Laudo 1495 TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P. VS. EMPRESA COLOMBIA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1495 TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P. VS. EMPRESA COLOMBIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. ESP – TGI S.A.
E.S.P Vs.
EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de 2010
INDICE
CAPITULO I. ANTECEDENTES , CONTENIDO SUSTANCIAL Y
DESARROLLO DEL PROCESO
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
2. El pacto arbitral
3. Trámite inicial
3.1 Nombramiento del Tribunal 3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda 3.3 Contestación de la demanda, excepciones y trasla do de las mismas 3.4 Citación e intervención del Ministerio Público 3.5 Audiencia de conciliación 3.6 Honorarios y gastos del Tribunal
4. Primera Audiencia de Trámite 4.1 Las Partes y su representación 4.2 La demanda 4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda 4.2.2 Las pretensiones 4.3. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
5. Las pruebas del proceso
6. Término del proceso
CAPITULO II. ALEGACIONES DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y
5. Las pruebas del proceso
6. Término del proceso
CAPITULO II. ALEGACIONES DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONESTribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES,
DESARROLLO Y CONTENIDO SUSTANCIAL DEL PROCESO.
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de diciembre de 2008, ante el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. ESP – TGI E.S.P., por conducto de apoderado, formuló demanda arbitral contra la
sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS1.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral en que se fundamenta el presente trámite , está contenido en el artículo doce del “Contrato de asunción de contingencias” celebrado entre las partes del proceso.2
En dicho artículo se estableció:
“Artículo 12. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato o sus anexos, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su firma, formalización, cumplimiento, o terminación, que no pueda ser resuelta
que surja entre ellas en relación con este Contrato o sus anexos, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su firma, formalización, cumplimiento, o terminación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los t reinta (30) días siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos que se prevén en el artículo.
El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: (a) si la cuantía de la disputa o controv ersia es superior a una suma equivalente a los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) árbitro único. En ambos casos, los árbitros deben ser aboga dos titulados, con tarjeta profesional vigente. (b) Si la cuantía de la disputa o controversia no excede la cantidad estipulada en el literal (a) de esta Cláusula, la designación del árbitro único será realizada por las Partes
1Cuaderno Principal número 1, folios 1 y siguientes. 2 Cuaderno de Pruebas número 1, folios 1 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________
2 Cuaderno de Pruebas número 1, folios 1 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3
de común acuerdo, de la list a de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá vigente al momento de la disputa. En caso de no llegarse a un acuerdo acerca de la designación del árbitro único, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la citación para escoger el árbitro único, éste se sorteará por al Cámara de Comercio de Bogotá (c) La designación de los tres (3) árbitros será realizada de la siguiente manera: cada una de las Partes del presente Contrato escogerá un (1) árbitro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá vigente al momento de la disputa, y el tercer árbitro será seleccionado de común acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo acera de la designación del tercer árbitro, en un lapso de quince días contados a partir de la citación para escoger a los árbitros, éstos se sortearán por la Cámara de Comercio de Bogotá. (d) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a lo dispuesto por el Tribunal de arbitramento. (e) El tribunal fall ará en derecho y su fallo tendrá los efectos de cosa juzgada material de última instancia. (f) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de
dispuesto por el Tribunal de arbitramento. (e) El tribunal fall ará en derecho y su fallo tendrá los efectos de cosa juzgada material de última instancia. (f) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de Cámara de Comercio de Bogotá.”
3. Trámite inicial
Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de TGI S.A. E.S.P , el Centro de Arbitraje y Conciliación , mediante comunicaciones de fecha quince (15) de enero de 2009, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.
3.1 Nombramiento del Tribunal
El nombramiento de los árbitros se realizó de acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral, habiendo sido designados los doctores Carlos Esteban Jaramil lo S chloss, Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y Juan Manuel Garrido Díaz quienes aceptaron el cargo dentro del término legal.3
3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda
A continuación, el Centro de Arbitraje y Concili ación citó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el trece (13) de abril de 2009.4
3 Cuaderno Principal número 1, folios 34 y 35. 4 Cuaderno Principal número 1, folios 114 a 116.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________
4 Cuaderno Principal número 1, folios 114 a 116.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4
En dicha audiencia se declaró le galmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
Finalmente, por reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda presentada y se corrió traslado de la misma a la convocada por el término de diez (10) días.
3.3 Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas
En la contestación de la demanda , presentada el veintisiete (27) de abril de 2009, el apoderado de la parte convocada se pronunció frente a las pretensiones y hechos de la demanda, aportó y solicitó prue bas, e igualmente propuso las siguientes excepciones de mérito:
1. Inexistencia de una contingencia reembolsable –Cesión.
2. Responsabilidad de TGI por hechos propios a partir de marzo 2 de
2007.
3. Inexigibilidad de la obligación pretendida por TGI.
4. Objeto ilíci to en el acuerdo de contingencias según la interpretación de TGI sobre sus efectos.
5. Venire contra Factum proprium non valet.
6. Excepción genérica.
De las excepciones de mérito así formuladas, se corrió traslado a la
interpretación de TGI sobre sus efectos.
5. Venire contra Factum proprium non valet.
6. Excepción genérica.
De las excepciones de mérito así formuladas, se corrió traslado a la convocante, término dentro del cual se pr onunció sobre tales excepciones y solicitó pruebas adicionales.
3.4 Citación e intervención del Ministerio Público
Mediante oficio de fecha 15 de enero de 2009 , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al Ministerio Público, la existencia e iniciación del presente proceso. Como agente de l Ministerio Público actuó en el presente proceso el doctor Sergio González Rey, Procurador Octavo Judicial II Administrativo, quien fue remplazado por la doctora Terezzina Mel o Saldarriaga, según consta en comunicación enviada al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación el 20 de agosto de 2009.5
3.5 Audiencia de conciliación
5 Cuaderno Principal número 1, folio 237.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5
Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2009, se citó a las partes a una audiencia de conciliación que tendría lugar el quince (15) de mayo de 2009.
La audiencia se llevó a cabo en la fecha fijada, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno.6
3.6 Honorarios y gastos del Tribunal
de 2009.
La audiencia se llevó a cabo en la fecha fijada, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno.6
3.6 Honorarios y gastos del Tribunal
A continuación de la audiencia de conciliación, el Tribunal llevó a cabo la fijación de ga stos y honorarios del proceso, de conformidad con las tarifas establecidas en el Decreto 4089 del veinticinco (25) de octubre de 2007, por tratarse de un Tribunal legal.
Las partes depositaron oportunamente lo que corresp ondía a cada una (50%) por concepto de honorarios y gastos del proceso.
4. El litigio sometido a arbitraje.
El día veintidós (22) d e julio de 2009 , se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se pronunci ó sobre su competencia, para lo cual revisó la cláusula compromiso ria antes transcrita al igual que los términos y alcances de la controversia ; sobre este particular, cumple destacar los siguientes aspectos:
4.1 Las partes y su representación
Convocante: TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.- E.S.P,
TGI S.A. – E.S.P, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por escritura pública número 67 del 16 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga . La representación legal de esta sociedad , está en cabeza de su presidente, Leopoldo Montañez Cruz, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad que obra en el expediente.7
Convocada: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS, Empresa
Cruz, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad que obra en el expediente.7
Convocada: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energías, con domicilio principal en Bucaramanga, constituida por documento privado del 31 de mayo de 2000 . La representación legal de esta empresa, estaba en cabeza de su presidente, Carlos Al berto Gómez Gómez, de acuerdo con lo que
6 Cuaderno Principal número 1, folios 193 a 199. 7 Cuaderno Principal número 1, folio 17 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6
aparece en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, aportado con la demanda.8
4.2 La demanda
En la demanda presentada se formularon las pretensiones, se enunciaron los hechos, los fundamentos de derecho, y se solicitaron y aportaron pruebas, entre otros.
4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda
Los hechos enunciados en la demanda se resumen como sigue:
1. Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.”, T.G.I y la Empresa Colombiana de Gas, ECOGAS, celebraron un “Contrato de Asunción de
Contingencias.”
2. En razón del contrato de Asunción de Contingencias, ECOGAS
Colombiana de Gas, ECOGAS, celebraron un “Contrato de Asunción de Contingencias.”
2. En razón del contrato de Asunción de Contingencias, ECOGAS asumió el efecto económico neto de las contingencias reembolsables que resultaran a cargo de T.G.I., siempre que se cumplieran los requisitos, límites y condiciones establecidos en el citado contrato.
3. En el mismo acto se definió “efecto económico neto”, “contingencias reembolsables” y “contingencias pasivas eventuales.”
4. En el laudo arbitral emitido por el Trib unal de Arbitramento convocado por Petrotesting Colombia S.A. contra T.G.I., ésta fue condenada a pagar a título de indemnización por perjuicios, la suma de $3.574’801.435 y la suma de $202’654.272, a título de costas del proceso.
5. Con ocasión del proce so arbitral citado, T.G.I. pagó, con aprobación de ECOGAS, la su ma de $ 87’000.000 a título de honorarios de apoderado.
6. En el numeral octavo de la parte resolutiva del mencionado laudo, se declaró que T.G.I. ostentó , ejerció y abusó de posición dominan te en la ejecución del contrato STF 07-96 ocasionándole a Petrotesting Colombia S.A. a partir de septiembre de 2005, unos determinados perjuicios económicos.
7. E n el numeral décimo de la parte resolutiva del laudo citado, se ordenó que “De acuerdo con la s consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia, que TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. - E.S.P. debe abstenerse en lo sucesivo, frente
ordenó que “De acuerdo con la s consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia, que TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. - E.S.P. debe abstenerse en lo sucesivo, frente
8 Cuaderno Principal número 1, folio 15 a 16.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7
a PETROTESTING COLOMBIA S.A. de las conductas que el Tribunal ha encontrado constitutivas d e abuso de su posición dominante en el contrato STF -07-96. En consecuencia, en adelante deberá liquidar el precio del transporte de gas sobre una capacidad contratada de 2520 Kpcd, mientras se mantengan las circunstancias que han servido de fundamento a la resolución octava anterior.”
8. Como consecuencia de lo descrito en el hecho anterior, T.G.I se vio obligada a facturar el transporte de gas a Petrotesting Colombia S.A. a partir del 21 de mayo y junio de 2008 sobre 2520 Kpcd.
9. Dicha facturación cond ujo a que T.G.I. viera reducido su ingreso en $162’638.303 pesos m/cte.
10. E l contrato STF 07 -96, fue modificado en seis oportunidades, en particular por el otrosí número 5 del 31 de o ctubre de 2003 y el otrosí número 6 del 7 de mayo de 2004.
11. Se entiende como fecha de cierre financiero entre ECOGAS y T.G.I. el día 2 de marzo de 2007 a las 00 horas.
número 6 del 7 de mayo de 2004.
11. Se entiende como fecha de cierre financiero entre ECOGAS y T.G.I. el día 2 de marzo de 2007 a las 00 horas.
12. Con posterioridad al 2 de marzo de 2007, el contrato STF 07 -96 no ha sufrido ninguna modificación.
13. T odas las modificaciones que sufrió el contrato STF -07-96, se acordaron entre ECOGAS y Petrotesting Colombia S.A. antes del 2 de marzo del año de 2007.
14. T.G.I. asumió la ejecución del contrato STF -07-96 a partir del 2 de marzo de 2007 a las 00 horas.
15. L os hecho s por los cuales fue co ndenada T.G.I. a pagar unos perjuicios, ocurrieron antes del 2 de marzo de 2007.
16. E l p lazo para que T.G.I. informara a ECOGAS cualquier contingencia, era de tres años contados desde el 2 de marzo de 2007.
17. L a contingencia reclamada por T.G.I. cumpl e con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del C ontrato de Asunción de
Contingencias.
18. T.G.I. cumplió con los requisitos formales establecidos en el numeral 7.2 del citado contrato de Asunción de contingencias.
19. Como consecuencia de la reclamación y cumplimiento de los citados requisitos, ECOGAS pagó a T.G.I la suma de $2.586’798.363,39 pesos.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP
Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________
Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8
20. Con el pago de la suma mencionada en el numeral anterior, ECOGAS solo cubrió parte de la contingencia reembolsable que mediante esta acción se persigue.
21. C omo consecuencia de lo anterior quedó un saldo insoluto de MIL
SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos con 61/100
($1.626’851.466,61).
22. T.G.I. compró y pagó a ECOGAS la totalidad del valor del contrato STF-07-96 y en consecuencia ECOGAS cedió dicho contrato a T.G.I.
23. El valor del contrato STF -07-96 se estimó con base en los ingresos esperados como resultado de su objeto y su duración.
24. Para la fecha en que T.G.I asumió el manejo y ejecución del contrato S.T.F. 07 -96 suscrito entre ECOGAS y Petrotesting Colombia S.A. , el objeto de dicho contrato era el transporte de gas por parte de ECOGAS a Petrotesting Colombia S.A. sobre una cantidad de gas en firme de 6300
Kpcd (kilo pies cúbicos día).
25. M ediante comunicación 005517 del 17 de j ulio de 2008 , T.G.I presentó solicitud formal a ECOGAS de asunción y reembolso del pago efectuado con ocasión de la mencionada contingencia pasiva eventual, para lo cual adjuntó cuenta de cobro.
presentó solicitud formal a ECOGAS de asunción y reembolso del pago efectuado con ocasión de la mencionada contingencia pasiva eventual, para lo cual adjuntó cuenta de cobro.
26. Pese a conversaciones y cruce de cartas entre T.G.I. y ECOGAS encaminadas al pago total de la contingencia no fue posible llegar a un acuerdo.
4.2.2 Las pretensiones
Con apoyo en los hechos que se dejan reseñados, la convocante formuló contra la Empresa convocada las siguientes pretensiones:
1. Que se declare la existencia y validez del contrato sobre Asunción de contingencia, celebrado entre la TRANSPORTADORA DE GAS
DEL INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G.I. S.A.E.S.P y ECOGAS
2. Que se declare que el an terior contrato tiene por OBJETO la asunción por parte de ECOGAS del Efecto Económico Neto, de las contingencias reembolsables que resulten a cargo de T.G.I.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP
Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9
3. Que se declare que T.G.I. pagó la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIEN TOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO pesos m/te ($3.574’801.435) por concepto de la condena impuesta en el numeral noveno del laudo arbitral surgido del Tribunal de
Arbitramento entre Petrotesting Colombia S.A y T.G.I
($3.574’801.435) por concepto de la condena impuesta en el numeral noveno del laudo arbitral surgido del Tribunal de Arbitramento entre Petrotesting Colombia S.A y T.G.I
4. Que se declare que T.G.I. pagó l a suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS pesos m/te ($202’654.272) por concepto de la condena en costas fijadas en el numeral undécimo de dicho laudo.
5. Que se declare que T.G.I pagó la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES de pesos ($87’0 00.000) a su apoderado Guillermo Rueda Lenis por la gestión profesional en el proceso Arbitral de
Petrotesting Colombia S.A. contra T.G.I. S.A. ESP.
6. Que se declare que T.G.I pagó la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QU INIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE pesos m/te ($186’555.820) correspondientes a gastos del Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. contra T.G.I. S.A. ESP por concepto de Honorarios de Árbitros, secretario y gastos de la Cámar a de
Comercio de Bogotá
7. Que se declare que T.G.I dejó de percibir la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES pesos m/te ($162’638.303) como efecto económico de la condena en el Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. contra T.G.I. S.A., en el contrato de transporte de gas STF -07-96 al liquidar el precio del transporte de
económico de la condena en el Tribunal de Arbitramento de Petrotesting Colombia S.A. contra T.G.I. S.A., en el contrato de transporte de gas STF -07-96 al liquidar el precio del transporte de gas sobre una capacidad contratada de 2520 Kpcd desde el 21 de mayo y el mes de junio de 2008
8. Que se decl are la responsabilida d de ECOGAS , de pagar la “Contingencia Pasiva Eventual ” como efecto de la condena impuesta a T.G.I. en el anterior citado laudo.
9. Que se declare, que ECOGAS incumplió el contrato sobre Asunción de C ontingencias, al negarse a rembolsarle a T.G.I., la totalidad de la “Contingencia Eventual” aquí impetrada.
10. Que se declare que como consecuencia de todo lo anterior ECOGAS debe pagar a T.G.I. la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILTribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP
Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS pesos con 61/ 100
($1.626’851.466,61)
11. Que se declare que el anterior pago se efectuará por ECOGAS a T.G.I dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo que de por terminado el presente Tribunal.
12. Que se declare que en caso de mora en el pago decretado por el Tribunal, ECOGAS pagará un interés moratorio igual a la
ECOGAS a T.G.I dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo que de por terminado el presente Tribunal.
12. Que se declare que en caso de mora en el pago decretado por el Tribunal, ECOGAS pagará un interés moratorio igual a la tasa comercial máxima legal, liquidada a partir del quinto día posterior a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral que finalice el presente proceso y hasta cuando se realice efectivamente el pago correspondiente.
13. Imponerle a la convocada la obligación de pagar las costas del proceso.
4.3 Posición defensiva asumida por la Empresa convocada.
Mediante escrito visible a folios 0124 a 0179 del Cuaderno Principal número 1 del expediente, la Empr esa Colombiana de Gas –ECOGASdio respuesta a la demanda en la oportunidad de ley, manifestando por conducto de su apoderado que , con salvedad de la Pretensión Primera de la convocante, se opone a que las restantes reciban despacho favorable en el laudo, toda vez que carecen de fundamento de hecho y de derecho, de manera que deben ser desestimadas y, como consecuencia de ello, debe e fectuarse la correspondiente condena al pago de costas y perjuicios.
En lo que respecta a los hechos, luego de admitir en buena parte como ciertos los afirmados por la convocante, efectuando las precisiones que estimó pertinentes, negar otros y reclamar la prueba de unos pocos, como quedó dicho con anterioridad, la Empresa convocada formuló las excepciones de fondo que denominó “Inexistencia de una Contingencia Reembolsable. Cesión”, “Responsabilidad de TGI por hechos propios a
como quedó dicho con anterioridad, la Empresa convocada formuló las excepciones de fondo que denominó “Inexistencia de una Contingencia Reembolsable. Cesión”, “Responsabilidad de TGI por hechos propios a partir de marzo 2 de 2007”, “Inexigilidad de la Obligación Pretendida por TGI”, “Objeto Ilícito en el Acuerdo de Contingencias, según la Interpretación d e TGI sobre sus Efectos”, “Venire Contra Factum Proprium Non Valet”, además de cualquiera otra defensa u excepción que surja de los hechos que se acrediten en el curso del proceso y que de oficio puedan los árbitros reconocer.
5. Las pruebas del procesoTribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP
Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11
5.1 Durante la primera audiencia de trámite , el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
Documentales allegadas por las partes
Se ordenó tener como pruebas los documentos anexados a la demanda,9 y a la contestación de la demanda.10
Interrogatorios de parte
Las partes desistieron de los interrogatorios de parte decretados, en audiencia del (7) de septiembre de 2009.11
Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos.
El apoderado de la parte convoca da solicitó una inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de TGI S.A. E.S.P . Sin
Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos.
El apoderado de la parte convoca da solicitó una inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de TGI S.A. E.S.P . Sin embargo, el siete (7) de septiembre de 2009 los apoderados de las partes presentaron de forma conjunta un memorial en el cual aportaron los documentos a los que se limitó la exhibición .12 Dichos documentos fueron incorporados al expediente según consta en el Acta número 11.
Testimonios
Los testimonios decretados por el Tribunal, se practicaron de la siguiente forma:
En audiencia del trece (13) de agosto de 2009 tuvieron lugar l os testimonios de Álvaro José Rodríguez Gómez , y de Carlos Alberto Gómez Gómez .13 Durante el testimonio del señor Gómez se presentaron los documentos que se relaciona ron en el Acta número 8, los cuales fueron incorporados al expediente.14
9 Anexos relacionados en el Cuaderno Principal número 1, a folio 6 y 7 e incorporados en Cuaderno de Pruebas número 1. 10 Anexos relacionados en el Cuaderno Principal número 1, a folio 175 e incorporados en el cuaderno de Pruebas número 2, folio 1 a 28. 11 Acta número 11. Cuaderno Principal número 1, folio 238 y siguientes. 12 Cuaderno de Pruebas número 2, folio 243 y siguientes. 13 Las transcripciones obran en Cuaderno de Pruebas número 2, folio 332 a 339 y 314 a 331 respectivamente. 14 Cuaderno de Pruebas número 2, folio 30 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de
13 Las transcripciones obran en Cuaderno de Pruebas número 2, folio 332 a 339 y 314 a 331 respectivamente. 14 Cuaderno de Pruebas número 2, folio 30 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP – TGI S.A. ESP Vs. Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS
___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12
En audiencia del catorce (14) de agosto de 2009 tuvieron lugar los testimonios de Juan Carlos Álvarez Barrios, Julia Janette Sánchez Gómez y Diana Yamile Arcila Sabogal.15
En audiencia del dieciocho (18) de a gosto de 2009 se llevó a cabo el testimonio de la señora Silvia Margarita Motta Rota .16 En esta misma audiencia, el apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de Sonia Sanabria y Jaime Herrera, mientras que el apoderado de la parte convoca da desistió del testimonio de Silvia Marcela Vargas.
En audiencia del siete (7) de septiembre de 2009 tuvieron lugar los testimonios de Luis Raúl Carvajal Almeida y Laura Milena Parra Rojas.17 En esta misma audiencia, el apoderado de la parte convocada desistió del testimonio de Diego Muñoz Tamayo.
Los apoderados de las partes , de común acuerdo, mediante memorial presentado el primero (1°) de octubre de 2009, renunciaron al término de traslado de las transcripciones de los testimonios.
Oficio
De acuerdo con la solicitud de la parte convocante se ofició al Consejo
presentado el primero (1°) de octubre de 2009, renunciaron al término de traslado de las transcripciones de los testimonios.
Oficio
De acuerdo con la solicitud de la parte convocante se ofició al Consejo de Estado , el día (8) de septiembre de 2009, para que remitiera al Tribunal la declaración del señor Carlos Alberto Gómez surtida en el Tribunal de Arbitramento que dirimió las controversias e ntre TGI S.A. ESP y Petrotesting Colombia S.A.; sin embargo el solicitante desistió de la prueba seg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.