Laudo 1533 EDIFICIO HOTEL AVENIDA CHILE - PROPIEDAD HORIZONTAL VS. HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1533 EDIFICIO HOTEL AVENIDA CHILE - PROPIEDAD HORIZONTAL VS. HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
o
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite previsto por el Decreto 2279 de 1989 y demás normas concordantes y complementarias que regulan el arbitraje, procede el Tribunal de Arbitramento dentro de la oportunidad legal a proferir el Laudo en derecho que pone fin al trámite arbitral promovido por EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE P.H. en contra de HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, previo un recuento sobre Jos antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. A.ANTECEDENTES 1.- El origen de las controversias. Las diferencias sometidas a decisión de este Tribunal se desprenden del Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Hotel Avenida Chile - P.H. constituido por Escritura Pública Nº 5339 de septiembre 6 de 1996 de la Notaría Catorce de Bogotá, y reformado mediante Escrituras Públicas 1849 de septiembre 6 de 2002 de la Notaría Novena de la misma ciudad, y 1284 de julio 7 de 2004 también de la Notaría Novena, las cuales obran a folios 14 a 165 del Cuaderno de Pruebas NO l. 2.- El pacto arbitral. El artículo 62 del Reglamento del Edificio Hotel Avenida Chile - P.H., luego de la reforma introducida por Escritura Pública 1849 de septiembre 6 de 2002, antes citada y visible a folio 67 del Cdno. de Pbas. Nº l, contiene la Cláusula Compromisoria, que a la letra dice: "ARTÍCULO 62. Solución de Conflictos. Las diferencias que se susciten
citada y visible a folio 67 del Cdno. de Pbas. Nº l, contiene la Cláusula Compromisoria, que a la letra dice: "ARTÍCULO 62. Solución de Conflictos. Las diferencias que se susciten entre la persona jurídica de la copropiedad, el Administrador, el Operador Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 18 de marzo de 201 O - Pág. 1• Tribunal De Amitramento EDIFlCIO HOTEL A VENIDA C!IlLE P.H Vs. HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Hotelero y los propietarios y/o usuarios o entre uno o varios propietarios y/o arrendatarios o con algún otro órgano de dirección, en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento se dirimirán por un Tribunal de Arbitramento conformado por tres árbitros, quienes fallarán en derecho y serán nombrados por el Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. " 3.- El trámite del proceso arbitral. 3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 11 de marzo de 2009 el Edificio Hotel Avenida Chile P.H. por intermedio de apoderado especial solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con la sociedad Hotelman Ltda. En liquidación obligatoria, derivadas de la copropiedad de dicho Edificio. 3.2.- Integración del Tribunal: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en sorteo público realizado el 19 de marzo de
Hotelman Ltda. En liquidación obligatoria, derivadas de la copropiedad de dicho Edificio. 3.2.- Integración del Tribunal: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en sorteo público realizado el 19 de marzo de 2009, designó a los doctores Femando Santos Silva, Antonio Pabón Santander y Germán Villamil Pardo como Árbitros principales para integrar este Tribunal, quienes manifestaron su aceptación oportunamente. 3.3.- Instalación: El Tribunal de Arbitramento se instaló el 14 de abril de 2009 en audiencia realizada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 70 a 72 Cdno. Ppal.); en la sesión fueron designados como Presidente el doctor Villamil Pardo y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, folios 73 y 74). 3.4.- Admisión de la demanda: En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar el trámite inicial del proceso arbitral, admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. 3.5.- Notificación de la demanda: El 23 de abril de 2009 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de Hotelman Ltda.
Centro de Aibitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo18 de marzo de 2010-Pág. 2Tnbunal De Arbitramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE P.H Vs. HOTELMAN LTDA. EN UQUJDACJÓN OBUGATORIA En Liquidación Obligatoria y se le entregaron los documentos para el traslado (folio 78). 3.6.- Recurso de reposición: El 28 de abril siguiente el apoderado de la sociedad Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, para que se revocara y se dispusiera la terminación del proceso (folios 79 a 81). El 5 de mayo el apoderado de la Convocante descorrió el traslado del recurso (folios 82 a 85) y el Tribunal por Auto de 21 de mayo de 2009 negó la reposición (Acta 3, folios 86 a 89). 3.7.- Contestación de la demanda: El 8 de junio de 2009 el apoderado de la parte Convocada contestó la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 94 a 100 Cdno. Ppal). Por Auto de 11 de junio siguiente el Tribunal corrió traslado de las excepciones propuestas y el 18 de junio el apoderado de la Convocante se pronunció sobre ellas (folios 109 a 111 Cdno. Ppal). 3.8.- Audiencia de conciliación: El Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación que debía realizarse el 25 de junio de 2009, pero ésta se declaró fallida porque el representante legal de la parte Convocante no llegó a la hora
3.8.- Audiencia de conciliación: El Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación que debía realizarse el 25 de junio de 2009, pero ésta se declaró fallida porque el representante legal de la parte Convocante no llegó a la hora fijada para la misma (Acta 5, folios 116 a 120 Cdno. Ppal). Con escrito de 3 de julio éste presentó excusa de tal hecho que el Tribunal consideró justificada, y advirtió a las partes sobre la posibilidad de que en cualquier momento del proceso pudieran llegar a conciliar sus diferencias. 3.9.- Gastos del proceso: En la audiencia de 25 de junio el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos del proceso a cargo de las partes, y dentro de la oportunidad legal sólo la Convocante pagó los valores que le correspondía y, en uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, también pagó por la Convocada las sumas que dejó de pagar. 3.10.- Reemplazo de un Árbitro: Con comunicación de 21 de julio de 2009 el doctor Germán Villamil Pardo presentó renuncia al cargo de Árbitro ante el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por considerar que había acaecido una causal de impedimento (folio 130). Por lo anterior el Centro de Arbitraje informó al suplente doctor Antonio Copello Centro de Arbitraje y Conciliación - Cémara de Comercio de Bogotá-Laudo - 18 de mano de 2010-Pág. 3Tnbunal De Arbitramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA CIDLE P.H Vs.
HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Faccini, quien aceptó dentro del ténnino legal. En sesión de 3 de agosto los Árbitros designaron como nuevo Presidente del Tribunal al doctor Femando Santos Silva (Acta 6, folios 144 y 145, Cuaderno Principal). 3.11.- Primera audiencia de trámite: El 20 de agosto de 2009 se realizó la primera audiencia de trámite de este proceso · arbitral, en la que se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, y fijó el ténnino de duración del proceso arbitral en 6 meses. Contra esa providencia el apoderado de la Convocada interpuso recurso de reposición, del que se corrió traslado en audiencia y que se negó mediante Auto proferido en esa misma oportunidad. Acto seguido el Tribunal profirió el decreto de pruebas, sefialó fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada dicha audiencia (Acta 7, folios 153 a 165 Cdno. Ppal.). 3.12.- Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en 13 audiencias, en las que cumplió con el trámite arbitral y practicó las pruebas decretadas. En audiencia de 2 de febrero de 2010 los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión (Acta 13, folios 311 y 312). 4.- Término del proceso. En la primera audiencia de trámite de 20 de agosto de 2009 el Tribunal fijó el término de duración de este proceso en seis (6) meses contados a partir de la
4.- Término del proceso. En la primera audiencia de trámite de 20 de agosto de 2009 el Tribunal fijó el término de duración de este proceso en seis (6) meses contados a partir de la finalización de dicha audiencia. De acuerdo a lo anterior, el término del proceso iría inicialmente hasta el 20 de febrero de 2010. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y en tal sentido consta en el expediente que por solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre el 1 O de diciembre de 2009 y el 1 º de febrero de 2010, ambas fechas incluidas, es decir durante 54 días, con lo cual el ténnino del proceso va hasta el 15 de abril de 2010, y por ello el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad fijada para proferir este Laudo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara dé Comercio de Bogotá - Laudo - 18 de marzo de 201 O - Pég. 4Tnounal De Amitramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE p .H Vs.
HOTELMAN LlDA. EN UQUIDACIÓN OBUGATORIA
5.- Presupuestos Procesales. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral se
proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1.- Demanda en forma: La demanda arbitral se ajustó a las exigencias del artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2.- Competencia: Conforme se declaró en la primera audiencia de trámite, este Tribunal es competente para decidir sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en el pacto arbitral contenido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edifico Hotel Avenida Chile, tema que se ampliará más adelante por el Tribunal. 5.3.- Capacidad: Según se estudió en la primera audiencia de trámite las partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, por ser de naturaleza patrimonial son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos. 6.- Partes Procesales. 6.1.- Parte Convocante: Es el EDIFICIO HOTEL AVENIDA CHILE P.H. que según certificación de 10 de octubre de 2008 que obra a folio 21 del Cuaderno
constituidos. 6.- Partes Procesales. 6.1.- Parte Convocante: Es el EDIFICIO HOTEL AVENIDA CHILE P.H. que según certificación de 10 de octubre de 2008 que obra a folio 21 del Cuaderno Principal, es una personajuridica sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá D.C. e inscrita en el Libro de Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Chapinero con el N° 329 de 18 de junio de 2003. Su representante legal es el Administrador, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el señor Centro de Amitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 18 de marzo de 2010Pág. S-· Tribunal Do Amitnunonto EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE P.H Vs. HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Ricardo Antonio Cuestas Romero, quien otorgó poder para convocar este Tribunal de Arbitramento. Según copia auténtica del Acta 128 de 14 de abril de 2009 del Consejo de Administración del Edificio que obra a folios 120 y 121 del Cuaderno Principal, inscrita en el Libro de Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Chapinero, su Administrador es el sefior Edgar Ramiro Molano Rueda. 6.2.- Parte Convocada: Es HOTELMAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 16 de marzo de 2009 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 31 a 33 del Cuaderno
OBLIGATORIA, sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 16 de marzo de 2009 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 31 a 33 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 687 de 19 de marzo de 1993 de la Notaria 41 de Bogotá, ha sido reformada en varias oportunidades y tiene su domicilio en esta ciudad. Consta además en el Certificado que por Auto 440-15402 de 18 de septiembre de 2003 de la Superintendencia de Sociedades se resuelve convocar a esta sociedad al trámite de Liquidación Obligatoria de los bienes que conforman su patrimonio, y se decretó el embargo de la razón social de la misma El Liquidador es el sefior Jairo Abadía Navarro, quien otorgó poder para este proceso. 7.- Apoderados judiciales. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el pacto arbitral, las partes han estado representadas judicialmente por abogados, la Convocante por el doctor Eduardo Vásquez González, quien dentro del proceso le sustituyó al doctor Hugo León González Naranjo, y la Convocada por el doctor Juan Pablo Riveros Lara; oportunamente el . Tribunal les reconoció personería a estos mandatarios en los términos de los poderes aportados al proceso. 8.- El Ministerio Público. Para los fines del Decreto 262 de 2000, por Secretaría se ofició el 23 de abril de 2009 a la Procuraduría General de la Nación (folio 75, Cdno. Ppal.), y el 21 de mayo siguiente el doctor Jaime Caballero Wightman, Procurador Judicial II de la
2009 a la Procuraduría General de la Nación (folio 75, Cdno. Ppal.), y el 21 de mayo siguiente el doctor Jaime Caballero Wightman, Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles dio respuesta anunciando que ese Centro de Amitraje y Conciliación - Cémara de Comercio de Bogotá-Laudo18 de marzo de 2010-Pág. 6Tnbunal Do Arbitramento EDIF1C!O HOTEL A VENIDA CHil..E P.H Vs. HOTELMAN LTDA. EN LlQUIDACIÓN OBLIGATORIA Despacho se abstenía de intervenir en este trámite "por cuanto no se observa violación al orden jurídico y los derechos y garantías .fimdamentales, salvo que sobrevengan hechos o circunstancias que determinen lo contrario" (folio 93). 9.- Pretensiones. En la demanda el apoderado del Edificio Hotel Avenida Chile P.H., a folios 8 y 9 del Cdno. Ppal. formuló las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que El Reglamento de Copropiedad del Edificio Hotel Avenida Chile en virtud del cual se establece o constituye el "LOCAL HOTEL" es contrario a la legislación a la cual se acogió tanto en su conformación (Ley 182 de 1948), como en su posterior adecuación y reformas consignadas en escrituras No. 1849 de 2002 y 1284 de 2004 respectivamente por consignar un objeto ilícito, de acuerdo a la Ley 67 5 de 2001.
SEGUNDA: Que en consecuencia las estipulaciones relativas a la creación del LOCAL HOTEL y establece como privadas zonas comunes esenciales por definición SE TENDRÁN POR NO ESCRITAS de
SEGUNDA: Que en consecuencia las estipulaciones relativas a la creación del LOCAL HOTEL y establece como privadas zonas comunes esenciales por definición SE TENDRÁN POR NO ESCRITAS de conformidad a lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 675 de 2001.
TERCERA: Se ORDENARÁ que la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bogotá haga las correcciones y anotaciones co"espondientes en aquellos folios de matrícula que en virtud del Laudo Arbitral sean modificados por adecuación a la Ley 675 de 2001 y conforme a las definiciones de Bienes Privados y Bienes de uso Común esencial que allí establecen.
CUARTA: Se ORDENARÁ que se comunique esta decisión a la Secretaría
de Hacienda Pública, Tesorería Distrita/, Oficina de Planeación Nacional. Alcaldía mayor de Bogotá - Instituto de Desa"ollo Urbano y demás que sean pertinentes para que se hagan las anotaciones y co"ecciones necesarias para la liquidación porcentual ajustada a esta decisión de los Impuestos Predial Unificado y de Valorización por Beneficio Local.
QUINTA: Que en consecuencia se ORDENE a al Asamblea de Copropietarios establecer los mecanismos reglamentarios para la CORRECCIÓN del Coeficiente de Copropiedad que de conformidad al Laudo Arbitral le corresponda a la sociedad HOTELMAN LTDA en L.O.
Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 18 de marzo de 201 O - Pág. 7Tribunal De Arl>itramento EDIDCJO HOTEL A VENIDA CHILE P.H Vs.
HOTEI.MAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA SEXTA: Se ORDENE en virtud de lo decidido por el Tribunal de Arbitramento se efectúe la re/iquidación de los rendimientos que de acuerdo al Coeficiente de Copropiedad le correspondan de la Operación Hotelera como actualmente se desarrolla en el Edificio Hotel Avenida ChileP.H.
SÉPTIMA: Se ORDENE a HOTELMAN LTDA e L. O. la devolución de los dineros que haya percibido de la Operación Hotelera y liquidados con base en el Coeficiente de Copropiedad ilegalmente establecido en los Reglamentos de Copropiedad afectados con el Laudo Arbitral, conforme a la liquidación que en su oportunidad haga, otorgándole mérito ejecutivo a favor de la copropiedad del Edificio Hotel Avenida Chile y a cardo de
HOTELMAN LTDA en L.O.
OCTAVA: Que se CONDENE a HOTELMAN LTDA en L.O., al pago de las costas y costos ha irrogado la presente acción, así como gastos y honorarios y demás que se liquiden".
10.- Hechos. La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 8 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar el asunto objeto de decisión. 11.- Excepciones de mérito. En la contestación de la demanda el apoderado de Hotelman Ltda. en L.O., a folios 98 a 100 del Cdno. Ppal., formuló las excepciones que denominó: "Desconocimiento de las consecuencias jurídicas de sus propios actos por parte de la demandante; Prescripción; Ilegitimidad de la personería sustantiva de la parte demandada; La demandada es la legítima titular del derecho de dominio
"Desconocimiento de las consecuencias jurídicas de sus propios actos por parte de la demandante; Prescripción; Ilegitimidad de la personería sustantiva de la parte demandada; La demandada es la legítima titular del derecho de dominio sobre los bienes a que se refiere la demanda; Improcedencia de la expropiación en el Estado de Derecho que rige la República de Colombia; y Excepción genérica"· 12.- Pruebas decretadas y practicadas. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cémara de Comercio de Bogotá- Laudo - 18 de marzo de 201 O - Pág. 8-G Tribunal De Arbitramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA C!IlLE P .H Vs. HOTELMAN LTDA. EN UQUJDACIÓN OBUGATORIA Por auto de 20 de agosto de 2009 el Tribunal profirió el decreto de pruebas y, para el sustento de la decisión que habrá de tomar, se relacionan enseguida las practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente. 12.1.- Documentales: Con el valor que la ley les confiere, se ordenó tener como pruebas y se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Convocante relacionados en la demanda a folios 9 a 12 del Cdno. Ppal., así como los aportados por la Convocada relacionados en la contestación de la demanda a folio 100 del mismo cuaderno. 12.2.- Confesión: Respecto de la prueba de confesión del representante legal de la Convocada que se solicitó tener en cuenta en la demanda, el Tribunal dispuso que en su oportunidad estudiaría los documentos que supuestamente la contienen, la legalidad de la misma y la procedencia de su reconocimiento al tenor de lo
Convocada que se solicitó tener en cuenta en la demanda, el Tribunal dispuso que en su oportunidad estudiaría los documentos que supuestamente la contienen, la legalidad de la misma y la procedencia de su reconocimiento al tenor de lo dispuesto por los artículos 194 y ss. del C. de P. C., tema que se desarrollará más adelante. 12.3.- Oficios: Se libraron oficios así: 12.3.1.- Superintendencia de Sociedades: Para que expidiera copia auténtica de los Autos proferidos por esa Superintendencia dentro del proceso de Liquidación Obligatoria de la Convocada con radicación 30038, que fueron acompañados en copia simple con la demanda y que obran a folios 248 a 293 del Cuaderno de Pruebas. Igualmente para que expidiera certificación sobre el estado actual de ese trámite. 12.3.2.- Secretaría de Planeación Distrital: Para que expidiera copia auténtica de "las Licencias de Construcción aprobadas a Hotelex Ltda., Holliday Inn y Edificio Hotel Av. Chile en esas oficinas, así como los planos correspondientes aprobados". Igualmente para que informara "sobre el derecho de petición radicado en ese despacho por el Dr. JA/RO ABADÍA NAVARRO, remitiendo copia de la respuesta correspondiente relativa al saneamiento de la copropiedad del Edificio Hotel Av. Chile". 12.3.3.- Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.: Para que remitiera "las cuentas o extractos de cobro del impuesto predial (año gravable) de todos y cada
del Edificio Hotel Av. Chile". 12.3.3.- Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.: Para que remitiera "las cuentas o extractos de cobro del impuesto predial (año gravable) de todos y cada Centro de Arbitraje y ConciliaciónCémara de Comercio de Bogotá-Laudo18 de marro de 2010 -Pég. 9Tribunal De Arl>itramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE P.H Vs. HOTELMAN LIDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA uno de los predios que al decir de la parte demandante son bienes comunes de uso esencial del Edificio Hotel Avenida Chile, cuyos folios de matrícula inmobiliaria están reseñados en el escrito de convocatoria a este proceso. " 12.4.- Dictamen pericial: A solicitud de la parte Convocante se decretó un dictamen sobre la propiedad horizontal en cuestión que fue rendido el 5 de octubre de 2009 por el Ingeniero Eduardo Villate Bonilla. El 3 de noviembre el apoderado de la Convocada presentó solicitudes de aclaración que fueron ordenadas por Auto de 6 de noviembre y rendidas el 11 de noviembre siguiente. Este dictamen no fue objetado. 12.5.- Inspección judicial con intervención de perito: A solicitud de la parte Convocante el día 3 de septiembre de 2009 se practicó inspección judicial con intervención de perito en el Edificio Hotel Avenida Chile, según da cuenta el Acta Nº 9 de 3 de septiembre de 2009 (folios 192 a 196 Cdno. Ppal). 12.6.- Declaración de parte: En audiencia de 28 de agosto de 2009 se practicó el interrogatorio de Edgar Mofano Rueda, representante legal de la parte
12.6.- Declaración de parte: En audiencia de 28 de agosto de 2009 se practicó el interrogatorio de Edgar Mofano Rueda, representante legal de la parte Convocante (Acta Nº 8, folio 188 Cdno. Ppal) La declaración fue grabada y la trascripción correspondiente se agregó al Cdno. de Pbas. N° 2 del expediente. 13.- Alegatos de conclusión. Según consta en Acta 13 de febrero 2 de 2010, una vez finalizada la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral en la audiencia que se realizó para tal efecto, y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Antes de proceder el estudio de los diferentes temas de controversia sometidos a su decisión, el Tribunal resolverá las cuestiones que requieren de un pronunciamiento previo, así: Centro deArl>itraje y Conciliación-Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo18 de marro de 2010-Pág. 10Tribunal De Arbitramento EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHil,E P.H Vs.
HOTEI.MAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA 1.- De la competencia del Tribunal En la primera audiencia de trámite celebrada el 20 de agosto de 2009 el Tribunal, al resolver sobre su competencia, concluyó: "En ese orden de ideas el Tribunal, con los elementos de los cuales dispone hasta ahora, considera que no existe cosa juzgada sobre las controversias materia de litis que le impidan avocar el conocimiento de las mismas y, por tanto, siendo evidente la existencia de un conflicto sobre la
dispone hasta ahora, considera que no existe cosa juzgada sobre las controversias materia de litis que le impidan avocar el conocimiento de las mismas y, por tanto, siendo evidente la existencia de un conflicto sobre la naturaleza privada o común de parte de unos inmuebles del Edificio Hotel Avenida Chile, es menester aplicar la fórmula de solución de controversias pactada en el Reglamento de Propiedad Horizontal que los rige, y con fundamento en ello es procedente asumir competencia para resolver tales disputas". Proferido el auto respectivo, el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el mismo, para que se revocara la decisión de asumir conocimiento respecto de las pretensiones Quinta, Sexta y Séptima de la demanda, en los siguientes términos: "De manera respetuosa Hotelman formula un recurso de reposición contra el auto que acaba de sernos notificado pretendiendo la revocatoria parcial del mismo, el tiempo que me concedieron amablemente para comprender cabalmente la providencia pues me permite entender, y así lo planteo ante ustedes, que el tribunal ha hecho una · elaboración muy juiciosa de las controversias que se han planteado y ha entendido que es su deber pronunciarse sobre la pretendida ilicitud de parte del reglamento. Esa conclusión no la rebate por un aspecto Hotelman que la encuentra perfectamente fundada en el derecho y avenida al pacto de resolución de controversias contenido en el reglamento de propiedad horizontal, este recurso está enderezado a que el tribunal revoque parcialmente la providencia que nos ha sido notificada en lo relativo a las pretensiones 5~ 6ª y 7~ a través de las cuales la parte convocante, por lo
horizontal, este recurso está enderezado a que el tribunal revoque parcialmente la providencia que nos ha sido notificada en lo relativo a las pretensiones 5~ 6ª y 7~ a través de las cuales la parte convocante, por lo menos en el entendimiento de quien se dirige a ustedes, ejerce cómodo el ejercicio de pedir que sea condenada ella misma y entonces pide unas condenas económicas en contra de mi representada sin que mi representada, en caso de declararse el tribunal competente respecto de esas 3 pretensiones, pues se le imponga ninguna condena. " Centro de Aibitraje y Conciliación· Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo18 de marzo de 2010-Pág. 11Tribunal De Arl>itrameuto EDIFICIO HOTEL A VENIDA CHILE P .H Vs. HOTEi.MAN LlDA. EN UQUIDACIÓN OBUGATORIA En traslado del recurso el apoderado de la parte Convocante solicitó rechazarlo, y el Tribunal en la misma audiencia profirió auto en el que confirmó la providencia impugnada, con fundamento en las consideraciones que ahora se transcriben: "l.- El recurso de reposición se encamina a que específicamente se declare la falta de competencia para conocer de las pretensiones 5, 6 y 7 de la demanda. 2.- Observa el Tribunal que esas pretensiones están íntimamente ligadas con aquellas respecto de las cuales la convocada acepta expresamente la competencia, por lo cual en este momento procesal y, sin haberse practicado la totalidad de las pruebas, no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si el Tribunal está facultado para resolverlas. 3.- En efecto, el planteamiento que trae el recurso implica un análisis
haberse practicado la totalidad de las pruebas, no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si el Tribunal está facultado para resolverlas. 3.- En efecto, el planteamiento que trae el recurso implica un análisis de fondo del contenido de cada petición, lo cual únicamente corresponde efectuarse al momento de proferir el Laudo. " En este momento procesal el Tribunal destaca inicialmente la aceptación de las partes sobre su competencia para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, con excepción de las pretensiones Quinta, Sexta y Séptima de la demanda. Ahora bien, sobre estas pretensiones el Tribunal considera que su naturaleza consecuencia! las vincula necesariamente con la definición que se llegue a adoptar respecto de las pretensiones precedentes, en especial la Primera y la Segunda, por lo cual tales cuestiones tienen que ser resueltas por el mismo juez que conoce de éstas. Finalmente, el Tribunal considera que el contenido de las pretensiones en cuestión se refiere a temas de controversia que pueden ser sometidos a decisión arbitral por ser transigibles, y están amparados por la cláusula compromisoria contenida en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Hotel A venida Chile. Por lo expuesto el Tribunal ratifica su decisión de conocer y resolver sobre todas las cuestiones planteadas por las partes en la demanda y su contestación. Centro de Arl>itraje y Conciliación· Cémara de Comercio de Bogotá-Laudo -18 de mano de 2010-Pég. 12Tribunal De Arl>itrmnento ED!FlCJO HOTEL A V
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