Laudo 1503 ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1503 ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
- • Tribunal de Arb,tramenlo de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ES P - E A ABES P [ÁUDO ARBITRA[d Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre ESPINOSA DE BRIGARO Y CÍA L TOA, parte convocante y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B. E.S.P., parte convocada .
El presente laudo se profiere en derecho. ! 1 1
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ANTECEDENTES Y PRESUPUESTOS PROCESALES ---- - ------ - ------ ----- ----- ___J
A. ANTECEDENTES:
1. La sociedad ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA solicitó por conducto de apoderado la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentó demanda el 15 de enero del año 2009 contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B. E.S.P., con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima
séptima del contrato de consultoría No. 1-02-25200-642-2004 celebrado entre las mismas partes el día 28 de diciembre de 2004, en los siguientes términos:
séptima del contrato de consultoría No. 1-02-25200-642-2004 celebrado entre las mismas partes el día 28 de diciembre de 2004, en los siguientes términos: "Décima Séptima: Compromisoria. Las controversias o divergencias relativas a la celebración. e1ecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de J _;1udp arbnr;il P,ig 2 1 ~• • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro."
2. De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria y por expresa determinación de las partes, mediante sorteo público realizado el día 2 de febrero de 2009, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a la doctora María Carolina Rodríguez Ruíz
como árbitro único (folio 83 del Cuaderno principal No. 1 ) .
3. El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 16 de febrero de 2009 (folios 114
y 1125 del Cuaderno principal No. 1) y fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
y 1125 del Cuaderno principal No. 1) y fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida El Dorado No. 680-35 piso 3° de esta ciudad. Así mismo. el Árbitro Único designó como Secretario a la Dra. CAROLINA ARENAS, quien posteriormente aceptó el cargo, pero el 14 de septiembre de 2009 presentó renuncia al mismo, habiendo sido designada en su reemplazo la Dra. ALMA ARIZA FORTICH, quien lo aceptó (Acta No. 17).
4. El árbitro Único admitió la demanda presentada por ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA mediante auto del 3 de marzo de 2009 (folios 117 y 118 del
Cuaderno principal No. 1 ). Esta providencia fue notificada personalmente a la parte demandada el 16 de marzo de 2009 (folio 123 ibídem) y al Procurador Octavo Judicial Administrativo el 19 del mismo mes y año (folio 124). La demandada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.e. E.S.P., contestó en tiempo la demanda habiendo presentado el escrito correspondiente el día 31 de marzo de 2009 (folios 125 a 152 del Cuaderno principal No. 1 ). Laudo arbitral. Pág.3,..
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
5. Mediante auto No. 3 del 7 de abril de 2009, el Tribunal reconoció personería al
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
5. Mediante auto No. 3 del 7 de abril de 2009, el Tribunal reconoció personería al doctor SANTIAGO LONDOÑO, apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.· E.A.A.B. E.S.P. y ordenó correr traslado a la parte actora de la contestación de la demanda y las excepciones propuestas por la convocada (folios 167 y 168 bídem).
6. El día 22 de abril de 2009 la parte convocante se opuso a las excepciones planteadas por la demandante (folios 169 a 183 ibídem).
7. El día 26 de mayo de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación (folios 188 a 190 ibídem), la cual fue suspendida y reanudada el 16 de junio del mismo año (folios 201 a 205 ibídem). durante la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, razón por la cual se cerró la etapa conciliatoria y se decidió continuar con el trámite arbitral. En la misma audiencia se señalaron los honorarios de los miembros del Tribunal, así como las partidas para gastos de funcionamiento, sumas que fueron consignadas oportunamente por las partes.
8. El día 13 de julio de 2009 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Acta
No 7, folios 206 a 221) en la cual se dio lectura a la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral, (folios 83 a 85 del cuaderno de pruebas No. 1 ), a las pretensiones de la demanda contenidas en el cuaderno
contrato que dio origen al proceso arbitral, (folios 83 a 85 del cuaderno de pruebas No. 1 ), a las pretensiones de la demanda contenidas en el cuaderno principal (folios 1 al 58 del cuaderno principal No. 1) y a las excepciones propuestas en la contestación a la demanda (folios 125 a 152 ibídem). De igual manera, se dio lectura a la cuantía de las pretensiones, que por estimación de la convocante asciende a la suma de $99.000.000.oo (folio 57 ibídem). En dicha audiencia y, mediante auto No. 10 de la misma fecha, el Tribunal resolvió asumir competencia para conocer y fallar en derecho las pretensiones de la demanda y excepciones formuladas por la convocada.
9. En la misma audiencia celebrada el 13 de julio de 2009, mediante Auto No. 11
(folios 215 a 219 del cuaderno principal No. 1), el Tribunal decretó las pruebas Laudo arbitral. Pág.4 l".C\• • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. solicitadas por las partes, habiendo negado la práctica del dictamen pericial en relación con los numerales 5) 6) y 7) por exceder las facultades del perito, tal como se motivó en la audiencia y se consignó en la respectiva acta. La parte convocante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior y la convocada hizo lo propio en cuanto dicha providencia ordenó oficiarle con el fin de que allegara todos los documentos relacionados en el proceso y en el
convocante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior y la convocada hizo lo propio en cuanto dicha providencia ordenó oficiarle con el fin de que allegara todos los documentos relacionados en el proceso y en el trámite del contrato, por considerar que no se habían especificado los documentos que debían ser aportados. El Tribunal, luego de correr traslado a las partes, mediante auto No. 12 (folios 219 a 221 ibídem) decidió confirmar el auto No. 11, adicionar oficiosamente el cuestionario a resolver por el perito contable y confirmar el decreto de la prueba documental objeto del recurso. 1 O. Como consta en el acta No. 1 O (folios 242 a 248 del cuaderno principal No. 1 ), se practicó el interrogatorio de parte de la Representante Legal de ESPINOSA DE BRIGARD & CIA L TOA, y se recibió el testimonio de la Dra. CLAUDIA
FERNANDEZ BOCANEGRA.
11. Con fecha 30 de septiembre de 2009, el perito rindió su dictamen pericial folios
328 a 362 del cuaderno de pruebas No. 3), del cual se corrió traslado a las partes mediante auto No. 18 del 2 de octubre de 2009. En la misma fecha, se recibió el testimonio del Dr. ANTONIO JOSE RONDEROS como consta en el Acta No. 12 (folios 296 a 298 del cuaderno principal No. 1 ) .
12. Por auto No. 19 del 8 de octubre de 2009 (folio 299 ibídem) se ordenó la aclaración y complementación del dictamen pericial, del cual se corrió traslado a las partes mediante auto No. 20 del 21 de octubre siguiente (folio 300).
13. Como las partes remitieron el funcionamiento del Tribunal a lo previsto en el
aclaración y complementación del dictamen pericial, del cual se corrió traslado a las partes mediante auto No. 20 del 21 de octubre siguiente (folio 300).
13. Como las partes remitieron el funcionamiento del Tribunal a lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, inicialmente el término del mismo se fijó en seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, prorrogables por un término igual. Con todo, mediante auto No. 23 del 18 de
Laudo arbitral. Pág.5 I+• • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. noviembre de 2009 (folio 304 y 305), el Tribunal decretó de oficio una prórroga del trámite arbitral por dos meses, contados a partir del 13 de enero de 2010. En la misma audiencia las partes alegaron de conclusión y se señaló como fecha de fallo el día veintinueve (29) de enero siguiente.
14. Habida cuenta de la prórroga de los términos del proceso que de oficio decretara el Tribunal, éste se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo, por cuanto han transcurrido hasta la fecha seis (6) meses y dieciséis (16) días, de los ocho (8) meses que corresponden al tiempo establecido como límite para su funcionamiento .
B. PRESUPUESTOS PROCESALES: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, motivo por el cual existe fundamento suficiente para proferir el presente laudo arbitral.
tiempo establecido como límite para su funcionamiento .
B. PRESUPUESTOS PROCESALES: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, motivo por el cual existe fundamento suficiente para proferir el presente laudo arbitral.
En efecto. en los documentos aportados al proceso y en las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, se estableció:
1. Parte convocante: Es la sociedad ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA, legalmente constituida, representada legalmente por MARIA J. TERESA RESTREPO, quien otorgó poder especial al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS, quien posteriormente lo sustituyó en la doctora MONICA SOFIA SAFAR.
2. Parte convocada: Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. E.A.A.B. E.S.P., persona jurídica de derecho público en su modalidad de Empresa Laudo arbitral. Pág.6Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
Industrial y Comercial del Estado del orden distrital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada legalmente por la doctora ANGELITH SHIRLEY NUÑEZ GONZÁLEZ, Jefe de la Oficina Jurídica, quien otorgó poder especial al doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, apoderado debidamente constituido.
3. Capacidad: Tanto la sociedad convocante, como la empresa convocada tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción
constituido.
3. Capacidad: Tanto la sociedad convocante, como la empresa convocada tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción • alguna al efecto, y las diferencias surgidas entre ellas sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal son susceptibles de definirse por transacción de acuerdo con la ley.
4. Apoderados: Por tratarse de un proceso de menor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la demandante, por la doctora MÓNICA SOFIA SAFAR y la demandada por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, según poderes especiales a ellos conferidos. La • Procuraduría Octava Judicial II Administrativa de Bogotá comparece al proceso representada por la doctora TEREZZINA MELO SALDARRIAGA.
CAPÍTULO SEGUNDO
SINTESIS DEL PROCESO
1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones: Laudo arbitral. Pág. 7,:, •• Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
En la demanda, la sociedad ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA solicita que mediante laudo arbitral que haga tránsito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas: "A. DECLARATIVAS "PRIMERA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
siguientes declaraciones y condenas: "A. DECLARATIVAS "PRIMERA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de • Consultoría Número 1-02-25200-642-2004, suscrito entre ésta y la firma Espinosa de Brigard & Cia. "SEGUNDA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. violó las disposiciones establecidas en la Constitución Política, en el Manual de Contratación de la Entidad, en los Términos de Referencia y en la Ley 87 de 1993, sobre correcto funcionamiento de la Administración. "TERCERA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que por hechos imputables a la Empresa de Acueducto y • Alcantarillado de Bogotá, el contrato suscrito entre ésta y la firma Espinosa de Brigard & Cia debió prorrogarse. "CUARTA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare que se produjo una mayor permanencia en la ejecución del contrato de consultoría en perjuicio de la firma Espinosa de Brigard & Cia. "QUINTA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare la modificación arbitraria de los términos del contrato por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
"QUINTA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare la modificación arbitraria de los términos del contrato por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Laudo arbitral. Pág.8.. Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. "SEXTA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado afectó la normal ejecución del contrato con la precisión tardía de los predios que se pretendían adquirir. "SÉPTIMA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado afectó la normal ejecución del contrato con la entrega tardía y, en ocasiones, de mala calidad, de los insumos necesarios para que Espinosa de Brigard & Cia ejecutara • sus labores. • "OCTAVA: Que, por las razones fácticas y jurídicas que expondremos en esta convocatoria, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado afectó la normal ejecución del contrato con la desatención de las solicitudes de reestablecimiento -sicdel equilibrio económico por parte de Espinosa de Brigard &Cia. "NOVENA: Que. como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la conducta contractual de la EAAB ocasionó perjuicios a la firma Espinosa de Brigard & Cia." .
"B. DE CONDENA
&Cia. "NOVENA: Que. como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la conducta contractual de la EAAB ocasionó perjuicios a la firma Espinosa de Brigard & Cia." . "B. DE CONDENA "PRIMERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P a pagar a la firma Espinosa de Brigard & Cia los perjuicios causados por las actuaciones, omisiones y abstenciones imputables a la entidad contratante que conllevaron a una mayor permanencia del contratista en la ejecución del contrato, y a la imposibilidad desarrollar a cabalidad el objeto del mismo. en las sumas que Laudo arbitral. Pág.9• .. • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. indemnicen todos los perjuicios sufridos por el contratista que se lleguen a probar dentro del proceso. "SEGUNDA: Que las sumas que resulten de la pretensión anterior se actualicen debidamente, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor. "TERCERA: Que, igualmente respecto de cualquier suma de dinero que resulte a favor de la firma Espinosa de Brigard & Cia. se liquiden intereses comerciales moratorios a la tasa más alta autorizada o, subsidiariamente, los intereses que sean decretados por el H. Tribunal. "CUARTA: Que, con base en las anteriores declaraciones y condenas, se liquide judicialmente el Contrato de Consultoría Número 1-02-25200-642-2004, suscrito
sean decretados por el H. Tribunal. "CUARTA: Que, con base en las anteriores declaraciones y condenas, se liquide judicialmente el Contrato de Consultoría Número 1-02-25200-642-2004, suscrito entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P y la firma Espinosa de Brigard & Cia. "QUINTA: Que se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo definitivo que ponga fin al presente proceso. • "SEXTA: Que se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P. dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria. "SÉPTIMA: Que se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB E.S.P reconocer y pagar a la firma Espinosa de Brigard & Cia, sobre las sumas de dinero objeto de la eventual condena, intereses comerciales moratorios a la tasa más alta permitida, a partir de la ejecutoria del laudo". 1.2. Hechos: Laudo arbitral. Pág.! O. '
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
En síntesis, la demanda relaciona los siguientes:
Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
En síntesis, la demanda relaciona los siguientes: 1) En el mes de noviembre de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) formuló la invitación No. ICSM-710-2004 con el fin de celebrar un contrato de "Consultoría para la asesoría, control y ejecución de los procesos de adquisición de predios y/o constitución de servidumbres y/o adquisición de mejoras en los casos a que haya lugar, así como la ejecución y seguimiento del plan de gestión social para el reasentamiento de familias ubicadas en los proyectos denominados: Interceptor Tunjuelo Alto Derecho y Embalse Cantarrana respectivamente". Dicho contrato debía desarrollarse en tres fases, a saber: Fase 1: Diagnóstico socio-económico y jurídico. Fase 2: Formulación del plan de gestión social ylo de las mejoras en los casos a que haya lugar. Fase 3: Asesoría. control y ejecución de los procesos de adquisición del predio. 2) La sociedad ESPINOSA DE BRIGARD & CIA L TDA. presentó su oferta a la EAAB el día 6 de diciembre de 2004. 3) El 28 de diciembre de 2004, la EAAB y la sociedad ESPINOSA DE BRIGARD & CIA L TDA. firmaron el contrato de consultoría Número 1-02-25200-642-2004 cuyo objeto era "realizar la consultoría que se indica en los Datos del Contrato". En su cláusula tercera, quedó estipulado que la EAAB pagaría al Consultor el
cuyo objeto era "realizar la consultoría que se indica en los Datos del Contrato". En su cláusula tercera, quedó estipulado que la EAAB pagaría al Consultor el valor del contrato en la forma establecida en el Anexo 3, previa presentación de las respectivas actas aprobadas por el interventor, y que las mismas se cancelarían dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su radicación. 4) El día 8 de marzo de 2005 se firmó el acta de iniciación No. 2005 - 44, suscrita entre la Consultora y la interventora de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pero desde el 11 de enero de 2005 la contratista Laudo arbitral. Pág.11 ~',.
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. contaba ya con la planta de personal requerida en cumplimiento de lo exigido por los Términos de Referencia. 5) Con un informe rendido el 19 de abril de 2005, el Consultor puso en conocimiento de la lnterventoría el hecho de que el contrato se podría ver afectado por un desequilibrio económico ya que los predios asignados a esa fecha solamente permitirían ejecutar el 61.86% del presupuesto del mismo, a lo cual respondió la interventora mediante comunicación No. 0750-2005-3389 de 3 de mayo de 2005 que consideraba prematuro hacer señalamientos de existencia de desequilibrio económico del contrato y que la situación planteada por la Consultora no estaba soportada en documentos, sino que se basaba en una simple proyección.
3 de mayo de 2005 que consideraba prematuro hacer señalamientos de existencia de desequilibrio económico del contrato y que la situación planteada por la Consultora no estaba soportada en documentos, sino que se basaba en una simple proyección. 6) Mediante la citada comunicación 750-642-2004-4-82 del 3 de mayo de 2005, la consultora le solicitó a la entidad contratante los insumos necesarios para poder desarrollar el contrato, los cuales no habían sido entregados por causas imputables a la EAAB, situación que afectaba el cronograma del contrato y que devenía en una mayor permanencia y unos mayores costos para el Consultor. Específicamente le solicitó la entrega del Plano General actualizado. de los Planos de registro de cada predio, y la definición del tipo de negociación a realizar en cada uno de los predios del corredor de obra, áreas a negociar y los correspondientes avalúos. 7) Como consta en la primera acta suscrita entre la Interventora y la Representante legal de la Contratista el 3 de junio de 2005, de los VEINTE MILLONES DE PESOS que la demandante esperaba facturar por mes, sólo se habían ejecutado labores por valor de$ 6'479.760.00 M/CTE. 8) Mediante comunicación de 14 de junio de 2005, radicada con el número 0750642-2004-4-116A, la Contratista nuevamente informó al Acueducto que se Laudo arbitral. Pág.12' ' ..
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P.
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TOA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. podría generar un desequilibrio económico del contrato debido a las demoras por parte de la EAAB en la entrega de los avalúos y las fichas prediales necesarias para poder ejecutar el contrato. Además, puso de presente que la demora en el inicio de la ejecución del mismo se debió a hechos imputables a funcionarios de la EAAB, tales como el desconocimiento de las características que debía reunir el plan de calidad. Así mismo, la consultora propuso algunas soluciones para poder lograr el cumplimiento a cabalidad del contrato.
- Posteriormente, se firmaron las actas No. 2, 3 y 4 en las que se causaron nuevas facturas de cobro por unas sumas muy inferiores a las que esperaba facturar la consultora y, en todo caso, muy inferiores a sus costos fijos. 1 O) Mediante comunicación radicada con el número 0750-642-2004-4-172 el 24 de octubre de 2005, el Consultor le manifestó al Interventor de la época diversas situaciones que venían alterando el desarrollo del contrato, derivadas de la mala planeación del mismo por parte de la entidad contratante, tales como la entrega tardía de los insumos necesarios para llevar a cabo la labor contratada, la necesidad de intervención por parte de la firma consultora en la elaboración y/o verificación de los insumos, labor para la que no había sido contratada, la demora en la corrección de las ofertas por parte de la contratante, la omisión en la entrega de los planos predio a predio para la
elaboración y/o verificación de los insumos, labor para la que no había sido contratada, la demora en la corrección de las ofertas por parte de la contratante, la omisión en la entrega de los planos predio a predio para la constitución de servidumbres. los cambios de formatos, cambios en la forma de pago y cambios de las actas de aceptación, lo cual llevó a la firma contratista a realizar varias modificaciones a los documentos soporte de las ofertas de compra.
- Mediante actas No. 5, 6 y 7 se causaron nuevas facturas por sumas muy inferiores a las proyectadas en la propuesta de la contratista y que tampoco cubrían sus costos fijos.
Laudo arbitral. Pág. 13 \'Sl. , ••
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. 12) La firma Consultora nuevamente puso en conocimiento del Director Administrativo de Bienes Raíces de la época el desequilibrio que estaba afectando al contrato, mediante comunicación No. 750-642-2004-4-257 de 23 de enero de 2006. 13) Mediante comunicación No. 750-642-2004-4-299 de febrero 23 de 2006, la Contratista solicitó una prórroga del mismo por un término adicional de seis (6) meses.
- Como consta en las Actas No. 8, 9, 10 y 11 del 7 de marzo de 2006, la contratista facturó nuevamente sus servicios, por sumas inferiores a las que esperaba facturar. 15) Al vencimiento del término inicial del contrato, la contratista apenas había
contratista facturó nuevamente sus servicios, por sumas inferiores a las que esperaba facturar. 15) Al vencimiento del término inicial del contrato, la contratista apenas había facturado la suma de $ 99'697 .360.00, equivalente al 41,54% del valor total del contrato. 16) Mediante Actas No. 12 y 13 suscritas el primero de junio de 2006, la contratista facturó nuevamente sus servicios, en su concepto por unas sumas muy inferiores a las proyectadas en su propuesta y a sus costos fijos . 17) Mediante comunicación de 22 de agosto de 2006, con radicación No. 750642-2004-4-532, la Contratista solicitó una prórroga adicional de dos meses, la cual no fue concedida por la entidad contratante (comunicación No.252002006-6253 del 1° de septiembre de 2006), razón por la cual el contrato finalizó el 7 de septiembre de 2006. 18) Mediante actas No. 14 y 15 del 11 de septiembre de 2006, la contratista facturó nuevamente sus servicios, en su concepto por unas sumas muy inferiores a las proyectadas en su propuesta y a sus costos fijos. Laudo arbitral. Pág.14 \~••
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. 19) El proyecto de acta de liquidación del contrato le fue remitido a la consultora mediante comunicación de 3 de julio de 2008, con radicación 25200-2008-S19) El proyecto de acta de liquidación del contrato le fue remitido a la consultora mediante comunicación de 3 de julio de 2008, con radicación 25200-2008-S2008-114180. En el mismo se dejó constancia de que el contrato sólo se había ejecutado en un 69,40%, razón por la cual sólo se le había pagado la suma de $166'569.000.00. 20) Mediante comunicación de julio 29 de 2008, la contratista manifestó que en el mencionado proyecto de acta no se tuvo en cuenta el desequilibrio contractual alegado por el Consultor desde el momento en que se empezó a ejecutar el contrato .
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La convocada dio respuesta a la demanda, para oponerse a la prosperidad de todas las pretensiones, referirse a los hechos y plantear las siguientes excepciones de mérito: a. "Inexistencia de la obligación. Como excepción perentoria definitiva de orden material con el fin de declarar la inexistencia de la obligación, la que tiene como fundamento especial la existencia de un contrato válidamente celebrado entre las partes que fue ejecutado según sus propias condiciones y que los perjuicios que se acusan no fueron generados con fundamento en una causa eficiente de la EAAB ESP. derivados de su conducta u omisión. b. "Negación plena del derecho acusado. Esta excepción se fundamenta en la negación que hace la EAAB ESP respecto de los supuestos derechos que tiene el demandante, situación que debe ser analizada en el plexo de los hechos sobre los cuales se formula la petición, ya que las condiciones jurídicas sobre las que se fundamenta la pretensión no pueden ser atendidas como fuentes formales de la
Laudo arbitral. Pág.15 \•• • •
petición, ya que las condiciones jurídicas sobre las que se fundamenta la pretensión no pueden ser atendidas como fuentes formales de la Laudo arbitral. Pág.15 \••
- • Tribunal de Arbitramento de ESPINOSA DE BRIGARD Y CIA L TDA Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.- E.A.A.B E.S.P. obligación que se pretende, esto bajo el análisis que al demandante le quedaba bastante clara la posición de la EAAB ESP respecto de las normas que regían el contrato. Sobre este aspecto, deben negarse todas aquellas pretensiones que en materia de revisión del contrato no hayan cumplido con los requisitos del artículo 868 del código de comercio, sin contar con el fenómeno de la caducidad. c. "El no desequilibrio
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