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Laudo 1486 AGUIRRE MONROY Y ASOCIADOS LTDA. Y CONSTRUCTORA TAO LTDA. VS. AUTOPISTAS DEL CAFE S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1486 AGUIRRE MONROY Y ASOCIADOS LTDA. Y CONSTRUCTORA TAO LTDA. VS. AUTOPISTAS DEL CAFE S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

AGUIRRE MONROY Y ASOCIADOS LTDA. Y

CONSTRUCTORA TAO LTDA. contra

AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. Y FIDUCIARIA

COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A –

FIDEICOMISO AUTOPISTAS DEL CAFÉ.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011).

Agotado el trámite legal y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por AGUIRRE, MONROY Y ASOCIADOS LTDA. (en reestructuración) -en adelante AGUIRRE MONROY - y CONSTRUCTORA TAO LTDA -en adelante TAO -, contra AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. - en adelante AUTOPISTASy FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. –FIDUCOLDEXFIDEICOMISO AUTOPISTAS DEL CAFÉ - en adelante FIDUCOLDEX -.CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. AGUIRRE MONROY y TAO solicitaron por conducto de apoderado especial la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandaron a AUTOPISTAS y FIDUCOLDEX el 28 de noviembre de 2008, con fundamento en las siguientes cláusulas compromisorias:

a. Escritura Pública No. 3021 de 6 de diciembre de 1996 de la Notaría

noviembre de 2008, con fundamento en las siguientes cláusulas compromisorias: a. Escritura Pública No. 3021 de 6 de diciembre de 1996 de la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, (Anexo 1.3 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 20 a 32), que contiene la constitución de AUTOPISTAS, y tiene la cláusula compromisoria en su artículo 18 que a la letra dice: "ARBITRAMENTO. Las diferencias que se susciten entre la Sociedad y sus Accionistas, o entre éstos, por causa o con ocasión del contrato social, durante su existencia o liquidación, que no puedan resolverse en forma amigable, serán resueltas por tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, Tribunal que funcionará en ésta ciudad, fallará en derecho y se sujetará al procedimiento previsto en las Leyes y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha Institución." b. Contrato de Fiducia Mercantil, No. 059/97 de 6 de junio de 1997 celebrado entre AUTOPISTAS y FIDUCOLDEX (Anexo 1.5 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 78 a 105), en la Cláusula vigésima octava, está pactada la cláusula compromisoria que a la letra dice:"CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes que celebran el presente Contrato convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del negocio jurídico, serán resueltas, de ser ello posible mediante el principio de la bilateralidad, tales como la negociación directa o amigables componedores o la mediación de terceros.

ellas, por razón o con ocasión del negocio jurídico, serán resueltas, de ser ello posible mediante el principio de la bilateralidad, tales como la negociación directa o amigables componedores o la mediación de terceros. Para tal efecto las partes dispondrán de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán enviarse por fax, telegrama o cualquier otra forma a los números de fax o direcciones registradas, y se entenderán recibidas con la confirmación del destinatario. Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2279 /89, la ley 23/91, el Decreto 2651/91 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

.1. El Tribunal funcionará en Santafé de Bogotá D.C.y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. También puede sesionar en otro lugar que ordene dicho Centro.

.2. Estará integrado por tres (3) Árbitros designados por la misma Cámara de Comercio de Bogotá..3. El Tribunal decidirá en derecho.

.4. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado centro de Conciliación y Arbitraje..

c. Acuerdo denominado "Condiciones Generales para las Actividades de Construcción y Rehabilitación del Proyecto Vial Armenia-Pereira-

.4. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado centro de Conciliación y Arbitraje..

c. Acuerdo denominado "Condiciones Generales para las Actividades de Construcción y Rehabilitación del Proyecto Vial Armenia-PereiraManizales de 19 de marzo de 2002 (Anexo 1.10 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 150 a 176) en la Cláusula Cuadragésima Primera, está pactada la cláusula compromisoria, a cuyo tenor:

"CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES" En caso de surgir diferencias o discrepancias entre el OFERENTE, LA FIDUCIARIA y/o LA CONCESIONARIA y/o EL GRUPO CONSTRUCTOR AUTOPISTAS DEL CAFÉ GRUPO ODINSA y/o el GRUPO ODINSA S.A. por razón o con ocasión de interpretación, ejecución y/o verificación final de cuentas de la respectiva oferta serán resueltas mediante amigable composición, arreglo directo o cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la Ley 80 de 1993, ley 23 de 1991, y demás normas que regulen la materia. Para tal efecto las partes contarán con un término de treinta (30) días hábiles prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado.

.En el evento en que no se llegue a un acuerdo en uso de cualquiera de dichos mecanismos, se convocará un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:.a) La sede del Arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. El Arbitramento se llevará a cabo por el Centro de arbitraje y Conciliación de la

dichos mecanismos, se convocará un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:.a) La sede del Arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. El Arbitramento se llevará a cabo por el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de acuerdo con su reglamento. En caso de que el conflicto sea de carácter técnico se podrá acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

.b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por mutuo acuerdo de las Partes. A falta de acuerdo entre ellas, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento que no haya acuerdo para el nombramiento del tercer árbitro, éste se designará de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho, y deben ser abogados colombianos.

.c) El Tribunal de Arbitramento seguirá las disposiciones de este punto y las disposiciones legales aplicables."

d. Oferta Mercantil de G-5O. AKF-031-99-0M de 22 de enero de 1999, suscrita entre la Unión Temporal G-5O y FiducoldexFideicomiso Autopistas del Café (Anexo 2.2 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 188 a 231), en la Cláusula cuadragésima sexta, se encuentra pactada la cláusula compromisoria que a la letra dice:

"CUADRAGÉSIMO SEXTO ARBITRAMENTO. LA FIDUCIARIA

pactada la cláusula compromisoria que a la letra dice:

"CUADRAGÉSIMO SEXTO ARBITRAMENTO. LA FIDUCIARIA

(Fiducoldex) y/o EL CONSTRUCTOR podrán solicitar por escrito laconvocatoria de un Tribunal de Arbitramento a fin de dirimir cualquier controversia o discrepancia que entre ellas suceda en relación con ésta oferta.

.Dicho Tribunal de Arbitramento operará de conformidad con las siguientes reglas:

.a. La sede del arbitramento será la ciudad de Santa fé de Bogotá, Colombia. El arbitramento se llevará a cabo por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de acuerdo con sus reglamentos.

.b. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por la Fiduciaria y el CONSTRUCTOR. A falta de acuerdo en el nombramiento se seguirá el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho y deberán ser abogados colombianos.

.c. En todo caso y de conformidad con el artículo 113 de la Ley 446 de 1.998, las partes podrán acordar si prefieren un Tribunal de Arbitramento independiente."

e. Oferta Mercantil AKF-064-00-0M de 18 de octubre de 2000 suscrita entre Consorcio Grupo Constructor Autopistas del Café (Oferente) y Fiducoldex-Fideicomiso Autopistas del Café (Aceptante) (Anexo 2.11 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 278 a 317) en la cláusula trigésima

Fiducoldex-Fideicomiso Autopistas del Café (Aceptante) (Anexo 2.11 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 278 a 317) en la cláusula trigésima séptima, está pactada la Cláusula compromisoria que a la letra dice:"CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.-DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES. En caso de surgir diferencias o discrepancias entre el OFERENTE, LA FIDUCIARIA y/o LA CONCESIONARIA, por razón o con ocasión de interpretación, ejecución y/o verificación final de cuentas de la presente OFERTA, serán resueltas mediante amigable composición, arreglo directo o cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la Ley 80 de 1993, ley 23 de 1991, y demás normas que regulen la materia. Para tal efecto las partes contarán con un término de treinta (30) días hábiles prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, se convocará un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:

.a) La sede del Arbitramento será la ciudad de Bogotá, Colombia. El Arbitramento se llevará a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de acuerdo con sus reglamentos. En caso de que el conflicto sea de carácter técnico se podrá acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

.b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo entre ellas,

de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

.b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo entre ellas, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Comercio. En el evento que no haya acuerdo para el nombramiento del tercer árbitro, éste se designará de conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho, y debenser abogados colombianos.

.c) El Tribunal de Arbitramento seguirá las disposiciones de esta Cláusula y las disposiciones legales aplicables."

f. Acuerdo De Constructores de fecha 26 de septiembre de 2000 suscrito por: Megaproyectos S.A., Grupo Odinsa S.A., Mincivil S.A., Uricochea Calderón y Cia Ltda, Latinco S.A., Estyma S.A., Aguirre Monroy y Asociados Ltda, Concay S.A., Ingenieros Constructores Gayco S.A., Godco S.C.A. (Anexo 10; 25 del Cuaderno de Pruebas No. 3, Folios del 319 al 355), en la Cláusula décima quinta, está pactada la cláusula compromisoria que a la letra dice:

"CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA:

Las partes acuerdan que en caso de surgir diferencias o discrepancias entre ellas, por razón o con ocasión del presente acuerdo, serán resueltas mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto las partes contarán con un término de treinta (30) días prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado.

mediante amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto las partes contarán con un término de treinta (30) días prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema presentado.

.En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, se convocará un Tribunal de Arbitramento indicando la materia objeto de Arbitramento a fin de dirimir cualquier controversia o discrepancia que entre ellas surja en relación con este Contrato, de conformidad con las siguientes reglas:

.a) La sede del Arbitramento será la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. El Arbitramento se llevará a cabo por el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de acuerdo con sus reglamentos. En caso de que el conflicto sea de carácter técnico se podrá acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

“b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por mutuo acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre ellas la Cámara de Comercio los designará de entre los árbitros inscritos en sus listas, en un todo de conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho, y deben ser abogados colombianos.

.c) Tribunal de Arbitramento seguirá las disposiciones de esta Cláusula y las disposiciones legales aplicables." (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 22).

2. En la audiencia de designación de árbitros llevada a cabo el día 21 de

mayo de 2009 (fl. 232 del Cuaderno Principal No. 1), fueron designados como

22).

2. En la audiencia de designación de árbitros llevada a cabo el día 21 de

mayo de 2009 (fl. 232 del Cuaderno Principal No. 1), fueron designados como árbitros, de común acuerdo entre las partes, en calidad de principales, los doctores ALBERTO PRECIADO ARBELÁEZ, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO y MARCELA MONROY TORRES. El Director del Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación el 20 de enero de 2010 (fls. 242 a 246 del Cuaderno Principal No. 1), recibiendo respuesta de los árbitros designados, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento.3. El Tribunal se instaló el día 3 de febrero de 2010 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente el doctor ALBERTO PRECIADO ARBELÁEZ, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Tribunal modificó la sede de la secretaria del Tribunal para fijarla en las oficinas ubicadas en la Transversal 6 No. 27-10 Oficina 302 y quedó como lugar de funcionamiento del Tribunal, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D-35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal dispuso correr traslado de la

Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D-35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocadas, como en efecto se hizo.

4. Oportunamente AUTOPISTAS y FIDUCOLDEX por conducto de apoderado especial dieron respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 24 de febrero de 2011, en el que se opusieron a las pretensiones, se pronunciaron sobre los hechos y propusieron excepciones de mérito.

5. Mediante providencia del 25 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por la demandada y fijó fecha para la audiencia de conciliación. En escrito recibido el 4 de marzo de 2010 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el apoderado de la parte Convocantes descorrió el traslado de las excepcionesformuladas por las Convocadas y solicitó pruebas.

6. En audiencia celebrada el 5 de marzo de 2010, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración del Tribunal. Dentro de la oportunidad legal, las partes consignaron la porción de honorarios y gastos que a ellas les correspondía, de

acuerdo con el auto No. 5, sumas estas que fueron entregadas al Presidente del Tribunal y para cuyo manejo se abrió una cuenta especial, cumpliéndose de esta manera el trámite exigido por la ley para que el Tribunal se pudiera declarar competente.

Tribunal y para cuyo manejo se abrió una cuenta especial, cumpliéndose de esta manera el trámite exigido por la ley para que el Tribunal se pudiera declarar competente.

7. El mismo 5 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432, parágrafo 1º, del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la sociedades Convocantes y Convocadas, lo que se hizo constar en el acta correspondiente la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

8. La primera audiencia de trámite se celebró el día 14 de abril del 2010, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración.

Finalmente, en la misma audiencia el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas como quedó consignado en el auto No.7 que fue proferido en desarrollo de la mencionada audiencia.9. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante auto dictado el día 24 de enero de 2011 (acta No.16), se citó a las partes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los apoderados de las partes, quienes en audiencia realizada el día 7 de marzo de 2011, presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente. En la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el 4 de agosto de

de 2011, presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente. En la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el 4 de agosto de 2011 a las 2:30 p.m. en la sede del Tribunal.

10. El 24 de Marzo de 2011, el Agente del Ministerio Publico, doctor Víctor Buitrago More, hizo entrega en la sede de la secretaria del Tribunal, del concepto emitido por parte de la Procuraduría Delegada del presente Tribunal de Arbitramento, en siete (7) folios.

11. En audiencia llevada a cabo el 31 de mayo de 2011, el Tribunal, en uso de las facultades oficiosas que le confiere la ley, se reunió por derecho propio

(artículo 151 del decreto 1818 de 1998) y ordenó que se allegarán al expediente las Actas de la Junta Directiva de Autopistas del Café S.A., desde la No.00 del 21 de marzo de 1997, hasta la No. 119 del 30 de noviembre de 2005, las cuales fueron remitidas por el apoderado de las Convocadass mediante comunicación del 8 de junio de 2011 se incorporaron al expediente y obran visibles a folios 1 a 504 del Cuaderno Principal No. 5.12. En audiencia llevada a cabo el 21 de julio de 2011, también en reunión por derecho propio, el Tribunal en uso de las facultades oficiosas que le confiere la ley, ordenó que se incorporarán al expediente las Actas de la Junta Directiva del Grupo Odinsa S.A. desde la No. 82 del 10 de diciembre de 1996 hasta la No. 196 del 6 de diciembre de 2005, las cuales fueron remitidas por el apoderado de

del Grupo Odinsa S.A. desde la No. 82 del 10 de diciembre de 1996 hasta la No. 196 del 6 de diciembre de 2005, las cuales fueron remitidas por el apoderado de las Convocadas mediante comunicación del 13 de junio de 2011, se incorporaron al expediente y obran visibles a folios 10 a 429 del Cuaderno Principal No. 6.

CAPITULO SEGUNDO

DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA

Surtido el trámite anteriormente descrito, se procedió al decreto y la práctica de las pruebas, para lo cual el Tribunal actuó de la siguiente manera:

1. En primer lugar, ordenó tener como pruebas documentales, los documentos

relacionados como pruebas y anexados con la demanda (cuaderno principal No.2, folios 1 a 97) y los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito, los cuales obran en el cuaderno principal 2 a folios 275 a 441 del expediente.

2. Se incorporaron también documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de las declaraciones. En cuanto a las pruebas de inspecciones judiciales con exhibición de documentos, en la audiencia del 28 de abril de 2010 el Tribunal, con la aquiescencia de las partes, acordó que lametodología para su desarrollo consistiría en hacer llegar los documentos objeto de exhibición recíprocamente, para que cada una revisara la documentación e informara cuáles documentos considera necesarios incorporar al expediente. Una vez cumplida la tarea, le informarían al Tribunal el resultado de la misma para que se entendiera cumplido el objeto del mismo.

3. En Audiencia del 16 de noviembre de 2010, la Secretaria informó sobre el

vez cumplida la tarea, le informarían al Tribunal el resultado de la misma para que se entendiera cumplido el objeto del mismo.

3. En Audiencia del 16 de noviembre de 2010, la Secretaria informó sobre el cumplimiento de la metodología acordada, como consta en el Acta No. 14

(Cuaderno Principal No. 4, folios 89 a 120) así:

.A continuación se relacionan los documentos que efectivamente se entregaron en la Secretaria del Tribunal previo cotejo de los mismos y que hacen relación a las Inspecciones Judiciales decretadas mediante Auto No. 7 del 14 de Abril de 2010, numerales 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7, 1.2.8, 1.2.9 y 2.4 del Decreto de pruebas, cuya metodología para su cumplimiento se definió en el Acta No. 5 del 28 de Abril de 2010. Por parte del apoderado de la parte Convocantes: (i). Documentos radicados el 15 de Octubre de 2010, por el doctor Rafael

H. Gamboa Serrano: . Comunicado 3912-10, de 1° de septiembre de 2010, se solicita al Dr.

Weiner Ariza D/tos dentro de la inspección judicial decretada a FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. . Comunicado 3911-10, de 1° de septiembre de 2010, se solicita al Dr. Weiner Ariza D/tos dentro de la inspección judicial decretada a

AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A.

. Comunicado 3911-10, de 1° de septiembre de 2010, se solicita al Dr. Weiner Ariza D/tos dentro de la inspección judicial decretada a AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. . Comunicado 3916-10, de 1° de septiembre de 2010, se solicita alRepresentante Legal de ORGANIZACIÓN DE INGENIERIS INTERNACIONAL S.A. D/tos dentro de la inspección judicial decretada . Comunicado 3934-10 de 1° de septiembre de 2010, se solicita a Representante Legal de AGUIRRE MONROY En reestructuración D/tos dentro de la inspección judicial decretada. . Comunicado 3935-10 de 6 de octubre de 2010, se solicita a Representante Legal de Constructora TAO Ltda. D/tos dentro de la inspección judicial decretada. . Comunicado de 6 de octubre de 2010, solicita D/tos a Dr. Weiner Ariza . Respuesta a la comunicado de 6 de octubre de 2010 con respecto a oficio Orden de Compra de servicios No. 1353 de 16 de mayo de 2001. . Relación de documentos entregados al Dr. Rafael H. Gamboa, de fecha 13 de octubre de 2010. . Comunicado 1353, 16 de mayo de 2001Odinsa S.A., a Constructora TAO Ltda. . Comité de Obra No. 2 Unión Temporal G-50 de 3 de diciembre de 1998 . Distribución de Obras -valores acta modificatoria, de 27 de octubre de 2000 . Distribución de Obras -valores acta modificatoria, de 31 de octubre de 2000 . Distribución de Obra sin sobre costos . Distribución de Obra de 19 de junio de 2000

. Distribución de Obras -valores acta modificatoria, de 31 de octubre de 2000 . Distribución de Obra sin sobre costos . Distribución de Obra de 19 de junio de 2000 . Distribución de Obra de 22 de mayo de 2000 . Distribución de Obra de 6 de junio de 2000 . Distribución económica del proyecto G-50 de 31 de enero de 2000 . Oficio 2002-0879 de 9 de abril de 2002, Odinsa a Constructora TAO Ltda. Oferta Mercantil Rehabilitación La Romelia Chinchiná. . Oficio ACC-1131-98 de 23 de septiembre de 1998, Autopistas del Caféremite documentos a Aguirre Monroy & Asociados Ltda. . Plan general para la ejecución del proyecto – Eje Cafetero, de 31 de enero de 2000. . Antecedentes de la empresa -Recuento de la Trayectoria de la empresaAguirre Monroy Ltda. . Distribución de Obra . Distribución de Obra de 13 de septiembre de 2000 . Comunicado No. PRES-VT-014-99 de 25 de enero de 1999, remite documento de conformación de unión temporal G-50 para la suscripción y ejecución conjunta. . Adendo No. 4 Oferta Mercantil G-50 AUTOPISTAS DEL CAFÉ 031-99-OM . Comunicado No. UTG-50-OC-040-99 de 19 de febrero de 1999. . Conformación de Unión Temporal G-50 para la suscripción y ejecución conjunta . Contrapropuesta a la propuesta de 6 de junio de 2000. . Distribución de Obra -valores acta modificatoria, 20 de noviembre de 2000

. Conformación de Unión Temporal G-50 para la suscripción y ejecución conjunta . Contrapropuesta a la propuesta de 6 de junio de 2000. . Distribución de Obra -valores acta modificatoria, 20 de noviembre de 2000 . Informe semanal No. 1 de 21-12-98 . Comunicado No. 2001-2298 de 3 de septiembre de 2001 -distribución de Obras Autopistas del Café – ODINSA –G4. . Conformación de Unión Temporal G-50 para la suscripción y ejecución conjunta, 26 de octubre de 1998. . Distribución de equipos y personal Aguirre Monroy y Asociados Ltda. . Obligaciones financieras de Aguirre Monroy y Asociados Ltda. . Comunicado No. GT-1-120-99, 14 de mayo de 1999Autopistas del Café a Unión Temporal G-50 . Comunicado No. 0552, 18 de mayo de 1999Odinsa a Autopistas del Café. Comunicado No. 99-0610, 31 de mayo de 1999Odinsa a Autopistas del Café . Comunicado No. UTG-50-OC-230-99, 21 de junio de 1999Unión Temporal G-50 a Aguirre Monroy & Asociados . Comunicado No. UTG-50-OC-266-99, 9 de julio de 1999Unión Temporal G-50 a Aguirre Monroy & Asociados . Comunicado No. APM-032-99, 21 de julio de 1999Consorcio Dis Ltda., a Autopistas del Café . Comunicado No. AMAL 102-99, 21 de julio de 1999

. Comunicado No. APM-032-99, 21 de julio de 1999Consorcio Dis Ltda., a Autopistas del Café . Comunicado No. AMAL 102-99, 21 de julio de 1999 . Comunicado No. GT1-193-99, 21 de julio de 1999Autopistas del Café a Aguirre Monroy & Asociados . Comunicado GT1-194-999, 22 de julio de 1999Autopistas del Café a Unión Temporal G-50 . Comunicado UT-G50-OC-277-99, 22 de julio de 1999-Odinsa a Unión Temporal G-50 . Comunicado GT1-196-1999, 22 de julio de 1999Autopistas del Café a Unión Temporal G-50 . Comunicado No. UTG-50 OC.0287-99, 28 de julio de 1999Autopistas del Café a Unión Temporal G-50 . Comunicado 5528, 30 de julio de 1999-Aguirre Monroy y Asociados Ltda a Autopistas del Café . Comunicado AMAL-126-99, 27 agosto de 1999Aguirre Monroy y Asociados a Autopistas del Café . Comunicado AMAL-130-99, 08 de septiembre de 1999Aguirre Monroy y Asociados a Autopistas del Café . Comunicado UT-G50-OC-363-99, 29 de septiembre de 1999Odinsa S.A.,a Aguirre Monroy y Asociados . Comunicado GT1-032-00, 17 de marzo de 2000Autopistas del Café a Aguirre Monroy y Asociados . Comunicado ACC-3820-00, 21 de junio de 2000Autopistas del Café a

. Comunicado GT1-032-00, 17 de marzo de 2000Autopistas del Café a Aguirre Monroy y Asociados . Comunicado ACC-3820-00, 21 de junio de 2000Autopistas del Café a Aguirre Monroy y Asociados . Comunicado ACC-3820-00, 21 de junio de 2000Autopistas del Café a Aguirre Monroy y Asociados . Acta de liquidación de obras Unión Temporal G-50, 9 de marzo de 2001 . Comunicado 274-08, 11 de noviembre de 2008Aguirre Monroy y Asociados a Autopistas del Café (ii). Documentos entregados por doctor Weiner Ariza el 22 de octubre de 2010: . Acta de acuerdo para la aplicación de una tarifa diferencia de 2 de diciembre de 1998. . Acta de acuerdo para realizar los estudios y diseños definitivos , 2 de diciembre de 1998 . Acta de adjudicación del proyecto de concesión Armenia-Pereira – Manizales, dentro del proyecto de contratación directa, 15 de abril de 1997. . Acta de iniciación de la etapa de construcción del contrato de concesión No. 0113 de 197, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y la sociedad Autopistas del Café., de 4 de agosto de 1998 . Acta de modificación al acta de acuerdo celebrada entre el Invías y Autopistas del Café el 18 de abril de 2000, de 31 de mayo de 2000. . Acta de reanudación de obras de construcción y de rehabilitación, 2 de diciembre de 1998 . Acta de suspensión parcial de 3 de agosto de 1998. Oficio remisorio de 24 de abril de 1997, acta de adjudicación y acta de

diciembre de 1998 . Acta de suspensión parcial de 3 de agosto de 1998. Oficio remisorio de 24 de abril de 1997, acta de adjudicación y acta de aclaraciones . Acta de adjudicación del proyecto de concesión ArmeniaPereiraManizales, dentro del proceso de contratación directa, 15 de abril de 1997. . Acta que contiene las precisiones y condiciones para la adjudicación y celebración del contrato de concesión Armenia, Pereira, Manizales, dentro del proceso de contratación directa., 11 de abril de 1997. . Contrato de concesión No. 0113 de 21 de abril de 1997 . Comunicado DG07057, 13 de abril de 1998, Instituto Nacional de Vías . Comunicado ACC-1894-99 de 12 de mayo de 1999 . Comunicado ACC-2141-99, 24 de junio de 1999Autopistas del Café a Instituto Nacional de Víasproyecto de desarrollo vial Armenia, Pereira, Manizales. . Comunicado ACC-2214-99, 16 de julio de 1999Autopistas del Café a Instituto Nacional de Víassu comunicación SCO.015045 del 7 de julio de 1999 . Comunicado ACC-2625-99, 15 de octubre de 1999Autopistas del Café a Instituto Nacional de Víasajustes al contrato de concesión 0113 de 1997 . Comunicado ACC-5850-01, 23 de abril de 2001Autopistas del Café a Instituto Nacional de Vías . Comunicado DG-014483, 16 de junio 2000-Instituto Nacional de Vías a Autopistas del Café

. Comunicado ACC-5850-01, 23 de abril de 2001Autopistas del Café a Instituto Nacional de Vías . Comunicado DG-014483, 16 de junio 2000-Instituto Nacional de Vías a Autopistas del Café . Comunicado SCO-015045, 07 de julio de 1999su oficio ACC-2141 del 24 de junio de 1999 . Comunicado SCO-020727, 09 de septiembre de 1999su

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