Laudo 1536 D PE S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL VS. C.I. NORCARBON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1536 D PE S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL VS. C.I. NORCARBON S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
D & PE S.A. (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL)
CONTRA
C.I. NORCARBON S.A.
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2011
PARTES: Las partes del presente trámite arbitral son las sociedades:
D&PE S.A. sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá y constituida de conformidad con la s leyes de la República de Colombia con NIT 830115196-0, cuyo objeto social es el desarrollo de las siguiente actividades: A) Actuar como garante en actos, contratos o cualquier clase de negocios jurídicos de terceros, en los térm inos previstos de los artículos 2631 y siguientes del código civil y promover y facilitar la ejecución de los mismos. B) Diseñar y estructurar mecanismos cuya implementación permita, dentro de la normatividad vigente, apalancar recursos para el desarrollo de las actividades productivas de personas naturales o jurídicas de cualquier sector. C) Elaborar estudios técnicos y prestar asesoría en los campos económico, financiero, administrativo y jurídico, entre otros, a cualquier persona natural o jurídica naci onal o extranjera, pública o privada. D) Prestar asesorías para la emisión, compraventa, inversión y negociación de títulos, acciones, bonos y valores, entre otros. E) Ejecutar todos los actos y actividades que terceros hubieren desarrollado o tuvieren pre visto desarrollar con bienes y activos que formen parte de negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, de los cuales se deriven negociaciones en las que hubiere estado prevista la actuación de D&PE S.A. como garante, y F) Ejecutar las actividades
que formen parte de negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, de los cuales se deriven negociaciones en las que hubiere estado prevista la actuación de D&PE S.A. como garante, y F) Ejecutar las actividades relacionadas con la prospección, exploración, explotación, comercialización, beneficio, fundición, transformación, acopio, transporte y aprovechamiento del carbón y sus derivados o cualquier otro recurso natural renovable o no que se encuentre en el suelo, inclui dos los espacios marítimos ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada aunque las mismas no se deriven de los actos y actividades previstas en el literal E) anterior.
La sociedad convocante hoy se encuentra en Liquidación Judicial como medida de intervención según lo dispuesto por el Auto No. 400-024319 de 28 de diciembre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades.
C.I. NORCARBON S.A . sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá y constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia con NIT 800010961 -8 cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiri dos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. Como actividades secundarias la sociedad podrá desarrollar su objeto social para la exploración, explotación, beneficio y comercialización de carbón.
1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1.1 El 28 de septiembre de 20 07, D & PE S.A. (en adelante “ D&PE en Liquidación Judicial” o D&PE”) presentó Oferta de Servicios de Minería aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
1.1 El 28 de septiembre de 20 07, D & PE S.A. (en adelante “ D&PE en Liquidación Judicial” o D&PE”) presentó Oferta de Servicios de Minería aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
D&PE S.A. (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) CONTRA
C.I. NORCARBON S.A.
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17 DE JUNIO DE 2011
-2la sociedad C.I. NORCARBON S.A. (en adelante “Oferta de Servicios de Minería”). Dicha oferta fue aceptada por el representante legal de C.I. NORCARBON S.A. (en adelante “NORCARBON” ), mediante comunicación del 1 de octubre de 2007.
1.2 En la Cláusula 20 de la Oferta de Servicios de Minería se dispuso:
“CLAUSULA 20.- CLAUSULA COMPROMISORIA
La acepta ción de la oferta implica que toda controversia o diferencia relativa a la aceptación, su ejecución, terminació n y liquidación, se resolverá mediante arreglo directo de entre las partes.
Si pasados 30 días a partir de la fecha de la primera solicitud escrita de arreglo directo que hiciere alguna de las partes, no se resuelve la diferencia, la misma podrá ser somet ida por cualquiera de las partes a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.
El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por 3 árbitros; b. La organización interna del tribunal se sujetará
lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.
El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por 3 árbitros; b. La organización interna del tribunal se sujetará a las regla previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bo gotá: c. El Tribunal decidirá en derecho; d. El tribunal funcionará en Bogotá; y e. Las notificaciones a las que haya lugar se deberán surtir en la dirección registrada por las partes. Los costos de este tribunal serán asumidos por ambas partes en sumas iguales.”
1.3 El 12 de marzo de 20 09, D&PE por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con NORCARBON respecto de la Oferta de Servicios de Minería.
1.4 El 28 de abril de 2009, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y procedió a notificar el auto admisorio de esa solicitud a NORCARBON, corriéndole traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.5 El 1 de junio de 2009, mediante apoderado judicial, la convocada contestó la demanda ante el T ribunal y propuso excepciones de mérito. Con la misma fecha el apoderado de NORCARBON, presentó demanda de reconvención.
la demanda ante el T ribunal y propuso excepciones de mérito. Con la misma fecha el apoderado de NORCARBON, presentó demanda de reconvención.
1.6 El 8 de junio de 2009, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y notificó el auto admisorio de la reconvención a D&PE, corriéndole traslado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
1.7 El 16 de junio de 2009, el apoderado de D&PE descorrió el traslado de las excepciones presentadas por NORCARBON.
1.8 El 27 de julio de 2009, el ap oderado de D&PE contestó a la demanda de reconvención presentada por NORCARBON, presentando excepciones
de mérito.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-31.9 El 30 de julio de 2009, se corrió traslado de las excepciones presentadas con la contestación a la demanda de reconvención. NORCARBON se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno.
1.10 El 21 de agosto de 200 9 el apoderado de D&PE presentó reforma a la demanda inicialmente presentada por la modificación de hechos, pretensiones, cuantía y solicitud de nuevas pruebas.
1.11 El 24 de agosto d e 2009 el Tribunal tuvo por reformada la demanda inicialmente presentada y ordenó correr traslado de la misma de conformidad con la regla 4ª del Artículo 89 del Código de Procedimiento
1.11 El 24 de agosto d e 2009 el Tribunal tuvo por reformada la demanda inicialmente presentada y ordenó correr traslado de la misma de conformidad con la regla 4ª del Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
1.12 El 9 de septiembre de 2009, el apoderado de NORCARBON pres enta contestación a la demanda reformada con excepciones de mérito. En la misma fecha el apoderado de NORCARBON presenta reforma a la demanda de reconvención inicialmente presentada.
1.13 El 28 de septiembre de 2009, el Tribunal tiene por reformada la dem anda de reconvención inicialmente presentada y ordenar correr traslado de la misma de conformidad con la regla 4ª del Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
1.14 El 20 de octubre de 2009 el apoderado de D&PE presenta contestación a la demanda de reconvención reformada.
1.15 El 27 de octubre de 2009 se corre traslado de las excepciones presentadas con la contestación de D&PE a la demanda de reconvención modificada. NORCARBON no hace pronunciamiento alguno al respecto.
1.16 El día 2 de febrero de 2 010 se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 2 de marzo de 20 10 y el 23 de marzo de 2010, la cual fue declarada fracasada por el Tribunal en razón a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes.
1.17 El 23 de marzo de 2010 l os representantes legales de las partes, de común acuerdo, en forma previa a la asunción de competencia del
la falta de ánimo conciliatorio entre las partes.
1.17 El 23 de marzo de 2010 l os representantes legales de las partes, de común acuerdo, en forma previa a la asunción de competencia del Tribunal, estipularon la duración del trámite arbitral, por consiguiente modificaron la cláusula compromisoria contenida en la Oferta de Servicios de Minería, con el siguiente alcance:
“CLAUSULA 20.- CLAUSULA COMPROMISORIA
La aceptación de la oferta implica que toda controversia o diferencia relativa a la aceptación, su ejecución, terminación y liquidación, se resolverá mediante arreglo directo de entre las partes.
Si pasados 30 días a partir de la fecha de la primera solicitud escrita de arreglo directo que hiciere alguna de las partes, no se resuelve la diferencia, la misma podrá ser sometida por cualquiera de las partes a un tribu nal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.
El Tribunal se sujetará a las siguientes r eglas: a. El Tribunal estará integrado por 3 árbitros; b. La organización interna del tribunal se sujetará a las regla previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá: c. El Tribunal decidiráTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-4D&PE S.A. (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) CONTRA
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-4en derecho; d . El tribunal funcionará en Bogotá; y e. Las notificaciones a las que haya lugar se deberán surtir en la dirección registrada por las partes. Los costos de este tribunal serán asumidos por ambas partes en sumas iguales.
El trámite arbitral tendrá una dura ción máxima de doce (12) meses contados a partir de la celebración de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sume, en total, el plazo de se is (6) meses. Dentro de dicho plazo y prórrogas no se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales.”
El texto anterior fue aprobado por el Tribunal mediante Auto No. 10 del 23 de marzo de 2010.
2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL
2.1 DEMANDA
2.1.1 HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA
2.1.1.1 D & PE. S.A., empresa con domicilio en Bogotá, remitió a C.I. Norcarbon S.A., una oferta denominada DE SERVICIOS DE MINERIA, de fecha Septiembre 28 de 2007. La oferta anterior fue previamente discutida entre las partes, aunque en lo sustancial fue redactada por NORCARBON y una vez se elaboró el borrador completo sobre la misma, fue presentada formalmente.
Septiembre 28 de 2007. La oferta anterior fue previamente discutida entre las partes, aunque en lo sustancial fue redactada por NORCARBON y una vez se elaboró el borrador completo sobre la misma, fue presentada formalmente.
2.1.1.2 C.I. Norcarbon S.A. aceptó la anterior oferta el día 1 de Octubre de 2007 y relativa a la explotación de una mina de carbón en el sitio denominado Cerro Largo, ubicado en la Jagua de Ibirico.
2.1.1.3 Aceptada la oferta surgió entre las partes un contrato que en adelante denominaremos Contrato de Minería.
2.1.1.4 Iniciando la ejecución del contrato de minería y con el fin de soportar la operación, D & PE. S.A. solicitó un crédito financiero del exterior a la firma
IIG TRADE OPORTUNITIES FUND, en adelante IIG.
2.1.1.5 Teniendo en cuenta que los fondos prestados serían destinados a la operación de la mina, en los términos contratados entre de D & PE. S.A. y C.I. Norcarbon S.A., la firma IIG solicitó que se le entregara, como garantía de cumplimiento del crédito, la posición contractual que D & PE. S.A. ostentaba en el contrato de minería.
2.1.1.6 Para efecto s de cumplir con la obtención de la garantía, D & PE. S.A. remitió a Norcarbon el documento denominado “ACUERDO DE CESION CONDICIONADA” suscrito por D & PE. S.A., Consorcio Carbonífero Cerro Largo (en adelante el “Consorcio o CCCL”) e IIG TRADE OPORTUNITIES FUND.
CONDICIONADA” suscrito por D & PE. S.A., Consorcio Carbonífero Cerro Largo (en adelante el “Consorcio o CCCL”) e IIG TRADE OPORTUNITIES FUND.
2.1.1.7 En el mencionado acuerdo de cesión condicionada, en la consideración séptima, claramente se estipuló que D & PE. S.A. suscribió con IIG un contrato de mutuo por US$7.000.000.oo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-52.1.1.8 En el acuerdo de cesión condicionada igualmente se establece que com o garantía para el anterior contrato de mutuo, se debía firmar un acuerdo de cesión condicionada del contrato de explotación minera suscrito entre D & PE. S.A. y C.I. Norcarbon S.A.
2.1.1.9 D&P conserva el derecho de recobrar su posición contractual. En el parágrafo tercero de la cláusula tercera del acuerdo de cesión condicionada se consagra, de manera clara y expresa que, después de perfeccionada la cesión del contrato de minería y una vez sea pagada la totalidad de sumas a favor y a total satisfacción de IIG, éste se obliga a ceder su posición contractual en dichos contratos, nuevamente a favor de
D&PE S.A.
2.1.1.10 En el acuerdo de cesión condicionada se menciona, de manera clara y expresa que, D & PE. S.A. suscribió con Fiduagraria S.A. un contrato
D&PE S.A.
2.1.1.10 En el acuerdo de cesión condicionada se menciona, de manera clara y expresa que, D & PE. S.A. suscribió con Fiduagraria S.A. un contrato fiduciario de admi nistración y pago a cuyo patrimonio autónomo se le transferían los derechos económicos que le correspondieran a D & PE. S.A. en el contrato de minería (ver consideraciones, clausula sexta).
2.1.1.11 Que no hay duda que Norcarbon tuvo conocimiento de todo lo anter ior y por tal razón en la comunicación de fecha Marzo 18 de 2008 mediante la cual C.I. Norcarbon acepta la cesión condicionada, se dispuso: “…la presente aceptación no implica la afectación de los derechos de los beneficiarios del contrato de fiducia mer cantil irrevocable de administración y FUENTE DE PAGO del 26 de Mayo del 2006 que se menciona en el acuerdo de cesión condicionada…”
2.1.1.12 Que por el conocimiento previo de Norcarbon de que los ingresos obtenidos por la ejecución del contrato de minería, D & PE S.A. los tenía destinados como fuente de pago al crédito suscrito con IIG, Norcarbon procedió a efectuar todos los pagos correspondientes, mediante consignación en las cuentas del patrimonio autónomo constituido en Fiduagraria S.A.
2.1.1.13 Una vez Norcarbon reci bió el acuerdo de cesión condicionada, propuso un texto diferente, mediante comunicación de Marzo 18 de 2008 en la cual confirma la solicitud formulada por mi cliente de efectuar una …”Cesión condicionada que consta en el documento <“acuerdo de cesión condicionada>”.
un texto diferente, mediante comunicación de Marzo 18 de 2008 en la cual confirma la solicitud formulada por mi cliente de efectuar una …”Cesión condicionada que consta en el documento <“acuerdo de cesión condicionada>”.
2.1.1.14 En el numeral 11 de la Comunicación de fecha 18 de Marzo de 2008 suscrita por Norcarbon S.A. igualmente se establece que una vez pagadas las sumas derivadas del contrato de préstamo, D&PE puede reasumir, de nuevo, su posición contractual en el Contrato de Minería.
2.1.1.15 Conforme a los hechos anteriores, no cabe ninguna duda que Norcarbon tuvo pleno conocimiento de que D & PE. S.A. celebró con IIG un contrato de crédito por US$7.000.000.oo, con el fin de obtener fondos para la operación de la mina y que como garantía de dicho crédito, IIG exigió la cesión condicionada del contrato de explotación minera previamente suscrito con Norcarbon.
2.1.1.16 La explotación de la mina se venía desarrollando de manera ininterrumpida hasta que el Ministerio de Ambiente, Viv ienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT), mediante resolución 1534 de Septiembre 1 de 2008, decretó la suspensión de la explotación de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-6mina, por no cumplir los requisitos legales relativos al Plan de Manejo Ambiental para minería a cielo abierto y demás permisos ambientales.
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-6mina, por no cumplir los requisitos legales relativos al Plan de Manejo Ambiental para minería a cielo abierto y demás permisos ambientales.
2.1.1.17 En la ejecución y desarrollo del contrato, Norcarbon incurrió en múltiples incumplimientos, entre otros, a saber: a) No realizó oportunamente y en forma debida, los tramites necesarios para la obtención del Plan de Manejo A mbiental de minería a cielo abierto y demás permisos ambientales, tal como se comprometió en la clausula cuarta del contrato de minería. b) Reiteradamente incurrió en mora en el pago de la remuneración pactada a favor de mi cliente. c) No cumplió con la entrega y definición oportuna de las áreas de botaderos. d) No ha cumplido con la devolución de las sumas pagadas adicionalmente por D&PE. S.A. y relativas al suministro de alimentación y agua a los soldados que cuidan la mina. e) No ha cumplido con la devolución de las sumas pagadas en exceso por mi cliente en relación al arreglo de vías externas. f) No ha cumplido con el pago de las sumas a su cargo y canceladas a la firma INSPECTORATE, en los términos de la clausula séptima del contrato de minería. g) No ha cumplido con el pago del servicio de pesaje. h) No ha cancelado lo relativo al servicio de alquiler de cargador. i) No ha cumplido con la obligación de permitirle a mi cliente la ejecución y desarrollo de las obras necesarias para la adecuada explotación de la mina y por tal ra zón no procedió oportunamente al
- No ha cumplido con la obligación de permitirle a mi cliente la ejecución y desarrollo de las obras necesarias para la adecuada explotación de la mina y por tal ra zón no procedió oportunamente al drenaje de la laguna artificial que dificultaba tales labores. j) No cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato 031-92, especialmente la obligación de cumplir y respetar el PTI aprobado por Ingeominas. k) No cumplió con el suministro de la información adecuada y suficiente para la debida ejecución del contrato.
2.1.1.18 La suspensión de la explotación minera ocurrió por culpa exclusiva de Norcarbon, entidad que si bien se había comprometido contractualmente a obtener los permisos y autorizaciones que exigiera la Ley para la explotación minera, no había cumplido con los requisitos correspondientes.
2.1.1.19 La suspensión en la explotación de la mina, trajo como consecuencia que mi cliente no obtuviera ingreso alguno de recursos derivados del contrato de minería, como consecuencia de que Norcarbon dejara de pagar a mi cliente la suma mensual convenida, alegando que por razón de la suspensión nada debía pagar. 2.1.1.20 El no haber obtenido ingresos derivados de la ejecución del contrato d e minería, como consecuencia de la suspensión de la mina y el no haber obtenido los pagos de Norcarbon, originó múltiples y graves perjuicios a mi cliente, unos ya cuantificados y otros que deben cuantificarse con el auxilio pericial. Entre los cuantificad os se encuentran los denominados costos directos que en comunicación de Noviembre 13 de 2008, dirigida a Norcarbon, se estimaron en la suma de $ 1.456.000.000.oo, hasta
auxilio pericial. Entre los cuantificad os se encuentran los denominados costos directos que en comunicación de Noviembre 13 de 2008, dirigida a Norcarbon, se estimaron en la suma de $ 1.456.000.000.oo, hasta dicha fecha.
2.1.1.21 En relación con los perjuicios que están por cuantificarse pericialmente, estos corresponden a las utilidades dejadas de percibir por D & PE. S.A. hasta la fecha en que KILBURY finalmente fue aceptada como operadorTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-7por INGEOMINAS, debido a que, desde la suspensión, mi cliente no pudo continuar con la explotación directa de la mina.
2.1.1.22 Por cuanto a raíz de la suspensión de la explotación de la mina por parte del MAVDT, D&PE no obtuvo ingresos derivados de la ejecución del contrato de minería y Norcarbon dejó de pagarle a mi cliente la suma mensual que le correspondía por virtud d el contrato e incumplió otras obligaciones a su cargo; dichos incumplimientos, especialmente el corte de flujo, impidieron a mi cliente el continuar con la explotación minera, y trajo como consecuencia que D & PE. S.A. no pudiera cumplir con el pago de las obligaciones a favor de los Inversionistas que debían ser pagados a través del contrato de fiducia mercantil constituido en Fiduagraria y que son: el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio; tampoco pudo cumplir con el pago del crédito que l e había
pagados a través del contrato de fiducia mercantil constituido en Fiduagraria y que son: el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio; tampoco pudo cumplir con el pago del crédito que l e había otorgado Colpatria, lo cual fue puesto en conocimiento de Norcarbon, mediante comunicación de Octubre 2 de 2008.
2.1.1.23 La suspensión de la explotación de la mina y la falta de pagos que debía efectuar Norcarbon a D & PE. S.A., trajo como consecuencia qu e mi cliente no pudiera utilizar ni pagar los equipos previamente contratados, pero si tuvo que responder por los contratos correspondientes, por lo que se debe responder por dicho perjuicio.
2.1.1.24 La suspensión de la explotación de la mina y la falta de pagos que debía haber efectuado Norcarbon a mi cliente, trajo como consecuencia que D & PE. S.A. incurriera en múltiples incumplimientos contractuales con lo cual se ha afectado gravemente su Good Will o fama comercial.
2.1.1.25 Como se señaló con anterioridad, Norcarb on tenía pleno conocimiento de que D & PE. S.A. tenía un crédito con IIG y que si incurría en mora, operaría la cesión del contrato, con lo cual, mi cliente no podría seguir con la explotación de la mina.
2.1.1.26 Para efectos de buscar la solución a las diferenci as entre las partes, mediante una etapa de arreglo directo y durante más de 30 días, las partes, mediante comunicaciones escritas y diferentes reuniones, trataron de resolverlas, sin que fuera posible. Es así como en comunicación de Noviembre 20 de 2008 N orcarbon le expresa a mi
partes, mediante comunicaciones escritas y diferentes reuniones, trataron de resolverlas, sin que fuera posible. Es así como en comunicación de Noviembre 20 de 2008 N orcarbon le expresa a mi cliente que: … “nos reunimos en la oficinas de Norcarbon, para hablar sobre el tema de los perjuicios que había tenido D & PE. S.A. por efectos del cierre de la mina”… En dicha comunicación se expresa que la Junta Directiva nombró una comisión para que se ocupara del tema. Sin embargo a la fecha, no se ha logrado acuerdo alguno.
2.1.1.27 Posteriormente, en carta de Diciembre 18 del 2008, ante la comunicación de mi cliente de fecha Diciembre 2 de 2008 en la cual se informa a Norcarbon que la suspensión ordenada por el MAVDT trajo como consecuencia el incumplimiento en el contrato con IIG como consecuencia de no poder explotar la mina y que por lo tanto, IIG hará efectiva la cesión condicionada, Norcarbon se limitó a manifestar:“…que la suspensión ordenada por el Ministerio de Ambiente constituye frente a C.I. Norcarbon S.A. una clara circunstancia de fuerza mayor”.
2.1.1.28 Pese a lo anterior, la negligencia e incumplimiento de Norcarbon en relación al plan de manejo ambiental para minería a cielo abi erto y demás permisos ambientales, aparece de manifiesto en las resolucionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-81534 de Septiembre 2 de 2008 y 1870 de Octubre 29 de 2008, expedidas por el MAVDT.
2.1.1.29 Desde antes de la suscripción del contrato objeto de la litis, a Norcarbon reiteradamente se le venía recomendando que cumpliera con los requisitos para obtener oportunamente la aprobación del plan de manejo ambiental para minería a cielo abierto y demás permisos ambientales.
2.1.1.30 Mi cliente, en diferentes oportunidades, reclamó a Norcarbon la indemnización de perjuicios originados por la suspensión en el trabajo de la mina, tal como figura en las comunicaciones de fecha, Septiembre 12 de 2008, Octubre 9 de 2008, Octubre 17 de 2008, Octubre 30 de 2008, Noviembre 5 de 2008, Noviembre 12 de 2008, Noviembr e 13 de 2008, Noviembre 19 de 2008 y Diciembre 2 de 2008.
2.1.1.31 En el desarrollo y ejecución del contrato de minería las partes han sido D & PE. S.A. y Norcarbon; pero de común acuerdo, el Consorcio Carbonífero Cerro Largo ha venido actuando como operador y mandatario de D & PE. S.A. en el contrato de minería.
2.1.1.32 Norcarbon ha tenido pleno conocimiento en el sentido de que mi cliente ha venido reclamando la indemnización de perjuicios ocasionados por la suspensión en los trabajos en la mina, tal como consta en las
2.1.1.32 Norcarbon ha tenido pleno conocimiento en el sentido de que mi cliente ha venido reclamando la indemnización de perjuicios ocasionados por la suspensión en los trabajos en la mina, tal como consta en las comunicaciones de fecha Septiembre 29 de 2008, Octubre 9 de 2008, Octubre 22 de 2008, Noviembre 7 de 2008, Noviembre 14 de 2008, Noviembre 20 de 2008 y Diciembre 18 de 2008.
2.1.1.33 D & PE. S.A., realizaba la explotación de la mina por intermedio del operador Consorcio Carbonífero Cerro Largo, según lo había autorizado Norcarbon. Es más, el mencionado consorcio venía operando la mina como sub -contratista de D & PE. S.A. antes de la oferta de fecha Septiembre 28 de 2007. Precisamente, en la clausula 28 de la ofert a, bajo el titulo de transacción, se hace referencia al contrato suscrito por las mismas partes de este proceso y en desarrollo del cual venia actuando como operador el consorcio.
2.1.1.34 Por mutuo acuerdo entre las partes, las sumas a favor de D & PE. S.A. originadas en el contrato minero las facturaba a Norcarbon, directamente el Consorcio Carbonífero Cerro Largo y así eran efectivamente pagadas.
2.1.1.35 Con la autorización y beneplácito de NORCARBON S.A el operador minero KILBURY INVESTMENT, trasladó su personal y equ ipos, a la mina, desde el día 18 de Diciembre de 2008; sin embargo su reconocimiento como nuevo operador quedó sujeto a la previa
minero KILBURY INVESTMENT, trasladó su personal y equ ipos, a la mina, desde el día 18 de Diciembre de 2008; sin embargo su reconocimiento como nuevo operador quedó sujeto a la previa aprobación de INGEOMINAS, lo cual ocurrió solo el día 18 de Febrero de 2009, hasta tanto, la posición contractual la seguía te niendo D & PE. S.A.
2.1.1.36 De acuerdo con las condiciones existentes en la mina y los equipos disponibles, tanto propios como a título de arriendo o para la prestación de servicios de rasgue, cargue y transporte al momento en que el Ministerio de Ambiente ordenó la suspensión en la explotación de la mina, la producción estimada para los meses de Septiembre a Diciembre de 2008, eran de 25.000 toneladas/mes de carbón; para los meses de Enero de 2009 eran de 22.000 toneladas, y Febrero de 2009 de 28.000 toneladas y de allí en adelante se estimaba una producción mensual deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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-940.000 toneladas; lo anterior sin perder de vista que D & PE. S.A. tenía previsto la contratación y adquisición de nuevos equipos con el fin de cumplir con el tope mínimo de un millón setecientos m il toneladas (1.700.000) a Septiembre 30 de 2010.
2.1.1.37 Norcarbon se reservó para si una serie de información privilegiada que ha resultado sustancial en la ejecución del contrato. Es así que,
(1.700.000) a Septiembre 30 de 2010.
2.1.1.37 Norcarbon se reservó para si una serie de información privilegiada que ha resultado sustancial en la ejecución del contrato. Es así que, conforme a la información suministrada, en la cláusula sexta del con trato de minería, la ratio o relación de descapote se calculó en un índice de 8.2 a 1 para el PIT asignado a D & PE. S.A.; sin embargo, la realidad ha sido muy diferente y la ratio promedio ha sido de (9.83 a 1) en el periodo comprendido entre Octubre 1º de 2007 a Septiembre 2 de 2008.
2.1.1.38 La información reservada y no suministrada por Norcarbon para efectos de los contratos mineros, ha sido una constante. De esta forma, en los PIT asignados a nuestros vecinos de explotación - la firma MASERING – la ratio de d escapote fue de 8.2 a 1, según el contrato, pero en la práctica ha sido de 60 a 1, muy superior a la establecida en el contrato.
2.1.1.39 Si Norcarbon hubiera revelado toda la información disponible a sus contratistas, las condiciones de los contratos hubieran sid o sustancialmente diferentes y más favorables a los contratistas.
2.1.
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