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Laudo 1507 LUIS EDUARDO TAFUR VS. LA ASCENSION S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1507 LUIS EDUARDO TAFUR VS. LA ASCENSION S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – mayo 19 de 2010 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

LUIS EDUARDO TAFUR.

Vs.

LA ASCENSIÓN S.A.

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitram ento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre LUIS EDUARDO TAFUR, como parte convocante, y LA ASCENSIÓN S.A. (en adela nte LA ASCENSIÓN), como parte Convocada.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal surgen con la ocasión de un contrato de compraventa de acciones celebrado entre las partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

LUIS EDUARDO TAFUR.

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2. El Pacto Arbitral.

1.- En el Cuaderno Principal Nº 1 a folios 15 a 44, con ocasión del requerimiento realizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 10 del Cuaderno Principal), obra copia de los estatutos sociales de la sociedad LA ASCENSIÓN S.A (folio 42 del

requerimiento realizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 10 del Cuaderno Principal), obra copia de los estatutos sociales de la sociedad LA ASCENSIÓN S.A (folio 42 del Cuaderno Principal No. 1), en cuya Cláusula 105 está cont enida la cláusula compromisoria, que a la letra reza:

“ ARTÍCULO 105.: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279/89 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El trib unal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 3 El Tribunal cuenta que todas l as diferencias que se presentaro n con ocasión de la relación contractual de los socios frente a la sociedad se

El Tribunal cuenta que todas l as diferencias que se presentaro n con ocasión de la relación contractual de los socios frente a la sociedad se encuentran cubiertos por el alcance de la cláusula transcrita.

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), el señor LUIS EDUARDO TAFUR GONZALEZ, presentó a través de apoder ado judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con LA ASCENSIÓN S.A. con relación a la compraventa de acciones de la sociedad convocada. Se presentaron unos documentos con ocasión de la solici tud realizada por el Tribunal para que se acreditara la calidad de accionista del convocante, y posteriormente se reformó la demanda en lo correspondiente al acápite de pruebas, la cual fue presentada el día once (11) de agosto de dos mil nueve (2009) y admitida mediante decisión de ocho (8) de septiembre, lo cual obra a folios 474 a 476 del Cuaderno Principal No. 1.

3.2. Designación de los Árbitros: La designación se realizó por el Centro de Arbitraje en sorteo público de diez (10) de febrero d e dos mil nueve (2009), siendo nombrados los doctores ALFREDO EFRAIN

REVELO, MONICA LOZANO GUZMAN y MARTHA BAHAMON DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

LUIS EDUARDO TAFUR.

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REVELO, MONICA LOZANO GUZMAN y MARTHA BAHAMON DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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LUIS EDUARDO TAFUR.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 4 RESTREPO, esta última, designada como árbitro suplente con ocasión de la no aceptación de los doctores FELIPE ANDRES CUBEROS DE LAS CASAS, ERNES TO DE FRANCISCO LLOREDA y JOSÉ LUIS REYES VILLAMIZAR para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje, les informó a los árbitros que integran el Tribunal sobre su designación y ésta fue aceptada oportunamente por cada uno de ellos.

3.3. Instalación : Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en don de fijó su sede (Acta Nº 1, folios 93 a 94 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien posteriormente tal como consta en acta de fecha de dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), to mó posesión ante el Presidente del Tribunal (Folio 95 del Cuaderno Principal No. 1). Se requirió a la parte c onvocante para que acreditara dentro del término de cinco (5) días, su calidad de socio de la sociedad

ante el Presidente del Tribunal (Folio 95 del Cuaderno Principal No. 1). Se requirió a la parte c onvocante para que acreditara dentro del término de cinco (5) días, su calidad de socio de la sociedad convocada, para lo cual, mediante escrito de fecha tres (3) de abril siguiente (folios 97 a 98 del Cuaderno Principal No. 1) se aportaron documentos a efectos de acreditar dicha circunstancia (folios 399 a 413 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 5 3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto proferido en la audiencia de veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) folios 414 a 416 del Cuaderno Principal No. 1, el Tribunal inadmitió la demanda y confirió el término de cinco (5) días para subsanar la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 75 y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Con ocasión de lo anterior, la apoderada de la parte convocante radicó un escrito de fecha siete (7) de mayo del año dos mil nueve (2009), el cual subsanó los mo tivos que dieron origen a la inadmisión. Teniendo en cuenta lo anterior, se admitió la demanda mediante audiencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y se ordenó correr tra slado

subsanó los mo tivos que dieron origen a la inadmisión. Teniendo en cuenta lo anterior, se admitió la demanda mediante audiencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y se ordenó correr tra slado de ella a la parte c onvocada en los términos de los artículos 4 28 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. (Acta No. 3, folios 424 y 426 del Cuaderno Principal No. 1). La notificación personal se realizó el día veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), tal como consta en el informe que obra a folio 42 8 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.

3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito: El nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro del término de ley, LA ASCENSIÓN S.A., a través de su apoderado judici al, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 433 a 448 del Cuaderno Principal No.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 6 1.). Mediante fijación en lista realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 399 del Código de Procedimiento Civil, el día once (11) de junio de dos mil nueve (2009) se corrió traslado de la excepciones de mérito presentadas por la parte

establecido en los artículos 108 y 399 del Código de Procedimiento Civil, el día once (11) de junio de dos mil nueve (2009) se corrió traslado de la excepciones de mérito presentadas por la parte convocada. El diecinueve (19) de junio la apoderada de la convocante descorrió el traslado de las excepciones (folio s 453 a 456 del Cuaderno Principal No. 1.).

3.6. Audiencia de conciliación: Mediante auto de fecha dos (2) de julio que obra a folio s 460 a 463 del Cuaderno Principal No. 1, se fijó como fecha para audiencia de Conciliación, el día once (11) de agosto de dos mil nueve (2 009). En esta fecha se dio por iniciada la audiencia de conciliación, la cual se suspendió por solicitud de las partes, fijándose como nueva fecha para reanudarla el día ocho (8) de septiembre siguiente. En esta última se surtió la audiencia de conciliación y una vez cumplido el trámite de ley, ésta se declaró fallida en atención a las manifestaciones realizadas por los representantes de las partes, ante lo cual se ordenó continuar con el trámite arbitral. Ninguna de las partes modificó su solicitud de p ruebas, dentro del término fijado por el pará grafo 3º del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 7 3.7. Primera audiencia de trámite: El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 499 a 510 del Cuaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre LUI S EDUARDO TAFUR, como parte convocante, y LA ASCENSIÓN S.A., como parte convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligenc ias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

3.9. Instrucción del proceso:

3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante al proceso así: a) en la demanda, los cuales se relacionan a folios 3 y 4 del Cuaderno de Principal No. 1, b) los documentos referidos en el escrito de traslado de las excepciones de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), en el cual la apoderada de la convocante incluye los documentos aportados el siete

referidos en el escrito de traslado de las excepciones de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), en el cual la apoderada de la convocante incluye los documentos aportados el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) (folio 456 del Cuaderno Principal No. 1), y c) los referidos en el escrito de reforma de la demanda deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 8 fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), (folios 47 8 a 480 del Cuaderno Principal No. 1). Así como los documentos aportados por la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda a folio 448 del Cuaderno Principal No. 1.

3.9.2. Testimonios: En audiencia de octubre veintisiete (27) de dos mil nueve (2009) rindieron testimonio los señores LUIS ALFONSO

ROBAYO, MARTHA EDITH LEMUS BERNAL , LUIS EDUARDO

HERRERA RUIZ, ALFREDO ROJAS PEÑA, JOSÉ ARNULFO

OLIVEROS CORDOBA, JOSÉ GUILLERMO SALGADO ESPITIA

(Acta No. 8 y que obra a folios 514 a 527 del Cuaderno Principal No. 1); en el desarrollo del testimonio el señor LUIS ALFONSO ROBAYO, aportó dos títulos que lo acreditaban como accionista de la sociedad,

(Acta No. 8 y que obra a folios 514 a 527 del Cuaderno Principal No. 1); en el desarrollo del testimonio el señor LUIS ALFONSO ROBAYO, aportó dos títulos que lo acreditaban como accionista de la sociedad, los cuales fueron aportados al expediente (folios 531 a 532 del Cuaderno Principal No. 1) y de los cuales se corrió traslado a las partes, guardando ambas silencio. En audiencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), la apoderada del convocante, presentó desistimiento a la práctica del testimonio del señor RUBEN DARIO PONCE ESMERAL, el cual fue aceptado mediante auto por el Tribunal (Acta No. 9, folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1)

De las respectivas desgrabaciones en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a las partes, quienesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 9 guardaron silencio sobre las mismas.

3.9.4. Dictamen Pericial. De oficio el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial, el cual fue rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA , quien tomó posesión el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 9, folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1); fecha en la cual el Tribunal formuló las

CEPEDA MANCILLA , quien tomó posesión el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 9, folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1); fecha en la cual el Tribunal formuló las preguntas que debían ser respondidas por la perito y se fijó como fecha para rendir el dictamen decretado para el día diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009). Por auto de fecha catorce (14) de diciembre siguiente, se corrió traslado a los apoderados de las partes del dictamen presentado el día nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). Los apoderados de las partes guardaron silenci o en relación con el dictamen pericial, no solicitaron complementaciones ni aclaraciones al mismo, ni este fue objetado por error grave.

3.9.5 Interrogatorios de parte: El interrogatorio de parte del señor HERIBERTO PARDO ARIZA, en su calidad de represent ante legal de LA ASCENSIÓN S.A. fue rendido el día veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 8 folios 514 a 527 del Cuaderno Principal No. 1). En el curso de la misma el representante legal de la convocada aportó un documento en cinco ( 5) folios, el cual obra a folios 526 a 530 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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En la misma fecha en la que se surtió el interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocada, se surtió el interrogatorio de parte del convocante LUIS EDUARDO TAFU R, el cual consta en la misma acta , de la cual se entregaron copias por solicitud de parte, dado que para el apoderado de la parte convocada, en su concepto existe una supuesta falsedad en la medida en que su manifestación contraría lo consignado en el act a No. 20 de trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Frente a lo anterior el Tribunal procedió a ordenar las copias solicitadas.

De la correspondientes desgrabaciones se corrió traslado a las partes tal como lo ordena el Artículo 109 del Código de Pr ocedimiento Civil, quienes guardaron silencio sobre las mismas.

3.9.6 Exhibición de documentos: El Tribunal de oficio, mediante providencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) decretó la exhibición de las actas de reuniones de a samblea de accionistas correspondientes a los años 2006 a 2007, así como del Libro de registro de accionistas de la sociedad LA ASCENSIÓN S.A. Esta exhibición comenzó a surtirse el día veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 8 folios 514 a 527 del Cuaderno Principal

de registro de accionistas de la sociedad LA ASCENSIÓN S.A. Esta exhibición comenzó a surtirse el día veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 8 folios 514 a 527 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal continuó su práctica el día doce (12) de noviembreTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 11 de dos mil nueve (2009) (folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal ordenó la presentación de copia auténtica de la totalidad de los do cumentos exhibidos, estos fueron presentados el día veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), en esta fecha fue cerrada la exhibición de documentos por parte del Tribunal de Arbitramento.

3.9.7 Oficios: El Tribunal mediante providencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), ordenó se libraran los oficios a la sociedad LA ASCENSIÓN S.A. con el fin de que aporte copia auténtica y completa de los siguientes documentos:

“Copia auténtica del documento manuscrito dirigido al Gerente General y escrita por mi poderdante mediante la cual supuestamente determinó el valor estimado de las acciones. Copia auténtica de la carta mediante la cual mi poderdante autorizó a La Ascensión S.A., a realizar algún descuento de lo adeudado a esta compañía del supuesto pago de las acciones.”

El oficio mencionado se libró en la misma fecha de su decreto. En

autorizó a La Ascensión S.A., a realizar algún descuento de lo adeudado a esta compañía del supuesto pago de las acciones.”

El oficio mencionado se libró en la misma fecha de su decreto. En atención al silencio de la parte convocada, el Tribunal la requirió mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), para que diera respuesta al mismo, dicha solicitud se respondió el día veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), informandoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 12 que los mismos fueron aportados con la contestación de la demanda y haciendo la referencia a los folios donde obran en el expediente.

3.9.8. Solicitud de prueba trasladada. Tal como se decidió en audiencia de fecha veintiocho (28) de septiembre del año anterior, se negó la solicitud presentada por la apoderada de la parte convocante, por no cumplir esta con los requisitos previ stos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, contra la anterior decisión la apoderada de la parte convocante no interpuso recurso alguno.

3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), po r haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día

diciembre de dos mil nueve (2009), po r haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) (Acta No. 11 folios 546 a 548 del Cuaderno Principal No. 1).

3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes presentaron sus planteamientos finales, el de la parte convocante, en forma escrita, y el de la parte convocada, en forma verbal y escrita. (Acta Nº 12, folios 1 a 30 del CuadernoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 13 Principal Nº 2). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se inició el veintiocho (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 7) y finaliz ó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Entre el veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) y veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) (28 días)

Entre el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009) y diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) (28 días)

Entre el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) y elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 14 dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010) (29 días)

Entre el veinte (20) de enero de do s mil diez y el tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) (41 días)

Total suspendido: En total el proceso se ha suspendido durante 126 días, con lo cual el término se extiende hasta el primero (1) de julio de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo, de conformidad con

días, con lo cual el término se extiende hasta el primero (1) de julio de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo, de conformidad con los términos establecidos en la ley.

5. Presupuestos Procesales y nulidades.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.

5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 15 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de veintiocho (28) de septiembre de dos mil nu eve (2009) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre LUIS EDUARDO TAFUR, como parte convocante, y LA ASCENSIÓN S.A., como parte convocada.

5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al

convocada.

5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimien to y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocante: LUIS EDUARDO TAFUR GONZALEZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cali e identificado con la cedula de ciudadanía

No. 16.447.397.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 16 6.2. Convocada: LA ASCENSIÓN S.A. , empresa colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Represe ntación Legal expedido el veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 429 a 432 del Cuaderno Principal No. 1., es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 612 de quince (15) de mayo de dos mil uno (2001) de la Notaria 62 de Bogotá D.C. y ha sido reformada en varias

especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 612 de quince (15) de mayo de dos mil uno (2001) de la Notaria 62 de Bogotá D.C. y ha sido reformada en varias oportunidades, entre otras, la realizada por Escritura Pública Nº 3272 del siete (7) de julio de do s mil seis (2006) de la Notaria 23 del Circulo de Bogotá, en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, y en el certificado referido consta que el representante legal es el Gerente, quien a la fecha de l certificado es el

señor HERIBERTO PARDO ARIZA.

7. Apoderados judiciales.

Las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora CLARA PATRICIA VASQUEZ ARDILA , y la parte convocada por el doctor LISANDRO PEÑA NOSSA , según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por

el Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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8. Pretensiones de la parte Convocante.

La parte convocante en el escrito en el que subsanó la demanda presentada, que aparece a folios 420 a 421 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones:

8. Pretensiones de la parte Convocante.

La parte convocante en el escrito en el que subsanó la demanda presentada, que aparece a folios 420 a 421 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones:

“1) Se declare la inexistencia e ineficacia de la enajenación del paquete accionario de propiedad del señor Luis Eduardo Tafur González, por carecer de los re quisitos exigidos en los estatutos sociales y en la ley mercantil.

  1. Se ordene la entrega del título que acredita la calidad de accionista a mi poderdante, señor Luis Eduardo Tafur González, que represente el número de acciones, conforme el artículo 20 de los estatutos sociales.
  1. Se ordene la inscripción del título nominativo en el libro de registro de acciones de la sociedad La Ascensión S.A., como de propiedad del (sic) mi representado, señor Luis Eduardo Tafur

González.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 18 4) Se ordene el reconocim iento y pago de los dividendos pendientes correspondientes al ejercicio social de los años 2006, 2007, 2008 y las que se causen hasta la fecha en que quede en firme el laudo arbitral inclusive.

  1. Se ordene la indexación y la actualización de los valores del paquete accionario del señor Luis Eduardo Tafur, conforme a los ajustes que se han realizado a los demás accionistas.

firme el laudo arbitral inclusive.

  1. Se ordene la indexación y la actualización de los valores del paquete accionario del señor Luis Eduardo Tafur, conforme a los ajustes que se han realizado a los demás accionistas.
  1. Se condene en costas y gastos del proceso a la convocada, en caso de oposición.”

9. Hechos de la demanda.

La parte c onvocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 68 a 70 del Cuaderno Principal No. 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convoca da contra la demanda.

El apoderado de la convocada en la contestación de la demandaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

LUIS EDUARDO TAFUR.

Vs.

LA ASCENSIÓN S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 19 formuló las siguientes excepciones de mérito, tal como obra a folios 439 a 446 del Cuaderno Principal No. 1:

“1.CONTRATO PLENAMENTE PERFECCIONADO ENTRE LAS PARTES.

2. INEFICACIA DEL RETRACTO.

3. VALIDEZ DE LAS DECISIONES CONTENIDAS EN EL ACTA No. 20

CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2006.

4. PAGO DEL PRECIO.

5. AUSENCIA DE CAUSA PARA EL RETRACTO.

CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2006.

4. PAGO DEL PRECIO.

5. AUSENCIA DE CAUSA PARA EL RETRACTO.

6. NO SE PUEDE IR CONTRA LOS PROPIOS ACTOS.

7. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

8. EXCEPCIÓN GENÉRICA. “

11. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), para el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

LUIS EDUARDO TAFUR.

Vs.

LA ASCENSIÓN S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –19 de mayo de 2010 - Pág. 20 La reseña de la situación fáctica que dio lugar a la demanda objeto del trámite procesal que ocupa al Tribunal, motiva al mismo a realizar las consideraciones de orden legal que permitirán hacer las reflexiones que en estricto derecho requiere éste para proferir el presente laudo.

1. ANÁLISIS DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO OBJETO DE LA

LITIS

1.1. De las decisiones de la asamblea de accionistas

El artículo 110 del Código de Comercio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad comercial, entre otras, la identificación de los in

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