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Laudo 146044 CONSORCIO SAN ANDRES MOSQUERA VS. FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT SA SOCIEDAD FI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 146044 CONSORCIO SAN ANDRES MOSQUERA VS. FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT SA SOCIEDAD FI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO

DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE

BOGOTÁ.

LAUDO

ARBITRAL

TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM

CASALLAS

JURADO

Y

HÉCTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

Vs

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER SENA quien

actúo o través de su vocero: BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA

7 DE OCTUBRE DE 2024.TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044

CONTENIDO:

I.

CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES..........................................................4

1. PARTES PROCESALES ...................................................................................4

1.1.

PARTE CONVOCANTE. ......................................................................4

1.2.

PARTE CONVOCADA........................................................................5

2.

EL CONTRATO ...........................................................................................5

3.

EL PACTO ARBITRAL..................................................................................5

4.

EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.......................................................6

4.1.

PRESENTACIÓN

DE

LA DEMANDA:...................................................6

4.2.

DESIGNACION

DE

LOS ARBITROS:....................................................6

4.3.

INSTALACIÓN

Y

DESIGNACIÓN SECRETARIA: .................................7

4.4.

ADMISION

DE

LA DEMANDA: ...........................................................7

4.5.

NOTIFICACIÓN

AUTO

ADMISORIO

DE

LA DEMANDA:...................7

4.6.

CONTESTACIÓN

DE

LA DEMANDA: .................................................7

4.7.

TRASLADO

CONTESTACION

DE

LA DEMANDA:..............................8

4.8.

AUDIENCIA

DE

CONCILIACIÓN

Y

FIJACIÓN

DE

HONORARIOS:...

8 4.9. PAGO DE LOS

GASTOS

DEL PROCESO:...........................................8

4.10.

PRIMERA

AUDIENCIA

DE TRAMITE:................................................8

4.11.

ETAPA PROBATORIA:.........t............................................................8

4.12.

ALEGATOS

DE CONCLUSION:.......................................................9

4.13.

TÉRMINO

DE

DURACIÓN

DEL PROCESO:................................... 10

II.

CAPITULO

SEGUNDO:

SÍNTESIS

DE

LA CONTROVERSIA .......................10

1. LAS

PRETENSIONES

RELACIONADAS

EN

LA DEMANDA INICIAL...... 10

2. DE LAS

EXCEPCIONES

PROPUESTAS:

.................................................18 III.

CAPITULO

TERECERO:

CONSIDERACIONES

DEL

TRIBUNAL

.................18 1. 2.

PRESUPUESTOS PROCESALES..................................................................18

CUESTIONES PREVIAS ..............................................................................19

2.1.

LA ARBITRABILIDAD DE LOS ASUNTOS PUESTOS EN

CONOCIMIENTO

DEL TRIBUNAL.................................................................20

Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 1TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 2.2.

MINISTERIO PÚBLICO........................................................................22

3.

EL CONTRATO Y

LAS PRUEBAS ...............................................................27

3.1.

ANTECEDENTES

DEL CONTRATO ....................................................27

3.2.

EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................32

3.3.

DE LAS PRUEBAS...............................................................................36

3.3.1. DE

LOS TESTIMONIOS ...................................................................38

3.3.2. EL JURAMENTO ESTIMATORIO PRESENTADO CON LA DEMANDA ...................................................................................................40 3.3.3.

DE LOS

DICTAMENES

PERICIALES

Y SU

CONTRADICCIÓN

Y LAS

RECLAMACIONES

Y

SOLICITUDES

DE LAS

PARTES

EN

RELACIÓN

CON

LOS MISMOS ................................................................................................49

4.

DESCUENTO

POR

ESTAMPILLA

PRO

UNIVERSIDAD

NACIONAL

Y

CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL

DE OBRA............................................................87

4.1.

POSTURA

DE

LA CONVOCANTE..................................................... 87

4.2.

POSTURA

DE

LA CONVOCADA......................................................88

4.3.

CONSIDERACIONES

DEL TRIBUNAL ................................................88

4.3.1. LEY 1697 DE 2013.

ESTAMPILLA

PRO

UNIVERSIDAD

NACIONAL

DE

COLOMBIA

Y DEMÁS

UNIVERSIDADES

ESTATALES

DE

COLOMBIA.

..90 4.3.2. LEY 1106 DE 2006.

CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL

DE OBRA

PÚBLICA,

DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS CONCESIONES. ...........................................................................................97 4.3.3. LAS

RETENCIONES

DE LOS

GRAVAMENES

ESTAN

VINCULADAS

A LA

CELEBRACIÓN

DE

CONTRATOS

ESTATALES

DE OBRA Y DE

CONCESIÓN RESPECTIVAMENTE. ............................................................103

4.3.3.1.

ESTAMPILLA

PRO

UNIVERSIDAD NACIONAL. .......................108

4.3.3.2.

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA..........................110

4.3.4. LAS

RETENCIONES

DE LA

ESTAMPILLA

Y DE LA

CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL

NO

DEPENDEN

DE

LA EXISTENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS

SINO DE LA

NATURALEZA

DE LA

ENTIDAD

Y EL TIPO DE CONTRATO CELEBRADO...............................................................................................113

4.3.5.

CASO CONCRETO. ....................................................................118

Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 4.3.5.1.

EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL NO. 3-1-92579 ENTRE

FINDETER

Y LA

FIDUCIARIA BBVA. ............................................................118

4.3.5.2.

EL CONTRATO DE OBRA NO. 3-1-92579 — 13 ENTRE LA

FIDUCIARIA

BBVA Y

EL CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA ES DE

NATURALEZA

CIVIL. NO FUE

SUSCRITO

POR UNA

ENTIDAD

ESTATAL....

121 4.3.5.3. NO

SE CONFIGURARON LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA

LEY PARA LA

RETENCIÓN

DE LA

ESTAMPILLA

Y

LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL

DE OBRA PÚBLICA...................................................................t122

4.3.5.4.

DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA RETENCION

DE

LA ESTAMPILLA “PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y

DEMÁS

UNIVERSIDADES

ESTATALES

DE

COLOMBIA"

Y LA

CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL

“CONTRIBUCIÓN

DE LOS

CONTRATOS

DE OBRA

PÚBLICA

O

CONCESIÓN

DE OBRA PÚBLICA Y TRAS CONCESIONES". .......................................................................................138

5.

PRETENSIONES

RELACIONADAS

CON LOS

SOBRECOSTOS

POR LOS

INCREMENTOS DEL ACERO.........................................................................140

5.1.

POSTURA

DE

LA CONVOCANTE...................................................140

5.2.

POSTURA

DE

LA CONVOCADA....................................................141

5.3.

CONSIDERACIONES

DEL TRIBUNAL. .............................................142

5.3.1.

INCREMENTOS

EN LOS

VALORES

DEL ACERO Y SU

RECONOCIMIENTO

Y PAGO....................................................................143

5.3.2.

EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LOS SOBRECOSTOS DEL

ACERO. 152 6.

PRETENSIÓN

CUARTA

Y

SUS SUBSIDIARIAS ..........................................160

7. OTROS

PRONUNCIAMIENTOS

DEL TRIBUNAL......................................168

7.1.

COSTAS PROCESALES....................................................................168

7.2.

CONDUCTA

PROCESAL

DE

LAS PARTES ......................................175

7.3.

JURAMENTO ESTIMATORIO ...........................................................175

IV.

CAPITULO

CUARTO:

PARTE RESOLUTIVA.............................................177

Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 3TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 LAUDO

ARBITRAL

Bopotó D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trómite arbitral,y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de laudo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre PROMOTORA NACIONAL DE

CONSTRUCCIONES

S.A.S., JHON

WILLIAM

CASALLAS JURADO y

HÉCTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, quienes conforman el

CONSORCIO

SAN ANDRÉS MOSQUERA, por una parte (la “Convocante"j, y BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA, quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER SENA, por la otra (la “Convocada"), previas las siguientes consideraciones:

1. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. PARTE

CONVOCANTE.

La parte Convocante se encuentra integrada por los miembros del

CONSORCIO

SAN ANDRÉS MOSQUERA, identificado con el NIT. 901.481.6476, con domicilio en la ciudad de Bogotó D.C., así: a.

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - PRONACON

S.A.S., identificada con Nit.90020981 ó-7, domiciliada en Bopotó D.C. y representada legalmente por el ingeniero ÉDGAR CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.859:

b. JHON

WILLIAM

CASALLAS JURADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.453.948: y Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 4TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO

y Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 4TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 c. HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1 Z.09Z.664.

1.2. PARTE CONVOCADA La Convocada es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA, identificado con el Nit.830.052.998-9, quien actúa a través de su vocera, la sociedad BBVA ASSET MANAGMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, identificada con el Nit. 860.048.608-5, con domicilio en la ciudad de Bopotó D.C., representada legalmente por el señor JOSÉ MAURICIO WANDURRAGA BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.219 o quien hapa sus veces.

2. EL CONTRATO Obra en

el expediente copia del “Contrato de obra Civil No. 3-1-92579 —

13 (PAF-SENA-O-01ó-2021)", suscrito entre BBVA ASSET MANAGMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER SENA y el CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA (el “Contrato").

3. EL PACTO ARBITRAL El Pacto Arbitral que sirve de fundamento para el presente proceso arbitral se encuentra consignado en la Clóusula Trigésima Tercera del Contrato (el “Pacto Arbitral"), que se transcribe a continuación: las partes no lograron solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución. interpretación. terminación o liquidación de/ contrato a través de arreglo directo, transacción o conci/ioción, se comprometen o someter/os o la decisión de on 7ribuna/ de ArDitramento en la ciudad de Bogotó. sojetóndose a los normas vigentes sobre lo materia, pero en especia/ por los siguientes reg/as: Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 5TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044

I. El tribuno/ estaró integrado por tres (3) órbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de/ órbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia. delegar su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conci/iación, que para el efecto se eI)”a, para que lo designe conforme ol reglamento.

2. Lo organización interna de/ Tribunal se sojetaró a las reg/as previstas por el Centro de Arbitraje y Conci/iación elegido, en lo no regulado en la presente clóusula.

3. El 7rióona/ decidiró en derecho y su fallo tendró efectos de cosa juzgada materia/ de último instancia y, en consecuencia, seró finaly obligatorio para los partes.

4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria de/ 7riDuna/ estarón a cargo de la parfe vencida.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someteró a arbitraje los diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos

establecidos en el presente contrato para hacer efectiva lo clóusulo de apremio, lo clóusula pena/ o la terminación anticipado de/ contrato." 4.

EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

4.1.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: El 10 de octubre de 2023 la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cómara de Comercio de Bogotó la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada.

4.2.

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS: Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 6TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 En aplicación de lo dispuesto en la clóusula arbitral, las partes de común acuerdo designaron como órbitros del tribunal a los doctores HORACIO CRUZ

TEJADA

(presidentej,

CARLOS

MAURICIO

GONZÁLEZ

ARÉVALO

y

YEFFERSON

MAURICIO

DUEÑAS GÓMEZ, quienes, encontróndose dentro del término previsto en la Iey aceptaron la designación efectuada. 4.3.

INSTALACIÓN

Y

DESIGNACIÓN SECRETARIA: ElTribunal Arbitral se instaló el 2Z de noviembre de 2023, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cómara de Comercio de Bogotó: en la audiencia fue designada como secretaria la doctora MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

4.4.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA: En la audiencia de instalación el Tribunal, ademós de haber fijado su sede y reconocer la personería de los apoderados de ambas partes, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal.

Mediante escrito presentado el 04 de diciembre de 2023, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio Iugar a que, mediante Auto No 3 de 14 de diciembre de 2023 se admitiera la misma. 4.5.

NOTIFICACIÓN

AUTO

ADMISORIO DE LA DEMANDA: El 15 de diciembre de 2023 fue notificada personalmente la Convocada.

4.6.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El 17 de enero de 2024, encontróndose en el término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la demanda.

Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 7TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

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NACIONAL

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HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 4.7.

TRASLADO

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En los términos correspondientes, la parte Convocante descorrió traslado de la contestación de la demanda arbitral inicial.

4.8.

AUDIENCIA

DE CONCILIACIÓN Y

FIJACIÓN

DE HONORARIOS: El5 de febrero de 2024, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, se Ilevó a cabo audiencia de conciliación.

Teniendo en cuenta que las partes no lograron una solución concertada al conflicto, el Tribunal declaró fracasada la conciliación, ordenó seguir adelante con el

proceso arbitral y fijólos honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.9. PAGO

DE LOS GASTOS DEL PROCESO: Dentro de la oportunidad legal la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, debido a que la Convocada no realizó el pago que estaba a su cargo, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Iey 1563 de 2012 procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella.

4.10.

PRIMERA

AUDIENCIA DE TRÁMITE: El 11 de marzo de 2024, tuvo Iugar la primera audiencia de trómite en donde el Tribunal resolvió sobre su competencia y decretó las pruebas del proceso.

4.11. ETAPA

PROBATORIA:

  • Pruebas documentales

Mediante Auto No. 11, de 11 de marzo de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó: Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 8TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

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NACIONAL

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HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 I. Tener como pruebas, con el valor que ordena la Iey, los documentos relacionados en la demanda arbitral aportada por la Convocante. II. Tener como pruebas, con el valor que ordena la Iey, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda.

  • Testimonios y declaraciones de

porte: Mediante Auto No. 11,a solicitud de la Convocante, el Tribunal decretó la declaración de parte de Promotora Nacional de Construcciones S.A.S. y los testimonios de María Camilo Gómez, Edwin Javier Linares García y Julio Enrique Ramos Jiménez, pruebas que fueron practicadas en audiencias celebradas el 12y 19 de abril de 2024. El 12 de abril de 2024, la Convocante desistió del testimonio de Julio Enrique Ramos Jiménez, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 15. •

Dictamen pericial: El Tribunal tuvo como pruebas los dictómenes periciales aportados por las Partes y escuchó en audiencia a los peritos Juan Carlos Urrea Sarmiento, autor del dictamen pericial aportado por la Convocante, y Javier Orlando

Monsalve Rodríguez, de

la firma Auditing & Professional Services S.A.S., autor del dictamen pericial aportado por la Convocada. 4.12.

ALEGATOS

DE CONCLUSIÓN: Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo Iugar el 30 de julio de 2024, las partes presentaron de forma oraly por escrito sus alegatos de conclusión.

Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 9TRIBUNAL

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PATRIMONIO

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SENA 146044 4.13.

TÉRMINO

DE DURACIÓN DEL PROCESO: Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Iey 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trómite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que

resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trómite tuvo Iugar el 11 de marzo de 2024, y que las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del trómite en dos oportunidades, i)entre el 5 de junio de 2024 y el 24 de junio de 2024, ambas fechas inclusive (13 días hóbilesj, y ii)entre el 26 de junio de 2024 y el 29 de julio de 2024, ambas fechas inclusive (23 días hóbiles). El término de duración del proceso se extiende hasta el1 de noviembre de 2024. Por lo cual, la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la Iey.

II. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.

Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “4.1. PRE7ENS/ONES DECLAfiIATIVAS. a. Pretensiones Declarativos re/ocionadas con los descuentos rea/izados por la “Esfampi/la Pro Universidad Naciono/ de Colombia y demós Universidades Estafo/es de Co/omóio" y por la “Confrióoción de los Confrafos de Oóro Pública o Concesión de Obra Pública y otras Concesiones".

PRU -RA. One se D£CLAP£ que BBVA ASSET

MANAGM£Nf

3.A. SOC/EDAD F/DUC/AR/A en so ca/idad de vocera y administradora de/ Patrimonio A ufónomo F-lND£f£P 3ENA incumplió el con trato de Obra No. 3-I -92579 — l3 {PAG--3£NA-O-0 I ó-202 1) por: Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 10TRIBUNAL

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S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

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SENA 146044 (i)Sea/izar descuentos o los pagos o que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquera por oó/igaciones tributarias ylo parafisca/es no ap/icob/es ol Consorcio San Andrés Mosquera y los partes que lo conforman. (ii)Rea/izar descuentos o los pagos que tenia derecho e/ Consorcio San Andrés Mosquera por concepto de la Estampi/la Pro L/niversidad Nacional de

Colombia y otras Universidades. (iii)Realizar descuentos o los pagos que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquera por concepto de la Contribución de los Contratos de Obra Público o Concesión de Obra Púb/ico y otras concesiones.

3SGUNDA.

One se D£CLAP£ que los íórminos de Peferencio de lo Convocoforio No. PAG--5£NA-0-01 ó-202 I se esfobleció en los numerales

I.LI., L3., I.4.,y

I.ó que el Régimen Jurídico Aplicable Oel Contrato Oe Oírla No. 3-l -92579l3 es el Derecho Privado.

TERCERA.

Oue se DECLARE que el fecho Generador de la contribución por la Esfompillo Pro Universioao Nocionol de Colombia, según lo estaD/ecido en e/ artículo 5º de la Ley ló97 de 2013 estó constituido por lo ce/eóración de Contratos de Obra Pública suscritos por Entidades de/ Orden Naciono/.

TERCERA

SUBS/D/AP/A.

Que se DECLARE que en virtud de lo establecido en el artículo 5º de lo Ley /d97 de 20/J. el cobro del impuesto de lo Esiompillo Pro — Universiooo Nocionol de Coloml io

sólo se aplica a Contratos de Oóra PúD/ica o Concesión, suscritoso ce/ebrados con Entidades Estatales.

CUARTA.

Due se DECLARE que La Contribución de los Contratos de Oóra Pública o de Concesión de Obra Pública. según lo estaD/ecido en el artículo ó° de la Ley I l0ó de 200ó y demós normas ap/icob/es Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 11TRIBUNAL

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DE

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DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 p

Uede ÚniCofTie n fe Sef CObfO do y/O feCoUdodo pOf fOS £n fidodes de Derecho Público que suscriban Contratos de Obra Pública o Contratos de Concesión de Oóra Pública. OUlNfA. One se DECLARE que el Controlo 3-I -92579 — 13 (PAGSENAO-0 I ó-202 l) suscrito entre el CONSORCIO 3AN ANDPE3 MOSOUEPA

BBVA A33S7 VANAG£MSNf 3.A. 3OCISDAD F-IDUCIAPIA en se caliOaO de vocero ooministraoora del Patrimonio Autónomo F-IND£7£P SENA no es un Contrato de Oóra Público en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. SEXTA. Ove se DECLARE que

ni BBVA A$SEí MANAGEMENT 3.A.

SOCIEDAD F-IDUCIAPIA en su colidod de vocera aoministraoora Oel Patrimonio Autónomo, ni el PAfPlVONlO At/fÓNOMO 3ENA F-IND£7£P son Enfidodes Públicos en los términos del artículo 2º de la Ley 80 de 1993 por lo fonfo: (i)(ii)No fenton lo foculfod legol para reolizor el descuento por lo Estampilla Pro OniversiOoO Nacional de ColomDio en los pagos que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquera. No tenian lo facu/tad legal para recaudar la Contribución de los Contratos de Obra Pública y de Concesión de Obra Pública en los pagos que tenía derecho el Consorcio Son Andrés Mosquera. 3ÉPflMA. One se DECLARE en virtvo Oe lo suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable de Administración Pogos No. 3-l 925Z9

suscrito enfre F-INDS7£P y BBVA A33Sf

MANAGMSNf

3.A. SOCIEDAD F-IDUCIAPIA en su colidod Oe vocero aoministraoora Oel Patrimonio Autónomo Pindeter 3ENA, se realizó uno tronsferencio de recursos Oe

F-lND£f£P /o el 3ENA al PATRIMONIO At/TÓNOMO

F-lNDEfEP 3£NA, los cuoles son independientes de los porfes que suscribieron dicho Contrato.

OC7AVA.

Que se DECLARE con Dase en el Principio de Lega/idad de los 7riDotos estaD/ecidos en los artico/os 150 y 388 de la Constitución Política. sólo los entes legis/ativos pueden definir e/ a/cance de una obligación tiscolo tributaria. Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 12TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044 SOCIEDAD FIDUCIARIA en su colidod de vocera

administradora del Patrimonio Autónomo Pinoelet 3SNA no ocfuó o nombre del 3£NA o

FlNDEfEP

en lo ejecución del Controlo No. 3-I -92579 — l3 (PAG SENAO-0 I ó-202 I).

DÉCIMA.

One se DECLARE que ni el 3ENA ni F-lNDEfEP tienen lo condición de porte en el Contrato de Obra No. 3-l -92579 — l3 (PAf 3£NA-O-0 l 6-202 1).

UNDECIMA.

One se DECLARE que BBVA A3SE7

MANAGMEN7

3.A. SOCIEDAD F-IDUCIAPIA en su colidod de vocera aoministraoora Oel Patrimonio Autónomo Findefer J£NA debe devolver o las porfes convocantes y que conforman el

CONSORC/O

SAN ANDRÉS / v I OSOUE R A los recursos descontados a título de Estampillo Pro Universidad Nocionol de Coloml io.

DUODÉCIVA.

One se DECLARE que BBVA A33£f MANAGMENf 3.A.

SOCIEDAD F-IDUCIAPIA en su colidod Oe vocero aominislraoora Oel Patrimonio Autónomo Pindefer 3£NA debe devolver o las porfes convoconfes que conformen el

CONSORCIO

3AN

ANDPÉS

MOSQUERA IOS re’CUrSOS deSCOntadOS O t?tU/O de IO COntriDUCiÓn de’ los Contratos de Oóra Púó/ica y de Concesión de Oóra Púó/ica.

DÉCIMA

TERCERA.

One se DECLAP£ que el CON3OPCIO 3AN ANDPÉS MOSQUERA cumplió íntegramente el Contrato de Oóra No. 3l92579 — 13 {Pdf-3£NA-O-0 I ó-202 I). DÉC//vlA

CL/AREA.

Que se DECLARE que al CONSORC/O SAN ANDRÉS MOSQUERA se le descontaron sin justificación de las Actos Parciales de ODra por parfe de BBVA ASSE7

MANAGEMENT

SOC/EDAD F/DL/C/AL/A en su ca/idad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo F-indeter SENA, la sumo de COP$ 2 I.53 1.259.000 (sicJ por concepto de lo Estampilla Pro Universidad Naciona/ de Colombia. Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 13TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A

SOCIEDAD

FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044

DÉCIMA

Ot/INCA.

One se DECLARA que of CON3OPCIO 3AN ANDPES MO3Ot/EPA se le õescontaron sin )usfificoción olguno por porte de BBVA ASSEí

MANAGEV£N7

3OCI£DAD flDUClAPlA en se colidod de vocero y odminisfrodoro del Poirimonio Aufónomo Pinõefer 3ENA, lo suma de COP$ IOF.ó5ó.297 por concepfo de lo Confribución de los Contratos Oe Opta Público. ó. Pretensiones Dec/arofivos re/acionadas con los soórecosfos por los incrementos de/ Acero.

DÉC/MA

SEXTA. Que se DECLARE que lo interventoría de/ Contrato de Obra No. 3I-925Z9-13 oprobó el Presupuesto de obra presentado por el Consorcio Son Andrés Mosquera por cumplir los requisitos contractuales.

DÉC/MA

SÉPTIMA.

Que se DECLARE que e/ incremento de/ precio de/ Acero presentado en la ejecución del Contrato de Obra No. 3-I92579 13 no pudo ser cubierto con el porcentaje contractua/ previsto paro los imprevistos.

DÉC/MA

OC7AVA.

Que se DECLARE que e/ incremento de/ precio de/

Acero presenfodo en lo e/ecución del Controlo de Obra No. 3192579 l3 se frofo de vna sifuoción ojeno e imprevisible pero el

CON3OPCIO

SAN

ANDPÉ3

MO3Ot/£PA y los personas que lo coníotman.

DÉCIMA

NOV£NA.

One se DECLARE que el Consorcio Son Anorós Mosquera, notificó ylo solicitó o lo interventoria de/ Contrato de Obra No. 3-/-92579-/3 la revisión de los precios del Acero para el proyecto durante la ejecución del contrato.

VIGESIMA.

One se DECLARE que BBVA A33Ef

MANAGEMENT

3.A. SOCIEDAD F-IDUCIAPIA en su colidod de vocera aoministraoora Oel Patrimonio Autónomo Pinoefer SENA, insfru ó ml CON3OPCIO 3AN Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 14TRIBUNAL

ARBITRAL

DE

PROMOTORA

NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS J URADO Y

HECTOR

JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el

CONSORCIO

SAN

ANDRÉS

MOSQUERA

VS BBVA ASSET

MANAGMENT

S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del

PATRIMONIO

AUTÓNOMO

FINDETER

SENA 146044

ANDPÉ3

MO3OUEPA en el Comifé de Obra que consfo en el Acfo de Seguimiento No. 38A de/ 28 de septiembre de 202 I que revisarla los Precios de/ Acero con hechos cumplidos o uno vez se hayan pagado los precios del insumo.

VIGESIMA

PPIVEPA.

One se DECLAP£ que BBVA AS3E7 VANAG£MENf 3.A. 3OCI£DAD F-IDUCIAPIA en su caliOaO de vocero aominisfroooro del Patrimonio Autónomo Pinoefer SS

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