los actos jurídicos y materiales, legal y estatutariamente necesarios, para que (i) se perfeccione y tenga cumplida ejecución la transferencia o cesión a favor del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS de los derechos o cuotas de participación societaria que tenga BANCOLOMBIA S.A. en la fecha de presentación de esta solicitud de convocatoria, directamente o a través de otras personas o patrimonios autónomos, o de cualquiera otra forma de efectos equivalentes, en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), o, de no ser posible, porque se ejercite por parte de los demás socios de las citadas SOCIEDADES el derecho de preferencia que los estatutos consagren a favor de estos, (ii) se pague por BANCOLOMBIA S.A. al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS el precio de los mencionados derechos o cuotas de participación societaria en las aludidas SOCIEDADES (“Urbaniz ación Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”). QUINTA SUBSIDIARIA. En el evento de no prosperar la pretensión formulada como quinta principal, se declare que sí pereció, se frustró o por cualquier razón se hizo imposible la presta ción debida, consistente en transferirle, por lo menos desde el 19 de enero de 1996 o desde la fecha
principal, se declare que sí pereció, se frustró o por cualquier razón se hizo imposible la presta ción debida, consistente en transferirle, por lo menos desde el 19 de enero de 1996 o desde la fecha que determine el H. Tribunal, o cederle por lo menos desde esa fecha o desde la fecha que determine el H. Tribunal, al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS los derechos o cuotas de participación que BANCOLOMBIA S.A. hubiere tenido, directamente o a través de otras personas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó O riental Número Dos Ltda.”),ello le es imputable exclusivamente a BANCOLOMBIA S.A. en los términos de los artículos 1561 (inciso segundo), 1607 y 1648 del Código Civil, y que en consecuencia se condene a BANCOLOMBIA S.A. a pagar al FONDO DE GARANTÍAS DE IN STITUCIONES FINANCIERAS el precio de los mencionados derechos o cuotas de participación. SEXTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones declarativas primera a cuarta principales se condene a BANCOLOMBIA S.A. a reconocerle y pa garle al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS todos los aumentos, frutos y beneficios que por lo menos desde el 19 de enero de 1996 o desde la fecha que determine el H. Tribunal hayan producido, o que debieron haber producido con medianos cuidad os y actividad administrativa, los derechos o cuotas de participación societarias que BANCOLOMBIA S.A. haya
Tribunal hayan producido, o que debieron haber producido con medianos cuidad os y actividad administrativa, los derechos o cuotas de participación societarias que BANCOLOMBIA S.A. haya tenido en las aludidas SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), directamente o a través de otras personas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma además de los perjuicios moratorios causados, prestaciones éstas cuya entidad, extensión y cuantía habrán de fijar los árbitros contando con el concurso de peritos. SÉPTIMA PRINCIPAL. Que se d eclare que BANCOLOMBIA S.A. está obligado para con el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, de acuerdo con el Contrato de Contingencias, a ejercer los derechos derivados de la participación societaria que tenga directamente o a través de otras personas o patrimonios autónomos, o de cualquiera otra forma de efectos equivalentes en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), en los términos y condiciones que indique el FONDO DE
GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
OCTAVA PRINCIPAL. Que se declare que BANCOLOMBIA S.A. incumplió y está en mora de satisfacer la obligación de que trata la pretensión precedente. NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a BANCOLOMBIA S.A. a reconocer y pagar al FONDO DE GARA NTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS los perjuicios moratorios causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de que tratan las pretensiones sexta y
DE GARA NTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS los perjuicios moratorios causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de que tratan las pretensiones sexta y séptima principales, prestaciones estas cuya entidad, extensión y cuantía habrán de fijar los árbitros contando con el concurso de peritos. DÉCIMA PRINCIPAL. Que se declare que BANCOLOMBIA S.A., cualquiera que fuere la situación antijurídica a él atribuible que se tenga por configurada conforme a lo solicitado en las pretensiones que anteceden, es responsable civilmente de los perjuicios moratorios causados al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, derivados dichos perjuicios del retardo no justificado en que aquella institución bancaria se encuentra incursa al abstenerse de efectuar, cual era su obligación hacerlo a elección y conveniencia del acreedor al menos desde el día 19 de enero de 1996 o desde la fecha que determine el H. Tribunal, según los términos de la cláusula decimoquinta del Contrato de Contingencias, la transferencia o cesión de los derechos o cuotas de participación societaria en las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”). DECIMOPRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que BANCOLOMBIA S.A., directamente o a través de otras p ersonas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma, ha tenido y mantiene una participación mayoritaria en el capital social de las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) y, por ende, ejerce el control sobre las mismas.
mantiene una participación mayoritaria en el capital social de las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) y, por ende, ejerce el control sobre las mismas. DECIMOSEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que la obligación de transferencia de los derechos que directamente o a través de otras personas o de patrimonios autónomos, o de cualquier otra forma posea BANCOLOMBIA en las SOCIEDADES (“ Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), a cargo de BANCOLOMBIA S.A. y a favor del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, conforme a lo pedido en lapretensión quinta principal, debe cumplirse por BANCOLOMBI A S.A. de forma tal que las condiciones de tales derechos sean cuando menos las mismas o mejores que las existentes en la fecha en la que aludida transferencia se debió efectuar. DÉCIMOSEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se declare que, como consecuencia o por efecto del control que BANCOLOMBIA S.A. ha ejercido sobre las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), se ha afectado negativamente la condición financiera y patrimonial de las mencionadas SOCIEDADES respecto d e las que éstas exhibían en la fecha en que se debió haber realizado la transferencia de la propiedad de los derechos o cuotas de participación en dichas SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) o en la qu e se debió transferir el precio de venta de las mismas, de acuerdo con lo solicitado en la pretensión tercera principal.
Oriental Número Dos Ltda.”) o en la qu e se debió transferir el precio de venta de las mismas, de acuerdo con lo solicitado en la pretensión tercera principal. DECIMOTERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión declarativa decimosegunda principal o decimosegunda s ubsidiaria se condene a BANCOLOMBIA S.A. a realizar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria del laudo, todos los actos jurídicos y materiales, legal y estatutariamente necesarios, para que las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del C hicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) queden en una condición financiera igual o mejor a la que tenían en la fecha en que se debió transferir la propiedad de los derechos o cuotas de participación en las mencionadas SOCIEDADES, incluyendo dentro de tales actos los que sean necesarios para liberar a las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”) de la obligación de pagar los créditos otorgados BANCOLOMBIA S.A. a las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), con posterioridad a la fecha en que se debió realizar la aludida transferencia y los actos que sean necesarios para liberar a las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Or iental Número Dos Ltda.”) de los pasivos ciertos o contingentes que se hayan causado con posterioridad a la aludida fecha, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo que al respecto se establezca por los árbitros contando con el concurso de peritos.
de los pasivos ciertos o contingentes que se hayan causado con posterioridad a la aludida fecha, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo que al respecto se establezca por los árbitros contando con el concurso de peritos. DECIMOTERCERA SUBSIDIARIA. Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión declarativa decimosegunda principal o decimosegunda subsidiaria se condene a BANCOLOMBIA S.A. a reconocer y pagar al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS las sumas de din ero a que equivalgan los valores correspondientes a la afectación negativa de la condición financiera y patrimonial que han experimentado las SOCIEDADES (“Urbanización Las Sierras del Chicó Ltda.” y “Chicó Oriental Número Dos Ltda.”), respecto de la condic ión financiera y patrimonial que dichas SOCIEDADES tenían en la fecha en que se debió haber realizado la transferencia de la propiedad de los derechos o cuotas de participación en dichas SOCIEDADES, valores estos cuya entidad, extensión y cuantía habrán de fijar los árbitros contando con el concurso de peritos. DECIMOCUARTA PRINCIPAL. Que se condene a BANCOLOMBIA S.A. a reembolsarle al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS las expensas procesales, incluidas agencias en derecho, a que haya lugar por causa o con ocasión del presente proceso”.
C. La contestación de la demanda El 12 de diciembre de 2008, la convocada contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a todas las pretensiones y solicitó pruebas en abono de su posición.
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL
A. Pruebas
misma, se opuso a todas las pretensiones y solicitó pruebas en abono de su posición.
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL
A. Pruebas Mediante providencia de 17 de marzo de 2009, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cualesse practicaron como se reseña a continuación.
1. El 5 mayo de 2009 rindieron testimonio Angélica Uribe Gaviria, Rafael Antonio García Posada, Santiago Vélez Penagos, Dina María Olmos Aponte y Carlos Arturo González Vega. En la misma actuación se aceptó el desistimiento del testimonio de Fernando Silva García.
2. El 6 de mayo de 2009, tuvieron lugar las dec laraciones de parte del representante de BANCOLOMBIA, de la representante de FOGAFIN y se recibieron los testimonios de Edgar Eduardo
Pinto Hernández y de Oscar Enrique Anzola García.
3. El 13 de mayo de 2009 tomó posesión del cargo de perito contable y financiero el representante de la firma SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA. sociedad que fue designada por el Tribunal para elaborar el peritaje decretado y cuyo nombre fue propuesto por las partes, de común acuerdo.
4. Mediante providencia de 30 de octubre d e 2009, se dio traslado a las partes del peritaje contable y financiero, por el término de tres (3) días.
5. El 17 de diciembre de 2009, el Tribunal adoptó las decisiones pertinentes respecto de las solicitudes de aclaraciones y complementaciones presentad as por las partes respecto del peritaje contable y financiero.
6. Mediante auto de 24 de febrero de 2010, el Tribunal dio traslado a las partes del escrito de aclaraciones y complementaciones al peritaje contable.
de aclaraciones y complementaciones presentad as por las partes respecto del peritaje contable y financiero.
6. Mediante auto de 24 de febrero de 2010, el Tribunal dio traslado a las partes del escrito de aclaraciones y complementaciones al peritaje contable.
7. Por escrito de 26 de febrero de 2010, el apoderado de la convocante formuló objeción por error grave al peritaje contable y financiero. De dicho escrito se dio traslado a la convocada el 5 de marzo de 2010.
8. El 10 de marzo de 2010, la convocada se pronun ció sobre la objeción al peritaje contable y financiero.
9. Por auto de 18 de marzo de 2010, se decretaron las pruebas solicitadas por la parte convocante con ocasión de la objeción al peritaje contable y financiero.
10. En cumplimiento de dicha decisión, el 20 de abril de 2010 se recibió la declaración de parte de la representante de la convocada, así como los testimonios de Juan Guillermo Serna Valencia, Dina María Olmos Aponte y María Elizabeth Guerra García. Por auto de la misma fecha, por solicitud de las partes, el tribunal dispuso prorrogar el término de duración del trámite arbitral por un lapso de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo inicial del proceso.
11. El 27 de abril de 2010, se recibió el testimonio de Claudia Marcela Estrada Mon toya. En la misma fecha se señaló el monto de honorarios del perito SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA. y el rembolso de sus gastos justificados.
12. Mediante providencia de 2 de junio de 2010 se aceptaron los desistimientos de las inspecciones
fecha se señaló el monto de honorarios del perito SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN LTDA. y el rembolso de sus gastos justificados.
12. Mediante providencia de 2 de junio de 2010 se aceptaron los desistimientos de las inspecciones judiciales c on exhibición de documentos en las sociedades Urbanización Sierras del Chicó Ltda. y Chicó Oriental Nº 2, así como la inspección judicial en FOGAFIN.
13. El 19 de julio de 2010, se dio traslado a las partes del Informe Técnico (artículo 243 del Código de Procedimiento Civil) rendido por la Superintendencia Financiera, a instancias de la convocante.
14. Se recibieron las respuestas a los oficios librados por el Tribunal, documentos que se incorporaron al expediente.
15. Mediante providencia de 23 de julio de 2010 se aceptó el desistimiento de la inspección judicial con intervención de peritos y exhibición de documentos en BANCOLOMBIA. En la misma fecha, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que para esa fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluido el períodoprobatorio y se citó a las partes y al Representante del Ministerio Público a audiencia de alegaciones finales.
B. Alegaciones finales Una vez concluido el perí odo probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el tribunal, el 6 de agosto de 2010 se llevó a cabo audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes es critos que obran en los autos.
Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público solicitó plazo especial para rendir su concepto final,
presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes es critos que obran en los autos. Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público solicitó plazo especial para rendir su concepto final, plazo que fue concedido por el tribunal. De ese modo, el 5 de octubre de 2010, el Representante del Ministerio Público presentó dicho concepto el cual se agregó a los autos.
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén que la demanda cumple con las exige ncias legales, de suerte q
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