Laudo 1452 QUALA S. A. VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1452 QUALA S. A. VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
• Tribunal de Arbitramento
QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUALAS.A. vs
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A .
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., 15 de diciembre de dos mil nueve (2009). Agotadas las actuaciones previstas en el Decreto 1818 de 1998, en lo aplicable, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha de antemano señalada para efectuar la audiencia con tal fin, el Tribunal de Arbitramento procede a proferir el laudo definitivo con el cual se le pone fin • al arbitraje convocado para dirimir, en derecho, las diferencias entre la sociedad QUALA S.A., parte convocante, y CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., parte convocada.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL El día 22 de agosto de 2008, los representantes legales de QUALA S.A. y CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. celebraron un contrato de compromiso, con el fin de resolver el conflicto surgido con ocasión de la ocurrencia de los hechos allí narrados acaecidos en el mes de
2Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBI.~ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. octubre de 2007, respecto de la póliza de seguro de riesgos financieros para entidades no financieras No. 43047478, a través de la designación un Tribunal de Arbitramento integrado por Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
octubre de 2007, respecto de la póliza de seguro de riesgos financieros para entidades no financieras No. 43047478, a través de la designación un Tribunal de Arbitramento integrado por Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo como árbitro único, y el Dr. Santiago Lozano Atuesta, como árbitro suplente para el evento que el primero no aceptase el nombramiento. En ese mismo documento se convino que el Tribunal de Arbitramento sería de naturaleza institucional, con árbitro único. Las diferencias de las partes se encontraban consignadas en las consideraciones del contrato de compromiso, derivadas de la reclamación presentada al asegurador, la objeción formulada por la aseguradora y todos los motivos de defensa y • excepciones a la referida reclamación del asegurado. De igual modo, las partes se pusieron de acuerdo en las tarifas del arbitraje, la contribución en los honorarios y gastos, y en la entrega del documento contentivo compromiso al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. •
2. LAS PARTES Y REPRESENTANTES 2.1 PARTE CONVOCANTE OUALA S.A., sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No 226 otorgada el 24 de enero de 1980 en la Notaría 6 del Círculo de Bogotá D.G., con domicilio principal en Bogotá D.G., representada
legalmente por el Dr. JORGE ALBERTO PINZÓN VARGAS. 2.2 PARTE CONVOCADA CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No 5726, otorgada el 26 de octubre de 1972 en la Notaria 3 del Círculo de Bogotá D.G., con domicilio
comercial constituida mediante Escritura Pública No 5726, otorgada el 26 de octubre de 1972 en la Notaria 3 del Círculo de Bogotá D.G., con domicilio principal en Bogotá D.G., representada legalmente por el Dr. MANUEL
FRANCISCO OBREGÓN TRILLOS.
3Tribunal de Arbitramento
QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
3. FASE INICIAL DEL TRÁMITE 3.1 La demanda arbitral: El 9 de octubre de 2008, QUALA S.A. solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para solucionar sus diferencias con CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad con lo previsto en el contrato de compromiso que habia suscrito con ésta, que se • acompañó con tal petición (folios 1 a 4 Cdno. Pruebas). 3.2 Integración del Tribunal: Con comunicación electrónica del 1 O de octubre de 2008, visible a folio 30 del cuaderno principal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le informó al Sr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO que había sido designado como árbitro único principal para este proceso. Informado de su nombramiento, el Sr. JARAMILLO JARAMILLO manifestó oportunamente su aceptación (folio 33 del cuaderno • principal) 3.3 Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 5 de noviembre de 2008 en sesión realizada en las oficinas del
- principal) 3.3 Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 5 de noviembre de 2008 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta N 2 1, folios 45 a 47 del cuaderno principal). En la audiencia fue designado como Secretario el Dr. JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, folio 50 del cuaderno principal). 3.4 Decisión sobre la competencia del Tribunal y admisión de
4Tribunal de Arbitramento QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. la demanda: Previa convocatoria de las partes, el día 3 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver la controversia surgida entre las partes (auto No. 4 folio 65 del cuaderno principal) En la misma audiencia de instalación, a la que asistieron el apoderado de la parte convocante y el representante legal de la parte convocada, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella por el término • legal. Por medio de notificación personal (folio 68 del cuaderno principal) al representante legal de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se le comunicó tal decisión y se le entregó copia de la demanda y de sus anexos. 3.5 Contestación de la demanda: El 17 de diciembre de 2008, CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE
S.A. se le comunicó tal decisión y se le entregó copia de la demanda y de sus anexos. 3.5 Contestación de la demanda: El 17 de diciembre de 2008, CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por medio de apoderado, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 69 a 90 del cuaderno • principal). 3.6 Gastos del proceso: En audiencia del 28 de enero de 2009, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Acta 4, folios 95 a 97 del cuaderno principal). En su oportunidad las partes pagaron las antedichas sumas en la proporción que les correspondía. 3.7 Comunicación a la Procuraduría General de la Nación: 5Tribunal de Arbitramento
QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el auto No. 1 del expediente, el 25 de noviembre de 2008 se le comunicó a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación del proceso arbitral (folio 52 del cuaderno principal). Mediante oficio No. 0069 del 27 de enero de 2009, la Procuraduría General de la Nación indicó que "en lo que respecta a los Tribunales de Arbitramento, su intervención -la de la Procuraduría, se anotasólo es necesaria para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del medio ambiente", y solo en esos casos estará vigilante en orden a intervenir en • ejercicio de sus competencias (folios 93 y 98 del cuaderno principal)
garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del medio ambiente", y solo en esos casos estará vigilante en orden a intervenir en • ejercicio de sus competencias (folios 93 y 98 del cuaderno principal) •
4. INTENTO CONCILIATORIO PREVIO Con asistencia de los representantes legales de las partes, el 23 de febrero de 2009 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que, luego de explorar diversas alternativas, resultó fallida, por lo cual el Tribunal ordenó continuar con el trámite arbitral respectivo (Acta 5, folios 107 a 108 del cuaderno principal) .
5. TRÁMITE Y DILIGENCIAS PARA EL RECAUDO DE PRUEBAS 5.1.- Primera audiencia de trámite: Ese mismo día 23 de febrero de 2009, luego de declararse fallida la etapa de conciliación, se ordenó continuar con el trámite procesal.
6Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. 5.2.- Pruebas decretadas y practicadas: Por medio del auto No. 12 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. (Acta 5, folios 109 a 112 del cuaderno principal). Para el sustento de la decisión que habrá de tomar, se relacionan enseguida las practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente. 5.2.1.- Documentales: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folios 11 a 17 del cuaderno principal, respectivamente, así como los aportados por la parte convocada relacionados al contestar la
expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folios 11 a 17 del cuaderno principal, respectivamente, así como los aportados por la parte convocada relacionados al contestar la • demanda a folio 87 a 89 del mismo cuaderno. 5.2.2.- Declaración de parte: En audiencia del 19 de marzo de 2009 se practicó interrogatorio de parte a Edgar lván Arévalo Hernández, representante legal de la parte convocante (Acta Nº 7, folio 147 del cuaderno principal). La declaración fue grabada y de la transcripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas Nº 1 del expediente. 5.2.3.- Oficio: Por solicitud de la parte convocada, se libró oficio a la • Fiscalía General la Nación, Unidad de Delitos contra el Patrimonio, para que remitiera copia auténtica de la denuncia formulada por Quala S.A. por hechos ocurridos en el mes de octubre de 2007 relacionados con la falsificación de documentos, para que indicara si esa denuncia dio origen a un proceso penal y en qué etapa se encontraba (folios 152 y 153 del cuaderno principal). Este oficio fue devuelto por la empresa de mensajería porque no lo recibían en la Fiscalía; se remitió con un mensajero de la oficina del Presidente del Tribunal, pero tampoco fue recibido en la Fiscalía, pues según los funcionarios, se requería el número del expediente. Este hecho se puso en conocimiento de las partes, mediante auto No. 13 del 2 de abril de 2009 (folios 158 y 159 del cuaderno principal). 5.2.4.- Ratificación de documentos: Por solicitud de la parte convocada, 7Tribunal de Arbitramento
hecho se puso en conocimiento de las partes, mediante auto No. 13 del 2 de abril de 2009 (folios 158 y 159 del cuaderno principal). 5.2.4.- Ratificación de documentos: Por solicitud de la parte convocada, 7Tribunal de Arbitramento QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. se ordenó la ratificación del contenido de los documentos que a continuación se indican: 5.2.4.1.- Comunicación del 22 de octubre de 2007 de Luis Carlos Martínez García para Jorge Alberto Pinzón. La diligencia se llevó a cabo en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 144 del cuaderno principal). 5.2.4.2.- Comunicación del 23 de octubre de 2007 de Hernando Javier Salazar Ramírez para Jorge Alberto Pinzón. La diligencia se realizó en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno • principal). • 5.2.4.3.- Comunicación de Citibank Colombia del 30 de octubre de 2007 dirigida a Quala S.A. La diligencia se llevó a cabo en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno principal). 5.2.4.4.- Comunicación suscrita por Jairo Morales Reyes, de BBVA, del 31 de octubre de 2007, dirigida a Quala S.A. La diligencia tuvo lugar en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno principal) . 5.2.4.5.- Copia de la comunicación del 31 de octubre de 2007, del Mayor (R)
audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno principal) . 5.2.4.5.- Copia de la comunicación del 31 de octubre de 2007, del Mayor (R) Camilo Maldonado Acevedo para Hernando Javier Salazar. La diligencia se llevó a cabo en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno principal). 5.2.4.6.- Comunicación del 13 de noviembre de 2007, suscrita por Jairo Morales Reyes del BBVA, dirigida a Quala S.A. La diligencia se realizó en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 145 del cuaderno principal). 5.2.4.7.- Copia de la comunicación del 15 de enero de 2008, de Miguel Angel Mazariegos W. para Jaime Salazar Ramírez. El citado no compareció 8• Tnbunal de Arbitramento QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a la diligencia. Nuevamente citado para llevar a cabo la prueba, se presentó el señor Juan Diego Manjarrés, quien se identificó como apoderado general del Banco BBVA, y manifestó que el señor Mazariegos era empleado del Banco BBVA, que se encontraba domiciliado en Cali, y que, en tal virtud, reconocía el documento que había sido firmado por un funcionario del Banco BBVA (folio 206 del cuaderno principal). En ese momento, el apoderado de la parte convocada solicitó interrogar al señor Manjarrés, a lo que accedió el Tribunal, versión escrita que se encuentra a folios 251 a 254
Banco BBVA (folio 206 del cuaderno principal). En ese momento, el apoderado de la parte convocada solicitó interrogar al señor Manjarrés, a lo que accedió el Tribunal, versión escrita que se encuentra a folios 251 a 254 del Cuaderno de Pruebas), oportunidad que también se le dio a la parte convocante . 5.2.4.8.- Copia de la comunicación del 16 de enero de 2008, de Jaime Salazar Ramírez, para Jorge Alfredo Pinzón Vargas. La diligencia tuvo lugar en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 146 del cuaderno principal). 5.2.4.9.- Dictamen grafotécnico del 18 de febrero de 2008, suscrito por Jesús M. Lizcano Sánchez. La diligencia se adelantó en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 146 del cuaderno principal). • 5.2.5.- Testimonios: 5.2.6.1.- Ernesto Sierra Pira. La diligencia se realizó en audiencia del 17 de marzo de 2009, acta No. 6 (folio 137 del cuaderno principal). La versión escrita se encuentra a folios 217 a 226, vuelto del cuaderno de pruebas. 5.2.6.2.- Luis Javier Jaramillo Montoya. La diligencia tuvo lugar en audiencia del 17 de marzo de 2009, acta No. 6 (folio 138 del cuaderno principal). La versión escrita se encuentra a folios 170 a 184 del cuaderno de pruebas). 5.2.6.3.- Javier Duque Salazar. La diligencia se llevó a cabo en audiencia del 17 de marzo de 2009, acta No. 6 (folio 138 del cuaderno principal). La
5.2.6.3.- Javier Duque Salazar. La diligencia se llevó a cabo en audiencia del 17 de marzo de 2009, acta No. 6 (folio 138 del cuaderno principal). La versión escrita se encuentra a folios 187 a 198 del cuaderno de pruebas) 9• • Tribunal de Arbitramento QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 5.2.6.4.- Jesús M. Lizcano Sánchez. La diligencia tuvo lugar en audiencia del 19 de marzo de 2009, acta No. 7 (folio 146 del cuaderno principal}. La versión escrita se encuentra a folios 199 a 201 Cdno. Pruebas. 5.2.6.5.- July Magnolia Herrera. La diligencia se efectuó en audiencia del 17 de marzo de 2009, acta No. 6 (folio 206 del cuaderno principal). La versión escrita se encuentra a folios 238 a 248 del cuaderno de pruebas .
6. ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES En audiencia del 11 de agosto de 2009, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron con destino al expediente los escritos que los contienen.
El escrito del apoderado de la parte convocante se encuentra a folios 218 a 238 del cuaderno principal, mientras que el escrito del apoderado de la parte convocada se halla a folios 239 a 266 . El apoderado de la parte convocante expuso los argumentos que soportan las pretensiones de la demanda, resaltó los que consideró hechos probados en el proceso, esgrimió las razones jurídicas en las cuales soportaba sus
El apoderado de la parte convocante expuso los argumentos que soportan las pretensiones de la demanda, resaltó los que consideró hechos probados en el proceso, esgrimió las razones jurídicas en las cuales soportaba sus peticiones y pidió no atender las excepciones de mérito propuestas por su contraparte. El apoderado de la parte convocada expuso los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las excepciones de mérito y demás defensas propuestas al momento de contestar la demanda y solicitó, en consecuencia, no acoger las pretensiones de la parte convocante.
7. OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO.
10• Tribunal de Arbitralllt'nto QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Mediante auto No. 1 del 5 de noviembre de 2008 (folios 45 a 47 del cuaderno principal) se declaró instalado el Tribunal de Arbitramento. El dia 3 de diciembre de 2008, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias de que trata este proceso, de conformidad con lo establecido por las partes en el documento de compromiso (folios 1 a 4 del cuaderno de pruebas). En un todo de acuerdo con lo previsto por la ley aplicable, en consonancia, además, con las diversas suspensiones solicitadas de común acuerdo por las partes, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo pertinente.
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones CAPITULO SEGUNDO El LITIGIO La sociedad Quala S.A., en su solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, formuló las siguientes pretensiones:
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones CAPITULO SEGUNDO El LITIGIO La sociedad Quala S.A., en su solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, formuló las siguientes pretensiones: "Primera. Declarar que entre la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la sociedad QUALA S.A., se celebró un contrato de seguro, una de cuyas renovaciones estuvo comprendida entre el 30 de agosto de 2007 y el 30 de agosto de 2008, renovación cuyas condiciones se encuentran en la póliza de riesgos financieros para entidades no financieras No 43047478 (renovación). "Segunda. Declarar que la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. incumplió su obligación de pagar a Quala S.A. la indemnización a que ella tiene derecho, con base en la 11• • Tribunal de Arbitramento
QUALA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Póliza (renovación) No 43047478, como consecuencia de la pérdida que sufrió por razón de haber intentado pagar los días 16 y 18 de octubre de 2007 unas facturas expedidas por su proveedor Gráficas Los Andes, en una cuenta abierta en forma irregular a nombre de ese proveedor en el BBVA Colombia; intento de pago que tuvo lugar como consecuencia de la falsificación de una comunicación por parte de personas desconocidas, comunicación en la que se instruía a Quala S.A. para que los pagos a Gráficas Los Andes se hicieran en esa cuenta irregular . "Tercera. Como consecuencia de lo anterior, condenar a CHUBB DE
personas desconocidas, comunicación en la que se instruía a Quala S.A. para que los pagos a Gráficas Los Andes se hicieran en esa cuenta irregular . "Tercera. Como consecuencia de lo anterior, condenar a CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al pago de la obligación indemnizatoria, en cuantía de ochocientos dieciséis millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa y tres pesos con setenta centavos ($816.471.893.70), o en el valor que se pruebe en el proceso, descontando el valor del deducible correspondiente. "Cuarta. Condenar a CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al pago de los intereses moratorios, a la máxima tasa permitida por la ley, que se han causado sobre la suma a que se refiere la pretensión tercera, desde el momento en que ellos comenzaron a causarse, de acuerdo con la ley, hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación indemnizatoria. "Quinta. Condenar en costas a CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A." 1 .2.- Los hechos de la demanda La parte convocante fundó sus pretensiones en los supuestos fácticos que se sintetizan a continuación: 12•
- Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Quala S.A. es una sociedad cuyo objeto social principal constituía la elaboración, procesamiento, comercialización y mercadeo de productos masivos, por lo cual contaba con varios proveedores, entre los que se
Quala S.A. es una sociedad cuyo objeto social principal constituía la elaboración, procesamiento, comercialización y mercadeo de productos masivos, por lo cual contaba con varios proveedores, entre los que se encontraba la sociedad Gráficas Los Andes S.A., que suministraba el cartón corrugado que se requería para los empaques plegadizos de los productos de Quala. Para los pagos a los proveedores, Quala gozaba de una plataforma tecnológica -que impedía el conocimiento personal con los funcionarios de los proveedores-, que les permitía a éstos consultar la programación de sus pagos en Internet, mediante un código, y la cancelación de las facturas se llevaba a cabo por transferencia bancaria. El día 5 de octubre de 2007, una persona que se identificó como Gladys y como funcionaria de Gráficas Los Andes, se comunicó telefónicamente con el área de tesorería de Quala, específicamente con July Magnolia Herrera Ramos, con el propósito de solicitar el pago anticipado de facturas pendientes de vencimiento. Dijo que de llevarse a cabo ese pago anticipado, el proveedor se comprometía a otorgar un descuento del 3% del valor de las facturas pagadas. Esa persona preguntó cuál era el trámite para el cambio de la cuenta a la que se hacían los pagos de dicho proveedor y se le explicó que debía enviar una carta suscrita por el representante legal del proveedor y una certificación del Banco correspondiente, en la que constara el número de la cuenta, el titular y el Nit respectivo. El 9 de octubre de 2007, la Tesorería de Quala S.A. recibió vía fax la carta con el cambio de cuenta supuestamente firmada por el representante legal de Graficas Los Andes y la certificación bancaria solicitada. El apoderado
El 9 de octubre de 2007, la Tesorería de Quala S.A. recibió vía fax la carta con el cambio de cuenta supuestamente firmada por el representante legal de Graficas Los Andes y la certificación bancaria solicitada. El apoderado insistió en que el número del fax desde el cual se enviaron los documentos fue el 924491025, el mismo desde el cual se habían enviado en el pasado documentos por parte de Gráficas Los Andes. 13•
- Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
La certificación bancaria fue expedida por el Banco BBVA Colombia el 5 de octubre de 2007. Allí quedó constancia que existía una cuenta de ahorros, identificada con el número 382189488, cuyo titular era la sociedad Gráficas Los Andes. La carta con membrete de Graficas Los Andes estaba supuestamente firmada por el representante legal, señor Jaime Salazar Ramírez, y se dirigió a Carolina Botero, Directora de Tesorería de Quala. En esta comunicación se hizo referencia a la conversación telefónica sostenida el 5 de octubre de 2007) en la cual se discutió la posibilidad de obtener un descuento del 3°/o por el pago anticipado de ciertas facturas. Las facturas mencionadas en la carta, fueron las identificadas con los números 210540, 210541, 210551, 210555, 210553, 210577, 210578, 210583, 210584, 210586, 210601, 210602, 210609 y 21061 O. De conformidad con la misma comunicación, el valor de las mismas, menos el 3%, debía ser consignado en la cuenta de ahorros número 382189488, del BBVA.
210586, 210601, 210602, 210609 y 21061 O. De conformidad con la misma comunicación, el valor de las mismas, menos el 3%, debía ser consignado en la cuenta de ahorros número 382189488, del BBVA. El día 10 de octubre de 2007, Quala S.A. realizó el pago de las facturas reseñadas en la comunicación, por valor de $678.764.234.oo., no en la cuenta del BBVA, sino en la del Banco de Bogotá, porque hasta ese momento no se había verificado el cambio de registro de cuenta. Así, no se hizo el pago en la cuenta del BBVA sino en la cuenta del Banco de Bogotá en la que hasta ese momento se habían hecho los pagos a Gráficas Los Andes. El día siguiente, 11 de octubre de 2007, quien dijo llamarse Gladys de Gráficas Los Andes, se comunicó con July Magnolia Herrera para preguntar las razones por las cuales el pago no se había hecho en la cuenta que se había informado en la carta enviada vía fax el 9 de octubre de 2007, a lo que se le expresó que no había hecho todavía el registro de la misma. El día 12 de octubre de 2007, la misma Gladys vía telefónica pidió el pago anticipado de otras facturas, recordando que el mismo debía hacerse en la cuenta de ahorros del BBVA. Y así se hizo el pago de las facturas, mediante dos transacciones a la cuenta No 382189488 del BBVA, a nombre de 14• • Tnbunal de Arbitramento
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Gráficas Los Andes. La primera de las transacciones, que se realizó el 16
14• • Tnbunal de Arbitramento
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Gráficas Los Andes. La primera de las transacciones, que se realizó el 16 de octubre de 2007, ascendió a un valor de $738.858.769.76 y correspondió a las facturas números 210518, 210528, 210517, 210509, 210498, 210513, 210507, 210422, 210426, 210315, 210306, 210312, 210314, 210380, 210412, 210401, 210400 y 210416. La transacción del 18 de octubre de 2007, por valor de $77.613.123.94, respecto de las facturas números 210425, 210388, 210429 y ND 4226. Díez días más tarde, la señora María Fernanda Valle, funcionaria de Gráficas Los Andes, llamó a Carolina Botero, Directora de Tesorería de Quala, para preguntarle la razón por la cual aparecían en la página de Internet unas facturas como canceladas, cuando en realidad no se había recibido el valor de las mismas en su cuenta del Banco de Bogotá. Se le explicó que el pago había sido efectuado en la cuentas de ahorros del BBVA, según instrucción recibida, a lo cual la empleada de Gráficas Los Andes dijo que esa empresa no tenía cuenta en ese banco. Posteriormente, el gerente administrativo de Gráficas Los Andes, señor Luis Carlos Martínez, en carta dirigida al señor Gerente Financiero de Quala, le expresó que la transferencia hecha el 16 de octubre, por valor de $738.858.769.75 a una cuenta del BBVA, fue un fraude, pues esa cuenta no
Carlos Martínez, en carta dirigida al señor Gerente Financiero de Quala, le expresó que la transferencia hecha el 16 de octubre, por valor de $738.858.769.75 a una cuenta del BBVA, fue un fraude, pues esa cuenta no pertenecía a la empresa y fue abierta a nombre de esta compañía utilizando firmas y papelería falsas. Ante tal información, Quala le solicitó al banco BBVA información y documentos de esa cuenta en donde se hicieron los pagos y le pidió que iniciara las investigaciones correspondientes. El BBVA respondió que ese tipo de información, así como los resultados de las investigaciones, sólo podrían ser informados a Gráficas Los Andes. Sin embargo, este banco informó verbalmente a la Directora de Tesorería de Quala, Carolina Botero, que esa cuenta fue abierta el 4 de octubre de 2007 -en una sucursal del BBVA en Facatativá- y que los días 17 y 18 de octubre de 2007 se habían 15•
- Tribunal de Arb11ramenlo QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. realizado dos retiros, en efectivo, por ventanilla, por valores de $380.000.000 y $340.000.000.oo.
Conforme con lo anterior, Gráficas Los Andes pidió al BBVA las explicaciones correspondientes. El día 15 de enero de 2008, el Banco dio respuesta, explicando algunas circunstancias a Gráficas Los Andes y confirmando que se trató de un fraude. De otro lado, entre Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A., y Quala S.A., se celebró un contrato de seguro, instrumentado en una póliza "de riesgos financieros para entidades no financieras" que se identifica con el
De otro lado, entre Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A., y Quala S.A., se celebró un contrato de seguro, instrumentado en una póliza "de riesgos financieros para entidades no financieras" que se identifica con el número 43047478, según la cual Quala tiene la condición de asegurado y beneficiario. Uno de los amparos de la póliza mencionada, el No. 4, corresponde a "Falsificación de cheques y otros documentos', que reza así:
"LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS DIRECTAS
CAUSADAS POR FALSFICACIÓN O ALTERACIÓN DE, SOBRE O
EN CUALQUIER CHEQUE, GIRO, PAGARÉ, ACEPTACIÓN
BANCARIA O PROMESA SIMILAR ESCRITA, ORDEN O
INSTRUCCIÓN DE PAGAR UNA SUMA CIERTA DINERO, HECHA O
GIRADA POR, O GIRADA CONTRA EL ASEGURADO, O HECHA O
GIRADA POR ALGUIEN QUE ESTÉ ACTUANDO COMO AGENTE
DEL ASEGURADO, O QUE PRETENDAN HABER SIDO HECHAS O
GIRADAS COMO SE DIJO ARRIBA, INCLUYENDO ... PARA LOS
EFECTOS DE ESTE AMPARO, UN FACSÍMIL REPRODUCIDO
MECÁNICAMENTE DE LA FIRMA SE TRATARÁ DE LA MISMA MANERA COMO UNA FIRMA MANUSCRITA ... " Igualmente, dicha póliza contiene el amparo 9, denominado "TELEFACSÍMILES FALSIFICADOS', que se encuentra dentro de la sección de crimen por computador y cuyo texto es el siguiente: 16' Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
sección de crimen por computador y cuyo texto es el siguiente: 16' Tribunal de Arbitramento QUA LA S.A. vs. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
"POR RAZÓN DE QUE EL ASEGURADO HABIENDO
TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO CUALQUIER SUMA O
PROPIEDAD, ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO DEBITADO
CUALQUIER CUENTA O DADO CUALQUIER VALOR CONFIANDO
EN INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ASEGURADO AUTORIZANDO
O ACEPTANDO LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O
RECEPCIÓN DE FONDO O PROPIEDAD QUE INSTRUCCIONES
COMPROBADAS FUERAN TRANSMITIDAS DIRECTAMENTE AL
ASEGURADO Y FRAUDULENTAMENTE PRETENDAN HABER
SIDO ENVIADAS POR UN CLIENTE O OTRA INSTITUCIÓN
FINANCIERA, PERO CUYAS INSTRUCCIONES COMPROBADAS
FUERON ENVIADAS SIN EL CONOCIMIENTO O
CONSENTIMIENTO DE DICHA PERSONA Y CONTIENEN UNA FALSIFICACIÓN DE FIRMA." El 24 de octubre de 2007, el representante legal de Q
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