Laudo 146831 CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S. VS. JMV INGENIEROS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 146831 CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S. VS. JMV INGENIEROS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S.
contra
JMV Ingenieros S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Trámite No. 146831
Construcciones y Fundaciones S.A.S. - CYF S.A.S. Convocante
JMV Ingenieros S.A.S. Convocada
Julio José Orozco O. Árbitro Único
Linda De Sales Hamburger SecretariaTribunal Arbitral de
Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S.
contra
JMV Ingenieros S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 2
—LAUDO ARBITRAL—
Bogotá D.C, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
En la fecha, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. (en adelante también “la Demandante”, “la Convocante”, “la Parte Convocante” o “C YF”) y JMV INGENIEROS S.A.S . (en adelante también “l a
CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. (en adelante también “la Demandante”, “la Convocante”, “la Parte Convocante” o “C YF”) y JMV INGENIEROS S.A.S . (en adelante también “l a Demandada”, “la Convocada”, “la Parte Convocada” o “JMV”), —una vez surtidas consecutivamente y en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y sin que se advierta causal alguna de nulidad—, profiere el presente LAUDO ARBITRAL con el cual se decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda , así como en el llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones.Tribunal Arbitral de
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 4
1. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO ........................................................... 4 1.1. Parte Convocante ........................................................................................................................... 4 1.2. Parte Convocada ............................................................................................................................ 4 1.3. Llamada en garantía ....................................................................................................................... 5
2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ...................................................................... 5
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EL PACTO ARBITRAL ............................................................ 6
4. ÍTER DE LA ETAPA PRE ARBITRAL ................................................................................................ 6
5. ÍTER DE LA ETAPA ARBITRAL / PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ARBITRAL, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ..................................................................................... 8
4. ÍTER DE LA ETAPA PRE ARBITRAL ................................................................................................ 6
5. ÍTER DE LA ETAPA ARBITRAL / PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ARBITRAL, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ..................................................................................... 8 5.1. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................................ 8 5.2. Etapa Probatoria ............................................................................................................................. 9 5.2.1. Pruebas documentales ................................................................................................................... 9 5.2.2. Testimonios .................................................................................................................................... 9 5.2.3. Interrogatorios de parte .................................................................................................................. 9 5.3. Alegatos de Conclusión ................................................................................................................ 10
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................................................... 10
7. LA CONTROVERSIA ....................................................................................................................... 10 7.1. La demanda y las pretensiones .................................................................................................... 10 7.2. Contestación de la demanda y excepciones formuladas ............................................................. 12 7.3. El llamamiento en garantía .......................................................................................................... 13 7.4. Contestación del llamamiento, la demanda y excepciones formuladas por Seguros del Estado: 13
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................................... 15
1. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................................. 15
2. LA DISECCIÓN JURÍDICA DE LA CONTROVERSIA CONTRACTUAL PLANTEADA .................... 16 2.1. Las características particulares del contrato negociado, desarrollado y ejecutado ...................... 16 2.2. El marco preciso de las obligaciones singulares y recíprocas contraídas por las Partes: ............ 28 2.3. La obligación singular nacida el 14 de junio de 2022, de la que se insubordina contractualmente, a la fecha, la Parte Convocada ................................................................................................................ 30
2.3. La obligación singular nacida el 14 de junio de 2022, de la que se insubordina contractualmente, a la fecha, la Parte Convocada ................................................................................................................ 30 2.4. La obligación singular de la que se insubordinó contractualmente la Parte Convocante, desde el pasado 25 de junio del año 2022 y hasta el 20 de septiembre del año 2022 ........................................... 31 2.5. Las otras pretensiones ................................................................................................................. 33 2.6. La ineficacia procesal del llamamiento en garantía dentro del presente arbitraje ........................ 34 2.7. Los juramentos estimatorios de la demanda y del llamamiento en garantía y las objeciones formuladas por Seguros del Estado ......................................................................................................... 35 2.8. La tacha de testigos formulada por la Convocante ...................................................................... 35
3. PARTE RESOLUTIVA ......................................................................................................................... 37Tribunal Arbitral de
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⧫
I. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO
1.1. Parte Convocante:
Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S, es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial por acciones simplificada, constituida mediante documento privado de l 10 de noviembre de 201 8 de Asamblea de Accionistas , inscrita el 14 de noviembre de 201 8 bajo el número
forma de sociedad comercial por acciones simplificada, constituida mediante documento privado de l 10 de noviembre de 201 8 de Asamblea de Accionistas , inscrita el 14 de noviembre de 201 8 bajo el número 02394425 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad, que en calidad de parte convocante estuvo representada legalmente en el presente trámite arbitral por la señora Paula Andrea Forero Peña, o quien hizo sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.1
En este trámite arbitral la Convocante ha estado representada judicialmente por el doctor Jonathan Javier Rojas Acosta , Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso 2, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar.
1.2. Parte Convocada:
JMV Ingenieros S.A.S. es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 21 de 25 de mayo de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá, inscrita el 29 de mayo de 1990 bajo el número 295.506 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad , que en calidad de parte convocada estuvo representada
1 Cuaderno Principal 01. Folios 001 y 016. 2 Cuaderno Principal 01. Folios 001 y 016.Tribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 5 legalmente en el presente trámite arbitral por el señor Mauricio Mosquera Mosquera , o quien h izo sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.3
En este trámite arbitral la Convocada ha estado representada judicialmente por el doctor Julián David Castañeda Erazo, Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso 4, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar.
1.3. Llamada en garantía:
Seguros del Estado S.A , es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial anónima, constituida mediante escritura pública No. 4395 de 17 de agosto de 1956 de la Notaría 4 de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad , que como llamada en garantía estuvo representada legalmente en el presente trámite arbitral por el señor Humberto Mora Espinosa, o quien hizo sus veces, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.5
En el presente trámite arbitral, la sociedad llamada en garantía ha estado representada judicialmente por el doctor Juan Pablo Giraldo Puerta , Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso6, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar.
En el presente laudo el Tribunal hará referencia a la misma como “la llamada en garantía” o como “Seguros del Estado”.
2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
oportunamente se le reconoció personería para actuar.
En el presente laudo el Tribunal hará referencia a la misma como “la llamada en garantía” o como “Seguros del Estado”.
2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral tiene su origen en las consideraciones, cláusulas, obligaciones y demás, que dan cuenta del desarrollo y de la ejecución d e un denominado “CONTRATO No. CC20-023-2022 - OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES”, otrora celebrado entre la Convocante y la Convocada el pasado 04 de abril de 2022; hecho que consta en la demanda y en el proceso agotado.
3 Cuaderno Principal 01. Folios 001 y 016. 4 Cuaderno Principal – Folio 010.l doctor Julio 5 Cuaderno 01 Pruebas. Carpeta 03. Folio 9. 6 Cuaderno Principal 01. Folio 025.Tribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 6 También se hará mención en esta providencia de cierre, frente al mismo, como “el Contrato” , como “el Contrato de Obra Civil”, y/o como “la convención”.
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EL PACTO ARBITRAL
Tanto en la etapa pre arbitral , así como en el trámite arbitral inicial y en el arbitral de fondo, el Tribunal
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EL PACTO ARBITRAL
Tanto en la etapa pre arbitral , así como en el trámite arbitral inicial y en el arbitral de fondo, el Tribunal constituido evidenció, en efecto, la existencia de cláusula compromisoria que, —por resultar oponible a las partes, en doble dirección—, le habilitó por ende para el conocimiento y para eventualmente emitir decisiones sobre controversias con venero en el mencionado “CONTRATO No. CC20 -023-2022 - OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES”, celebrado entre las Partes el 04 de abril de 2022. Tal cláusula, numerada como la “16.” , dispone fidedignamente lo siguiente:
“16. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia que surja entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA por razón de la ejecución, liquidación, terminación, interpretación del presente contrato o las consecuencias futuras del mismo, así como todas las relativas a este pacto arbitral en primera instancia se deberá tratar de conciliar entre las partes. De no llegarse a un acuerdo amigable entre las partes dentro del mes siguiente a la comunicación primera que ponga de presente, determinada diferencia, esta será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por uno (1) o tres (3) árbitros según que la disputa sea de menor o mayor cuantía, de conformidad con los topes fijados para tal efecto. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El o los árbitros serán designados por el director del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de
los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El o los árbitros serán designados por el director del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con el reglamento de dicho centro, lugar donde funcionará el tribunal”.
4. ÍTER DE LA ETAPA PRE ARBITRAL
4.1. Para la fecha del 21 de noviembre de 2023, la Parte Convocante formuló demanda arbitral contra JMV, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4.2. Mediante sorteo público realizado en la fecha del 30 de noviembre de 2023 , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como Árbitro Único al suscrito, Julio José Orozco O, quien aceptó el nombramiento en la debida oportunidad.7
7 Cuaderno Principal 01. Folios 006 a 008.Tribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 7 4.3. Para la fecha del 29 de enero de 2024 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la que, mediante Auto No. 1 , éste se declaró legalmente instalado, procediéndose a nombrar como Secretaria a la Doctora Linda De Sales Hamburger, así como a fijarse como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, mediante
Secretaria a la Doctora Linda De Sales Hamburger, así como a fijarse como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en esa audiencia, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral.
4.4. Para la fecha del 02 de febrero de 2024, en forma oportuna, la Parte Convocante subsanó la demanda; escrito que en consecuencia fuere admitido mediante Auto No. 3 de 13 de febrero de 2024 (Acta No. 2), en el que, adicionalmente, se ordenó la notificación de dicha providencia, impulsándose por consiguiente el correspondiente traslado. En la audiencia celebrada en esa fecha, la Secretaria designada Linda De Sales Hamburger tomó posesión de su cargo ante el Árbitro Único.
4.5. Para la fecha del 13 de marzo de 2024 y dentro de la oportunidad establecida en la ley, la Parte Convocada contestó la demanda y formuló llamamiento en garantía contra Seguros del Estado.
Adicionalmente, la Convocada presentó un escrito de excepciones previas sobre el cual se pronunció la Parte Convocante el 18 de marzo de 2024.
4.6. Para la fecha del 22 de marzo de 2024 venció en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la Parte Convocada en la contestación de la demanda.
4.7. Consecutivamente, mediante Auto No. 5 de 05 de abril de 2024 (Acta No. 3), el Tribunal inadmitió el llamamiento en garantía formulado por la Convocada. En esa misma fecha, mediante Auto No. 6, se declaró, en ley, improcedente la solicitud de excepciones previas presentada por esa parte.
llamamiento en garantía formulado por la Convocada. En esa misma fecha, mediante Auto No. 6, se declaró, en ley, improcedente la solicitud de excepciones previas presentada por esa parte.
4.8. Para la fecha del 15 de abril de 2024, en debida oportunidad, JMV subsanó el llamamiento en garantía contra Seguros del Estado; escrito que fuere admitido por el Tribunal por medio de Auto No. 7 de 30 de abril de 2024 (Acta No. 4) en el que además se ordenó el correspondiente traslado.
4.9. Para la fecha del 30 de mayo de 2024, Seguros del Estado presentó, de forma oportuna y en un solo escrito, contestación de la demanda y del llamamiento en garantía interpuesto por JMV. Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio de la Convocante y el incluido por la Convocada en el llamamiento en garantía.
4.10. Para la fecha del 04 de junio de 2024, CYF se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio de la demanda.Tribunal Arbitral de
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4.11. Para la fecha del 12 de junio de 2024 venció en silencio el traslado de las excepciones formuladas por Seguros del Estado respecto de la demanda y el llamamiento en garantía.
4.12. Por medio de Auto No. 8 de 20 de junio de 2024 (Acta No. 5), el Tribunal corrió traslado de la objeción
Seguros del Estado respecto de la demanda y el llamamiento en garantía.
4.12. Por medio de Auto No. 8 de 20 de junio de 2024 (Acta No. 5), el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio del llamamiento en garantía. La Parte Convocada se pronunció sobre dicha objeción el 28 de junio de 2024.
4.13. Mediante Auto No. 9 del 17 de julio de 2024 (Acta No. 6), el Tribunal fijó el 24 de julio de 2024 como fecha para celebrar la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo sin que se lograra un acuerdo total o parcial de las diferencias existentes entre las Partes y la llamada en garantía, pese al esfuerzo e intento a instancia del suscrito Árbitro Único, en su circunstancial calidad de conciliador . En consecuencia, mediante Auto No. 1 1 de esa fecha (Acta No. 7), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del proceso.
4.14. Dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Parte Convocante realizó la transferencia de las sumas fijadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal que le correspondía, en tanto que la Parte Convocada no realizó pago alguno. Posteriormente, dentro del término adicional de cinco días previsto en la ley, la Convocante realizó, por cuenta de la Convocada, la transferencia de los valores por concepto de honorarios y gastos del proceso que a ésta correspondía.
4.15. A su turno, Seguros del Estado no realizó el pago de los honorarios a su cargo. Sin embargo, dentro
la transferencia de los valores por concepto de honorarios y gastos del proceso que a ésta correspondía.
4.15. A su turno, Seguros del Estado no realizó el pago de los honorarios a su cargo. Sin embargo, dentro de los cinco días adicionales previstos para el efecto, la Convocada pagó por la llamada en garantía los respectivos honorarios.
5. ÍTER DE LA ETAPA ARBITRAL / PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ARBITRAL, ETAPA
PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Primera Audiencia de Trámite:
El 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que, mediante Auto No. 1 3 (Acta No. 9), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho lasTribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 9 controversias planteadas en la demanda , el llamamiento en garantía y su s respectivas contestaciones, conforme al examen y al control de ley hecho a la cláusula compromisoria.
5.2. Etapa Probatoria:
En la misma Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas en la demanda, el llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones. Así mismo, el Tribunal fijó las fechas para la práctica de las pruebas decretadas.
5.2.1. Pruebas documentales:
llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones. Así mismo, el Tribunal fijó las fechas para la práctica de las pruebas decretadas.
5.2.1. Pruebas documentales:
Mediante Auto No. 14 del 26 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les atribuye la ley, los documentos aportados por las Partes y por la llamada en garantía, en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
5.2.2. Testimonios:
El 09 de septiembre de 2024 el Tribunal practicó y recibió en audiencia los testimonios (Acta No. 11) de las siguientes personas naturales:
- Johanna Lisette Fawcett Perozo.
- Diego Alonso Mosquera (testigo que fue tachado por la Parte Convocante).
- Edwin Alexander Barragán (testigo que fue tachado por la Parte Convocante).
5.2.3. Interrogatorios de parte:
El Tribunal decretó los interrogatorios de parte solicitados por la sociedad llamada en garantía. Sin embargo, previo a su práctica, ella, Seguros del Estado, presentó un memorial de desistimiento de dichas pruebas, lo que le fuere aceptado mediante Auto No. 15 de 30 de agosto de 2024.Tribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 10 Recaudado así el acervo probatorio, mediante Auto No. 16 de 09 de septiembre de 2024 (Acta No. 11), el
Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 10 Recaudado así el acervo probatorio, mediante Auto No. 16 de 09 de septiembre de 2024 (Acta No. 11), el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria. En esa misma fecha, el Tribunal realizó el correspondiente control de legalidad, respecto del cual los apoderados de las Partes y la llamada en garantía manifestaron estar conformes con las actuaciones surtidas hasta esa etapa.
5.3. Alegatos de Conclusión:
El 20 de septiembre de 2024 (Acta No. 12) se celebró la audiencia en la que las Partes y la llamada en garantía presentaron sus alegatos de conclusión de forma verbal y aportaron los correspondientes escritos con sus argumentos, los cuales fueron incorporados al expediente virtual.
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de 06 meses, “contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite” . En concordancia con esa norma, el artículo 11 de la citada ley señala que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales ” y que no se podrá “ solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.
El cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo que ocurrió el 2 6 de agosto de 2024, con lo cual dicho término vence el 2 6 de febrero del año 2025. Al
El cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo que ocurrió el 2 6 de agosto de 2024, con lo cual dicho término vence el 2 6 de febrero del año 2025. Al respecto, debe aclararse que las Partes no solicitaron suspensiones del término del proceso arbitral.
Por lo anterior, la expedición del presente Laudo se produce dentro del término legal.
7. LA CONTROVERSIA
7.1. La demanda y las pretensiones:
Por medio de la demanda , subsanada en tiempo , CYF solicitó al Tribunal que , adelantado el proceso, se realizaren las siguientes declaraciones y condenas, contenidas en el acápite de pretensiones así:Tribunal Arbitral de
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“PRETENSIONES:
PRIMERA.- Se DECLARE que entre las sociedades JMV INGENIEROS S.A.S. y CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., se suscribió el contrato obra civil de excavación y conformación de pilotes No. CC20-023-2022, el día cuatro (4) de abril del año 2022.
SEGUNDA.- Se DECLARE que la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., de conformidad a lo establecido en la cláusula décima (10), literales K y O del contrato No. CC20 -023-2022, debe indemnizar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., la totalidad de los perjuicios ocasionados con
la cláusula décima (10), literales K y O del contrato No. CC20 -023-2022, debe indemnizar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., la totalidad de los perjuicios ocasionados con el hundimiento de la plataforma de trabajo ocurrido el día catorce (14) de junio del 2022, que produjo el volcamiento de la máquina piloteadora Bauer BG15.
TERCERA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. -CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, el monto de las facturas que la empresa TWF, cobró a la sociedad demandante, por concepto de canon de arrendamiento de la máquina piloteadora Bauer BG15, desde el momento en que la máquina se volcó y hasta que pudo ser reemplazada, más sus intereses moratorios, las cuales son:
a) LTFE-186, por valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SENTENTA (sic) Y OCHO PESOS ($19.433.778.00 Mcte). b) LTFE-183, por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES UN MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS ($53.001.212.00 Mcte). c) LTFE-180, por valor de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS PESOS ($321.300.00 Mcte).
CUARTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, el monto de los
CUARTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, el monto de los salarios, prestaciones sociales, pagos de seguridad social y parafiscales que se causaron a favor de los empleados de la empresa demandante, desde el momento en que la máquina piloteadora se volcó por culpa del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta el momento en que la máquina pudo ser reemplazada, lo cual asciende a la suma de TRECE MILLONES QUIN IENTOS UN MIL CUATROSCIENTOS (sic)
CINCUENTA Y DOS PESOS ($13.501.452.00 Mcte).
QUINTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. -CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00 Mcte), por concepto de la moto bomba que fue averiada con el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo.
SEXTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.380.000.00 Mcte), por concepto reparaciones que se tuvieron que hacer a un embudo que se averió durante el volcamiento de la máquina piloteadora, ocasionado por el hundimiento de la plataforma de trabajo.Tribunal Arbitral de
tuvieron que hacer a un embudo que se averió durante el volcamiento de la máquina piloteadora, ocasionado por el hundimiento de la plataforma de trabajo.Tribunal Arbitral de
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Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 12 SÉPTIMA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. -CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($2.533.333.00 Mcte), por concepto de arrendamiento de un tanque de agua que no pudo ser utilizado desde
el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta que finalmente la máquina pudo ser retirada del lugar.
NOVENA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. -CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($404.600.00 Mcte), por concepto de arrendamiento de un contenedor que servía como bodega y que no pudo ser utilizado desde el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta que finalmente la máquina pudo ser retirada del lugar.
DÉCIMA.- Que en caso de oposición a las pretensiones de la presente demanda, se condene a la sociedad JMV INGENIEROS S.A.S., al pago de las costas y agencias en derecho”.
7.2. Contestación de la demanda y excepciones formuladas:
JMV contestó oportunamente la demanda pronunciándose expresamente sobre los hechos, afirmando que algunos de ellos son parcialmente ciertos, negando otros y señalando que los demás no son hechos.
Adicionalmente, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones.
Con el fin de sustentar su posición, la Convocada formuló las siguientes excepciones:
“3.1. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONTRATANTE
3.2. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL CONTRATANTE
3.3. COBRO DE LO NO D
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