Laudo 146300 I.H.G S. A INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS VS. ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 146300 I.H.G S. A INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS VS. ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
I.H.G S.A. INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS
Vs.
ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.
146300
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
I.H.G S.A. INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS
CONTRA
ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. PARTES
Actúa como parte demandante I.H.G S.A. INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS, sociedad colombiana, identificada con NIT.830.015.976-1, en adelante IHG.
Actúa como parte demandada ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT 900.619.101-9, en adelante ABC.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL
La cláusula compromisoria es la contenida en la Cláusula Trigésima Primera del “CONTRATO No. CO -006-22, suscrito el 18 de julio de 2022” que es del siguiente tenor:
“TRIGÉSIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que
“CONTRATO No. CO -006-22, suscrito el 18 de julio de 2022” que es del siguiente tenor:
“TRIGÉSIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, relativa a este contrato, por laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación que no pudiere ser solucionada directamente por las partes se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetara a lo dispuesto por el decreto 1818 de 1998 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por 1 arbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que ello no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. El Tribunal decidirá en derecho. 3. La sede del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. ” .
3. EL TRÁMITE
El día 27 de octubre de 2023, obrando a través de apoderada, la sociedad I.H.G S.A. INGENIERIA HIDR AULICA Y GAS radicó demanda arbitral en contra de ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.1, que dio origen a este trámite arbitral.
S.A. INGENIERIA HIDR AULICA Y GAS radicó demanda arbitral en contra de ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.1, que dio origen a este trámite arbitral.
El 21 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la designación del Árbitro único por medio de sorteo público, haciendo uso del sistema virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De esta forma se designó como Árbitro único al doctor Rodrigo Arteaga De Brigard 2, quien, estando dentro de la oportunidad legal, aceptó la designación y cumplió co n el deber de revelación, sin recibir objeciones de las Partes 3. Así las cosas, está debidamente integrado el Tribunal.
El 13 de diciembre de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la que, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda. La misma fue subsanada mediante escrito allegado el 20 de diciembre y admitida mediante Auto No. 3 del Tribunal, que ordenó correr traslado a la Convocada.
La notificación del Auto Admisorio se llevó a cabo mediante el sistema Certimail, el 10 de enero de 20244.
1https://www.dropbox.com/scl/fi/ar3qrxoq0wlhabjs9iq44/005_Radicacion-DemandaArbitral.pdf?rlkey=8vc41vh83se85gq9aqw8hjnex&dl=0
2https://www.dropbox.com/scl/fi/ui1zsfo7bh64byoanglcw/011_comunicacion_enviada_partes_informa_result ado_sorteo_20231121.pdf?rlkey=snurengf515kypexpy51ie0mo&dl=0 3https://www.dropbox.com/scl/fi/vmim3lmu21u9ij20598cf/014_respuesta_designacion_arteaga_20231128.pd f?rlkey=kwm81gxuvo9u06137rg0l15wj&dl=0 4https://www.dropbox.com/scl/fi/8f7i1d1nt0h16o091avlh/03ReciboActa02Admite240110.pdf?rlkey=88qnr35 adpf4d0o9atyphuqio&dl=0TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El término de traslado transcurrió y la demandada guardó silencio.
A pesar de que se notificó debidamente a la convocada, hecho que fue corroborado en distintas oportunidades, nunca se hizo presente en el presente trámite, por lo que no propuso excepciones de mérito, no controvirtió las pruebas allegadas y no presentó alegatos de conclusión.
El 13 de febrero de 2024 se convocó a audiencia de conciliación según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1563 de 20125.
En audiencia llevada a cabo el 19 de febrero de 2024, se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios del árbitro y el secretario y de gastos. Los dineros correspondientes a las sumas
En audiencia llevada a cabo el 19 de febrero de 2024, se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios del árbitro y el secretario y de gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas por razón de la demanda se consignaron oportunamente por la parte Convocante. Es necesario precisar que, como la convocada no hizo ningún pago, la Convocante hizo un segundo pago, el 11 de marzo de 2024, por valor de $4.786.919. De esta manera, se corroboró que se pagaron todas las sumas decretadas, por parte de la Convocante, en tiempo según lo establecido en la Ley.
El 18 de marzo de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas y dictó el auto de decreto de pruebas.
El trámite del proceso arbitral se surtió en 9 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia sostenida en la mañana del 08 de abril de 2024 el Tribunal oyó a l a apoderada de la convocante en sus alegatos de conclusión.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso (artículo 11 ibídem) no podrá exceder de 120 días hábiles.
meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso (artículo 11 ibídem) no podrá exceder de 120 días hábiles.
5https://www.dropbox.com/scl/fi/nfkzsvljus3cefgpm96fo/06Acta03ConvocaHonorarios240213.pdf?rlkey=brv gojz160pmdwwof9rbqw262&dl=0TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Como e l proceso no tuvo suspensiones , el término de d uración del proceso vencerá el 18 de septiembre de 2024 y, por lo tanto, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda, IHG formuló 3 pretensiones, visibles a folios 5 y 6 del PDF 0226 del Cuaderno 01 PRINCIPAL, de la Carpeta Expediente CAC del Expediente Digital, las cuales fundamenta en los hechos que relaciona, visibles a folios 4 y 5 del mismo documento.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribun al decretó todas las pruebas documentales aportadas con la demanda , las cuales están debidamente al expediente . Su valor y alcance será puesto de presente en este laudo, al resolver de fondo.
A raíz de la falta de contestación de parte de ABC, estos fueron los únicos medios
aportadas con la demanda , las cuales están debidamente al expediente . Su valor y alcance será puesto de presente en este laudo, al resolver de fondo.
A raíz de la falta de contestación de parte de ABC, estos fueron los únicos medios probatorios solicitados de manera oportuna y regular, dentro del proceso arbitral.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
La fase probatoria se inició el 18 de marzo de 2024, con la conclusión de la Primera Audiencia de Trámite. El Tri bunal evaluó cuidadosamente el conflicto y concluyó que, para generar un convencimiento en el Tribunal respecto de los hechos plasmados en el plenario y dictar fallo, no era necesario hacer un decreto de pruebas de oficio. En esa medida, el 22 de marzo de 2024 concluyó la fase probatoria del proceso arbitral.
7. ALEGATOS
En la audiencia llevada a cabo la mañana del 08 de abril de 2024, la apoderada del Convocante hizo la exposición de sus alegatos. En esta audiencia, una vez más, no se hizo presente la Convocada.
6 022_subsanacion_demanda_20231220TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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8. LEY PROCESAL APLICABLE
Analizado el pacto arbitral y en atención a la calidad de la s partes de este proceso, el mismo se ri gió por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y, en lo no previsto en ella, por las normas del Código General del Proceso.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES
proceso, el mismo se ri gió por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y, en lo no previsto en ella, por las normas del Código General del Proceso.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales 7, o sea , “ las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa”8, concurren plenamente en el proceso.
El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó plenamente a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna 9; las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación fueron debidamente acreditadas; tienen capacidad jurídica pa ra transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción y está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954. Gaceta Judicial LXXVIII No. 2145, págs. 345 y ss. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de julio de 2008, Expediente 68001-3103-006-2002-00196-01: “[…] elementos estructurales de la relación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial. […] esto es, a la compet encia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso”.
asunto, independientemente de su fundamento sustancial. […] esto es, a la compet encia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000 -23-26-000-2002-02193-01(29.652): “[…] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria, lo cierto es que hoy en día se entiende que la inhibición por la ausencia de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcio nales de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) y 132 y siguientes del Código General del Proceso.” 9 El Art. 137 del Código General del Proceso establece: “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso
conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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estipulada en la Cláusula Trigésima Primera del “CONTRATO No. CO-006-22, suscrito el 18 de julio de 2022”, en la cual acordaron que
“TRIGÉSIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, relativa a este contrato, por la celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación que no pudiere ser solucionada directamente por las partes se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetara a lo dispuesto por el decreto 1818 de 1998 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por 1 arbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que ello no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. El Tribunal decidirá en derecho. 3. La sede del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. ” .
La convocante compareció al proceso a través de apoderada que es abogada
el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. ” .
La convocante compareció al proceso a través de apoderada que es abogada titulada e inscrita, cuyo documento de mandato fue examinado, encontrándose correcto en todo sentido . La convocada nunca se hizo presente en el proceso arbitral a pesar de que fue debidamente notificada al correo electrónico de notificaciones j udiciales inscrito en el Registro Mercantil, mediante mensajes de datos cuya existencia, envío y entrega fueron certificados a través del sistema Certimail. En su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación del Árbitro Único, quien acept ó oportunamente, cumpl ió con el deber de información y asumió su cargo en legal forma.
En desarrollo del proceso se cumplieron debidamente todos los trámites del mismo, se propendió por el derecho de defensa del demandado quien optó por no ejercerlo y se c umplió con el control de legalidad. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará los siguientes temas:
1. Las pretensiones de la demanda y la posición de las partes.
2. Sentido de la decisión.
3. Costas y Agencias en Derecho.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICIÓN DE LAS PARTES
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1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICIÓN DE LAS PARTES
En la demanda arbitral, la parte demandante formuló tres pretensiones, así:
- Que se declare el constante incumplimiento por parte del CONTRATANTE ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S. de la cláusula CUARTA del contrato CO -006-22 “FORMA DE PAGO”, al incumplir y estar en mora de pagos desde el mes de marzo de 2023.
- Que se declare la terminación del contrato CO-006-22 por el incumplimiento y perjuicios que ha generado con esto al CONTRAT ISTA I.H.G . S.A.
INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS.
- Que se condene a ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S. a pagar las facturas pendientes relacionadas a las actas No. 05, 06, 07 y 08 por la suma
de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE M/CTE ($88.844.859 M/Cte).
Estas pretensiones se sustentan en 11 hechos que se resumen así:
Que el 18 de julio de 2022, las partes suscribieron un contrato que llamaron “CONTRATO CIVIL DE CONSTRUCCION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA
RED HIDROSANITARIA” CO-006-22, amparado con la póliza de seguro No. 15 -45101146535 del 03 de agosto de 2022, expedida por Seguros del Estado S.A.
En la cláusula cuarta d el mencionado contrato se acordó la forma de pago, estableciendo, como obligación de ABC CONSTRUCCIONES, (i) pagar, a título de anticipo, el 25% del total del contrato, esto es, la suma de $195.442.718, en la misma fecha de legalización del contrato, o sea, con la suscripción de las pólizas de seguro y, (ii) pagar el saldo de contrato, mediante pagos parciales, previa suscripción de actas quincenales de avance de obra (obra ejecutada y recibida), suscritas por el representante de ABC CONSTRUCCIONES y la interventoría.
Según se señala en la demanda, el contratante no pagó el anticipo y tampoco canceló las facturas correspondientes a las facturas 05 del 23 de marzo de 2023, 06 del 21 de abril de 2023, 07 del 13 de junio de 2023 y 08 del 26 de julio de 2023.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El 19 de julio de 2023, ABC CONSTRUCCIONES, notificó a IHG S.A.S. la suspensión del contrato No. CO-006-22 DE OBRA CIVIL D CONTRUCCION PARA EL SUMINI STRO E
INSTALACION DE LA RED HIDROSANITARIA.
Finalmente, IHG señala que en 3 ocasiones convocó a ABC a una reunión en sus
contrato No. CO-006-22 DE OBRA CIVIL D CONTRUCCION PARA EL SUMINI STRO E
INSTALACION DE LA RED HIDROSANITARIA.
Finalmente, IHG señala que en 3 ocasiones convocó a ABC a una reunión en sus oficinas, sin recibir respuesta alguna.
2. SENTIDO DE LA DECISIÓN
Para resolver el presente caso, este Tribunal abordará, en primer lugar, el análisis del “CONTRATO CIVIL DE CONSTRUCCION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RED HIDROSANITARIA ” CO-006-22, para determinar su alcance y validez; enseguida, abordará el estudio de su ejecución y cumplimiento para concluir, finalmente, las consecuencias jurídicas de las conductas asumidas por las partes.
I. SOBRE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO En el presente proceso está debidamente acreditado que el “CONTRATO CIVIL DE CONSTRUCCION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RED HIDROSANITARIA ” fue suscrito en 18 de julio de 2022 por las sociedades ABC CONSTRUCCIONES E
INGENIERIA S.A.S. (contratante), e I.H.G S.A. INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS
(contratista); el objeto del contrato consistió en que aquella ejecutara, en favor de ésta, la obra civil, suministro e instalación de la red sanitaria, hidráulica, red contra incendio y gas natural del Proyecto Entreverde, localizado en la carrera 7 # 7 -92, Barrio La Florida, del municipio de La Calera, Cundinamarca, todo de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas y todos los procedimientos constructivos para la ejecución de la obra.
Barrio La Florida, del municipio de La Calera, Cundinamarca, todo de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas y todos los procedimientos constructivos para la ejecución de la obra.
Como la ley no establece requisitos especiales para la existencia y validez de este tipo de contratos, su objeto contractual es lícito y tampoco hay evidencia de que en su preparación, suscripción y perfeccionamiento se hayan presentado hechos que afecten la voluntad de las partes, el tribunal concluye que el contrato existe, es válido y ejecutable.
Ahora bien, aunque en el numeral 1 de la cláusula segunda del contrato se señaló que el anticipo se pagaría “… una vez legalizado el contrato y previa presentación a satisfacción de EL CONTRATANTE de las Pólizas requeridas en la Cláusula Vigésima Segunda con su correspondiente recibo de pago y presentación deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cuenta de Cobro por parte de El Contratista.”, el cumplimiento de esta obligación no se constituyó como requisito de existencia, perfeccionamiento o validez del contrato, sino un requisito exigible para el pago del anticipo y de los pagos parciales previstos en el numer al 2 de la cláusula cuarta, tal como lo establece e parágrafo primero de la misma disposición.
II. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO A través de pruebas documentales, la demandante acreditó la factura ción correspondiente a las actas de obra ejecutada 05, 06, 07 Y 08, así:
ACTA 05
II. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO A través de pruebas documentales, la demandante acreditó la factura ción correspondiente a las actas de obra ejecutada 05, 06, 07 Y 08, así:
ACTA 05 a) A folio 35 del cuaderno de pruebas, aparece copia del correo electrónico, de fecha 22 de marzo de 2023, de la señora Diana Bautista, Ingeniera Residente Administrativa de ABC CONSTRUCCIONES, donde se remiten 2 documentos en PDF, deno minados “Corte 5 IHG.pdf” y “pdf Corte 5 IHG.pdf”, “… para su respectiva firma y emisión de Factura …” b) Correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2023, en el que la señora Melissa Larrarte Cardona, Coordinadora Administrativa de I.H.G. S.A. INGENIERÍA HIDRÁULICA Y GAS, remite 5 documentos en PDF, denominados “IHG-5 CTO CO -006 ENTREVERDE.pdf”, “IHG -5 FAC CTO CO -006 ENTREVERDE.pdf”, “NC 2 -54 (IHG -290).pdf”, “28903 SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTES SOPORTE.pdf” y “ 28904 SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES SOPORTE.pdf”(folio 50 del cuaderno de pruebas) c) A folios 48 y 49 del cuaderno de pruebas se encuentra copia de la factura electrónica de venta No. IHG 291, de fecha 23 de marzo de 2023, por valor total de $27.866.773,21. No obstante, de acuerdo con la deman da, para esta acta el valor cobrado, pendiente de pago, es $17.419.435.
ACTA 06 a) En el folio 51 del cuaderno de pruebas reposa una foto de la Conversación
esta acta el valor cobrado, pendiente de pago, es $17.419.435.
ACTA 06 a) En el folio 51 del cuaderno de pruebas reposa una foto de la Conversación de WhatsApp en la que alguien que se identifica como “Diana Residente…” le remite a “melisa” u n archivo de PDF, denominado “CORTE 6 IHG.pdf” , y le dice: “mira par que me factures” (folio 51 del cuaderno de pruebas) b) A través de la c omunicación electrónica, de fecha 2 1 de abril de 2023, la señora Melissa Larrarte Cardona, Coordinadora Administrativa de I.H.G. S.A.
INGENIERÍA HIDRÁULICA Y GAS, adjunta 5 documentos en PDF,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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denominados “28904 SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES SOPORTE.pdf”, “RESOLUCION FACTURACION IHG 17 -02-2023.pdf”, “28903 SEGU RIDAD
SOCIAL INDEPENDIENTES SOPORTE.pdf” “IHG-315 FAC CORTE 6 CTO CO-006
ENTREVERDE.pdf” y “IHG-315 CORTE 6 CTO CO -006 ENTREVERDE.pdf” (folio 52 del cuaderno de pruebas) c) Factura electrónica de venta No. IHG 315, de fecha 21 de abril de 2023, por valor tota l de $15.033.476,20. (folio 58 del cuaderno de pruebas) No obstante, de acuerdo con la demanda, para esta acta, el valor cobrado, pendiente de pago, es $9.397.381.
ACTA 07
valor tota l de $15.033.476,20. (folio 58 del cuaderno de pruebas) No obstante, de acuerdo con la demanda, para esta acta, el valor cobrado, pendiente de pago, es $9.397.381. ACTA 07 a) En el correo electrónico de fecha 10 de junio de 2023, el señor Jonnathan Torres, que de acuerdo con otros documentos obrantes al expediente se desempeñaba como Director ejecución de obras de IHG S.A. (ver folio 47 del cuaderno de pruebas), le remite a la señora Melissa Larrarte Cardona dos archivos de Excel, denominados “CORTE 7 ENTREVER DE CALERA 02-0623 MEMORIAS.XLSX” y “ CO-006 ACTA DE CORTE INSTALACIONES HIDRO V7.xlsx” “… para facturación de entre verde ”. (Folio 59 del cuaderno de pruebas) b) A folio 60 del cuaderno de pruebas obra copia del correo electrónico de fecha 10 de junio de 2023 , en el que Antonio Muñoz González, de la firma CIVIL-MEK SAS., remite a la señora Melissa Larrarte dos archivos de Excel, denominados “CORTE 7 ENTREVERDE CALERA 02 -06-23 MEMORIAS.XLSX” y “CO-006 ACTA DE CORTE INSTALACIONES HIDRO V7.xlsx”, señalando que “[A]djunta Corte 7 para proceder con facturación …” Es necesario precisar que, de acuerdo con diferentes documentos, el seño r Muñoz González era el ”Director de Obra del Proyecto Entreverde (ver folios 39 a 45, 57, 66 y 67 del cuaderno de pruebas) y, tal como lo señala la cláusula décima sexta del contrato, obró como delegado de ABC.
el ”Director de Obra del Proyecto Entreverde (ver folios 39 a 45, 57, 66 y 67 del cuaderno de pruebas) y, tal como lo señala la cláusula décima sexta del contrato, obró como delegado de ABC. c) En el correo electrónico del día 13 de junio de 2023, la señora Melissa Larrarte remite 5 archivos PDF, denominados “ IHG-359 CORTE 07 CTO CO -006 ENTREVERDE.pdf”, “IHG -359 FAC corte 07 CTO CO -006 ENTREVERDE.pdf”, “29299 SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES SOPORTE.pdf” , “RESOLUCION FACTURACION IHG 17 -02-23.pdf” y “28298 SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTES SOPORTE.pdf”(folio 61 del cuaderno de pruebas) d) A folios 68 y 69 del cuaderno de pruebas se encuentra copia de la factura electrónica de venta No. IHG 359, de fecha 13 de junio de 2023, por valorTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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total de $46.971.042,52. No obstante, de acuerdo con la demanda, el valor cobrado, pendiente de pago, es $44.973.067. ACTA 08 a) Por medio del correo electrónico del 26 de julio de 2023, el señor CRISTIAN CAMILO CAMPOS, residente de obra de IHG S.A., remitió a la señora Melissa Larrarte un archivo PDF, denominado “CORTE 8 ENTREVERDE 29 -06-23”, “… para facturación de la Obra Entreverde Calera .” (folio 70 del cuaderno de pruebas)
Larrarte un archivo PDF, denominado “CORTE 8 ENTREVERDE 29 -06-23”, “… para facturación de la Obra Entreverde Calera .” (folio 70 del cuaderno de pruebas) b) Por su parte, la señora Melissa Larrarte, a través del correo electrónico del 26 de julio de 2023, remitió 5 archivos PDF, denominados “IHG-390 CORTE 08
CTO CO -006 ENTREVERD E.pdf”, “IHG -390 FAC corte 08 CTO CO -006
ENTREVERDE.pdf”, “RESOLUCION FACTURACION IHG 17 -02-23.pdf”, “29681
SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTES SOPORTE.pdf” y “28682 SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES SOPORTE.pdf”. (folio 71 del cuaderno de pruebas) c) A folios 79 y 80 del cuaderno de pruebas se encuentra copia de la factura electrónica de venta No. IHG 3 90, de fecha 26 de julio de 2023, por valor total de $17.812.660,31. No obstante, el valor cobrado, pendiente de pago, es $17.054.975. En el expediente no obra indicio alguno que permita inferir que las facturas fueran objetadas o que ABC las hubiera pagado.
Así mismo, mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2023, dirigida a la empresa IHG S.A. INGENIERÍA HIDRÁULICA Y GAS, suscrita por el señor HOLMAN LEONEL COBOS MARÍN, representante legal de la sociedad ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S., se notificó, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato, la suspensión d el “CONTRATO CO-006-22 DE OBRA
E INGENIERIA S.A.S., se notificó, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato, la suspensión d el “CONTRATO CO-006-22 DE OBRA CIVIL DE CONSTRUCCIÓN PARA EL SUMI NISTRO E INSTALACIÓN DE LA RED HIDROSANITARIA”. (folio 81 del cuaderno de pruebas), sin que obre prueba alguna de que posteriormente se haya reanudado su ejecución.
De acuerdo con lo expuesto, resulta claro para este tribunal que mientras el contrato estuvo en ejecución, hasta el momento en que se suspendió el contrato, IHG cumplió a cabalidad sus obligaciones; no sucede lo mismo con ABC CONSTRUCCIONES quien dejó de pagar las facturas de venta números IHG -291,
IHG-315, IHG-359 e IHG-390.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
I.H.G S.A. INGENIERIA HIDRAULICA Y GAS
Vs.
ABC CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A.S.
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III. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO Las cláusulas vigésima, vigésima primera y vigésima sexta del contrato se refieren al incumplimiento del contrato y sus consecuencias, pero solo lo hacen con relación al contratista. El contrato guarda silencio ab solutamente sobre el incumplimiento del contratante y tampoco establece consecuencias. En este sentido, los incumplimientos imputables al contratante y sus consecuencias deberán examinarse de conformidad con las previsiones legales.
En este sentido, el ar tículo 870 del Código de Comercio según el cual “En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su
deberán examinarse de conformidad con las previsiones legales.
En este sentido, el ar tículo 870 del Código de Comercio según el cual “En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.”. del mismo modo, el artículo 1546 del Código Civil, establece que “ En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. // Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”
Como se encuentra probado en el expediente, ABC CONSTRUCCIONES incumplió, su obligación de cancelar a IHG, oportunamente, los pagos parciales facturados de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato, facultando así, a esta última, para solicitar la terminación anti
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