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Laudo 144652 VILLARRAGA ALFARO Y CIA LTDA. AGENTE MEDICINA PREPAGADA VS. AXA COLPATRIA MEDICIN

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 144652 VILLARRAGA ALFARO Y CIA LTDA. AGENTE MEDICINA PREPAGADA VS. AXA COLPATRIA MEDICIN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

VILLARRAGA ALFARO Y CÍA LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA

Vs.

AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Agotado el trámite correspondiente, con observancia de los requisitos legales y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con radicación 144652.

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES

1. EL PROCESO ARBITRAL

1.1. Partes Procesales

1.1.1. La Convocante: Es la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA, que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de julio de 2023 por la Cámara de Comercio de Bogotá 1, fue constituida mediante Escritura Pública número 207 de 3 de febrero de 1993 de la Notaría 41 de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades , entre ellas, la realizada mediante Escritura 835 del 21 de mayo de 2013 de la Notaría 22 de Bogotá que solemnizó la reactivación de la Sociedad conforme al artículo 29 de la Ley 1429

realizada mediante Escritura 835 del 21 de mayo de 2013 de la Notaría 22 de Bogotá que solemnizó la reactivación de la Sociedad conforme al artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. Está domiciliada en Bogotá, se identifica con el NIT 800.185.649 -5 y está representada legalmente por su Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora Giomar Villarraga Alfaro , identificada con Cédula de Ciudadanía 38.257.604, quien otorgó poder para este proceso al Abogado Luis Alberto Gómez Toro, a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 26 de septiembre de 20232.

1.1.2. La Convocada: Es la sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de julio de 2023 por la Cámara de Comercio de Bogotá 3, fue constituida mediante

1 Prueba 1 2 Acta 1 3 Prueba 2Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 2 Escritura Pública número 2706 de 23 de julio de 2013 de la Notaría 6 de Bogotá con la denominación Colpatria Medicina Prepagada S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades, entre ellas, la realizada por Escritura Pública número 4541 de 10 de diciembre de 2014 de la misma Notaría mediante la cual adoptó la razón social actual.

oportunidades, entre ellas, la realizada por Escritura Pública número 4541 de 10 de diciembre de 2014 de la misma Notaría mediante la cual adoptó la razón social actual. Está domiciliada en Bogotá, se identifica con el NIT 900.640.334 -5 y está representada legalmente por su Presidente y los representantes para asuntos específicos como la doctora Paula Marcela Moreno Moya, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.051.695, Representante Legal en Asuntos Judiciales y Administrativos o Policivos, quien otorgó poder para este proceso al Abogado Víctor Andrés Gómez Henao, a quien el Tribunal también le reconoció personería por Auto de 26 de septiembre de 20234.

1.2. El Contrato origen de las controversias

Se aportó al expediente por la Parte Convocante el denominado “ CONTRATO DE CORRETAJE”, celebrado el 3 de mayo de 2004 entre la sociedad SALUD COLPATRIA

S.A. MEDICINA PREPAGADA (hoy AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.) y

la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA

PREPAGADA5.

El Tribunal advierte que mediante este proceso la Convocante pretende demostrar que la relación contractual entre las Partes se inició desde el año 1994 y que, además, la naturaleza del tal contrato no es de Corretaje sino de Agencia Comercial, tal y como se advierte en la pretensión primera declarativ a de la demanda . E ste asunto, que constituye el principal problema jurídico a resolver, se analizará y resolverá en este Laudo.

1.3. El Pacto Arbitral

se advierte en la pretensión primera declarativ a de la demanda . E ste asunto, que constituye el principal problema jurídico a resolver, se analizará y resolverá en este Laudo.

1.3. El Pacto Arbitral

En la Cláusula Décima del Contrato de 3 de mayo de 2004 6, está contenida la Cláusula Compromisoria invocada por la Convocante, cuyo texto es el siguiente7:

“DÉCIMA: Cláusula Compromisoria. Las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre los Contratantes, con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y terminación de este contrato y que no pudiesen ser solucionados directamente por ellos, ser án dirimidas por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros, el cual funcionará en Bogotá y decidirá en derecho, ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989. Los Árbitros serán designados de común acuerdo por las partes dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que una parte comunique a la otra su determinación de convocar al Tribunal. Si no mediare acuerdo total o parcial al respecto, los Árbitros faltantes serán designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”.

4 Acta 1 5 Demanda, prueba 9 6 Página 3 (folio 319)

7 Página 3 Contrato de Corretaje, prueba 9 de la Demanda.Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 3 1.4. El trámite del proceso

1.4.1. El 10 de agosto de 2023 la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA por intermedio de Apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “Centro de Arbitraje” ) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.

1.4.2. Mediante sorteo público realizado el 17 de agosto de 2023 y previa convocatoria del Centro de Arbitraje, se designaron como Árbitros principales a los doctores Darío Lizarralde Montoya, Iván Guillermo Lizcano Ortiz y Hernando Cardozo Luna. Los doctores Lizcano Ortiz y Cardozo Luna remitieron su aceptación oportunamente. Toda vez que el doctor Lizarralde Montoya declinó su nombramiento se procedió a comunicar a la suplente designada doctora Andrea Martínez Gómez, quien manifestó su aceptación oportunamente.

1.4.3. El Tribunal se instaló el 26 de septiembre de 2023, en sesión realizada mediante el empleo de medios tecnológicos a través de la plataforma dispuesta por el Centro de Arbitraje8; en la audiencia fue designada como Presidente la doctora Andrea

1.4.3. El Tribunal se instaló el 26 de septiembre de 2023, en sesión realizada mediante el empleo de medios tecnológicos a través de la plataforma dispuesta por el Centro de Arbitraje8; en la audiencia fue designada como Presidente la doctora Andrea Martínez Gómez y como Secretario el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo9.

1.4.4. En la Audiencia de Instalación el Tribunal, entre otras decisiones, reconoció personería a los señores apoderados de las Partes, estableció las direcciones electrónicas para surtir las notificaciones y fijó su sede. Además, por no reunir todos los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda arbitral.

1.4.5. El 27 de septiembre de 2023 el señor Apoderado de la Sociedad Convocante subsanó la demanda, que fue admitida por Auto de 5 de octubre siguiente, que además ordenó notificar y correr traslado de ella10.

1.4.6. Posesionado el Secretario, procedió el 6 de octubre de 2023 , a notificar personalmente el Auto admisorio de la demanda a Sociedad Convocada, en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 291 del Código General del Proceso, así como con lo previsto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

1.4.7. El 14 de noviembre de 2023 la Sociedad Convocada, por intermedio de su Apoderado especial, radicó oportunamente la respectiva Contestación a la Demanda

artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

1.4.7. El 14 de noviembre de 2023 la Sociedad Convocada, por intermedio de su Apoderado especial, radicó oportunamente la respectiva Contestación a la Demanda Arbitral; en ella se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas.

1.4.8. Por Auto de 20 de noviembre de 2023, entre otras decisiones, se corrió traslado de las excepciones de mérito, así como de las objeciones formuladas contra el

8 Acta 1 9 Acta 2 de 5 de octubre de 2023. 10 Acta 2Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 4 juramento estimatorio y, además, se fijó fecha para la Audiencia de Conciliación11.

1.4.9. El 27 de noviembre de 2023 el señor Apoderado de la Parte Convocante radicó memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito y solicitó pruebas adicionales. Igualmente radicó memorial para pronunciarse sobre las objeciones al juramento estimatorio y solicitó pruebas.

1.4.10. El 5 de diciembre de 2023 se realizó la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar con el trámite12.

1.4.10. El 5 de diciembre de 2023 se realizó la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar con el trámite12.

1.4.11. Fracasada la Conciliación, en la misma audiencia de 5 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1563 se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral y se fijó el 16 de enero del presente año para realizar la primera audiencia de trámite. Las Partes pagaron oportunamente las sumas a su cargo.

1.4.12. El 16 de enero de 2024 se realizó la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento y fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012.

Notificada la anterior providencia, el señor Apoderado de la Convocada interpuso recurso de reposición contra la decisión del Tribunal de asumir competencia, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la excepción formulada en la Contestación de la Demanda. En traslado del recurso el señor Apoderado de la sociedad Convocante solicitó negarlo. Mediante Auto 10 proferido en esa misma fecha, el Tribunal confirmó su decisión. Sobre este tema el Tribunal se pronunciará más adelante en el presente Laudo.

solicitó negarlo. Mediante Auto 10 proferido en esa misma fecha, el Tribunal confirmó su decisión. Sobre este tema el Tribunal se pronunciará más adelante en el presente Laudo.

1.4.13. Mediante Auto 11 del mismo 16 de enero se decretaron las pruebas y se fijó el cronograma para la práctica de pruebas13.

1.4.14. A partir del 22 de enero de 202414 y hasta el 5 de marzo15 se practicaron las pruebas decretadas.

1.4.15. Por Auto 18 de 20 de marzo de 2024 se declaró cerrada la etapa probatoria y se declaró cumplido el control de legalidad con relación a esta etapa procesal sin que existieran vicios que invalidaran la actuación y se fijó fecha para la audiencia de alegatos16.

1.4.16. El 15 de abril de 2024 se realizó audiencia en que las Partes presentaron sus

11 Acta 3 12 Acta 4 13 Acta 5 14 Acta 6 15 Acta 11 16 Acta 12Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 5 alegatos de conclusión17 y se fijó fecha para notificar el Laudo, la cual se reprogramó mediante Autos de 24 de mayo y 5 de junio pasados.

1.4.17. El Tribunal sesionó en 16 audiencias, incluyendo la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.

mediante Autos de 24 de mayo y 5 de junio pasados.

1.4.17. El Tribunal sesionó en 16 audiencias, incluyendo la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.

1.5. La Duración del proceso y término para fallar

Considerando que la primera audiencia de trámite finalizó el 16 de enero de 2024 (Acta 5), según lo dispuesto en el numeral Tercero del Auto 9 de esa fecha, el término del proceso se fijó en seis (6) meses, razón por la cual el término del proceso vence el 16 de julio próximo , lo que significa que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. Se destaca que Las Partes no han controvertido el control de términos del proceso.

2. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

2.1. Pretensiones:

En la demanda subsanada la sociedad Convocante presentó las siguientes:18

“PRETENSIONES

A. PRINCIPALES

Previo el trámite previsto para la acción que se formula, en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada ínter partes, sírvanse acceder a hacer las siguientes o s emejantes declaraciones y condenas en favor de VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA y en contra de la sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA

S.A.:

  1. DECLARAR que entre la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA S.A., Nit.800.185.649-5 y la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA, Nit.900.640.334-5 se celebró y ejecutó un contrato que

DE MEDICINA PREPAGADA S.A., Nit.800.185.649-5 y la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA, Nit.900.640.334-5 se celebró y ejecutó un contrato que denominaron de CORRETAJE, que en realidad fue una r elación de AGENCIA COMERCIAL, recogido en documento del 03 de Mayo de 2004, que en realidad inició el 03 de Agosto de 1994 cuando FESALUD S.A. MEDICINA PREPAGADA cedió los planes FESALUD de la FUNDACIÓN SA NTAFE a la Em presa SE RVICIOS MÉDICOS COLPATRIA S.A. MEDICINA P REPAGADA, el que estuvo v igente y se ejecutó s in solución de continuidad desde el 03 de Agosto de 1994 hasta el 15 de Agosto de 2018, fecha en que dicho convenio fue terminado por decisión unilateral y sin justa c ausa de la demandada, que lo incumplió.

  1. Declarar que la relación de AGENCIA COMERCIAL que inició el 03 de Agosto de 1994 y finalizó el 15 de Agosto de 2018 se inició con la Sociedad SERVICIOS ME DICOS

COLPATRIA S.A. MEDICINA PREPAGADA, continuó con SALUD COLPATRIA S.A.

17 Acta 13 18 Páginas 25 a 51, Demanda subsanadaTribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 6

ENTIDAD P ROMOTORA DE SALUD sigla SA LUD COLPATRIA S.A. E.S.P., y

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 6 ENTIDAD P ROMOTORA DE SALUD sigla SA LUD COLPATRIA S.A. E.S.P., y denominación SALUD COLPATRIA y prosiguió a la Sociedad COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., la que nació producto de la escisión de la anterior y finalizó el 15 de Agosto de 2018 con AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., c on el cambio de su nombre realizado el 10 de Diciembre de 2014, siendo una misma empresa que se identificó c on diferentes denominaciones en v igencia de la r elación de A gencia Comercial.

  1. Declarar que la relación de Agencia Comercial entre el Actor y la Demandada estuvo dirigida a promover con terceros como Agente de AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., las actividades de c elebrar el c ontrato de afiliación al P lan Obligatorio de S alud COLPATRIA y de Medicina Pr epagada de los planes de Medicina Prepagada FESALUD, Original y Alterno, plan Amigo, planes de Hospitalización y Cirugía, Salud Ideal y Salud Vital, EMERMEDICA, contratos colectivos y asociativos familiares, Seguro Exequial, gestión que

se desarrolló en Bogotá D.C. entre el 03 de Agosto de 1994 y hasta su finalización el 15 de Agosto de 2018, por lo que se generó a favor de VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA el pago de comisiones.

4) CONDENASE a AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor

AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA el pago de comisiones.

  1. CONDENASE a AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA, a la ejecutoria del fallo arbitral, la c antidad de TRESCIENTOS V IENTINCINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MI OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON 21 CTVS. ($325’528.808.21), por concepto de la cesantía comercial de que trata el Artículo 1324 inciso 1 del C. de Cio., al haber dado por finalizado el contrato de agencia comercial, sin causa que lo justificara, junto con los intereses legales liquidados al 6% anual desde el 15 de Agosto de 2018 al 15 de Agosto de 2023, que ascienden a la suma de CIENTO

TRECE M ILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 30 CTVS.

($113’544.448.30), los que resultan de:

Va = Vcc x (1 + i)n Vcc = corresponde a $325.528.808.25 i = corresponde a los intereses del 6% anual n = número de meses 60 Va = 325.528.808.25 x 1.3488 = 439.073.256.60 Va = 439.073.256.60 i = Va - Vcc i = 439.073.256.60 - 325.528.808.25 = 113.544.448.30

Así mismo los intereses a la misma tasa referida que se causen sobre el monto de las cesantías

i = 439.073.256.60 - 325.528.808.25 = 113.544.448.30

Así mismo los intereses a la misma tasa referida que se causen sobre el monto de las cesantías comerciales desde el 16 de Agosto de 2023 y hasta la ejecutoria del fallo con que culmine la actuación y a partir del día siguiente de la ejecutoria del mismo, los intereses de mora, liquidados a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera hasta cuando se produzca su pago.

  1. CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de la Sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE

MEDICINA PREPAGADA la cantidad de QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON 25 CTVS. ($501’504.104.25), por la indemnización equitativa consagrada en el inciso 2 del Artículo 1324Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 7 del C. de Cio. como retribución a sus esfuerzos que desplegó el Actor en los servicios que este prestó al demandado.

  1. CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE

MEDICINA PREPAGADA, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES

en favor de la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 90 CTVS. ($143’377.796.90), por concepto de las comisiones no pagadas, por la disminución de c omisiones pactadas desde que estos se hicieron exigibles, con la correspondiente corrección monetaria que se refleja hasta Junio de 2023 y los intereses legales liquidados al 6% anual desde el 15 de Agosto de 2018 hasta el 15 de Agosto de 2023, que ascienden a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 25 CTVS. ($63’867.863.25), más la correspondiente corrección monetaria y los intereses legales que se causen desde el 16 de agosto de 2023 y hasta la ejecutoria del fallo que se profiera en esta acción y a partir del día siguiente de la ejecutoria los intereses de mora liquidados a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera.

Las comisiones por pagar resultan de las siguientes liquidaciones:

COMISIONES POR PAGAR.

LIQUIDACIÓN DE COMISIONES CON PORCENTAJES POR DEBAJO DE LOS CONVENIDOS. - Las comisiones que no se le liquidaron de acuerdo a los establecido y que en Junio/12/2017 AXA COLPATRIA informa de cambio de la tabla de liquidación de las comisiones a partir de Julio 27 de 2017; se les aplicó la nueva tarifa sin previo acuerdo;

en Junio/12/2017 AXA COLPATRIA informa de cambio de la tabla de liquidación de las comisiones a partir de Julio 27 de 2017; se les aplicó la nueva tarifa sin previo acuerdo; pasando la tarifa acordada del 10% a 6% para mayores de 60 años y 8% para menores de 59 años, contratos familiares y asociativos, contratos colectivos.Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 8

El valor de las comisiones dejadas de pagar la Sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA P REPAGADA por AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., desde Julio de 2017 a Agosto 15/2018, asciende a la

suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($94.992.315.00).

Va= Vo X IPCa/IPCo Va Valor actualizado Vo Valor inicial de una suma (2.133.982,00). IPCo 96,18 (julio/17). IPCa 133,78 (junio/2023) Va = 2.133.982 x 133,78/96,18 = 2.968.227,41

El valor actual de las sumas no pagadas de contratos, actualizadas corresponden a CIENTO

VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO NUEVE

El valor actual de las sumas no pagadas de contratos, actualizadas corresponden a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO NUEVE PESOS CON 22/100 MCTE. ($129.520.109.22); correspondiendo a la indexación la suma

de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VE INTISIETE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 20/100 MCTE.

($34.527.794.20).

LAS COMISIONES NO PAGADAS CON EL CLIENTE DEL ACTOR AVIA MARQUETING DE AVIATUR, DESDE DICIEMBRE 11 DE 2012 A DICIEMBRE 2017.Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 9

El valor de las comisiones dejadas de pagar a la Sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE ME DICINA PREPAGADA por AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., por el no pago de comisiones del Actor AVIA MARQUETING DE AVIATUR, desde diciembre 11 de 2012 a diciembre 2013, asciende a

la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

Y DOS PESOS CON 40/100 MCTE. ($977.482.40).

Como quiera que el recaudo para el período Diciembre 2013 a Diciembre 2014, se

Y DOS PESOS CON 40/100 MCTE. ($977.482.40).

Como quiera que el recaudo para el período Diciembre 2013 a Diciembre 2014, se incrementa en un 10%, y así sucesivamente año a año, las comisiones dejadas de pagar desde 2013 a 2018, corresponden a:

El valor de las comisiones no pagas, correspondiente a las ventas realizadas por la Sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA al actor AVIA MARQUETING DE AVIATUR, en el área protegida EMERMÉDICA de AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., venta realizada en diciembre 11 de 2012, corresponden a la suma de NUEVE M ILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 70/100 M CTE. ($9.273.542.70).Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 10

El valor actual de esas sumas de dinero no pagas, equivalen el día de hoy agosto de 2023, a TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SE ISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 70/100 MCTE. ($13.857.687.70); correspondiendo a la indexación la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON MCTE. ($4.584.145.00).

indexación la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON MCTE. ($4.584.145.00).

Respecto de los intereses estos resultan de: Va = Vde x (1 + i)n Vde = corresponde a $143.377.796.90 i = corresponde a los intereses del 6% anual n = número de meses 60 Va = 143.377.796.90 x 1.3488 = 193.387.972.50 Va = 193.387.972.50 i = Va – Vde i = 193.387.972.50 - 129.520.109.22 = 63.867.863.25

El valor de los intereses corresponden a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES

PESOS CON 25/100 MCTE. ($63.867.863.25).

  1. CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE

MEDICINA PREPAGADA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.434’118.276.00), a que asciende el perjuicio por concepto de lucro cesante, ocasionado por la prematura salida del mercado, por la pérdida de valor de la Empresa, que se podía haber vendido en bloque con una actividad en marcha, la cual aparece de terminada en el dictamen pericial anexo a la demanda como ingreso futuro de la Sociedad.

Empresa, que se podía haber vendido en bloque con una actividad en marcha, la cual aparece de terminada en el dictamen pericial anexo a la demanda como ingreso futuro de la Sociedad.

  1. CONDENASE a la Sociedad demandada a pagar las costas del juicio a la Sociedad Demandante, en el evento de que se oponga a lo pretendido.

B. SUBSIDIARIAS.

PRIMERA SUBSIDIARIA.

  1. DECLARAR que entre la Sociedad Demandante y Demandada, existió contrato de Agencia Comercial de Hecho que estuvo vigente entre el 03 de Agosto de 1994 y el 31 de Diciembre de 2018, cuya terminación derivó de decisión unilateral e injusta de AXA COLPATRIA

MEDICINA PREPAGADA S.A.

  1. CONDENAR en c onsecuencia a la demandada, a pagar en favor de la demandante los

siguientes conceptos:

A) CONDENASE a AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA, a la ejecutoria del fallo arbitral, la c antidad de TRESCIENTOS VIENTINCINCO MILLONES QUINIENTOS VE INTIOCHO MI OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON 21 CTVS. ( $325’528.808.21), por concepto de la cesantía comercial de que trata elTribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - 17 de junio de 2024 - p. 11 Artículo 1324 inciso 1 del C. de Cio., al haber dado por finalizado el contrato de agencia comercial, sin causa que lo justificara, junto con los intereses legales liquidados al 6% anual desde el 15 de Agosto de 2018 al 15 de Agosto de 2023, que ascienden a la suma de CIENTO

TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 30 CTVS. ($113’544.448.30),

los que resultan de:

Va = Vcc x (1 + i)n Vcc = corresponde a $325.528.808.25 i = corresponde a los intereses del 6% anual n = número de meses 60 Va = 325.528.808.25 x 1.3488 = 439.073.256.60 Va = 439.073.256.60 i = Va - Vcc i = 439.073.256.60 - 325.528.808.25 = 113.544.448.30

Así mismo los intereses a la misma tasa referida que se causen sobre el monto de las cesantías comerciales desde el 16 de Agosto de 2023 y hasta la ejecutoria del fallo con que culmine la actuación y a partir del día s iguiente de la ejecutoria del m ismo, los intereses de m ora, liquidados a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera hasta cuando se produzca su pago.

B) CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.,

liquidados a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera hasta cuando se produzca su pago.

B) CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de la Sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CIA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA la cantidad de QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS CON 25 CTVS. ($501’504.104.25), por la indemnización equitativa consagrada en el inciso 2 del Artículo 1324 del C. de Cio. como retribución a sus esfuerzos que desplegó el Actor en los servicios que este prestó al demandado.

C) CONDENASE a la Sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A., a pagar en favor de la sociedad VILLARRAGA ALFARO Y CÍA. LTDA. AGENTE DE MEDICINA PREPAGADA, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 90 CTVS. ($143’377.796.90), por concepto de las comisiones no pagadas, por la disminución de comisiones pactadas desde que estos se hicieron exigibles, con la correspondiente corrección monetaria que se refleja hasta Junio de 2023 y los intereses legales liquidados al 6% anual desde el 15 de Agosto de 2018 hasta el 15 de Agosto de 2023, que ascienden a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 25 CTVS.

ascienden a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 25 CTVS. ($63’867.863.25), más la correspondiente corrección monetaria y los intereses legales que se causen desde el 16 de agosto de 2023 y hasta la ejecutoria del fallo que se profiera en esta acción y a partir del día siguiente de la ejecutoria los interes es de mora liquidad os a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera.

Las comisiones por pagar resultan de las siguientes liquidaciones:

COMISIONES POR PAGAR.Tribunal Arbitral de Villarraga Alfaro y Cía. Ltda. Agente de Medicina Prepagada Vs. AXA Colpatria Medicina Prepagada S.A. – 144652

Cámara

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