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Laudo 145412 EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. VS. C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 145412 EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. VS. C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Página 1 de 179

TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs. C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Surtidas todas las actuaciones procesales y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso. I. ANTECEDENTES 1. PARTES Las Partes son personas jurídicas, legalmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación de conformidad con las pruebas que obran en el expediente: 1.1. CONVOCANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT 900.149.606-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Francisco José Valverde Delgado, identificado con la cédula de extranjería No. 642.735 ( o Demandante, Arrubla Devis Asociados S.A.S., según poder especial que obra en el expediente, a la que se encuentran vinculados, entre otros, el doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 11 de noviembre de 20231. 1.2. CONVOCADAS Y DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN Son: (i) C.I.

COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., EN REORGANIZACIÓN, sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT 900.333.530-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Luis Miguel García Peláez, identificado con la CNR IDANIEL POSSE VELÁSQUEZ, a quien el Tribunal reconoció personería por Auto de 11 de noviembre de 2023; y

1 Acta N° 1TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN (TRÁMITE NO. 145412) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Página 2 de 179

(ii) CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, sociedad extranjera, con sucursal abierta en el territorio colombiano, identificada con el NIT 900.268.901-7, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Luis Miguel García Peláez, CNR IIIDANIEL POSSE VELÁSQUEZ, a quien el Tribunal reconoció personería por Auto de 11 de noviembre de 2023. 2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral acordado por las Partes en la forma de Cláusula Compromisoria consta en la Cláusula 30 del Contrato para la prestación de servicios de minería17 de octubre de 2013, entre EPSA y CNR I, modificado mediante documento de 4 de enero de 2016, y posteriormente con el Otrosí de 27 de marzo de 2017, para incluir como parte a CNR III, cuyo texto es el siguiente: Cualquier disputa será resuelta en última instancia mediante un arbitraje institucional seguido ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según sus Reglas de Procedimiento, por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. Si las Partes no llegaran a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje podrá iniciarse durante o luego de finalizar el Plazo de Vigencia. Las obligaciones de las Partes no se verán alteradas por causa de un arbitraje en curso durante el Plazo de Vigencia. Esta Sección 30 se mantendrá vigente tras la terminación del Contrato. El tribunal procederá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato para la prestación de servicios de

se mantendrá vigente tras la terminación del Contrato. El tribunal procederá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato para la prestación de servicios de minería, sin que ninguna de las Partes haya cuestionado en el proceso su existencia, validez y eficacia, ni la del pacto arbitral estipulado en la Cláusula 30. 3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. LA DEMANDA ARBITRAL El 11 de septiembre de 2023 la sociedad EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S., por intermedio de Apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (CNR I) y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN. 3.2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Surtidos los trámites de designación y aceptación de los árbitros, realizada y comunicada la declaración de independencia e información de los mismos consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin manifestación de los intervinientes al respecto, previas las respectivas citaciones mediante AutoTRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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No. 1 proferido en audiencia de 15 de noviembre de 2023, el Tribunal se instaló2, fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, designó Presidente al Árbitro Ernesto Rengifo García y Secretario, al abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo3. 3.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL En esta misma audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2023, por reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó notificar y correr traslado de ella. El 28 de noviembre de 2023 se remitió por correo electrónico certificado la notificación personal del Auto admisorio de la Demanda Arbitral a las Convocadas, con lo cual el cómputo del término de traslado inició el 1º de diciembre de 2023 y vencía el 2 de enero de 2024. 3.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y TRÁMITE El 29 de diciembre de 2023 el señor Apoderado de las Convocadas radicó oportunamente la Contestación a la Demanda Arbitral y, además, radicó en la misma fecha Demanda de Reconvención. Por Auto No. 3 de 5 de enero de 2024 se tuvo por contestada la Demanda, se admitió la Demanda de Reconvención y se ordenó notificar y correr traslado de ella. Además, se otorgó a la Parte Convocada el término de 60 días para aportar el dictamen pericial anunciado en la referida Contestación (Acta 3). El 9 de enero de 2024 se notificó por Estado el Auto que admitió la Demanda de Reconvención, con lo cual a partir del

a la Parte Convocada el término de 60 días para aportar el dictamen pericial anunciado en la referida Contestación (Acta 3). El 9 de enero de 2024 se notificó por Estado el Auto que admitió la Demanda de Reconvención, con lo cual a partir del 10 de enero siguiente y hasta el 6 de febrero de esta anualidad corrió el respectivo término de traslado. El 19 de enero de 2024 el Árbitro William Namén Vargas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, relativo al deber de información, remitió escrito con el cual hizo una revelación sobreviniente, respecto de lo cual no hubo pronunciamiento de las Partes. El 5 de febrero de 2024 el señor Apoderado de EPSA radicó Contestación a la Demanda de Reconvención. Por Auto 4 de 8 de febrero de 2024 se tuvo por contestada oportunamente la Demanda de Reconvención, se ordenó correr traslado de las mutuas excepciones y objeciones a los juramentos estimatorios y se fijó el 20 de febrero de 2024 como fecha para realizar la siguiente audiencia del Tribunal (Acta 4). Por Auto de 13 de febrero se reprogramó la hora de la audiencia prevista para el 20 de febrero de 2024 (Acta 5). El 14 de febrero de 2024 el señor Apoderado de la sociedad Convocante radicó memorial en el que solicitó de manera especial que en la sesión programada para el 20 de febrero se surtiera audiencia de conciliación. Además, formuló recurso de reposición contra el numeral Cuarto del Auto 4, que dispuso

2 Acta 1 3 Acta 2TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN (TRÁMITE NO. 145412) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Página 4 de 179

el traslado simultáneo de las excepciones y oposiciones presentados respecto de las mutuas demandas. En la misma fecha, el señor Apoderado de las Convocadas radicó memorial en el que se opuso a la solicitud especial de la Convocante. Del recurso de reposición se corrió traslado en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual el referido término corrió durante los días 19, 20 y 21 de febrero de 2024, dentro del cual no hubo pronunciamiento de las Convocadas. El 16 de febrero de 2024 el señor Apoderado de EPSA radicó memorial en el que se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas contra la Demanda, así como sobre la objeción al juramento estimatorio contenido en ésta y solicitó pruebas adicionales. Por instrucciones del Tribunal se informó sobre la cancelación de la audiencia prevista para el 20 de febrero anterior. Mediante Auto 6 de 4 de marzo de 2024 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) se revocó el numeral Cuarto del Auto No. 4 de 8 de febrero de 2024 y se dispuso el traslado de las excepciones interpuestas por la Parte Convocada frente a la Demanda principal; (ii) Se ordenó, de oficio, a las Sociedades Convocadas aportar los documentos que están relacionados en las páginas 21 y 22 de la demanda radicada por EPSA. En caso de no existir esa información o no estar en su poder, así deberían manifestarlo sus representantes legales; (iii) Se ordenó a la Parte Convocante que, en caso de que se aportaran los

documentos a que se refiere el numeral anterior y con base en los que están relacionados en los numerales 4 a 8 de la petición, ajustara o complementara la cuantía de sus pretensiones, si ello resultaba procedente; y, (iv) se reprogramó para el 20 de marzo de 2024 la audiencia en que se resolvería lo que en derecho hubiera lugar o, si las Partes lo solicitaban de común acuerdo, para realizar audiencia de conciliación (Acta 6). El 6 de marzo de 2024 el señor Apoderado de las Convocadas radicó memorial con el que suministró un Facturascuya exhibición se decretó de oficio. El 11 de marzo de 2024 el señor Apoderado de EPSA radicó memorial en el que, con base en la información suministrada por las Convocadas, atendió el requerimiento del Tribunal y ajustó la cuantía de sus pretensiones. Además, manifestó que estaba pendiente que se exhibiera otra información. El 15 de marzo de 2024 el señor Apoderado de las Convocadas radicó memorial en el que reconoció que en el envío anterior hicieron falta algunas facturas, para lo cual actualizó el enlace virtual acompañando las facturas restantes y suministró otras explicaciones. El 18 de marzo de 2024 el señor Apoderado de EPSA radicó memorial en el que, con base en la información remitida por las Convocadas el 15 de marzo, actualizó la cuantía de las pretensiones de la Demanda; además, solicitó al Tribunal requerir a las Convocadas para que exhibieran la documentación que, en su criterio, estaba pendiente. El 19 de marzo de 2024 el señor

Apoderado de las Convocadas radicó memorial en el que se pronunció respecto de las manifestaciones del señor apoderado de la Parte Convocante contenidas en el memorial del pasado 18 de marzo.TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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Mediante Auto 7 de 20 de marzo de 2024 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Se ordenó agregar al expediente los documentos aportados por las Convocadas los días 6 y 15 de marzo de 2024; (ii) Se ordenó agregar al expediente los escritos radicados por el señor Apoderado de la EPSA los días 11 y 18 de marzo de 2024; y, (iii) se anunció que respecto del pronunciamiento del señor Apoderado de las Convocadas, contenidas en el memorial de 19 de marzo de 2024, en el que se refirió a las manifestaciones de la Parte Convocante plasmadas en su escrito de 18 de marzo pasado, el Tribunal resolvería más adelante (Acta 7). Toda vez que no se formuló petición conjunta de las Partes para celebrar audiencia de conciliación, en la misma sesión de 20 de marzo de 2024 se fijaron las expensas del proceso arbitral. El 21 de marzo de 2024 el señor Apoderado de las Convocadas solicitó ampliación del plazo concedido para aportar el dictamen anunciado en la Contestación de la Demanda hasta el 15 de mayo de 2024, a lo cual accedió el Tribunal por Auto 9 de 22 de marzo siguiente (Acta 8). El 5 de abril de 2024 la Parte Convocante radicó memorial con el que aportó comprobante de transferencia realizada a la cuenta bancaria dispuesta por el Tribunal por valor de $1.293.468.022, que corresponde a las sumas a su cargo por concepto de costos del Tribunal más IVA sobre las partidas que lo causan, menos las retenciones tributarias aplicables. El 8 de abril de

2024, la Parte Convocada radicó memorial con el que, a su vez, aportó comprobantes de las transferencias realizadas por cada una de sus representadas a la cuenta bancaria dispuesta por el Tribunal, por valor total de $1.295.994.060, que corresponde a las sumas a cargo de la Parte Convocada por concepto de costos del Tribunal más IVA sobre las partidas que lo causan, menos las retenciones tributarias aplicables. En razón de lo anterior, por Auto de 11 de abril de 2024 se reprogramó para el 8 de mayo de 2024 la Primera Audiencia de Trámite de este proceso (Acta 9). 3.5. LA REFORMA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y TRÁMITE El 7 de mayo de 2024 la Parte Convocada radicó Reforma de la Demanda de Reconvención, que fue admitida mediante Auto No. 11 de 9 de mayo siguiente que ordenó notificar y correr traslado de ella (Acta 10). El 15 de mayo de 2024 la Parte Convocada radicó el dictamen pericial anunciado en la Contestación de la Demanda. El 16 de mayo de 2024 EPSA radicó recurso contra el Auto 11 que admitió la reforma de la Reconvención. El 20 de mayo de 2024 EPSA radicó Mediante Auto 12 de 27 de mayo de 2024 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) se otorgó a EPSA término de 60 días para aportar el dictamen de contradicción anunciado en el memorial de 20 de mayo pasado; (ii) se anunció que en la oportunidad pertinente

se resolvería sobre las declaraciones que la Parte Convocante solicitó se decretaran para ejercer la contradicción del dictamen aportado por las Convocadas; (iii) se requirió a la Parte Convocada para que aportara la información a que se refiere el escrito presentado por EPSA el 20 de mayo pasado, salvo la relativa a los costos del transporte delTRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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carbón; y, finalmente, (iv) se negó el recurso de reposición interpuesto por EPSA contra el Auto 11 de 9 de mayo de 2024 (Acta 11). El 4 de junio de 2024 la Parte Convocada radicó memorial en el cual El 13 de junio de 2024 EPSA radicó la Contestación a la Reforma de la Demanda de Reconvención. De las excepciones propuestas en ella se corrió traslado en la forma prevista por el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, entre los días 18 y 24 de junio siguientes, de manera que el 20 de junio las Convocadas radicaron memorial para pronunciarse al respecto. Mediante Auto No. 13 de 5 de julio de 2024 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) tener por contestada oportunamente la Reforma de la Demanda de Reconvención; (ii) correr traslado de la objeción formulada por EPSA al juramento estimatorio contenido en la Demanda de Reconvención Reformada; (iii) Agregar al expediente el memorial radicado por las Convocadas el 20 de junio de 2024, mediante el cual se pronunciaron sobre las excepciones propuestas por EPSA contra la Demanda de Reconvención Reformada; y, (iv) se fijó como fecha para realizar la primera audiencia de trámite el 18 de julio de 2024 (Acta 12). El 10 de julio de 2024 la Parte Convocada radicó memorial para pronunciarse sobre la objeción formulada por EPSA al juramento estimatorio contenido en la Reforma de la Reconvención. En la misma fecha, el señor Apoderado de EPSA radicó memorial en el que solicitó aclaración del Auto 13. Mediante Auto No. 14 de 11 de julio de 2024 se agregó al expediente el memorial de las Convocadas de 10 de julio anterior y, además, se precisó la fecha de la primera audiencia de trámite

radicó memorial en el que solicitó aclaración del Auto 13. Mediante Auto No. 14 de 11 de julio de 2024 se agregó al expediente el memorial de las Convocadas de 10 de julio anterior y, además, se precisó la fecha de la primera audiencia de trámite (Acta 13). El 12 de julio de 2024 EPSA radicó memorial en el que informó que el perito que rendiría el dictamen de contradicción sería la firma Atlas Value Management Colombia S.A.S. Igualmente radicó un escrito en el que solicitó que se ordenara a las Convocadas suministrar la información requerida por el referido perito para la realización del dictamen. 3.6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE La primera audiencia de trámite se desarrolló el día 18 de julio de 2024. En la diligencia, el Tribunal: (i) Mediante Auto No. 15 se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda principal y en la demanda de reconvención reformada, al igual que de las excepciones propuestas en los respectivos escritos de contestación y su réplica; (ii) se determinó que la duración de este proceso sería de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de esta primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse, las cuales se adicionarían al término del proceso por disposición legal, con la limitación prevista en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012; y (iii) se resaltó que el proceso continuaría tramitándose conforme al Reglamento del CAC de la CCB,

la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto, por lo regulado en el Código General del Proceso; asimismo que el laudo arbitral que proferiría el Tribunal sería en derecho, según se acordó en el pacto arbitral. La anterior decisión se notificó en audiencia (Acta 14).TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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3.7. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y SU PRÁCTICA. En firme la decisión sobre su competencia, mediante Auto No. 16 se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes, que fueron practicadas de la siguiente manera: A. DOCUMENTALES El Tribunal decretó como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y relacionados en la demanda, y su contestación, la demanda de reconvención reformada, su contestación y en los escritos mediante los cuales se descorrió el traslado de las excepciones de mérito. B. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1) Por solicitud de EPSA se decretó la práctica de exhibición de documentos a cargo de las Convocadas. El 29 de julio de 2024 el señor Apoderado de éstas radicó memorial con el fin de exhibir la información ordenada, para lo cual suministró un enlace virtual, que fue reemplazado con en el suministrado en memorial de 5 de agosto siguiente. En respuesta a requerimiento de la Convocante, con memorial de 15 de agosto se advirtió que se habían cargado al enlace virtual nuevas comunicaciones. Por Auto de 22 de agosto de 2024 se ordenó agregar al expediente los documentos exhibidos y aportados por las Sociedades Convocadas en desarrollo de la prueba de exhibición a su cargo y al haberse cumplido el objeto de esta prueba se dispuso su cierre (Acta 17). 2) Por Auto No. 6 de 4 de marzo de 2024, de oficio, se ordenó a las Convocadas aportar la información que se les requirió por EPSA mediante derecho de petición y que fue nuevamente solicitada en

la Demanda (páginas 21 y 22), relacionada con las facturas y soportes para establecer las ventas de carbón correspondientes a los meses de enero a agosto de 2023, así como a los meses posteriores a la presentación de la demanda. La información fue aportada con memoriales de 6 y 15 de marzo y 4 de junio de 2024 que se agregó al expediente y se puso a disposición de las Partes. 3) Por solicitud de la Parte convocante se decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de la sociedad C.I. Prodeco S.A., para lo cual, por tratarse de un tercero, se le remitió Aviso Judicial el 12 de agosto de 2024 y el 20 de agosto siguiente ésta remitió la información solicitada, que se agregó al expediente y se puso a disposición de las partes (Acta 16). C. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y COTEJO CON VERSIONES ORIGINALES: Mediante Auto 24 de12 de septiembre de 2024, se aceptó el desistimiento de la Parte Convocante y Demandada en Reconvención a la práctica del así como (Acta 22). D. INTERROGATORIOS Y DECLARACIONES DE PARTE Por solicitud de EPSA se decretó interrogatorio de parte del representante legal de las Convocadas, el cual se practicó el 10 de septiembre de 2024. Así mismo, por solicitud de la Parte Convocada se decretó interrogatorio de parte del representante legal de EPSA, que se practicó en la misma fecha.TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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También, por solicitud de los Apoderados de las Partes se ordenó que sus representantes legales rindieran declaración de parte, las cuales se practicaron el 10 de septiembre de 2024 (Acta 20). E. DECLARACIÓN DE TERCEROS Se decretaron los testimonios solicitados por las Partes, los cuales se practicaron, así: En audiencia de 5 de agosto de 2024: Juan Carlos Gómez Fernández (Acta 15). En audiencia de 8 de agosto de 2024: Jorge Alberto Hakin Tawil y Sergio de Bedout Cure (Acta 16). En audiencia de 22 de agosto de 2024: Mercedes C. Fragozo Manjares (Acta 17). En audiencia de 26 de agosto de 2024: Roberto Campuzano (Acta 18). En audiencia de 27 de agosto de 2024: Jonathan J. Jiménez Quitián y J. Leonardo Benítez Tinoco (Acta 19). En audiencia de 11 de septiembre de 2024: Raquel Castillo González (Acta 21). En audiencia de 12 de septiembre de 2024: Raúl Buitrago Arias (Acta 22). En audiencia de 9 de octubre de 2024: Jesús Angulo Fernández y Boris Pryzlak (Acta 24). Todas las declaraciones se recibieron de forma virtual, fueron grabadas y las transcripciones respectivas se agregaron al expediente y se pusieron a disposición de las partes. Mediante Auto 21 de 27 de agosto de 2024 se aceptó el desistimiento formulado por la Parte Convocante a la recepción de la declaración de Miguel Colio Baldeón (Acta 19). Mediante Auto 22

de 10 de septiembre de 2024 se aceptaron los siguientes desistimientos: (i) El formulado por el señor Apoderado de la Parte Convocante a la recepción de las declaraciones de Sofia Acevedo, Harley Alexander Vergel Flórez y Víctor Montero; (ii) El formulado por el señor Apoderado de la Parte Convocada a la recepción de la declaración de Silvana Habib; y, (iii) El formulado conjuntamente por los señores Apoderados de las Partes a la recepción de la declaración de Alejandro Costa Posada (Acta 20). F. DICTAMEN PERICIAL Por Auto 16 de 18 de julio de 2024 se decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la Parte Convocante, se designó al perito encargado de rendirlo y se fijó fecha para su posesión. Con memorial de 23 de julio siguiente el señor Apoderado de EPSA desistió de la práctica de esta prueba, lo cual fue aceptado por el Tribunal por Auto 19 de 5 de agosto de 2024 (Acta 15). G. EXPERTICIA DE PARTE Por Auto 3 de 5 de enero de 2024 se concedió plazo de 60 días a la Parte Convocada para aportar el dictamen económico y financiero anunciado en el capítulo de pruebas de la Contestación de la Demanda (Acta 3). Posteriormente, mediante Auto 9 de 22 de marzo siguiente se concedió prórroga de este término (Acta 8). El el 15 de mayo siguiente se aportó la experticia elaborada por las doctoras Mónica María Fernández Ramírez y María Camila Jaramillo García, vinculadas a la firma Valor & Estrategia, el cual se agregó al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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H. CONTRADICCIÓN DE DICTAMEN PERICIAL DE PARTE Para efectos de surtir la contradicción del dictamen aportado por la Parte Convocada, por solicitud radicada por EPSA el 20 de mayo de 2024 se surtieron las siguientes actuaciones: 1) DECLARACIONES DE LOS PERITOS: Mediante Auto de 18 de julio de 2024 y por solicitud de EPSA se ordenó que rindieran declaración con fines de contradicción, las doctoras Mónica María Fernández Ramírez y María Camila Jaramillo García, vinculadas a la firma Valor & Estrategia, quienes elaboraron el dictamen pericial aportado el 15 de mayo de 2024 por la Parte Convocada, para que fueran interrogadas sobre su idoneidad, imparcialidad y contenido de su dictamen. 2) EXPERTICIA: Por Auto 11 de 27 de mayo de 2024 se concedió a EPSA término de 60 días hábiles para aportar el dictamen pericial de contradicción anunciado en memorial de 20 de mayo pasado (Acta 12). El 27 de agosto de 2024 la Parte Convocante radicó el dictamen de contradicción elaborado por la firma , que se ordenó agregar al expediente. El 2 de septiembre de 2024 la Parte Convocada y Demandante en Reconvención radicó memorial en el que, a su vez, para efectos de la contradicción del dictamen aportado por EPSA, solicito comparecencia a la audiencia de práctica de pruebas de los señores Ignacio Cortés Castán y Edgard David Cortés Arias, para que fueran interrogados sobre su idoneidad, imparcialidad y contenido de su dictamen. La audiencia de interrogatorio de los peritos que rindieron el dictamen aportado por las Convocadas se surtió el 3 de octubre de 2024 (Acta 23); y el interrogatorio de los peritos que rindieron el dictamen aportado por EPSA se realizó

dictamen. La audiencia de interrogatorio de los peritos que rindieron el dictamen aportado por las Convocadas se surtió el 3 de octubre de 2024 (Acta 23); y el interrogatorio de los peritos que rindieron el dictamen aportado por EPSA se realizó en sesiones de 28 de octubre y 1° de noviembre siguientes (Actas 25 y 26). 3.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por Auto No. 30 de 1° de noviembre de 2024, practicadas y decretadas las pruebas solicitadas y las que de oficio ordenó el Tribunal, cerrado el período probatorio y realizado el control de legalidad de la actuación, se señaló el 15 de noviembre de 2024 como fecha para celebrar la audiencia de alegatos de conclusión (Acta 26). En esta sesión las Partes por conducto de sus Apoderados los presentaron de forma oral y remitieron sus versiones escritas, las cuales fueron incorporadas al expediente (Acta 27). A sus alegaciones hará referencia el Tribunal al analizar y decidir las pretensiones y excepciones. 3.9. CONTROLES DE LEGALIDAD El Tribunal practicó el control de legalidad de la actuación en las oportunidades procesales pertinentes, y no encontró algún vicio en el trámite meritorio de la declaratoria de nulidad. Así mismo, las partes tampoco pusieron de presente alguna circunstancia de esta especie.TRIBUNAL ARBITRAL DE EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

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4. TÉRMINO DEL PROCESO El término de duración legal del presente proceso arbitral es de seis (6) meses, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, y empezó a correr a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el día 18 de julio de 2024, por lo que, en principio, vencería el día 18 de enero de 2025. Sin embargo, según lo dispuesto por el artículo 11 ibídem, para el cómputo del término se deben tener en cuenta los días en que el proceso ha estado suspendido y en tal sentido consta en el expediente que, por solicitud de las Partes, el proceso se suspendió durante los días hábiles comprendidos entre el 19 de julio y el 4 de agosto de 2024, con excepción del 29 de julio (Acta 18), esto es, durante 10 días. En razón de lo anterior, el término fue extendido hasta el 31 de enero de 2025, lo que significa que este Laudo se profiere oportunamente. II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 2.1. LA DEMANDA PRINCIPAL Y SU CONTESTACIÓN a. LAS PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA Por conducto de Apoderado judicial, en su escrito de demanda, EPSA solicitó al Tribunal proferir las siguientes decl

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