🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1496 INVERSIONES BALDOCCHI S. EN C. Y FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA VS. TERMINAL DE

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1496 INVERSIONES BALDOCCHI S. EN C. Y FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA VS. TERMINAL DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral ent re INVERSIONES BALD OCCHI S. EN C. y FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA , como parte convocante, y TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL y TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. como convocadas.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Reglamento de Propiedad Horizontal” de la TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL protocolizado en la escritura pública número 4434 del veintinueve (29) de oct ubre de dos mil tres (2003), otorgado en la Notaría Doce del Circulo de Bogotá.

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 124 a 305 del mismo, obra el reglamento de propiedad horizontal protocolizado en la escritura pública número 4.434 de veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003) otorgada en la Notaria Doce del Círculo de Bogotá , y en las páginas 298 a 299 del Cuaderno Principal, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

otorgada en la Notaria Doce del Círculo de Bogotá , y en las páginas 298 a 299 del Cuaderno Principal, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

“Artículo 105º: Solución de conflictos. Las diferencias que surjan entre los propietarios y/o tenedores de los bienes privados que conforman la propiedad horizontal, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección, administración o control de la persona jurídica, con motivo del ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones como propietarios de bienes de dominio particular, o como integrantes de la persona jurídica, o porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 2

razón de la interpretación o aplicación de las leyes aplicables, del reglamento de propiedad horizontal y del reglamento de funcionamiento, o por causa de las diferencias que surjan sobre la legalidad del reglamento y las decisiones de los órganos de administración, se someterán al siguiente procedimiento obligatorio:

1. Mediación amistosa ante el administrador, o ante el consejo administrativo si el conflicto es con aquel o no se soluciona con su sola mediación.

2. Si la instancia anterior falla, se recurrirá al arbitramento obligatorio, por el procedimiento de ley; el Tribunal se integrará por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes en contienda; los

obligatorio, por el procedimiento de ley; el Tribunal se integrará por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes en contienda; los árbitros fallarán en derecho y su actuación se cumplirá en Bogotá.

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de cobro ejecutivo de obligaciones pecuniarias, en el evento de impugnación de decisiones o sanciones, o en el caso de violación de las obligaciones de los propietarios de bienes privados, especialmente en lo prev isto en el parágrafo del artículo 29 1 recurrirá directamente ante las autoridades jurisdiccionales y policivas, en los términos establecidos en este reglamento y la ley.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La Solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral.

El diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), INVERSIONES BALDOCCHI S. EN C. y FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA, solicitaron a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de

1 “Parágrafo: en cualquier evento que implique violación a las obligaciones de usar los bienes de dominio partic ular de acuerdo con su naturaleza y destinación genérica y/o especifica, o cuando se ejecuten actos que puedan comprometer la seguridad o solidez del edificio o conjunto o se produzcan ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás pr opietarios, ocupantes, usuarios o visitantes, o puedan afectar la salud pública, el administrador solicitará de inmediato la intervención de la policía y demás autoridades competentes, con la finalidad

tranquilidad de los demás pr opietarios, ocupantes, usuarios o visitantes, o puedan afectar la salud pública, el administrador solicitará de inmediato la intervención de la policía y demás autoridades competentes, con la finalidad de obtener, por su conducto el cumplimiento total de l as obligaciones a que se refieren los citados literales. Si el administrador no solicitare el apoyo, podrá hacerlo cualquier de los coopropietarios”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 3

Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL , y la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. con ocasión de la aplicación del reglamento de propiedad

horizontal de TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL.

3.2. Designación de los Árbitros.

Según lo previsto en la cláusula compromisoria antes transcrita el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público de veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), designó a los doctores JORGE SANTO S BALLESTEROS, JORGE GUZMAN MORENO y GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR como árbitros para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje les informó sobre su designación, siendo aceptada oportunamente.

3.3. Instalación.

GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR como árbitros para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje les informó sobre su designación, siendo aceptada oportunamente.

3.3. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de confo rmidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 77 a 80 del Cuaderno Principal). Como Presidente fue designado el doctor JORGE SANTOS BALLESTEROS y como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta de Posesión, folio 85 del Cuaderno Principal).

3.4. Admisión de la demanda y notificación.

Por auto No. 1 de dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1); la admisión de la demanda se notificó personalmente a los representantes legales de las entidades convocadas, a quienes se les entregó una copia de la demanda con sus respectivos anexos, tal como consta en el acta referida.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

sus respectivos anexos, tal como consta en el acta referida.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 4

3.5. Contestaciones de la demanda.

El día dieciséis (16) de marzo siguiente, dentro del término de ley, la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó un escrito de nulidad (folios 86 a 94 y 126 a 127 del Cuaderno Principal), así mismo el apoderado de TERMINAL DE BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 100 a 115 y 117 a 12 5 del Cuaderno Principal)

3.6. Traslado de las excepciones y del escrito de nulidad.

Mediante fijación en lista realizada en los términos de los artículos 108, 429 y 142 del C. de P. C., el día veinte (20) de marzo se corrió traslado de las excepciones de merito presentadas por las convocadas, así como del escrito de nulidad presentado por el apoderado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. El mismo día veinte (20) de marzo el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas, así mismo descorrió el traslado del escrito de nulidad para lo cual presentó un poder con

El mismo día veinte (20) de marzo el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas, así mismo descorrió el traslado del escrito de nulidad para lo cual presentó un poder con este escrito.

3.7. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos del proceso.

Por Auto de fecha quince (15) de abril siguiente, el Tribun al se pronunció sobre la nulidad propuesta para desecharla y fijó el día cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009) para surtir la audiencia de conciliación. En la fecha fijada la audiencia de conciliación se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral. El Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes, siendo cancelados por la parte convocante y la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. quienes cancelaron las sumas decretadas para gastos y honorarios del Tribunal en la proporción que les correspondía, yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 5

haciendo uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la parte convocante pagó por su contraparte las sumas que la TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL no canceló.

3.8. Primera audiencia de trámite.

Decreto 1818 de 1998, la parte convocante pagó por su contraparte las sumas que la TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL no canceló.

3.8. Primera audiencia de trámite.

El día cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, profiriéndose el auto de declaratoria de competencia, así como la providencia de decreto de pruebas, en el cual se señalaron las fechas para la práctica de las diligencias correspondientes.

3.9. Instrucción del proceso.

3.9.1 Prueba documental.

Con el valor que la l ey les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda original a folios 17 a 20 del Cuaderno Principal, así como los aportados por la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. al proceso tal como aparece n relacionados en los folios 93 y 94 del Cuaderno Principal.

3.9.2 Testimonios.

Fueron recibidos los testimonios de los señores MARCOS DURAN FORERO y MARIA TERESA CHAPARRO, (Acta No. 5, once (11) de junio de dos mil nueve (2009) folios 194 a 201 del Cuaderno Principal No. 1).

De las desgrabaciones se corrió el traslado de ley, guardando las partes silencio al respecto.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

silencio al respecto.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 6

3.9.3 Dictámenes Periciales.

3.9.3.1. Dictamen Pericial Inmobiliario.

El dictamen pericial fue rendido por la sociedad SOLUCIONES SERVILONJAS S.A., el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) (folios 1 a 48 del Cuaderno de Pruebas No. 2), y del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009). Dentro de este término el día veintidós (22) de julio siguiente los apoderados de TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD solicitaron que se aclarara y complementara el dictamen pericial rendido. En la misma fecha el apoderado de la parte convocan te objetó por error grave el dictamen pericial referido y aportó pruebas para probar la objeción por error grave. El Tribunal procedió a ordenar la aclaración y complementación del dictamen pericial las cuales fueron rendidas el trece (13) de agosto de dos mil nueve y se corrió traslado de éstas, mediante fijación en lista realizada el día catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009). El día veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), el

mediante fijación en lista realizada el día catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009). El día veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), el apoderado de TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. , presentó un escrito mediante el cual objeta por error grave el dictamen pericial rendido dentro del presente trámite, y en la misma fecha el apoderado de los convocantes, radicó un escrito en el cual aclara lo objetado ya previamente. De los escritos de objeción por error grave, así como de su escrito aclaratorio, se corrió traslado por Acta No. 7 de veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009). El Tribunal para efectos de resolver las objeciones por error grave decretó un dictamen pericial mediante Acta No. 9 de septiembr e cuatro (4) de dos mil nueve (2009) y se designó a IVAN ADARVE GÓMEZ, quien no aceptó la designación, razón por la cual el Tribunal tal como consta en Acta No. 9 de septiembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009), designó como perito al señor JORGE MONROY.

El perito designado dentro del trámite de la objeción por error grave, rindió su dictamen el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Folios 72 a 103 del Cuaderno de Pruebas No. 2); el Tribunal de oficio ordenóTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 7

mediante decisión de fe cha primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No.11) la inclusión de los puntos relacionados con la objeción por error grave. Teniendo en cuenta lo requerido por el Tribunal se presentaron unas aclaraciones y complementaciones por parte del peri to el día nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009); del dictamen y sus aclaraciones se corrió traslado mediante fijación en lista de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009). Dentro del término de traslado del mismo (dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009) el apoderado de los convocantes presentó un escrito mediante el cual objetaba por error grave el dictamen pericial practicado y solicitó la complementación del mismo. El Tribunal mediante decisión de veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009, negó por improcedente la objeción por error grave en atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 238 del C. de P. C. y ordenó al perito realizar las complementaciones solicitadas por la parte convocante, las cuales fueron radicadas en la Secretaria del Tribunal el día veintiocho (28) de octubre siguiente (folios 173 a 264 del Cuaderno de Pruebas No. 2).

3.9.3.2 Dictamen Pericial financiero y contable.

radicadas en la Secretaria del Tribunal el día veintiocho (28) de octubre siguiente (folios 173 a 264 del Cuaderno de Pruebas No. 2).

3.9.3.2 Dictamen Pericial financiero y contable.

El día primero (1) de dic iembre de dos mil nueve (2009) (A cta No. 15), el Tribunal decretó de oficio la práctica de un dictamen pericial financiero y contable, para lo cual se designó a la perito GLORIA ZADY CORREA, el cual fue rendido el día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) (Folios 294 a 319 del Cuaderno de Pruebas No. 2 ), del peritaje se corrió traslado mediante fijación en lista el día veintiuno (21) de enero siguiente. El día veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) se solicitó por el apoderado de la parte convocante se ordenaran aclaraciones y complementaciones del mismo, las que fueron rendidas por la perito en fecha diez (10) de febrero siguiente, de estas se corrió traslado el día doce (12) de febrero siguiente, siendo descorrido el diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010); el apoderado de la parte c onvocante objetó por error grave el dictamen y aportó pruebas con su escrito; de la objeción por error grave se corrió traslado en los términos de ley y el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

(Folios 378 a 383) el apoderado de TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

(Folios 378 a 383) el apoderado de TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 8

descorrió el traslado oponiéndose a la objeción planteada por su contraparte.

3.9.4. Inspección Judicial con intervención de Perito.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal decretó la p ráctica de una inspección judicial con intervención de perito, solicitada por el Terminal de Bogotá Copropiedad, fijó como fecha para su realización para el día tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) y designó como perito a JORGE MONROY. El desarrol lo de esta diligencia consta en el Acta No. 14 Folios 243 a 246 del Cuaderno Principal.

El diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), se rindió el dictamen pericial ordenado por el Tribunal y del mismo se corrió traslado el día veinte (20) de n oviembre de dos mil nueve (2009); el apoderado de la parte convocante objetó por error grave el dictamen rendido y aportó pruebas de su objeción, mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre siguiente y dentro del término de traslado de la obje ción por error grave el apoderado de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. presentó un

pruebas de su objeción, mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre siguiente y dentro del término de traslado de la obje ción por error grave el apoderado de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. presentó un escrito el día cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) en el cual se opone a la objeción planteada.

3.10. Alegatos de Conclusión.

Recaudado así el acervo probatorio, en sesión del doce (12) de abril de dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de las apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público doctor JOSÉ PABLO DURAN, formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 20, folios 372 a 375 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 9

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispone el Artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trá mite, el cual puede ser

Conforme lo dispone el Artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trá mite, el cual puede ser prorrogado por la mitad del plazo inicial.

La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 4). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Del día veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009) al trece (13) de julio de dos mil nueve (2009) (20 días).

Del día cinco (5) de septiembre de dos mil nueve (2009) al trece (13) de septiembre de dos mil nueve (2009) (11 días).

Del veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) al veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) (8 días).

Del cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009) al dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009) (13 días).

Del veintiuno (21) de no viembre de dos mil nueve (2009) al treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) (10 días).

Del cinco (5) de diciembre de dos mil nueve (2009) al nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009) (5 días).

Del once (11) de diciembre de dos mil nueve (20 09) al diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) (40 días).

de dos mil nueve (2009) (5 días).

Del once (11) de diciembre de dos mil nueve (20 09) al diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) (40 días).

Del veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010) al diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) (13 días).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 10

Del veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) al cinco (5) de abril de dos mil diez (2010) (40 días).

Del día trece (13) de abril de dos mil diez (2010) al día ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive (57 días).

En total el proceso se ha suspendido durante 217 días, con lo cual el término va hasta el día nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra reunidos los presupuestos pr ocesales y cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral por lo que no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma.

La demanda inicial cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió al trámite previsto en la ley.

5.2. Competencia.

Conforme se declaró por Auto de cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009) proferido en la audiencia de instalación, de conformidad con las normas legales correspondientes, el Tribunal asumió competen cia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre INVERSIONES BALDOCCHI S. EN C. y FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA , como parte convocante, y TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL y TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. como convocadas en razónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 11

del incumplimiento alegado por los demandantes de las obligaciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal de la TERMINAL

BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL

5.3. Capacidad.

Tanto la partes convocante como convocada son suje tos plenamente capaces

contenidas en el reglamento de propiedad horizontal de la TERMINAL

BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL

5.3. Capacidad.

Tanto la partes convocante como convocada son suje tos plenamente capaces para comparecer al proceso y han comparecido al mismo por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y reconocidos en el curso del presente trámite.

5.4 Nulidades sustanciales.

El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del pacto arbitral contenido en el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 124 a 305 del mismo obra el reglamento de propiedad horizontal protocolizado en la escritura pública número 4.434 de veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003) otorgada en la Notaria Doce del Círculo de Bogotá , y en las páginas 298 a 299 del Cuaderno Principal.

6. Partes Procesales.

6.1. Parte convocante.

Esta se encuentra compuesta por la sociedad INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S EN C. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 24 a 25 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las comanditarias. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2769 del veintiocho (28) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) de la Notaría 9 del Círculo de Bogotá .

mediante Escritura Pública Nº 2769 del veintiocho (28) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) de la Notaría 9 del Círculo de Bogotá . Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el socio Gestor, cargo que de acuerdo con la fecha de la certificación es el señorTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 12

GINO BALDOCCHI NIERI, y por el señor FRANCISCO ALBERTO BALDOCCHI ROVIDA, mayor de edad, vecino d e esta ciudad e identificado con la cedula de ciudadanía número 79.465.120 de Bogotá.

6.2. Parte convocada.

Esta se encuentra i ntegrada por la persona jurídica TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad sin ánimo lucro que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009) por la Alcaldía Local de Fontibón, el cual fue agregado al expediente a folio 116 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica se encuentra representada legalmente por el Administrador, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor MANUEL GUILLERMO ROZO MORA , y por la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de

Administrador, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor MANUEL GUILLERMO ROZO MORA , y por la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 95 a 98 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta persona jurídica fue c onstituida mediante Escritura Pública Nº 8058 del seis (6) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaría 5 del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el socio Gerente General, cargo que de acuerdo a la fecha de la certificación ejerce el

señor RAMIRO ARBELAEZ SANCHEZ.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, l as partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor MAURICIO BERTOLETTI quien sustituyó posteriormente al doctor GUSTAVO ADOLFO CHARRIA C. , y las convocadas por los doctores CARLOS ENRIQUE CALDERÓN BEJARANO como apoderado judicial del TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL , yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 9 de 2010 - Pág. 13

JOSÉ FERNANDO QUESADA VANEGAS apoderado de la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. , la personería de estos mandatarios previamente se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante.

La parte convocante en la demanda a folios 16 a 17 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones así:

“PRIMERA: Declare que conforme al régimen y el reglamento de propiedad horizontal contenido en las escrituras públicas números diez (10) del seis (6) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), setecientos setenta y uno (771) del treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro (4.434) del veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003), otorgadas en la Notaría Doce (12) de Bogotá, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD carecía de facultades y atribuciones para desafectar o para autorizar la desafectación de bienes de uso o servicio común de la copropiedad.

SEGUNDA: Declare que conforme al régimen y reglamento de propiedad horizontal, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD carecía de facultades y atribuciones para autoriza r la construcción

copropiedad.

SEGUNDA: Declare que conforme al régimen y reglamento de propiedad horizontal, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD carecía de facultades y atribuciones para autoriza r la construcción de unas taquillas en zonas comunes de la copropiedad por parte del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

TERCERA: Declare que conforme al régimen y el reglamento de propiedad horizontal, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD carecía deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INVERSIONES BALDOCCHI Y CIA S. EN C. y otro

Vs.

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y otra

Centro de Ar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...