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Laudo 144059 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INF

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 144059 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INF
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral

CONCESIONARIA

VIAL DE LOS ANDES S.A.S

- COVIANDES

VS.

AGENCIA

NACIONAL

DE

INFRAESTRUCTURA

  • ANI

(Trámite

  1. Tabla de contenido l.ANTECEDENTES ...........................................................................................................3

1. Partes Procesales ................................................................................................................3

2. El Contrato origen de las controversias................................................................................4

3. El Pacto Arbitral ..................................................................................................................4

4. Ministerio Público ...............................................................................................................5

5. Etapa Inicial.........................................................................................................................5

6. Controversias sometidas a conocimiento del presente Tribunal ..........................................6

7. Hechos ................................................................................................................................9

8. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión ...........................9

9. Término de duración del proceso ......................................................................................11

CONSIDERACIONES

DEL

7R/8UNAL............................................................................12

1. Presupuestos Procesales ...................................................................................................12

2. De la Caducidad.................................................................................................................13 2.1. Posición de las Partes .......................................................................................................................13 2.2. La Institución Jurídico Procesal de la Caducidad ..............................................................................17 2.3. Eltérmino de caducidad del medio de control de controversias contractuales. .............................19 2.4. La liquidación del Contrato...............................................................................................................19 2.5. La institución jurídica de la reversión...............................................................................................22 2.6. Prueba relevante allegada al proceso ..............................................................................................22 2.7. Análisis del Tribunal..........................................................................................................................31

3. Dictamen Pericial ..............................................................................................................40

4. El marco de la controversia. El Adicional No. 1. Sectores con diseños Fase IIIversus los Sectores 1 A y 2 A con diseños preliminares. .........................................................................42

5. La remuneración pactada en el Adicional No. 1. ................................................................53

6. El ajuste pactado por diferencias entre diseños preliminares y diseños Fase IIIen Sectores

1A y 2A. ................................................................................................................................60 (i)Causación del ajuste (lacontingencia)................................................................................................60 (ii)Remuneración del ajustey forma de pago.........................................................................................62 (iii)Las normas de contratación estatal respecto de la remuneración (art 39, 40y 41 de la Ley 80excepción de laANI de inexistencia de la obligación).............................................................................83 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 18. 9. Tribunal Arbitral

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  • ANI

(Trámite 144059) (iv)La viabilidad del pacto de una remuneración contingente por fuera del Ingreso Real Esperado (excepción de laANI)...............................................................................................................................87

7. Las Resoluciones 1700 de 2017, 0481 de 2018 y 1078 de 2018 respecto del Sector 1A. ......92

(i)Consideraciones sobre los actos administrativos que guardan relación con la controversia .............92 7.1. La ausencia de pretensiones sobre los actos administrativos arrimados al expediente como

pruebas....................................................................................................................................................93 7.2. La excepción de laANIy la relevancia probatoria de los actos administrativos arrimados al expediente...............................................................................................................................................94 i.Los pagos efectuados por el Sector 1Ay las manifestaciones de laANI sobre los pagos no realizados .................................................................................................................................................................94 ii.Recuento de los abonos y de los saldos pendientes............................................................................98 iii.Conclusión.........................................................................................................................................100 Sobre el Puente La Quiña del Sector 2 A..........................................................................102 8.1. Posición de la parte Convocante. ...................................................................................................102 8.2. Posición de la parte Convocada......................................................................................................103 8.3. Concepto del Ministerio Público. ...................................................................................................104 8.4. Consideraciones del Tribunal .........................................................................................................104 (i)Descripción de la obra.......................................................................................................................105 (ii)Presupuesto estimado para la ejecución de la obra. .......................................................................107 (iii)Ocurrencia de laContingencia. .......................................................................................................110 (iv)Cumplimiento de la obligación contingente por parte de laANI. ...................................................117 La imputación de los pagos a capital e intereses..............................................................120 i.La previsión legal de deudas dinerarias causadas y pendientes de pago...........................................120 ii.La previsión del estatuto de contratación estatal respecto de las normas del derecho privado en obligaciones contractuales....................................................................................................................122 iii.Las obligaciones de pago con recursos públicos y la imputación a capitale intereses ....................123 iv.Conclusión.........................................................................................................................................125

10. Pretensiones de Condena..............................................................................................126

11. Otros Pronunciamientos del Tribunal ............................................................................133 11.1. Excepción Genérica ......................................................................................................................133

11.2. Conducta Procesal de las Partes...................................................................................................133 11.3. Juramento Estimatorio de la cuantía............................................................................................133 11.4. Costas ...........................................................................................................................................135 ///.PARTE RESOLUTIVA................................................................................................JJ6 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 2Tribunal Arbitral

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  • ANI

(Trámite 144059) LAUDO

ARBITRAL

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES S.A.S., como parte Convocante, y la AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

1. Partes Procesales

1.1. Parte Convocante

1.ANTECEDENTES

Es

CONCESIONARIA

VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES S.A.S.- (en adelante Coviandes o la Convocante), sociedad comercial, domiciliada en la

cuidad de Bogotá, identificada con NIT 800235872-7, representada por la señora MARÍA DEL

ROSARIO

CARRILLO FERGUSSON, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado al expediente. La representante legal MARÍA DEL ROSARIO CARRILLO FERGUSSON, otorgó poder a

los doctores ALVARO MANTILLA PADILLA, PAULA ANDREA RAMOS

ARISMENDI,

CARLOS

ALBERTO

MANZANO RIAÑO e

IVÁN

RODRIGO

SÁNCHEZ PINEDA para representar judicialmente a COVIANDES. 1.2. Parte Convocada Es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, (en adelante la ANI o la Convocada), entidad pública del orden nacional, identificada con el NIT 830.125.996-9, cuya naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta por el Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 3Tribunal Arbitral

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  • ANI

(Trãmite 144059) Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Estatal de

Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita at Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es representada por su Presidente. El doctor, JIMMY ALEXANDER GARCÍA, en calidad de representante legal, otorgó poder a los doctores NERLY ROCÍO PINZÕN FLÕREZ y JUAN

CARLOS

PEÑA SUÁREZ, para que representen judicialmente a la ANI.

2. El Contrato origen de las controversias Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral tienen origen en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 (en adelante el Contrato), suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) y COVIANDES el2 de agosto de 1994. Posteriormente, el INVÍAS Io cedió y subrogó al INCO (Resolución 003187 de 2003) quien mediante

Decreto 4165 de 2011 cambió su naturaleza jurídica y se denominó Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

3. El Pacto Arbitral Las partes pactaron arbitraje en la Cláusula Cuadragésima Segunda, Parágrafo, del Contrato arriba referido, en los siguientes términos:

“CLÁUSULA COMPROMISORIA - Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las pades convienen en que cuando e/ laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por to tanto habrá lugar at recurso de anulación previsto en la ley”. Cámara de Comercio de Bogotă - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 4Tribunal Arbitral

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  • ANI

(Trámite 144059)

4. Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al

Ministerio Público sobre este proceso quien delegó al doctor JOSÉ ARIEL

SEPÚLVEDA

MARTÍNEZ,

Procurador 146 Judicial II Administrativo. El representante del Ministerio Público participó durante el trámite arbitral y entregó su concepto el día 19 de junio de 2024.

5. Etapa Inicial 5.1. El 13 de julio de 2023 la sociedad COVIANDES formuló demanda arbitral en

contra de la ANI. 5.2. El 26 de septiembre de 2023, después de que las partes solicitaran en varias oportunidades el aplazamiento de la audiencia de designación de árbitros, aquellas radicaron memorial suscrito por los representantes legales de ambas partes, mediante el cual acordaron nombrar a los tres árbitros de común acuerdo. En consecuencia, designaron a los doctores SAMUEL CHALELA ORTIZ, MYRIAM

GUERRERO

DE ESCOBAR y

LUIS

HERNANDO

PARRA NIETO, quienes oportunamente aceptaron el encargo y cumplieron con el deber de información. 5.3. El1 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Presidente al doctor

SAMUEL

CHALELA ORTIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS

MORALES.

De igual forma, fijócomo Iugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 y reconoció personería a los apoderados de las partes. Así mismo, admitió la demanda, ordenó su notificación personal y correr traslado por veinte (20) días. 5.4. El2 de noviembre

de 2023 la doctora LAURA BARRIOS MORALES aceptó su designación como secretaria del Tribunal y cumplió con el deber de información, frente al cual las partes no tuvieron reparo alguno. La secretaria tomó posesión ante el Tribunal el 14 de noviembre siguiente. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo ArbitralTribunal Arbitral

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(Trámite 144059) 5.5. El 15 de noviembre de 2023 por secretaría, se le notificó el auto admisorio de la demanda a la Convocada y al Ministerio Público; y en la misma fecha, según lo ordenado por el inciso quinto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, se remitió copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.6. El 18 de diciembre de 2023 la parte Convocada contestó la demanda, en la que se pronunció sobre cada una de las pretensiones y los hechos, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. 5.7. El 21 de diciembre de 2023 COVIANDES descorrió el traslado de excepciones

y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía. 5.8. Por auto No. 4 del 16 de enero de 2024 el Tribunal fijó fecha para llevara cabo audiencia de conciliación. 5.9. En dos oportunidades las partes solicitaron de manera conjunta el aplazamiento de la audiencia de conciliación, la cual se Ilevóa cabo el 13 de marzo de 2024. La audiencia de conciliación se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, razón por la cual, enseguida, en esa misma oportunidad, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso. 5.10. La Convocante pagó oportunamente las sumas a su cargo así como las sumas a cargo de la Convocada por concepto de honorarios y gastos del proceso.

6. Controversias sometidas a conocimiento del presente Tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda y su contestación, según se transcribe a continuación: 6.1. Pretensiones de la Demanda

“1. Declarativas Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 6Tribunal Arbitral

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(Trámite 144059) 1.1. Que se declare que en el marco de la ejecución del ADICIONAL No. 1 al CONTRATO DE CONCESIÓN No. 444 DE 1994, se materializó la contingencia a cargo de la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA, consistente en reconocer y pagar al CONCESIONARIO la diferencia entre e/ presupuesto resultante de los diseños fase IIIde los Sectores 1A y 2A del Proyecto y el presupuesto estimado producto de los diseños preliminares de esos mismos Sectores. 1.2. Que se declare que no existe ninguna condición contractual entre las pades, ni en general, un acuerdo vinculante entre ellas y aplicable al caso, que implique que los abonos realizados por la ANI en relación con la contingencia indicada en la pretensión 1.1. se imputen primero a/ capital adeudado. 1.3. Que se declare que los pagos realizados por la AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a favor de COVIANDES, por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., en relación con el Sector 1A, son pagos parciales que deben imputarse primero a intereses y después a capital. 1.4. Que de (sic) declare que la ANI incumplió el ADICIONAL No. 1

al

CONTRATO

DE

CONCESIÓN

No. 444 DE 1994, en tanto no realizó a favor de COVIANDES, el pago completo por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., en relación con e/ Sector 1A, y en tanto no realizó ningún pago en relación con el Sector 2A, padicularmente respecto a la obra denominada Puente La Quiña.

2. De Condena

2.1. Que se condene a la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a reconocer y pagar a favor del CONCESIONARIO, el valor no cubiedo por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., relacionada con el Sector 1A y con la Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 7Tribunal Arbitral

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(Trámite 144059) obra denominada Puente La Quiña perteneciente al Sector 2A, según como resulte probado en el proceso. 2.2. Que se condene a la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a pagar a favor del

CONCESIONARIO, intereses del f f.33% efectivo anual en términos reales, hasta e/ momento del pago. 2.3. Que se condene a la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a pagar al CONCESIONARIO, todas las sumas de dinero a las que resulte condenada, debidamente actualizadas. 2.4. Que se condene a la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fina este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el adiculo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.5. Que se condene a la

AGENCIA

NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA a pagar al CONCESIONARIO las costas del presente proceso, así como las agencias en derecho.” 6.2. Excepciones formuladas en la contestación de la demanda: “Primera Excepción: La ANI no está obligada a reconocer valores que no fueron concedados — Ausencia de modificatorios o acuerdos de los cuales se deriven obligaciones de pago. Segunda

Excepción: Ausencia de incumplimiento contractual por parte de la ANI.

Tercera

Excepción: Inexistencia de la obligación de pago.

Cuada

Excepción: Improcedencia del reconocimiento de intereses.

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87. Hechos

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87. Hechos

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(Trámite 144059) Quinta

Excepción: Pago

Sexta Excepción: La teoría de los actos propios — Venire Contra Factum

Proprium Non Valet. Séptima

Excepción: Enriquecimiento sin justa causa

(COVIANDES pretende un doble pago). Octava

Excepción: Caducidad del medio de control.

Novena

Excepción: Genérica o innominada.” La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en 32 hechos que relaciona en la demanda a folios3 a 11 del escrito. La parte Convocada en la contestación de la demanda se refiere a aquellos, aceptando como ciertos y parcialmente ciertos algunos, negando otros y manifestando que varios no constituyen hechos.

El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos.

8. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 8.1. Primera audiencia de trámite

El 18 de abril de 2024 se Ilevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el

Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda y su contestación, con fundamento en la Cláusula Cuadragésima Segunda, Parágrafo, del Contrato 444 de 1994. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses. 8.2. Etapa probatoria Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 9Tribunal Arbitral

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(Trámite

  1. En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación.

El Tribunal decretó todas las pruebas solicitadas y señaló fechas para la práctica de las diligencias. • La prueba documental Con el valor que la Iey les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la Convocante y la Convocada como dan cuenta los numerales 1.1.y 2.1. del Auto No. 11 del 18 de abril de 2024. • Testimonios La Convocada desistió de los testimonios de los señores José Román Pacheco, Joaquín Pérez y

Luis Ariel Moreno, decretados por el Tribunal por solicitud de la ANI. Mediante Auto No. 13 del8 de mayo de 2024 el Tribunal aceptó los desistimientos según consta en el Acta No. 11.

  • Dictámenes de Parte El Tribunal decretó el dictamen rendido por la firma SUMATORIA S.A.S. aportado por la Convocante con la demanda.

La contradicción del dictamen se Ilevó a cabo el 17 de mayo de 2024 con la diligencia de interrogatorio de peritos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 228 del C.G.P. según consta en el Acta No. 13. 1. Interrogatorio de parte El 10 de mayo de 2024 absolvió interrogatorio de parte la señora María del Rosario Carrillo Fergusson, representante legal de COVIANDES, solicitado por la Convocada según consta en Acta No. 12. 2. Cierre de la etapa probatoria Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 10Tribunal Arbitral

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(Trámite

  1. Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada de manera virtual el 17 de mayo de 2024, los apoderados de las partes y

el agente del Ministerio Público manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se Ilevóa cabo con apego a las normas legales. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para alegatos de conclusión. Por auto No. 17 del 28 de junio de 2024, el Tribunal, con el fin de verificar algunos hechos alegados por las partes, de manera oficiosa, de conformidad con los artículos 169 y 170 del C.G.P., ordenó a la ANI, aportar : (i) el acta de recibo del proyecto y terminación del contrato si a ella hubo Iugar, y (ii) todas las modificaciones al Contrato de Concesión, posteriores al 22 de enero de 2010, que afecten el pacto celebrado en el Adicional No. 1, Cláusula 12, sobre el plazo de la concesión. La ANI, dentro del término otorgado por el Tribunal, remitió información, la cual fue puesta en conocimiento de la Convocante, quien descorrió el traslado respectivo. 8.3. Alegatos de conclusión En sesión realizada el 19 de junio de 2024, se Ilevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que las partes y el representante del Ministerio Público formularon

oralmente un resumen de sus planteamientos finales y entregaron por escrito los alegatos. Todos los documentos se incorporaron al expediente y el Tribunal se referirá a ellos al momento de resolver cada uno de los temas. Posteriormente, el9 de agosto de 2024, se realizó audiencia con el fin de que las partes presentaran sus manifestaciones frente a la prueba decretada de oficio.

9. Término de duración del proceso Conforme al artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y

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(Trámite 144059) trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la misma Iey. La primera audiencia de trámite finalizó el 18 de abril de 2024 y el término del proceso se ha adicionado en 20 días hábiles, del 20 de mayo al 18 de junio de 2024, incluidas ambas fechas, en virtud de la solicitud de suspensión de los términos del

proceso presentada por las partes y decretada por el Tribunal. En consecuencia, el término del proceso vence el 19 de noviembre de 2024 por lo que el Laudo se profiere dentro del término.

II.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos Procesales

1. Señala el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad. 2. De conformidad con el numeral 12 del artículo 42 del CGP y el artículo 132 del mismo código, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa procesal y no encontró vicio constitutivo de nulidad ni otra irregularidad que debiera ser saneada. Las partes y el Ministerio Público manifestaron su conformidad al respecto. 3. De los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 4. Demanda en forma: La demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.

Capacidad: Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y

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(Trámite 144059) transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. 6.

Competencia: Mediante Auto de No. 10 del 18 de abril de 2024, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda y su contestación, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el

Parágrafo de la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Concesión No. 444. 7. En cuanto a la caducidad, señaló lo siguiente: “De manera preliminar, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el laudo, el Tribunal encuentra que no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción en aplicación de lo

dispuesto por el adículo 164-2 (j)(v) del CPACA relacionado con la caducidad de las acciones en lo relativo a contratos, toda vez que el Contrato de Concesión 444 de 1994 es de aquellos que requiere liquidación según consta en su Cláusula Trigésima Quinta”.

2. De la Caducidad 2.1. Posición de las Partes

8. La Convocada, en el escrito de contestación de la demanda, propuso la excepción de

“CADUCIDAD

DEL MEDIO DE CONTROL” y, para el efecto, adujo que uno de los requisitos de la demanda es que ésta se interponga dentro de la oportunidad prevista en la Iey, en el caso de controversias contractuales, conforme al artículo 164, literal j), dentro de los “dos años que se contarán a partir de los motivos cfe hecho o cfe derecho qoe les sirvan ne fundamento. Así las cosas, es más que claro que los motivos de hecho y de derecho qtie le sirve de ftzncfamenfo a la demanda arbitral, según la misma convocantedatan cfe/ ano 2018, fecha en la qoe culminaron las obras, o incluso si quisiera tomarse la fecha de la última comunicación Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 13Tribunal Arbitral

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(Trámite 144059) sobre la controversia, {e/ 20 de octoóre cfe 2020) sin que la demandante haya ejercitado la acción dentro del término previsto en la Ley, por lo que la consecuencia lógica es que ha operado la caducidad del medio de control, como quiera que a la fecha de radicación de la demanda arbitral transcurrieron más de los dos (2) años previstos en la ley, de manera que debe declararse probada la presente excepción, negarse todas y cada una de la pretensiones de la demanda.” (Negrilla fuera del texto) 9. Se señala que la demanda fue radicada el 1

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