Laudo 1518 MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1518 MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN
VS. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA
S.A Laudo Arbitral Bogotá D.C., 11 de agosto de 20101 1 1
A.ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN
Contra
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
INDICE
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE CONTRA EL DICTAMEN
PERICIAL CONTABLE.
2. PRETENSIONES
3.MENCIÓN EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN A
PRETENSIONES Y HECHOS NO CONTENIDOS EN LA
DEMANDA ARBITRAL.
4.PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES
PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
ARBITRAL.
S.COSTAS.
6. DECISÍON
1 26 33 103 104 106 107 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - indice Laudo - Octubre 22 de 2009 - Pág. 11 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN
Contra
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite del proceso de la referencia y en el término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros GABRIELA
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite del proceso de la referencia y en el término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros GABRIELA MONROY TORRES, Presidente, MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO y LISANDRO PEÑA NOSSA, con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOBAR, a dictar el laudo que en derecho corresponde, el cual pone fin a este trámite y resuelve las diferencias contractuales surgidas entre las sociedades MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN, en adelante MEDIACOMM, parte Convocante, y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., en adelante TELEFONICA, parte Convocada 1 .
A. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del ''Contrato de Agencia Comercial C-0776-06"de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), el cual obra en el expediente a folios 59 a 101 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. La Convocante resume la diferencia en el incumplimiento de TELEFÓNICA del Contrato mencionado. Igualmente las pretensiones giran sobre un posible abuso de posición dominante durante el desarrollo y ejecución del acuerdo de voluntades. 1 El Tribunal es consciente que la entidad convocada, Telefónica Móviles de Colombia S.A. (en adelante TELEFÓNICA) se denominó anteriormente Bellsouth Colombia S.A. (en adelante BELLSOUTH cuando sea necesario) y originalmente Celumóvil S.A. ( en adelante CELUMOVIL cuando sea necesario), como consta en diversos documentos del proceso y particularmente
(en adelante TELEFÓNICA) se denominó anteriormente Bellsouth Colombia S.A. (en adelante BELLSOUTH cuando sea necesario) y originalmente Celumóvil S.A. ( en adelante CELUMOVIL cuando sea necesario), como consta en diversos documentos del proceso y particularmente en el certificado de existencia y representación legal correspondiente. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - agosto 11 de 2010 - Pág. 11 '
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2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 59 a 101, obra copia del ''Contrato de Agencia Comercial C-0776-06 (folio 76 del Cuaderno de Pruebas No. 1) en cuyo texto, está contenida la cláusula compromisoria, que sirve de sustento al presente trámite arbitral y que a la letra señala: "13.3. Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Te/eronia, Móviles y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas y que se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los
estará integrado por tres (3) árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas y que se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a faltil de éste, según dispongan las normas vigentes."
3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), la sociedad MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN, presentó a través de apoderado judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. en relación con el "CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL C-0776- (folios 1 a 24 del Cuaderno Principal). 3.2. Designación de los Árbitros: La designación se realizó de común acuerdo por las partes, tal como obra en las comunicaciones radicadas el veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), suscritas por el apoderado de la parte Convocante quien contaba con facultades para el efecto (Folios 25,
70 y 81 del Cuaderno Principal No. 1) y por la Representante legal de la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. 21 1
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sociedad Convocada (Folio 69 del Cuaderno Principal No. 1), siendo nombrados los doctores LUIS HERNANDO PARRA NIETO, LISANDRO PEÑA NOSSA y GABRIELA MONROY TORRES, designaciones que fueron informadas por el Centro de Arbitraje y que fueron aceptadas oportunamente por los árbitros designados. Sin embargo una vez ya instalado el Tribunal de Arbitramento el día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), el doctor LUIS HERNANDO PARRA NIETO, presentó una carta de renuncia como árbitro, por lo que en su reemplazo las partes designaron a la doctora MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO, tal como obra en escrito de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) (folio 174 del Cuaderno Principal No. 1). El seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) se surtió una audiencia con el fin de integrar nuevamente el presente Tribunal de Arbitramento (Acta No. 2, folios 187 y 188 del Cuaderno Principal No. 1). 3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 106 a
sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 106 a 108 Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien posteriormente tal como consta en acta de fecha de catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) tomó posesión ante la Presidente del Tribunal (Folio 110 del Cuaderno Principal No. 1). 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto proferido en la audiencia de trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), folios 106 a 108 del Cuaderno Principal No. 1, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a la parte Convocada en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. El día veintiséis (26) de mayo siguiente fue notificada la sociedad Convocada a través de su apoderado judicial, tal como consta a folio 110 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. 31 1
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TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A 3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de mérito: El nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro del término de ley, la sociedad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, escrito en el que se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 127 a 153 del Cuaderno Principal No. 1). Mediante auto No. 2 de fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 399 del C. de P.
C. El catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones (folio 191 a 196 del Cuaderno
Principal No. 1). 3.6. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: Mediante auto No. 2 de fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) que obra a folios 187 y 188 del Cuaderno Principal No. 1, se fijó como fecha para audiencia de Conciliación el día diecinueve (19) de agosto siguiente, oportunidad en la que se surtió la audiencia y se declaró concluida ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo que solucionara las diferencias existentes entre las partes (Auto No. 3, folios 207 y 208 del Cuaderno Principal No. 1); Adicionalmente el Tribunal, mediante auto No. 3 (Folio 208 del Cuaderno Principal No. 1), requirió a la parte Convocante para que estableciera el valor de las
No. 3, folios 207 y 208 del Cuaderno Principal No. 1); Adicionalmente el Tribunal, mediante auto No. 3 (Folio 208 del Cuaderno Principal No. 1), requirió a la parte Convocante para que estableciera el valor de las pretensiones 3.1.1., 3.1.2 y 4 de la demanda. Dentro del término conferido, el apoderado de la Parte Convocante dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal y reformó la demanda excluyendo de la misma la pretensión 3.1.2. El día tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes (Acta No. 4, folios 212 a 216 del Cuaderno Principal No. 1). 3.7. Reforma de la demanda: El día veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), el apoderado de la parte Convocante reformó la demanda con la exclusión de la pretensión 3.1.2., la reforma de la demanda fue admitida en la misma fecha por el Tribunal y de la misma se corrió traslado mediante Auto No. 5 (folio 213 del Cuaderno Principal No. 1), el apoderado de la parte Convocada en audiencia renunció expresamente al término de traslado. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. 41 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A 3.8. Primera audiencia de trámite: El día dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 5 folios 217 a 233 del Cuaderno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN, como parte Convocante, y TELÉFONICA MÓVILES COLOMBIA S.A., como parte Convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite. 3.9. Instrucción del proceso: 3.9.1. Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante con el escrito de demanda, que se relacionan en la demanda a que obra a folios 17 a 18 del Cuaderno Principal No. l. Con la contestación de la demanda no fueron aportadas pruebas documentales por el apoderado de la parte Convocada. 3.9.2. Experticio: Del experticio aportado con la demanda, el Tribunal en
demanda no fueron aportadas pruebas documentales por el apoderado de la parte Convocada. 3.9.2. Experticio: Del experticio aportado con la demanda, el Tribunal en los términos del artículo 10 de la Ley 446 de 1998, corrió traslado a la parte Convocada mediante auto de fecha dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009). Dentro del término de traslado conferido, el apoderado de la parte Convocada el día siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) presentó un escrito mediante el cual descorrió dicho traslado (folios 237 a 239 del Cuaderno Principal No.l) 3.9.3. Interrogatorios de parte: El interrogatorio de parte de la señora MARTHA ELENA RUIZ DIAZ-GRANADOS representante legal de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A se practicó el día diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) (Acta No. 13 folios 347 a 353 del Cuaderno Principal No. 1), oportunidad en la que fueron suspendidas las respuestas de algunas Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. s' 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A preguntas las cuales fueron posteriomente absueltas mediante escrito radicado ante el Tribunal el día cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010). De la trascripción de la versión grabada del interrogatorio y del escrito que
preguntas las cuales fueron posteriomente absueltas mediante escrito radicado ante el Tribunal el día cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010). De la trascripción de la versión grabada del interrogatorio y del escrito que contenía las respuestas que se encontraban suspendidas se corrió traslado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre las mismas. El mismo día (10) de febrero de dos mil diez (2010) (Acta No. 13 folios 347 a 353 del Cuaderno Principal No. 1), se práctico el interrogatorio de parte de la señora OLGA LUCIA OLIVEROS VEGA, representante legal (liquidadora) de MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN. De la correspondiente trascripción de la versión que fue grabada se corrió traslado a las partes en los términos de ley, quienes guardaron silencio sobre las mismas. 3.9.4. Testimonios: En audiencia de veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009) rindieron testimonio los señores BLANCA ARELIZ BORDA y CAMILO GUTIERREZ (Acta No. 6 y que obra a folios 247 a 251 del Cuaderno Principal No.1) en esta misma fecha asistió el señor JOHN BYRON HERNANDEZ BUITRAGO, tal como consta a folio 252 del Cuaderno Principal No. 1; el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 7 folios 276 a 283 del Cuaderno Principal No. 1) fueron recibidos los testimonios de los señores ANDRÉS GÓMEZ HENAO, JENNY MABEL DEL PILAR ARDILA, ADRIANA AREVALO HERNANDEZ; el día treinta (30) de
testimonios de los señores ANDRÉS GÓMEZ HENAO, JENNY MABEL DEL PILAR ARDILA, ADRIANA AREVALO HERNANDEZ; el día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 9 folios 309 a 314 del Cuaderno Principal No. 1) fue practicado el testimonio de MAURICIO BETANCOURT; el día primero (1) de diciembre de dos mil nueve (Acta No. 10 folios 316 a 321 del Cuaderno Principal No. 1) se practicaron los testimonios de los señores WILSON ROJAS MORENO, VICTOR HUGO VELEZ FERNÁNDEZ y PATRICIO MONTEJO SALGAR; el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 11 folios 325 a 330 del Cuaderno Principal No. 1) se recibieron los testimonios de los señores ARMANDO PEÑA y CAMILO SEGURA; el día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) (Acta No. 12 folios 340 a 346 del Cuaderno Principal No. 1) se practicaron los testimonios
de los señores IVAN MAURICIO VELEZ ARBOLEDA y BEATRIZ ARISTIZABAL.
La señora MÓNICA CAICEDO no concurrió en la fecha fijada para la práctica de su testimonio, sin haber posteriormente justificado su inasistencia. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010Pág. 61 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A El apoderado de la parte Convocante desistió mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) (folio 339 del Cuaderno Principal No. 1) de los testimonios de los señores JOHN BYRON HERNÁNDEZ,
HERNÁN HERRERA, JUAN EMILIO POSADA, JAIME ORLANDO PAÉZ VARGAS,
JORGE HERNÁN PEDROZA GAVIRIA, FREDDY RODRIGUEZ, YANETH FRANCO, FERNANDO ANGULO, JENNY ALEXANDRA ZARABANDA y FERNANDO URRUTIA MONTOYA. Así mismo el apoderado de la parte Convocada en audiencia realizada el día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) desistió de los testimonio de los señores NALLEY LEÓN, MAURICIO GIRALDO, BORIS CHIVATA y LUCIA VALENCIA DE WEBB. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), el Tribunal aceptó los desistimientos presentados. De las transcripciones de los testimonios recibidos se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas. 3.9.5. Inspección Judicial. 3.9.5.1 En las oficinas de la parte Convocada: Mediante Auto No. 18 de febrero diez (10) de dos mil diez (2010) (folios 347 a 353 del Cuaderno Principal No. 1), se decretó la inspección judicial
Mediante Auto No. 18 de febrero diez (10) de dos mil diez (2010) (folios 347 a 353 del Cuaderno Principal No. 1), se decretó la inspección judicial solicitada por los apoderados de las partes a las instalaciones de la sociedad Convocada. En esta providencia además se aceptó el desistimiento realizado por la apoderada de la parte Convocante respecto de la intervención del perito técnico en la misma y se fijó como fecha para su realización el día ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad en la que se exhibieron parte de los documentos cuya exhibición de había decretado, razón por la cual los apoderados de las partes solicitaron la suspensión de la audiencia y su continuación para el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). El día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), se dio continuación a la inspección judicial, quedando abierta la inspección judicial hasta el día diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), con el fin de que los Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. 71 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A apoderados de las partes pudieran revisar la documentación exhibida y aportar aquella consideraran necesaria para el proceso. El día diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), el apoderado de la
apoderados de las partes pudieran revisar la documentación exhibida y aportar aquella consideraran necesaria para el proceso. El día diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte Convocante radicó en 7 CDS y 701 folios, las copias de los documentos exhibidos en la inspección judicial (Cuadernos de Pruebas No. 2, 3 y 4). De igual forma se manifestó en relación con algunos documentos que no habían sido exhibidos por TELEFÓNICA. El día veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte Convocada se pronunció respecto del memorial antes referido y el día diez (10) de mayo siguiente aportó los documentos requeridos por parte del Tribunal de Arbitramento, tal como consta en el Cuaderno de Pruebas No. 5. Estos fueron agregados al expediente mediante auto No. 22 de fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), folios 397 a 400 del Cuaderno Principal No. l. 3.9.5.2. En las oficinas de la parte Convocante: Esta prueba se decretó por el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite y fue desistida por el apoderado de la parte Convocada el día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto No. 17 de la misma fecha. (Acta No. 12 folios 340 a 346 del Cuaderno Principal No. 1) 3.9.6. Dictámenes Periciales. 3.9.6.1. Dictamen Pericial Financiero y Contable. El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA,
346 del Cuaderno Principal No. 1) 3.9.6. Dictámenes Periciales. 3.9.6.1. Dictamen Pericial Financiero y Contable. El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, posesionada el día diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 7 folios 276 a 273 del Cuaderno Principal No. 1); En dicha fecha se ordenó incorporar al cuestionario las preguntas adicionales formuladas en esa oportunidad por el apoderado de la parte Convocante (Auto No. 10) y se fijó como fecha para rendir el dictamen decretado el día diecisiete (17) de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010Pág. 81 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A diciembre de dos mil nueve (2009). Esta fecha se prorrogó por solicitud de la perito hasta el día veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010) (Acta No. 11 folios 325 a 330 del Cuaderno Principal No. 1). El día veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), fue rendido el dictamen pericial (folios 6 al 16 del Cuaderno de Pruebas No. 2), y mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), se corrió el traslado correspondiente a las partes. El día ocho (8) de febrero siguiente, los
fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), se corrió el traslado correspondiente a las partes. El día ocho (8) de febrero siguiente, los apoderados de las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las cuales fueron decretadas por el Tribunal, quien además decretó de oficio una solicitud de aclaración. El día veintiséis (26) de febrero siguiente, se rindieron por la perito las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal, de las cuales se corrió traslado el día dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Dentro de la oportunidad de ley, la parte Convocante presentó objeción por error grave contra el dictamen, de la cual se corrió traslado a la parte Convocada quien al descorrer dicho traslado se opuso a la prosperidad de la objeción (folios 273 a 274 del Cuaderno de Pruebas No. 2). 3.9.6.2. Dictamen Pericial en Mercadeo: El dictamen pericial fue rendido por el perito JAIME ARBOLEDA LÓPEZ, posesionado el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 9 folios 309 a 313 del Cuaderno Principal No. 1), fecha en la cual se ordenó incorporar al cuestionario las preguntas adicionales formuladas por el apoderado de la parte Convocante en esa oportunidad (Auto No. 10), y se fijó como fecha para rendir el dictamen decretado el día primero (1) de febrero de dos mil diez (2010). El día cinco (5) de febrero siguiente se corrió traslado del dictamen pericial a las partes tras lo cual el apoderado de la parte convocada, solicitó aclaración y complementación, siendo éstas
febrero de dos mil diez (2010). El día cinco (5) de febrero siguiente se corrió traslado del dictamen pericial a las partes tras lo cual el apoderado de la parte convocada, solicitó aclaración y complementación, siendo éstas decretadas parcialmente por el Tribunal mediante Auto No. 18 (folios 351 a 353 del Cuaderno Principal No. 1). El día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), fue radicado en la Secretaría del Tribunal el escrito en el cual el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010-Pág. 91 1
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A perito rindió las aclaraciones y complementaciones decretadas, escrito del que se corrió traslado mediante auto de fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), y sobre el cual las partes guardaron silencio. 3.9.6 Oficios: Tal como fue ordenado por el Tribunal en el auto que decretó las pruebas, el día siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) fueron librados los siguientes oficios: Los oficios, dirigidos a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECÓMUNICACIONES y al Revisor Fiscal de la sociedad Convocada Las correspondientes respuestas fueron radicadas ante el Tribunal en los días veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) y veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010) y (folios 256 a 258 y 336 a 338 del
veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009) y veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010) y (folios 256 a 258 y 336 a 338 del Cuaderno Principal No. 1), las cuales a su vez fueron puestas en conocimiento de las partes. 3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto No. 21 de fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) (folios 382 a 386 del Cuaderno Principal No. 1). 3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) realizó la audiencia de alegaciones, en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus respectivos planteamientos finales y entregaron cada uno un memorial con el resumen de los mismos, documentos que forma parte del expediente (Acta Nº 17, folios 405 a 407 del Cuaderno Principal Nº 1 y 1 a 227 del Cuaderno Principal No. 2).
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010· Pág. 101
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PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 5 folios 217 a 233 del Cuaderno Principal No. 1) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el término del proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Entre el 8 de octubre de 2009 y el 20 de octubre de 2009 (13 días) Entre el 24 de octubre de 2009 y 5 de noviembre de 2009 (13 días) Entre el 11 de noviembre de 2009 y el 22 de noviembre de 2009 (12 días) Entre el 2 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2009 (12 días) Entre el 17 de diciembre de 2009 y 24 de enero de 2010 (49 días) Entre el 26 de enero de 2010 y el 3 de febrero de 2010 (9 días) I Entre el 11 de febrero de 2010 y el 1 de marzo de 2010 (19 días) Entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de abril de 2010 (31 días)
I Entre el 11 de febrero de 2010 y el 1 de marzo de 2010 (19 días) Entre el 19 de marzo de 2010 y el 18 de abril de 2010 (31 días) Entre el 29 de abril de 2010 y el 9 de mayo de 2010 (11 días) Entre el 11 de mayo de 2010 y el 6 de junio de 2010 (27 días) Entre el 10 de junio de 2010 y el 10 de agosto de 2010 (62 días) Total suspendido: 258 días. En total el proceso se ha suspendido durante 258 días, con lo cual el término Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -once (11) de agosto de 2010· Pág. 111 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
MEDIACOMM S.A. EN UQUIDACIÓN
PARA SOWCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A se extiende hasta el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron con los
derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron con los requisitos exigidos por los artículos 75 y 89 del C. de P. C., así como de las demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto No. 7 de dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades MEDIACOMM S.A. EN LIQUIDACIÓN, como parte Convocante, y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., como parte Convocada. 5.3. Capacidad: Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidam
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