Laudo 1506 JOSE RAFAEL NEGRETE GENES Y ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LTDA. ARQCIVILES VS. FONDO FI
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- Laudo 1506 JOSE RAFAEL NEGRETE GENES Y ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LTDA. ARQCIVILES VS. FONDO FI
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- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – diciembre 6 de 2010 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
JOSÉ RAFAEL NEGRETE GENES y ARQUITECTOS CONSTRUCTORES
LTDA. ARQCIVILES
Vs.
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., diciembre seis (6) de dos mil diez (2010)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral iniciado por JOSÉ RAFAEL NEGRETE y ARQUITECTOS CIVILES INGENIEROS CONSTRUCTORES LTDA ARQCIVILES , como parte convocante contra el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE
DESARROLLO FONADE.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Contrato No. 2062937 de fech a seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006) ”, que obra a folios 5 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
2. El Pacto Arbitral.
1.- En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 5 a 27 del mismo, obra copia del “ Contrato No. 2062937 de fecha seis (6) de diciem bre de dos mil seis (2006) ”, y en la cláusula diecisiete (folio 17 del Cuaderno de Pruebas), está
del “ Contrato No. 2062937 de fecha seis (6) de diciem bre de dos mil seis (2006) ”, y en la cláusula diecisiete (folio 17 del Cuaderno de Pruebas), está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
“CLAUSULA DECIMA QUINTA -SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los medios que las partes acuerden según los procedimientos establecidos por la ley. PARÁGRAFO: Si transcurrido elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 2 término de un mes co ntado desde la iniciación del respectivo procedimiento de arreglo directo, las partes no llegan a ningún acuerdo, se procederá a someter las diferencias a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO en derecho, conformado por tres árbitros de los cuales cada una de las pa rtes designará uno y el tercero será designado por dichos árbitros, de sendas listas de cinco que las partes sometan a su consideración. “
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El día veinte (20) de enero de
consideración. “
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El día veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) (folios 2 al 22 del Cuaderno Principal No. 1), la UNIÓN TEMPORAL ARMANE , solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE. El día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009) se presentó un escrito denominado “reforma de la demanda” (folio 49 del Cuaderno Principal No. 1), en el sentido de precisar que las pretensiones sean resueltas a favor de JOSÉ RAFAEL NEGRETE GENES y la sociedad ARQUITECTOS CIVILES INGENIEROS CONSTRUCTORES LTDA ARQCIVILES, así mismo se adicionan las pruebas contenidas en el escrito referido.
3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la ley, en audiencia realizada el d ía diecinueve (19 ) de febrero de dos mil nueve (2009), las partes designaron como árbitros a los doctores ANTONIO BARRERA CARBONELL, JAIRO PARRA QUIJANO y FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES como árbitros principales para integrar este Tribunal, en atención la declinación realizada por el doctor JAIRO PARRA QUIJANO, se procedió a comunicar al doctor JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA, quien había sido designado por como primer suplente numérico y una vez
atención la declinación realizada por el doctor JAIRO PARRA QUIJANO, se procedió a comunicar al doctor JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA, quien había sido designado por como primer suplente numérico y una vez notificado por el Centro de Arbitraje aceptó en tiempo su nombr amientoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 3 como árbitro.
3.3. Instalación : Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 94 a 96 del Cuaderno Principal), admitió la demanda y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien aceptó su designación, tal como consta en el acta de posesión que obra a folio 103 del Cuaderno Principal
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr traslado de ella
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil (Acta No. 1). La admisión de la demanda fue notificada personalmente al apoderado de la convocada en el mismo día, a quien se l e entregó una copia de la demanda con sus respectivos anexos.
3.5. Contestación de la demanda y demanda de reconvención: El día primero (1) de abril de dos mil nueve (2009), dentro del término de ley, la entidad convocada, a través de su apoderado judici al, contestó la demanda, presentó ex cepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención en contra de la totalidad de los miembros de la UNIÓN TEMPORAL ARMANE. Respecto de la demanda de reconvención el Tribunal se pronunció mediante aut o No . 2 de fecha veint isiete ( 27) de abril siguiente (folios 168 a 170 del Cuaderno Principal), admitiéndola solo respecto de los convocantes iniciales es decir, JOSÉ RAFAEL NEGRETE y ARQUITECTOS CIVILES INGENIEROS CONSTRUCTORES LTDA ARQCIVILES y rechazánd ola respecto de SANTANDER MAFIOLY CANTILLO y de la sociedad UCO S.A., ordenando correrles traslado por el término de diez (10) días ; contra este auto fue interpuesto recurso deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CANTILLO y de la sociedad UCO S.A., ordenando correrles traslado por el término de diez (10) días ; contra este auto fue interpuesto recurso deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 4 reposición el cual fue decidido mediante auto de fecha trece (13) del mes de mayo de dos mil nueve (2009) (folios 1 75 y 176 del Cuaderno Principal, se confirmó el auto recurrido, manifestando el Tribunal que en los términos de los artículo 51 y 149 del Código de Procedimiento Civil ,se pronunciaría sobre la integración del litis cons orcio necesario en la oportunidad correspondiente. La demanda de reconvención fue contestada en tiempo por los demandados en reconvención el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante escrito en el cual contestó la demanda y solicitó pruebas.
3.6. Traslado de las excepciones: Propuestas las excepciones los días tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), se corrió traslado de las excepciones presentadas por las partes a la demanda inicial y de la contestación de l a demanda de reconvención. La parte convocada descorrió el traslado el día cuatro (4) de junio en la cual solicitó pruebas y la parte convocante el día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009).
de la contestación de l a demanda de reconvención. La parte convocada descorrió el traslado el día cuatro (4) de junio en la cual solicitó pruebas y la parte convocante el día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009).
3.7. Fijación de gastos y honorarios: El día treinta (30) d e junio de dos mil nueve (2009) ( Acta No. 5 folios 206 a 208 del Cuaderno Principal), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios, estos fueron cancelados por ambas partes.
3.8.Llamamiento en garantía : El día veintitrés (23) de juli o de dos mil nueve (2009) mediante auto (folios 209 a 211 del Cuaderno Principal), se aceptó el llamamiento en garantía presentado por la entidad convocada a la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., ordenando la suspensión del proceso en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil.
Por Secretaría se surtió el trámite de notificación previsto en la ley, surtiéndose la notificación por Aviso tal como obra a folios 268 y 269 del Cuaderno Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 5 La sociedad llamada en garantía contestó mediante apoderado el llamamiento
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 5 La sociedad llamada en garantía contestó mediante apoderado el llamamiento en garantía, propuso excepciones y solicitó pruebas en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009). Del anterior escrito se corrió traslado a las partes, siendo descorrido únicamente por el apoderado del FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, el día seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) (folios 289 a 293 del Cuaderno Principal), en dicho escrito este se pronunció respecto de las excepciones y solicitó pruebas.
3.9. Integración del contradictorio: Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) (folios 295 a 297 del Cuaderno Principal), el Tribunal de Arbitramento ordenó vincular como litis consortes necesarios a SANTANDER MAFIOLY CANTILLO y a la sociedad UCO S.A., como miem bros de la UNIÓN TEMPORAL ARMANE, ordenando surtir la notificación de esta providencia y corriendo traslado por el término de diez (10) días de la demanda de reconvención presentada por parte del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE. Una vez surtido el trámite de not ificación previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, el día cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) se notificó personalmente al señor SANTANDER MAFIOLY CANTILLO y el día
Procedimiento Civil, el día cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) se notificó personalmente al señor SANTANDER MAFIOLY CANTILLO y el día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), al representante legal de la sociedad UCO S.A. El día catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), encontrándose dentro del término de traslado conferido el apoderado de SANTANDER MAFIOLY CANTILLO, presentó un incidente de nulidad y un escrito de contestación de la demanda en el qu e manifiesta que “ no existe interés alguno por parte de mi poderdante en las pretensiones incoadas por la parte actora, razón por la cual se omite un pronunciamiento expreso y detallado sobre los hechos, pretensi ones y demás fundamentos objetos de tal demanda” y en cuanto a la demanda de reconvención “ Como quiera que el Honorable Tribunal se ratificó en el sentido de mantener el Auto por el cual se rechaza la demanda de reconvención en relación con SANTANDER MAFIOLY CANTILLO y la sociedad UCO S.A., el suscrito no hará ningúnTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 6 pronunciamiento concreto y específico correspondiente a los hechos, pretensiones, fundamentos, pruebas y demás argumentos de tal demanda…y
pronunciamiento concreto y específico correspondiente a los hechos, pretensiones, fundamentos, pruebas y demás argumentos de tal demanda…y el hecho que se le haya vinculado en calidad de litis consorte, no genera de hecho una obligación para dar respuesta a la demanda de reconvención (folios 314 y 315 del Cuad erno Principal). De igual forma el apoderado de UCO S.A. el día nueve (9) de febrero de dos mi diez (2010), presentó un escrito en el qu e manifiesta que su vinculación como litis c onsorte no tiene ningún efecto jurídico y por lo tanto no debe comparecer a darle contestación a tal demanda de reconvención. De todos los escritos se corrió traslado a las partes, pronunciándose únicamente el ap oderado de la parte convocada el día quince (15) de febrero de dos mil diez (2010) (folios 324 a 331 del Cuaderno Principal).
3.9. Audiencia de conciliación: El día veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) (Acta No. folios 209 a 211 del Cuaderno Principal) se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada ante la inasistencia de todas las partes y ante lo cual el Tribunal manifestó que se pronunciaría en la oportunidad correspondiente respecto de las consecuencias previstas en el parágrafo 2 numeral 2 del Artículo 1 01 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez integrado el contr adictorio se surtió el día de hoy se surtió una nueva audiencia de conciliación con el fin de adelantarla con la presencia de todas las partes que integran el contradictorio, ésta se realizó el día dieciocho
Y una vez integrado el contr adictorio se surtió el día de hoy se surtió una nueva audiencia de conciliación con el fin de adelantarla con la presencia de todas las partes que integran el contradictorio, ésta se realizó el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) tal como consta en el Acta No. 9 que obra a folios 335 a 346 del Cuaderno Principal.
3.10. Gastos y honorarios: La parte convocante y la parte convocada realizaron el pago de la proporción de gastos y honorarios fijadas por part e del Tribunal de Arbitramento dentro del té rmino previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, tal como se refirió anteriormente.
3.11. Primera audiencia de trámite: El día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), se dio inicio a la primera audiencia de trámite (folios 335 a 346 del C uaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 7 formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella , el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en d erecho las controversias surgidas entre las partes antes referidos. La continuación de la primera audiencia de trámite se realizó el día catorce (14) de abril de dos mil
el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en d erecho las controversias surgidas entre las partes antes referidos. La continuación de la primera audiencia de trámite se realizó el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) (Acta No. 10 f olios 364 a 369), en esta fecha el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Posteriormente mediante Auto de fecha vei ntiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), en la misma fecha se señaló fecha para la práctic a de las diligencias Acta No. 11 folios 374 a 377 del Cuaderno Principal.
3.12. Instrucción del proceso:
3.12.1 Prueba documental : Con el valor que la ley le s confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante los documentos aportados por esta parte al proceso con la demanda original que relacionados a folios 12 a 18 del Cuaderno Principal y en la contestación de la demanda d e reconvención a f olios 192 a 19 6 del Cuaderno Principal. Así como los documentos aportados por la entidad convocada y que se relacionan en la contestación de la demanda que obra a folio 129 del Cuaderno Principal del Expediente, en la demanda de reconvenc ión que obra a folios 146 a 147 del Cuaderno Principal y en el llamamiento en garantía que obra a folio 163 del Cuaderno Principal No. 1
3.12.2 Declaraciones de Terceros. Fueron recibidos los testimonios de los
obra a folios 146 a 147 del Cuaderno Principal y en el llamamiento en garantía que obra a folio 163 del Cuaderno Principal No. 1
3.12.2 Declaraciones de Terceros. Fueron recibidos los testimonios de los señores EDGAR EDUARDO ESPARZA y LUIS ROBER TO D PABLO RAMIREZ (Acta YOLANDA ASTRID RODRIGUEZ, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, R, (Acta No. 13, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010) folios 400 a 406 del Cu aderno Principal No. 1) , y de MARGARITA MUÑOZ, ANTONIO MARIA MERLANO RIVERA, ANTONIO MARIMON MEDRANO (Acta No. 14 del dos (2) de junio de dos mil diez (2010) folios 410 a 418 del Cuaderno Princi pal No. 1 El día diezTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 8 (10) de mayo de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocada presentó desistimiento del testimonio de la señora CLAUDIA B. NIET O, el cual fue aceptado mediante decisión proferida en la misma fecha. De igual forma el apoderado de la parte convocante presento desistimiento de los testimonios de los señores CARMELO GARCIA y ALFONSO ARRIETA, los
cual fue aceptado mediante decisión proferida en la misma fecha. De igual forma el apoderado de la parte convocante presento desistimiento de los testimonios de los señores CARMELO GARCIA y ALFONSO ARRIETA, los cuales fueron presentados y aceptados e l día dos (2) de junio de dos mil diez (2010) (Acta No. 14 folios 410 a 418 del Cuaderno Principal No. 1).
En el curso de la práctic a del testimonio del señor EDGAR EDUARDO ESPARZA, se realizó la diligencia de reconocimiento de documentos decretada por el Tribunal. Así mismo en las diligencias donde se practicaron los testimonios de los señores ANTONIO MERLANO y ANTONIO MARIMON, estos presentaron documentos que fueron agregados al expediente a folios 205 a 299 del Cuaderno de Pruebas No. 2. De los mismos s e corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio al respecto.
De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio.
3.12.3. Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte de los señores JAV IER CAMARGO y SANTANDER MAFIOLY fueron practicados en audiencia de fecha dos (2) de junio de dos mil diez (2010) (Acta No. 14 folios 410 a 418 del Cuaderno Principal No. 1).
En el curso del interrogatorio del señor JAVIER CAMARGO, este presentó documentos que fueron agregados al expediente a folios 155 a 202 del Cuaderno de Pruebas No. 3
De las correspondientes transcripciones se corrió traslado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre el mismo.
documentos que fueron agregados al expediente a folios 155 a 202 del Cuaderno de Pruebas No. 3
De las correspondientes transcripciones se corrió traslado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre el mismo.
3.12.4. Exhibición de documentos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 9 El día tres (3) de junio de dos mil diez (2010), se surtieron las exhibiciones de los documentos de la sociedad ESPARZA INGENIERIA LIMITADA (folios 300 al 432 del Cuaderno de Pruebas No. 2) y de la UNION TEMPORAL ARMANE (folios 1 a 128 del Cuaderno de Pruebas No. 4), documentos que fueron revisados y aportados por los apoderados de la parte convocante y convocada de común acuerdo al expediente.
El día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), se realizó la exhibición de documentos por parte de la apoderada de la sociedad convocante, quien aportó en medio magnético la base de datos de los afiliados, posteriormente el día veintiséis (26) de marzo se aportaron las tablas de negociación requeridas por el Tribunal, tal como obra a folios 145 a 142 de l Cuaderno Principal No. 1.
3.12.5. Dictamen Pericial.
el día veintiséis (26) de marzo se aportaron las tablas de negociación requeridas por el Tribunal, tal como obra a folios 145 a 142 de l Cuaderno Principal No. 1.
3.12.5. Dictamen Pericial.
3.12.5.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable. El dictamen pericial fue rendido por el perito Contador LUIS ALEXANDER URBINA AYURE, el día veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) (folios 301 a 390 del Cuaderno de Pruebas No. 1), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista realizada el día treinta y uno (31) de mayo siguiente. Dentro de este término únicamente el apoderado de la parte convocante, solicitó la complementación del dictamen pericial, la cual fue ordenada mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (folios 424 a 425 del Cuaderno Principal).
El día veintitrés (26) de junio de dos mil diez (2010) (folios 440 a 442 del Cuaderno Principal No. 1) se radicó el escrito mediante el cual el perito rindió las complementaciones decretadas. Del mismo, mediante fijación mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010) (folios 443 y 444 del Cuaderno Principal No. 1), siendo la parte c onvocada la encargada de objetar por error grave el dictamen pericial mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) (folios 447 a 450 del Cuaderno Principal), de dicha objeción se corrió traslado en los términos del artículo
objetar por error grave el dictamen pericial mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) (folios 447 a 450 del Cuaderno Principal), de dicha objeción se corrió traslado en los términos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil guardando las partes silencio dentro del mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3.12.5.2. Dictamen Pericial Técnico. El dictamen pericial fue rendido por el perito Ingeniero Civil JORGE TORRES LOZANO el día diez (10) de junio de dos mil diez (2010) (f olios 266 a 280 del Cuaderno de Pruebas No. 1), del cual se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), y dentro de este término los apoderados de ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones del dictamen técnico, así mis mo el ap oderado de SANTANDER MAFIOLY objetó por error grave el dictamen correspondiente. (folios 452 a 456 del Cuaderno Principal). El Tribunal decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, med iante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) (folio 424 a 425 del Cuaderno Principal No. 1).
complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, med iante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) (folio 424 a 425 del Cuaderno Principal No. 1).
El día seis (6) de agosto de dos mil diez (2010) (folios 217 a 263 del Cuaderno de Pruebas No. 3) se radicó e l escrito mediante el cual se rindieron las aclaraciones y complementaciones decretadas. Del mismo se corrió traslado, mediante fijación en lista realizada el día doce (12) de agosto siguiente, el día dieciocho (18) de agost o el apoderado de SANTANDER MAFIOLY objetó por error grave el dictamen pericial técnico. De dicha objeción se corrió traslado, siendo presentados sendos escritos por la apoderada de la parte convocada y del apoderado de la parte convocante el día veintisiete (27) de agosto de dos mil die z (2010), este último además solicitó pruebas dentro de ella aportó un documen to y solicitó la práctica de un di ctamen pericial como prueba de la objeción, de ésta última presentó desistimiento mediante escrito de fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) (folio 475 del Cuaderno Principal). El desistimiento presentado fue aceptado por el Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 476 a 478 del Cuaderno Principal No. 1).
3.12.6 Informe escrito bajo juramento del representante legal de
FONADE:
Este se aportó el día diec iocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), el cualTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
3.12.6 Informe escrito bajo juramento del representante legal de
FONADE:
Este se aportó el día diec iocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), el cualTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 11 obra a folios 2 a 154 del Cuaderno de Pruebas No. 3., incorporándose al expediente y se puso en conocimiento de las partes, gua rdando silencio estas al respecto.
3.13. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha pa ra surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010). Las partes guardaron silencio en relación con el auto antes referido.
3.14. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en sesión del día cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 19 , folios 179 a 181 del
cada uno de apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 19 , folios 179 a 181 del Cuaderno Principal Nº 1). En el curso de la diligencia la representante del Ministerio Público solicitó que se le concediera un traslado especial para rendir concepto hasta el día veinte (20) de octubre siguiente, el concepto de la procuradora fue presentado el día dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010) Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispus o el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el dieci ocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) y finalizó el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2010). Posteriormente el Tribunal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 70TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –seis (6) de diciembre de 2010 - Pág. 12 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 26 de la ley 1150 de 2007, ampli ó el término del Tribunal para proferir laudo por tres (3) meses adicionales, es decir el término se extiende hasta el día catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que l as actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y ex aminados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: Las demandas cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dieciocho ( 18) de marzo de dos mil diez (2010) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes.
5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante, la convocada, los Litis consortes
Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes.
5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante, la convocada, los Litis consortes necesarios y la sociedad llamada en garantía son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra re stricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacci
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