🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1544 DEL LLANO S.A. VS. BEXAP COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACION

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1544 DEL LLANO S.A. VS. BEXAP COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DEL LLANO S.A.

Contra

BEXAP COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por DEL LLANO S.A. (en adelante "DEL LLANO") contra BEXAP COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante

"BEXAP") .

A.ANTECEDENTES

1. Las controversias

1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el "Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No. CLCB-07-018" suscrito por las partes el 31 de julio de 2007, cuyo objeto era, precisamente, proporcionar el contratista BEXAP al contratante DEL LLANO "/as Licencias de Uso de Software y los Servicios de Consultoría de Implementación descritos en el Anexo A, en los términos de licenciamiento establecidos por los fabricantes de los productos y bajo las 1 1 5 I• • especificaciones de implementación contenidas en la PROPUESTA del

CONTRATISTA" (folio 50 del cuaderno de pruebas No. 1).

2. Las partes del proceso La convocante del presente trámite es DEL LLANO, sociedad comercial anónima, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La convocada es BEXAP, sociedad comercial anónima, legalmente existente y con domicilio en Bogotá y actualmente en estado de liquidación .

anónima, legalmente existente y con domicilio en Bogotá. La convocada es BEXAP, sociedad comercial anónima, legalmente existente y con domicilio en Bogotá y actualmente en estado de liquidación .

3. El pacto arbitral En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula vigésima quinta del "Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No. CLCB-07-018" suscrito por las partes el 31 de julio de 2007, en la forma en que fue modificada en la reunión convocada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 27 de abril de 2009, cuyo texto es el siguiente: "Las partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con respecto a su ejecución, interpretación ó liquidación, que no sea solucionada directamente por las PARTES, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará conformado por un (1 J árbitro el cual será desianado oor el Centro de Arbitraie y Conciliación de la Cámara de Comercio de Boaotá. dentro de sus listas de esoecialistas en derecho comercial. Este Tribunal decidirá en derecho la solución del conflicto".

4. El trámite del proceso

1. El día 30 de marzo de 2009 DEL LLANO solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra BEXAP ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

2• •

2. Mediante sorteo público efectuado el día 28 de abril de 2009, de

Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra BEXAP ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2• •

2. Mediante sorteo público efectuado el día 28 de abril de 2009, de conformidad con el pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Bogotá designó al suscrito árbitro, quien aceptó oportunamente.

3. El día 3 de junio de 2009 tuvo lugar la audiencia de instalación y, tratándose de un arbitramento institucional, era del caso aplicar los Reglamentos General y de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por lo anterior, en dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia, admitió la demanda y citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 21 de julio siguiente. La liquidadora y representante legal de BEXAP concurrió a la audiencia de instalación y en esa misma fecha se notificó personalmente de las determinaciones anteriores.

4. No obstante, BEXAP no dio respuesta a la demanda, no confirió poder a apoderado judicial alguno, no compareció a la audiencia de conciliación ni a ninguna otra, a pesar de que fue notificada personalmente de las decisiones adoptadas en la audiencia de instalación del Tribunal y por estrados de las demás providencias.

5. Mediante auto proferido en audiencia que tuvo lugar el 21 de julio de 2009 el Tribunal declaró fracasada y concluida la audiencia de conciliación y dispuso la continuación del proceso.

6. Por auto proferido en esa misma oportunidad, el Tribunal senaló las sumas de gastos y honorarios del proceso, los cuales fueron cancelados en

2009 el Tribunal declaró fracasada y concluida la audiencia de conciliación y dispuso la continuación del proceso.

6. Por auto proferido en esa misma oportunidad, el Tribunal senaló las sumas de gastos y honorarios del proceso, los cuales fueron cancelados en su totalidad por DEL LLANO en los términos previstos en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

7. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 19 de agosto de 2009 y en esa oportunidad el Tribunal decretó pruebas y señaló las correspondientes audiencias.

3• •

8. A partir del 26 de agosto de 2009 y hasta el 24 de noviembre del mismo año se instruyó el proceso.

9. El 14 de diciembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual el apoderado de la parte convocante expuso sus argumentos de manera oral y al final presentó un resumen escrito.

10. El presente proceso se tramitó en doce (12) audiencias, en las cuales el Tribunal se declaró competente; admitió la demanda; integró el contradictorio; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de la parte convocante; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

11. Corresponde entonces al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 19 de agosto de 2009, el plazo legal para fallar vence el 19 de febrero de 2009 de manera que su pronunciamiento en esta ocasión es claramente oportuno.

5. Las pretensiones de la demanda

2009, el plazo legal para fallar vence el 19 de febrero de 2009 de manera que su pronunciamiento en esta ocasión es claramente oportuno.

5. Las pretensiones de la demanda En su demanda DEL LLANO elevó al Tribunal las siguientes pretensiones: "Primera.- Que se declare que Bexap Colombia S.A. (En Liquidación), incumplió varias de las obligaciones que contrajo en virtud del Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No.

CLCB-07-018, entre otras las siguientes: a) La de prestar los servicios de consultoría a que se obligó, "bajo las especificaciones de implementación contenidas en la PROPUESTA" que extendió a Del Llano, propuesta para cuya presentación la convocada pudo conocer la plataforma de sistemas de Del Llano, obligación contraída en la cláusula primera del contrato que es materia de este proceso; 4• • b) La de responder por la "correcta ejecución" del citado contrato, prevista en la cláusula segunda del mismo; c) La de instalar, correcta y oportunamente, según las especificaciones y los términos previstos en los cronogramas respectivos de la propuesta formulada a Del Llano y aceptada por ésta, el software 80 de SAP (cláusula quinta del contrato); d) La de orientar correctamente a los empleados de Del Llano mediante el suministro de "la información técnica y funcional necesaria y suficiente" para la oportuna y correcta implantación del software 80 de SAP en la plataforma de sistema de mi representada, que la demandada declaró conocer según los términos de las dos Ofertas que presentó a consideración de la convocante a este proceso (cláusula quinta del contrato);

en la plataforma de sistema de mi representada, que la demandada declaró conocer según los términos de las dos Ofertas que presentó a consideración de la convocante a este proceso (cláusula quinta del contrato); e) La de proveer personal idóneo y capacitado para la realización del proyecto a que se refiere el contrato materia de este proceso (cláusula quinta del contrato); f) La de implantar el software (80 de SAP) dado en licencia por su conducto a Del Llano, "previa verificación y cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas y suministradas" mediante la propuesta que sirvió de base para la celebración del contrato (cláusula quinta del contrato); g) La de cumplir con las obligaciones y alcances propios de su función de consultor experto en 80 de SAP, que es natural a sus obligaciones como tal, bajo las cuales celebró el contrato que es materia de este litigio; h) La de no obrar con negligencia, que se desprende del contenido y alcance de la cláusula décima sexta del Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No. CLCB-07-018, y que hace responsable a 8exap Colombia S.A. (En Liquidación) de indemnizar a Del 5• • Llano por todos los perjuicios que le causó merced a esta conducta contractual; i) La de no haber cumplido con la entrega del sistema 80 de SAP debidamente integrado a la plataforma de sistemas de Del Llano bajo condiciones de funcionalidad, que era la obligación esencial del contrato. "Segunda.- Que se declare que dichos incumplimientos han generado graves perjuicios a Del Llano. "Tercera.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene

condiciones de funcionalidad, que era la obligación esencial del contrato. "Segunda.- Que se declare que dichos incumplimientos han generado graves perjuicios a Del Llano. "Tercera.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a 8exap Colombia S.A. (En Liquidación) a indemnizar a Del Llano por la totalidad de los perjuicios derivados del grave incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No. CLC8-07-018, los cuales estimo en una suma no inferior a cuatrocientos millones de pesos ($400'000. 000, 00) o la superior que resulte probada en el proceso y que se compone de: i) los sobrecostos de personal (sueldos, carga prestacional, alojamiento y manutención cuando fue necesario) del personal de Del Llano que fue necesario destinar en exceso de los tiempos inicialmente previstos para tratar de implantar el software 80 de SAP, cuantía no inferior a doscientos setenta y cinco millones de pesos ($275'000.000,00) o la superior que resulte probada en el proceso; ii) el valor de la consultoría y de las licencias contratadas (incluido mantenimiento por dos períodos) con y/o a través de 8exap Colombia S.A. (En Liquidación) en cuantía de ciento veinticinco millones quinientos veintiséis mil setecientos setenta y nueve pesos ($125'526.779,00) o la superior que resulte probada en el proceso; iii) los sobre costos en hardware y software en los cuales incurrió Del Llano para atender las necesidades requeridas por 8exap Colombia S.A. (En Liquidación) para la implantación de SAP 80 en su plataforma de sistemas, así como los sobrecostos incurridos

y software en los cuales incurrió Del Llano para atender las necesidades requeridas por 8exap Colombia S.A. (En Liquidación) para la implantación de SAP 80 en su plataforma de sistemas, así como los sobrecostos incurridos para subsanar las inconsistencias en la información de los meses de mayo a julio de 2007, perjuicio cuya cuantía asciende a la suma de diez millones de pesos ($10'000.000,00) o la superior que resulte probada en el proceso. 6• • "Sumas todas las anteriores que tienen pleno respaldo en la contabilidad de Del Llano, no obstante la caótica gestión de Bexap Colombia S.A. (En Liquidación) bajo el Contrato de Venta de Licencias de Uso de Software y Servicios de Consultoría No. CLCB-07-018. "Cuarta.- Todos y cada uno de los anteriores rubros deberán ser indexados mediante el índice que el Tribunal tenga a bien aplicar, bien sea el interés moratoria máximo permitido, el interés corriente bancario, el Indice de Precios al Consumidor IPC o cualquiera otro que en todo caso satisfaga el principio de reparación integral del daño de que trata el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y dicha indexación de las condenas que se impongan a la parte convocada deberán tasarse desde el momento en que el contrato ha debido concluir en su ejecución, últimos días de noviembre de 2007 según los términos de la Oferta aceptada, y hasta cuando su pago efectivo se verifique. "Quinta.· Que se declare que Del Llano tenía y tiene derecho de hacer, a costas de Bexap Colombia S.A. (En Liquidación), todos los procesos, gestiones y labores tendientes a remediar los daños que le causó la parte

"Quinta.· Que se declare que Del Llano tenía y tiene derecho de hacer, a costas de Bexap Colombia S.A. (En Liquidación), todos los procesos, gestiones y labores tendientes a remediar los daños que le causó la parte convocada con su incumplimiento, directamente o a través de terceros que la convocante designe, todo con el fin de atenuar, desaparecer o al menos mitigar los graves riesgos que supone la inestabilidad y disfuncionalidad del sistema BO de SAP en la forma como Bexap Colombia S.A. (En Liquidación) lo implantó en la plataforma de sistemas de Del Llano . "Sexta.- Que se intime a Bexap Colombia S.A. (En Liquidación) para que, en el término que el Tribunal señale en el laudo que ponga fin al proceso y a su propia costa, remueva de la plataforma de sistemas de Del Llano todo el soporte lógico que dio bajo licencia a Del Llano y se obligue a garantizar la total indemnidad de Del Llano en su plataforma de sistemas por cualquier posible consecuencia adversa al cumplimiento de esta condena. "Séptima.- Que se condene a Bexap Colombia S.A. (En Liquidación) al pago de las costas y gastos del proceso". 7• •

6. Los hechos de la demanda

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

1. BEXAP se anunciaba en el mercado como una empresa "100% SAP", en alusión a la aprestigiada casa alemana de soluciones informáticas de vanguardia.

2. BEXAP ofreció a DEL LLANO su experticia en los sectores de manufactura, servicios y distribución y le puso de presente que contaba con oficinas en toda la región y que utilizaba "una infraestructura adecuada para implantar las soluciones de SAP Business One" .

2. BEXAP ofreció a DEL LLANO su experticia en los sectores de manufactura, servicios y distribución y le puso de presente que contaba con oficinas en toda la región y que utilizaba "una infraestructura adecuada para implantar las soluciones de SAP Business One" .

3. El 1 O de julio de 2007 BEXAP presentó a consideración de DEL LLANO una "propuesta para la implantación de una solución de administración de negocios, que cumple con el reauerimiento exoresado por ustedes, de ser totalmente intearada", con vigencia hasta el 27 de julio siguiente.

4. BEXAP se refirió a los módulos y facilidades del programa SAP Business One (Control total del proceso de ventas - cobranza, Control total del proceso de compras - pago a proveedores), CRM (Control de Relaciones con Clientes y Proveedores), Control de inventarios, Control de producción, Contabilidad, Seguridad y Reportes); destacó sus virtudes particulares y únicas (Alertas en línea, Navegación inteligente, Drag & Relate, Comunicación con Microsoft Office, Personalización, Correo interno y Operación remota); justificó la bondad de implantar dicho programa de soporte lógico poniendo de presente que era "fácil de usar, gracias a su navegación intuitiva, así como fácil de implantar y mantener"; ofreció una pormenorizada descripción de los alcances del proyecto para el caso particular de DEL LLANO y estimó el tiempo de implantación entre tres y cuatro meses "por cada razón social"

5. La propuesta planteaba como inversión un total de US$53,870.73, antes de IVA, sin mantenimiento anual del soporte lógico, incluyendo el costo

8• • de la consultoría y sin incluir SQL (soporte lógico necesario para el

antes de IVA, sin mantenimiento anual del soporte lógico, incluyendo el costo 8• • de la consultoría y sin incluir SQL (soporte lógico necesario para el funcionamiento de SAP 80), descontado el 15% en usuarios y consultoría. 6. 8EXAP describió en detalle las llamadas Funcionalidades Clave del paquete SAP 80 en Administración, Contabilidad Financiera, Ventas y distribución, Compras, Socios de negocio, Transacciones bancarias, Administración de almacenes, Ensamblaje, Control y Elaboración de reportes.

7. En la propuesta 8EXAP hace una amplia referencia a los clientes que han recibido servicios de implantación de SAP 80 .

B. La Configuración Requerida contiene una larga serie de equipos

(hardware) y de soporte lógico (software) que entran en un importante nivel de detalle de servidor, esquemas de comunicación y estaciones de trabajo, pero que en ningún aparte hace observaciones específicas sobre mejoramientos, cambios o adaptaciones que a juicio de 8EXAP debiera hacer DEL LLANO en su plataforma.

9. Dentro de la propuesta 8EXAP adjuntó tres minutas, bajo el rubro Contratos. La primera y principal, contentiva del negocio jurídico que es materia de este proceso, se denomina "Contrato de venta de licencias de uso de software y servicios de consultoría", que es el que recoge las obligaciones de la convocada. Los otros dos son contratos de licenciamiento de software, el primero de ellos, denominado como de Licencia de Usuario Final (EULA) en realidad es un acuerdo de sub licencia en cuya virtud 8EXAP acredita tener facultades que le fueron conferidas por SAP para otorgar licencias de SAP 80 en territorio colombiano y transfiere a DEL LLANO las típicas cargas

en realidad es un acuerdo de sub licencia en cuya virtud 8EXAP acredita tener facultades que le fueron conferidas por SAP para otorgar licencias de SAP 80 en territorio colombiano y transfiere a DEL LLANO las típicas cargas de un sub licenciante. En el segundo de los mencionados contratos, se regulan los términos y condiciones bajo los cuales 8EXAP obraba, bajo autorización de la firma O.K. ONE Ltda., como licenciante del software 8PCO frente a DEL LLANO.

10. Conocidos los términos del negocio propuesto por 8EXAP, DEL LLANO formuló algunas inquietudes que motivaron la modificación de

9• • algunos elementos de la propuesta inicial, todo lo cual consta en la oferta PBX-COM07-022-01 del 30 de julio de 2007.

11. DEL LLANO aceptó la oferta del 30 de julio de 2007 y los contratos a que se ha hecho referencia, en especial el que es objeto de este proceso, se suscribieron entre las partes el día 31 de julio de 2007.

12. El 1 de agosto del mismo año BEXAP libró a DEL LLANO las Facturas Nos. 052 y 054, la primera de las cuales correspondía a la venta de las Licencias descritas bajo el Contrato CLCL-07-018, al mantenimiento proporcional a diciembre 31 de 2007 y a los costos de soporte y localización, por un valor total de $52'607.853,00 IVA incluido. La segunda tenía un valor de $64'158.428,00, IVA incluido, que corresponde al valor total de la consultoría convenida. Adicionalmente, BEXAP libró a DEL LLANO las facturas 096 del 14 de enero de 2008 por concepto de mantenimiento del BO

de $64'158.428,00, IVA incluido, que corresponde al valor total de la consultoría convenida. Adicionalmente, BEXAP libró a DEL LLANO las facturas 096 del 14 de enero de 2008 por concepto de mantenimiento del BO de SAP para el año 2008 por valor de $8'153.217,00 y la factura 0138 del 18 de abril de 2008 (renovación mantenimiento ADDON - localización) por valor de $607.281,00.

13. Las mencionadas facturas ascienden a $125'526.779, IVA incluido y DEL LLANO ha hecho abonos prácticamente por la totalidad del mismo, pese a que BEXAP ha incumplido constantemente sus obligaciones .

14. Dentro del marco contractual trazado por las partes en este caso, son de anotar los siguientes hechos, de interés para el proceso: 14.1. Fue BEXAP la que preparó las minutas de los contratos como profesional de la consultoría en sistemas que dijo ser, contando con el apoyo de la marca SAP, y previo y cercano conocimiento de las necesidades de DEL LLANO; 14.2. La cláusula segunda del Contrato de Licencia de Uso de Software y Consultoría prescribe a cargo de BEXAP una obligación de resultado;

10• • 14.3. No ha sido posible que DEL LLANO haga uso adecuado de ninguno de los equipos y tampoco ha podido hacer uso de la solución integral y a la medida de sus necesidades que BEXAP le ofreció bajo ambiente SAP BO;

15. La ejecución del Contrato estuvo signada desde su inicio por serias dificultades que BEXAP, con el respaldo de una marca tan aprestigiada como la de SAP, hubiera podido solventar, a pesar de lo cual no lo hizo.

15. La ejecución del Contrato estuvo signada desde su inicio por serias dificultades que BEXAP, con el respaldo de una marca tan aprestigiada como la de SAP, hubiera podido solventar, a pesar de lo cual no lo hizo.

16. Los consultores de BEXAP, pese a las elocuentes declaraciones precontractuales que emitieron, en realidad desconocían el ambiente de sistemas de DEL LLANO y su labor. más que de asesoría, fue de aprendizaje y estuvo caracterizada por exigencias insólitas desde el punto de vista de las necesidades y la realidad de la contratante de la consultoría, en aspectos como facturación, manejo de inventarios, bodegas y almacenamiento, índices de cartera y por ende información financiera y de producción, vital para efectos tributarios y de sensible utilidad para la gerencia y control del negocio; aspectos que comenzaron a arrojar preocupantes índices de error y baja confiabilidad de manera que DEL LLANO veía con preocupación que con el paso del tiempo, lejos de viabilizarse la información de la compañía, se entorpecía y dificultaba en grado sumo.

17. Cuando ya era claro su muy seguro fracaso, BEXAP "descubrió" que las licencias CRM, que eran parte muy sensible de la solución ofrecida a DEL LLANO, en realidad no eran las más adecuadas para cubrir sus necesidades, frente a lo cual, descomedidamente se limitó a recomendar otro licenciamiento de más alto costo y diferentes especificaciones.

18. La plataforma de contabilidad nunca reflejó el estado de los negocios de DEL LLANO y se reflejó en la mínima confiabilidad de la información necesaria para producir declaraciones de IVA y retención en la fuente.

19. Para julio de 2008 se llegó al absurdo de tener inventarios y saldos

de DEL LLANO y se reflejó en la mínima confiabilidad de la información necesaria para producir declaraciones de IVA y retención en la fuente.

19. Para julio de 2008 se llegó al absurdo de tener inventarios y saldos negativos en bodegas. imposibles de corregir o reversar.

11• •

20. En virtud de lo anterior, DEL LLANO tomó la decisión de reprocesar la información de los meses de mayo, junio y julio de 2008 en el sistema sobre el cual se trabajaba con anterioridad a la implantación de BO de SAP por parte de BEXAP.

21. En febrero y mayo de 2008 BEXAP estimó el valor de los mejoramientos o modificaciones (up grade) de las licencias que respondía al deficiente análisis que en su oportunidad hizo sobre las reales necesidades de licenciamiento de DEL LLANO.

22. Mediante comunicación del 27 de agosto de 2008 DEL LLANO planteó a BEXAP, con gran nivel de detalle, un recuento de los inconvenientes merced a sus constantes desaciertos en su gestión como consultor, de la cual se envió copia a SAP Andina y del Caribe, y dio lugar a una serie de encuentros entre representantes de SAP, de BEXAP y de DEL LLANO, y a la expresa preocupación del señor Mark A. Ortiz, Director para América Latina de SAP (Director Small Enterprise) y de René Osorio, funcionario o representante de SAP.

23. El 23 de septiembre de 2008 BEXAP ofrece visita a DEL LLANO en compañia de los representantes de la sociedad NOVASOFT con quien se estaba estableciendo una alianza para poder atender mejor a la convocante, pero la pretendida reunión no pudo coordinarse inicialmente y solo tuvo lugar

compañia de los representantes de la sociedad NOVASOFT con quien se estaba estableciendo una alianza para poder atender mejor a la convocante, pero la pretendida reunión no pudo coordinarse inicialmente y solo tuvo lugar en la primera semana del mes de octubre de 2008. En el curso de la misma los funcionarios de NOVASOFT le ofrecieron a DEL LLANO nombres de clientes que representaran "casos de éxito" en la implantación del programa de soporte lógico BO de SAP en Colombia, lo cual fue ratificado en carta del 14 de octubre de 2008 en donde dicha sociedad se anunció como socio de SAP en la materia.

24. Luego de no obtener respuesta a la comunicación del 4 de noviembre de 2008 remitida por DEL LLANO a NOVASOFT sobre los12 puntos que a su juicio representaban los mayores inconvenientes de SAP BO, el día 24 del mismo mes la convocante se dirigió al señor Mark Ortiz, Director de SAP para América Latina en la línea que cubre BO de SAP, y le informó que la

12• • eventual cesión de contrato de BEXAP a NOVASOFT se quedó en declaraciones de buena intención y que por ese motivo la Junta Directiva de DEL LLANO le había instruido para abstenerse de continuar con el proceso y procurar la devolución del dinero entregado oportunamente a la convocada.

25. Solo hasta el 26 de noviembre de 2008 NOVASOFT respondió la comunicación de noviembre 4 de 2008, la cual permite concluir que tiene un manejo y apropiación de la labor de consultoría que le permitía suplir las deficiencias marcadas acusadas oportunamente por BEXAP.

26. Sin embargo, DEL LLANO declinó el amable ofrecimiento de NOVASOFT, no sólo porque su Junta Directiva ya lo había determinado así,

deficiencias marcadas acusadas oportunamente por BEXAP.

26. Sin embargo, DEL LLANO declinó el amable ofrecimiento de NOVASOFT, no sólo porque su Junta Directiva ya lo había determinado así, sino también porque de parte de BEXAP ni de SAP nunca existió un gesto positivo revelador de la intención de formalizar una cesión de contrato o en alguna manera remediar o siquiera aliviar la situación a que se vio abocada

DEL LLANO.

27. En reunión realizada 3 de diciembre de 2008 entre la señora Clara Malina (para entonces ya liquidadora de BEXAP) y funcionarios de DEL LLANO, aquella puso de presente que BEXAP no tenía ya ninguna posibilidad de cumplir lo convenido.

28. En síntesis, las principales disfuncionalidades del sistema BO de SAP, fueron las siguientes: 28.1. DEL LLANO, por recomendación de BEXAP, adquirió tres licencias CRM para las Áreas de Gerencia General, Revisoría Fiscal y Mercadeo, ninguna de las cuales satisfizo las funcionalidades de control de información ofrecidas; 28.2. El módulo de bancos no cuenta con ningún tipo de informe, ni con ninguna posibilidad de reporte que permita conocer las necesidades de recursos;

13• • 28.3. En cuentas por cobrar, los informes de antigüedad de saldos y cartera no coinciden con los obtenidos a través del PUC, siendo imposible saber cuál es el real; 28.4. No se pueden obtener históricos de informes de cartera o cuentas por pagar, ya que al efectuar el cierre y realizar movimientos en el mes siguiente estos afectan cualquier consulta que se realice con fecha anterior; 28.5. El manejo de anticipos, tanto de clientes como de proveedores, no es

pagar, ya que al efectuar el cierre y realizar movimientos en el mes siguiente estos afectan cualquier consulta que se realice con fecha anterior; 28.5. El manejo de anticipos, tanto de clientes como de proveedores, no es el adecuado y no se tiene un procedimiento claro, pues para poder efectuar los cruces necesarios se deben crear documentos adicionales ficticios, es decir, no correspondientes con la realidad, con valores que no existen para que permita el movimiento correspondiente; 28.6. Los informes de ventas no reflejan la realidad debido a que el sistema descuenta los movimientos que se efectúen con el cliente, como lo que sucede cuando se tienen cruces de cuentas con socios de negocios que tienen la doble connotación: cliente y proveedor; 28.7. Lo mismo sucede con el reporte de compras, ya que si el informe se pide por entradas de almacén arroja un dato; pero si se pide por facturas. da otro, siendo en ambos casos excluyentes, lo que no permite saber a ciencia cierta cuál es el valor real de lo recibido en la compañía; 28.8. Los mayores problemas que se tuvieron se centraron en el tema de producción, empezando con la deficiente asesoría prestada en cuanto a su parametrización, pues no se tuvo la orientación necesaria en cuanto la utilidad de crear propiedades, proyectos y bodegas. las cuales fueron creadas sin el criterio adecuado lo que convirtió este modulo en un caos total; 28.9. La poca claridad del proceso productivo de DEL LLANO no permitió crear las listas de materiales adecuadas; esto se tradujo en que al ejecutar la MRP (material resource planning) se requiriera más materia prima de la realmente necesitada; 14• •

crear las listas de materiales adecuadas; esto se tradujo en que al ejecutar la MRP (material resource planning) se requiriera más materia prima de la realmente necesitada; 14• • 28.1 O. Por la misma razón, los informes de inventarios nunca cuadraban, con el agravante que cuando se consultaban los informes de este módulo, si por alguna razón un ítem no tenía movimiento durante el mes, no mostraba su saldo; 28.11. Igualmente, durante la implementación siempre se hizo énfasis en que Bo de SAP no dejaba manejar inventarios negativos, cosa que ocurrió y que se debe a una mala orientación de los asesores; 28.12. Con el picking (preparación de despachos y transportes) sucedieron innumerables problemas, ya que desde un principio se le dijo a DEL LLANO que el que venía por defecto no se adaptaba a su operación, razón por la cual se debió destinar mucho tiempo diseñando un formato adecuado que no funcionó, haciéndose necesario volver al que tiene el sistema, el cual, como se dijo anteriormente, no funcionaba y debió ser manipulado por Excel para colocarle la información mínima requerida para realizar despachos.; 28.13. Muchos de los reportes que vienen por defecto en el sistema no funcionan o n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...