Laudo 1440 HECTOR DANIEL BELLO Y MARGARITA PACHON CUBILLOS VS. SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMP
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1440 HECTOR DANIEL BELLO Y MARGARITA PACHON CUBILLOS VS. SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMP
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –28 de octubre de 2009 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HECTOR DANIEL BELLO Y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS
Vs.
SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
Cumplido el trámite legal y dentro de l a oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre HECTOR DANIEL BEL LO y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS, de una parte, y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A., de la otra, r especto de las controversias derivadas del “Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha primero (1) de enero de dos mil tres (2003 )”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha primero (1) de enero de dos mil tres (2003) ”, el cual obra en el expediente a folios 1 a 7 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, celebrado entre MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN y ALICIA ZEA DE JARAMILLO, como arrendadoras y SUPERTIENDAS
a 7 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, celebrado entre MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN y ALICIA ZEA DE JARAMILLO, como arrendadoras y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. como arrendataria. Posteriormente el contrato fue cedido por las arrendadoras a los señores HECTOR DANIEL BELLO y MARGARITA PACHÓN CUBILLO S, el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006) tal como obra a f olio 8 a 12 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 7 obra copia del denominado “Contrato de Arrendamiento de Local Comercial” , y en la Cláusula Décima Séptima (folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
“Décima Séptima.Claúsula Compromisoria: Toda diferencia que surja entre Olímpica y las Arrendadoras en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbi tramento que funcionará en la ciudad de
presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbi tramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo a las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según las normas vigentes“
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), los señores HECTOR DANIEL BELLO URBINA y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS , presentaron a través de apoderado judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. en relación con el “Contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 1 de enero de 2.003” , de igual forma el día veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009) (folio 89 del Cuaderno Principal No. 1) , se presentó una reforma de la demanda relacionada con los hechos y las pretensiones, é sta fue admitida mediante auto proferido en audiencia realizada el día veintitrés (23) de abril siguiente (Acta No. 4, Folios 90 y 91) , de la misma se corrió traslado a la parte Convocada guardando ésta silencio sobre la misma.
3.2. Designación de l Árbitro: En atención a que no fue posible surtir la
Convocada guardando ésta silencio sobre la misma.
3.2. Designación de l Árbitro: En atención a que no fue posible surtir la designación de árbitros de común acuerdo en audiencias de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) y nueve (9) deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 3 octubre del mismo año. Y en razón a la solicitud realizada por la parte Convocante y según lo previsto e n la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en sorteo público de veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), designó al doctor PABLO REY VALLEJO como árbitro único para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje le informó sobre su designación y é sta fue aceptada oportunamente.
3.3. Instalación: Previa realización de las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2 008) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 59 a 60 Cdno. Ppal.). En la audiencia fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien posteriormente
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 59 a 60 Cdno. Ppal.). En la audiencia fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien posteriormente tomó posesión ante el árbitro único, tal como consta en acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) (Folio 61 del Cdno. Ppal.)
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto proferido en la audiencia de instalación, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1). Para realizar su notificación se elaboró el citatorio establecido en el artículo 315 del C. de P. C., y se entregó el día veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) (Folio 63 Cdno Ppal.), posteriormente y de conformidad con la norma antes citada, se elaboró el aviso establecido en el artículo 320 del C. de P. C. el cual fue radicado en las oficin as de la Convocada, el día veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009) (Folio 64 Cdno. Ppal.). De conformidad con la ley la notificación se notificó en los términos del artículo 320 del C. de P. C.
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excep ciones de mérito: El nueve (9) de febrero siguiente, dentro del término de ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda,
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excep ciones de mérito: El nueve (9) de febrero siguiente, dentro del término de ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 66 a 71 Cdno. Ppal.).
Mediante fijación en lista realizada en los términos de los artículos 108 y 429 del C. de P. C., el día doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), se corrió traslado de la excepciones de merito presentadas por la Parte Convocada,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 4 ante lo cual el día dieciséis (16) de marz o siguiente el apoderado de la Convocante descorrió el traslado de las excepciones (folio 77 del Cdno. Ppal.).
3.6. Audiencia de conciliación: Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero que obra a folios 79 a 80 del Cuaderno Principal No. 1 , se fijó como fecha para audiencia de Conciliación el día nueve (9) de marzo siguiente, en esta fecha se dio por iniciada la audiencia y fue suspend ida por solicitud de las partes. T eniendo en cuenta dicha petición , se fijó como fecha para continuarla el día v einticuatro (2 4) de marzo siguiente . Una vez
siguiente, en esta fecha se dio por iniciada la audiencia y fue suspend ida por solicitud de las partes. T eniendo en cuenta dicha petición , se fijó como fecha para continuarla el día v einticuatro (2 4) de marzo siguiente . Una vez cumplido el trámite legal, ésta se declaró fallida por la inasistencia del representante legal de la parte Convocada y se ordenó continuar con el trámite arbitral. Enseguida el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes (Acta No. 3, folios 85 a 88 Cdno. Ppal.). Ninguna de las partes modificó su solicitud de pruebas, dentro del término fijado por el parágrafo 3º del artículo 101 del C. de P. C.
3.7. Honorarios y gastos del proceso: los honorarios fijados por el Tribunal en audiencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año , fueron cancelados por ambas partes dentr o del término establecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
3.8. Primera audiencia de trámite: El día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009 ) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre HECTOR DANIEL BELLO URBINA y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS , de una parte y la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A., de la otra en relación con el “Contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 1 de e nero de
y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS , de una parte y la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A., de la otra en relación con el “Contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 1 de e nero de 2.003”. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proces o arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámiteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 5 3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los doc umentos aportados por la parte C onvocante con el escrito de demanda , los documentos aportados por esta parte al proceso que se relaci onan en la demanda y obran a folios 1 a 47 del Cuaderno de Pruebas. De igual forma se agregaron al expediente, los documentos aportados por la parte Convocada que aparecen relacionados en la contestación de la demanda y que obran a folios 48 a 49 del Cdn o de Pruebas.
3.9.2. Testimonios: En audiencia de fecha veintiu no (21) de mayo de dos mil nueve (2009) rindió testimonio la señora CRISTINA ZEA DE DURÁN
Pruebas.
3.9.2. Testimonios: En audiencia de fecha veintiu no (21) de mayo de dos mil nueve (2009) rindió testimonio la señora CRISTINA ZEA DE DURÁN (Folios 51 a 54), de la correspondiente desgrabación se corrió traslado en los términos del artículo 1 09 del C. de P.C. guardando las partes silencio al respecto. En el desarrollo de la misma audiencia se desistió por el apode rado de la parte Convocante la práctica del testimonio de la señora ALICIA ZEA JARAMILLO, éste se aceptó mediante auto de la misma fecha.
3.9.3. Interrogatorio de Parte: En audiencia realizada el día ventiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009 ), fue practicada la diligencia de interrogatorio de parte, del representante legal de la parte Convocada CARLOS ALBERTO BARRERA ARDILA ( Folios 116 a 118 del Cuaderno Principal, Acta No. 8) , en e sta diligencia se presentó un documento del cual se corrió traslado en los términos del artículo 108 del C. de P. C., habiendo sido decretados en la primera audiencia de trámite los interrogatorios de parte de los Convocantes, é stos fueron desistidos por los apoderados de la parte Convocada en audiencia de mayo veintidós (22) . D icha renuncia fue aceptada por el Tribunal mediante providencia de la misma fecha.
3.9.4. Dictamen Pericial: Fue designado com o perito el señor IVAN ADARVE, quien se posesionó ante el árbitro único el catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), el dictamen se rindió el día tres (3) de junio de dos
ADARVE, quien se posesionó ante el árbitro único el catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), el dictamen se rindió el día tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), del mismo se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio siguiente, guardando las partes silencio sobre el mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 6 3.10. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 9 ). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las a rgumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició y terminó el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) (Acta No. 5).
Dentro del proceso no se han presentado solicitudes de suspensión del mismo, con lo cual el término que tiene el Tribunal para fallar el mismo, va hasta el día once (11 ) de noviembre de dos mil nueve ( 2009), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto , de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 7 5.1. Demanda en forma : La demanda y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas
5.1. Demanda en forma : La demanda y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre HECTOR DANIEL BELLO y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS, de una parte, y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A, de la otra, r especto de las controversias derivadas del “Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha primero (1) de enero de dos mil tres (2003)”.
5.3. Capacidad: Tanto los C onvocantes como la sociedad Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de est e Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocantes: HECTOR DANIEL BELLO URBINA, mayor de edad vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 11.337.037 y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS, mayor de edad, vecina de
6.1. Convocantes: HECTOR DANIEL BELLO URBINA, mayor de edad vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 11.337.037 y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con la cedula de ciudadanía número 35.403.687.
6.2. Convocada: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 72 y 73 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2427 del veintinueve (29) de octubre de mil novecientos set enta y siete (1977) de la Notaría Quinta de Bar ranquilla y ha sido reformada en variasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 8 oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 2346 del veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Quinta del Circulo de Barranquilla en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, tiene sucursal abierta
veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Quinta del Circulo de Barranquilla en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, tiene sucursal abierta al público en la ciudad de Bogotá y en la certificación referida consta que el señor CARLOS BARRERA ARDILA cuenta con poder del representante legal para ejercer su representación legal.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de menor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral repres entadas por abogados; la parte Convocante por el doctor LUIS ALVARO NIETO BOLIVAR y l a parte Convocada por el doctor JOSÉ JOAQUIN NAVARRO S. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte C onvocante en la demanda a folio s 1 y 2 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones:
“ 2.1.- Se declare la existencia del contrato de arrendamiento sobre el inmueble Local No 14 Del Edificio El Bosque, P.H. , situado en la Calle 134 # 13 -83, hoy Calle 134 # 7 B -83 de la nomenclatura urbana de Bogotá entre HECTOR DANIEL BELLO URBINA Y MARGARITA PACHON CUBILLOS como arrendadores y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OIMPICA (sic) S.A., como arrendataria.
2.2.Se declare la terminación de dicho contrato de arrendamiento con
CUBILLOS como arrendadores y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OIMPICA (sic) S.A., como arrendataria.
2.2.Se declare la terminación de dicho contrato de arrendamiento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º. Del artículo 518 del Código de Comercio.
2.3.Se condene a la parte demandada por los perjuicios causados a la parte demandante por la no entrega oportuna del inmueble arrendado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 9 2.4.-Se condene a la parte demandada a asumir las costas y gastos del proceso.
2.5.-Subsidiariamente a la pretensión 2.2, solicito que se defina el nuevo canon de arrendamiento como consecuencia del vencimiento del contrato inicialmente celebrado, con intervención de peritos, conforme lo establece el artículo 519 del Código de Comercio.“
En la reforma de la demanda las pretensiones de la demanda quedaron así (folio 89 del Cuaderno Principal No. 1:
“ PRETENSION PRIMERA.- Que se declare la existencia del contrato de arrendamiento sobre el inmueble Local No 14 Del Edificio El Bosque, P.H. ,situado en la Calle 134 # 13 -83,hoy Calle 134 # 7 B -83 de la nomenclatura urbana de Bogotá entre HECTOR DANIEL BELLO UR BINA Y
,situado en la Calle 134 # 13 -83,hoy Calle 134 # 7 B -83 de la nomenclatura urbana de Bogotá entre HECTOR DANIEL BELLO UR BINA Y MARGARITA PACHON CUBILLOS como arrendadores y SUPERTIENDAS Y DORGUERIAS (sic) OLIMPICA S.A., como arrendataria.
PRETENSION SEGUNDA.- Que se declare la terminación de dicho contrato de arrendamiento desde la fecha del 1º de Enero de 2.008, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º. Del artículo 518 del Código de Comercio, o sea porque los arrendadores lo requieren su local para destinarlo a una actividad comercial sustancialmente distinta a la que está actualmente desarrollando en el mismo.
PRETENSION TERCERA.-Que se condene a la parte demandada al pago de los perjuicios causados a mis representados por la no entrega oportuna del inmueble objeto de la demanda y a la fecha del vencimiento del contrato.
PRETENSION CUARTA. -Se condene a la parte demanda al pago de las costas del proceso.
PRETENSION SUBSIDIARIA PRIMERA. -En caso de no prosperar las pretensiones anteriores subsidiariamente solicito al Honorable Tribunal que, con fundamento en lo establecido en el artículo 519 del Código de Comercio, se reajuste el canon de arrendamiento del local materia de la demanda, a la suma de $4.000.000,00 pesos mensuales, o de ser inferior,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 10 al monto que corresponda conforme al dictamen de peritos sobre el valor real de arrendamiento de locales comerciales en el sector, desde la fecha del vencimiento del contrato, 1º. de enero de 2008.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA. -Que se condene a la parte demandada a pagar la diferencia del valor del cánon de arrendamiento que vienen pagando desde la fecha del vencimiento del contrato, 1º De enero de 2.008 con el que realmente corresponde, conforme lo expresado en la pretensión subsidiaria primera, con los respectivos intereses. “
Igualmente en caso de prosperar estas pretensiones subsidiarias, solicito se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.”
9. Hechos de la demanda.
La parte C onvocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folio 2 y en la reforma de la demanda a folio 89 del Cuaderno Principal, y son los siguientes:
(…)
1. Con fecha 1º. de enero de 2.003 se suscribió el contrato de arrendamiento de local comercial entre MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN y ALICIA ZEA JARAMILLO de una parte, y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. de la otra, esta última represe ntada por su representante legal, señor Carlos Barrera Ardila, sobre el inmueble
DURAN y ALICIA ZEA JARAMILLO de una parte, y SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. de la otra, esta última represe ntada por su representante legal, señor Carlos Barrera Ardila, sobre el inmueble ubicado en la Calle 134 No. 13 -83 Local número 14 ubicado en los pisos primero y mezzanine del Edificio El Bosque, P. H. de la Ciudad de Bogotá.
2. El término de duración del mencionado contrato fue de 5 años contados a partir del 1º. De enero de 2.003. El canon pactado fue el equivalente al 1% de los ingresos que recibiera la arrendataria por concepto de las ventas netas que realizara en el Supermercado, en cada mes calendar io, de acuerdo a la certificación expedida por OLIMPICA, suscrita por el Auditor General. En todo caso, si de la certificación resultare que el promedio era inferior a $ 1.000.000,00 se tendría este monto como la suma mínima a pagar por concepto de arrendamiento del local.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3. Con fecha 28 de noviembre de 2.006 se firmó el contrato de cesión del contrato de arrendamiento antes mencionado , entre MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN y ALICIA ZEA JARAMILLO como cedentes , y
3. Con fecha 28 de noviembre de 2.006 se firmó el contrato de cesión del contrato de arrendamiento antes mencionado , entre MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN y ALICIA ZEA JARAMILLO como cedentes , y HECTOR DANIEL BELLO URBINA y MARGARITA PACHO N CUBILLOS como cesionarios. Esta cesión fue notificada por correo certificado al ARRENDATARIO en la misma fecha.
4. Los señores HECTOR DANIEL BELLO URBINA y MARGARITA PACHON CUBILLOS en su calidad de cesionarios del contrato de arrendamiento objeto de esta demanda, notificaron a la SOCIEDAD SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. mediante comunicaciones de fecha , Junio de 2.007, Octubre de 2.007 de la terminación del contrato de arrendamiento en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda del contrato.
5. Con fecha enero 3 de 2.008, mi poderdante acudió a la Oficina del señor Carlos Navarro para concretar la entrega del inmueble sin que ello fuera posible.
6. Con fechas abril 25 y mayo 28 de 2.008 el señor HUMBERTO INSIGNARES DE HART, Vicepresiden te Administrativo de SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A., se pronunció sobre las comunicaciones enviadas por mi poderdante, en el sentido de que no están dispuestos a hacer la entrega del inmueble arrendado, con el argumento de que han venido ocupand o el inmueble por más de dos años consecutivos y que por ello tienen derecho a la renovación del contrato.
7. Mis poderdantes necesitan el inmueble para desarrollar una actividad
argumento de que han venido ocupand o el inmueble por más de dos años consecutivos y que por ello tienen derecho a la renovación del contrato.
7. Mis poderdantes necesitan el inmueble para desarrollar una actividad comercial diferente a la que actualmente está dedicado el local.
8. El canon qu e actualmente están pagando los arrendatarios no corresponde al que se debe pagar por las características del inmueble y por el costo del arrendamiento de locales en la zona donde está ubicado.”
Y en la Reforma de la demanda:
“Conforme a la reforma que presento, agrego un hecho nuevo que es el
siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 12 3.9.-Entre el arrendador y arrendatario, se presentaron discrepancias sobre el valor real del canon de arrendamiento que corresponde al inmueble arrendado, sin que lograran ponerse de acuerdo sobre este aspecto.”
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte C onvocada contra la demanda.
El apoderado de la C onvocada en la contesta ción de la demanda, a folios 69 a 70 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes excepciones de mérito:
1. INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA INCOAR LA ACCION.
2. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES.
3. LA FUNDADA EN EL ABUSO DEL DERECHO
1. INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA INCOAR LA ACCION.
2. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES.
3. LA FUNDADA EN EL ABUSO DEL DERECHO
13. Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó mediante auto de octub re diecinueve (19) de dos mil nueve (2009), para el de hoy.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
DENOMINADO COMO TAL POR LAS PARTES.
De la totalidad d e antecedentes expuestos es claro para el Tribunal que las controversias sometidas a conocimiento y decisión de es te Tribunal se refieren al Contrato de “… ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CELEBRADO ENTRE MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN Y ALICIA
JARAMILLO CON SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.”.
Cuya duración de conformidad con la cláusula segunda del mismo se estableció “Segunda. Duración: El presento contrato tendrá una duraciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HECTOR DANIEL BELLO Y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS
Vs.
SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 28 de octubre de 2009 - Pág. 13 de cinco (5) años, contados a partir del día primero (1o.) de enero de 2003…” (folio 2 del Cuaderno de Pruebas).
El mismo fue cedido tal como se coment ó anteriormente a los Convocantes
de cinco (5) años, contados a partir del día primero (1o.) de enero de 2003…” (folio 2 del Cuaderno de Pruebas).
El mismo fue cedido tal como se coment ó anteriormente a los Convocantes HECTOR DANIEL BELLO URBINA y MARGARITA PACHÓN CUBILLOS, mediante contrato de cesión de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) que obra a folio 8 del Cuaderno de Pruebas, en la cláusula cuarta de la cesión en comento, se dispuso que los efect os de la misma se tendrían a partir de la fecha en que las partes lo suscribieron , el mismo día fue remitida copia de este negocio jurídico a la sociedad Convocada tal como consta a folios 9 y 10 del Cuaderno de Pruebas.
La existencia del contrato y de la cesión en mención es tema que no genera discusiones entre las partes, pues tanto en la demanda 1 como en su contestación2, testimonio practicado
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