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Laudo 1546 CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA VS. ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1546 CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA VS. ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA {bt

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

Bogotá, o.e., doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias juridicas suscitadas entre CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y en los demás escritos presentados al proceso .

1. ANTECEDENTES

l. PARTES Y REPRESENTANTES a) Parte convocante: La convocante está conformada por la sociedad Contratos y Manejos Coma Ltda., sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 0903 del 6 de abril de 2001, otorgada por la Notaria Treinta y Cuatro del Círculo Notarial de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor Marco Suárez Bautista . La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el poder aportado que obra a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1. b.) Parte Convocada: La convocada está conformada por la señora ANA MARIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio y

poder aportado que obra a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1. b.) Parte Convocada: La convocada está conformada por la señora ANA MARIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.41.300.402 de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

La parte convocada actúa mediante apoderados judiciales, según consta en los respectivos poderes que obran a folio 121 y 153 del Cuaderno Principal No. 1.

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en la cláusula Décima del Contrato de arrendamiento de fecha de firma del contrato: el 12 de diciembre de 1989: "Cláusula de arbitramento: Toda controversia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujeta a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a. ) El Tribunal está integrado por un árbitro; b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c.) El tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y

Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c.) El tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad."

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente

manera:

1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 1 de abril de 2009, Contratos y Manejos Coma Ltda. presentó solicitud de convocatoria arbitral frente a la señora Ana María Hernández de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá•

• Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

Martínez, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 6).

2. El día 14 de abril de 2009 se llevó a cabo el sorteo público de designación del árbitro, resultando escogidos como árbitro principal, la Dra. Ana Inés Uribe Osorio y como árbitro suplente, la Dra.

Janneth Vargas Amaya. (Cuaderno Principal No. 1, folio 75). El árbitro principal manifestó, dentro de la oportunidad legal, su aceptación como miembro del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folio 68)

3. El día 27 de abril de 2009, se dio inicio a la audiencia de instalación,

en la cual mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se

folio 68)

3. El día 27 de abril de 2009, se dio inicio a la audiencia de instalación,

en la cual mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, el Tribunal asumió competencia para efectos de conocer del trámite prearbitral, admitió la demanda arbitral, se reconoció personería jurídica al apoderado de la parte convocante, y designó como secretario al Dr. Juan Pablo Bonilla Sabogal, quien dentro de la oportunidad legal, manifestó su aceptación. (Cuaderno Principal No. 1, folio 107)

4. El día 5 de junio de 2009, la parte convocada en su integridad, fue

notificada de la demanda arbitral. (Cuaderno Principal No. 1 folio 116).

5. El día 23 de junio de 2009, la convocada dio respuesta a la

demanda. (Cuaderno Principal No. 1, folio 117 a 119) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

6. El día 3 de julio de 2009, se corrió traslado de las excepciones de

mérito propuestas por la convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folio 122)

7. El día 8 de julio de 2009, la convocante descorrió el traslado de las excepciones presentada y solicitó pruebas adicionales.

8. El día 22 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de

conciliación, la cual mediante Auto No. 6 (Acta No. 6), se declaró

excepciones presentada y solicitó pruebas adicionales.

8. El día 22 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de

conciliación, la cual mediante Auto No. 6 (Acta No. 6), se declaró fracasada habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para que las partes llegaran a un acuerdo.

9. El mismo día, mediante Auto No. 7 se fijaron honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por la parte convocante al Presidente del Tribunal; se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES • El 16 de octubre de 2009 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a

arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 8, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En efecto, en desarrollo de lo previsto por el articulo 116 de la Constitución Nacional, el decreto 1818 de 1.998, señala que se pueden someter al conocimiento de un Tribunal de Arbitramento los conflictos de carácter transigible que se susciten entre personas capaces de transigir. En otras palabras, la delegación transitoria de la facultad jurisdiccional a particulares está Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA f!4 CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. . sujeta a la naturaleza de la contienda y a la calidad de las partes, bajo un

• Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA f!4 CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. . sujeta a la naturaleza de la contienda y a la calidad de las partes, bajo un denominador común, la causa petendi, debe recaer sobre un objeto susceptible de actos de disposición en cabeza de aquellos que lo disputan. El mismo decreto indica que el arbitramento puede ser técnico, en equidad o en derecho, por una parte. Por otra, que el Tribunal puede estar integrado por un número singular o plural de árbitros, en este último caso siempre que sea impar. En el caso que nos ocupa las partes optaron por un tribunal en derecho integrado por un (1) árbitros, tal como lo indica la cláusula 10 del Contrato de arrendamiento, antes transcrita. El árbitro fue designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el procedimiento del sorteo, en ejecución de lo estipulado en la mencionada cláusula arbitral, ante la falta de acuerdo de las partes. De los escritos presentados, el Tribunal constató que las partes tienen la facultad para disponer de sus derechos, por tratarse de personas jurídicas legalmente constituidas y vigentes . Así mismo, de la revisión de las pretensiones contenidas en la demanda de deduce que las controversias son susceptibles de ser transigidas, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 2469 y siguientes del Código Civil, pues son inherentes a la esfera patrimonial y privada de las partes en conflicto (i) y, además, se encuentran comprendidas dentro del campo de aplicación de la cláusula compromisoria (ii). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá•

las partes en conflicto (i) y, además, se encuentran comprendidas dentro del campo de aplicación de la cláusula compromisoria (ii). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

En mérito de lo anterior, y teniendo en cuenta que las diferencias surgidas entre las partes no pudieron ser dirimidas de común acuerdo, previamente a la instalación del Tribunal, ni tampoco con ocasión de la audiencia del 22 de septiembre de 2009 que se adelantó para buscar la conciliación, mediante Auto Nº 8, el Tribunal resolvió declararse competente para conocer de los asuntos sustanciales sometidos en derecho a su análisis y contenidos en la demanda. En Auto No. 9 proferido en la misma audiencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas oportunamente por las partes. Para tal efecto, fijo mediante el auto No. 10, como fechas de práctica de los testimonios solicitados, las del 20 y 27 de octubre de 2009. Ninguna de las pruebas solicitadas por las partes, se lievó a cabo por: i.) El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios solicitados y del interrogatorio de parte a la convocada. ii.) En la fecha programada para el interrogatorio de parte a la convocante, el apoderado solicitante de la prueba no se hizo presente ni allegó, en los • términos del artículo 207 del CPC, el sobre cerrado correspondiente al cuestionario que debería contestar el absolvente. Tampoco justificó la ausencia a la audiencia ni solicitó la reprogramación de la diligencia. Por tal razón, el interrogatorio de parte no se llevó a cabo.

cuestionario que debería contestar el absolvente. Tampoco justificó la ausencia a la audiencia ni solicitó la reprogramación de la diligencia. Por tal razón, el interrogatorio de parte no se llevó a cabo. iii.) En las fechas programadas, ninguno de los testigos de la parte convocada, ni su apoderado se hicieron presentes en las audiencias, ni presentaron justificación alguna para su ausencia. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ~tZ.• Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

Por tal razón, los testimonios solicitados no se llevaron a cabo. El 27 de noviembre de 2009, tuvo lugar la audiencia para alegar de conclusión. Tanto el apoderado de la convocante como el de la convocada comunicaron oralmente sus alegatos. Así las cosas, el Tribunal procedió a fijar fecha para la audiencia en la cual se profiere el laudo: 12 de marzo de 2010 a las 10:00 a.m . 5. · TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Dado que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 103 del Decreto 2651 de 1991. El término comenzó a correr a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, desde que quedó en firme el auto que decretó pruebas: 16 de octubre de 2009, fecha en la cual se profirió el auto Nº 9 que se notificó en estrados. Así las cosas, el plazo para fallar vencería el 16

pruebas: 16 de octubre de 2009, fecha en la cual se profirió el auto Nº 9 que se notificó en estrados. Así las cosas, el plazo para fallar vencería el 16 • de abril de 2010; sin embargo, mediante Auto Nº 12, proferido en audiencia del 27 de noviembre de 2009, por solicitud expresa de las partes, el Tribunal decretó la suspensión de los términos del proceso desde el 28 de noviembre de 2008 hasta el 18 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, es decir, durante 52 días calendario, de lo cual se sigue que el término para fallar se amplió hasta el 6 de junio de 2010. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna y se hace dentro del término de ley. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

II. Sintesis de la Controversia.

El Tribunal sólo procederá a exponer sucintamente las pretensiones de la demanda (1), los hechos presentados oportunamente al proceso (2) y las características del contrato (3).

1. Pretensiones De La Demanda PRIMERA: Que se declare que la demandada Ana Hernández de Martínez, mayor de edad, vecina de Bogotá, incumplió el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de marzo de 1989, adicionado el 12 de diciembre de 1989, celebrado con la sociedad "Servicios y Planificación Industrial Serplan Limitada" hoy "Contratos y Manejo Coma Limitada" cesionaria del contrato de arrendamiento, conforme documento de cesión que se acompaña.

12 de diciembre de 1989, celebrado con la sociedad "Servicios y Planificación Industrial Serplan Limitada" hoy "Contratos y Manejo Coma Limitada" cesionaria del contrato de arrendamiento, conforme documento de cesión que se acompaña.

SEGUNDA: Que en consecuencia, se ordene la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

TERCERA: Que en consecuencia, se ordene la restitución a favor de mi representada Contratos y Manejos Coma Ltda, del inmueble

objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la Carrera 47 A No. 22 A-97 /95/93 antes Carrera 47 A no. 22ª-105 de la ciudad de Bogotá, cuyos linderos y especificaciones actuales son los siguientes: El inmueble arrendado constituye la entrada aun globo de terreno o del corredor desde la esquina de la Avenida de la Esperanza o Diagonal veintídos B (Diag 22B), con una cabida aproximada de 154 metros, cuyos linderos son los siguientes, de acuerdo a con el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. plano que se anexa y que hace parte del contrato de arrendamiento y cuyos linderos son: Norte, en longitud de aproximadamente 4.30 mts, con la esquina de la carrera 47 A y la Avenida de la Esperanza; Oriente, en aproximadamente 14 mts con el local No. 3, continuando en longitud aproximada de 4.50 mts con el local No. 2; continuando en longitud aproximada de 5.30 mts con la parte

Oriente, en aproximadamente 14 mts con el local No. 3, continuando en longitud aproximada de 4.50 mts con el local No. 2; continuando en longitud aproximada de 5.30 mts con la parte posterior del local no. l; continuando en longitud aproximada de 3.30 mts, con parte del patio cubierto del vigilante que hace parte del que fue "lote descubierto hoy cubierto". Por el sur, en longitud aproximada de 5.10 mts, en línea diagonal con parte de la zona llamada área incorporada, colindando con el local comercial donde funciona un establecimiento comercial dedicado a la venta de vídeos, fotocopias, servicios de Internet y papelería; que se anexo al predio ocupado por la familia del vigilante y arrendado a éste; Occidente, en línea recta de aproximadamente 32 mts con la pared de un edificio construido en terreno que fue o es de Siervo de Dios Plazas y herederos, colindando en su ingreso con el No. 47A-05 de la Avenida la Esperanza. Para la práctica de la diligencia se solicita se libre oficio al Juez civil Municipal de Bogoti -Reparto CUARTA: Que se condene costas a la parte demandada.

2. Hechos De La Demanda La sociedad convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona la demanda, a folios 2, 3 y 4 del cuaderno principal, de

la siguiente manera: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. 1 º. - La sociedad SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL "SEPLAN

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. 1 º. - La sociedad SERVICIOS Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL "SEPLAN LIMITADA", representada al efecto por GUSTAVO HERRERA SALAZAR, suscribió contrato de arrendamiento el día 15 de marzo de 1989, con la Sra. ANA HERNÁNDEZ DE MARTINEZ, obrando la primer como arrendadora y la segunda como arrendataria, sobre el inmueble de las pretensiones, el cual fue adicionado el 12 de diciembre de 1989. 2º.- Se acordó como canon de arrendamiento la suma inicial de QUINCE MIL PESOS ($15.000), que se obligó a pagar la arrendataria anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, a favor del arrendador, de conformidad con Jo pactado en la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes. • 3º.- Como término del contrato se pactó el de un (1) año contado a partir del 15 de marzo de 1989, conforme Jo convenido en la cláusula primera del mismo contrato. • 4º.- El contrato fue cedido y endosado por parte de la sociedad Arrendadora SERVICIOS Y PLANIFICACION INDUSTRIAL "SERPLAN LIMITADA" a la sociedad CONTRATOS Y MANEJOS 'COMA LTDA', conforme consta en la comunicación de fecha 27 de abril de 2001, suscrita por la CEDENTE y dirigida a la arrendataria Sra. ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ, quien la recibió y alcanzó a suscribir en señal de recibo. 5º.- La referida comunicación de! 27 de abril de 2001 fue remitida a la arrendataria mediante envio de Adpostal de fecha 20 de abril de 2001,

MARTINEZ, quien la recibió y alcanzó a suscribir en señal de recibo. 5º.- La referida comunicación de! 27 de abril de 2001 fue remitida a la arrendataria mediante envio de Adpostal de fecha 20 de abril de 2001, conforme factura No. R2Cl413695. 6º.- Inicialmente se entregó en arrendamiento un área aproximada de 70 M2 en piso de concreto, cubierta con canaleta eternit, ubicada en el costado occidental del lote No. 21 de la manzana 58 denominado como AREA DE CANJE, cuyos linderos son tos siguientes: POR EL NORTE, en longitud de cuatro metros treinta centímetros (4.30 mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Siervo de Dios Plazas, por donde pasará la Avenida de la Esperanza o Diagonal veintidós B (Diag. 220); POR EL ORIENTE, en extensión de diecisiete metros ( 17 ,oo mts) aproximadamente con el lote de canje de la Urbanización Luisita; POR EL OCCIDENTE, con terrenos que fueron o pertenecen a Siervo de Dios Plazas, y POR EL SUR, con la continuación de un franja en corredor, propiedad en común y proindiviso de SUARCO LIMITDA y EMOODI

LIMITADA.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. 7º.- Posteriormente la inquilina mediante comunicac1on del 1 º de diciembre de 1989 solicitó ampliar el contrato de arrendamiento, por lo

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. 7º.- Posteriormente la inquilina mediante comunicac1on del 1 º de diciembre de 1989 solicitó ampliar el contrato de arrendamiento, por lo que la zona entregada en tenencia es la descrita en la pretensión tercera de la demanda. 8º.- A la fecha de presentación de esta demanda, la demandada adeuda el precio del arrendamiento correspondiente a todos los meses desde el 1 º de enero de 1990 hasta la fecha. 9º.- La falta de pago de los cánones correspondientes al precio del arrendamiento pactado, constituyen una grave violación al contrato y la Ley, que genera la declaratoria de terminación contractual y la consiguiente orden de restitución de los bienes dados en tenencia . 10º .- En la cláusula décima del contrato de arrendamiento, se pactó la siguiente cláusula compromisoria: "Toda controversia relativa a este Contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujeta a lo dispuesto en / os Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal está integrado por un árbitro: b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) El Tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad" 11 º.- A la demandada ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ se le citó ante la

en derecho; d) El Tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad" 11 º.- A la demandada ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ se le citó ante la Personería de Bogotá en trámite de audiencia de conciliación, sin que asistiese de conformidad con la certificación que se expide por parte de dicha personería de fecha octubre 10 de 2007. 12º.- A la demandada se le ha requerido en reiteradas oportunidades para el cumplimiento a sus obligaciones contractuales y la entrega del inmueble recibido en tenencia, sin que a la fecha lo haya restituido el inmueble. En efecto, a la demandada se le ha requerido así: a.- Comunicación del 18 de noviembre de 2005, remitida mediante correo certificado Deprisa -Avianca a la carrera 47 A No. 22 A-1 05. b.- Comunicación del 26 de enero de 2009 remitida por Deprisa a la Carrera 47 A No. 22 A-105. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. c.- Comunicación del 3 de febrero de 2009 remitida por Deprisa a la Carrera 47 A No. 22 A-95. d.- Comunicación del 3 de febrero de 2009 remitida por Deprisa a la Carrera 47 A No. 22 A-93. e.- Comunicación del 3 de febrero de 2009 remitida por Deprisa a la Carrera 47 A No. 22 A-97.

Carrera 47 A No. 22 A-93. e.- Comunicación del 3 de febrero de 2009 remitida por Deprisa a la Carrera 47 A No. 22 A-97. f.- Comunicación del 13 de febrero de 2009, remitida por Servientrega a la Carrera 47 A No. 22 A-97, junto con la constancia de devolución. • g.- Comunicación del 13 de febrero de 2009, remitida por • Servientrega a la Carrera 47 A No. 22 A-93, junto con la constancia de devolución. h.- Comunicación del 13 de febrero de 2009, remitida por Servientrega a la Carrera 47 A No. 22 A-95, junto con la constancia de devolución. 13º.- La demandada ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ en la Unidad Especial de Catastro se inscribió como poseedora del inmueble identificado con la siguiente dirección: Carrera 4 7 A No. 22 A-97, direcciones segundarías Carrera 47 A No. 22A-93 y Carrera 47 A No. 22 A-95. Se me ha conferido poder suficiente para el ejercicio de estas pretensiones

3. La contestación de la demanda.

La convocada al contestar la demanda, aceptó algunos hechos y negó otros tantos. Así mismo, el apoderado de Ana Hernández de Martinez en la contestación de la demanda formula y sustenta, a folios 118 y 119 del cuaderno principal, las siguientes excepciones perentorias: a) Mala fe del demandante y buena fe de la demandada; b) aprovechamiento de la ignorancia de la demandada; c) dolo en el contrato; d) error. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá•

fe del demandante y buena fe de la demandada; b) aprovechamiento de la ignorancia de la demandada; c) dolo en el contrato; d) error. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

4. Las Características del contrato A.- Al respecto, considera el Tribunal, que bajo el principio de la autonomía de la voluntad, los sujetos privados pueden concluir convenios que deben reputarse validos. 8.- El contrato crea un entramado de derechos y obligaciones, de la manera como se exprese en su contenido, el cual, en principio, está llamado a surtir efectos jurídicos, como ley para las partes .

C.- Todo lo anterior, por cuanto las personas - naturales o jurídicasejercen un poder jurídico a través de su libertad o autonomía de la voluntad, mediante la libre contratación. D.- El contrato de arrendamiento en estudio, es referente a un inmueble con destinación de restaurante, es un contrato bilateral, celebrado la sociedad "Servicios y Planificación Industrial Serplan Limitada" hoy "Contratos y Manejo Coma Limitada, en el cual, ambas partes se obligaron recíprocamente (C.C. art. 1496); oneroso, pues su objeto fue la utilidad de ambos contratantes (C.C. art.1497); conmutativo, en cuanto que una de las partes se obligó a pagar un canon de arrendamiento, con una periodicidad determinada, a cambio del goce de un inmueblebien inmueble para restaurante plenamente identificado y de otras contraprestaciones que se especificarán más adelante. m. Presupuestos procesales y consideraciones del Tribunal

una periodicidad determinada, a cambio del goce de un inmueblebien inmueble para restaurante plenamente identificado y de otras contraprestaciones que se especificarán más adelante. m. Presupuestos procesales y consideraciones del Tribunal l. PRESUPUESTOS PROCESALES Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

Las condiciones necesarias para que el Tribunal pueda realizar el estudio del fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidas, toda vez las dos partes, Contratos y Manejos Coma Ltda y la señora Ana María Hernández de Martínez son personas jurídicas y naturales plenamente capaces, sus apoderados cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso, la competencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y la demanda cumple con las exigencias legales. Así las cosas, reunidos todos los presupuestos procesales, no existe causal de nulidad que invalide la actuación adelantada hasta el momento y, en consecuencia, el Tribunal abordará el análisis de fondo de la controversia planteada. El Tribunal analizará las caracteristicas del contrato suscrito entre las partes para referenciar la situación fáctica controvertida de conformidad con este, los argumentos de las partes y los elementos probatorios, y de esa forma determinar si se dan los supuestos legales expresados en las pretensiones de la demanda, o, en su caso, si existe alguna excepción que deba prosperar .

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Es necesario primero identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales pueden determinarse a partir de las pretensiones de la

deba prosperar .

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Es necesario primero identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales pueden determinarse a partir de las pretensiones de la demanda principal y, por supuesto, de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, así como de los respectivos alegatos de conclusión.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1!0_• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA

CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ.

En procura de la mayor claridad y brevedad, considera el Tribunal que estos son los problemas jurídicos envueltos en esta controversia: a) Si existió o no incumplimiento del contrato de arriendo que las partes celebraron. b) Si el eventual incumplimiento del contrato, es de aquellos que da lugar a la terminación del contrato . c.) El análisis de las excepciones de merito invocadas por la demandada. d.) Si procede la restitución del inmueble arrendado a la convocante. En atención a ello, procede el Tribunal a poner de presente las siguientes consideraciones que servirán como fundamento de la decisión adoptada: A.I El incumplimiento del contrato que las partes celebraron. A manera de presentación en la que se funda la demanda de la parte de la convocante, se ha indicado que el contrato de arrendamiento celebrado no se cumplió por parte de la señora Ana Hernández de Martínez, en tanto no ha pagado el canon correspondiente al arriendo del bien inmueble que le fuera entregado. Sobre el particular, pese a la orfandad probatoria que, de parte y parte, ha caracterizado este proceso arbitral, encuentra el Tribunal que en la

Martínez, en tanto no ha pagado el canon correspondiente al arriendo del bien inmueble que le fuera entregado. Sobre el particular, pese a la orfandad probatoria que, de parte y parte, ha caracterizado este proceso arbitral, encuentra el Tribunal que en la prueba documental allegada como soporte de la relación contractual1, contrato de arriendo de 15 de marzo de 1989, se estableció que la suma ' Folio no. 1 del cuaderno de pruebas No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá• • Tribunal de Arbitramento de CONTRATOS Y MANEJOS COMA LTDA CONTRA ANA HERNANDEZ DE MARTINEZ. a pagar mensualmente como precio del arriendo sería la de quince mil pesos ($15.000). La existencia y alcance de dicho contrato, incluido por supuesto el pago del canon correspondiente, fue negado por la demandada al dar respuesta a la convocatoria. Sin embargo, en el expediente, a folio no. 4 del cuaderno de pruebas No. 1, obra una comunicación del 1 de diciembre de 1989, fecha posterior a la del contrato de arriendo, suscrita por la señora Ana Hernández de Martinez, en la que la demandada reconoce la existencia del contrato y solicita la ampliación del mismo a una nueva franja de terreno colindante, por la cual pagará la suma de diez mil pesos ($1 O. 000) adicionales a los que ya venía reconociendo en virtud del contrato de 15 de marzo de 1989. Dicho documento, cuya validez no fue rebatida en el Tribunal ni tampoco resultó atacado por la convocada, debe darse por cierto en su contenido, aceptándose que el contrato existe y que las sumas pactadas

contrato de 15 de

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