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Laudo 1480 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. FERNANDO ARTURO RUBIO FANDINO Y CARLOS GUILLERMO RUBI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1480 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. FERNANDO ARTURO RUBIO FANDINO Y CARLOS GUILLERMO RUBI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás normas concordantes y complementarias que regulan el arbitraje y actuando dentro de la oport unidad legal para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al trámite arbitral promovido por CHEVRON PETROLEUM COMPANY en contra de FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO , previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1.- El contrato origen de las controversias.

Es el contrato recogido en el documento titulado “ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ”, suscrito el 26 de noviembre de 1999 entre Texas Petroleum Company -hoy Chevron Petroleum Companyde una parte, y Carlos Guillermo Rubio Fandiño y Fernando Arturo Rubio Fandiño , de la otra, que en copia auténtica obra a folios 1 a 14 Cuaderno de Pruebas N° 1, y sus m odificaciones contenidas en el Acta de Conciliación suscrita el 20 de octubre de 2003, que en copia auténtica igualmente obra a folios 16 a 24 del mismo cuaderno, y en el otrosí

el Acta de Conciliación suscrita el 20 de octubre de 2003, que en copia auténtica igualmente obra a folios 16 a 24 del mismo cuaderno, y en el otrosí No. 1, de fecha 12 de diciembre de 2003, que en copia auténtica obra así mismo a folios 25 y 24 del citado cuaderno.Tribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 2 2.- El pacto arbitral.

En la Cláusula Décima del acta de conciliación antes referida está contenido el compromiso arbitral que modificó la cláusula compromisoria pactada en la cláusula Vigésima Cuarta del contrato de 26 de noviembre de 1999, y que a la letra dice:

“DECIMA: CONTRATO DE COMPROMISO. LAS PARTES acuerdan que todas las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento del presente acuerdo conciliatorio, así como de los contratos referidos en los hechos, o bjeto de modificación con el presente acuerdo, serán resueltas de conformidad con el contrato de compromiso contenido en la presente acta de conciliación, que se adopta en los siguientes términos: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros designado s por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible su designación de común acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible su designación de común acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El T ribunal decidirá en derecho. ”

3.- El trámite del proceso arbitral.

3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 24 de noviembre de 2008 Chevron Petroleum Company por intermedio de apoderado especial solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con los señores Fernando Arturo Rubio Fandiño y Carlos Guillermo Rubio Fandiño, derivadas del contrato de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modificaciones plasmadas en el acta de conciliación y en el otrosí No. 1 citados (folios 1 a 20 Cuaderno Principal).

3.2.- Integración del Tribunal: Según consta en el documento titulado “ACTA REUNIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS ”, de fecha 5 de diciembre de 2008 (folios 72 y 73 del Cu aderno Principal), las partes de común acuerdo designaron a los doctores Hernán Fabio López Blanco , Ricardo Vélez Ochoa y José Vicente Zapata Lugo como Árbitros principales para integrar este Tribunal, y como suplentes a los doctores Luis Hernando Parra Nieto, Juan Carlos Varón Palomino y Hernando GalindoTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Hernando Parra Nieto, Juan Carlos Varón Palomino y Hernando GalindoTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 3 Cubides. El primero de los principales nombrados se excusó con comunicación de 16 de diciembre de 2008 (folios 79 del Cuaderno Principal) y los dos últimos manifestaron su aceptación dentro del término leg al (folios 86 y 77 del Cuaderno Principal, respectivamente). Por lo anterior, el Centro de Arbitraje con comunicación de 18 de diciembre le informó al primer suplente doctor Luis Hernando Parra Nieto , quien aceptó oportunamente (folios 88 del Cuaderno Principal).

3.3.- Sustitución de la demanda: El 22 de enero de 2009 el apoderado de la parte convocante sustituyó en término la demanda con escrito que obra a folios 90 a 108 del Cuaderno Principal.

3.4.- Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 16 de febrero 2009 en sesión realizada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 126 a 128 Cuaderno Principal); en la audiencia fue ron designados como Presidente el doctor Luis Hernando Parra Nieto y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante

Cuaderno Principal); en la audiencia fue ron designados como Presidente el doctor Luis Hernando Parra Nieto y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta N° 2, folios 130 y 131 del Cuaderno Principal).

3.5.- Admisión de la demanda: En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar el trámite inicial del proceso arbitral, admitió la demanda y ordenó correr traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C.

3.6.- Notificación de la demanda: El 27 de febrero de 2009 por Secretaría se envió a los convocados la comunicación de que trata el numeral 1. del artículo 315 del C. de P. C., y el 4 de marzo siguiente la empresa de correos envió la “Constancia de en trega de comunicaciones y avisos judiciales” según la cual el 28 de febrero fueron entregadas las antedichas citaciones a los convocados, quienes tenían plazo para comparecer a notificarse hasta el 6 de marzo y no lo hicieron (folios 132 a 143 del Cuaderno Principal). EnTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 4 cumplimiento de lo ordenado por el numeral 3 del artículo 315 ibídem, en concordancia con el artículo 320 del Estatuto Procesal, se les envió la

cumplimiento de lo ordenado por el numeral 3 del artículo 315 ibídem, en concordancia con el artículo 320 del Estatuto Procesal, se les envió la Notificación por Aviso, con las formalidades de rigor (folios 144 a 155 del Cuaderno Principal).

El 30 de marzo Servientrega envió constancia sobre el recibo de la Notificación por Aviso por ambos convocados el 18 de marzo, con lo cual de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 320 del C. de P.C., las notificaciones quedaron surt idas el 19 de marzo de 2009; en esta última fecha se entregaron los anexos de la demanda al apoderado del señor Fernando Arturo Rubio Fandiño y el 25 de marzo al señor Carlos Guillermo Rubio Fandiño.

3.7.- Recurso de reposición: El 25 de marzo el apoderado de Carlos Guillermo Rubio Fandiño interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, alegando la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal para conocer el asunto materia de litis (folios 162 a 174, Cuaderno Principal). El 15 de abr il el apoderado de la convocante descorrió el traslado del recurso, solicitó negarlo y confirmar la providencia recurrida (folios 189 a 202, Cuaderno Principal). El Tribunal por Auto de 5 de mayo negó la reposición solicitada y confirmó la providencia recu rrida (Acta 3, folios 203 a 208, Cuaderno Principal).

3.8.- Contestación de la demanda: El 8 de abril el apoderado de Fernando Arturo Rubio Fandiño contestó la demanda, propuso

208, Cuaderno Principal).

3.8.- Contestación de la demanda: El 8 de abril el apoderado de Fernando Arturo Rubio Fandiño contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas (folios 177 a 188, Cuaderno Principal) y, en escrito aparte, propuso la excepción previa que denominó “DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA” (folios 175 y 176, Cuaderno Principal). Así mismo, el 20 de mayo el apoderado de Carlos Guillermo Rubio Fandiño contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 214 a 240 Cuaderno Principal).

Por auto de 21 de mayo el Tribunal corrió traslado de las excepciones propuestas por ambos convocados (Acta 4, folios 241 y 242, CuadernoTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 5 Principal), y el 28 de mayo el apoderado de la parte con vocante solicitó pruebas adicionales (folios 251 a 253, Cuaderno Principal).

3.9.- Audiencia de conciliación: El 1º de junio de 2009 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitral que se declaró fallida, por lo cual se dispuso continuar con el trámite (Acta 5, folios 254 a 258, Cuaderno Principal). El 4 de junio siguiente el apoderado de Carlos G.

audiencia de conciliación de este proceso arbitral que se declaró fallida, por lo cual se dispuso continuar con el trámite (Acta 5, folios 254 a 258, Cuaderno Principal). El 4 de junio siguiente el apoderado de Carlos G. Rubio Fandiño en uso de la facultad consagrada en el parágrafo 3º del artículo 101 del C. de P. C. adicionó su solicitud de pruebas (folios 260 a 263, Cuaderno Principal).

3.10.- Gastos del proceso: En la misma audiencia de 1º de junio el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos a cargo de las partes, y dentro de la oportunidad legal sólo la convocante pagó las sumas a su cargo y, además, en uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, también pagó las sumas que dejaron de pagar los dos convocados.

3.11.- Reemplazo de un Árbitro: Al final de la audiencia de 1º de junio el Presidente del Tribunal doctor Luis He rnando Parra Nieto anunció su renuncia al cargo de Árbitro, hecho que formalizó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con escrito de 8 de junio (folio 264, Cuaderno Principal). Por lo anterior el Centro de Arbitraje informó al suplente doctor Juan Carlos Varón Palomino , quien aceptó dentro del término legal. En sesión de 22 de julio de 2009 los Árbitros designaron como nuevo Presidente del Tribunal al doctor Varón Palomino , y el Tribunal precisó lo relativo al cómpu to de los plazos de que trata el artículo 144 del

término legal. En sesión de 22 de julio de 2009 los Árbitros designaron como nuevo Presidente del Tribunal al doctor Varón Palomino , y el Tribunal precisó lo relativo al cómpu to de los plazos de que trata el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 para el pago de los gastos y honorarios del mismo y fijó fecha para la primera audiencia de trámite (Acta 6, folios 273 y 274, Cuaderno Principal).

3.12.- Primera audiencia de trámite: El 25 de agosto se realizó la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral, en la que se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dichaTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 6 oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, y fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses. Contra esta providencia los apoderados de los convocados interpusieron recursos de reposición, de los cuales se corrió tr aslado en audiencia, que el Tribunal negó mediante Auto proferido en esa misma oportunidad. Acto seguido el Tribunal profirió el decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (A cta 7, folios 281 a 312 Cuaderno Principal ). En esta misma

seguido el Tribunal profirió el decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (A cta 7, folios 281 a 312 Cuaderno Principal ). En esta misma audiencia el Tribunal se ocupó de la solicitud de cesación de sus funciones, presentada por el apoderado de Fernando Arturo Rubio Fandiño (folios 278 a 280 del Cuaderno Principal), la cual fue re chazada mediante providencia proferida en el curso de dicha audiencia, c ontra la cual el apoderado peticionario interpuso recurso de reposición, que fue coadyuvado por el apoderado del convocado Carlos Guillermo Rubio Fandiño , del cual se corrió traslado en audiencia, que el Tribunal negó mediante Auto proferido en esa misma oportunidad confirmando la providencia recurrida.

3.13.- Renuncia de un apoderado: El 5 de noviembre de 2009 el doctor Leonardo Beltrán Rico radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, memorial dirigido a este Tribunal en el que manifestó que “conforme lo anuncié directamente a mi poderdante, señor CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO , he renunciado de manera irrevocable al poder que aquel me confirió para a sistirlo dentro del proceso arbitral de la referencia” (folio 441 Cuaderno Principal). El Tribunal por Auto de 10 de noviembre siguiente admitió la renuncia (Acta 12, folios 444 y 445), providencia que se notificó mediante anotación por Estado fijado el 11 de noviembre en la Secretaría del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para los efectos del inciso cuarto del artículo 69 del C.

providencia que se notificó mediante anotación por Estado fijado el 11 de noviembre en la Secretaría del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para los efectos del inciso cuarto del artículo 69 del C. de P. C., por Secretaría se envió comunicación el 10 de noviembre a este demandado en la que se le infor mó sobre la renuncia de su mandatario y la admisión de la misma por el Tribunal. El convocado Carlos Guillermo Rubio Fandiño no designó nuevo apoderado.Tribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 7 3.14.- Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en 15 audiencias, en las que cumplió con el trámite arbit ral y practicó las pruebas decretadas. Por Auto de 3 de diciembre de 2009 el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y fijó el 26 de enero de 2010 para oír los alegatos de conclusión (Acta 13, folios 469 a 473). El 25 de enero de 2009, el apoderado del señor Fernando Arturo Rubio Fandiño presentó incapacidad médica y solicitó se fije nueva fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión, dado el cual el Tribunal postergó la audiencia de alegatos para el día 4 de febrero de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo (Acta 15).

3.15.- Acción de tutela contra el Tribunal: Con Oficio Nº O.P.T. 5166 de

2010, fecha en la cual se llevó a cabo (Acta 15).

3.15.- Acción de tutela contra el Tribunal: Con Oficio Nº O.P.T. 5166 de 30 de octubre de 2009, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó sobre la admisión por auto de esa misma fecha de una acción de tutela interpuesta por Fernando Arturo Rubio Fandiño , por intermedio de apoderado, contra este Tribunal de Arbitramento, y remitió los documentos pertinentes (folios 403 a 423 del Cuaderno Principal). Con escrito radicado el 4 de noviembre siguiente los Árbitros dieron respuesta a la Tutela (folios 438 a 440 del Cuaderno Principal). Mediante telegrama de 13 de noviembre de 2009 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que por Auto de 11 de noviembre se denegó l a tutela, y por telegrama de 14 de enero de 2010 la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia informó que por Auto de 16 de diciembre de 2009 esa Corporación confirmó la anterior decisión.

4.- Término de duración del proceso.

Por Auto de 25 de agosto de 2009 el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias de que trata este proceso y fijó su término en 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite (Acta 7, folios 281 a 312); d e acuerdo a lo anterior el término del proceso iría inicialmente hasta el 25 de febrero de 2010. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por

inicialmente hasta el 25 de febrero de 2010. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedanTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 8 presentarse, y en tal sentido consta en el expediente que por solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 11 y 15 de septiembre de 2009 (Acta 8 de septiembre 10, folio 357 Cuaderno Principal): 5 días; y b) 29 de septiembre y 29 de octubre de 2009 (Acta 10 de septiembre 23, folio 386): 31 días . En total el proceso se suspendió durante 36 días , con lo cual su térm ino vence el 2 de abril de 2010 y por ello el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad fijada para proferir este Laudo.

5.- Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral, y q ue las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral se profiere en derecho. En efe cto, de los

observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral se profiere en derecho. En efe cto, de los documentos obrantes en el expediente y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1.- Demanda en forma : La demanda arbitral y la demanda sustituida se ajustaron a las exigencias del artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.

5.2.- Competencia: Conforme se declaró en la primera audiencia de trámite, este Tribunal es competente para decidir sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en el pact o arbitral contenido en la Cláusula Décima del Acta de Conciliación de 20 de octubre de 2003 trascrita al comienzo de este laudo. Este tema se ampliará más adelante por el Tribunal.

5.3.- Capacidad: Según se estudió en la primera audiencia de trámite t anto la parte convocante, de quien se acreditó su existencia y representación legal, como las personas naturales convocadas, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, porTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 9 cuanto de la documentación estudia da no se encuentra restricción alguna al

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 9 cuanto de la documentación estudia da no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, por ser de naturaleza patrimonial son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, ha n comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos.

6.- Partes Procesales.

6.1.- Parte convocante: Es CHEVRON PETROLEUM COMPANY , que de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comerc io de Bogotá el 12 de noviembre de 2008, que obra a folios 22 a 42 del Cuaderno Principal, es una sucursal de la sociedad extranjera Texas Petroleum Company -hoy Chevron Petroleum Company -, domiciliada en Newark, Estado de New Jersey, Estados Unidos de Amé rica. Consta además en dicho certificado que mediante Escrituras Públicas 1689 de 9 de diciembre de 1926 de la Notaría 5ª de Bogotá y 2133 del 25 de noviembre de 1936 de la Notaría 3ª de la misma ciudad, se protocolizaron copias auténticas de la fundació n de la sociedad “Texas Petroleum Company”, de sus estatutos y de la resolución que acordó el establecimiento en Colombia de la sucursal. La casa matriz ha cambiado su razón social en varias oportunidades, entre ellas la registrada en Escritura Pública 89 5 de 24 de abril de 2006 de la Notaría 15 de Bogotá donde adoptó su denominación actual. El domicilio de la sucursal es la ciudad de Bogotá y su Representante

varias oportunidades, entre ellas la registrada en Escritura Pública 89 5 de 24 de abril de 2006 de la Notaría 15 de Bogotá donde adoptó su denominación actual. El domicilio de la sucursal es la ciudad de Bogotá y su Representante Legal es el Presidente y los Apoderados Generales y representantes para asuntos específicos; a l a fecha de la certificación el Representante Legal en asuntos judiciales y administrativos era el doctor Sergio Herrera Estéves , quien otorgó poder para presentar la demanda arbitral.

6.2.- Parte convocada: Está conformada por las siguientes personas naturales:Tribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 10 6.2.1.- CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO , mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C. e identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 19.311.387 de Bogotá.

6.2.2.- FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C. e identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 19.322.550 de Bogotá.

7.- Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el pacto arbitral, las partes en el proceso han estado representadas judicialmente por abogados, así: el doctor

7.- Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el pacto arbitral, las partes en el proceso han estado representadas judicialmente por abogados, así: el doctor Juan Manuel Garrido Díaz , como apoderado de la sociedad convocante, y el doctor Pedro Antonio Chaustre Hernández , como apoderado de Fernando Arturo Rubio Fandiño . Como mandatario judicial de Carlos Guillermo Rubio Fandiño actuó hasta que fue admitida su renuncia el doctor Leonardo Beltrán Rico ; oportunamente el Tribunal les reconoció personería a los mandatarios en los términos de los poderes aportados al proceso.

8.- El Ministerio Público.

Para los fines del Decret o 262 de 2000, por Secretaría se ofició el 17 de marzo de 2009 a la Procuraduría General de la Nación (folio 156, Cuaderno Principal), y el 5 de junio del mismo año la doctora María Paulina Riveros Dueñas, Procuradora Judicial II adscrita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, informó que esa Procuraduría se abstenía de intervenir en este trámite hasta cuando se configurara alguna de las causales contempladas en el artículo 45 del citado Decreto y que estarían “vigilantes a la información concreta que al respecto nos sea suministrada” (folio 265, Cuaderno Principal).Tribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Cuaderno Principal).Tribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 11 9.- Pretensiones de la parte convocante.

En su demanda sustituida, la parte convocante, Chevron Petroleum Company, formuló las siguientes pretensiones principales y subsidiarias (folios 92 a 97 del Cuaderno Principal): [OJO, REVISAR]

“A. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que entre mi representada CHEVRON PETROLEUM COMPANY (antes TEXAS PETROLEUM COMPANY), en su condición de arrendadora y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO en su condición de arrendatario y FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO en su condición de co -arrendatario, se celebró con fecha 26 de noviembre de 1999 el contrato de arrendamiento del establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio para

Automotores Texaco BOSA, por medio del cual:

(i) Se entregó en bloque junto con el inmueble que ocupa, construcciones, anexidades, servidumbres, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, y los elementos y equipos detallados en el anexo denominado “ACTA DE ENTREGA” d e fecha 26 de noviembre de 1999.

(ii) Comprende l os bienes corporales e incorporales, tales como la marca comercial TEXACO, el logotipo o emblema, la organización del

anexo denominado “ACTA DE ENTREGA” d e fecha 26 de noviembre de 1999.

(ii) Comprende l os bienes corporales e incorporales, tales como la marca comercial TEXACO, el logotipo o emblema, la organización del establecimiento, el derecho a la clientela y los elementos corporales que se detallan en el anexo de fecha 26 de noviembre de 1999 denominado “ACTA DE ENTREGA”, que contiene el inventario de los referidos elementos.

Conforme a la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento, el establecimiento de comercio junto con el inmueble que ocupa se encuentra ubicado en la Diagonal 2ª No. 8 -96 de Bogotá y Lote No. 2 ubicado en la diagonal 2ª No. 8 -80 de Bogotá, tal como se expresa a continuación:

“PRIMERA: OBJETO (…)

Dicho establecimiento de comercio, funciona sobre un inmueble de propiedad de CARLOS RUBIO FANDIÑO, adquirido por Escritura Pública No. 826 del 15 de mayo de 1998 otorgada en la Notaría 44 del Círculo de Santafé de Bogotá, el cual se identifica por los siguientes linderos:

LOTE NUMERO UNO: Lote ubicado en la transversal Séptima (7ª.)

número dos – dieciséis (2 -16) de la ciudad de Santáfe de Bogotá D.C., con dirección actual Diagonal Segunda (2ª.) número ocho - noventa yTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO

con dirección actual Diagonal Segunda (2ª.) número ocho - noventa yTribunal De Arbitramento CHEVRON PETROLEUM COMPANY Vs.

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – febrero 26 de 2010 - Pág. 12 seis (8 - 96) de Santafé de Bogotá, D.C., Lote que se encuentra alinderado así: Por el Norte, en una extensión de veintic inco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) con el camino que de Bogotá conduce a la Hacienda la Chucua, La Chuquita y Bosatama; Por el Sur, en una extensión de diez y nueve metros (19,00 m) con el lote que es o fue de propiedad de Radio Reloj; Por el Oriente, en una extensión de treinta y cinco metros (35,00 m) con terrenos que son o fueron de Radio Reloj; Por el Occidente, en una extensión de treinta y cinco metros (35,00 m) con un triangulo de terreno que forma el camino de entrada a las haciendas. Lote de terreno con una extensión superficiaria aproximada de setecientos setenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (778.75 M2), al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50S200837 y con cédula catastral número 14944.

LOTE NUMERO DOS (2). - Lote ubicado en la calle segunda (2ª.) número seis – noventa (6 -90) con dirección actualizada así: Diagonal segunda (2ª.) número ocho – ochenta (8 -80) de Santafé de Bogotá,

LOTE NUMERO DOS (2). - Lote ubicado en la calle segunda (2ª.) número seis – noventa (6 -90) con dirección actualizada así: Diagonal segunda (2ª.) número ocho – ochenta (8 -80) de Santafé de Bogotá, junto con las construcciones presentes y/o futuras, cuyos lin deros son los siguientes: Por el Norte en una extensión de diez y nueve metros (19.00 m) con terrenos de propiedad de Luís María Galindo; Por el Sur en una extensión de diez y seis (16,00 m) con terrenos que son o fueron de propiedad de Radio Reloj; Por el Oriente, en una extensión de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 m) con terrenos que son o fueron de propiedad de Radio Reloj; Por el Occidente, en una extensión de veintidós metros con sesenta centímetros (22, 60 m) con el triangulo que forma el camino de entrada a las Haciendas Chucua, la Chuquita y Bosatama. Lote de terreno con una extensión superficiaria de trescientos noventa y cinco metros cuadrados (395.00 M2), y al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 143819 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, y con cédula catastral número 14945”.:

SEGUNDA: DECLARAR que el contrato de arrendamiento del establecimiento de comercio mencionado en la prete

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