Laudo 1471 COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP EN LIQUIDACION VS. FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1471 COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP EN LIQUIDACION VS. FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
CONTRA FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. ___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓ N
Contra
FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., noviembre cinco (5) de dos mil diez ( 2010).
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN y FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integrida d todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimien to Civil, con lo cual decide la controversia en mención, planteada en la demanda y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
1.1. Parte Convocante.
La parte convocante en el presente1 proceso es la COOPERATIVA PARA LA
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
1.1. Parte Convocante.
La parte convocante en el presente1 proceso es la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en la ciudad deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
CONTRA
FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
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2 Bogotá, constituida por acta del 1 de diciembre de 2001, otorgada en la Asamblea de Fundadores, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de enero de 2002 bajo el número 00046239 del Libro I de las Ent idades sin Ánimo de Lucro, entidad que mediante Resolución No. 137 del 21 de f ebrero de 2006 fue objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia d e la Economía Solidaria para liquidar los bienes, haberes y negocios de la misma . Comparece a través del señor FLORENTINO RUEDA ACEVEDO, liquidador, condici ón que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 24 a 26 del Cua derno Principal No.1. Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó pod er al doctor WILLIAM ROJAS VELÁSQUEZ, según escrito que obra a folios 22, 23 y 105 del Cuaderno Principal No. 1.
presente actuación judicial, la sociedad otorgó pod er al doctor WILLIAM ROJAS VELÁSQUEZ, según escrito que obra a folios 22, 23 y 105 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. Parte Convocada.
El proceso arbitral fue inicialmente instaurado con tra la FIDUCIARIA SUPERIOR S.A. y contra el MUNICIPIO DE POPAYÁN.
Notificado del auto admisorio de la demanda, el MUN ICIPIO DE POPAYÁN presentó su contestación y a la vez formuló incide nte de nulidad de todo lo actuado respecto de dicha parte, desde el 10 de mar zo de 2009, oportunidad en que se admitió la sustitución de la demanda, y se o rdenó correr traslado a las entidades demandadas.
El incidente de nulidad se sustentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para dirimir controversias entre esa entidad territorial y la parte convocante por carencia de habilitación ante la inexistencia de una cláusul a compromisoria suscrita entre ellas. Se expuso que el MUNICIPIO DE POPAYÁN nunca tuvo calidad de parte en el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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3 suscrito el 8 de octubre de 2003 entre la COOPERATI VA PARA LA VIVIENDA CASACOOP como Fideicomitente y la sociedad FIDUCIAR IA SUPERIOR S.A.
3 suscrito el 8 de octubre de 2003 entre la COOPERATI VA PARA LA VIVIENDA CASACOOP como Fideicomitente y la sociedad FIDUCIAR IA SUPERIOR S.A. que dio lugar a la convocatoria del presente Tribun al, y que su vínculo con el mismo fue solo en calidad de tercero beneficiario.
El Tribunal, mediante Auto No. 4 de fecha 3 de novi embre de 2009 (Acta No. 3), previo un detenido análisis, determinó que en relac ión con el Municipio de Popayán, carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre diferencias derivadas del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Ad ministración y Pagos denominado Fideicomiso CASACOOP - ALCALDÍA DE POPAY ÁNFIDUSUPERIOR. En tal virtud decretó la nulidad de t odo lo actuado desde el 10 de marzo de 2009, pero únicamente respecto del MUNI CIPIO DE POPAYÁN, con lo cual dicha entidad quedó desvinculada del presen te Trámite Arbitral. Adicionalmente, resolvió que en cuanto a las entida des COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP como parte convocante y FIDUCIARI A SUPERIOR S.A. como parte convocada, el proceso continuaba en la f orma establecida en la ley.
Posteriormente, en audiencia celebrada el 13 de nov iembre de 2009, el apoderado de la parte convocada informó que la sociedad FIDUC IARIA SUPERIOR S.A. se había extinguido, pero que previamente había cedid o el contrato fiduciario objeto del presente trámite arbitral a FIDUCIARIA DAVIVIEN DA S.A., circunstancia que
había extinguido, pero que previamente había cedid o el contrato fiduciario objeto del presente trámite arbitral a FIDUCIARIA DAVIVIEN DA S.A., circunstancia que había sido debidamente comunicada a la parte convoc ante. La parte convocante manifestó que conocía la anterior circunstancia y q ue no tenía objeción respecto de la participación de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en el presente proceso.
Visto lo anterior, verificadas las anteriores circu nstancias de hecho, mediante Auto No. 7 de fecha 1 de diciembre de 2009 (Acta No. 6), el Tribunal aceptó la sustitución procesal, teniendo entonces a la socied ad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como parte convocada en el presente trámite ar bitral.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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4 Por lo expuesto, la parte convocada en este trámite arbitral es FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. sociedad anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Col ombia, constituida mediante escritura pública 7940 del 14 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, domiciliada en esta misma ciudad, represent ada legalmente por el doctor FERNANDO HINESTROSA REY , según consta en el certificado de existencia y
Bogotá, domiciliada en esta misma ciudad, represent ada legalmente por el doctor FERNANDO HINESTROSA REY , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendenc ia Financiera de Colombia, documento que obra a folio 364 del Cuaderno Princip al No.1. Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doc tor RODOLFO ALEJANDRO ALARCÓN ROJAS, según escrito que obra a folio 363 d el Cuaderno Principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula décimo sexta del “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos CASACOOP ALCA LDÍA POPAYÁN – FIDUSUPERIOR”, de fecha 8 de octubre de 2003. La cl áusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
“ CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMPROMISORIA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda diferencia o controversia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidació n de este contrato, se someterá en primer término a los procedimientos de autocomposición, tales como la negociación y la conciliación. Para t al efecto, las partes dispondrán de treinta (30) días calendario, contado s a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por e scrito, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo, para llevar a cabo el trámite escogido. Si una vez surtida la etapa de autocompos ición las partes no
en que cualquiera de ellas requiera a la otra por e scrito, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo, para llevar a cabo el trámite escogido. Si una vez surtida la etapa de autocompos ición las partes no llegaron a un acuerdo, las diferencias se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por un (1) árb itro designado por mutuo acuerdo por las partes y en su defecto, por l a Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 446 de 1998,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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5 el decreto 1818 de 1998 y demás normas que la modif iquen, adicionen o sustituyan. El Tribunal fallará en Derecho.” 1
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBIT RO ÚNICO
Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 13 de noviembre de
2008. La solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable
de Administración y Pagos CASACOOP ALCALDÍA POPAYÁN –
2008. La solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos CASACOOP ALCALDÍA POPAYÁN – FIDUSUPERIOR”, de fecha 8 de octubre de 2003.
2
3.2. En audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2 008, previo el envío de cartas de citación a las partes, el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo la audien cia de nombramiento del árbitro único, oportunidad en la que las partes de común acuerdo solicitaron a dicho Centro que procediera con la de signación. Por lo anterior, mediante la modalidad de sorteo público r ealizado el 15 de enero de 2009, se designó como árbitro único a la doctor a María Eugenia Samper Rodríguez y como suplente a la doctora Dolly Pedraza de Arenas. La doctora Dolly Pedraza de Arenas aceptó su nombra miento en la debida oportunidad.
1 Folio 47 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 1 a 21 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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6 3.3. El 24 de febrero de 2009, se llevó a cabo la a udiencia de instalación (Acta
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6 3.3. El 24 de febrero de 2009, se llevó a cabo la a udiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1 ), el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la d octora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la desig nación y tomó posesión de su cargo ante el Árbitro Único, fijó co mo lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3
3.4. El 14 de agosto de 2008, por Secretaría se hiz o entrega al señor apoderado de la parte convocante de la carta de notificación personal del auto admisorio de la demanda, prevista en el artículo 31 5 del C.P.C. En memorial radicado ante el Tribunal el 27 de abril d e 2009, la parte convocante presentó la certificación de la oficina de correos SECURE EXPRESS SERVICE, en la que consta que la mencionada comunicación fue entregada en las oficinas de la sociedad convoc ada el 24 de marzo de 2009.
Teniendo en cuenta que dentro del término previsto en el citado artículo 315, la parte convocada no concurrió a notificarse del auto admisorio de la demanda, por Secretaría se emitió la comunicación d e que trata el artículo 320 del CPC, la cual, junto con copia de la demanda fue recibida por la parte convocante el 30 de abril de 2009. 4
demanda, por Secretaría se emitió la comunicación d e que trata el artículo 320 del CPC, la cual, junto con copia de la demanda fue recibida por la parte convocante el 30 de abril de 2009. 4
3.5. El 6 de marzo de 2009 la parte convocante pres entó un escrito de sustitución de la demanda. 5
3.6. En audiencia celebrada el 10 de marzo de 2009, el Tribunal por Auto No. 2 (Acta No. 2), admitió la sustitución de la demanda presentada por la parte
3 Folios 101 y 102 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 140 y 143 a 149 del Cuaderno Principal No. 1.
5 Folios 106 a 125 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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7 convocante y se ordenó correr traslado a las entida des convocadas, traslado que respecto de Fiduciaria Superior S.A., se surtió en la misma audiencia. 6
3.7. El 25 de marzo de 2009, estando dentro de la o portunidad de ley la parte convocada FIDUCIARIA SUPERIOR S.A. presentó su escr ito de contestación de la demanda. 7
3.8. Por Secretaría se emitió la comunicación previ sta en el artículo 315 para la notificación de la demanda a la parte convocada ALC ALDÍA MUNICIPAL
contestación de la demanda. 7
3.8. Por Secretaría se emitió la comunicación previ sta en el artículo 315 para la notificación de la demanda a la parte convocada ALC ALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN. La parte convocante presentó al Tribuna l la constancia de que dicha comunicación había sido entregada a su de stinatario el 11 de mayo de 2009. Teniendo en cuenta que dentro del pla zo previsto en el artículo 315 la parte convocada MUNICIPIO DE POPAYA N no concurrió a notificarse, por Secretaría se expidió el aviso pre visto en el artículo 320 del CPC. La oficina de correo certificó que dicho aviso había sido entregado a su destinatario el 22 de julio de 2009. 8
3.9. Estando dentro de la oportunidad de ley, la pa rte convocada MUNICIPIO DE POPAYAN, retiró las copias y el 12 de agosto de 2009 presentó su escrito de contestación de la demanda junto con un incidente de nulidad de todo lo actuado respecto de dicha parte, desde el 1 0 de marzo de 2009, fecha en que se admitió la sustitución de la demand a, y se ordenó correr traslado. 9
3.10. El 13 de agosto de 2009 se corrió traslado de las excepciones contenidas en las contestaciones de la demanda presentadas por las dos entidades
6 Folios 126 a 131 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 135 a 151 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 133, 134, 152 a 157, 162 a 191 del Cuaderno Principal No. 1.
6 Folios 126 a 131 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 135 a 151 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 133, 134, 152 a 157, 162 a 191 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 158 a 161, 192 a 207 y 209 a 255 del Cuader no Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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8 convocadas. Estando dentro de la oportunidad de ley , la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas adicionales. 10
3.11. El 31 de agosto de 2009, por Secretaría se co rrió traslado a las partes del incidente de nulidad formulado por la parte convoca da MUNICIPIO DE POPAYÁN, quienes se pronunciaron dentro del término . 11
3.12. El Tribunal, por Auto No. 4 (Acta No. 3) decr etó la nulidad de todo lo actuado, pero únicamente respecto del Municipio de Popayán y en tal virtud lo desvinculó del presente Trámite Arbitral y orden ó que, respecto de las demás partes, el proceso continuara en la forma es tablecida en la ley. 12
3.13. El 11 de noviembre de 2009, la apoderada del Municipio de Popayán presentó un memorial solicitando que en el auto No. 4 se incluyera un pronunciamiento sobre la condena en costas y agenci as en derecho que
3.13. El 11 de noviembre de 2009, la apoderada del Municipio de Popayán presentó un memorial solicitando que en el auto No. 4 se incluyera un pronunciamiento sobre la condena en costas y agenci as en derecho que había solicitado. El Tribunal mediante Auto No. 5 d el 13 de noviembre de 2009 (Acta No. 4) denegó por improcedente tal soli citud.
En esta misma oportunidad, el apoderado de la parte convocada manifestó que la FIDUCIARIA SUPERIOR S.A. se había extinguido y que previamente había hecho la cesión del contrato fiduciario objet o del presente trámite arbitral a Fiduciaria Davivienda, circunstancia que le fue comunicada a la parte convocante. Solicitó que se diera aplicación al Art. 60 del C.P.C., relativo a la sucesión procesal. Como prueba de la liquidación de Fiduciaria Superior S.A., fue presentado un certificado de exi stencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 13
10 Folios 208 y 226 a 230 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 231 a 236 del Cuaderno Principal No. 1 12 Folios 238 a 248 del Cuaderno Principal No. 1
13 Folios 291 a 301 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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9 3.14. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal p or Auto No. 7 de fecha diciembre 1 de 2009 (Acta No. 6), previas las consi deraciones del caso, y por cumplirse los requisitos exigidos en el artícul o 60 del CPC, aceptó la sustitución procesal y en tal virtud la sociedad FI DUCIARIA DAVIVIENDA S.A. tomó entonces el lugar de parte convocada, cir cunstancia que según ordenó el Tribunal, le fue informada a dicha socied ad.
En esta misma fecha, se llevó a cabo la audiencia d e conciliación en la que las partes manifestaron al Tribunal su decisión de conciliar de manera definitiva la totalidad de las controversias presen tadas con motivo del Contrato de Fiducia Mercantil, en los términos que quedaron consignados en el Acta No. 6. La citada audiencia de conciliaci ón fue suspendida para permitir que la delegada de la Procuraduría General de la Nación se pronunciara sobre el particular. 14
3.15. En audiencia celebrada el 14 de diciembre de 2010, se continuó con la audiencia de conciliación, en la que las partes pre sentaron al Tribunal un proyecto de acuerdo conciliatorio que coincide con los planteamientos expuestos en la audiencia anterior. Adicionalmente, presentaron un proyecto de acta de liquidación del contrato, docum entos que se sometieron a consideración del Tribunal. Sin embargo, por peti ción de la señora agente
expuestos en la audiencia anterior. Adicionalmente, presentaron un proyecto de acta de liquidación del contrato, docum entos que se sometieron a consideración del Tribunal. Sin embargo, por peti ción de la señora agente del Ministerio Público, la audiencia fue suspendida y se le concedió un traslado especial de 10 días par que pudiera emitir su concepto respecto de la conciliación propuesta. 15
3.16. El 3 de febrero de 2010, se recibió del Munic ipio de Popayán una comunicación vía correo electrónico en la que infor mó que se oponía a la conciliación, circunstancia que según manifestó fue puesta en conocimiento
14 Folios 354 a 360 del Cuaderno Principal No. 1.
15 Folios 365 a 380 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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10 de la Fiduciaria Davivienda S.A. con ocasión de la objeción del informe de rendición de cuentas de segundo semestre de 2009, en el que se le expuso que tal acuerdo afectaba de forma grave las finanzas del Municipio.
De otro lado, la señora Agente del Ministerio Públi co, expuso sus consideraciones acerca de la conciliación propuesta por las partes, concluyendo que el acuerdo conciliatorio al que ha bían llegado afectaba los intereses del patrimonio público, en este caso los del Municipio de
consideraciones acerca de la conciliación propuesta por las partes, concluyendo que el acuerdo conciliatorio al que ha bían llegado afectaba los intereses del patrimonio público, en este caso los del Municipio de Popayán. Por lo tanto, propuso a las partes que en la fórmula de arreglo se precisara que el dinero conciliado iría directamen te al pago del lote vendido por el Municipio de Popayán a la Cooperativa para l a Vivienda Casacoop.
En vista de lo anterior, el representante legal de la parte convocante manifestó no estar de acuerdo con la propuesta del Ministerio Público, considerando que Casacoop se encontraba en proceso de liquidación y que cualquier pago que obtuviera el Municipio debía hac erse por conducto de esta Cooperativa. Agregó que el Municipio solicitó ser excluido del proceso y por ello era viable la conciliación entre las pa rtes del proceso.
De su lado, el representante legal de Fiduciaria Da vivienda, manifestó que como administrador del Patrimonio Autónomo y ante l a existencia de un beneficiario, apoyado en el concepto del Ministerio Público, la Fiduciaria no podía acceder a la conciliación planteada por lo qu e retiraba la propuesta formulada.
En vista de lo anterior el Tribunal mediante Auto N o. 11, declaró fallida la audiencia de conciliación y ordenó continuar con e l trámite arbitral en los términos indicados en la ley, para lo cual mediante Auto No. 12 procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite a rbitral, suma que fue pagada por las partes dentro de la oportunidad lega l.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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pagada por las partes dentro de la oportunidad lega l.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
4.1. El 15 de abril de 2010 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 16 , en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 13, asumió competenc ia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento solamente respec to de las Pretensiones Principales identificadas como Primera, Segunda –co n sus numerales 1 y 2-, Tercera en lo que respecta a la solicitud de conden a al pago de perjuicios causados derivados del incumplimiento contractual, con sus numerales 1 y 2, Cuarta y Quinta. En cuanto a las Pretensiones Subsi diarias 1, la competencia se asumió sobre aquella identificada como Primera. Así mismo en lo referente a las Pretensiones Subsidiarias 2, la competencia sólo se asumió respecto de las pretensiones Tercera, Cuarta y Quinta. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestación y en el esc rito mediante el cual la parte
pretensiones Tercera, Cuarta y Quinta. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestación y en el esc rito mediante el cual la parte convocante se pronuncia respecto del traslado de la s excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:
4.2.1. Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunc iados en la demanda arbitral, en el escrito de traslado de las excepciones y en la contestación a la demanda.
16 Folios 1 a 21 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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12 Se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, así como los aportados con motivo de las exhibiciones de documentos decretadas.
4.2.2. Testimonios y Declaraciones de Parte
En audiencias celebradas entre el 29 de abril y el 15 de junio de 2010 se recibieron los testimonios de las personas que se i ndican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al
recibieron los testimonios de las personas que se i ndican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
- El 22 de abril de 2010 se recibió el testimonio de la señora Patricia González Amador. 17 El apoderado de la parte convocante formuló tacha de sospecha contra la testigo.
- El 15 de junio de 2010, se recibieron las declarac iones de parte de los señores Thaisa Aurora Carolina Cabra Torres, representante legal de la parte convocada y Florentino Rueda Acevedo, representante legal de la parte convocante. 18
4.2.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial decretado de confo rmidad con lo solicitado por la parte convocante y por el Tribunal, rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, designada por el Tribunal, del cual se cor rió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del
17 Folios 262 a 274 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 18 Folios 375 a 380 y 381 a 386 del Cuaderno de Prueb as No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
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13 traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la seño ra perito. 19
La parte convocada objetó por error grave el dictam en pericial, del cual se corrió traslado a la parte convocante en audiencia celebra da el 3 de agosto de 2010, oportunidad en la que el apoderado de la convocante descorrió el traslado de dicha objeción oponiéndose a su prosperidad.
4.2.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:
o A la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA, para que remitiera copia auténtica de las Resoluciones Nos. 1196 del 24 de n oviembre de 2005 y 0053 del 30 de enero de 2006 por medio de las cuales respect ivamente se ordenó la toma de posesión para administrar la Cooperativa para la Vivienda Casacoop en Liquidación y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la misma.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 41 d el Cuaderno de Pruebas No. 2.
o A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para remitiera certificado especial de existencia y representación legal de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP en el que se determinara:
1. Representante Legal de la cooperativa para el me s de agosto de 2005.
2. Funciones del representante legal.
existencia y representación legal de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA CASACOOP en el que se determinara:
1. Representante Legal de la cooperativa para el me s de agosto de 2005.
2. Funciones del representante legal.
La correspondiente respuesta obra a folios 190 a 19 8 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
o Al Revisor Fiscal de la Fiduciaria Davivienda S.A. para expidiera una certificación en la que constarán todos los movimientos, ingresos y egresos efectuados durante la ejecución del contrato objeto del trámite arbitr al, totalizando los pagos efectuados a CASACOOP y/o al Municipio de Popayán, con expresa indicación del concepto y la fecha el desembolso.
19 Folios 182 a 261, 275 a 316 del Cuaderno de Prueba s No. 2 y 1 a 93 del Cuaderno de Pruebas No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COOPERATIVA PARA LA VIV IENDA CASACOOP EN LIQUIDACIÓN
CONTRA
FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
14 La correspondiente respuesta obra a folios 71 y 72 del cuaderno Principal No. 2.
4.2.5. Exhibición de documentos
El Tribunal, decretó la práctica de dos exhibicione s de documentos así:
1. Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. con el fin de que exhibiera los siguientes document os: (i) Contrato original de
El Tribunal, decretó la práctica de dos exhibicione s de documentos así:
1. Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. con el fin de que exhibiera los siguientes document os: (i) Contrato original de Fiducia Mercantil de a
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