Laudo 144356 LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 144356 LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. TRÁMITE (144356) TRIBUNAL ARBITRAL DE LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ CONTRA CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 2
ÍNDICE 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 2. DEL PACTO ARBITRAL 3. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 4. MEDIDA CAUTELAR 5.FIJACIÓN DE HONORARIOS 6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 7. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 8. TÉRMINO TRANSCURRIDO 1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL 2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 3. SUSTENTOS FÁCTICOS EXPUESTOS POR LAS PARTES 3.1. DEMANDA PRINCIPAL 3.2. CONTESTACIÓN DEMANDA PRINCIPAL EXCEPCIONES DE MÉRITO 3.3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 3.4. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 1. PRESUPUESTOS Y OTROS ASPECTOS PROCESALES 2. PROBLEMAS JURÍDICOS 2.1. 2.2. 2.2.1. 2.2.1.1. 2.2.1.2. 2.2.1.3.
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
CAPÍTULO II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA CAPÍTULO III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALTRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 3 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 3. SÍNTESIS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL 4. RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO IV. JURAMENTO ESTIMATORIO
CAPÍTULO V. COSTAS DEL PROCESO
CAPÍTULO VI. MEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO VII. PARTE RESOLUTIVAEl Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ CONVOCANTEen reconvención) y CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S o la CONVOCADAen profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento. 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO LEIDY DIMATE/ CONVOCANTE/Demandada en reconvención: Nombre LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ C.C. 1.013.662.025 de Bogotá D.C.Correo electrónico Vivianadimate07@gmail.com LAS GALIAS / CONVOCADA / Demandante en Reconvención 11__CERTIFICADO_DE_EXISTENCIA_Y_REPRESENTACION_LEGAL Razón Social CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S NIT. 800.161.633-4 Número de matrícula 02051383 del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. Correo electrónico notificaciones@galias.com.co 2. DEL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral invocado está contenido en la cláusula décima cuarta del 1__CONTRATO_DE_PROMESA_DE_COMPRAVENTA suscrito entre las partes el 15 de noviembre , la cual establece que: tomará lo siguiente:
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurrieren entre cualquiera de las personas que firman el presente documento, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de arbitramento que se sujetará únicamente al reglamento de arbitraje nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en lo no previsto por éste se aplicará la ley 1563 de 2012 o la que la modifique o sustituya, Tribunal que decidirá en derecho. Así mismo cualquier diferencia que surja entre los firmantes de este documento y la sociedad Constructora Las Galias S.A. quien es fideicomitente responsable del proyecto y constructora del inmueble,
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESOTRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 5
es decir, el productor del bien, así como entre esta sociedad Constructora Las Galias S.A. y los firmantes del presente documento, se someterán a un tribunal arbitral de acuerdo con las reglas, normas señaladas anteriormente en esta cláusula. Lo previo, en virtud de la obligación legal prevista en el artículo 5 de la ley 1480 de 2011, que establece la solidaridad entre el productor y proveedor del bien, en concordancia con el artículo 118 de la ley 1563 de 2012, que permite el arbitraje en relaciones de consumo. La presente cláusula la hemos leído los firmantes del presente documento y voluntariamente hemos decidido aceptarla y suscribirla, entendiendo que con esta cláusula se deroga la jurisdicción ordinaria, pudiendo generarse costos adicionales para acudi 3. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 1. El 28 de julio de 2023, LEIDY DIMATE por conducto de apoderado judicial, presentó demanda arbitral contra LAS GALIAS, así como solicitud de amparo de pobreza (001_DEMANDA_ARBITRAL, 003_SOLICITUD_DE_AMPARO_DE_POBREZA, 004_DEMANDA_ARBITRAL_CON_SOLICITUD_DE_AMPARO_DE_POBREZA___DEMANDANTE_LEIDY_VIVIANA_DIMATE_PEREZ___DEMANDADA_CONSTRUCTORA_LAS_GALIAS_S_A_S_ 2. Agotado el trámite de sorteo y luego aceptación, así como deber de informacióndel señor árbitro, en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el 4 de septiembre de 2023, el Tribunal fue instalado en debida forma. En la misma fecha, mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la Demanda Principal, ordenó su notificación y correspondiente traslado a las GALIAS. Así mismo, mediante Auto No. 3 concedió amparo de pobreza
de 2023, el Tribunal fue instalado en debida forma. En la misma fecha, mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la Demanda Principal, ordenó su notificación y correspondiente traslado a las GALIAS. Así mismo, mediante Auto No. 3 concedió amparo de pobreza a la CONVOCANTE. (017_Instalacion_20230904) 3. El 07 de septiembre de 2023, por intermedio de la secretaria fue notificada la demanda a la CONVOCADA (022_Notificación_Personal_auto admisorio_Convocada), la cual interpuso recurso de reposición(023_Convocada_recurso reposición_Auto Admisorio) y fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 7 del 19 de septiembre de 2023 (026_ Acta 3_AUTO _7_resuelve recurso Auto 2_admisorio) 4. El 20 de octubre de 2023, de manera oportuna, LAS GALIAS presentó escrito de contestación de la Demanda Principal, en el que propuso excepciones de mérito,TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 6
objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas (029_convocada_Contestación de la demanda_) 5. Así mismo, dentro del término de contestación de la Demanda Principal, la Convocada presentó Demanda de Reconvención (030_Convocada_Demanda de reconvención_), una vez que el Tribunal inadmitió la Demanda de Reconvención (031_Acta 5_AUTOS _9_10_NOTIFICACIÓN), el Demandante en reconvención allego subsanación(032_Convocada_subsanación de la demanda) y por el Tribunal admitió mediante el Auto No. 11 del 9 de noviembre de 2023 (033_Acta 6_AUTOS 11_), la Demandada en Reconvención se pronunció dentro del término otorgado(035_Convocante_demandada reconvención_contestación). 6. El 18 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 12 el Tribunal señaló fecha para llevar a cabo la fijación de honorarios y de ser solicitado, audiencia de conciliación, para el 10 de enero de 2024 (037_Acta 7_auto 12_citación audiencia fijación de honorarios), previo a la audiencia, LAS GALIAS presentó Demanda de Reconvención Reformada (038_Convocada_reforma_demanda de reconvención). 7. El 22 de enero de 2024, mediante el Auto No. 13, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención Reformada y ordenó correr traslado a la Demandada en reconvención (039_ Acta 8_AUTO _13_admisión demanda de reconvención), el 06 de febrero de 2024, esta dio respuesta oportuna a la Demanda de Reconvención Reformada, proponiendo excepciones de mérito (041_Convocante_contestación_demanda de reconvención) y dentro de la oportunidad procesal, LAS GALIAS descorrió el traslado (043_Convocada_descorre traslado_4. MEDIDA CAUTELAR 1. El 28 de julio de
excepciones de mérito (041_Convocante_contestación_demanda de reconvención) y dentro de la oportunidad procesal, LAS GALIAS descorrió el traslado (043_Convocada_descorre traslado_4. MEDIDA CAUTELAR 1. El 28 de julio de 2023, LEIDY DIMATE por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda y solicitud de medida cautelar innominada de retención de los dineros consignados por LEIDY DIMATE en favor a LAS GALIAS (001_DEMANDA_ARBITRAL) 2. El 04 de septiembre de 2023, el Tribunal decretó la inscripción de la demanda y negó el decreto de la medida cautelar innominada (017_Instalacion_20230904)TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 7
3. El 05 de septiembre de 2023 el Tribunal negó la solicitud de aclaración presentada por LAS GALIAS y le ordenó prestar caución otorgada por una Compañía de seguros por la totalidad de las pretensiones (021_Acta 2_AUTO 6_resuelve caucin_VF_ 4. En relación con la medida cautelar, la Convocada interpuso recurso de reposición, el mismo fue resuelto y LAS GALIAS constituyo caución aportando el CDT debidamente constituido ante Bancolombia (024_Convocada_Recurso reposición_Medida cautelar_, 025_Convocante_descorre traslados_recursos reposicion medida y admisorio, 027_Acta 4_AUTO _8_resuelve recurso Auto No. 6_caución y 028_Convocada_Cumplimiento caución_) 5. FIJACIÓN DE HONORARIOS 1. El 29 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios quetrata el artículo 2.38 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Durante esta, el Tribunal fijó su honorarios(046_Acta 10_AUTO 15 _acta_ fijación honorarios) 2. De acuerdo con el amparo de pobreza otorgado a la Convocante, el Tribunal señaló que solo el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes a LAS GALIAS era los que debían ser consignados. 3. La Secretaria del tribunal puso en conocimiento que LAS GALIAS no había realizado la consignación de los honorarios que le correspondía y en los términos del artículo 27 del Estatuto Arbitral, la Convocante tenía el término de cinco (5) días para realizar el pago en nombre de la Convocada. 4. El 21 de marzo de 2024, dentro de la oportunidad legal y conforme el artículo 27 del Estatuto Arbitral,
términos del artículo 27 del Estatuto Arbitral, la Convocante tenía el término de cinco (5) días para realizar el pago en nombre de la Convocada. 4. El 21 de marzo de 2024, dentro de la oportunidad legal y conforme el artículo 27 del Estatuto Arbitral, la parte Convocante pagó a nombre de la parte Convocada el 50% de los honorarios y gastos decretados por el Tribunal y gastos que le correspondía. (048_Convocante_constancia de pago honorarios_convocada)TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 8
6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. El 18 de abril de 2024, el Tribunal llevó a cabo la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 17 el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho la Demanda Principal, la Demanda de Reconvención Reformada y las excepciones frente a estas propuestas. 2. Con la ejecutoria del Auto No. 17, el Tribunal decretó prueba, realizó los pronunciamientos correspondientes y señaló audiencia para recaudarlas, mediante Auto No. 18 de la misma fecha. (050_Acta 12_ Autos 17 18_primera audiencia de trámite_). 3. Entre el 8 de mayo de 2024 y el 19 de junio de 2024, se instruyó el proceso y por Auto No. 24 del 30 de julio de 2024 se dio por concluida la etapa probatoria (067_Acta 17_ Auto 24_cierre probatorio). 4. El 13 de agosto de 2024, tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado (068__Acta 18_ Auto 25 y 26 _Audiencia_alegatos) 7. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 1. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a la posición de LEIDY DIMATE, se tiene por pruebas documentales las aportadas con la Demanda Principal (obra en el expediente digital / Cuaderno de Pruebas / Demanda) y la contestación a la Demanda de Reconvención Reformada (obra en el expediente digital /
que sirven de fundamento a la posición de LEIDY DIMATE, se tiene por pruebas documentales las aportadas con la Demanda Principal (obra en el expediente digital / Cuaderno de Pruebas / Demanda) y la contestación a la Demanda de Reconvención Reformada (obra en el expediente digital / Cuaderno de Pruebas / Demanda). Así mismo, el Tribunal recibió el testimonio del señor Wilder Chávez Rocha (003_testigo_wilderchavezrocha) y el interrogatorio de parte de la CONVOCADA. (001_Interrogante_Convocada_Luis_Acevedo_Peñaloza) 2. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a la posición de LAS GALIAS, se tiene por pruebas documentales las aportadas con la contestación a la Demanda Principal y Demanda de Reconvención reformada (obra en el expediente digital /TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 9
Cuaderno de Pruebas / contestación de la demanda principal/ Demanda de Reconvención Reformada), la Demanda de Reconvención Reformada, así como, las indicadas al momento de descorrer traslado de las excepciones de mérito (043_Convocada_descorre traslado_). 3. Así mismo, el Tribunal recibió el testimonio de la señora Yenny Catalina Galindo Barbosa (004_yenny_catalina_galindo_barbosa_), el interrogatorio de parte practicado a la Convocante (002_Convocante_interrogatorio_LeidyVivianaDimatePerez) y la declaración de parte (001_Interrogante_Convocada_Luis_Acevedo_Peñaloza_) 4. El 18 de abril de 2024 mediante Auto No. 18, el Tribunal decretó los testimonios solicitados por LAS GALIAS de Danna Cortes y Angelica López. Sin embargo, el 08 de mayo de 2024 en audiencia, la Convocada desistió de los testimonios de Danna Cortes y Angelica López y el Tribunal aceptó el desistimiento (050_Acta 12_ Autos 17 18_primera audiencia de trámite_, 067_Acta 17_ Auto 24_cierre probatorio) 5. El 10 de mayo de 2024, el Tribunal de oficio Auto No. 20 - decretó la declaración del tercero de Neider Mauricio Cárdenas Becerra (052_Acta 14_ Autos 19, 20 y 21_Audiencia_Pruebas de oficio). Sin embargo, el 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 22 el Tribunal prescindió del testimonio por su no comparecencia. (059_Acta 15_ Auto 22_Audiencia_testigos). 6. El 10 de mayo de 2024, el Tribunal de oficio Auto No. 20 - le ordenó a la CONVOCANTE aportar las comunicaciones realizadas entre esta y el señor Neider Mauricio Cárdenas, (052_Acta 14_ Autos
6. El 10 de mayo de 2024, el Tribunal de oficio Auto No. 20 - le ordenó a la CONVOCANTE aportar las comunicaciones realizadas entre esta y el señor Neider Mauricio Cárdenas, (052_Acta 14_ Autos 19, 20 y 21_Audiencia_Pruebas de oficio), y aportó el 16 de mayo de 2024: 054_Convocante_Pruebas de oficio_comunicaciones Neider Cardenas) 7. Así mismo, el Tribunal le ordenó a la CONVOCADA aportar prueba por informe en los términos del artículo 275 del Código General del Proceso, el cual fue presentado el 20 de mayo de 2024 en debida forma (056_Convocada_Solicitud prueba de oficio) 8. El 12 de junio de 2024, mediante memorial escrito, la Convocante solicitó al Tribunal decretar pruebas de oficio (060_Convocante_Memorial). El Tribunal decretó e incorporó al expediente las pruebas aportada por la Convocante Auto No. 23TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZVS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 10
9. De igual forma, El 19 de junio de 2024 mediante Auto No. 23, el Tribunal, de oficio y como prueba complementaria, ordenó que fuera entregado por parte de FONDO NACIONAL DEL AHORRO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y FIDUCIARIA COLMENA pruebas por informe 10. El 10 de julio de 2024, FIDUCIARIA COLMENA allegó respuesta al requerimiento hecho por el Tribunal Arbitral (065_Respuesta_Colmena)8. TÉRMINO TRANSCURRIDO El Tribunal procede a proferir el laudo dentro del término que la Ley establece. 1. El término del presente trámite es de 6 meses según lo dispuesto en el pacto arbitral y lo señalado por el tribunal mediante auto proferido en audiencia del 18 de abril de 2024, fecha en la que finalizó la primera audiencia de trámite. 2. Mediante Auto No. 21 del 10 de mayo de 2024, por solicitud de las partes y en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se decretó la suspensión del proceso durante 19 días hábiles, esto es, entre el 14 de mayo de 2024 y el 11 de junio de 2024, ambas fechas inclusive. 3. Mediante Auto No. 26 del 13 de agosto de 2024, por solicitud de las partes y en los términos del artículo 11 de la Ley 1563
de 2012, se decretó la suspensión del proceso durante 42días hábiles, esto es, entre el 14 de agosto de 2024 y el 11 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. 4. A la duración del trámite arbitral, se adicionan los 61días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, en virtud del inciso 3° del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, por lo que el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el 16 de enero de 2025. 5. Ninguna de las Partes objetó durante el trámite los cálculos sobre el término de duración del proceso ni sobre la mencionada fecha máxima para proferir este laudo.TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 11
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las pretensiones de LEIDY DIMATE que fueron formuladas en la Demanda Principal son las siguientes: A. PRETENSIONES PRINCIPALES: 1. DECLARAR que la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre del año 2022, celebrado en calidad de prometiente vendedora, con la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ en calidad de prometiente compradora, por abuso de facto de la posición dominante en la relación de consumo, ejecución de mala fe del contrato e inasistencia al otorgamiento de la Escritura Pública por medio de la cual se solemnizaría el contrato de compraventa prometido, tal como se indicó en los hechos de la presente demanda. 2. DECRETAR LA RESOLUCIÓN del Contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022, celebrado entre la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S ( En ese entones sociedad anónima), en calidad de prometiente vendedora, y la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en calidad de prometiente compradora, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1546 del Código Civil. 3. CONDENAR a la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.,a restituirle a la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, la totalidad de los valores por ella pagados a través de la Fiduciaria Colmena y/o mediante giro directo a la demandada, en ejecución del plan de pagos y amortización de la cuota inicial, de acuerdo con lo informado en los hechos de la presente demanda o las sumas que resulten probadas durante el trámite procesal. 4. ORDENAR que la devolución de los anteriores dineros se realice a favor de la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en forma indexada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
de la presente demanda o las sumas que resulten probadas durante el trámite procesal. 4. ORDENAR que la devolución de los anteriores dineros se realice a favor de la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en forma indexada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. 5. CONDENAR a la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., como parte incumplida, a pagar a mi cliente señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, el valor equivalente al 15% del precio de la compraventa convenida en el contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022, a título de Cláusula Penal, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Decimotercera (13ª) del Contrato referido.
CAPÍTULO II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIATRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 12
6.Condenar al demandado en Costas y Agencias en Derecho en caso de oposición. B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS N° 1, DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. En caso de no prosperar las pretensiones principales, ruego al H. Tribunal Arbitral se acceda a las siguientes pretensiones, de acuerdo con lo establecido en las Sentencias SC 1662-2019, SC 4801 del 7 de diciembre de 2020, y, SC 3666-2021, proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: 1. DECLARAR que la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre del año 2022, celebrado en calidad de prometiente vendedora, con la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ en calidad de prometiente compradora, por abuso de facto de la posición dominante en la relación de consumo, ejecución de mala fe del contrato e inasistencia al otorgamiento de la Escritura Pública por medio de la cual se solemnizaría el contrato de compraventa prometido, tal como se indicó en los hechos de la presente demanda. 2. DECLARAR, que la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZincumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022, celebrado con la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., por inasistencia al otorgamiento de la Escritura Pública por medio de la cual se solemnizaría el contrato de compraventa prometido. 3. Como consecuencia de los incumplimientos
mutuos, DECRETAR LA RESOLUCIÓN del Contrato de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022, celebrado entre la Constructora Las Galias S.A.S. ( En ese entones sociedad anónima), en calidad de prometiente vendedora, y la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en calidad de prometiente compradora, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1546 del Código Civil. 4. CONDENAR a la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., a restituirle a la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, la totalidad de los valores por ella pagados a través de la Fiduciaria Colmena y/o mediante giro directo a la demandada, en ejecución del plan de pagos y amortización de la cuota inicial, de acuerdo con lo informado en los hechos de la presente demanda o las sumas que resulten probadas durante el trámite procesal. 5. ORDENAR que la devolución de los anteriores dineros se realice a favor de la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en forma indexada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 13
6.Condenar al demandado en Costas y Agencias en Derecho en caso de oposición. C. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS N° 2, ORIENTADAS A LA DECLARATORIA DE MUTUO DISENSO TÁCITO: En caso de que el H. Tribunal considere improcedentes las pretensiones principales y las pretensiones subsidiarias consignadas en el literal B de este Capítulo de la Demanda, ruego acceder a las siguientes pretensiones subsidiarias: 1. DECLARAR, que la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., y a señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, incumplieron el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022, en los términos expuestos en los hechos de la presente demanda. 2. DECLARAR, que con ocasión del incumplimiento de las partes de sus obligaciones contractuales, en el presente caso se produjo el MUTUO DICENSO EXPRESO O TÁCITO DE LAS PARTES, en la ejecución del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 15 de noviembre de 2022. 3. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR LA RESCISIÓN del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 15 de noviembre del año 2022, celebrado entre la Constructora Las Galias S.A.S., y la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ. 4. CONDENAR a la sociedad comercial CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., a restituirle a la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, la totalidad de los valores por ella pagados a través de la Fiduciaria Colmena y/o mediante giro directo a la demandada, en ejecución del plan de pagos y amortización de la cuota inicial, de acuerdo con lo informado en los hechos de la presente demanda o las sumas que resulten probadas durante el trámite procesal. 5. ORDENAR que la devolución de los anteriores
giro directo a la demandada, en ejecución del plan de pagos y amortización de la cuota inicial, de acuerdo con lo informado en los hechos de la presente demanda o las sumas que resulten probadas durante el trámite procesal. 5. ORDENAR que la devolución de los anteriores dineros se realice a favor de la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ, en forma indexada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. 6. Condenar al demandado en Costas y Agencias en Derecho en caso de oposición. 2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Las pretensiones de LAS GALIAS que fueron formuladas en la Demanda de Reconvención Reformada son las siguientes: PRETENSIÓN PURAMENTE DECLARATIVA:TRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 14
1. Se sirva declarar que la señora LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ incumplió el contrato de promesa de compraventa celebrado el día 15 de noviembre de 2022 entre esta y CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S, para la adquisición del apartamento 29-702 del proyecto Natura ubicado en la ciudad de Bogotá por múltiples incumplimientos en sus obligaciones adquiridas según lo descrito en los hechos. 2. Se sirva declarar que CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S actuó conforme a las obligaciones contraídas en el contrato de promesa de compraventa celebrado el día 15 de noviembre de 2022, entre este y LEIDY VIVIANA DIMATE PEREZ para la venta del apartamento 29-702 del proyecto Natura ubicado en la ciudad de Bogotá. 3. Como consecuencia de lo anterior, se sirva declarar que CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S cobró válidamente la cláusula décima tercera, compraventa celebrado entre las partes el día 15 de noviembre de 2022 respecto del apartamento 29-702 del proyecto Natura ubicado en la ciudad de Bogotá, cláusula que asciende a la suma de $ 26.100.000 en el presente caso en concreto al ser penalizada por el 15% del valor total del inmueble por los múltiples incumplimiento por parte de la demandante descritos en los hechos de la presente demanda. 4. Se sirva declarar que la cláusula penal que se encuentra en la cláusula décima tercera del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el día 15 de noviembre de 2022 respecto del apartamento 29-702 del proyecto Natura ubicado en la ciudad de Bogotá, no es ilegal y dicha cláusula se encuentra conforme al ordenamiento jurídico colombiano PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CONDENA: 5. Condenar a la demandada en reconvención al pago de las costas y agencias de derecho dentro del
en la ciudad de Bogotá, no es ilegal y dicha cláusula se encuentra conforme al ordenamiento jurídico colombiano PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CONDENA: 5. Condenar a la demandada en reconvención al pago de las costas y agencias de derecho dentro del proceso. 3. SUSTENTOS FÁCTICOS EXPUESTOS POR LAS PARTES 3.1. Demanda principal En este capítulo, se resumirá la posición de las Partes sobre los hechos señalados en la Demanda Principal y su contestación. La posición de la Convocante 1. Las Partes suscribieron un contrato de promesa de compraventa de un apartamento con la Convocada el 15 de noviembre de 2022, el objeto de este es que LAS GALIAS seTRIBUNAL ARBITRAL: LEIDY VIVIANA DIMATE PÉREZ VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S (Trámite 144356)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. D.C. 15
obliga a transferir a título de compraventa real a LEIDY DIMATE el apartamento 702 del Proyecto Natura Torre 29 ubicado en Madrid, Cundinamarca. 2. Afirma la Convocante que de acuerdo con las condiciones económicas pactadas entre las Partes el valor del apartamento era de $168.540.000, equivalente al Precio en Salarios Mínimos del apartamento para el año 2022. Detalles del Acuerdo Inicial Precio inicial del apartamento (2022): $168.540.000 Formas de pago acordadas: - Pagos Realizados Previamente Separación, ahorro programado y cesantías. - Subsidio de Vivienda Otorgado por la Caja de Compensación Familiar Compensar - Crédito Hipotecario Aprobado por una entidad bancaria. Incremento del Precio y Reajuste Nuevo precio (2023): $174.000.000 Pagos realizados hasta la fecha: - Monto: $26.763.200,00 - Saldo pendiente: $23.680.740 (a cubrir con el Subsidio de Vivienda y crédito hipotecario) 3. Señala la Convocante que según comunicación del 25 de enero de 2023 en la cual están identificados los pagos realizados por este extremo procesal, es posible afirmar que: (i) para esa fecha no se había actualizado los reajustes de 2022 y 2023 correspondientes por tratarse de Vivienda de Interés Social y (ii) la Convocante estaba al día con el plan de pagos del precio pactado entre las partes, así como, que lo único que faltaba por pagar era el subsidio de vivienda y el desembolso del crédito
de 2022 y 2023 correspondientes por tratarse de Vivienda de Interés Social y (ii) la C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.