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Laudo 1502 INGELAS LTDA. Y CONSTRUCCIONES CF LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1502 INGELAS LTDA. Y CONSTRUCCIONES CF LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral: mayo 24 de 2010 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en d erecho que pone fin al proceso arbitral entre entre INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. , de una

parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

(EAAB) de la otra, respecto a las controversias derivadas del Contrato de Obra No. 1-01-25400-584-2003; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Contrato de Obra No. 1-01-25400-584-2003, suscrito el 10 de diciembre de 2003 (obra en el expediente a Folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas Nº 2).

2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato de Obra arriba descrito se pactó arbitraje en la Cláusula Vigésima Primera, en los siguientes términos:

“COMPROMISORIA .- Las controversias o divergencias relativas a la

2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato de Obra arriba descrito se pactó arbitraje en la Cláusula Vigésima Primera, en los siguientes términos:

“COMPROMISORIA .- Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato q ue no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solució n directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quie n decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Co nciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamien to se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 19 de diciembre de 2008 INGELAS Ltda. y CONSTRUCCIONES CF Ltda. por intermedio de apoderada especial debidamente constituida para el efecto, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sol icitud de convocatoria de Tribunal arbitral y demandaron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ invocando para ello la cláusula compromisoria antes citada.Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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3.2. Designación de árbitros: De acuerdo a lo pactado en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá por sorteo público designó como Árbitros principales a los doctores FELIPE NAVIA , HUMBERTO DE LA CALLE y FERANDO ALVAREZ y como suplentes a los doctores PEDRO JOSE BAUTISTA, LUIS IGNACIO BETANCUR y DIANA PATRICIA SALOM . Informados de su nombramiento el doctor FELIPE NAVIA aceptó el cargo, y los doctores HUMBERTO DE LA CALLE y FERNANDO ALVAREZ no aceptaron, por lo cual se procedió a designar a los doctores PEDRO JOSE BAUTISTA y LUIS IGNACIO BETANCUR , árbitros suplentes, quienes aceptaron el cargo.

3.3. Instalación: Previas las citaciones a los árbitros y a las parte s por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y conforme lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, se instaló el Tribunal el nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), en sesión realizada en dic ho Centro. En esta audiencia se fijó como sede del Tribunal las instalaciones del mismo Centro y se designó Presidente del Tribunal al doctor PEDRO JOSE BAUTISTA y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES . En la misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas

fijó como sede del Tribunal las instalaciones del mismo Centro y se designó Presidente del Tribunal al doctor PEDRO JOSE BAUTISTA y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES . En la misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por ambas partes en un 50% cada una.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: En audiencia de fecha 21 de abril, el Tribunal admitió la demanda presentada por INGELAS LTDA y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB , providencia que fue notificada en debida forma a la parte convocada al final de la se sión, con lo cual a partir del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) com enzó a correr el traslado de la demanda.

3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término y por conducto de apoderado especial, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB dio contestación a la demanda, se opuso a las pret ensiones, formuló excepciones de fondo y solicitó llamar en garantía a la firma CONTELAC Ltda. El Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones presentadas por la parte convocada a la convocante, quien descorrió el traslado. El Tr ibunal negó el llamamiento en garantía por no cumplir con los requisitos legales.

El ocho (8) de junio de 2009 la parte convocante radicó reforma de la demanda la cual fue admitida por el Tribunal. La convocada contestó en tiempo la reforma y solicitó

garantía por no cumplir con los requisitos legales.

El ocho (8) de junio de 2009 la parte convocante radicó reforma de la demanda la cual fue admitida por el Tribunal. La convocada contestó en tiempo la reforma y solicitó pruebas adicionales.

3.6. Audiencia de conciliación: El diecinueve (19) de agosto de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria.Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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3.7. Primera audiencia de trámite: El diecinueve (19) de agosto de 2010, después de fracasada la audiencia de conciliación, se dio i nicio a la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cumplimiento a l as formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entr e Ingelas Ltda. y Construcciones Cf Ltda. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, derivadas del Contrato de Obra No. 1-01-25400-584-2 003, suscrito el 10 de diciembre de 2003 con fundamento en la Cláusu la compromisoria contenida

Bogotá ESP, derivadas del Contrato de Obra No. 1-01-25400-584-2 003, suscrito el 10 de diciembre de 2003 con fundamento en la Cláusu la compromisoria contenida en el mismo. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 5 folios 426 a 432 Cuaderno Principal Nº 1)

3.8. Decreto de pruebas: El tres (3) de septiembre de 2009 se continuó con la primera audiencia de trámite y el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en la co ntestación de la demanda. Así mismo el Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 6, folios 455 a 459 Cuaderno Principal Nº 1).

3.10. Instrucción del proceso:

3.10.1. La prueba documental :

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en l a demanda y su reforma que obran a folios 1 a 300 del Cuaderno de Pruebas No. 1, y 1 a 437 del Cuaderno de Pruebas No.2, 1 a 334 del Cuaderno de Pruebas No.3 y 335 a 554 del Cuaderno de Pruebas No.4 Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (folios 438 a 444 del Cuaderno de Pruebas No. 2). Se agregaron también al expediente los documentos aportados por el testigo Juan Carlos Abello (Folio s 555 Cuaderno de Pruebas No.

Cuaderno de Pruebas No. 2). Se agregaron también al expediente los documentos aportados por el testigo Juan Carlos Abello (Folio s 555 Cuaderno de Pruebas No. 4).

3.10.2. Testimonios .

En audiencia del 9 de septiembre de 2009 rindieron testimonio los señores Jairo Helí Caballero, Juan Carlos Abello, Hector Forero y Juan José González (Acta No. 7 Folios 14 a 20 Cuaderno Principal No.2). El 30 de s eptiembre de 2009 rindieron testimonio los señores Gino González Rodriguez, Fab io Murcia Celedón, Jorge Alirio Moreno, Jaime Quintero Sagre, Mauricio Jiménez Alda na (Acta No. 9 Folios 37 a 44 Cuaderno Principal No.2)

El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 3 de diciembre de 2009; la parte c onvocante presentó múltiples observaciones las cuales se incorporaron al expediente.Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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3.10.3. Dictamen pericial.

Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito ingeniero. El Tribunal designó al señ or Hector Manuel Mahecha quien se posesionó el 9 de septiembre de 2009, entregó el dictamen el 16 de octubre de

Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito ingeniero. El Tribunal designó al señ or Hector Manuel Mahecha quien se posesionó el 9 de septiembre de 2009, entregó el dictamen el 16 de octubre de 2009 y las correspondientes aclaraciones y compleme ntaciones el 19 de noviembre y el 11 de diciembre. El dictamen fue objetado y el Tribunal por solicitud de la convocante decretó un nuevo dictamen para lo cual d esignó a la perito ingeniera Myriam Novoa quien entregó su informe el 22 de febr ero de 2010 y sus correspondientes aclaraciones y complementaciones el 19 de marzo de 2010.

Por solicitud de ambas partes se decretó un dictamen para ser rendido por un perito contador. El Tribunal designó a la señora Gloria Co rrea quien se posesionó el 9 de septiembre de 2009 y entregó el dictamen el 16 de o ctubre. El dictamen no fue objetado.

3.10.4. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos

El Tribunal decretó y practicó diligencias de inspe cción judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Bogotá, de Ingelas Ltda., de Construcciones CF Ltda. y de C ontelac Ltda. Estas inspecciones se llevaron a cabo el día 23 de septie mbre de 2009 y se incorporaron al expediente copias de los documentos seleccionado s por las partes y que obran a Folios 563 a 565 y 1024 a 1045 del Cuaderno de Prue bas No. 4 y 250 a 703 del Cuaderno de Pruebas No. 5. (Acta No. 8 Folios 31 a 36 del Cuaderno Principal No.2).

Folios 563 a 565 y 1024 a 1045 del Cuaderno de Prue bas No. 4 y 250 a 703 del Cuaderno de Pruebas No. 5. (Acta No. 8 Folios 31 a 36 del Cuaderno Principal No.2).

3.10.5. Interrogatorio de Parte

El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de pa rte al señor Silvio Salazar Herrera representante legal de Ingelas Ltda. el 30 de septi embre de 2009. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al expediente.

3.10.6. Oficios

Por solicitud de la parte convocante se libraron Oficios al Gerente General de la EAAB, a la Superintendencia Financiera y al Departa mento Administrativo Nacional de Estadística quienes remitieron al Tribunal docum entos que hacen parte del expediente.

3.11. Alegatos de Conclusión

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha seis (6) de abril de 2010 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, e n la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entr egó un memorial escrito de losTribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 16) . La Procuradora 5 Judicial

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mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 16) . La Procuradora 5 Judicial Administrativa se excusó de asistir a la audiencia y solicitó plazo adicional para presentar sus alegatos, por lo que el Tribunal le o torgó 5 días dentro de los cuales entregó su escrito.

Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. Por ser el Tribunal d e carácter legal se aplica para el término del proceso el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se inició el 14 de abril y se finalizó el 3 de septiembre de 2009 (Acta No. 6). Por solicitud de las partes el proce so se suspendió en las siguientes fechas:

Del 1 al 15 de octubre de 2009 incluidas ambas fechas (Acta 9): 15 días Del 18 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010 incluidas ambas fechas (Acta 11): 27 días Del 26 de enero al 14 de febrero de 2010 incluidas ambas fechas (Acta 13): 20 días Del 7 de abril al 21 de mayo de 2010 incluidas ambas fechas (Acta 16): 45 días

11): 27 días Del 26 de enero al 14 de febrero de 2010 incluidas ambas fechas (Acta 13): 20 días Del 7 de abril al 21 de mayo de 2010 incluidas ambas fechas (Acta 16): 45 días

De acuerdo a lo anterior, el término de este proces o va hasta el 18 de junio de 2010.

5. Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales s e desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal a lguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en dere cho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ell o, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 19 de agosto de 2 009 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 5) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre INGELAS LTDA. CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra la EAAB ESP, con fundamento en laTribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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Cláusula compromisoria comprendida en el Contrato d e obra No. 1-01-25400-5842003.

5.3. Capacidad : Tanto la parte convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tie nen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encu entra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, somet idas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal son susceptibles de definirs e por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han compare cido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocantes

INGELAS LTDA. es una sociedad comercial que, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal ex pedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (folio s 13 a 16 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá; fue constituida mediante escritura pública Nº 296 del 15 de abril de 1975, otorgada en la Notaría Primera de Pasto. Comparece al proceso a través del señor SILVIO SALAZAR HERRERA en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

CONSTRUCCIONES CF LTDA. es una sociedad comercial que, de conformidad con el Certificado de Existencia y Repr esentación legal expedido

calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

CONSTRUCCIONES CF LTDA. es una sociedad comercial que, de conformidad con el Certificado de Existencia y Repr esentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto que obra en el expediente (folios 67 y 68 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá; fue constituida mediante escritura pública Nº 1311 del 21 de junio de 1985, otorgada en la Notaría 25 de Bogotá. Comparece al proceso a travé s del señor PEDRO JAVIER CANO CONSUEGRA en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

6.2. Convocada

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -ESP, Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios. Según Decreto No. 050 del 4 de marzo de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá que obra en el expediente a folio 73 del cuaderno princ ipal No. 1, está representada legalmente por el doctor JORGE ENRIQUE PIZANO.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la Cláusula Compromisoria , las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la par te convocante por la doctoraTribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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PAULA ANDREA JIMENEZ SANZ y la parte convocada por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

8. Pretensiones de la demanda:

La parte convocante en la demanda a folios 266 a 268 del Cuaderno Principal No. 1 formuló las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

PRIMERA.- Que se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANT ARILLADO DE

BOGOTÁ incumplió el Contrato de Obra No. 1-01-25400 -584-2003 celebrado el día 10 de diciembre de 2003 con la UNIÓN TEMPORAL ACUEDUCTO, integrada por las firmas INGELAS LTDA., CONSTRUCCIONES CF LTDA. e HIDROTEC L IMITADA INGENIEROS CONSULTORES, cuyo objeto fue el “Diseño y construcción de la estación de bombeo Piedra Herrada, rehabilitación de la estación de bombeo el Uval y obras anexas”, causando con ello graves perjuicios económicos a las sociedades INGEL AS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA.

SEGUNDA.- Que se declare que en desarrollo del Contrato de Obra No. 1-01-25400-584-2003 celebrado el día 10 de diciembre de 2003 entre la E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y la UNIÓN TEMPORAL ACUEDU CTO, se presentaron

celebrado el día 10 de diciembre de 2003 entre la E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y la UNIÓN TEMPORAL ACUEDU CTO, se presentaron circunstancias imprevistas e imprevisibles, no imputables a las sociedades convocantes que crearon una situación de excesiva onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las firmas INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRIN CIPAL Y/O SEGUNDA PRINCIPAL.- Que en subsidio de la primera pretensión principal y/o de la segunda pretensión principal, se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ se ha enriquecido sin justa causa a costa del corre spondiente emprobrecimiento de las sociedades INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA, dado que en virtud del contrato de obra No. No. 1-01-25400-584-2003 celebrado el día 10 de diciembre de 2003, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ recibió un objeto (La nueva estación de bombeo Piedra Herrada, la estación de b ombeo el uval rehabilitada y obras anexas) cuyo valor es considerablemente superior a los pagos efectuados al contratista.

TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones anterior es se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ deb e restablecer plenamente los derechos de las sociedades INGELAS L TDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA, y se le condene a indemnizar los perjuicios y sobrecostos de todo orden sufridos por

plenamente los derechos de las sociedades INGELAS L TDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA, y se le condene a indemnizar los perjuicios y sobrecostos de todo orden sufridos por aquellas, y que resulten probados en este proceso, derivados de los incumplimientos de la EAAB y como consecuencia las situaciones imprevista s que se presentaron en desarrollo del contrato de obra No. 1-01-25400-584-2003 y que crearon una excesiva onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a cargo de las sociedades convocantes.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRIN CIPAL.- Que como consecuencia de la declaración derivada de la subsi diaria a la pretensión primera principalTribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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y/o segunda principal, se condene a la EMPRESA DE A CUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ a pagar las sumas de dinero que compensen el empobrecimiento correlativo sufrido por INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA., de conformidad con lo que se pruebe en este proceso, considerando el lucro cesante o costo de oportunidad, calculado de acuerdo con lo solicitado en la pretensión Cuarta o sus subsidiarias o en la forma que el H. Tribunal lo considere procedente.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

acuerdo con lo solicitado en la pretensión Cuarta o sus subsidiarias o en la forma que el H. Tribunal lo considere procedente. CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales de mora desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal, solicito que se conden e a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales corrientes desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal y de la primera subsidiaria, solicito que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida de l poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales civiles doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado , y para el mismo período.

TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA.- En subsidio de la

se ordene pagar intereses legales civiles doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado , y para el mismo período.

TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal y de las anteriores pre tensiones subsidiarias, solicito que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida d el poder adquisitivo del dinero), de las sumas que res ulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales civiles sobre tal monto de perjuicios ya actualizado , y para el mismo período.

QUINTA.- Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTAR ILLADO DE BOGOTÁ al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.

SEXTA.- Que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ dar cumplimiento al laudo arbitral, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde la fe cha de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo.”

9. Hechos de la demanda :Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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9. Hechos de la demanda :Tribunal de Arbitramento - INGELAS LTDA. y CONSTRUCCIONES CF LTDA. contra LA E MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP __________________________________________________________________________________________________

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La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 268a 291 del Cuaderno Principal N º 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas contra la demanda:

El apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantar illado de Bogotá ESP en la contestación de la demanda, a folios 396 a 400 del Cuaderno Principal Nº 1, formula las siguientes excepciones de mérito:

1. Caducidad

2. Inexistencia de la obligación

3. Negación plena del derecho acusado

4. El no desequilibrio o afectación de la economía del Contrato

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El contrato de obra No. 1-01-25400-584-2003, que ha dado lugar a la controversia de que se ocupa este Tribunal, fue celebrado bajo la modalidad de a precio global fijo. Está, por consiguiente, sometido a las norma s que dentro del Código Civil, regulan la figura del contrato para la confección d e una obra material, y de manera muy especial, al artículo 2060, el cual, no obstant e referirse a la “construcción de

regulan la figura del contrato para la confección d e una obra material, y de manera muy especial, al artículo 2060, el cual, no obstant e referirse a la “construcción de edificios”, ha sido extendido por la doctrina y la jurisprudencia a todos los contratos de obra, no importa si ésta es una carretera, o una construcción de torres de transmisión eléctrica, o de casetas para albergar b ombas, etc.., en los que el empresario se encarga de “toda la obra por un preci o único prefijado”. En este sentido, por ejemplo, se pronunció el Tribunal de A rbitramento que dirimió las controversias que se suscitaron entre Augusto Moren o Murcia, Construcciones Exclusivas Coex Ltda. Y Constructora C& RS.A contr a el Instituto Nacional de Vías, Invías, a propósito de un contrato de obra para el mantenimie

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