🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 144875 SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA SAS VS. SERVICIO AEREO D

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 144875 SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA SAS VS. SERVICIO AEREO D
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá

Página 1 de 53

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE

AEREO SANTA S.A.S.

CONTRA

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 2 de 53

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2024

Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único WILLIAM LUGO FORERO, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes participaron en la audiencia y firmaron el laudo

virtual el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único WILLIAM LUGO FORERO, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes participaron en la audiencia y firmaron el laudo por medios electrónicos, con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S., (en adelante AEREO SANTA o convocante), y SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A. (en adelante SEARCA o convocada).

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y

DESARROLLO DE SU TRÁMITE.

1. El 18 de agosto de 2023, la sociedad SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda arbitral en contra de la sociedad SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. –

SEARCA S.A.

2. La demanda hace referencia al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. – SANTA S.A.S. del 29 de enero de 2016, suscrito entre las partes.

3. Fue designado como Árbitro Único, WILLIAM LUGO FORERO, quien adelantó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, el 14 de noviembre de 2023, nombrando secretario a IVÁN

HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN (Acta No. 1).

4. El 24 de noviembre de 2023 mediante el Auto No. 3, se admitió

el 14 de noviembre de 2023, nombrando secretario a IVÁN

HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN (Acta No. 1).

4. El 24 de noviembre de 2023 mediante el Auto No. 3, se admitió

la demanda (Acta No. 2), siendo notificado en la misma fecha por correo electrónico certificado a la parte convocada.

5. El 28 de noviembre de 2023, quedo surtida la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, en aplicación del artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

6. El 30 de noviembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, mediante correo electrónico que copió a la parte convocante.

7. El 5 de diciembre de 2023, comenzó a correr el término de traslado del recurso de reposición presentado contra el autoTribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 3 de 53 admisorio de la demanda, en aplicación del parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022.

8. El 7 de diciembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición, mediante correo electrónico que copió a la parte convocada.

8. El 7 de diciembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición, mediante correo electrónico que copió a la parte convocada.

9. El 28 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 4 de 28 de

diciembre de 2023 (Acta No. 3), se resolvió el recurso de reposición, habiéndose confirmado el auto admisorio de la demanda, habiéndose notificado en la misma fecha.

10. El 30 de enero de 2024, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación a la demanda y objeción al juramento estimatorio, mediante correo electrónico que copió a la parte convocante.

11. El 2 de febrero de 2024, se dictó el Auto No. 5, citando a la audiencia de fijación de honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de funcionamiento del Centro de Arbitral.

12. El 9 de febrero de 2024, venció en silencio el término para que la parte convocante descorriera el traslado de la contestación de la demanda y la objeción al juramento estimatorio.

13. El 12 de febrero de 2024, se adelantó la audiencia de fijación de honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de funcionamiento del

Centro de Arbitral (Acta No. 5).

14. El 25 de febrero de 2024, dentro del término legal, la parte convocante pagó los honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje, que le correspondía, por el contrario, la parte convocada no efectuó dicho pago.

convocante pagó los honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje, que le correspondía, por el contrario, la parte convocada no efectuó dicho pago.

15. El 4 de marzo de 2024, dentro del término legal, la parte convocante pagó los honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje, que le correspondía pagar a la parte convocada.

16. El 8 de marzo de 2024, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal Arbitral competente para

conocer del proceso, mediante Auto No. 8, y decretando las pruebas del proceso, por Auto No. 9 (Acta No. 7).

17. El 13 de marzo de 2024, dentro del término legal, la parte convocante en ejercicio del derecho de contradicción del dictamen pericial solicitó la comparecencia del ingeniero

mecánico JAIME ALBERTO BURBANO ARTURO.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 4 de 53

18. El 19 de marzo de 2024, en la oportunidad correspondiente, la parte convocante aportó los siguientes dictámenes periciales:

(i) En materia financiera y contable, rendido por la sociedad PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CONSULTORIA ORGANIZACIONAL S.A.S. PRODICOR S.A.S., a través de

parte convocante aportó los siguientes dictámenes periciales: (i) En materia financiera y contable, rendido por la sociedad PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CONSULTORIA ORGANIZACIONAL S.A.S. PRODICOR S.A.S., a través de OSCAR ZUÑIGA RAIGOSO; y (ii) Avalúo rendido por el Dr.

PABLO FERNANDO GAMBOA MARTINEZ.

19. El 20 de marzo de 2024, por secretaría se corrió traslado a la parte convocada de los dictámenes periciales mencionados en el numeral 2 del presente informe.

20. El 26 de marzo de 2024, dentro del término legal, la parte convocada en ejercicio del derecho de contradicción solicitó la comparecencia de los peritos OSCAR ZUÑIGA RAIGOSO de

PRODICOR S.A.S. y PABLO FERNANDO GAMBOA MARTÍNEZ.

21. El 16 de abril de 2024, mediante Auto No. 13, como quiera que

los peritos JAIME ALBERTO BURBANO ARTURO, OSCAR ZUÑIGA RAIGOSO de PRODICOR S.A.S. y PABLO FERNANDO GAMBOA MARTÍNEZ, no comparecieron a rendir el interrogatorio fijado para el 10 de abril de 2024, así como tampoco justificaron antes de la audiencia, ni dentro de los tres (3) días siguientes, la razón de su no comparecencia, dichos dictámenes periciales se tuvieron sin valor, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 228 del C.G.P. En este auto igualmente una vez habiéndose evacuado las pruebas del proceso se dió por concluida la etapa probatoria y

lo dispuesto en el inciso primero del artículo 228 del C.G.P. En este auto igualmente una vez habiéndose evacuado las pruebas del proceso se dió por concluida la etapa probatoria y se fijó fecha para alegatos de conclusión.

22. El 25 de abril de 2024, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No. 12).

II. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

A. DEMANDA

(i) La parte convocante presentó demanda arbitral, pretendiendo lo siguiente:

“PRETENSIONES

En virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente escrito, de la manera más respetuosa, me permito solicitarle al Honorable Tribunal:

1. Que se declare que entre SANTA S.A.S. y SEARCA S.A. se suscribió el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016, sobre las aeronaves Beechcraft 1900D, identificadas con matrículaTribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 5 de 53 HK 4434 serie UE120, HK 4424 serie UE125 y HK 4709 serie UE 140.

2. Que se declare que la sociedad SANTA S.A.S. dio cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante el

Página 5 de 53 HK 4434 serie UE120, HK 4424 serie UE125 y HK 4709 serie UE 140.

2. Que se declare que la sociedad SANTA S.A.S. dio cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016.

3. Que se declare que la convocada SEARCA S.A. incumplió la cláusula SÉPTIMA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del

2016.

4. Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de la cláusula SÉPTIMA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. por parte de SEARCA S.A.; se declare que la sociedad SEARCA S.A. adeuda a SANTA S.A.S. la suma de

SETECIENTOS

QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($715.635.000 COP), por concepto de la cláusula penal contemplada en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016.

6. Que se declare que SEARCA S.A. adeuda a SANTA S.A.S.

la suma de QUINIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($511.167.857 COP), por concepto del reintegro del pago de la primera cuota realizado por SANTA S.A.S. a SEARCA S.A. en cumplimiento de la cláusula CUARTA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016.

7. Como consecuencia que se condene a SEARCA S.A. a pagar a SANTA S.A.S. la suma de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($511.167.857 COP) por concepto del reintegro del pago de la primera cuota realizado por SANTA S.A.S. a SEARCA S.A. en cumplimiento de la cláusula CUARTA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 6 de 53

8. Que por el incumplimiento al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S, se declare responsable a SEARCA S.A. de las pérdidas generadas a SANTA S.A.S. por concepto de DAÑO EMERGENTE por las siguientes inversiones realizadas:

8.1 Arrendamientos pagados a la Aeronáutica Civil y adecuación de los Counter ubicados en los Municipios de Florencia, Villa Garzón, Neiva y Puerto Asís; por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE. ($337’536. 000. COP), suma que debe ser indexada desde la fecha en que mi poderdante haya efectuado cada pago hasta se realice el pago total.

8.2 La Construcción y adecuación del Hangar en la ciudad de Neiva – Huila en el aeropuerto Benito Salas, por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE PESOS MCTE. ($932’658.037 COP); suma que debe ser indexada desde la fecha en que mi poderdante efectuó la inversión hasta se realice el pago total.

CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE PESOS MCTE. ($932’658.037 COP); suma que debe ser indexada desde la fecha en que mi poderdante efectuó la inversión hasta se realice el pago total.

9. En consecuencia, que se condene a SEARCA S.A. a pagar a SANTA S.A.S. la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.270.194.037 COP), por concepto de

DAÑO EMERGENTE.

10. Que se sirva CONDENAR a la convocada, SEARCA S.A. a pagar a mi poderdante, las agencias en derecho del presente proceso.”.

En la demanda se realizó el juramento estimatorio que fue objetado por la parte convocada.

(ii) Hechos de la demanda.

Los hechos en que se fundamenta la demanda se resumen de la siguiente manera:

PRIMERO: El 15 de diciembre del 2015 se inició la relación contractual entre SANTA S.A.S. y SEARCA S.A. por medio del

CONVENIO SEARCA S.A. – SANTA S.A.S. 2015.

SEGUNDO: El objeto del CONVENIO SEARCA S.A. – SANTA S.A.S. 2015 consistía en que SEARCA S.A. cedería a SANTA S.A.S. el uso exclusivo de tres aeronaves Beechcraft 1900D, en la modalidad de venta de horas de vuelo, en condiciones especiales, que permitieran la certificación de SANTA S.A.S.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

venta de horas de vuelo, en condiciones especiales, que permitieran la certificación de SANTA S.A.S.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 7 de 53

TERCERO: Del mencionado convenio surgió el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016, cuyo objeto era que SEARCA S.A. (como arrendador) cediera a SANTA S.A.S. (arrendatario) el uso exclusivo de tres aeronaves Beechcraft 1900D (HK 4434 serie UE120, HK 4424 serie UE125 y HK 4709 serie UE 140) desde el 15 de mayo del 2016, en la modalidad de venta de horas de vuelo, que permitiera la certificación del arrendatario SANTA S.A.S.

CUARTO: El CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016, dispuso en su cláusula séptima como obligaciones del arrendador, el entregar la documentación de las aeronaves con una antelación de 45 días para la certificación de la compañía y garantizar la operación de las aeronaves técnica y operativamente durante la ejecución del contrato.

QUINTO: Dichas obligaciones fueron incumplidas por SEARCA S.A. pues no entregó la documentación de las aeronaves con antelación y

aeronaves técnica y operativamente durante la ejecución del contrato.

QUINTO: Dichas obligaciones fueron incumplidas por SEARCA S.A. pues no entregó la documentación de las aeronaves con antelación y para el tiempo de ejecución del contrato (7 meses contados a partir del 1° de julio del 2016), no tenía las aeronaves en estado de aeronavegabilidad.

SEXTO: Por otro lado, SANTA S.A.S. por dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, dispuestas en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S., realizó el pago de la primera cuota a SEARCA S.A. por un valor de

QUINIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($511.167.857

COP); como lo dispone la cláusula CUARTA del contrato.

SEPTIMO: Adicionalmente, desde la celebración del CONVENIO

SEARCA S.A. – SANTA S.A.S. 2015 y del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S., SANTA S.A.S. gestionó el Certificado de Operaciones (CDO), lo cual conllevó las siguientes inversiones:

  • Instalación y adecuación de Counter en los terminales aéreos de Florencia, Villagarzón, Puerto Asís y Neiva por la suma de

DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($217.000.000 COP)

  • La Construcción y adecuación del Hangar en la ciudad de Neiva por la suma aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES

DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($217.000.000 COP)

  • La Construcción y adecuación del Hangar en la ciudad de Neiva por la suma aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE PESOS

MCTE. ($932’658.037 COP).

-Inversión de personal por la suma aproximada de SEISCIENTOS

OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL

CIENTO ONCE PESOS ($685’717.111 COP)Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 8 de 53

OCTAVO: A raíz del incumplimiento, por parte de SEARCA S.A., consistente en la no entrega de la documentación de las aeronaves de manera anticipada y el no garantizar la operación de las aeronaves técnica y operativamente durante la ejecución; el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S del 29 de enero del 2016 no pudo ejecutarse. Como es señalado en el informe técnico realizado por SKYON el 12 de diciembre del 2020.

NOVENO: Después de la no ejecución del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016, se celebró en el año 2018 el CONTRATO

NOVENO: Después de la no ejecución del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. del 29 de enero del 2016, se celebró en el año 2018 el CONTRATO

SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE y el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE; los cuales no son materia de discusión en esta demanda, pero es necesario mencionarlos para mantener la línea de tiempo.

DÉCIMO: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

(UAEAC) emitió un certificado provisional de operaciones a la aerolínea SANTA S.A.S. por un lapso de 6 meses contados a partir del 24 de diciembre de 2018, con el compromiso que se debía incorporar una aeronave faltante dentro de dicho periodo de excepción y así continuar con el proceso de certificación de la empresa SANTA S.A.S.

DÉCIMO PRIMERO: Por los incumplimientos perpetrados por parte de SEARCA S.A. en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. perdió el certificado provisional de operaciones y no pudo finalizar el proceso de certificación, pues no se contó con las tres aeronaves mínimas requeridas para la operación como empresa de transporte Aéreo

Comercial Secundario.

DÉCIMO SEGUNDO: SANTA S.A.S., perdió por completo las inversiones encaminadas a la obtención del Certificado de Operaciones (CDO), las cuales fueron discriminadas en el hecho SÉPTIMO de la presente demanda arbitral.

DÉCIMO SEGUNDO: SANTA S.A.S., perdió por completo las inversiones encaminadas a la obtención del Certificado de Operaciones (CDO), las cuales fueron discriminadas en el hecho SÉPTIMO de la presente demanda arbitral.

DÉCIMO TERCERO: Adicionalmente se indica que no existe cosa juzgada pues como se señala en el Auto No. 28 del caso N°.120143 – SEARCA S.A. vs SANTA S.A.S.; el Tribunal se declaró no competente para conocer de aquellas pretensiones de la demanda de reconvención que se relacionan con el “CONVENIO SEARCA S.A.- SANTA S.A.S. 2015” de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y el “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. - SANTA S.A.S.” del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 9 de 53 (iii) Contestación de la demanda.

La parte convocada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las siguientes excepciones de mérito:

Primera. INEXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEARCA

S.A. SANTA S.A.S. – AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES.

excepciones de mérito:

Primera. INEXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEARCA

S.A. SANTA S.A.S. – AUSENCIA DE ELEMENTOS ESENCIALES.

Frente a las obligaciones establecidas en el Contrato de Arrendamiento de Aeronaves de fecha 29 de enero de 2016, se tiene que carecen del elemento de exigibilidad de la prestación como quiera el objeto del contrato no fue puesto en marcha por los contratantes desde el punto de vista de la operación de la aerolínea SANTA S.A.S.,; en tal sentido, se estableció un arrendamiento de aeronaves de propiedad de mi mandante, que permitierala certificación de la sociedad SANTA S.A.S., situación que NO SE LOGRÓ bajo el imperio de tal contrato y por circunstancias atribuibles exclusivamente a la parte convocante.

En otras palabras, las prestaciones establecidas en ese contrato no se hicieron exigibles como quiera que el objeto mismo establecido en el contrato no se cumplió, puesto que la sociedad arrendataria SANTA S.A.S., para la época de suscripción de dicho instrumento no obtuvo el Certificado de Operación por cuenta de la Aeronáutica Civil, imposibilitándola así, a entrar efectivamente en operación.

Sin perjuicio de esto, y como ya se ha establecido, a pesar de que en dicho momento SANTA no se había certificado como aerolínea y por tanto no podía operar, SEARCA sí entregó y remitió a SANTA documentos en la vigencia de este contrato, tal y como fueron requeridos por SANTA; en otras palabras, DOCUMENTOS QUE FUERON REQUERIDOS POR SANTA, FUERON ENTREGADOS; no existe requerimiento de incumplimientos por parte de SANTA

documentos en la vigencia de este contrato, tal y como fueron requeridos por SANTA; en otras palabras, DOCUMENTOS QUE FUERON REQUERIDOS POR SANTA, FUERON ENTREGADOS; no existe requerimiento de incumplimientos por parte de SANTA dirigidos a la Convocada en relación con obligaciones pertenecientes al contrato sub judice.

Y es aquí donde se configura la inexigibilidad de las obligaciones establecidas en el Contrato de Arrendamiento de Aeronaves, pues se evidencia la materialización de la carencia de un ELEMENTO ESENCIAL del contrato suscrito, y es la operación, el uso, la comercialización de las aeronaves, lo que no sucedió bajo la existencia del Contrato de Arrendamiento de Aeronaves; de ahí, que posteriormente se hubieran suscrito sendos Contratos de Arrendamiento/Explotación Números 02 y 03, los cuales fueron objeto de la demanda instaurada por SEARCA S.A. al interior del trámite arbitral identificado con la radicación 1201434 conocido por este H. Tribunal, en el cual se estableció en la parte resolutiva del Laudo Arbitral lo siguiente:Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 10 de 53 “CUARTO. DECLARAR que las partes suscribieron el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK

Página 10 de 53 “CUARTO. DECLARAR que las partes suscribieron el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4424, modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019 y el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4709 modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019, por lo que prosperan las pretensiones primera y octava principales de la Demanda Principal Reformada.”

(…)

“DECIMO SEGUNDO. DECLARAR probada la excepción propuesta por SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. – SEARCA S.A. denominada “8. La fuente real de las obligaciones entre las partes emana de los contratos de Arrendamiento/Explotación 002 y 003 suscritos entre las partes”, por lo que no hay lugar a resolver la excepción genérica propuesta por esa misma parte.”

Frente al ordinal DÉCIMO SEGUNDO, el H. Tribunal adoptó tal decisión habida cuenta de lo siguiente:

“Ahora bien, como corolario de lo anterior, habrá de darse prosperidad a la excepción 8 de la contestación de la demanda de reconvención, denominada “LA FUENTE REAL DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES EMANA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO/EXPLOTACIÓN 002 y 003 SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES”, pues como quedó explicado en dichos negocios las partes, regularon, válida y efectivamente sus relaciones

ENTRE LAS PARTES EMANA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO/EXPLOTACIÓN 002 y 003 SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES”, pues como quedó explicado en dichos negocios las partes, regularon, válida y efectivamente sus relaciones comerciales por medio de los instrumentos contractuales referidos y no por los que fueron suscritos con anterioridad. En consecuencia, así se reconocerá en la parte resolutiva de este laudo.”

Como lo puede evidenciar el H. Tribunal, la relación jurídica que existió y se materializó entre las partes surgió exclusivamente del CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4424, modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019 y el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4709 modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019, ello como quiera que fue el mismo convocante que señaló en el proceso arbitral tantas veces citados, que la fuente de las obligaciones entre SEARCA S.A. y SANTA S.A.S. se circunscribe a los instrumentos contractuales citados.

Ahora bien, en lo sustancial frente a las obligaciones que se desgajan de los contratos de arrendamiento objeto del presente proceso arbitral, es necesario señalar que los mismos carecen de cualquier exigibilidad legal habida cuenta que carece de los elementosTribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

exigibilidad legal habida cuenta que carece de los elementosTribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 11 de 53 esenciales a saber. Veamos que establece el artículo 1501 del Código Civil en cuanto a las cosas esenciales de los contratos:

“Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente;…” (Lo resaltado el propio.) El suscrito se pregunta ¿está llamado a producir efectos, un contrato de ARRENDAMIENTO, en el cual el arrendatario, por sus calidades, no pudo utilizar, operar, comercializar las aeronaves que se debían arrendar?

Cabe preguntarse, igualmente, por la conducta de las partes, al celebrar sendos contratos de arrendamiento/explotación, posteriores al que nos ocupa en la presente excepción, en el sentido de ¿por qué celebraron dichos instrumentos contractuales, dentro de los cuales casualmente, sí se obtuvo por parte del arrendador/explotador el correspondiente certificado de operación, y en donde efectivamente sí se pudieron explotar y operar los aviones dados en arriendo/explotación? Para contestar esa pregunta, es necesario remitirse al Laudo Arbitral del 09 de diciembre de 2022, en el cual,

sí se pudieron explotar y operar los aviones dados en arriendo/explotación? Para contestar esa pregunta, es necesario remitirse al Laudo Arbitral del 09 de diciembre de 2022, en el cual, como se indicó de manera preliminar, se estableció que las obligaciones que surgieron entre las partes se cimentaron en el

CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE

AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4424, modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019 y el CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE de fecha 19 de julio de 2018, sobre la aeronave HK 4709 modificado por el Otrosí No. 1 de fecha 6 de mayo de 2019.Tribunal Arbitral No. 144875 de

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO SANTA S.A.S. contra

SERVICIO AEREO DE CAPURGANA S.A. – SEARCA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

Página 12 de 53 Sin el ánimo de ser reiterativo, debe señalarse que la presente demanda arbitral es palmariamente TEMERARIA, en la medida que el mismo demandante, al interior del trámite arbitral identificado con la radicación 1201435, manifestó en la contestación de la demanda reformada lo siguiente:

“(…) Como un elemento adicional de que los contratos de arrendamiento aportados como base de la presente demanda fueron tan solo una formalidad que quedo sin fundamento alguno al suscribirse en la misma fecha y por las mismas partes los denominados CONTRATOS DE EXPLOTACION No. 001, 002 y 003, sobre las mismas aeronaves y por el mismo tiempo, los cuales fueron presentados y reposan en los archivos de la UAEAC AERONAUTICA CIVIL con lo cual se debe entender que dichos contratos de explotación son los que realmente tienen validez y no los presentados y analizados en la presente demanda, dando

presentados y reposan en los archivos de la UAEAC AERONAUTICA CIVIL con lo cual se debe entender que dichos contratos de explotación son los que realmente tienen validez y no los presentados y analizados en la presente demanda, dando aplicación a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1890 del Código de Comercio de Colombia.”. Como se puede apreciar de forma transparente, FUE EL MISMO

CONVOCANTE QUIEN DE MANERA CERTERA Y SIN

DUBITACIONES CONFESÓ QUE LOS CONTRATOS QUE TUVIERON VALIDEZ FUERON LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN No. 001, 002 y 003 SUSCRITOS EL DÍA (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), luego entonces, no tiene asidero fáctico, jurídico y probatorio que SANTA S.A.S. al interior del proceso arbitral pluricitado, haya desconocido la validez

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...