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Laudo 1439 ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOLIVAR AVP e INVERSIONES RYE LTDA - MIEM

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1439 ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOLIVAR AVP e INVERSIONES RYE LTDA - MIEM
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

t • TrlbuMl de -monto de ASOCIACION PARA LA YMENDA POPULAR lltllON BOLlvAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AYP-RVE comn CON8TIIUCTOAA ctuDAD EL _QUE -TESA LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., veintinueve (29> de octubre de dos mil nueve (2009> Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso alt>itllll entre La Asociación para la Vivienda Popular Simón Bolivar (AVP> e In~ RYE Ltda. quienes inbtgran el Consorcio AVP - RYE por una parte, y la Constructora Ciudad el BosqUe Norte S.A., respecto a las controversias derivadas del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción ,wscrito el 19 de octubre de 2004; previo un recutmto sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A.ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004 l;Oll su otro si suscrito el 20 de diciembre de 2006 (obran en el expediente a Folios 8 a 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 2).

2. El Pacto Arbitral.

En el contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004 • se pactó arbitraje en la Cláusula Décima Novena, en los siguientes términos: "COMPROMISO - Cualquier controversia suscrita por razón del negocio jurldloo contenido en el pmsente documento serán sometidas al 8/NlgJo y

  • se pactó arbitraje en la Cláusula Décima Novena, en los siguientes términos: "COMPROMISO - Cualquier controversia suscrita por razón del negocio jurldloo contenido en el pmsente documento serán sometidas al 8/NlgJo y decisión de dos (2) amigables componedores que se designarán uno por cada parte CONTRATANTE, quienes deberán dirimir la controversia en el término de 45 dlas. Si en ese término no q (agra una. decisión, el asunto se someterá al Centro de Conclliaci6n y Arbitra)tl de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que nombre un árbitro que 19Stl9MI, en de""'· la comoversia".

De acuerdo con la demanda y su contestación, las partes nombraron amigables componedores y pasaron 45 dlas sin que se lograra un acuerQo.• • Tribunal de A1 blbde ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOÚVAR E INVERSIONES RVE - CONSORCIO

AVP-RVE conln CONSTIIUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A.

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El dla 16 de septiembre de 2008 el apoderado de AVP y RYE presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral, la cual sustituyó el 23 de octubre de 2008 y posteriormente reformó el 12 de marzo de 2009. 3.2. Designación del árbitro: La Cámara de Comercio, mediante sorteo público designó como árbitro único al doctor Hl:RNANDO CARDOZO LUNA quien aceptó oportunamente el cargo. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación

designó como árbitro único al doctor Hl:RNANDO CARDOZO LUNA quien aceptó oportunamente el cargo. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al árbitro y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818198, el Tribunal se instaló el 30 de octubre de 2008 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios n a 79 Cuaderno Principal No. 1 ). En ella se designó como Secletaria a la doctora GABRIELA MONROY quien no aceptó el cargo, por lo cual se designó posteriormente a la doctora LAURA BAR~IOS MORALES, quien el 13 de noviembre siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Árbitro Único. 3A. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado por el término de 10 dlas. El 27 de noviembre de 2009 la &eaelaria notificó personalmente al representante legal de la convocada el ~uto admisorio de la misma y le entregó copias de traslado, según consta en acla de notificación que se encuentra a folio 92 del Cuaderno Principal No. 1. 3.5. Contastaclón de la demanda: El 15 de diciembre de 2008 el apoderado de la psrte convocada presentó escrito mediante el cual contesta la demanda, propone excepciones y solicita pruebas. En esa misma oportunidad presenta demanda de reconvención . El Tribunal mediante auto de quince (15) de enero de 2009 admitió la demanda de

psrte convocada presentó escrito mediante el cual contesta la demanda, propone excepciones y solicita pruebas. En esa misma oportunidad presenta demanda de reconvención . El Tribunal mediante auto de quince (15) de enero de 2009 admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado; vencido dicho término, por Seaetarla se les corrió baslado a las partes de todas las excepciones presentadas. El 29 de enero de 2009 la convocante contestó la demandl¡I de reconvención, propuso excepciones y solicitó pruebas. Por su parte, el 5 de febrero siguiente el apoderado de la convocada descorrió el traslado de excepciones. ' El 12 ~ marzo de 2009 la convocante refonn6 la demanda ordenando el Tribunal correr traslado de la misma. La parte convocada contestó oportunamente propuso excepciones y solicitó pruebas. 3.6. Audiencia de conciliación: El dieciocho (18) de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes Cenln>de ............ yCocw:11& lln-Cmwade-dellagallli-~---••- 2' •

  • • Tribu .... dodo ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIYAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVl'-RWó contn CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas,

razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 4 Folios 157 a 160 Cuaderno Principal No.1). Debido a que la parte reformó la demanda

razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 4 Folios 157 a 160 Cuaderno Principal No.1). Debido a que la parte reformó la demanda con posterioridad a esta audiencia el Tribunal celebró nuevamente audiencia de conciliación el 14 de abril de 2009, la cual también fracasó. 3.7. Honorarios y gastos del procaao: Una vez fracasada la primera conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante. 3.8. Primera audiencia de trámite: El catorce (14) de abril de 2009, después de fracasada la segunda audiencia de conciliación, se dio inicio a la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artlculo 147 del Decreto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre AVP -RYE y la CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., derivadas del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004, con fundamento en la Cláusula compromisoria contenida en el mismo. Asl mismo, el tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 6 folios 196 a 201 Cuaderno Principal Nº 1) 3.9. Decreto de pruebas: El 29 de abril de 2009 se continuó con la primera

término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 6 folios 196 a 201 Cuaderno Principal Nº 1) 3.9. Decreto de pruebas: El 29 de abril de 2009 se continuó con la primera audiencia de trámite y el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las ~artes en la demanda, en la contestación de la demanda, en la demanda de reconvención y en la contestación a la demanda de reconvención, con excepción de un oficio al DAS. Así mismo el Tribunal sel'laló fechas para la practica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 7, folios 206 a 211> Cuaderno Principal N" 1) . 3.10. Instrucción del proceso: 3.10.1. La prueW documentat Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda que obran a folios 1 a 25 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (folios 26 a 99 del mismo Cuaderno de Pruebas No. 1.) así como los acompafiados con el memorial de solicitud de modificación de pruebas (folio 100 a 127 Cuaderno de Pruebas No. 1) Se agregaron también al expediente los documentos aportados por los testigos Femando Forero, Inés Rengifo, Maria Estupit\án y Hugo Muñóz (Folios 128 a 150 y 447 a 460 Cuaderno de Pruebas No.t • • •

documentos aportados por los testigos Femando Forero, Inés Rengifo, Maria Estupit\án y Hugo Muñóz (Folios 128 a 150 y 447 a 460 Cuaderno de Pruebas No.t •

  • • Trt-1 de - de ASOCtACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN IIOUVAR E INVE~S RYE - CONSORCIO AYP-RYE .,_ CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTI! S.A. 1) asl como los exhibidos por los representantes legales de AVP - RYE (Folios 181 a

445 del Cuaderno de Pruebas No. 1, y 1 a 305 del Cuaderno de Pruebas 2). 3.10.2. Testimonios. En audiencia del 7 de mayo de 2009 rindieron testimonio los señores María Estupifián, Mario Pinilla y Femando Forero Ramlrez (Acta No. 9 Folios 236 a 241 Cuaderno Principal No.1). El 12 de mayo de 2009 rindieron testimonio los senores Jorge Hernén Londono, Carlos Saavedra, Dionisio lbanez, Edgar Fredy Rozo y Clara Inés Rengifo (Acta No. 10 Folios 246 a 253 Cuaderno Principal No.1) y el 19 de mayo siguiente rindió testimonio el senor Hugo Eduardo Muñóz (Acta No. 12 Folios 284 a 290 Cuaderno Principal No.1) El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 24 de junio de 2009; las partes no presentaron observaciones. 3.10.3. Dictamen pericial.- Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito avaluador. El Tribunal designó al senor Jairo Rodríguez Espinel quien

3.10.3. Dictamen pericial.- Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito avaluador. El Tribunal designó al senor Jairo Rodríguez Espinel quien Slt posesionó el 19 de mayo de 2009, entregó el dictamen el 19 de junio de 2009. Las partes no solicitaron aclaraciones ni tampoco objetaron el dictamen. Por solicitud de ambas partes se decretó un dictamen para ser rendido por un perito contador. El Tribunal designó a la senora Ana Matilde Cepeda quien se posesionó el 12 de mayo de 2009, entregó el dictamen el 23 de junio siguiente y las colTÍ!spondientes aclaraciones y complementaciones el 21 de julio. El dictarnen no fue objetado. 3.10Á lnaSCCión judicial con exhibición de documentos El tribunal decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en poder de Maria Estupinan, AVP y RYE. Estas inspecciones se llevaron a cabo el dla 19 de mayo de 2009 en la sede del Tribunal y se incorporaron al expediente copias de los documentos que se relacionan en el Acta No. 12 que obra a folios 284 a 290 del Cuaderno Principal no. 1) El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los señores Gerardo de Francisco representante legal de Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A. el 7 de mayo de 2009, Juan Eduardo Peléez y Guillenno Anzola el 19 de mayo de 2009. De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron al expediente. -de--y<'"« Fscldn-can.n.clo-clollogalll-'---Octllbl921clo2009 4 ~G{• • •

las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron al expediente. -de--y<'"« Fscldn-can.n.clo-clollogalll-'---Octllbl921clo2009 4 ~G{•

• • Tde A1blb0n•1110 de ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR 8IIION BOÚYAR E INVERSIONES RYE - CO..-cK>

AVP-RYE contra CONSTRUClORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 3.10.6. Oficios Por solicitud de la parte convocante se libró Oficios a los Bancos AWillas, BBVA, Bancafé, Gran Banco y Expocredit, así como a Planeación Municipal de Popayán y a la curadurla urbana. Los bancos BBVA y Expocredit, y Planeación Municipal de Popayán y la curadurla urbana remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente. Los otros Bancos fueron requeridos por el Tribunal para contestar los oficios sin que a la fecha hayan remitido su respuesta. 3.11. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha veintiuno (21) de agosto de 2009 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las paries formuló oralmet ite sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 17, folios XX Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. 4. término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de

Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. 4. término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el articulo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La pr'.mera audiencia de trámite se inició el 14 de abril y se finalizó el 29 de abril de 2009 (Actas 6 y 7). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: Del 20 de mayo al 7 de junio de 2009 incluidas ambas fechas (Acta 12): 19 dlas Del 24 de agosto al 24 de septiembre de 2009 incluidas ambas fechas (Acta 17): 32 dlas De ¡lcuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 19 de dlciembnt de 20119.

5. Presupuestos Procesallla.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables pl:ira la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de rlulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En etecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el T ñbunal se estableció: C..O de Allllllojoy~ .e,,,,..·-· llogolil-LaudoArlllbal: Oc:tulira 21 ·- 5• • • •

aportados al proceso y examinados por el T ñbunal se estableció: C..O de Allllllojoy~ .e,,,,..·-· llogolil-LaudoArlllbal: Oc:tulira 21 ·- 5• •

  • • Tdede ASOCIACIÓN PARA LA YMENDA POPULAR SIIION BOl.lVAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP-ME contra CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 5.1. Demanda en forma: Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite. 5.2. Compet&ncia: Conforme se declaró por Auto del 14 de abril de 2009 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre AVP - RYE y la CONsTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., con fundamento en la Clausula compromisoria comprendida en el Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004. 5.3. capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Nrles Procesales. 6.1. ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOUVAR (AVP): entidad sin ánimo de lucro que de conformidad con el Certificado de Existehcia y Representación Legal expedido por la Cámara de c;;omerao de 8ogotá que obra en

el expediente (folios 7 y 8 del Cuaderno Principal No. 1 ), tiene su domicilio en Bogotá y fue inscrita por certificaci6n del 14 de enero de 1997 otorgado en la Alcaldla Mayor de Bogotá. Comparece al proceso a través del set'lor JUAN EbuARDO PELAEZ en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.2. INVERSIONES RYE L TOA. sociedad comercial que de confonnidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de 8ogotá que obra en el expediente (folios 9 y 1 O del cuaderno prihcipal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá; fue constituida mediante Escritura Pública N" 4349 del 12 de diciembre de 1984 otorgada en la Notaria 10 de Bogotá. Comparece al proceso a través del sellor GUILLERMO ANZOLA LIZARAZU en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.3. CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. sociedad comercial que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal

su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.3. CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. sociedad comercial que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cauca que obra en el expediente (folios 11 a 14 del cuaderno principal No. 1 ), tiene su domicilio en Popayán; fue constituida mediante Esaitura Pública N" 3795 del 8 de octubre de 1996 otorgada en la Notaria Segunda de Popayán. Comparece al proceso a través del setlor -•-.,eon r 1/r-C....doCmwaodollagalll-..---.a•- 6• • Tdo A, blba1woll0 do ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR 8IIION BOllVAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO

AYP.fl'IE contn CONSlRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A.

GERARDO DE FRANCISCO CUCALÓN en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuanüa y de un arbitramento en derecho, por cuanto asl se estipuló en la Cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY y la parte convocada por el doctor NICOLÁS Mllf«>Z ESCOBAR. La personerla de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

8. Pnttansionea de la demanda:

  • La parte convocante en la demanda a folios 15 a 16 del Cuaderno Principal No. 1

formuló las siguientes pretensiones:

oportunamente por el Tribunal.

8. Pnttansionea de la demanda:

  • La parte convocante en la demanda a folios 15 a 16 del Cuaderno Principal No. 1

formuló las siguientes pretensiones:

  • PRINCIPALES: a) Que se declare que el contrato de gerencia, venta y construcción de fecha 19 de Octubre del 2004 se encuentra terminado. b) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE L TOA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE, la suma correspondiente al dinero prestado y según el conlrato de mutuo que consta en el documento de octubre 19 de 2004 y por el cuál responde la demandada, en el monto que aparezca probado en el proceso, por este mismo concepto. e) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMóN BOL/VAR (AVP) E INVERSIONES RYE LTDA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE a titulo de intereses de plazo sobre la suma anterior, el on= más el 11% anual desde el dla 19 de Octubre del 2004 o desde la fecha que determine el Tribunal y hasta el dla en que se notifique la presente demanda. d) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR S/MóN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del

d) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR S/MóN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del Consorcio AVP-RYE al pago de intereses de mora sobre la suma del literal a). desde el dfa de la notificación de la demanda, hasta fa fecha del laudo. e) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE LTDA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE al pago de intereses sobre intereses, en los términos previstos en el articulo 886 C. Co. Cenln>do_.,.yec.,. 11 cl4. --doCuwwododo llogod-..---21 •- 7•

  • • Tde Aiblba.wde ASOCIACIÓN PARA LA YMENDA POPULAR SIIION BOúvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP-RYE contra CONlnRUCTOIIA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. f) Que a titulo de pago efectivo de todas o algunas de las sumas de condena determinadas anteriormente, el Tribunal proceda a transferir a favor de mi cliente, a titulo de dación en pago, el poroentaje del lote de terreno La Patojita ubicado en el municipio de Popayán con matricula inmobiliaria N"120-73993, cuyos linderos son: (. .. ) La trans'9rencia se efectuará en los términos consignados en la Cláusula cuarta del otros{ de fecha Diciembre 20 de 2006 y teniendo en cuenta que en

cuyos linderos son: (. .. ) La trans'9rencia se efectuará en los términos consignados en la Cláusula cuarta del otros{ de fecha Diciembre 20 de 2006 y teniendo en cuenta que en la actualidad se ha vendido parte del lote. g) Que se condene a pagar a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a favor del Consorcio A VPRYE cualquier otra suma de dinero que aparezca probada en el proceso y que no quede amparada en el contrato de mutuo o préstamo . h) Para los efectos de la condena se expresará que el Consorcio A VPRYE está conformado por la Asociación para la Vivienda Popular Simón Bolívar y la Sociedad Inversiones RYE Ltda. i) Que se condene en costas y agencias en derecho a la demande.

PRETENSIONES SUBSIDARIAS: a). Que se declare que de acuerdo a la conducta de las partes, el contrato de gerencia, venta y construcción de fecha Octubre 19 de 2004 se da por terminado por mutuo disenso de las partes. b). Qua se condene a la Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a pagar a favor del Consorr::io A VP-RYE las sumas que se acrediten en el proceso y que quedaron ampar&dos en el contrato de mutuo contenido en el documento de fecha Octubre 19 de 2004; junto con los intereses de plazo y de mora que correspondan. c.J.Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIAfÓN BOLIVAR ~ E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del Consorcio AVP-RYE al

pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIAfÓN BOLIVAR ~ E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del Consorcio AVP-RYE al de intereses sobre intereses, en los términos previstos en el articulo 886 C. Co. ~ Qw se ordene a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a transferir mediante escritura pl1blica a favor del Consorcio A VP-RYE y dentro de los 5 dlas siguientes al laudo, el porcentaje del lote que se describe a continuación, en los términos y condiciones que determine el Tribunal: lote de temmo La Patojita ubicado en al municipio de Popayán con matrícula inmobiHaria N"120-73993, cuyos linderos son: ( ... ) e). Qua se condene a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a pagar a favor del Consorcio A VP-RYE las sumas de dinero que se acrediten en el proceso y que correspondan a gastos reembolsables a favor de mi cliente. fJ Que se condene en costas y agencias en derecho a la demanda. -•-.,e n- •--•cwwclode ........ -~--.21•- 8•

• • Tde -·•nlD de ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLlvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO

AVP-RYE con1ni CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A.

9. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 167 a 169 del Cuademo Principal Nº 1, a los cuales se referiré el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito fonnuladas contra la demanda:

demanda, a folios 167 a 169 del Cuademo Principal Nº 1, a los cuales se referiré el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito fonnuladas contra la demanda: El apoderado de la Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A., en la contestación de la demanda, a folios 188 a 190 del Cuaderno Principal Nº 1, formula las siguientes

excepciones de mérito:

1. Inexistencia del contrato de Mutuo

2. Cobro de lo no debido

3. Excepción de Contrato no Cumplido

4. Excepción Genérica

11. Pretensiones de la demanda de reconvención: La parte convocante en la demanda de reconvención a folios 120 a 121 del

Cuaderno Principal No. 1 formuló las siguientes pretensiones: Que se declare el incumplimiento por parte de las sociedades ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOUVAR (AVP) e IN~RSIONES RYE L1DA. del contrato ele Gerencia, Venta y Construcción ele fet:ha 19 ele octubre de 2004 celebrado entm estas y la CONSTRUCTORA CIUDAD EL

BOSQUE NORTE S.A.

Consecuencia/es. A. B. Como consecuencia de la dfparación principal, solicito se condene solidariamente a LA ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLNAR (AVP) e INVERSIONES RYE L1DA. a pagare/ valor de los pe,juicios derivados de su incumplimiento, en la cuantla solicitada en esta demanda o al valor que se demll68tre dentro del proceso. Como consecuencia de la pretensión principal se ckclare que LA ASOCIACIÓN PARA LA lmllENDA POPULAR. s/llóN BOUVAR

solicitada en esta demanda o al valor que se demll68tre dentro del proceso. Como consecuencia de la pretensión principal se ckclare que LA ASOCIACIÓN PARA LA lmllENDA POPULAR. s/llóN BOUVAR (AVP) e INVERSIONES RYE L 1DA. carecen de legitimidad para pedir el incumplimiento del contrato de Gerencia, Venta y Construcci6n cle fecha 19 de octubre de 2004 celebrado entm estas y la CONSTRUCTORA

CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A.

C..-de--,.yCCII m ·1·--·- ... · ....... ----··- 9•

• • Tele Alblb•- ele ASOCIACIÓN PARA LA VMENOA POPULAR SIMON BOLlvAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO

AYP-RVE contri CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A.

C. Condenar a LA ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOUVAR (AVP) e INVERSIONES RYE LTDA. al pago de las costas y gastos que genere el presente proceso.•

12. Hechos de la demanda de reconvención: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda de reconvención, a folios 121 a 127 del Cuaderno Principal N" 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

13. Excepciones de mérito formuladas contra la demanda de reconvención: Excepción de contrato no cumplido

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CONTRATO DE GERENCIA VENTA Y CONSTRUCCIÓN Esta plenamente demostrado dentro del expediente (fl 1 al 7 c. pruebas 11) la existencia de un consorcio denominado Consorcio AVP - RYE, que se conformó

1. CONTRATO DE GERENCIA VENTA Y CONSTRUCCIÓN Esta plenamente demostrado dentro del expediente (fl 1 al 7 c. pruebas 11) la existencia de un consorcio denominado Consorcio AVP - RYE, que se conformó entre la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR AVP y la sociedad INVERSIONES RYE LTDA. el dia 15 de octubre de

2004. Dicha unión, Uamada "CONSORCIO AVP-RYE" suscribió el dia 19 de Octubre de 2004 un contrato con la sociedad CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., el cual se denominó como de GERENCIA, VENTA Y CONSTRUCCION. Para todlfs los efectos de este fallo la sociedad CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQI.Jf NORTE S.A. se denominará EL CONTRATANTE y el CONSORCIO AVP­ RYE ~ el CONSORCIO (fts. 8 a 22 c. pruebas #1). El dia 20 de Diciembre de 2006 el contrato mencionado fue adicionado mediante la filma de un otrosi (fls. 23 a 25 c. pruebas #1). De acuerdo con lo anterior, se tiene lo siguiente: El objeto del contrato según la Cláusula Primbra es: "PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente conlrato es que EL CONSORCIO lleve a cabo las gestiones ele gerencia, de venta y ele conslJUcción del proyecto ele uibenización y vivienda a reaHzarse en el predio de propiedad del CONTRATANTE Jote de terrenoTdo -- do AIIOCIACION PARA LA VMENDA POPULAR slllON aoúvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO

AYP.flYE contra CONSlRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. denominado "La Patojita• localizado en la ciudad de Popayán, proyecto que se denomina Ciudad El Bosque Norte.• La ejecución del contrato convenido según la Cláusula Quinta debla ser desarrollado por EL CONSORCIO en la modalidad de Gerencia por cuenta del CONSORCIO, con gastos reembolsables que se estipularon dentro del mismo contrato. La Venta por cuenta del CONSORCIO, con gastos reembolsables, también determinado en el contrato y construcción por el sistema de administración delegada con la definición de los gastos que corrían a cargo del CONSORCIO. En la Cláusula Sexta las partes contratantes definieron lo que entendlan por administración delegada. • En las Cláusulas Séptima, Décima-Tercera y Décima-Quinta las partes estipularon GASTOS no reembolsables, COSTOS, gastos a cargo del CONSORCIO y costos no reembolsables. • Acordaron como gastos no reembolsables únicamente los correspondientes a GERENCIA: pago del gerente, su secretaria, personal de oficina, arriendos de oficina y los gastos de loglstica de gerencia, que permitan operar, tales como servk;:ial públicos comunicaciones y mensajerla. VENTAS: pago del director de Witlla y las comisiones de los vendedores. CONSTRUCCION: pago de director de obnll y su secretaria o inspector. (Cláusula Séptima). Con relación a los costos (Cláusula Décima-Tercera) establecieron que "/os gastos 9fl que incurra el CONSORCIO por razón de cualquiera de IBs obligaciones que surjan para él, según este contrato, serian asumidas por

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