Laudo 144372 QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S VS. CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON PROPIEDAD HORI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 144372 QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S VS. CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON PROPIEDAD HORI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 Arbitraje
QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S. c.
CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBÓN
LAUDO Bogotá D.C., 7 de junio de 2024
Surtidas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 (en adelante, el “Estatuto Arbitral”) en el presente Arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (en adelante, el “Centro”), el Árbitro Único, el doctor Juan Sebastian Arias Arias (en adelante, el “Árbitro Único”), profiere en Derecho el siguiente Laudo Arbitral (en adelante, el “Laudo”), el cual pone fin al arbitraje convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S. (en adelante, “Quarks” o la “Demandante”) y la propiedad horizontal CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBÓN (en adelante, “Reserva de Fontibón” o la “Demandada” y, en conjunto con Quarks, las “Partes”), derivadas del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo sistema detección de incendios celebrado entre las Partes el 1 de octubre de 2021 (en adelante, el “Contrato”).
El presente Laudo se dividirá en las siguientes secciones: (I) los Antecedentes del Arbitraje; (II) las Consideraciones del Árbitro Único; y (III) la Parte Resolutiva, de acuerdo con la siguiente:
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ___________________________________________________________________________ 2
(A) PARTES _______________________________________________________________________________ 2
(a) Parte Demandante o Convocante ______________________________________________________ 2 (b) Parte Demandada o Convocada _______________________________________________________ 3
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ___________________________________________________________________________ 2
(A) PARTES _______________________________________________________________________________ 2
(a) Parte Demandante o Convocante ______________________________________________________ 2 (b) Parte Demandada o Convocada _______________________________________________________ 3
(B) PACTO ARBITRAL ________________________________________________________________________ 3
(C) RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE ___________________________________________________ 4
(a) Presentación de la Demanda e Instalación del Tribunal Arbitral _____________________________ 4 (b) Integración del contradictorio _________________________________________________________ 6 (c) Fijación de honorarios y gastos ________________________________________________________ 7 (d) Primera audiencia de trámite _________________________________________________________ 8
(D) PRUEBAS RECAUDADAS ____________________________________________________________________ 9
(E) CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE LECTURA DE LAUDO ____ 11
(F) TÉRMINO DE DURACIÓN DEL ARBITRAJE ________________________________________________________ 12
(G) CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAJE _________________________________________________________ 12
II. CONSIDERACIONES _____________________________________________________________________ 132
(A) PRESUPUESTOS PROCESALES _______________________________________________________________ 13
(B) EFECTOS DEL SILENCIO DE LA DEMANDADA DURANTE EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA ________________ 14
(C) DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE NO DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO ________________________________ 15
(D) RESOLUCIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ______________________________________________ 17
(a) Análisis de la primera pretensión _____________________________________________________ 17 (b) Análisis de la segunda pretensión _____________________________________________________ 17 (c) Análisis de la tercera pretensión ______________________________________________________ 28 (d) Análisis de la cuarta pretensión ______________________________________________________ 30
(a) Análisis de la primera pretensión _____________________________________________________ 17 (b) Análisis de la segunda pretensión _____________________________________________________ 17 (c) Análisis de la tercera pretensión ______________________________________________________ 28 (d) Análisis de la cuarta pretensión ______________________________________________________ 30
(E) PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA _______________________________ 33
(F) VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ___________________________________________ 34
(G) COSTAS DEL ARBITRAJE Y SU LIQUIDACIÓN ______________________________________________________ 35
III. PARTE RESOLUTIVA _____________________________________________________________________ 37
I. ANTECEDENTES
1. Los Antecedentes del Laudo se dividirán en las siguientes Secciones: (A) las Partes; (B) el Pacto Arbitral; (C) el resumen del procedimiento del Arbitraje; (D) las pruebas recaudadas;
(E) el cierre del periodo probatorio, alegatos de conclusión y citación a la audiencia de lectura de laudo; (F) el término de duración del Arbitraje; y (G) las cuestiones sometidas a arbitraje.
(A) PARTES
2. Las Partes del presente arbitraje están integradas por: (a) la Parte Demandante; y (b) la Parte
Demandada.
(a) Parte Demandante o Convocante
3. Según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente
(Documentos 003 y 005 del Cuaderno Principal), la parte demandante o convocante está integrada por la sociedad QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S., del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., constituida por Escritura
(Documentos 003 y 005 del Cuaderno Principal), la parte demandante o convocante está integrada por la sociedad QUARKS TECHNOLOGIES S.A.S., del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., constituida por Escritura Pública Número 000614 del 27 de junio de 2015 de la Notaría 19 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 30 de junio de 2005 bajo el número 00998893 del Libro IX, identificada con el NIT 900.031.246-2, representada legalmente por Ángel Mauricio Galindo Leon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.883.448, en su calidad de Gerente.
4. Según consta en el poder especial aportado por la Demandante con su Demanda
(Documentos 002, 015 y 016 del Cuaderno Principal), la Demandante concurrió al presente Arbitraje y estuvo representada durante su trámite por intermedio de su apoderado, a quien3 se le reconoció personería para actuar desde el 2 de octubre de 2023, esto es, desde la audiencia de instalación (Documento 028 del Cuaderno Principal).
(b) Parte Demandada o Convocada
5. Según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente
(Documentos 004 y 014 del Cuaderno Principal), la parte demandada o convocada está integrada por CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBÓN – PROPIEDAD HORIZONTAL, una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante Escritura Pública número 4856 del 14 de noviembre de 2017 ante la Notaría 21 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita
una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante Escritura Pública número 4856 del 14 de noviembre de 2017 ante la Notaría 21 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita mediante Resolución Administrativa y/o registro de datos de propiedad horizontal 524 de septiembre de 2018, ubicada en la Diagonal 16 No. 115 – 75 de la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la sociedad Outsourcing MYR S.A.S., una sociedad del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, identificada con el NIT 900.568.696, representada, a su vez, por la señora Jilka Brigitte Marín Romero, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 52.798.808 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en su calidad de administradora y representante legal.
6. Según consta en el Acta No. 4 (Documento 039 del Cuaderno Principal), la Demandada otorgó poder a su apoderado durante la audiencia de conciliación y fijación de honorarios llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023 y estuvo representada de ahí en adelante por intermedio de su apoderado, a quien le fue reconocida personería en esa misma audiencia.
(B) PACTO ARBITRAL
7. La Demandante formuló sus pretensiones con fundamento en el pacto arbitral, bajo la modalidad de cláusula compromisoria, contenido en la Cláusula Decimotercera del Contrato,
cuyo texto es el siguiente:
“CLAUSULA DECIMATERCERA: ARBITRAMENTO. - Las controversias que surjan con ocasión o en desarrollo de este contrato serán decididas por un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho de conformidad con lo establecido en las normas respectivas sobre funcionamiento de
“CLAUSULA DECIMATERCERA: ARBITRAMENTO. - Las controversias que surjan con ocasión o en desarrollo de este contrato serán decididas por un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho de conformidad con lo establecido en las normas respectivas sobre funcionamiento de Tribunales de Arbitramento. El Tribunal funcionará en la sede de la Cámara de Comercio de Bogotá.”.
8. Durante el Arbitraje, la Demandada no impugnó la existencia, validez, oponibilidad y efectos del referido pacto arbitral.4
(C) RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
9. El resumen del procedimiento del Arbitraje será dividido en las siguiente Secciones: (a) la presentación de la Demanda e instalación del Tribunal Arbitral; (b) la integración del contradictorio; (c) la fijación de honorarios y gastos; y (d) la primera audiencia de trámite.
(a) Presentación de la Demanda e Instalación del Tribunal Arbitral
10. El 31 de julio de 2023 (Documento 007 del Cuaderno Principal), la Demandante, por intermedio de su apoderado, solicitó al Centro la Convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir sus controversias con la Demandada. En esa misma fecha (Documento 006 del Cuaderno Principal), el Demandante acreditó el pago de los gastos iniciales del Arbitraje, cuyo recibo de pago fue expedido por el Centro (Documentos 008 y 009 del Cuaderno Principal), el 8 de agosto de 2023.
11. El 2 de agosto de 2023 (Documento 010 del Cuaderno Principal), el Centro solicitó a la Demandante acreditar el envío de la Demanda a la Demandada. En esa misma fecha
(Documento 012 del Expediente), la Demandada dio cumplimiento al anterior requerimiento.
Demandante acreditar el envío de la Demanda a la Demandada. En esa misma fecha (Documento 012 del Expediente), la Demandada dio cumplimiento al anterior requerimiento.
12. El 2 de agosto de 2023 (Documento 011 del Cuaderno Principal), el Centro citó a las Partes a una reunión de designación de árbitros a llevarse a cabo el 9 de agosto de 2023. El 3 de agosto de 2023 (Documento 012 del Cuaderno Principal), la Demandante solicitó al Centro los posibles árbitros que podrían ser designados para resolver las controversias objeto de la Demanda. El 3 de agosto de 2023, el Centro envió a la Demandante el enlace a sus Listas de
Árbitros.
13. El 4 de agosto de 2023 (Documento 014 del Cuaderno Principal), la Demandada envió al Centro su certificado de existencia y representación legal, actualizado.
14. El 9 de agosto de 2023, la Demandante envió al Centro el poder otorgado a su apoderado, en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 (Documentos 015 y 016 del Cuaderno Principal) y con la facultad expresa para designar árbitros.
15. El 9 de agosto de 2023 (Documento 017 del Cuaderno Principal), con la participación de ambas Partes y del Centro, se llevó a cabo una reunión de designación de árbitros, en la cual la Demandada solicitó el aplazamiento de la reunión. Ante la aceptación de esta solicitud por la Demandante, la reunión se reprogramó para el 16 de agosto de 2023.5
16. El 16 de agosto de 2023 (Documento 018 del Cuaderno Principal), se llevó a cabo la segunda
la Demandante, la reunión se reprogramó para el 16 de agosto de 2023.5
16. El 16 de agosto de 2023 (Documento 018 del Cuaderno Principal), se llevó a cabo la segunda reunión de designación de árbitros ante el Centro, a la que solo asistió la Demandante, a pesar de que las Partes fueron debidamente informadas acerca de la realización de esta reunión. Ante la imposibilidad de designar al árbitro único que integraría el Tribunal Arbitral, la Demandante estuvo de acuerdo en que el Juez Civil del Circuito designase al árbitro único principal y un suplente, de la especialidad Comercial de la Lista B del Centro.
17. El 18 de agosto de 2023 (Documento 19 del Cuaderno Principal), el Centro solicitó a la Oficina de Reparto dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el Distrito Judicial de
Bogotá D.C., que repartiese la solicitud descrita en el numeral anterior a un Juez Civil del Circuito de dicha ciudad. El 19 de agosto de 2023, la referida oficina de reparto acusó recibo de la solicitud y, el 22 de agosto de 2023, informó que la solicitud había sido repartida al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
18. Mediante auto del 24 de agosto de 2023, notificado por anotación en el estado del 25 de agosto del mismo año (Documento 021 del Cuaderno Principal), la Juez 19 Civil del Circuito
de Bogotá D.C. designó al doctor Juan Sebastian Arias Arias como Árbitro Único principal, y a la doctora Norma Janeth Baquero Díaz como su suplente. El 31 de agosto de 2023, (Documento 023 del Cuaderno Principal) la Oficina de Reparto dispuesta por el Consejo
a la doctora Norma Janeth Baquero Díaz como su suplente. El 31 de agosto de 2023, (Documento 023 del Cuaderno Principal) la Oficina de Reparto dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, devolvió al Centro las actuaciones de designación del árbitro único, principal y suplente.
19. El 28 de agosto de 2023 (Documento 022 del Cuaderno Principal), el Centro informó a las Partes acerca de la designación de los Árbitros referidos en el numeral anterior.
20. El 4 de septiembre de 2023 (Documento 024 del Cuaderno Principal), el Centro informó al doctor Juan Sebastian Arias Arias (árbitro único principal designado), acerca de su designación. El 5 de septiembre de 2023, el doctor Arias Arias aceptó su designación y manifestó no haber coincidido o tener relación alguna con las Partes, en cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 15 del Estatuto Arbitral.
21. El 5 de septiembre de 2023 (Documento 026 del Cuaderno Principal), el Centro informó a las Partes acerca de la aceptación del doctor Arias Arias como árbitro, y su manifestación en cumplimiento del deber de información referido en el numeral anterior. Las Partes guardaron silencio acerca de la aceptación del doctor Arias como árbitro, y sobre la manifestación hecha en cumplimiento de su deber de información.
22. El 21 de septiembre de 2023 (Documento 027 del Cuaderno Principal), el Centro convocó a las Partes a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, prevista para el 2 de octubre de
2023.6
23. El 2 de octubre de 2023 (Acta No. 1 del Arbitraje contenida en el Documento 028 del
las Partes a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, prevista para el 2 de octubre de 2023.6
23. El 2 de octubre de 2023 (Acta No. 1 del Arbitraje contenida en el Documento 028 del Cuaderno Principal), con la presencia del Árbitro Único, el Centro y la Demandante, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la cual el Árbitro Único:
a. Declaró instalado el Tribunal Arbitral para dirimir las controversias entre las Partes.
b. Designó como secretario al doctor Juan Ignacio Guerra Toro (en adelante, el “Secretario”), miembro de la Lista de Secretarios del Centro. El Secretario fue notificado de su designación el 2 de octubre de 2023 (Documento 028 del Cuaderno Principal), y la aceptó ante el Centro y las Partes el 3 de octubre de 2023, manifestando que no ha coincidió o conocía a las Partes (Documentos 029, 030 y 031 del Cuaderno Principal), en cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Las Partes guardaron silencio acerca de la designación y manifestaciones hechas por el Secretario en cumplimiento de su deber de información.
c. Reconoció personería al apoderado de la Demandante.
d. Fijó su lugar de funcionamiento, reglas de presentación de escritos y utilización de medios electrónicos.
e. Por no reunir los requisitos formales previstos en la ley, inadmitió la demanda.
24. El 9 de septiembre de 2023 (Documento 032 del Cuaderno Principal), la Demandante presentó escrito de subsanación de la Demanda.
(b) Integración del contradictorio
24. El 9 de septiembre de 2023 (Documento 032 del Cuaderno Principal), la Demandante presentó escrito de subsanación de la Demanda.
(b) Integración del contradictorio
25. El 12 de octubre de 2023 (Acta No. 2 del Arbitraje, contenida en el Documento 033 del Cuaderno Principal), el Árbitro Único admitió la demanda y ordenó su notificación a las Partes por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Arbitral y 8 de la Ley 2213 de 2022. Hecha la notificación, el Árbitro Único ordenó correr traslado de la Demanda y sus anexos, por el término de 20 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto Arbitral.
26. El 13 de octubre de 2023 (Documentos 033 y 034), el Secretario del Tribunal notificó a las Partes de la admisión de la Demanda, en los términos del artículo 23 del Estatuto Arbitral y 8 de la Ley 2213 de 2022.7
27. Agotado el término de traslado de la Demanda, la Demandada guardó silencio.
28. El 29 de noviembre de 2023, el Tribunal Arbitral (Acta No. 3 del Arbitraje, contenida en el Documento 036 del Cuaderno Principal) dio cuenta del silencio de la Demandada durante el término de traslado de la demanda, y citó a las Partes y a sus apoderados a la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. Dicha acta fue notificada a las Partes por medios electrónicos el 30 de noviembre de 2023 (Documentos 037 y 038 del Cuaderno Principal).
(c) Fijación de honorarios y gastos
conciliación y fijación de honorarios. Dicha acta fue notificada a las Partes por medios electrónicos el 30 de noviembre de 2023 (Documentos 037 y 038 del Cuaderno Principal).
(c) Fijación de honorarios y gastos
29. El 7 de diciembre de 2023 (Acta No. 4 del Arbitraje, contenida en el Documento 039 del Cuaderno Principal), con la presencia de las Partes, sus Apoderados y el Tribunal Arbitral, se llevó a cabo la audiencia de conciliación y honorarios del Arbitraje, durante la cual la Demandada confirió poder a su apoderado, el Árbitro Único le reconoció personería, las Partes no llegaron a un acuerdo para conciliar sus diferencias y el Tribunal Arbitral fijó los honorarios y gastos del Arbitraje. El Árbitro Único notificó todas las anteriores decisiones en estrados. Las Partes no interpusieron recurso o solicitud alguna contra las decisiones antes mencionadas.
30. El 20 de diciembre de 2023 (Documento 02 del Cuaderno de Honorarios y Gastos), la Demandante pagó su porción de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal Arbitral.
31. El 23 de diciembre de 2023 (Documento 03 del Cuaderno de Honorarios y Gastos), el Secretario informó a las Partes que solo la Demandante había pagado su porción de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal Arbitral y que, a partir del 26 de diciembre de 2023, comenzaría a correr el término previsto en el artículo 27 del Estatuto Arbitral para que la Demandante pagara la porción no pagada por la Demandada.
32. El 28 de diciembre de 2023 (Documento 02 del Cuaderno de Honorarios y Gastos), la
la Demandante pagara la porción no pagada por la Demandada.
32. El 28 de diciembre de 2023 (Documento 02 del Cuaderno de Honorarios y Gastos), la Demandante pagó la porción no pagada por la Demandada de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal Arbitral.
33. El 9 de enero de 2024 (Acta No. 5 del Arbitraje, contenida en el Documento 040 del Cuaderno Principal), el Árbitro Único, ante el pago de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, convocó a las Partes a la primera audiencia de trámite a practicarse el 31 de enero de 2024.
El 9 de enero de 2024 (Documento 41 del Cuaderno Principal), el Secretario notificó a las Partes el Acta No. 5 por medios electrónicos.8
34. El 12 de enero de 2024 (Documento 08 del Cuaderno de Honorarios y Gastos), la Demandada reembolsó a la Demandante la porción pagada por aquella a nombre de ésta de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.
35. El 15 de enero de 2024 (Documento 043 del Cuaderno Principal), el Demandado presentó un escrito con asunto “contestación de la demanda y excepciones de mérito” (Documento 042 del Cuaderno Principal).
(d) Primera audiencia de trámite
36. El 31 de enero de 2024 (Acta No. 6 del Arbitraje, contenida en el Documento 044 del Cuaderno Principal), se llevó a cabo la primera audiencia de trámite con la presencia del apoderado de la Demandante, la Demandada, el apoderado de la Demandada y el Tribunal Arbitral. En esta audiencia, el Tribunal Arbitral:
Cuaderno Principal), se llevó a cabo la primera audiencia de trámite con la presencia del apoderado de la Demandante, la Demandada, el apoderado de la Demandada y el Tribunal Arbitral. En esta audiencia, el Tribunal Arbitral:
a. Rechazó por extemporánea la “contestación de la demanda y excepciones de mérito” presentada por la Demandada el 15 de enero de 2024, y negó las pruebas cuyo decreto oficioso fue solicitado por la Demandada en ese mismo escrito. El Tribunal Arbitral notificó estas decisiones en audiencia. Las Partes guardaron silencio ante esta notificación.
b. Asumió competencia para conocer las controversias patrimoniales suscitadas entre las Partes, con fundamento en el Pacto Arbitral, indicó que expediría el laudo arbitral en derecho, fijó el término de duración del Arbitraje en 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, declaró causada la primera mitad de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, así como el total de los gastos del Centro, requirió a las Partes para que, dentro de los 10 días siguientes a los respectivos pagos, entregasen al Árbitro y al Secretario las certificaciones tributarias por las retenciones aplicadas a la primera mitad de sus honorarios. Todas estas decisiones fueron notificadas por el Árbitro Único en estrados. Las Partes guardaron silencio ante todas ellas.
c. Realizó el control de legalidad sobre las actuaciones surtidas hasta la fecha en el Arbitraje, manifestando que el procedimiento se había surtido de conformidad con la Ley, y que las Partes habían gozado de las garantías procesales allí establecidas,
c. Realizó el control de legalidad sobre las actuaciones surtidas hasta la fecha en el Arbitraje, manifestando que el procedimiento se había surtido de conformidad con la Ley, y que las Partes habían gozado de las garantías procesales allí establecidas, sin que haya incurrido en causal alguna de nulidad que invalidase lo actuado. El Árbitro Único notificó por estrados el resultado de este control de legalidad, ante lo cual las Partes manifestaron estar de acuerdo.9 d. El Tribunal Arbitral decretó como pruebas del Arbitraje los documentos aportados por la Demandante en su Demanda Subsanada, de las cuales el Tribunal dará cuenta en el siguiente numeral. Esta providencia quedó notificada por estrados, ante lo cual las Partes no interpusieron recurso o solicitud alguna. La Parte Demandada, en todo caso, manifestó que los documentos aportados por la Demandante no debían ser tenido como pruebas, pero, en todo caso, dicha manifestación no constituía un recurso o solicitud en relación con el auto de decreto de pruebas.
(D) PRUEBAS RECAUDADAS
37. Las pruebas recaudadas durante el presente Arbitraje fueron:
38. Primero, los documentos aportados por la Demandante en su Demanda subsanada (que, además, fueron los únicos medios de prueba solicitados por dicha Parte durante el Arbitraje y, están contenidos en los 14 archivos que integran el Cuaderno de Pruebas), esto es:
a. El contrato de mantenimiento del sistema contraincendios celebrado el 1 de octubre de 2021, entre el CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON
PROPIEDAD HORIZONTAL y QUARKS TECHNOLOGIES SAS.
b. La oferta del contrato de mantenimiento anual, como documento adjunto al contrato.
octubre de 2021, entre el CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON
PROPIEDAD HORIZONTAL y QUARKS TECHNOLOGIES SAS.
b. La oferta del contrato de mantenimiento anual, como documento adjunto al contrato.
c. El certificado de existencia y representación legal actual del CONJUNTO CERRADO
RESERVA DE FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL.
d. El certificado de existencia y representación legal de QUARKS TECHNOLOGIES SAS.
e. El certificado de existencia y representación legal del CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL para el 21 de diciembre de 2021.
f. El archivo PDF de los correos intercambiados entre las partes, donde dan cuenta de la aceptación del contrato.
g. Las actas de recibo de los mantenimientos efectuados, de acuerdo con la oferta presentada.
h. El acta de recibo de mantenimiento diligenciada a mano, de acuerdo con la oferta presentada.10
- La impresión en PDF del correo electrónico donde el CONJUNTO CERRADO RESERVA DE FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL, notifica a QUARKS TECHNOLOGIES SAS, la no renovación del contrato.
j. La factura electrónica generada y pendiente por pagar.
k. La impresión en PDF del correo de notificación de la factura generada y no pagada, objeto de esta reclamación.
l. La impresión en PDF del correo donde se le notifica cobro prejurídico.
m. Los documentos anexos exigidos para el perfeccionamiento del contrato, Carta de no siniestros dirigida a la aseguradora.
n. Certificado de retención en la fuente por el desarrollo del contrato en reclamación.
m. Los documentos anexos exigidos para el perfeccionamiento del contrato, Carta de no siniestros dirigida a la aseguradora.
n. Certificado de retención en la fuente por el desarrollo del contrato en reclamación.
o. Impresión en PDF del correo donde se solicitó el certificado de retención en la fuente y la respuesta por parte de contabilidad del CONJUNTO CERRADO RESERVA
DE FONTIBON PROPIEDAD HORIZONTAL.
39. La Demandada no realizó pronunciamiento, tacha o desconoció los documentos antes referidos.
40. Segundo, el Juramento Estimatorio presentado por la Demandada con su Demanda Subsanada (Documento 032 del Expediente), que, al no haber sido objetado por la Demandada, hace prueba del monto de la indemnización, en capital e intereses, pretendida por el Demandante.
41. Dado que la Demandada no solicitó pruebas en las oportunidades probatorias establecidas para el efecto, el Tribunal Arbitral no decretó prueba alguna respecto a la Demandada.
42. Tercero, los efectos de presunción de certeza sobre los hechos de la Demanda susceptibles de confesión derivados del artículo 97 del Código General del Proceso, ante el silencio de la Demandada vencido el término de traslado de la Demanda, que serán expuestos en la
Sección II(B) del presente Laudo.11
(E) CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE LECTURA DE
LAUDO
43. Dado que las únicas pruebas solicitadas por las Partes y decretadas por el Tribunal Arbitral fueron documentales, el Tribunal Arbitral cerró la etapa probatoria en la primera audiencia
LAUDO
43. Dado que las únicas pruebas solicitadas por las Partes y decretadas por el Tribunal Arbitral fueron documentales, el Tribunal Arbitral cerró la etapa probatoria en la primera audiencia
de trámite (Acta No. 6 del Arbitraje, contenida en el Documento 044 del Cuaderno Principal). En esa misma audiencia, el Tribunal Arbitral citó a las partes para que presentasen sus alegaciones el 14 de marzo de 2024. Todas estas decisiones fueron notificadas por el Árbitro Único por estrados, ante lo cual las Partes guardaron silencio.
44. El 7 de marzo de 2024 (Documentos 045 y 046 del Cuaderno Principal), la Demandante solicitó la reprogramación de la audiencia para la presentación de los alegatos de conclusión.
El Secretario corrió traslado de esta solicitud a la Demandada el 8 de marzo de 2024 (Documento 047 del Cuaderno Principal), ante la cual la Demandada guardó silencio.
45. El 8 de marzo de 2024 (Acta No. 8, contenida en el Documento 048 del Cuaderno Principal), el Árbitro Único reprogramó la audiencia para la presentación de los alegatos de conclusión para el 20 de marzo de 2024. El Secretario notificó a las Partes dicha acta mediante medios electrónicos, el 10 de marzo de 2024 (Documento 049 del Cuaderno Principal).
46. El 20 de marzo de 2024 (Acta No. 8, contenida en el Documento 052 del Cuaderno Principal), se llevó a cabo la audiencia donde las partes presentaron oralmente sus alegatos de conclusión. Durante la Audiencia, la Demandante envió un escrito contentivo de sus alegatos
(Documento 051 del Cuaderno Principal). La Demandada no envió documento en ese
se llevó a cabo la audiencia donde las partes presentaron oralmente sus alegatos de conclusión. Durante la Audiencia, la Demandante envió un escrito contentivo de sus alegatos (Documento 051 del Cuaderno Principal). La Demandada no envió documento en ese sentido. De los alegatos de las Partes, quedó tanto un registro grabado (carpeta de Grabaciones Audiencias del Cuaderno Principal), así como una transcripción (contenida en el Documento 053 del Cuaderno Principal).
47. En la misma Audiencia de presentación de los alegatos de conclusión (Acta No. 8 contenida en el Documentos 050 y 051 del Cuaderno Principal), el Árbitro Único fijó el 30 de marzo de 2024 para llevar a cabo la audiencia de lectura de laudo.
48. El 15 de mayo de 2024 (Acta No. 9 del Arbitraje, contenida en el Documento 054 del Cuaderno Principal), el Tribunal Arbitral aplazó la audiencia de lectura de laudo para el 7 de junio de 2024 a las 09:00am. El Secretario notificó esta acta por medios electrónicos el 16 de mayo de 2024 (Documento 055 del Cuaderno Principal).12
(F) TÉRMINO DE DURACIÓN DEL ARBITRAJE
49. De conformidad con el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto
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