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Laudo 1442 PROTEX S.A. VS. LADECOL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1442 PROTEX S.A. VS. LADECOL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

LAUDO ARBITRAL

PROTEX S.A.

Vs.

LADECOL S.A.

ÍNDICE

Pág.

I. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES .................................................. 4 1 Partes y Representantes ..................................................................... 4 2 El Pacto Arbitral .................................................................................. 5

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso ........................................................................... 6

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales . 13

5. Término de duración del proceso ......................................................... 26

II. CAPÍTULO SEGUNDO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ..................... 28

1. La posición de las partes ....................................................................... 28

2. Los contratos de distribución ................................................................ 29

3. La calificación del contrato ................................................................... 30 3.1 El contrato de agencia mercantil .................................................. 33 3.1.1 - La independencia del agente. ........................................... 34 3.1.2 - Estabilidad. ....................................................................... 36 3.1.3 - El encargo de promover o explotar negocios. ................... 37 3.1.4 - Actuación por cuenta ajena. ............................................. 39 3.1.5 La explotación de un determinado ramo en zona prefi jada del territorio nacional. ...................................................................... 45 3.1.6 La solemnidad del contrato de agencia ............................... 462 3.2 La agencia de hecho ..................................................................... 50 4 Sobre las pruebas en el presente proceso. ....................................... 52 4.1 Necesidad de la Prueba. ............................................................... 52 4.2 Medios de Prueba. ....................................................................... 54 4.3 La Prueba Documental. ................................................................ 55 4.4 Presunción de Autenticidad. ........................................................ 56

4.1 Necesidad de la Prueba. ............................................................... 52 4.2 Medios de Prueba. ....................................................................... 54 4.3 La Prueba Documental. ................................................................ 55 4.4 Presunción de Autenticidad. ........................................................ 56 4.5 La Tacha de testigos. .................................................................... 57 4.6 La inspección judicial .................................................................... 58 5 El contrato en el caso concreto. ........................................................ 59 5.1 El contrato celebrado en el año 2003. .......................................... 59 5.2 El contrato celebrado en el año 2006 ........................................... 63 5.3 La existencia de los elementos esenciales del contr ato de agencia de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso. .......................... 70 5.3.1 La labor de promoción ........................................................ 70 5.3.2 Autonomía .......................................................................... 77 5.3.3 Estabilidad ....................................... ................................... 77 5.3.4 Actuación por cuenta ajena. ............................................... 78 6 Sobre las Excepciones. ...................................................................... 98

7. Sobre los documentos aportados ....................................................... 100

8. Las Costas y su Liquidacion ............................................................. 101

III. CAPÍTULO TERCERO ........................................................................... 101

DECISION ............................................................................................. ... 101

R E S U E L V E ...................................................................................... ... 1023

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROTEX S.A.

Vs.

LADECOL S.A.

Bogotá D.C., Tres (3) de Septiembre de dos mil nueve (2009)

Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818

Bogotá D.C., Tres (3) de Septiembre de dos mil nueve (2009)

Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal a decidir el conflict o planteado en el escrito de demanda y en la respuesta que al mismo dio la so ciedad convocada, profiriendo para ello la correspondiente decisión d e mérito con la cual culminará este proceso promovido por la sociedad PR OTEX S.A., contra

LADECOL S.A.4

I. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES

1 Partes y Representantes

El proceso arbitral promovido por PROTEX S.A. contr a LADECOL S.A. está integrado por las siguientes partes y representantes:

  • Parte convocante: Es parte convocante la sociedad PROTEX S.A.

Representante de la Parte Convocante: Quien actúa en representación de la parte convocante es el doctor Oscar Javier Esquivel Villabona, de conformidad con el poder que obra en el expediente (folio No. 20 del Cuaderno Principal No.1).

  • Parte convocada: La parte convocada es la sociedad LADECOL S.A.
  • Representante de la Parte Convocada: Quien representa a la sociedad LADECOL S.A. es el doctor Fabio Castro Ped rozo, de acuerdo con el poder allegado al proceso arbitral ( Folio No. 77 del

Cuaderno Principal No. 1)5 2 El Pacto Arbitral

Las partes estipularon dos pactos arbitrales (folios 55 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 1) mediante cláusulas compromisorias incluidas en los

Cuaderno Principal No. 1)5 2 El Pacto Arbitral

Las partes estipularon dos pactos arbitrales (folios 55 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 1) mediante cláusulas compromisorias incluidas en los contratos de fecha 16 de octubre de 2003 y 17 de oc tubre de 2006, respectivamente, que textualmente señalan lo siguiente:

“Décima Tercera: Cláusula Compromisoria. Cualquier d iferencia derivada del presente contrato será decidida por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, tribunal que decidirá en derecho y funcionará de ac uerdo al reglamento de dicho Centro”.

“Décima Tercera: Resolución de ConflictosCláusula compromisoria. Todas las diferencias que surjan entre las partes d urante la ejecución de este contrato, o a su terminación, con excepción de aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones que const en en un título ejecutivo, serán resueltas en primera instancia de manera directa y amigable en un término no mayor a 15 días, contados a partir del requerimiento escrito y motivado, de no ser posible , las partes se obligan desde ahora a someterlas a conciliación ant e el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá. Si pasado un término de treinta (30) días, contados a partir de la citación a la audiencia de conciliación, tampoco se resuelven íntegramente por esta vía, convienen en acogerse a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres (3) ár bitros,6 designados por la misma Cámara de Comercio. Los árb itros fallarán

íntegramente por esta vía, convienen en acogerse a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres (3) ár bitros,6 designados por la misma Cámara de Comercio. Los árb itros fallarán en derecho y sesionarán en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, de conformidad con la s reglas y procedimientos establecidos por este Centro y por l a ley vigente. Los gastos y costas del trámite conciliatorio se pagará n por mitades; los del proceso arbitral serán de cargo de la parte vencida”.

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

A) El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), la sociedad comercial PROTEX S.A. por intermedio de apoderado j udicial solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, co n el fin de que por intermedio del mismo se resolvieran las diferencias presentadas entre ella y LADECOL S.A., a propósito de los contratos suscri tos por las partes el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003) y el diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), en la forma y con e l contenido que indican las pretensiones formuladas en el mencionado escrit o (folio 10 del Cuaderno Principal No. 1).

B) El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá le solicitó al

Cuaderno Principal No. 1).

B) El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá le solicitó al apoderado judicial de PROTEX S.A., aportar el texto del contrato suscrito por las partes el diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), con el fin de determinar la competencia del Centro de Arbitraje y Conciliación de7 la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 129 del Decreto 1818 de 1998.

C) Mediante escrito de fecha dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la sociedad PROTEX S.A., acla ró al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá que la fecha del contrato solicitado por dicha entidad el veinti cuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) no es del año 200 7 sino del 17 de octubre de 2006, tal como se encuentra radicado en el despacho del mencionado Centro de Arbitraje, en el capítulo de pruebas.

Así mismo, el apoderado allegó el texto de la deman da presentada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008 ), con la corrección pertinente y con los mismos anexos radicados en dic ha fecha, con el propósito de ser sustituida en reemplazo de la dema nda presentada inicialmente.

D) Mediante comunicación del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

inicialmente.

D) Mediante comunicación del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó al representante legal y al apoderado judicial de la parte convocante así como al representante legal de la parte convocada al sorteo público de designación de árbitros que se llevaría a cabo el d ía catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) a las 8:30 am en las instalaciones del citado Centro de Arbitraje y Conciliación ubicadas en la Avenida 26 No. 68D-35, piso 3° de la ciudad de Bogotá.8 E) El quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá i nformó a los representantes legales de las partes convocante y c onvocada y al apoderado judicial de la convocante, que el día catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) mediante la modalidad de sorteo público se designaron como árbitros principales para conformar el Tribunal de Arbitramento a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mej ía, Carlos Darío Camargo De La Hoz y Humberto De La Calle Lombana.

Así mismo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a las partes que se designaron como árbitros suplentes los doctores Melba Arias Londoño, Ramiro Bejarano G uzmán y Juan Fernando Gamboa Bernate.

F) El veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008) el Dr. Fabio

los doctores Melba Arias Londoño, Ramiro Bejarano G uzmán y Juan Fernando Gamboa Bernate.

F) El veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008) el Dr. Fabio Castro Pedrozo en calidad de apoderado judicial de la sociedad LADECOL S.A. allegó poder otorgado por el Representante Leg al de la mencionada sociedad con el propósito de actuar en el proceso a rbitral promovido por la convocante. Además de lo anterior, el Dr. Castro allegó el correspondiente Certificado de Existencia y Represe ntación Legal de la sociedad convocada.

G) El veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) el apoderado judicial de la parte convocada solicitó copias simp les a su costa de la demanda presentada por la convocante el día veintit rés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). Así mismo, solic itó las correcciones pertinentes realizadas a la demanda y los respectivos anexos.9 H) El diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó al representante legal y al apoderado judicial de la parte convocant e, así como al representante legal de la parte convocada a la Audiencia de Instalación del Tribunal de Arbitramento que se llevaría a cabo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) a las 11:30 am en las oficinas ubicadas en la Avenida Calle 26 No. 68D-35, piso 3° de la ciudad de Bogotá.

  1. En audiencia celebrada el dieciocho (18) de novi embre de dos mil ocho

en la Avenida Calle 26 No. 68D-35, piso 3° de la ciudad de Bogotá.

  1. En audiencia celebrada el dieciocho (18) de novi embre de dos mil ocho (2008) se llevó a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento, conformado por los árbitros previamente designados (folios 93 a 97 del

Cuaderno Principal No. 1).

En esta Audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal arbitral, se reconoció personería a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada, se fijó como lugar de funcionamiento y s ecretaría la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D-35 piso 3°, y se nombró como Presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía y co mo secretario al doctor Mario Posada García-Peña.

Además de lo anterior, el Tribunal de Arbitramento ordenó informar al Procuraduría General de la Nación la instalación de l Tribunal de Arbitramento.

Ese mismo día, el Tribunal de Arbitramento expidió un segundo auto, en virtud del cual se declaró competente para conocer el proceso promovido10 por la parte convocante, teniendo en cuenta que los pactos arbitrales suscritos por las partes reúnen los requisitos de e xistencia y validez exigidos por el ordenamiento.

Así mismo, el Tribunal expidió el auto No. 3 por medio del cual inadmitió la demanda promovida por la parte convocante, para que ésta se corrigiera dentro del término de cinco (5) días háb iles, toda vez que la demandante aunque indicó la dirección de notificaci ones de ambas

la demanda promovida por la parte convocante, para que ésta se corrigiera dentro del término de cinco (5) días háb iles, toda vez que la demandante aunque indicó la dirección de notificaci ones de ambas partes, omitió señalar el domicilio tal como lo exi ge el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

En ese estado de la audiencia, el apoderado de la parte convocante manifestó que el domicilio de las partes es la ciudad de Bogotá.

Por lo anterior, el Tribunal de arbitramento expidi ó el auto No. 4 admitiendo la demanda presentada por la sociedad co nvocante por haber sido subsanada dentro del término legal y ordenó co rrer traslado de la demanda y de sus anexos a la parte convocada por el término de diez (10) días. Además, ordenó correr traslado de ésta por el término de cinco (5) días hábiles en caso de no presentarse demanda de r econvención y de formularse excepciones de fondo.

Por último el Tribunal expidió el auto No. 5 en el cual fijó como fecha para audiencia de conciliación el día quince (15) de dic iembre de dos mil ocho (2008) a las 3:00 pm.11 J) LADECOL S.A., por intermedio de su apoderado jud icial, contestó la demanda arbitral mediante escrito radicado el dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). En dicho escrito la sociedad convo cada negó la mayoría de los hechos, admitió parcial y totalmente otros, y se opuso a la totalidad de las pretensiones bajo el argumento de no haber f irmado documento alguno que contenga un contrato de agencia comercia l y/o desarrollado vínculos comerciales con la sociedad convocante que presumiera la

de las pretensiones bajo el argumento de no haber f irmado documento alguno que contenga un contrato de agencia comercia l y/o desarrollado vínculos comerciales con la sociedad convocante que presumiera la existencia de un contrato de agencia comercial u ot ro convenio diferente al de distribución de productos.

Así mismo, la parte convocada propuso las siguientes excepciones, según obra en los folios No. 132 a 151 del Cuaderno Principal No. 1:

1.- Prescripción; 2.- La Inexistencia de Contratos de Agencia Comercial; 3.- Nunca la sociedad PROTEX S.A., ha sido agente comer cial, ni representante de la sociedad LADECOL S.A. 4.- Legalidad de los contratos de distribución firmados entre PROTEX S.A. y

LADECOL S.A.

5. La terminación de los contratos se hicieron de acuerdo al pacto comercial y la ley.

6. Excepción genérica de que trata el artículo 306 del C. de P.C.

Como petición especial, LADECOL S.A. solicitó al Tribunal de Arbitramento decretar la condena en costas, daños y perjuicios a cargo de la parte convocante con sus respectivas liquidaciones.12 Además de lo anterior, la sociedad convocada aportó como pruebas varios documentos, solicitó oficios a la DIAN y a la Super intendencia de Industria y Comercio, solicitó el decreto y práctica de una i nspección judicial en las oficinas de la parte convocante, así como la prueba testimonial de los señores Ciro Alberto Buitrago y Nidia Peña Lugo, as í como un interrogatorio de parte al señor Gabriel Orlando Ca rvajal Niño en calidad de representante legal de la sociedad PROTEX S.A.

señores Ciro Alberto Buitrago y Nidia Peña Lugo, as í como un interrogatorio de parte al señor Gabriel Orlando Ca rvajal Niño en calidad de representante legal de la sociedad PROTEX S.A.

K) El cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008) el Tribunal de Arbitramento notificó por estado el auto No. 4 de f echa dieciocho (18) de noviembre del mismo año en los términos del artícul o 429 del Código de Procedimiento Civil dando traslado por el término de cinco (5) días hábiles del escrito de contestación de demanda que contiene excepciones de mérito radicado por el apoderado de la parte convocada.

L) La audiencia de conciliación tuvo lugar el quinc e (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), actuación en la cual, luego de un intercambio de puntos de vista de la parte convocante y convocada, quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual e l Tribunal declaró fracasada dicha conciliación (Folios 158 a 161 del Cuaderno Principal No. 1).

Además de lo anterior, el apoderado de la parte convocante manifestó renunciar al término de traslado del escrito que de scorre las excepciones de mérito presentadas por la sociedad convocada.13 Concluido lo anterior, en esa audiencia el Tribunal fijó la suma por concepto de gastos y honorarios, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 4089 de 2007.

Por último, el Tribunal fijó fecha para nueva audiencia el día dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009) a las 3:00 pm con el fin de resolver lo que

Decreto 4089 de 2007.

Por último, el Tribunal fijó fecha para nueva audiencia el día dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009) a las 3:00 pm con el fin de resolver lo que a derecho hubiese lugar, y además, modificó la sede de la Secretaría del Tribunal de Arbitramento para que la misma funciona ra en las oficinas del secretario del Tribunal, doctor Mario Posada García -Peña, ubicadas en la Diagonal 68 No. 11A – 38.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

A) En audiencia del dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia d e Trámite (folios 162 a 168 del Cuaderno Principal No. 1)

En consecuencia, se dio lectura a las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos suscritos por las partes de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003) y de fecha diecisiete (17) d e octubre de dos mil seis (2006), así como las cuestiones sometidas a decisió n arbitral expresadas en la demanda y su contestación.

Seguidamente, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y decidir el proceso arbitral, teniendo en cuenta que los pactos arbitrales cumplen con los requisitos de existencia y validez exigidos por14 ley. Una vez efectuado lo anterior, el Tribunal pro cedió a resolver sobre las pruebas solicitadas por las partes.

Así, el Tribunal dispuso tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite de prueba de la demanda y su contesta ción, y decretó las pruebas solicitadas por ambas partes excepto la ins pección judicial

las pruebas solicitadas por las partes.

Así, el Tribunal dispuso tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite de prueba de la demanda y su contesta ción, y decretó las pruebas solicitadas por ambas partes excepto la ins pección judicial solicitada por la sociedad convocante y convocada d ebido a que el Tribunal aplazó la decisión sobre su práctica hasta tanto se practicaran las restantes pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el apoderado de la convocada interpuso recurso de reposición solicitando la reducción del número de t estigos solicitados por la parte convocante por razones de economía procesal y procedibilidad.

En respuesta a lo anterior y corriendo traslado del recurso presentado, la parte convocante solicitó mantener el número de los testimonios objeto de recurso.

El Tribunal por su parte, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte convocada toda vez que de conformidad con el artículo 151 del Decreto 1818 de 1998 “ las providencias que decreten pruebas no admiten recurso alguno”.

B) Mediante memorial de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009) el apoderado de la parte convocante am plió las cuestiones15 sobre las cuales debía pronunciarse el perito en el dictamen pericial (Folio 182 y 183 del Cuaderno Principal No. 1).

C) El dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) se dio inició a la etapa probatoria. Así, el Tribunal de Arbitramento procedió a la posesión de la señora perito Gloria Zady Correa Palacio; par a ello, indicó las

C) El dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) se dio inició a la etapa probatoria. Así, el Tribunal de Arbitramento procedió a la posesión de la señora perito Gloria Zady Correa Palacio; par a ello, indicó las cuestiones en las que debía versar el experticio y fijó el plazo máximo para rendir el dictamen, esto es, el veinte (20) de marz o de dos mil nueve (2009) (folios 184 al 189 del Cuaderno Principal No. 1).

El Tribunal consideró que el cuestionario complemen tario al dictamen pericial presentado por el apoderado de la parte co nvocante no se ajustó a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que varios de los hechos a que hacía referencia la parte convocante no correspondían con aspectos que puedan ser determina dos mediante una prueba pericial.

Ejecutoriado el auto anterior, se procedió a la recepción del testigo Paul Roy Hamilton solicitado en su oportunidad por la pa rte convocante y del testigo Ciro Alberto Buitrago solicitado por la soc iedad convocada en la contestación de la demanda.

Durante el curso de la audiencia se le concedió la palabra a las partes quienes formularon interrogatorio a los testigos. A demás, los testimonios fueron grabados y de su trascripción se corrió traslado en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.16 D) Mediante memorial de fecha diecisiete (17) de fe brero de dos mil nueve (2009) el apoderado judicial de la parte conv ocante solicitó al Tribunal de Arbitramento el aplazamiento de la dili gencia de testimonio programada al señor David Maclennan quien se encont raba fuera del país

nueve (2009) el apoderado judicial de la parte conv ocante solicitó al Tribunal de Arbitramento el aplazamiento de la dili gencia de testimonio programada al señor David Maclennan quien se encont raba fuera del país por razones personales y el desistimiento del testi monio de Blanca Roa Ruíz solicitado por la convocante en la demanda y p rogramada para el veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009 ). (Folio 190 del Cuaderno Principal No. 1).

E) El diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) se dio continuación a la etapa probatoria. En esta ocasión el Secretario del Tribunal informó haber recibido el once (11) de feb rero de dos mil nueve (2009) respuesta al oficio remitido de parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Folio No. 191 al 196 del Cuaderno Principal No. 1).

Acto seguido, se recibieron los testimonios de las siguientes personas:

  • Nidia Peña Lugo; testimonio solicitado por la sociedad convocada en la contestación de demanda. - Philip John George Perry y Briand Edward David Char t solicitados por la parte convocante en la demanda. No obstante, la sociedad convocada solicitó al Tribunal declarar sospechosos los anteriores testigos de conformidad con el artículo 218 y sigui entes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el primero tie ne participación accionaria en la sociedad convocante y el segundo, por ser miembro de la Junta Directiva de la mencionada sociedad. Al respecto, el17

Tribunal manifestó que sobre dicha tacha se pronunc iaría en el laudo arbitral.

accionaria en la sociedad convocante y el segundo, por ser miembro de la Junta Directiva de la mencionada sociedad. Al respecto, el17 Tribunal manifestó que sobre dicha tacha se pronunc iaría en el laudo arbitral.

Durante la audiencia se le concedió la palabra a la s partes quienes formularon interrogatorio a los testigos.

Los testimonios fueron grabados y de su trascripción se corrió traslado en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Ese mismo día la parte convocante, por intermedio d e su apoderado manifestó su interés en desistir de los siguientes testigos: Néstor Arias Rubio, Fabio Bello, Ricardo Escobar y Hernán Monsal ve. El apoderado de la sociedad convocada estuvo de acuerdo en los anteriores desistimientos.

Dada la solicitud conjunta efectuada por las partes , el Tribunal aceptó estas solicitudes de desistimiento el diecisiete (1 7) de febrero de dos mil nueve (2009).

Por último, el Tribunal pospuso la audiencia de testimonios programada para el lunes veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009) para que la misma tuviere lugar el veintiséis (26) de febrero del mismo año.

F) El veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009) se dio continuación a la etapa probatoria, iniciando con l os testimonios programados para ese día, esto es, con Luis Carlos Plazas Wilches e Ivan Silva Herrera; estos testigos fueron solicitados por la sociedad convocante en la demanda (Folio No. 197 al 201 del Cuaderno Principal No. 1).18

Durante la audiencia, las partes formularon interro gatorio a los testigos.

Silva Herrera; estos testigos fueron solicitados por la sociedad convocante en la demanda (Folio No. 197 al 201 del Cuaderno Principal No. 1).18

Durante la audiencia, las partes formularon interro gatorio a los testigos. Además de lo anterior, los testimonios fueron graba dos y de su trascripción se corrió traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Ese mismo día, el Tribunal de Arbitramento profirió auto en virtud del cual fijó como fecha el día dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) para efectos de recibir el testimonio del señor Juan Manuel Giraldo Sánchez, así como los interrogatorios de parte de los representa ntes legales de las compañías convocante y convocada.

G) Mediante audiencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) se dio continuación a la etapa probato ria. Así, el Secretario del Tribunal de Arbitramento informó haber recibido el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) de febrero del mismo año respuesta al oficio remitido a la Superintenden cia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Naci onales –DIAN-, respectivamente.

Seguidamente, se dio inicio a la recepción de los siguientes testimonios programados para ese día y citados en la demanda po r parte de la sociedad PROTEX S.A.: David Alistair Maclennan, Jor ge Eduardo González Cely y Rigoberto Orjuela Riveros.

Respecto del testigo Rigoberto Orjuela Riveros, el apoderado de la

sociedad PROTEX S.A.: David Alistair Maclennan, Jor ge Eduardo González Cely y Rigoberto Orjuela Riveros.

Respecto del testigo Rigoberto Orjuela Riveros, el apoderado de la demandada lo tachó de sospechoso en los términos de l artículo 217 y ss.19 del Código de Procedimiento Civil por trabajar en l a compañía de la sociedad convocante y tener interés en el proceso. Al respecto, el Tribunal señaló que estudiaría la tacha en la oportunidad legal para ello.

Durante el curso de la audiencia se le concedió la palabra a las partes quienes interrogaron a los testigos. Además, los te stimonios fueron grabados y de su trascripción se corrió traslado en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal de Arbitramento puso en conocimiento de las partes las respuestas a los ofi cios remitidos por el Tribunal por parte de la Superintendencia de Indust ria y Comercio y la DIAN; oficios que reposan en el expediente del proceso arbitral.

H) El día veintisiete (27) de febrero de dos mil nu eve (2009) se dio continuación a la etapa probatoria mediante la rece pción del testimonio citado por la parte convocante en la demanda, esto es, del señor Carlos Eduardo Carvajal Niño.

E

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