Laudo 1521 WINNER GROUP S.A. VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1521 WINNER GROUP S.A. VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá
e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
WINNER GROUP S.A. vs. ,
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
CAFAM • Laudo Arbitral Bogotá o.e., 22 de enero de 2010• •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE WINNER GROUP S.A. vs.
CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM
LAUDOARBITRAL
Bogotá D.C., enero veintidós (22) de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades WINNER GROUP S.A. (en adelante WINNER GROUP o la Convocante), como parte Convocante, y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM (en adelante CAFAM o la Convocada), como parte Convocada, relacionadas con el "CONTRA TO DE
ARRENDAMIENTO A/2000-7503''.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogo~ - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 1• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM derivan del "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AI2000-7503'~, el cual obra en el expediente a Folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, así como de sus
CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM derivan del "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AI2000-7503'~, el cual obra en el expediente a Folios 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, así como de sus correspondientes cesiones de fecha siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005) y primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008) (Folios 8 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1), en esta última se cedió el contrato a favor de
WINNER GROUP.
No se puede alegar la falta de legitimación de las partes como arrendador y arrendatario dentro del contrato de arrendamiento objeto de estudio, lo anterior en atención a que ninguna de ellas ha puesto dicha circunstancia de presente al Tribunal. Esto a pesar de no haberse allegado al Tribunal la Cesión de cardona Canal & Asociados Limitada a la sociedad CAROYCO LTDA, en la comunicación aportada con la contestación de la demanda que obra a folio 19 del Cuaderno de Pruebas, suscrita por JAIME CARDONA CANAL, en ésta se anuncia acerca de la venta del local a nombre de la empresa CAROYCO S.A. y la realización de los trámites tendientes a la cesión del correspondiente contrato, así mismo en el Certificado de Tradición que obra a folios 21 a 23 del Cuaderno de pruebas No. 1
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas, a Folios 1 a 21 obra copia del denominado "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AI2000-750J: así como de sus correspondientes cesiones de fecha siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005) y primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008), en esta última se
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AI2000-750J: así como de sus correspondientes cesiones de fecha siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005) y primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008), en esta última se cedió el contrato a favor de la sociedad Convocante, y en la Cláusula Decima Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 2• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM del contrato de arrendamiento referido(folio 5) está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "CLÁUSULA DECIMA: Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la ejecución, terminación o interpretación de éste contrato serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, cuya elección y funcionamiento se someterán a las disposiciones comercia/es vigentes y a las señaladas por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por un Árbitro, el Arbitro será abogado titulado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y emitirá su laudo en un término no mayor a dos meses. Los costos y demás gastos que genere el Arbitramento serán de cargo de la parte que resulte vencida" En el expediente obran las cesiones de los contratos antes referidas. Referente al contenido del pacto arbitral, los representantes legales de las partes, manifestaron en audiencia de fecha veintisiete (27) de marzo del presente año (parte Convocada) y mediante escrito de fecha catorce (14) de
Referente al contenido del pacto arbitral, los representantes legales de las partes, manifestaron en audiencia de fecha veintisiete (27) de marzo del presente año (parte Convocada) y mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) (Folio 123 del Cuaderno Principal), suscrito por el representante legal de la Convocante, se modificó el pacto arbitral únicamente en lo relativo a que se trata de un arbitraje institucional y que el término del correspondiente Tribunal es de seis meses contados a partir de la terminación de la audiencia de trámite. 3, El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El dieciocho (18) de febrero Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotl - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 3• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM de dos mil nueve (2009), WINNER GROUP S.A., solicitó a través de apoderado judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM. con ocasión del "CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO A/2000-7503''. 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje, en sorteo público de veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009), designó a los doctores JAIME
HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ, CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO
compromisoria el Centro de Arbitraje, en sorteo público de veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009), designó a los doctores JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ, CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO y CARLOS ALBERTO NAVIA RAFFO como árbitros principales para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje informó a ellos sobre su designación. Posteriormente el Centro de Arbitraje reversó la designación realizada en la medida que el pacto arbitral indicaba que el Tribunal estaría compuesto por un árbitro. En razón a lo anterior se realizó un nuevo sorteo público el día diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo designado como árbitro único principal el doctor FERNANDO MONTOYA MATEUS y como suplente el doctor ISAAC DEVIS GRANADOS, el doctor MONTOYA MATEUS aceptó en tiempo dicho nombramiento en atención a la comunicación realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, Folios 97 a 100 del Cuaderno Principal.). En la audiencia se admitió la demanda y se ordenó correr traslado por el término de diez días de conformidad a lo Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - P~g. 4• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM establecido en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó sobre aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal. En el desarrollo de la audiencia se requirió al apoderado de la Convocante para precisar el valor de la cuantía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje, y de igual forma el representante legal de la Convocada manifestó su intención y los términos de la modificación del pacto arbitral objeto del presente trámite. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 2 de veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella, decisión que en la misma fecha fue notificada personalmente al apoderado de la Convocada tal como consta en el acta correspondiente. (Folio 99 del Cuaderno Principal). 3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito: El día catorce (14) de abril siguiente, dentro del término de ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (Folios 101 a 107 Cuaderno Principal). El traslado de las excepciones se realizó mediante fijación en lista
entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (Folios 101 a 107 Cuaderno Principal). El traslado de las excepciones se realizó mediante fijación en lista realizada el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) (Folio 108 del Cuaderno Principal.). Dentro del término de traslado, el día veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), el apoderado de la parte Convocante presentó un escrito en el que se pronunciaba sobre las excepciones presentadas así mismo solicitó pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 5• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM 3.6. Audiencia de conciliación: La audiencia de conciliación fue fijada mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) (Acta No. 2 Folios 119 a 122 del Cuaderno Principal), y posteriormente fue aplazada por solicitud de las partes, fijándose la nueva fecha para el día ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009) (Auto de tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), en fecha en la cual está se declaró concluida por el Tribunal ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que diera por solucionadas las diferencias presentadas entre las partes. 3.7. Audiencia de fijación de gastos y honorarios: Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009) (Folio 112 del
diferencias presentadas entre las partes. 3.7. Audiencia de fijación de gastos y honorarios: Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009) (Folio 112 del Cuaderno Principal), se fijó fecha para audiencia de fijación de gastos y honorarios, las partes solicitaron la fijación de una nueva fecha para la misma, la cual se realizó mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) (Folio 117 del Cuaderno Principal). A los siete (7) días del mes de mayo siguiente se surtió la audiencia de fijación de gastos y honorarios . Los gastos del Tribunal fueron pagados por cada una de las partes, en la proporción que les correspondía y dentro de los términos establecidos por la ley. 3.8. Primera audiencia de trámite: El día ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 4 Folios 134 a 143 del Cuaderno Principal), en la que surtieron las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 6• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM el transcurso de la misma asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre WINNER GROUP S.A., como parte Convocante, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, como parte Convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso
derecho las controversias surgidas entre WINNER GROUP S.A., como parte Convocante, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, como parte Convocada. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló las fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite 3.9. Instrucción del proceso: 3,9,1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante con el escrito de demanda, que se relacionan en a Folios 7 y 8 del Cuaderno Principal. Así mismo los documentos aportados por el apoderado de la parte Convocada que se relacionan en la contestación de la demanda a Folios 106 y 107 del Cuaderno Principal. 3.9.2 Inspección judicial previa exhibición de documentos con intervención de perito: Mediante auto de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009) (folios 140 a 143 del Cuaderno Principal), se decretó la inspección judicial a las oficinas de la Convocada y se fijó como fecha para su realización, para el día diecisiete (17) de junio, (Acta No. 6 Folios 154 a 158 del Cuaderno Principal), en esta fecha se dio posesión a la perito ANA MATILDE CEPEDA y con su presencia exhibieron los documentos solicitados por la parte Convocante en la solicitud de convocatoria, de igual forma el apoderado de la Convocada, solicitó que la misma se encontrara abierta
MATILDE CEPEDA y con su presencia exhibieron los documentos solicitados por la parte Convocante en la solicitud de convocatoria, de igual forma el apoderado de la Convocada, solicitó que la misma se encontrara abierta Centro de Arbitraje v Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 7• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM hasta el día diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal acogió dicha solicitud para que se presentarán los documentos requeridos y estos fueron presentados los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio siguientes, ésta diligencia se declaró cerrada mediante decisión de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009). 3.9.3. Testimonios: En audiencia de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve, se decretó el testimonio de ANA PAOLA FONSECA AVILA, el cual fue posteriormente desistido por el apoderado de la Convocante y dicho desistimiento fue aceptado por el Tribunal según auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) (Folio 162 del Cuaderno Principal No.2) 3.9.4. Dictamen Pericial. El dictamen pericial fue rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA, posesionada el día diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) (Folio 159 del Cuaderno Principal); fecha en la cual se ordenó incorporar al cuestionario las preguntas adicionales formuladas por el apoderado de la parte Convocante y se fijó como fecha
junio de dos mil nueve (2009) (Folio 159 del Cuaderno Principal); fecha en la cual se ordenó incorporar al cuestionario las preguntas adicionales formuladas por el apoderado de la parte Convocante y se fijó como fecha para rendir los dictámenes decretados para el día veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009). Una vez presentado el dictamen pericial, dentro del término establecido Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009) (Folio 170 del Cuaderno Principal) se corrió traslado a los apoderados de las partes del dictamen correspondiente. El día cuatro (4) de agosto, el apoderado de la parte Convocante solicitó la aclaración, complementación y adición. El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), procedió a pronunciarse sobre la solicitud de aclaraciones y centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010. Pág. B• •
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CAJA DE COMPENSAaON FAMIUAR CAFAM complementaciones indicando los términos en que estas debían rendirse, una vez rendidas en fecha veintiséis (26) de agosto siguiente, se corrió traslado de las mismas durante el término de traslado ambas partes guardaron silencio al respecto. 3.9.5 Interrogatorio de parte: El interrogatorio de parte del señor RICARDO ANDRES URRUTIA G., en su condición de representante legal de la Convocada el día diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
3.9.5 Interrogatorio de parte: El interrogatorio de parte del señor RICARDO ANDRES URRUTIA G., en su condición de representante legal de la Convocada el día diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 7). De la correspondiente desgrabación se corrió traslado a las partes en términos de ley, quienes guardaron silencio sobre el mismo. 3.10. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), y por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (folios 177 y 178 del Cuaderno Principal) . 3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 8, folios 180 a 194 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. Centro de Arbitraje v Conclliadón • Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - enero 22 de 2010 · Pág. 9• •
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4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia y en atención a la modificación del pacto arbitral realizado por las partes antes mencionado, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009) (Acta No. 4).Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Entre el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) y el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009). (25 días) Entre el primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009) y primero (1) de noviembre de dos mil nueve (2009). (32 días) Entre el diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (2009) y el catorce (14) de enero de dos mil diez (2010).
Total suspendido: 84 días.
En total el proceso se ha suspendido durante 200 días, con lo cual el término centro de ArtJitra¡e y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 10• •
En total el proceso se ha suspendido durante 200 días, con lo cual el término centro de ArtJitra¡e y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 10• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM se extiende hasta el dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del presente trámite arbitral en la medida que las actuaciones procesales se desarrollaron con el complimiento de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de ocho (B) de junio de dos mil nueve (2009), proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades WINNER GROUP S.A., como parte Convocante, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, como parte Convocada.
Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades WINNER GROUP S.A., como parte Convocante, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, como parte Convocada. 5.3. Capacidad: Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, ya que de los documentos estudiados no se encuentra restricción Centro de Arbitraje v Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - P~g. 11• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes Procesales . 6.1. Convocante: La sociedad WINNER GROUP S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2008), que obra a folios 11 a 13 del Cuaderno Principal del expediente, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3372 del treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Cuarenta y uno del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad
del treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Cuarenta y uno del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor JUAN CARLOS GÓMEZ ROA . 6.2. Convocada: Es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, es una persona jurídica organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, la cual goza de personería jurídica conferida por medio de la Resolución No. 2731 del 03/10/1957, proferida por el Ministerio de Justicia, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal conferido por la Superintendencia de Subsidio Familiar de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve, y su representante legal es el Director Administrativo, doctor LUIS GONZALO GIRALOO MARIN, el cual obra a folio Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - P~g. 12• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM 14 del Cuaderno Principal del Expediente.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por el doctor ROBERTO URIBE RICAURTE, y la parte Convocada por el doctor JUAN CARLOS AVELLANEDA MICOLTA, según
comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por el doctor ROBERTO URIBE RICAURTE, y la parte Convocada por el doctor JUAN CARLOS AVELLANEDA MICOLTA, según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte Convocante en la sustitución de la demanda presentada, a folios 1 Y 2 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones: "PRIMERO. - Que se declare que la demandada OVA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR "CAFAM'; incumplió el contrato de arrendamiento A/2000-7503, celebrado inicialmente entre la sociedad COMERCJAUZADORA E IMPORTADORA REPIGA S.A., hoy la sociedad WINNER GROUP S.A. la primera como arrendataria y la última como arrendadora. SEGUNDO. -Que en consecuencia, se decrete la terminación del referido contrato de arrendamiento. Centro ele Arbitraje v Conciliación - Cámara de Comercio de BogoM - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 13• •
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CAJA DE COMPENSAOON FAMIUAR CAFAM TERCERO. -Que en consecuencia, se ordene la restitución a favor de mi representada la sociedad WINNER GROUP S.A., del inmueble objeto del contrato consistente en el Local No. 181-B ubicado en el Centro Comercial Bulevar Niza, con la nomenclatura urbana Carrera 58 No. 127-59 (antes Cra 52 No. 125 A-59) de la ciudad de Bogotá, cuya
contrato consistente en el Local No. 181-B ubicado en el Centro Comercial Bulevar Niza, con la nomenclatura urbana Carrera 58 No. 127-59 (antes Cra 52 No. 125 A-59) de la ciudad de Bogotá, cuya dirección y linderos se especifica en el hecho primero de esta demanda . Solicito se libre despacho comisorio al Juez Civil Municipal de Bogotá Reparto, para que practique la respectiva diligencia de entrega si la parte demandada no restituye el inmueble en el término que su Despacho señale. CUARTO.-Que se condene a la demandada CAJA DE COMPENSAGÓN FAMILIAR ''OIFAM: pagar a favor de mi representada WINNER GROUP S.A., la totalidad del precio del arrendamiento, conforme lo pactado en el contrato de arrendamiento, incluyendo el producido correspondiente a utilización de espacios, arrendamientos o concesiones a terceros . QUINTO.-Que se condene a la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR "OIFAM: pagar en forma debida a favor de mi representada WINNER GROUP S.A, los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009. SEXTO. - Que se condene en costas a la parte demandada. Solicito que el fallo o la decisión que se adopte sea en derecho. " Centro de Artlltraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 14• •
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CAJA DE COMPENSACION FAMIUAR CAFAM
9. Hechos de la demanda.
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9. Hechos de la demanda.
La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 7 del Cuaderno Principal, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión .
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte Convocada contra la demanda.
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, formuló las siguientes excepciones de mérito: A) No incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. B) No incumplimiento en cuanto a la base para liquidar los cánones de arrendamiento .
11. Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó, mediante auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), para el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010), por solicitud de aplazamiento presentada por el apoderado de la parte Convocante coadyuvada por la parte Convocada, se modificó la fecha de audiencia de lectura de laudo para el día veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 15 1.U• •
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CAJA DE COMPENSAOON FAMILIAR CAFAM
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Del análisis de las pretensiones y las excepciones presentadas.
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B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Del análisis de las pretensiones y las excepciones presentadas.
Procede ahora el Tribunal a evacuar el estudio de las pretensiones invocadas por la Convocante, como de las excepciones propuestas por la Convocada, unas y otras referidas en primer lugar a la base que debe ser tenida en cuenta para la liquidación del canon de arrendamiento que debía pagar esta última a la primera y en segundo lugar, a un posible incumplimiento por parte de la Convocada de su obligación de pagar dicho canon dentro del término estipulado contractualmente. Las pretensiones de que tratan los numerales segundo a sexto son consecuenciales de la pretensión primera, la cual consiste en que el Tribunal declare: "PRIMERO. -Que se declare que la demandada 04.JA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR "CAFAM: incumplió el contrato de arrendamiento AI2000-7503, celebrado inicialmente entre la sociedad COMERCIAUZADORA E IMPORTADORA REPIGA S.A., hoy la sociedad WINNER GROUP S.A. la primera como arrendataria y la última como arrendadora. " En el anterior orden de ideas la prosperidad de las pretensiones segunda a sexta dependerá de la prosperidad de la pretensión primera antes transcrita, por lo que en primer lugar el Tribunal procederá con base en el acervo probatorio a determinar el alegado incumplimiento de las obligaciones de la centro de Arbitraje y Concihación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 16 -u.• •
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centro de Arbitraje y Concihación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - enero 22 de 2010 - Pág. 16 -u.• •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE WINNER GROUP S.A. vs.
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM Convocada contenidas en el contrato de arrendamiento que la vincula con la Convocante. Ese presunto incumplimiento por parte de la Convocada, concierne en primer lugar como quedo anteriormente expuesto al monto del canon de arrendamiento que la Convocada debía pagar a la Convocante con ocasión del mencionado Contrato de que tratan las presentes controversias . Este contrato se encuentra regido por las disposiciones del Código de Comercio y, en lo no previsto en la legislación mercantil, por las disposiciones sobre el arrendamiento de cosas del Código Civil, todo ello en adición a las estipulaciones de las partes. En ejercicio de la autonom
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