Laudo 149258 TAQ INVERSIONES SAS VS. LOGISTICS BUSINESS GROUP SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 149258 TAQ INVERSIONES SAS VS. LOGISTICS BUSINESS GROUP SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Laudo Arbitral
TAQ Inversiones S.A.S. contra Logistics Business Group S.A.S 19 de septiembre de 2024Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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Tabla de contenido
I. Antecedentes ................................ ................................ ................................ ....... 3
1. El contrato de arrendamiento................................ ................................ ............... 3
2. El pacto arbitral ................................ ................................ ................................ ... 3
3. Partes ................................ ................................ ................................ .................. 4
4. Trámite del Proceso ................................ ................................ ............................. 5
5. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje ................................ ...................... 7
6. Pruebas del proceso ................................ ................................ ........................... 11
7. Alegatos de conclusión ................................ ................................ ....................... 12
8. Término de duración del proceso ................................ ................................ ........ 12
9. Controles de legalidad................................ ................................ ........................ 12
II. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ .............. 13
1. Cumplimiento de los presupuestos procesales ................................ .................... 13
2. Problemas jurídicos ................................ ................................ ............................ 15
3. Existencia y validez del Contrato como supuestos de la responsabilidad contractual ................................ ................................ ................................ ................ 17
4. El régimen jurídico aplicable al Contrato ................................ ............................ 20
5. El incumplimiento de la Convocada que se alegó en la demanda ......................... 24
6. En relación con la terminación del Contrato y la restitución del Inmueble perseguidas en la demanda ................................ ................................ ....................... 31
III. Costas ................................ ................................ ................................ ............ 37
6. En relación con la terminación del Contrato y la restitución del Inmueble perseguidas en la demanda ................................ ................................ ....................... 31
III. Costas ................................ ................................ ................................ ............ 37
IV. Parte resolutiva ................................ ................................ .............................. 40Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S.
(Trámite No. 149528)
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2024
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre TAQ Inversiones S.A.S. como parte convocante, y Logistics Business Group S.A.S. como parte convocada, previos los siguientes:
I. Antecedentes
1. El contrato de arrendamiento
TAQ Inversiones S.A.S. por un lado (la “ Convocante”), en calidad de arrendador, y la sociedad Logistics Business Group S.A.S . por otro lado (la “ Convocada”), en calidad de arrendatario, suscribieron el 15 de julio de 2022, el contrato denominado “Contrato de arrendamiento de local comercial” (en adelante el “Contrato”), que obra en el expediente y fue aportado con la demanda arbitral.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral , se
arrendamiento de local comercial” (en adelante el “Contrato”), que obra en el expediente y fue aportado con la demanda arbitral.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral , se encuentra contenido en la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato, a través de la cual expresamente se dispuso:
VIGÉSIMO OCTAVA. - LEY. JURISDICCIÓN APLICABLE Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: El presente Contrato ha sido elaborado y se regirá de conformidad con las leyes sustanciales y procedimentales de la República de Colombia. Toda controversia relativa a este Contrato, salvo las pretensiones de carácter ejecutivo, serán dirimidas por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que se sujetará a las reglas del E statuto de Arbitraje Nacional vigente. El tribunal estará conformado por un (1) árbitro elegido porTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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mutuo acuerdo o, en su defecto, designado por Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de conformidad con sus reglas, a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana, en especial el artículo 384 del Código Gene ral del Proceso y sesionará en idioma español en la ciudad de Bogotá D.C.”
3. Partes
1. Parte convocante
derecho, aplicará la ley colombiana, en especial el artículo 384 del Código Gene ral del Proceso y sesionará en idioma español en la ciudad de Bogotá D.C.”
3. Partes
1. Parte convocante
La parte convocante en el presente trámite arbitral es la sociedad TAQ Inversiones S.A.S., sociedad colombiana domiciliada en Bogotá D.C., identificada tributariamente con el NIT 900.406.794-8, representada legamente por el señor Germán Tovar Quibano, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.621.950, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que obra en el expediente.
La parte convocante, en el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el señor Juan Sebastián Sánchez Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.022.488 y tarjera profesional número 249.806 del C.S. de la J. y por la señora Jenny Andrea Jiménez Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.205.058 y tarjeta profesional número 267.356 del C.S. de la J., de conformidad con el poder que obra en el expediente, y a quienes el Tribunal les reconoció personería.
2. Parte convocada
La parte convocada en el presente trámite arbitral es la sociedad Logistics Business Group S.A.S., sociedad colombiana domiciliada en Turbaco, Bolívar, identificada tributariamente con el NIT 901.310.056-0, representada legamente por Daniela Alejandra Padilla Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.403.671, según consta en el
con el NIT 901.310.056-0, representada legamente por Daniela Alejandra Padilla Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.403.671, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, que obra en el expediente.
La parte convocada en el presente proceso arbitral no designó apoderado judicial.Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte convocante y parte convocada, cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso.
4. Trámite del Proceso
1. La demanda inicial
El 11 de marzo de 2024, la parte Convocante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. Nombramiento del Árbitro único
De conformidad con el pacto arbitral invocado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo el 11 de abril del 2024 reunión de designación de árbitros. Ante la imposibilidad de las partes de designar los árbitros de mutuo acuerdo así como la solicitud de la parte Convocante, se procedió a la designación de árbitros mediante sorteo público, tal como lo indica la cláusula compromisoria del presente proceso.
Mediante sorteo público que se llevó a cabo el 18 de abril de 2024, se designó como
mediante sorteo público, tal como lo indica la cláusula compromisoria del presente proceso.
Mediante sorteo público que se llevó a cabo el 18 de abril de 2024, se designó como Árbitro principal a Jorge Guzmán Moreno, y como Árbitro suplente a Marlene Beatriz Durán Camacho. Los Árbitros designados y las partes fueron informados de la designación.
El 24 de abril de 2024, el señor Jorge Guzmán Moreno declinó de su designación como Árbitro principal, y, por lo tanto, se le comunicó a la señora Marlene Beatriz Durán Camacho de su designación. La Árbitro Marlene Beatriz Durán Camacho aceptó oportunamente su designación como Árbitro única, y cumplió con el deber de información oportunamente y en los términos de la Ley 1563 de 2012, sin manifestación alguna de las partes.
En vista de lo anterior, se precisa que el Tribunal Arbitral del presente proceso se encuentra debidamente instalado e integrado, con lo cual se han cumplido las disposiciones de la Ley 1563 de 2012, circunstancias informadas igualmente a las partes;Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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sin manifestación alguna de ellas respecto de la aceptación del Árbitro ni de su deber de información.
3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la admisión de la demanda
El Tribunal Arbitral se instaló a través de audiencia que se llevó a cabo el 31 de mayo de 2024, por parte de Marlene Beatriz Durán Camacho como Árbitro única que integra este
demanda
El Tribunal Arbitral se instaló a través de audiencia que se llevó a cabo el 31 de mayo de 2024, por parte de Marlene Beatriz Durán Camacho como Árbitro única que integra este Tribunal, y a través del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal y fue designado como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. El se ñor Daniel Villarroel Barrera manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con el deber de información en los términos de Ley.
En esta misma audiencia, mediante el Auto No. 2, se inadmitió la demanda inicial, la cual fue oportuna y debidamente subsanada por la parte Convocante, razón por la cual , mediante Auto No. 3 de 14 de junio de 2024 se admitió la demanda inicial y se ordenó notificar y correr traslado de la demanda y sus anexos a la parte Convocada. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la sociedad Logistics Business Group S.A.S., parte Convocada.
4. No contestación a la demanda inicial
Una vez vencido el término de traslado para contestar la demanda, no se contestó la misma ni hubo pronunciamiento alguno por la sociedad Logistics Business Group S.A.S ., parte Convocada, por lo que , mediante Auto No. 4 del 19 de julio de 2024 , el Tribunal Arbitral resolvió tener por no contestada la demanda del presente proceso arbitral. En
parte Convocada, por lo que , mediante Auto No. 4 del 19 de julio de 2024 , el Tribunal Arbitral resolvió tener por no contestada la demanda del presente proceso arbitral. En este mismo Auto, el Tribunal fijó el 25 de julio de 2024 para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Dichas decisiones no fueron controvertidas por las partes.
5. Audiencia de conciliación y fijación de honorariosTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S.
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El 25 de julio de 2024, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio dada la ausencia de la parte Convocada, el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 5, declaró surtida y fracasada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 y con ello agotado el trámite inicial en este proceso arbitral. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.
El mismo 25 de julio de 2024, mediante Auto No. 6 se procedió a fijar los honorarios y gastos del presente proceso arbitral en los términos previstos en la Ley. Frente al Auto No. 6, la apoderada de la Convocante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en la misma audiencia mediante el Auto No. 7. Frente al Auto No. 7, en la misma audiencia del 25 de julio de 2024, la apoderada de la parte Convocante formuló solicitud de aclaración, la cual fue resuelta en la misma audiencia, mediante el Auto No. 8.
del 25 de julio de 2024, la apoderada de la parte Convocante formuló solicitud de aclaración, la cual fue resuelta en la misma audiencia, mediante el Auto No. 8.
En lo concerniente al pago los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los mismos fueron pagados en forma oportuna y en su totalidad por la parte Convocante, ante el no pago de la parte Convocada. Por lo anterior, se encuentran pagados oportunamente y en debida forma los honorarios y gastos del presente proceso arbitral, tal como se estableció en el Auto No. 9 de 20 de agosto de 2024. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.
6. Primera audiencia de trámite
El 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, mediante la cual el Tribunal a través del Auto No. 10 se declaró competente para conocer y resolver en derecho el presente proceso arbitral, sin objeción, inconformidad o recurso por alguna de las partes.
En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley, el Tribunal, mediante el Auto No. 11, decretó las pruebas documentales solicitadas por la parte Convocante en la demanda, correspondientes a las únicas pruebas solicitadas en el presente proceso.
5. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje
1. Las pretensiones de la demanda y los hechos en que se fundamentanTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S.
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1. Pretensiones de la demanda
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1. Pretensiones de la demanda
Las pretensiones de la Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio y en la subsanación integrada, encontrándose contenidas en el denominado acápite de pretensiones de la demanda, así:
“
I. PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA: Que se declare que la Convocada: LOGISTICS BUSINESS S.A.S, incumplió el contrato de arrendamiento de local Comercial Celebrado con la Convocada el día quince (15) de julio del dos mil veintidós (2022).
SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento así declarado y con fundamento en lo establecido en la causal de terminación contractual prevista en el literal b.) de la Cláusula Vigésima, solicito que se declare la terminación del mencionado contrato de arrendamiento, desde la fecha en que se profiera el laudo arbitral. Lo anterior con motivo del incumplimiento de sus cláusulas Cuarta y Décima (literales a. y b.) por parte de la Convocada, dado el impago de los cánones de arrendamiento, cuotas ordinarias de administración, régimen franco y servicio de acueducto.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación contractual así declarada, solicito que se ordene a la Convocada que proceda a restituir la tenencia del inmueble objeto del contrato de arrendamiento incumplido y terminado, mediante su entrega material a la Convocante.
CUARTA: Solicito que, una vez ejecutoriado el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso, proceda a fijarse fecha para que ese Tribunal o su comisionado lleve a cabo la
CUARTA: Solicito que, una vez ejecutoriado el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso, proceda a fijarse fecha para que ese Tribunal o su comisionado lleve a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble antedicho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 del Código General del Proceso.
QUINTA: Que, en caso de prosperar cualquiera de las anteriores pretensiones, se condene a la Convocada al pago a favor de la Convocante de las costas judiciales, incluyendo honorarios del árbitro y del secretario, gastos iniciales, agencias en derecho, así como deTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S.
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todas las tarifas y expensas recaudadas por ese Centro de Arbitraje y Conciliación o por auxiliares de la justicia, que se originen, causen y se paguen por la Convocante durante el proceso arbitral.”
2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda
Los hechos expuestos como fundamento de las pretensiones de la demanda arbitral se resumen de la siguiente manera:
La parte Convocante manifestó en los hechos, que el 5 de septiembre de 2013 adquirió a título de leasing en ejercicio de la opción de adquisición, sobre una bodega con un área construida de 2.253.01 m2 que forma parte de un lote de mayor extensión (en adelante, el “ Inmueble”), describiendo y transcribiendo los linderos del mismo; y que el lote de
construida de 2.253.01 m2 que forma parte de un lote de mayor extensión (en adelante, el “ Inmueble”), describiendo y transcribiendo los linderos del mismo; y que el lote de mayor extensión del que forma parte el Inmueble, le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 060-266972 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.
Asimismo, se indica que el Inmueble se encuentra ubicado en la Zona Franca Permanente Parque Central, cuya dirección es calle 1 número 2 – 05 (Sector Aguas Prietas, Variante Cartagena – Turbaco), operada por Zona Franca Parque Central S.A.S. - Usuario Operador de Zona Franca.
Se indica también en a la descripción del Inmueble en el hecho No. 1 de la Demanda, que los dos mil doscientos cincuenta y tres punto cero un metros cuadrados (2.253,01 m2) de construcción que son los efectivamente arrendados a la Convocada, como arrendataria , organizados de la siguiente forma: Bodega: 1.798,05 m2
Oficinas: Mezzanine: 29.28 m2
Área Piso 2º: 212,84 m2 Área piso 3º: 212,84 m2 Total Área Construida y arrendada: 2.253.01 m2Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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Se indica en la demanda, que la Convocante, en calidad de arrendador, y la Convocada en
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Se indica en la demanda, que la Convocante, en calidad de arrendador, y la Convocada en calidad de arrendatari o, celebraron el Contrato, correspondiente a un contrato de arrendamiento mercantil, que se encuentra vigente y en ejecución, destinado por la Convocada para el funcionamiento de su objeto social.
Puso de presente la Convocante que , según lo pactado en el Contrato, se acordó (1) que la Convocada pagaría al Convocante el canon de arrendamiento mensual “ por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes” (Cláusula Cuarta); (2) que al vencimiento de cada año de vigencia del Contrato, el canon de arrendamiento se ajustaría en el índice de precios al consumidor (IPC) del el año inmediatamente anterior, más dos puntos porcentuales (IPC+2 puntos), y (3) que l a Convocada se obligó al pago oportuno a la Copropiedad de las cuotas ordinarias o expensas comunes de administración, junto a los incrementos anualmente aplicables (parágrafo primero de la Cláusula Cuarta).
Se indica igualmente en los hechos de la demanda, que desde junio de 2023, la Convocada empezó a incumplir en el pago de los cánones mensuales, y hasta la fecha no ha realizado pagos por estos conceptos a sus legítimos acreedores (la Convocante y la administración de la copropiedad, respectivamente), incumpliendo así las Cláusulas Cuarta y Décima (literales a. y b.) del Contrato , y habilitando la declaratoria de su terminación en sede
de la copropiedad, respectivamente), incumpliendo así las Cláusulas Cuarta y Décima (literales a. y b.) del Contrato , y habilitando la declaratoria de su terminación en sede arbitral, con base en la causal de terminación pactada en el literal b de la Cláusula Vigésima del Contrato.
En los hechos de la demanda, manifestó la Convocante que se intercambiaron distintas comunicaciones entre las partes , así: (a) el 2 de diciembre de 2023, un funcionario de la Convocante envió un primer mensaje de datos a la Convocada, referente a la reclamación por incumplimiento; el cual fue contestado el 5 de diciembre de 2023 por parte del General Manager de la Convocada, en el cu al, se señala en la demanda, la Convocada expresamente manifiesta haber incumplido el Contrato; y (2) el 23 de enero de 2024, la Convocante por medio de apoderado remitió otra comunicación a la Convocada, requiriéndole el pago adeudado, informándole sobre la procedencia de la terminación unilateral del Contrato y manifestando la renuncia a la prórroga automática con ocasión del incumplimiento al Contrato; y que esta comunicación fue contestada por parte delTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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General Manager de la Convocada, respuesta en la que se reconoció la obligación en mora, y que el 6 de febrero (se entiende de 2024 ) se efectuaría un abono por la suma de
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General Manager de la Convocada, respuesta en la que se reconoció la obligación en mora, y que el 6 de febrero (se entiende de 2024 ) se efectuaría un abono por la suma de USD100.000. Sin embargo, se señala en la demanda, ese pago no se dio, y la Convocada como arrendataria continuó en mora en el pago de sus obligaciones.
En relación con los valores adeudados, en la demanda se indica que (1) al 3 de mayo de 2024, la Convoca adeuda a la Convocante la suma de quinientos trece millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos (COP$513.404.677) por concepto de capital insoluto a título de cánones de arrendamiento e intereses moratorios causados y no pagados sobre estos, y (2) la suma de trece millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos (COP$13.471.949) por concepto de expensas comunes o cuotas de administración, régimen franco, y servicio de acueducto, causados y no pagados a la copropiedad hasta el mes de mayo de 2024.
Finalmente, se indica en los hechos de la demanda, que, a la fecha de presentación de esta, a pesar del incumplimiento al Contrato por la Convocada y de habérsele requerido en múltiples oportunidades para que hiciera el pago pendiente y restituyera el inmueble a la Convocante, la Convocada se ha negado a realizar los pagos y a restituir el Inmueb le objeto del Contrato.
2. La contestación y oposición a la demanda inicial
Tal como se indicó, la parte Convocada no contestó la demanda ni formularon
objeto del Contrato.
2. La contestación y oposición a la demanda inicial
Tal como se indicó, la parte Convocada no contestó la demanda ni formularon excepciones, ni efectuaron pronunciamiento alguno frente a la misma.
6. Pruebas del proceso
En el presente proceso, solamente se solicitó el decreto de pruebas documentales, y exclusivamente por la parte Convocante, toda vez la parte Convocada no contestó la demanda ni formuló petición de prueba alguna ni solicitud alguna.
Por lo anterior, frente a las pruebas decretadas y practicadas en el presente proceso, e l Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que aTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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cada uno corresponda, los documentos aportados por la parte Convocante y relacionados en la demanda. Esta decisión no fue controvertida por las partes.
El Tribunal, mediante el Auto No. 14 de 23 de agosto de 2022, declaró concluida la etapa probatoria. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.
7. Alegatos de conclusión
Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia adelantada el 4 de septiembre de 202 4, la parte Convocante alegó de conclusión de manera oral.
8. Término de duración del proceso
Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo
manera oral.
8. Término de duración del proceso
Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del presente proceso es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del respectivo laudo, de ser el caso.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 26 de agosto de 2024, a la fecha, ha transcurrido el término de veinte y seis días calendario de duración del proceso, por lo cual, el término total del proceso, se extiende hasta el 26 de febrero de 2025.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
9. Controles de legalidad
En múltiples oportunidades, el Tribunal efectuó el control de legalidad correspondiente para verificar tanto la validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso , como, principalmente, que se hubieren observado y respetado a plenitud los derechos de lasTribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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partes al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, ocasiones todas esas en las cuales el Tribunal verificó que no existieron irregularidades que hubieren viciado de alguna forma la actuación o la marcha del proceso, sin manifestación alguna en contrario por las partes.
de justicia, ocasiones todas esas en las cuales el Tribunal verificó que no existieron irregularidades que hubieren viciado de alguna forma la actuación o la marcha del proceso, sin manifestación alguna en contrario por las partes.
II. Consideraciones del Tribunal
Para efectos de resolver las controversias que han sido planteadas y expuestas a través de la demanda, y con el propósito de satisfacer el deber que le impone el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, del cual son titulares las partes, el Tribunal de Arbitramento procede a explicar y a justificar el fundamento y las razones que sirven de apoyo a las decisiones que se profieren mediante el presente laudo arbitral.
1. Cumplimiento de los presupuestos procesales
Como asunto de decisión previa, pasa el Tribunal a examinar si en el presente proceso están reunidos los denominados presupuestos procesales, 1 estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de fondo, constituidos por: 1.- La capacidad para ser parte; 2.- La capacidad para comparecer al proceso; 3.- La demanda en forma, y 4.- La competencia del juez.
1. Capacidad para ser parte
En cuanto a esta exigencia, las partes que conforman los extremos del litigio, previamente identificadas, gozan de plena capacidad para ser parte al tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código General del Proceso (C.G.P.) y se encuentran debidamente representadas en juicio, debiendo agregarse que fueron adecuadamente convocadas al proceso y durante el mismo gozaron de amplias oportunidades de defensa y de contradicción, sin que se evidencie causal de nulidad alguna.
en juicio, debiendo agregarse que fueron adecuadamente convocadas al proceso y durante el mismo gozaron de amplias oportunidades de defensa y de contradicción, sin que se evidencie causal de nulidad alguna.
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de agosto de 1954. M.P.: Manuel Barrera Parra.Tribunal Arbitral de TAQ Inversiones S.A.S. vs. Logistics Business Group S.A.S. (Trámite No. 149528)
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El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso.
2. Capacidad para comparecer al proceso
La capacidad para comparecer al proceso, cuya regulación la recoge el artículo 54 del C.G.P., está igualmente acreditada en el expediente, pues la parte Convocante, así como la parte Convocada, ambas sociedades comerciales, gozan de la capacidad para comparecer directamente al proceso.
El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso.
3. La demanda en forma
Por lo que se refiere a la demanda, debe indicarse que la misma se ajust ó plenamente a las previsiones contenidas en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. así como en
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