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Laudo 145090 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. HENRY ALBERTO PERILLA YEPES y ADRIANA MARIA QUESADA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 145090 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. HENRY ALBERTO PERILLA YEPES y ADRIANA MARIA QUESADA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Vs. ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090 8 DE MAYO DE 2024TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

CONTENIDO: I. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 4 1. PARTES PROCESALES ....................................................................................................... 4 1.1. Parte Convocante ............................................................................................... 4 1.2. Parte Convocada ................................................................................................. 4 2. EL CONTRATO .............................................................................................................. 4 3. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 5 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO .......................................................................................... 6 4.1. Presentación de la demanda .............................................................................. 6 4.2. Designación del árbitro ....................................................................................... 6 4.3. Instalación ........................................................................................................... 6 4.4. Admisión de la demanda .................................................................................... 6 4.5. Contestación de la demanda .............................................................................. 7 4.6. Traslado de la contestación a la demanda. ........................................................ 7 4.7. Audiencia de fijación de honorarios ................................................................... 7 4.8. Pago de los honorarios y gastos del proceso ..................................................... 7 4.9. Desistimiento de las pretensiones relacionadas con el demandado Henry Alberto Perilla Yepes ........................................................................................................ 7 4.10. Primera audiencia de trámite ............................................................................. 8 4.11. Etapa Probatoria ................................................................................................. 8 4.12. Alegatos de Conclusión ....................................................................................... 9 II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................................................................... 10 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .......................................... 10 1. Las pretensiones relacionadas en la demanda. ........................................................ 10 2. De las excepciones propuestas: ................................................................................ 12 2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ................................................................................. 12 III. TÉRMINO DE

DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................... 12 IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 13 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 13 2. CUESTIONES PREVIAS ................................................................................................ 14TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 2.1. Necesaria mención sobre las pretensiones declarativas y de condena dirigidas contra el deudor solidario ............................................................................................. 14 2.2. Tachas contra declaraciones de terceros ......................................................... 14 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 15 3.1. Problemas jurídicos y plan metodológico ........................................................ 15 3.2. ¿El contrato denominado “de concesión de espacio” corresponde en realidad un contrato de arrendamiento de local comercial? De ser afirmativa la respuesta, el Tribunal habrá de pronunciarse sobre el régimen legal aplicable. .............................. 15 3.3. ¿El desahucio fue ejercido en forma legal por Terpel? En ese caso, el Tribunal habrá de pronunciarse sobre los efectos del desahucio. ............................................. 29 3.4. ¿Un presunto incumplimiento ex ante de TERPEL respecto de la causal de terminación invocada permitiría preservar el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento? ............................................................................................................. 40 3.5. El inmueble y área objeto de restitución ......................................................... 47 3.6. Perjuicios reclamados ....................................................................................... 50 3.7. Evaluación sobre eventuales excepciones de mérito a reconocer oficiosamente ................................................................................................................ 51 4. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL .......................................................... 52 4.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................... 52 4.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................................ 55 4.3. JURAMENTO ESTIMATORIO .............................................................................. 56 V. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 57TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. por una parte (la “Convocante”) y ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte Convocante Es la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante “Terpel” o la “Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 01143252, con el Número de Identificación Tributaria NIT 830.095.213-0, representada legalmente por su Presidente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral es Óscar Andrés Bravo Restrepo. 1.2. Parte Convocada Es ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO (en adelante la “Convocada”), ciudadana colombiana, mayor de edad, domiciliada en Armenia, Quindío e identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 24.584.684, en su calidad de Concesionaria. 2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de Concesión de Espacio” y su Otrosí (El

en Armenia, Quindío e identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 24.584.684, en su calidad de Concesionaria. 2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de Concesión de Espacio” y su Otrosí (El “Contrato”) cuyo objeto se definió en la Cláusula Primera del Contrato así:TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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“PRIMERA: OBJETO.- TERPEL entrega en concesión al CONCESIONARIO cuatro (4) espacio con un área aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 m2) para que éste lo destine única y exclusivamente al desarrollo de su actividad de Montallantas, lubricentro, lavadero y cafetería. El espacio objeto de concesión en virtud de este contrato se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la estación de servicio El Tintal, ubicada en carrera 19 # 19 norte - 25 Armenia, Colombia, y cuya propiedad es de TERPEL (en adelante la Estación de Servicio). El área objeto de este contrato tiene los siguientes linderos: MONTANLLAS LINDA, al Norte: parqueadero alistamientos vehículos, al oeste: bosque, al Sur parqueadero visitantes, al Este: islas; líquidos y gas. LUBRICENTRO, Al norte: oficina del lavadero, al oeste: islas, al sur: lavadero, al Este: bosque. LAVADERO VEHÍCULOS: al Norte: Lubricadero, al oeste: islas, al Sur: oficina principal, al Este: bosque. CAFERIA: al Norte: oficina principal, al oeste: islas, al Sur: av 19, al Este: lote baldío. Parágrafo Primero: La presente concesión de espacio únicamente da derecho al uso del espacio antes señalado. Parágrafo Segundo: Los elementos que el CONCESIONARIO ubique dentro del espacio objeto de concesión para el desarrollo de su actividad serán de su exclusiva propiedad y/o de sus contratistas y en consecuencia, no harán parte del establecimiento de la Estación de Servicio”. 3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Decima Novena del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: “DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. – Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por causa o con ocasión del presente contrato, con relación a

En la Cláusula Decima Novena del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: “DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. – Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por causa o con ocasión del presente contrato, con relación a su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias finales del mismo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las reglas, tarifas yTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo siguiente: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes. Si no existiere acuerdo total o parcial de las partes sobre el nombramiento de los árbitros, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que proceda a su designación. El tribunal decidirá en derecho. Las controversias exceptuadas del conocimiento de las árbitros mencionadas anteriormente serán dirimidas por la justicia ordinaria. Para todos los efectos el domicilio del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, y su legislación aplicable será la Ley Colombiana.” 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Presentación de la demanda El 31 de agosto de 2023, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con Adriana María Quesada Oviedo y Henry Alberto Perilla Yepes. 4.2. Designación del árbitro En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, y no existiendo común acuerdo entre las partes, mediante sorteo público realizado por el Centro, fue designado como árbitro único el doctor DAVID YAYA NARVÁEZ quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3. Instalación El Tribunal Arbitral

se instaló el 25 de octubre de 2023, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro, mediante decisión en firme; en la audiencia fue designada como secretaria la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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Una vez instalado el Tribunal, además de haber fijado su sede y reconocida personería a los apoderados, en la misma audiencia admitió la demanda. 4.5. Contestación de la demanda El 8 de noviembre de 2023, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO por conducto de su apoderada judicial contestó la demanda. Dentro del término de traslado el señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES guardó silencio. 4.6. Traslado de la contestación a la demanda. Transcurrido el término de traslado de la contestación de la demanda, la parte Convocante no descorrió traslado de ésta. 4.7. Audiencia de fijación de honorarios Mediante Auto No. 4 de 13 de diciembre de 2023 y, ante la ausencia de solicitud conjunta de las partes para la realización de audiencia de conciliación, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.8. Pago de los honorarios y gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no pagó lo que estaba a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.9. Desistimiento de las pretensiones relacionadas con el demandado Henry Alberto Perilla Yepes Mediante Auto No. 7 de 15 de enero de 2024, y ante la ausencia de certeza sobre la recepción de las notificaciones por parte del señor Henry Alberto Perilla Yepes, el Tribunal requirió a las partes la confirmación de las direcciones de notificación del señor Perilla. Con memoriales de 17 y 18 de enero de 2024, las partes manifestaron desconocer los datos de notificación del

sobre la recepción de las notificaciones por parte del señor Henry Alberto Perilla Yepes, el Tribunal requirió a las partes la confirmación de las direcciones de notificación del señor Perilla. Con memoriales de 17 y 18 de enero de 2024, las partes manifestaron desconocer los datos de notificación del señor Henry Alberto Perilla.TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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Adicionalmente, en el mismo memorial la parte Convocante solicitó al Tribunal Arbitral decretar el desistimiento de las pretensiones formuladas contra el demandado Henry Alberto Perilla Yepes. En consideración al desistimiento presentado, mediante Auto No. 9 de 19 de enero de 2024, el Tribunal Arbitral resolvió aceptar el desistimiento de las pretensiones cuarta declarativa, y segunda a quinta de condena de la demanda formuladas contra el demandado Henry Alberto Perilla Yepes, quien quedó desvinculado del arbitraje, así como ordenar la continuación del trámite arbitral exclusivamente respecto de la convocada Adriana María Quesada Oviedo. 4.10. Primera audiencia de trámite En dicha oportunidad, el Tribunal decidió sobre las excepciones alegadas como “previas” denominadas “falta de competencia” e “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones” mediante Auto No. 11 por el cual se declaró competente el Tribunal, decisión que quedó ejecutoriada sin que se hubiese presentado recurso alguno. 4.11. Etapa Probatoria • Pruebas documentales Mediante Auto No. 19 de 12 de febrero de 2023 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados con la demanda arbitral inicial y en la contestación a la demanda. • Interrogatorios, declaraciones de parte y testimonios: Mediante Auto No. 13 de 12 de febrero de 2023, a solicitud de las partes, el Tribunal decretó el interrogatorio del representante legal de Terpel y la propia declaración de parte de Adriana María Quesada Oviedo y las declaraciones de los siguientes terceros: 1. Diego Mauricio Cantillo Bustos 2. Hernando Correa Jaramillo 3. Erika María Galvis 4. Carolina Trujillo Mejía 5. Edwuin Javier Lerma Carvajal 6. José Vicente Balconete

Oviedo y las declaraciones de los siguientes terceros: 1. Diego Mauricio Cantillo Bustos 2. Hernando Correa Jaramillo 3. Erika María Galvis 4. Carolina Trujillo Mejía 5. Edwuin Javier Lerma Carvajal 6. José Vicente Balconete AldanaTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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7. Jhon Faber Sánchez Torres 8. Editzon José Mogollón 9. Martha Lucía Vásquez Díaz 10. Dora Liliana Palacio Monsalve 11. Diana María Céspedes Bernal 12. Abraham Fierro Pioquinto 13. Manuel Salcedo El 19 de febrero de 2024 el Tribunal practicó las siguientes declaraciones: 1. Interrogatorio de Diana Carolina Peñaloza Castro representante legal de Organización Terpel S.A. 2. Declaración Adriana María Quesada Oviedo 3. Testimonio de Diego Mauricio Cantillo Bustos 4. Testimonio de Edwin Javier Lerma Carvajal El 21 de febrero de 2024 el Tribunal practicó las siguientes declaraciones: 1. Testimonio de Editzon José Mogollón 2. Testimonio de Abraham Fierro Pioquinto Mediante Autos No. 15 y 16 de 19 de febrero de 2024, el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de las siguientes personas: 1. José Vicente Balconete Aldana 2. Martha Lucia Vásquez Díaz 3. Dora Liliana Palacio Monsalve 4. Diana María Céspedes Bernal 5. Hernando Correa Jaramillo 6. Erika María Galvis 7. Carolina Trujillo Mejía. Mediante Auto No. 19 de 21 de febrero de 2024, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Manuel Salcedo. 4.12. Alegatos de ConclusiónTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 2 de abril de 2024, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión. II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. Las pretensiones relacionadas en la demanda. Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: • PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA. Que se declare que entre TERPEL y ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO se suscribió Contrato de Concesión de Espacio el 20 de diciembre de 2013, que se modificó mediante otrosí del 4 de agosto de 2016. SEGUNDA. Que se declare que el Contrato de Concesión de Espacio celebrado entre TERPEL, en calidad de CONCEDENTE y la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO en calidad de CONCESIONARIO, terminó el día 4 de agosto de 2023 con ocasión de la Carta de Desahucio remitida por TERPEL y recibida por ADRIANA MARÍA QUESADA el 17 de enero de 2023. TERCERA. Que se declare que ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO no ha restituido a TERPEL los cuatro espacios, con un área aproximada de 146m2, en el inmueble donde opera la EDS EL TINTAL, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-174020. CUARTA. Que se declare que, con ocasión de la injustificada negación a restituir

los espacios ubicados en el inmueble donde opera la EDS EL TINTAL a la terminación del Contrato, la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO y el señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, en calidad de deudor solidario, han ocasionado perjuicios a TERPEL por la imposibilidad de utilizar los espacios para un negocio sustancialmente distinto a los que tenía la señora QUESADA OVIEDO, según lo que se demuestre en el proceso. • PRETENSIONES CONDENATORIAS PRIMERA. Que se ordene a ADRIANA MARÍA QUESADA a restituir a TERPEL los cuatro espacios entregados mediante el Contrato de Concesión, con un área aproximada deTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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146m2, ubicados en el inmueble donde opera la EDS EL TINTAL de propiedad de TERPEL y que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 280-174020. SEGUNDA. Que, como consecuencia del incumplimiento en la restitución del inmueble, se condene a la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO y al señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, en calidad de deudor solidario, a pagar a TERPEL los perjuicios que se causen hasta la fecha en que se restituyan los espacios a TERPEL, en la cuantía que se pruebe en el proceso. TERCERA. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se condene a la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO y el señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, en calidad de deudor solidario, a pagar el valor correspondiente a la corrección monetaria sobre las sumas a las que sean condenados a pagar a TERPEL. CUARTA. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se condene a la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO y el señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, en calidad de deudor solidario, a pagar el valor correspondiente a los intereses moratorios sobre las sumas a las que sean condenados a pagar a TERPEL, desde el momento de dictarse sentencia que quede en firme, hasta el momento en que se paguen. QUINTA. Que se condene a la señora ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO y al señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, en calidad de deudor solidario, al pago de las costas del proceso. En atención al memorial presentado el 18 de enero de 2024 por la Convocante, en el que se solicitó: “se decrete el desistimiento de las pretensiones cuarta declarativa, y segunda a quinta de condena de la demanda formuladas

solidario, al pago de las costas del proceso. En atención al memorial presentado el 18 de enero de 2024 por la Convocante, en el que se solicitó: “se decrete el desistimiento de las pretensiones cuarta declarativa, y segunda a quinta de condena de la demanda formuladas contra el demandado HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, y únicamente respecto de éste, en su calidad de garante contractual, y que se ordene la continuación del trámite respecto de la señora QUESADA OVIEDO, sin que por el presente acto procesal se puedan entender disminuidas, en proporción alguna, las obligaciones a cargo de ésta, ni disminuidos los efectos que de su incumplimiento se lleguen a derivar, como se demostrará a lo largo del proceso arbitral”. Y según lo resuelto en el Auto No. 9 de 19 de enero de 2024, por medio del cual el Tribunal aceptó el desistimiento de las pretensiones cuarta declarativa, y segunda a quinta de condena de la demanda formuladas contra el demandado Henry Alberto Perilla Yepes,TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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quien fue desvinculado del arbitraje, el presente trámite arbitral se adelanta exclusivamente en contra de ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO. 2. De las excepciones propuestas: En el escrito de contestación a la demanda arbitral, la Convocada formuló las siguientes excepciones: 1. Falta de competencia. 2. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 3. Mala fe de la Convocante. 4. Arrendataria cumplida con derecho de renovación. 5. Inexistencia de causal de terminación del contrato para la restitución del inmueble. 6. Excepción genérica 2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA A continuación el Tribunal presenta un resumen de los principales hechos de la demanda así: • Que el 20 de diciembre de 2013 Terpel y Adriana María Quesada suscribieron el Contrato. • Que en virtud del Contrato Terpel entregó a Adriana María Quesada el uso de aproximadamente 146 m2 de las instalaciones de la Estación de Servicio el Tintal. • Que mediante comunicación de 11 de enero de 2023, Terpel informó a Adriana María Quesada que, al amparo del artículo 520 y 518 numeral 2 del Código de Comercio, que no se renovaría el Contrato debido a que Terpel requiere el inmueble para un uso distinto al que se viene dando por parte de Adriana María Quesada. • Que a la fecha Adriana María Quesada no ha restituido a Terpel el inmueble. III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no

pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección oTRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 12 de febrero de 2024, el término de duración de este proceso se extiende hasta el 12 de agosto de 2024, con lo que la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 2 de abril de 2024, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su

existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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2. CUESTIONES PREVIAS 2.1. Necesaria mención sobre las pretensiones declarativas y de condena dirigidas contra el deudor solidario La demanda dirigió pretensiones declarativas y de condena contra el señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES, tales como la pretensión Cuarta Declarativa y Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de condena. No obstante lo anterior, la Convocante desistió de las pretensiones en contra del señor PERILLA YEPES, actuación autorizada por el Tribunal en su oportunidad. Por lo tanto, el Tribunal se abstendrá de proferir declaraciones o condenas a cargo del señor HENRY ALBERTO PERILLA YEPES habida cuenta del desistimiento presentado y aprobado mediante providencia judicial en firme. 2.2. Tachas contra declaraciones de terceros El artículo 211 del Código General del Proceso establece que: “Artículo 211. Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.” Con apoyo en lo anterior, la Convocante promovió tacha contra las declaraciones rendidas por John Fáber Sánchez Torres y Editzon José Mogollón, en razón de su vinculación con la Convocada. El Tribunal encuentra que si bien la vinculación existe, por ella misma no se configura reproche alguno por cuanto lo declarado guarda relación con las demás pruebas que militan en el expediente, todo lo cual fue objeto de valoración sistemática para proferir el fallo. Por consiguiente, no se encuentran probadas las tachas

encuentra que si bien la vinculación existe, por ella misma no se configura reproche alguno por cuanto lo declarado guarda relación con las demás pruebas que militan en el expediente, todo lo cual fue objeto de valoración sistemática para proferir el fallo. Por consiguiente, no se encuentran probadas las tachas propuestas.TRIBUNAL ARBITRAL DE ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS ADRIANA MARÍA QUESADA OVIEDO 145090

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3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. Problemas jurídicos y plan metodológico De acuerdo con las posiciones de las partes, el Tribunal identifica los siguientes problemas jurídicos en torno a los cuales se decidirá el asunto sometido a su consideración: 1. ¿El contrato denominado “de concesión de espacio” es en realidad un contrat

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