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Laudo 1490 ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1490 ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION

Vs.

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C. Once (11) de octubre de 2010

Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal a decidir el conflicto planteado en el escrito de demanda y en l a contestación a la misma, profiriendo para ello la correspondiente decisión de mérito con la cual culminará este proceso promovido por la sociedad ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN (en adelante “ARCA”) contra BAVARIA S.A. (en adelante “BAVARIA”.)

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. El Pacto Arbitral

La sociedad convocante invocó el pacto arbitral con tenido en la cláusula decimo novena (19) del documento No. 9000-039 denominado “Oferta de Di stribución” cuyo tenor es el siguiente:

“Me obligo a que toda diferencia que se presente ent re BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del co ntrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las co nsecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) ár bitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El

Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) ár bitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencid a. El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. ”.

2. Convocatoria del Tribunal y Trámite Preliminar

A. El día 10 de Diciembre de 2008, ARCA por conduct o de apoderado judicial, solicitó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitr amento al Centro de Arbitraje y2

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, co n el fin de que por intermedio del mismo se decidieran las diferencias suscitadas entr e ella y BAVARIA, derivadas de la “Oferta de Distribución” (Folios 1 a 10 del Cuaderno Princi pal No. 1).

B. La audiencia de nombramiento de árbitros se llev ó a cabo el día 22 de Enero de 2009, donde las partes designaron de común acuerdo como á rbitros, a los doctores Carlos Esteban Jaramillo, Jorge Suescún Melo y Jorge Hernán Gil, q uienes aceptaron las designaciones

(folios 39 y 40 del Cuaderno Principal No. 1).

C. En audiencia celebrada el 23 de Febrero de 2009 se llevó a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento, admitiendo la demanda, de signando Secretaria, y reconociendo personería al apoderado de la parte convocante y se ordenó que se corriera traslado de la

Tribunal de Arbitramento, admitiendo la demanda, de signando Secretaria, y reconociendo personería al apoderado de la parte convocante y se ordenó que se corriera traslado de la solicitud de convocatoria (demanda) a la parte conv ocada una vez posesionada la Secretaria (folios 57 y 58 del Cuaderno Principal No. 1).

D. El traslado de la demanda se corrió a partir del día 12 de Marzo de 2009 y BAVARIA contestó mediante escrito presentado el día 27 de M arzo de ese mismo año, negando algunos de los hechos, admitiendo otros, oponiéndos e a la totalidad de las pretensiones, solicitando pruebas, y sin proponer excepciones de mérito (folios 73 a 77 del Cuaderno

Principal No. 1).

E. El día 16 de Abril de 2009 tuvo lugar la audienc ia de fijación de honorarios, y en ella se decretaron las sumas provisionales por concepto de honorarios y gastos (Folios 85 a 87 del

Cuaderno Principal No. 1).

F. La audiencia de conciliación se realizó el 20 de Mayo de 2009, sin que las partes alcanzaran acuerdo alguno.

3. Trámite Arbitral

A. Fracasada la audiencia de conciliación, en la mi sma fecha 20 de Mayo de 2009 se ordenó continuar el proceso y dar inicio a la Primera Audi encia de Trámite, declarándose competentes los árbitros para conocer y decidir el litigio planteado, y decretando las pruebas solicitadas tanto por la parte convocante como por la parte convocada (folios 93 a 104 del

Cuaderno Principal No. 1).

competentes los árbitros para conocer y decidir el litigio planteado, y decretando las pruebas solicitadas tanto por la parte convocante como por la parte convocada (folios 93 a 104 del Cuaderno Principal No. 1).

En desarrollo de lo anterior, tuvieron lugar en el curso del proceso las siguientes diligencias de prueba:

  • Se ordenó tener como pruebas los documentos enunc iados en el acápite de pruebas documentales de la demanda, su contestación, y el m emorial mediante el cual la parte

convocada solicitó pruebas adicionales (Cuadernos d e Pruebas No. 1, 2).

  • Se practicó interrogatorio de parte al represent ante legal de ARCA, el señor Rodrigo Artunduaga (Fls. 98 a 102 del Cuaderno de Pruebas N o. 2).3
  • Se decretaron y fueron recibidos en audiencia lo s siguientes testimonios: Héctor Fabio

Quesada (Fls. 75 a 86 del Cuaderno de Pruebas No. 2 ), Gustavo Adolfo Quesada (Fls. 87 a 97 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Juan Pablo Garcí a (Fls. 96 a 101 del Cuaderno de Pruebas No. 6), Ricardo Otálora (Fls. 72 a 78 del C uaderno de Pruebas No. 6), Reynel Ivan Moreno (Fls. 105 a 115 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Alfonso Perdomo (Fls. 124 a 135 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Luis Ernesto Salas (Fls. 116 a 123 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Regulo Oviedo (Fls. 172 a 188ª del Cuaderno de Pruebas No. 2), Yuri

del Cuaderno de Pruebas No. 2), Luis Ernesto Salas (Fls. 116 a 123 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Regulo Oviedo (Fls. 172 a 188ª del Cuaderno de Pruebas No. 2), Yuri Alexander Cobaleda (Fls. 148 a 171 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Zenón Figueredo (Fls. 139 a 147 del Cuaderno de Pruebas No. 2), Patricia Mejia (Fls. 65 a 71 del Cuaderno de Pruebas No. 6), John Alejandro Hernández (Fls. 102 a 110 del Cuaderno de Pruebas No. 6), Ismael Perdomo (Fls. 28 a 41 del Cuaderno de Prueba s No. 6), Faber Falla (Fls. 42 a 68 del Cuaderno de Pruebas No. 6), Ciro Andres Leal (Fls. 69 a 78 del Cuaderno de Pruebas No. 6), William Yoniz Miranda (Fls. 79 a 90 del Cuadern o de Pruebas No. 6), Juan Ignacio Torres (Fls. 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas No. 6) y Raul Acosta (Fls. 14 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 3).

  • Se decretó la práctica de diligencias de inspecci ón judicial con intervención de perito, a los libros de contabilidad, archivos y correspondencia de las Partes, así:

(i) Por solicitud de la parte convocante, en las of icinas de BAVARIA en la ciudad de Bogotá (Cuadernos de Pruebas No. 3, 4, 5).

(ii) Por solicitud de la parte convocada, sobre lib ros, documentos y archivo de la sociedad convocante, actuación que por petición conjunta de las Partes, tuvo lugar en las oficinas

(ii) Por solicitud de la parte convocada, sobre lib ros, documentos y archivo de la sociedad convocante, actuación que por petición conjunta de las Partes, tuvo lugar en las oficinas del apoderado judicial de dicha sociedad en la ciud ad de Bogotá.

  • Se decretó la práctica de un dictamen que tuvo a su cargo el perito economista, Dr. Manuel Ramírez. Dicho dictamen pericial además de aclarado y complementado, lo objetaron por

error grave ambas partes (Folios 1 a 63 y 81 a 140 del Cuaderno de Pruebas No. 7), expresando en los respectivos escritos que la demos tración de los errores aducidos emergen del propio contenido de la experticia impugnada y d e documentos que obran en el expediente.

B. En audiencia llevada a cabo el 15 de junio del p resente año, las partes por conducto de sus apoderados presentaron oralmente sus conclusion es finales acerca de los argumentos de convicción resultantes de la prueba recaudada, a djuntando al propio tiempo los alegatos escritos visibles a fls. 4 a 63 del Cuaderno Princi pal N. 2 del informativo.

4. Término de Duración del Arbitramento

A. La primera audiencia de trámite culminó el día 2 0 de Mayo de 2009, de tal forma que el término de seis meses vencía el 20 de Noviembre de ese mismo año.4

B. No obstante lo anterior, el proceso estuvo suspe ndido desde la terminación de la primera audiencia de trámite, en los períodos compr endidos en las siguientes fechas:

Acta Suspensión Días hábiles Acta No. 7 12 de Junio a 22 de Julio de 2009 25

primera audiencia de trámite, en los períodos compr endidos en las siguientes fechas:

Acta Suspensión Días hábiles Acta No. 7 12 de Junio a 22 de Julio de 2009 25 Acta No. 10 12 de Agosto a 18 de Agosto de 2009 4 Acta No. 11 20 de Agosto a 25 de Agosto de 2009 4 Acta No. 12 3 de Septiembre a 8 de Septiembre de 2009 4 Acta No. 13 10 de Septiembre a 16 de Septiembre de 2009 5 Acta No. 14 18 de Noviembre a 24 de Noviembre de 2009 5 Acta No. 15 26 de Noviembre de 2009 hasta el 18 de Enero de 2010 34 Acta No. 19 25 de Marzo hasta el 13 de Abril de 201 0 12 Acta No. 21 4 de Mayo hasta el día 11 de Junio de 2010 27 Acta No. 22 16 de Junio a 22 de Julio de 2010 25

Total

145

C. En consecuencia, al término inicial que vencía e l 20 de Noviembre de 2009, deben adicionarse 145 días hábiles, de suerte que el térm ino se extiende hasta el 25 de Junio de

2010.

D. Las partes de común acuerdo ampliaron el término de duración en cuatro (4) meses adicionales al término original (el 25 de Junio de 2010) según consta en auto obrante en Acta

No. 15 del 25 de Noviembre de 2009 (Fl. 184 del Cua derno Principal No. 1), esto es, hasta el

adicionales al término original (el 25 de Junio de 2010) según consta en auto obrante en Acta No. 15 del 25 de Noviembre de 2009 (Fl. 184 del Cua derno Principal No. 1), esto es, hasta el día 25 de Octubre del año en curso.

E. No obstante lo anterior, mediante auto del 12 de Julio de 2010, el Tribunal de Arbitramento reanudó el proceso para aplazar la fecha de audienc ia de laudo, descontando dicho día del término arbitral, de forma tal que el término vence el 24 de Octubre de 2010.5

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. La Demanda (Solicitud de Convocatoria)

A. Hechos

Las afirmaciones de hecho sobre las cuales fundamen ta la convocante las pretensiones que adelante se indican, son en síntesis las siguientes :

1. El 22 de julio de 1998 ARCA suscribió el documen to redactado por BAVARIA y denominado “Oferta de Distribución No. 9000-039 de los productos fabricados o distribuidos

por BAVARIA S.A.”.

2. El negocio correspondió a un contrato de agencia comercial, teniendo como zona prefijada en el territorio nacional la ciudad de Fl orencia, en el Departamento del Caquetá: ARCA actuó como agente comercial de BAVARIA pagando de contado sus productos para luego distribuirlos en el territorio y al precio po r ella fijados, siguiendo sus instrucciones, utilizando sus técnicas de mercadeo consistentes en el otorgamiento de obsequios y descuentos a los clientes, y en síntesis, ampliando , conquistando y reconquistando clientela.

utilizando sus técnicas de mercadeo consistentes en el otorgamiento de obsequios y descuentos a los clientes, y en síntesis, ampliando , conquistando y reconquistando clientela.

3. La actividad de ARCA ASOCIADOS LTDA, se encaminó a “…promover o explotar negocios por cuenta de BAVARIA S.A…” en la ciudad d e Florencia, y en desarrollo de tal actividad le era dado, no sólo relacionar a esta úl tima empresa con clientes o consumidores sino actuar inclusive “…como su distribuidor, pero en uno y otro evento sus gestiones –de la convocanteestaban inequívocamente acompañadas de la actividad esencial consistente en la promoción o explotación de los negocios de (…) B AVARIA S.A…”.

4. Como agente de BAVARIA S.A, ARCA ASOCIADOS LTDA. gozaba de estabilidad en el desempeño de su labor, al punto que la relación comercial se desarrolló por casi diez años, razón por la cual, meses antes de finalizar d icha relación, la segunda hizo “…inversiones y negocios tendientes a mejorar los r esultados de la agencia comercial…”; e igualmente se abstuvo de promocionar su nombre o pr oducto alguno que no fuera de aquella empresa a quien agenciaba.

5. El día 3 de Septiembre de 2007, “…en claro ejerc icio abusivo de su posición dominante…” BAVARIA S.A, intempestivamente y sin me diar justa causa, terminó unilateralmente el contrato que surgió de la “Ofert a de Distribución”, lo cual ocasionó graves perjuicios a la convocante, quien actualmente se en cuentra en estado de liquidación.

B. Pretensiones

unilateralmente el contrato que surgió de la “Ofert a de Distribución”, lo cual ocasionó graves perjuicios a la convocante, quien actualmente se en cuentra en estado de liquidación.

B. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que se dejan reseñados, la solicitud de convocatoria –demandaque al proceso le dio comienzo, da cuenta de las si guientes pretensiones declarativas y de condena:6

“4.1.- DECLARAR que con ocasión de la aceptación de la oferta de distribución número 9000 – 039 de julio 22 de 1998, ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION y BAVARIA S.A., quedaron vinculados jurídicamente como partes de un contrato de agencia comercial, en una zona prefijada en el territorio nacional: Florencia , en el departamento del Caquetá.

4.2.- DECLARAR que la sociedad AGENCIADA, BAVARIA S .A., terminó unilateralmente y de manera intempestiva, sin justa causa comprobada, el contrato de agencia comercial, a partir del 3 de septiembre de 2007, en claro ejercicio abu sivo de su posición dominante.

4.3.- DECLARAR que la sociedad AGENCIADA, BAVARIA S .A., debe pagar al AGENTE, ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, una suma equiv alente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibid a en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, como lo previene el artículo 1324 del Código de Comercio.

4.4.- DECLARAR que la sociedad AGENCIADA, BAVARIA S .A., debe pagar al AGENTE, ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, los intereses moratorios sobre la suma de

4.4.- DECLARAR que la sociedad AGENCIADA, BAVARIA S .A., debe pagar al AGENTE, ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión 4.3. que antecede, desde el 3 de septiembre de 2007, hasta la fecha de pago efectivo de esa obligación, a la tasa del I nterés Bancario Corriente más la mitad, certificada por la Superintendencia Financiera.

4.5.- DECLARAR que la sociedad AGENCIADA, BAVARIA S .A., debe pagar al AGENTE, ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, una indemnizac ión equitativa, fijada por peritos, teniendo en cuenta la extensión, importanc ia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato, así com o la inversión que tuvo que realizar, según lo dispuesto por el artículo 1324 del Código de Comercio.

Esta indemnización se estima por la convocante en M IL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COL OMBIANA ($1.187.902.000.oo), o en la suma que resulte proba da en el proceso.

4.6.- CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A., a pagar a ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de que trata la pretensión 4.3. de esta demanda.

4.7.- CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A., a pagar a ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, lo s intereses moratorios sobre la suma de

esta demanda.

4.7.- CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A., a pagar a ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, lo s intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión 4.3. de esta demanda, confo rme a lo peticionado en el numeral 4.4. de este libelo.

4.8.- CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A., a pagar a ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de que trata la pretensión 4.5. de esta demanda.7 4.9.- CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A., a pagar a ARCA ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la s costas y gastos del presente proceso”.

C. Fundamentos de Derecho

ARCA invocó como fundamento de su demanda los artíc ulos 1317 y siguientes del Código de Comercio colombiano y demás normas concordantes y c omplementarias por una parte, y por la otra el Decreto 1818 de 1998.

2. Contestación de la sociedad convocada

Notificada legalmente la compañía convocada del aut o admisorio de la solicitud de convocatoria, oportunamente manifestó su oposición a las pretensiones aducidas por la convocante, solicitando la práctica de las diligenc ias de prueba que consideraron conducentes y sin formular excepciones de mérito.

La contestación a los hechos de la demanda se dio p or parte de BAVARIA en los siguientes términos:

A. Frente a los Hechos

conducentes y sin formular excepciones de mérito.

La contestación a los hechos de la demanda se dio p or parte de BAVARIA en los siguientes términos:

A. Frente a los Hechos

1. El contrato perfeccionado entre las Partes a raí z de la aceptación de la oferta mercantil es de Distribución, tanto en su clausulado como en su desarrollo práctico, y fue conscientemente ejecutado por la convocante. Dicho contrato fue modificado el 1º de Agosto de 2000 y el 27 de Agosto de 2003, lo cual omite se ñalar la convocante.

2. ARCA compraba a BAVARIA sus productos, los que r evendía a a expendedores al detal. ARCA no conquistó, amplió o reconquistó clie ntela, pues la promoción de los productos fue siempre iniciativa y por cuenta de BAVARIA.

3. La remuneración de ARCA siempre fue aceptada por ésta en condición de distribuidor, sin haberse pretendido durante la ejecución del con trato, retribución bajo la figura de agencia mercantil.

4. La terminación, si bien unilateral, no fue intem pestiva ni injusta, pues se produjo con base en las facultades otorgadas a BAVARIA.8

B. Frente a las Pretensiones

BAVARIA se opuso a la totalidad de cada una de las pretensiones formuladas por la convocante; adujo que durante el curso de la relaci ón contractual, la agencia comercial nunca fue invocada ni propuesta por ARCA.

CAPITULO TERCERO

PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO

Por cuanto del recuento efectuado en los apartes pr ecedentes se sigue que la relación

nunca fue invocada ni propuesta por ARCA.

CAPITULO TERCERO

PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO

Por cuanto del recuento efectuado en los apartes pr ecedentes se sigue que la relación procesal existente en el presente caso se configuró regularmente y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno trascendente que, por tener virtualidad para invalidar la actuación en todo o en parte y no encontrarse sanea do, imponga darle aplicación al Art. 145 del c de P.C, corresponde decidir sobre el mérito d e la controversia sometida por las entidades compromitentes a arbitraje y para tal fin son conducentes las siguientes

CONSIDERACIONES:

I – LA RELACION CONTRACTUAL ORIGINARIA. NATURALEZA, CONTENIDO Y

REGIMEN JURIDICO APLICABLE.

1. De la lectura de las pretensiones formuladas por la sociedad convocante, así como también de las afirmaciones de hecho por ella efect uadas en orden a sustentar tales pretensiones, y confrontando unas y otras con la ré plica que de las mismas hizo la compañía convocada en el escrito de respuesta a la demanda o brante a fls. 73 a 77 del cuaderno principal del expediente, se desprende sin lugar a dudas que en la actualidad no hay coincidencia entre las partes acerca de la naturale za y los alcances de la relación negocial que las vinculó desde el 22 de julio de 1998 hasta su terminación el 3 de septiembre de 2007, relación que se formó y cobró vigencia tomand o como pauta de referencia los términos contractuales consignados por escrito en el documen to 9000 039 de fecha 22 de julio de

2007, relación que se formó y cobró vigencia tomand o como pauta de referencia los términos contractuales consignados por escrito en el documen to 9000 039 de fecha 22 de julio de 1998, modificado con posterioridad, en dos oportuni dades, mediante sendos documentos fechados el 1º de agosto de 2000 y el 27 de agosto de 2003 [Cfr. fls. 5 a 16 y 31 a 33 del C.1 de Pruebas del expediente], configurándose en conse cuencia –al decir de aquella sociedaduna agencia comercial cuya ruptura unilateral y sin mediar “…justa causa comprobada…”, determinada por la convocada “…en claro ejercicio a busivo de su posición dominante…”, le da derecho a reclamar las prestaciones económicas c ompensatorias e indemnizatorias establecidas en el Art. 1324 del c de Com, aserto q ue BAVARIA niega rotundamente por cuanto, primeramente, su falta de fundamento la pon en en evidencia, tanto el clausulado de los aludidos documentos como el desarrollo práctico que de hecho tuvo el contrato en cuestión, y en segundo lugar, la existencia de la a gencia, durante el prolongado decurso que tuvo la relación, nunca la invocó la demandante del modo y para los efectos en que ahora viene a hacerlo.9

Así, pues, ante esta radical divergencia de parecer es entre los compromitentes sobre la índole del supuesto contractual en discusión, y ten iendo presente que conforme a su tenor literal, los citados documentos tan solo dan cuenta de las condiciones de la “…oferta de distribución…” de los productos fabricados o distri buidos por la compañía convocada, cursada dicha oferta por la convocante con fecha 22 de julio de 1998 y luego modificada en

distribución…” de los productos fabricados o distri buidos por la compañía convocada, cursada dicha oferta por la convocante con fecha 22 de julio de 1998 y luego modificada en dos oportunidades como acaba de apuntarse, procede iniciar el análisis abordando este específico tema de controversia. Para el efecto y a sí lo han entendido ambas partes según aparece puesto de manifiesto en sus alegaciones fin ales efectuadas en audiencia [Cfr. Acta 22 de 15 de junio de 2010], se constituye en obliga do marco conceptual de referencia la previa demarcación, mediante la fijación de los que son sus rasgos básicos, de los esquemas negociales a través de los cuales adquieren entidad y operan, en circunstancias que constantemente evolucionan al ritmo de las necesida des del tráfico comercial, los que en el lenguaje empresarial se conocen como “…canales de c omercialización por terceros…”, expresión esta de alcance genérico mediante la cual , es bien sabido, se alude a aquellos intermediarios de profesión, calificados e independ ientes, que utilizando distintas técnicas contractuales de suyo flexibles y que naturalmente deben guardar consonancia con la clase de actividad distributiva de que se trate, establec en y mantienen vínculos duraderos de colaboración bilateral con los empresarios, product ores de los bienes o prestadores de los servicios destinados a ser colocados en el mercado con el concurso de dichos intermediarios.

Es entonces a este objetivo de comercialización de la producción al que apuntan, por distintos mecanismos construidos las más de las vec es por la realidad al margen del derecho, los esquemas negociales a que se viene hac iendo referencia, tal y como hoy en día

Es entonces a este objetivo de comercialización de la producción al que apuntan, por distintos mecanismos construidos las más de las vec es por la realidad al margen del derecho, los esquemas negociales a que se viene hac iendo referencia, tal y como hoy en día lo reconoce un importante sector de doctrina al def inir los que en sentido amplio, se denominan “Contratos de Distribución Comercial” baj o cuyos términos se lleva a cabo, por empresarios que -autónomamente y con ánimo de conti nuidadcomercializan bienes y servicios de un productor interesado en colocarlos en el mercado de modo eficiente y con los menores riesgos y costos posibles, la gestión descr ita; esta empresa productora, fabricante o importadora –explica un estudio de reciente publica ción sobre el tema [Perez y Potalivo. Derecho de la Empresa y del Mercado. Obra Colectiva , Dir. Araya y Bergia. Tomo II Cap. VI]- “…puede llegar al público consumidor por medio de c anales propios o de canales integrados por terceros. En el primer caso el productor asume el riesgo de la venta directa; en el segundo caso, el canal ésta constituido por comerci antes que actúan en nombre propio, unidos por contratos uniformes a la empresa product ora que de este modo se apoya en centros autónomos…”, encontrándose en el medio de e stos dos sistemas el agente comercial “…que es un comerciante autónomo que corr e con los gastos y riesgos de su propia organización comercial, y en razón de actuar como intermediario entre el productor y el adquirente, no asume ni la calidad de parte ni l os riesgos derivados del contrato celebrado en virtud de su mediación…”, de suerte que en la ac tualidad, puntualizan los autores en cita,

el adquirente, no asume ni la calidad de parte ni l os riesgos derivados del contrato celebrado en virtud de su mediación…”, de suerte que en la ac tualidad, puntualizan los autores en cita, “…se alude a la distribución en sentido amplio para referirse a los distintos modos de comercialización a que recurre una empresa producto ra de bienes y servicios, encomendando a otra empresa que los coloque en el m ercado, ya sea por medio de terceros o bien vendiendo directamente a los consumidores el producto o servicio de la empresa10 productora, adoptando la forma de comercialización y, en su caso, utilizando tecnología, know how, patentes y marcas de esta. Ello implica u n modo de colaboración interempresaria, y una forma de agrupamiento de empresas…” cuyo grad o de integración, se entiende, no tiene por fuerza que ser siempre el mismo. Vista co n esta perspectiva unitaria que en el terreno de la economía descriptiva no ofrece mayor controversia, claramente entonces la función mercantil de distribución, concebida en sus tancia como un modo legítimo en el sistema capitalista de obtener beneficios mediante el continuo intercambio de cosas o servicios con intervención de intermediarios que en teoría [Cfr. Philip Kotler. Dirección de Mercadotecnia. Análisis Planeación y Control. Pag.4 53] se justifica por la superior eficiencia de estos últimos en atender tareas propias de su ex periencia técnica, adquiere realce para fines normativos en la medida que los operadores ec onómicos se valen de instrumentos jurídicos para poner la susodicha función en prácti ca, mecanismos estos que como lo ha señalado a manera de síntesis la doctrina arbitral en nuestro medio, “…bien pueden

fines normativos en la medida que los operadores ec onómicos se valen de instrumentos jurídicos para poner la susodicha función en prácti ca, mecanismos estos que como lo ha señalado a manera de síntesis la doctrina arbitral en nuestro medio, “…bien pueden englobarse en la esfera del derecho societario o bi en en la órbita de la contratación mercantil, y dentro de esta última, por un lado, tanto en el s eno de la contratación típica como en el de la atípica y, por el otro, tanto en el ámbito de la actuación por cuenta ajena como en el de la actuación por cuenta propia…” [Laudo de 1º de Dicie mbre de 2006. Concelular S.A en Liquidación vs. Comcel S.A].

Síguese de lo anterior que por virtud de la función económica que están llamadas a desempeñar y guardadas por supuesto las inevitables diferencias, derivadas más que todo del tipo específico de producto o actividad a cuya comercialización pueden servir estas formas contractuales a las cuales se viene haciendo alusión, en todas ellas concurren características inherentes a la estirpe de contrato s de colaboración de carácter no asociativo a la que pertenecen pero que, en la medida que les son comunes, por lo general nada definitivo pueden aportar cuando frente a una hipót esis litigiosa dada, se requiere singularizarlas en orden a establecer su contenido exacto y con base en ello, precisar desde el punto de vista jurídico la fuerza vinculante de ellas predicable respecto de los contratantes. Tales características generales son las siguientes:

AFrente a frente en los contratos en mención, bil aterales por definición, se encuentran organizaciones empresariales jurídicamente independ ientes entre sí y que bajo la forma de

Tales características generales son las siguientes:

AFrente a frente en los contratos en mención, bil aterales por definición, se encuentran organizaciones empresariales jurídicamente independ ientes entre sí y que bajo la forma de un acuerdo contractual duradero en el tiempo, desar rollan técnicas de venta y comercialización de determinados productos o servic ios en interés de la colocación de los mismos en el mercado, adquiriendo en tales acuerdos especial preponderancia, por lo tanto, el factor “intuitu personae” puesto que para cada u na de las partes como empresarios que son y al poner en buena medida en manos de la otra el resultado exitoso de su gestión, no es indiferente en modo alguno la idoneidad, experienci a y reputación comercial de ella.

BPredomina en esta familia de contratos una idea, por demás específica, de la relación de colaboración interempresaria coordinada que en ello s va ínsita, toda vez que dan lugar a una más o menos marcada verticalización funcional entre quienes los celebran, es decir, de relativa subordinación del distribuidor al empresar io industrial –productor o fabricantey cuya gradación varía según el tipo de gestión que al pri mero le es encomendada, situación que se manifiesta en lo técnico y económico, no así en lo jurídico, y resulta de la necesidad en que11 se halla el segundo de imponer pautas uniformes de estructura y de actuación para el desarrollo en red de la actividad comercializadora de su interés.

Se trata, pues, de contratos que por lo común son c oncertados por adhesión a condiciones predispuestas por aquél empresario, pero al propio tiempo no debe perderse de vista que se busca por este medio de instrumentar “…relaciones e ntre comerciantes, profesionales que

Se trata, pues, de contratos que por lo común son c oncertados por adhesión a condiciones predispuestas por aquél empresario, pero al propio tiempo no debe perderse de vista que se busca por este medio de

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