Laudo 1485 INVERSIONES 3R LTDA. VS. PARRA ARANGO Y CIA. S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1485 INVERSIONES 3R LTDA. VS. PARRA ARANGO Y CIA. S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INVERSIONES 3R LTDA
Vs.
PARRA ARANGO Y CIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de 2010
INDICE
CAPITULO I. ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
2. EL PACTO ARBITRAL
3. TRÁMITE INICIAL 3.1 Nombramiento del Tribunal 3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda 3.3 Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas 3.4 Admisión de la demanda de reconvención y traslado 3.5 Contestación a la demanda de reco nvención, excepciones y traslado de las mismas 3.6 Audiencia de conciliación 3.7 Honorarios y gastos del Tribunal
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 4.1 Las Partes y su representación 4.2 La demanda 4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda 4.2.2 Las pretensiones 4.3 Contestación a la demanda y excepciones 4.4 La demanda de reconvención 4.4.1 Los hechos en que se sustenta la demanda de reconvención 4.4.2 Las pretensiones 4.5 Contestación a la demanda de reconvención y excepciones 4.6 Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
5. LAS PRUEBAS DEL PROCESO
4.4.2 Las pretensiones 4.5 Contestación a la demanda de reconvención y excepciones 4.6 Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
5. LAS PRUEBAS DEL PROCESO
6. TÉRMINO DEL PROCESO
CAPITULO II. ALEGACIONES DE LAS PARTESTribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2
CAPITULO III. CONSIDERACIONES
1. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1. El contrato – aspectos generales 1.2. El desarrollo contractual
2. LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES 2.1 La Demanda Principal 2.2 La demanda de reconvención
3. LOS PROBLEMAS JURÍDICAS PLANTEADOS 3.1. La existencia de un contrato de agencia comercial 3.1.1. Promoción o explotación de negocios de un ramo 3.1.2. Actuación por cuenta del agenciado 3.1.3. Independencia del agente 3.1.4. Estabilidad del encargo 3.2 La validez de la terminación unilateral del Contrato por parte de Parra Arango 3.2.1 La terminación 3.2.2. Las consecuencias jurídicas de la terminación del Contrato 3.3 La existencia de incumplimientos por parte de Parra Arango y 3R 3.3.1 Los incumplimientos 3.3.2 Los efectos jurídicos de los incumplimientos contractuales recíprocos
4. LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 4.1 Pretensión subsidiaria de enriquecimiento sin causa
3.3.1 Los incumplimientos 3.3.2 Los efectos jurídicos de los incumplimientos contractuales recíprocos
4. LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 4.1 Pretensión subsidiaria de enriquecimiento sin causa 4.2 Pretensión subsidiaria de abuso del derecho
5. LA OBJECIÓN AL DICTAMEN PERIC IAL FORMULADA POR LA CONVOCANTE 5.1 Los términos de la objeción 5.2 Consideraciones sobre de la objeción planteada
6. LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LAS PARTES
7. COSTAS
8. TACHA DE TESTIGOS
CAPITULO IV. DECISION DEL TRIBUNALTribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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CAPITULO I. ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2008, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , INVERSIONES 3R LIMITADA, por conducto de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad
PARRA ARANGO Y CIA S.A.1.
2. EL PACTO ARBITRAL:
El pacto arbitral en el que se fundamenta el presente trámite , está contenido en la Cláusula Décima Tercera del “Contrato Privado de Distribución ” celebrado el 6 de octubre de 2005 entre las partes del proceso2.
El pacto arbitral en el que se fundamenta el presente trámite , está contenido en la Cláusula Décima Tercera del “Contrato Privado de Distribución ” celebrado el 6 de octubre de 2005 entre las partes del proceso2.
En dicha cláusula se estableció:
“DECIMA TERCERA, CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia o controversia relat iva a este contrato y su ejecución y liquidación, se someterá a la decisión de árbitros de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y más disposiciones complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal será en derecho; b) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será solo uno; c) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. en el centro de arbitraje de la Cámar a de Comercio de Bogotá D.C.; d) El término de duración del arbitraje será de cuarenta y cinco (45) días contados desde la primera audiencia de trámite.”
Las partes modificaron l a cláusula antes transcrita acordando que la controversia sería dirimida por un solo árbitro, con independencia de la cuantía del proceso, y que el término de duración del arbitraje sería de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite3.
1Cuaderno Principal número 1, folio 1 y siguientes. 2 Cuaderno de Pruebas número 1, folio 3 y siguientes. 3 Cuaderno Principal número 1, folio 178 a 188.Tribunal de Arbitramento de
1Cuaderno Principal número 1, folio 1 y siguientes. 2 Cuaderno de Pruebas número 1, folio 3 y siguientes. 3 Cuaderno Principal número 1, folio 178 a 188.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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3. TRÁMITE INICIAL:
Tras la presentación de la demanda arbitral por pa rte del apoderado de INVERSIONES 3R LTDA. , el Centro de Arbitraje y Conciliación , mediante comunicaciones de fecha doce (12) de diciembre de 200 8, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de l árbitro que ha bría de fallar la controversia.
3.1 Nombramiento del Tribunal:
De conformidad con lo convenido por las partes , el nombramiento del árbitro se realizó de común acuerdo entr e ellas , habiendo sido designado el doctor Ernesto Gamboa Morales, quien aceptó el cargo dentro del término legal4.
3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda:
A continuación, el Centro de Arbitraje y Concili ación citó a las partes a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el once (11) de febrero de 20095.
En dicha audiencia se declaró le galmente instalado el Tribunal, y se nombró como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas . Así mismo, el Tribunal asumió competencia para conocer del proceso, sin perjuicio de lo que se decidiera en la primera audiencia de trámite.
secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas . Así mismo, el Tribunal asumió competencia para conocer del proceso, sin perjuicio de lo que se decidiera en la primera audiencia de trámite.
Finalmente, por reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda presentada y se ordenó notificar personalmente al representante legal de la parte convocada.
El día nueve (9) de marzo de 2009 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal de la convocada, y se corrió traslado de la misma por el término de diez (10) días.6
3.3 Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas:
4 Cuaderno Principal número 1, folio 67. 5 Cuaderno Principal número 1, folios 72 y 73. 6 Cuaderno Principal número 1, folio 97.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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En la contestación de la demanda, presentada el veinticuatro (24) de marzo de 2009, el apoderado de la parte convocada se pronunció frente a las pretensiones y hechos de la demanda, aportó y solicitó pruebas7. Adicionalmente, el apoderado de la convocada propuso en escrito separado a la contestación de la demanda las siguientes excepciones de mérito : C obro de lo no debido, inexistencia de la obligación, enriquecimiento ilícito, prescripción y caducidad8.
contestación de la demanda las siguientes excepciones de mérito : C obro de lo no debido, inexistencia de la obligación, enriquecimiento ilícito, prescripción y caducidad8.
De las excepciones de mérito formuladas, se corrió traslado a la parte convocante, término dentro del cual se pronunció sobre tales excepciones y , aportó y solicitó pruebas adicionales9.
3.4 Admisión de la demanda de reconvención y traslado:
El día veinticuatro (24) de marzo de 2009, el apoderado de la par te convocada presentó demanda de reconvención10, la cual fue admitida por auto del veintisiete (27) de marzo de 2009 y de ella se corrió traslado a la parte convocante , en los términos del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil11.
3.5 Contestación a la demanda de reconvención, las excepciones formuladas frente a ella y traslado de las mismas:
Durante el término legal, el apoderado de la parte convocante y convoca da en reconvención contestó la demanda de reconvención, se pronunció sobre los hechos, solicitó pru ebas y propuso las excepciones de mérito de c arencia de derecho y “genéricas.”12.
De las excepciones formuladas se corrió traslado en los términos del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada y demandante en reconvención se hubiera pronunciado al respecto.
3.6 Audiencia de conciliación:
7 Cuaderno Principal número 1, folio 98 y siguiente. 8 Cuaderno Principal número 1, folio 60 y 61.
reconvención se hubiera pronunciado al respecto.
3.6 Audiencia de conciliación:
7 Cuaderno Principal número 1, folio 98 y siguiente. 8 Cuaderno Principal número 1, folio 60 y 61. 9 Cuaderno Principal número 1, folio 148 y 149. 10 Cuaderno Principal número 1, folio 129 y siguientes. 11 Cuaderno Principal número 1, folio 132. 12 Cuaderno Principal número 1, folio 136 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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Mediante auto de l diecisiete (17) de junio de 2009, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día veinticuatro (24) de junio de 2009, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno13.
3.7 Honorarios y gastos del Tribunal:
A continuación de la audiencia de conciliación, el Tribunal llevó a cabo la fijación de gastos y honorarios del proceso, de conformidad con las tarifas establecidas en el Decreto 4089 del veinticinco (25) de octubre de 2007 , por tratarse de un Tribunal legal.
Según consta en el informe secretarial del diez (10) de julio de 2009, la parte convocante depositó dentro del término legal la suma de gastos y honorar ios que había fijado el T ribunal a su cargo, mientras que la parte convocada no canceló lo que a ella correspondía. Dentro del término adicional otorgado por la ley, la parte
convocante depositó dentro del término legal la suma de gastos y honorar ios que había fijado el T ribunal a su cargo, mientras que la parte convocada no canceló lo que a ella correspondía. Dentro del término adicional otorgado por la ley, la parte convocante depositó la suma que correspondía a la parte convocada.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE:
El día catorce (14) de agosto de 2009, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se pronunci ó sobre su competencia , para lo cual, entró a estudiar la cláusula compromisoria antes transcrita, y además, los siguientes aspectos, entre otros:
4.1 Las partes y su representación:
Convocante: Es la sociedad INVERSIONES 3 R LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, constituida por escritura pública número 604 del treinta y uno (31) de octubre de 2002, otorgada en N otaria Única de Puerto Colombia. La representación legal de esta sociedad está en cabeza de su gerente, señor Rafee Cure Angarita. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla que obra en el expediente14.
13 Cuaderno Principal número 1, folios 136 a 163.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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La convocante ha concurrido al proceso representada por apoderado, a quien el Tribunal ha reconocido personería.
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7
La convocante ha concurrido al proceso representada por apoderado, a quien el Tribunal ha reconocido personería.
Convocada: Es la sociedad PARRA ARANGO Y CIA S.A., con domicilio principal en
la ciudad de Bogotá D.C., consti tuida por escritura pública número 1.466 del veintidós (22) de junio de 1982, otorgada en Notaria Veintiuno de Bogotá. La representación legal de esta sociedad está en cabeza de su presidente, señor Gilberto Parra Valderrama, y de su gerente señora Ingrid Natalia Parra Arango. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente15.
La convocada ha concurrido al proceso representada por apoderado a quien el Tribunal ha reconocido personería.
4.2 La demanda:
En la demanda presentada se formularon las pretensiones, se enunciaron los hechos, los fundamentos de derecho, se aportaron y se solicitaron pruebas, entre otros.
4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda :
Los hechos enunciados en la demanda se resumen como sigue:
- El 7 de septiembre de 2005, la sociedad Parra Arango y Cía. S.A. envió a Inversiones 3R Ltda. una propuesta para que ésta se encargara de la distribución y venta de vehículos y repuestos de mar ca Citroen, y prestara el servicio al cliente correspondiente , en la zona de Barranquilla y la Costa
Atlántica de Colombia.
distribución y venta de vehículos y repuestos de mar ca Citroen, y prestara el servicio al cliente correspondiente , en la zona de Barranquilla y la Costa Atlántica de Colombia.
- Inversiones 3R aceptó la propuesta y el 6 de octubre de 2.005 se suscribió entre las partes un contrato que se denominó “Contrato P rivado de
Distribución”.
14 Cuaderno Principal número 1, folio 21 y siguientes. 15 Cuaderno Principal número 1, folio 23 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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- El texto del contrato fue elaborado por Parra Arango y Cía S.A. y su objeto, según la cláusula primera del mismo era “…. Vender o promover la venta con miras a una primera matriculación …. Por su propia cuenta y riesgo …” de vehículos nuevos y piezas de recambio y accesorios de la marca Citroen.
- El contrato celebrado entre las partes que se denominó de distribución fue en realidad un contrato de agencia comercial “ya que concurren todos los elementos de su esencia y naturaleza…”
- Dada la naturaleza del contrato de agencia comercial, Parra Arango y Cía.
S.A., estaba obligado a mantener un surtido permanente de veh ículos y repuestos que le permitiesen al distribuidor o agente promover, vender y entregar oportunamente a los clientes , los vehículos Citroen objeto del contrato.
- Inversiones 3 R siempre estuvo lista a dar cumplimiento al contrato, y en desarrollo del mismo llevó a cabo las siguientes actividades: adecuó el local o
entregar oportunamente a los clientes , los vehículos Citroen objeto del contrato.
- Inversiones 3 R siempre estuvo lista a dar cumplimiento al contrato, y en desarrollo del mismo llevó a cabo las siguientes actividades: adecuó el local o vitrina para la exposición de los vehículos objeto de d istribución y ventas , adecuaciones cuyo valor ascendió a treinta y dos millones novecientos cuarenta y tres mil veintidós pesos ($32.943.022); invirtió en publicidad escrita, radial y por televisión, recibió vehículos usados, compró un vehículo de demostración por valor de cincuenta y siete millones de pesos ($57.000.000) y herramientas y equipo de taller por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo) y contrató el personal necesario.
- Durante los años de vigencia del contrato, el agente obtuv o una utilidad de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($24.224.578).
- Como consecuencia de la terminación del contrato, Parra Arango y Cía. S.A. debe pagar a la demandante una suma mínima de veintitrés millones quinientos veinte mil cuatrocientos ochenta y un pesos con setenta centavos
($23.520.481,70).
- Parra Arango y Cía. S.A. incumplió el contrato celebrado con Inversiones 3R, de varias maneras: guardó silencio sobre el abandono del mercado de laTribunal de Arbitramento de
Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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marca Citroen durante más de diez años en la zona determinada en el contrato, no suministró un mínimo de automóviles Citroen para ser exhibidos en vitrina, los vehículos eran entregados en mal estado o sin sus accesorios.
- En lugar de reunirse para analizar las circuns tancias por las cuales no se habían cumplido los objetivos de ventas, como lo disponía el contrato, Parra Arango y Cía S.A. lo dio por terminado de manera unilateral el 3 de diciembre de 2007, lo cual constituye abuso del derecho , pues no existía causa gra ve que diera lugar a dicha terminación y con la sola finalidad de lucrarse de la posición que la marca Citroen había adquirido en la zona como resultado de
Inversiones 3R.
4.2.2 Las pretensiones:
Con fundamento en los hechos anteriormente transcritos la parte convocante formuló las siguientes pretensiones principales y subsidiarias:
“PRETENSIONES
PRIMERA: Se declare que bajo la denominación de CONTRATO DE DISTRIBUCION, de fecha Octubre 6 del 2005, las sociedades PARRA ARANGO Y CIA S.A., La Empresaria y quien se denominó EL IMPORTADOR e INVERSIONES
3R LTDA., El agente, denominada EL DISTRIBUIDOR, celebraron un contrato de agencia comercial para la distribución, venta y mantenimiento de vehículos automotores y repuestos de la marca CITROEN, en territorio de la Costa Atlántica de Colombia;
SEGUNDA: Se declare que la sociedad demandada PARRA ARANO Y CIA S.A.,
agencia comercial para la distribución, venta y mantenimiento de vehículos automotores y repuestos de la marca CITROEN, en territorio de la Costa Atlántica de Colombia;
SEGUNDA: Se declare que la sociedad demandada PARRA ARANO Y CIA S.A., incumplió el contrato de que da cuenta la pretensión anterior según se desprende de los hechos contenidos en la demanda;
TERCERA: Se declare que PAR RA ARANGO Y CIA S.A., terminó de manera unilateral y sin justa causa el contrato de que da cuenta la pretensión primera por las razones que en los hechos de la misma demanda se precisan;Tribunal de Arbitramento de
Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se condene a la sociedad PARRA ARANGO & CIA S.A., a pagar a la demandante INVERSIONES
3R LTDA., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo, las cantidades que en el juicio se determinen, por los siguientes conceptos.
1. Se condene al pago de la prestación especial de que trata el Art. 1324, inciso 1º del Código de Comercio, en la cuantía que los peritos determinen, equivalente a la doceava parte de la remuneración recibida durante el tiempo de duración del contrato, o sobre lo que con media na inteligencia pudieron recibir de haber cumplido la demandada con sus obligaciones, promedio que será multiplicado por diez (10), o lo que en el juicio se establezca, que corresponde al termino contratado (cinco años iniciales mas cinco de prórroga).
cumplido la demandada con sus obligaciones, promedio que será multiplicado por diez (10), o lo que en el juicio se establezca, que corresponde al termino contratado (cinco años iniciales mas cinco de prórroga).
2. Se condene el pago de la indemnización especial de que trata el Art. 1324, incisos 2º del Código de Comercio, en la cuantía que los peritos determinen, como retribución por los esfuerzos hechos por el agente para acreditar la marca CITROEN objeto del contrato, retribución que está representada por instalaciones para la venta de los vehículos, publicidad, planta de personal para ventas y administración, gastos de funcionamiento, costos financieros y demás circunstancias que en la demanda se señalan y que en el proceso se determinen;
3. Se condene al pago de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante, según los hechos enunciados y lo que en el proceso se acredite, causados por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, desde cuando esta incumplió el contrato o desde cuando de dio por terminado por la demandada y hasta el mes de noviembre del 2015 o durante el término que en el proceso se acredite y en cuantía que los peritos determinen;
4. Se condene al pago de la suma de CINCUENTA MILLONES DE P ESOS ($50.000.000) M/CTE., a título de cláusula penal por incumplimiento;
5. Que en relación con las sumas de dinero respecto de la cuales se imponga condena a cargo de la demandada o convocada y en favor de la demandante o convocante, se declare que las mis mas serán incrementadas con la corrección
5. Que en relación con las sumas de dinero respecto de la cuales se imponga condena a cargo de la demandada o convocada y en favor de la demandante o convocante, se declare que las mis mas serán incrementadas con la corrección monetaria y se reconozcan intereses a la mas alta tasa permitida para la mora,Tribunal de Arbitramento de
Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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conforme a la ley o a la tasa que determine el H. Tribunal, desde el día cuando se hagan exigibles hasta cuando el pago se verifique.
CUARTA: Se condene a la demandada al pago de los honorarios de los árbitros y costas del proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: En subsidio de las anteriores pretensiones,
formulo lo siguiente:
PRIMERA SUBSIDIARIA: a). Se declare que la sociedad demandada P ARRA ARANGO Y CIA S.A., incumplió el CONTRATO DE DISTRIBUCION, de fecha Octubre 2 del 2005, celebrado con la sociedad INVERSIONES 3RLTDA., para la distribución, venta y mantenimiento de vehículos automotores y repuestos de la marca CITROEN, para la Costa A tlántica de Colombia, incumplimiento que surge de los hechos que en la demanda se precisan o los que en el proceso se acrediten; b).
Se declare que al precitado contrato le son aplicables las disposiciones del contrato de agencia comercial; c). Se hagan la s condenas de que tratan las pretensiones tercera a cuarta principales.
SEGUNDA SUBSIDIARIAS: Se declare que existió abuso del derecho por parte de
de agencia comercial; c). Se hagan la s condenas de que tratan las pretensiones tercera a cuarta principales.
SEGUNDA SUBSIDIARIAS: Se declare que existió abuso del derecho por parte de la sociedad PARRA ARANGO Y CIA S.A., al dar por terminado unilateralmente el contrato de distribución o de agencia comercial, de fecha Octubre 2 del 2005, celebrado con la sociedad INVERSIONES 3R LTDA., para la distribución venta y mantenimiento de vehículos automotores y repuestos de la marca CITROEN y conforme con los hechos que en la demanda se mencionan;
Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se hagan las condenas de que tratan las pretensiones tercera a cuarta principales.
TERCERA SUBSIDIARIA: Se declare que existió enriquecimiento sin causa a favor de la sociedad PARRA ARANGO Y CIA S.A. y en contra de la sociedad INVERSIONES 3R LTDA., al dar aquella, por terminado o unilateralmente el contrato de distribución o de agencia comercial, de fecha Octubre 2 del 2005, celebrado entre las mismas partes, para la distribución, venta y mantenimiento de vehículos automotores y repuestos de la marca CITROEN y a su vez, continuar con la explotación de dicha distribución, de manera directa o por interpuesta persona, en laTribunal de Arbitramento de
Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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misma zona asignada al agente demandante, según los hechos que en la demanda se precisan.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se hagan las condenas de
misma zona asignada al agente demandante, según los hechos que en la demanda se precisan.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se hagan las condenas de que tratan las pretensiones tercera a cuarta principales.”
4.3 Contestación a la demanda y excepciones:
Tal como se refirió antes, el apoderado de la parte convocada dio respuesta a la demanda dentro del término legal , y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, enriquecimiento ilícito, prescripción y caducidad. 4.4 Demanda de reconvención:
4.4.1 Hechos en los que se sustenta la demanda de reconvención:
A continuación se transcriben los hechos de la demanda de reconvención:
“HECHOS:
1. Entre las partes se suscribió un contrato privado de distribuci ón, el día 6 de octubre de 2005.
2. Dicho contrato fue terminado en forma unila teral por el importador el día 10 de diciembre de 2007.
3. De conformidad a la cláusula décima segunda del contrato privado de distribución se pactó una cláusula penal de $50.000.000.oo a título de pena derivado del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por razón del motivo de la terminación del contrato de distribución expresada en l a comunicación del 10 de diciembre de 2007 el distribuidor debe pagar dicha cláusula penal.”
4.4.2 Las pretensiones:
Las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención son las siguientes:
“PRETENSIONES:Tribunal de Arbitramento de
penal.”
4.4.2 Las pretensiones:
Las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención son las siguientes:
“PRETENSIONES:Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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1. Se condene a la sociedad INVERSIONES 3R LTDA con NIT. 802.018.905 -9 al pago de $50.000.000.oo, debidamente indexados a la fecha en que se efectúe el pago a título de cláusula penal debidam ente pactada en la cláusula décima segunda del contrato de privado distribución.
2. Que se condene al pago de gastos y costas procesales a la sociedad INVERSIONES 3R LTDA con relación a este trámite arbitral.”
4.5 Contestación a la demanda de reconvención y excepciones:
El apoderado de la parte convocante presentó contestación a la demanda de reconvención el día veinticuatro (24) de marzo de 2009, y tal como se indicó en el acápite anterior, se pronunció sobre los hechos, solicitó pruebas y propuso las excepciones de mérito de carencia de derecho y genéricas.
4.6 Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal:
Habiendo quedado trabada la litis, el Tribunal resolvió declararse competente para resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración.
5. LAS PRUEBAS DEL PROCESO:
Durante la primera audiencia de trámite , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración.
5. LAS PRUEBAS DEL PROCESO:
Durante la primera audiencia de trámite , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
Documentales allegadas por las partes
Se ordenó tener como pruebas los documen tos anexados a la demand a16, la copia de la Resolución No. 36455 de septiembre 29 de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio 17, la copia de la autorización concedida por la Junta de socios
16Cuaderno de Pruebas número 1, folio 1 y a 144. 17 Cuaderno Principal número 1, folio 138.Tribunal de Arbitramento de Inversiones 3R Ltda. Vs. Parra Arango y CIA S.A.
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de Inversiones 3R Ltda., del 13 de enero de 200918, y de los documentos anexados a la contestación de la demanda.19
Interrogatorio de parte
El interrogatorio de parte solicitado por la convocante fue absuelto por el representante legal de la parte convocada, Alejandro Parra Arango, en audiencia del cinco (5) de octubre de 200920. De la transcripción del testimonio se co rrió traslado, el cual transcurrió en silencio.21
Testimon
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