Laudo 1547 COMPANIA ELECTRICA DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1547 COMPANIA ELECTRICA DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE
SOCHAGOTA S.A. E.S.P.
Contra
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.
Y GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P
Bogotá D.C. 5 de julio de 2012Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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1
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de 2012.
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho y con el voto unánime de sus miembros, el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P., en adelante CES, como convocante, y las sociedades EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. en adelante EBSA y
DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P., en adelante CES, como convocante, y las sociedades EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. en adelante EBSA y GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P, en adelante GENSA, como convocadas , en razón del contrato No. 94.016 para el suministro de energía y de disponibilidad de potencia.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El 4 de marzo de 1994 las sociedades EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. y COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE SOCHAGOTA S.A., celebraron el contrato No. 94.016, cuyo objeto consistía en e l suministro de energía y de disponibilidad de potencia durante un periodo de veinte (20) años, contrato instrumentado por escrito y cuya versión integrada fue suscrita por los contratantes el 9 de febrero de 1996.
2. EL PACTO ARBITRAL
La cláusula cuadragésima séptima del contrato en referencia dispone:
―CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Toda disputa que surgiere durante la ejecución de este CONTRATO y hasta la liquidación del mismo, sin perjuicio de las restricciones que se determinan en el pa rágrafo segundo de ésta Cláusula, que no pueden ser resueltas entre las partes después de agotar el procedimiento que se enuncia a continuación, serán dirimidas porTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de
pueden ser resueltas entre las partes después de agotar el procedimiento que se enuncia a continuación, serán dirimidas porTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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2 un Tribunal de Arbitramento de acuerdo con las reglas que aquí se fijan:
a. Cualquier diferencia que surja con ocasión de la celebración del presente Contrato, y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación, liquidación o cumplimiento será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las partes. El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho.
b. Escogencia del Experto. Si las partes acuerdan por escri to que la disputa debe remitirse a un experto, éste será escogido de común acuerdo en un lapso no mayor de diez (10) días. Sin embargo, cualquiera de las partes, tiene el derecho de consultar una segunda opinión. El experto debe rendir su experticio (sic) en un período no
acuerdo en un lapso no mayor de diez (10) días. Sin embargo, cualquiera de las partes, tiene el derecho de consultar una segunda opinión. El experto debe rendir su experticio (sic) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de su nombramiento.
c. Reglas para convocar el Tribunal de Arbitramento. Si alguna de las partes decide no remitir la controversia a un experto, o si las partes no se ponen de acuerdo en la escogencia del experto, o si el experto no llega a ninguna determinación dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su nombramiento, o si finalmente las partes no aceptan la determinación del experto, se procederá a convocar el Tribunal d e Arbitramento lo cual se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
- El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados por las partes y en su defecto por la Cámara de Comercio de
Santafé de Bogotá.
- Los árbitros serán ciudadanos colomb ianos en ejercicio y abogados titulados.
- La organización y funcionamiento del Tribunal se sujetará a lo estipulado en esta Cláusula y a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Sant afé de
Bogotá.
- El Tribunal decidirá siempre en derecho.
- El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá.
PARÁGRAFO: Cuando se hayan cumplido las etapas establecidas en esta Cláusula y una de las partes considere necesario someter las controversias a un Tribunal de Arbitramento lo comunicará por
PARÁGRAFO: Cuando se hayan cumplido las etapas establecidas en esta Cláusula y una de las partes considere necesario someter las controversias a un Tribunal de Arbitramento lo comunicará por escrito a la otra parte a fin de nombrar de común acuerdo los árbitros. Si dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación, las partes no se hubiesen reunido o habiéndoloTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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3 hecho, no hubieren acordado la integración del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a su integración para darle curso al proceso arbitral No obstante lo anterior, si las partes se pusieren de acuerdo solo en uno (1) o dos (2) de los árbitros, la Cámara de Comercio designará el árbitro o árbitros que faltasen.‖
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante
La parte Convocante en este trámite es la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P. , constituida mediante escrit ura pública No. 359 otorgada el 28 de enero de 1994 en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor THOMAS WAGENER, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de
otorgada el 28 de enero de 1994 en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor THOMAS WAGENER, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. [Folios 24 a 28 del cuaderno principal número 1.]
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor FERNANDO ALBERTO ROLDÁN SARMIENTO , abogado inscrito con tarjeta profesional No. 77.855 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 23 del cuaderno principal número 1.
3.2. Parte Convocada
Son convocadas a este proceso:
3.2.1. La sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. , constituida mediante escritura pública No. 268 otorgada el 9 de febrero de 1955 en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor ROOSEVELT MESA MARTÍNEZ , según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. [Folios 35 a 40 del cuaderno principal número 1,]
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la Doctora MARCELA MONROY TORRES , abogada inscrita con tarjeta profesional No. 46.632 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 106 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de
profesional No. 46.632 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 106 del cuaderno principal número 1.Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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3.2.2. La sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., constituida mediante escritura pública No. 1224 otorgada el 4 de mayo de 1993 en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, representada legalmente por el señor JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO , según certifica do de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Manizales. (Folios 29 a 34 del cuaderno principal número 1.] En el presente proceso arbitral está igualmente representada por la Doctora MARCELA MONROY TORRES , identificada como quedó anteriormente, conforme al poder que obra a folio 105 del cuaderno principal número 1.
4. TRÁMITE PREARBITRAL
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE SOCHAGOTA S.A. E.S.P. , presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra las sociedades EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. y GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. [Folios 2
de Arbitramento y demanda arbitral contra las sociedades EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. y GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. [Folios 2 a 22 del cuaderno principal número 1 ], con base en el contrato antes mencionado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
4.2. El cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros [Folio 72 del cuaderno principal número 1 ] donde se nombró a los do ctores MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS, CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS y GERMÁN GÓMEZ BURGOS quienes una vez notificados, aceptaron oportunamente el nombramiento, [Folios 80 a 90 del cuaderno principal número 1.]
4.3. En audiencia llevada a cabo el veint e (20) de mayo de dos mil nueve (2009) mediante Auto No. 1 [Folios 101 a 104 del cuaderno principal número 1], con la presencia de los Árbitros, de la parte convocante y su apoderado, de la representante legal de GENSA y de la apoderad judicial de EBSA, s e declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se designó para el desempeño de las funciones deTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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5 Secretario al Dr. Antonio Pabón Santander, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, quien para el efecto fue notificada ese mismo día.
4.4. Por petición conjunta de las partes, el proceso fue suspendido entre el veintiuno (21) de mayo y el 11 de junio de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive.
4.5. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderada judicial, contestó la demanda [Folios 117 a 160 del cuaderno principal número 1 ] y adicionalmente presentó demanda de reconvención [Folios 161 a 192 del cuaderno principal número 1], la cual fue admitida mediante auto de seis (6) de julio de dos mil nueve (2009) [Folios 193 y 194 del cuaderno principal número 1].
4.6. El proceso fue suspendido por petición conjunta de las partes, entre el dieciséis (16) y el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).
4.7. De la demanda de reco nvención se corrió traslado a la parte demandante quien oportunamente la contestó. [Folios 205 a 233 del cuaderno principal número 1.]
4.8. El proceso fue suspendido entre el veinticinco (25) de agosto y el veintidós de septiembre de dos mil nueve (2009), por solicitud conjunta de las partes.
4.9. De los escritos de contestación de la demanda principal y de la de
veintidós de septiembre de dos mil nueve (2009), por solicitud conjunta de las partes.
4.9. De los escritos de contestación de la demanda principal y de la de reconvención, se corrió traslado a las partes, oportunidad en la cual intervino la demandante en reconvención. [Folios 238 a 249 del cuaderno principal número 1.]
4.10. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), ambas partes reformaron sus demandas [Folios 250 a 223 y 324 a 365 del cuaderno principal número 1 ], las cuales fueron admitidas mediante auto de treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009).Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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6 4.11. Por solicitud de las partes el proceso fue suspendido nuevamente entre el primero (1) y el quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).
4.12. Dentro del término previsto para el efecto, ambas partes presentaron sendos recursos de reposición contra el auto que admitió la reforma a la demanda presentada por su contraparte [Folios 374 a 396 del cuaderno principal número 1 ], los cuales fueron resueltos desfavorablemente mediante auto de veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
4.13. Dentro del término de traslado de las reformas de la demanda principal
principal número 1 ], los cuales fueron resueltos desfavorablemente mediante auto de veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
4.13. Dentro del término de traslado de las reformas de la demanda principal y de demanda de la de reconvención, ambas partes se pronunciaron oportunamente. [Folios 1 a 250 del cuaderno principal número 2.]
4.14. De esos escritos se corrió traslado a las partes, término dentro del cual ambas partes se pronunciaron igualmente. [Folios 250 a 301 del cuaderno principal número 2 y 1 a 6 del cuaderno principal número 3.]
4.15. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se decla ró fallida. A continuación, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas oportunamente por ambas partes. [Folios 7 a 14 del cuaderno principal número 3.]
4.16. Mediante memorial radicado el veintirés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), la convocada y demandante en reconvención adicionó las solicitudes de pruebas. [Folios 16 a 18 del cuaderno principal número 3.]
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Y LA ACTUACIÓN
PROBATORIA SURTIDA
1. LAS AFIRMACIONES DE HECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRINCIPAL Y SU REFORMA
PROBATORIA SURTIDA
1. LAS AFIRMACIONES DE HECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
PRINCIPAL Y SU REFORMA
Las afirmaciones sobre los hechos en las que apoya sus pretensiones laTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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7 convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo, al tenor de lo expresado por ella en el escrito integrado visible a Fls. 325 a 369 del cuaderno principal N. 1 del expediente.
1.1. Con ocasión de la crisis eléctrica que tuvo lugar a inicios de los años 90, derivada de tener una alta dependencia de la generación hidráulica y del mal es tado de las pocas plantas térmicas que existían, el Gobierno Nacional, con el fin de reducir la vulnerabilidad del sector, ordenó la ejecución de varios proyectos de generación térmica.
El proyecto Paipa IV, junto con TEBSA, Flores I y La Loma, fue uno d e los proyectos de generación térmica de energía que fue autorizado por el CONPES para dar confiabilidad a todo el sistema interconectado nacional.
1.2. El proyecto Paipa IV, se desarrolló en un momento en que el Estado no contaba con los recursos necesarios para atender directamente las cuantiosas inversiones que requería el sector eléctrico para garantizarle al país que no se volverían a presentar apagones tan críticos como el
contaba con los recursos necesarios para atender directamente las cuantiosas inversiones que requería el sector eléctrico para garantizarle al país que no se volverían a presentar apagones tan críticos como el del período 1992-1993.
En consecuencia, el Gobierno Nacional tomó la decisión de Estado de crear el espacio para que el capital privado entrara al negocio de la generación de energía, cuyo monopolio tenía el Estado hasta ese entonces.
1.3. El Gobierno colombiano estableció instrumentos para hacer que los inversionistas extranjeros se interesaran por realizar inversiones en el país.
Esos instrumentos fueron establecidos por el CONPES y consistían en Contratos PPA (power purchase agreement) a largo plazo con una tarifa de disponibilidad de potencia independiente de la generación de energía a través de la cual se recuperarían las inversiones y proveería un flujo de caja estable.
1.4. En desarrollo de las anteriores políticas y siguiendo los lineamientos del CONPES, el Gobierno Nacional encargó a EBSA la ejecución delTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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8 proyecto Paipa IV, quien e l 31 de diciembre de 1992, mediante la Resolución 1183, realizó una convocatoria pública internacional para la construcción, operación y mantenimiento de la Unidad IV de la Central Termoeléctrica de Paipa (Termopaipa IV) y la compra en firme de la
Resolución 1183, realizó una convocatoria pública internacional para la construcción, operación y mantenimiento de la Unidad IV de la Central Termoeléctrica de Paipa (Termopaipa IV) y la compra en firme de la energía y de la disponibilidad de potencia de esa central por un término de 20 años.
1.5. La licitación se abrió el 12 de febrero de 1993 y se cerró el 30 de junio del mismo año; presentaron propuestas el Consorcio ABB (KW) – Distral (EMA) Lancaster Steel Energy Initi atives, y el Consorcio Steag A.G. – Consorcio Colombiano Industrial S.A.
1.6. Realizadas las evaluaciones jurídicas y económicas, en las que su propuesta resultó ser la más favorable económicamente para la entidad, mediante la Resolución 748 del 22 de octubr e de 1993 el gerente de EBSA adjudicó la convocatoria pública internacional en cuestión al Consorcio Steag A.G. - Consorcio Colombiano Industrial S.A.
1.7. El 4 de marzo de 1994 se celebró el contrato 94.016 con la sociedad vehículo del proyecto conformada par a llevar a cabo su ejecución y explotación por el proponente favorecido, y que se denominó Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P.
1.8. El 9 de febrero de 1996, EBSA y CES suscribieron la Versión Integrada del Contrato 94.016 con el fin de integrar de mane ra definitiva en dicho documento los acuerdos contractuales logrados por las partes hasta ese momento.
1.9. El contrato 94.016, fue estructurado bajo la modalidad establecida por el Gobierno Nacional, conforme a la cual la fuente de recursos para el
documento los acuerdos contractuales logrados por las partes hasta ese momento.
1.9. El contrato 94.016, fue estructurado bajo la modalidad establecida por el Gobierno Nacional, conforme a la cual la fuente de recursos para el repago de los créditos adquiridos y el retorno de la inversión realizada por los inversionistas está constituida por el producido del proyecto, esto es, la venta de la disponibilidad de potencia de la planta.
1.10. En el contrato 94.016 se incluyeron estipulaciones cuyo propósito es preservar la estructura financiera del proyecto por los cambios en los parámetros económicos que tuvieron las partes en el momento deTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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9 estructurar el denominado cierre financiero del proyecto.
Las estipulaciones contractuales respecto de los efectos de un cambio de ley
1.11. En la cláusula décima quinta del contrato 94.016 se pactó el pago de una tarifa por potencia disponible para remunerar la disponibilidad de potencia suministrada por la planta, y el pago de una tarifa por energía para remunerar únicamente el costo del carbón empleado en la generación de la energía requerida por EBSA (hoy GENSA en virtud de la cesión efectuada).
1.12. La tarifa por disponibilidad de potencia, siguiendo los lineamientos del CONPES, era fija y firme, debía cotizarse en dólares y sería pagada por
cesión efectuada).
1.12. La tarifa por disponibilidad de potencia, siguiendo los lineamientos del CONPES, era fija y firme, debía cotizarse en dólares y sería pagada por EBSA en la misma moneda, y no estaba sujeta o condicionada a la demanda de energía eléctrica que atendiera EBSA, ni a ninguna variable distinta de los costos generados para que CES construyera la Planta de acuerdo a las especific aciones dadas en el Pliego de Condiciones y para que mantuviera y operara la misma.
1.13. Acorde con el hecho de que el proyecto Paipa IV se estructuró bajo un esquema project finance , en el que la tarifa por potencia disponible pactada es la única fuente de pa go de todos los costos y gastos del proyecto y de las utilidades de los inversionistas, e n el literal (c) de la cláusula décima quinta del contrato 94.016 las partes estipularon que la tarifa por potencia disponible sería reajustada cuando se presentara un cambio en la legislación o en los reglamentos con posterioridad al 22 de octubre de 1993 (fecha de adjudicación del contrato), que resulte en un aumento del costo de desarrollar, de diseñar, de construir, de operar, de propiedad o de arrendamiento de la p lanta por más de US$50.000 en total.
1.14. El mencionado literal (c) establece, igualmente, que por ley aplicable al contrato 94.016 se entiende cualquier ley, ordenanza, sentencia, orden judicial, interdicto, orden, reglamento, decreto, determinación, licencia y permiso de cualquier autoridad gubernamental, incluyendo cualquier
contrato 94.016 se entiende cualquier ley, ordenanza, sentencia, orden judicial, interdicto, orden, reglamento, decreto, determinación, licencia y permiso de cualquier autoridad gubernamental, incluyendo cualquier impuesto aplicable a o que sea de aplicación a CES.Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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10 Los cambios de ley que se han presentado con posterioridad a la adjudicación del contrato 94.016
1.15. Con posterioridad a la adjudicació n del contrato 94.016 se presentaron cambios de ley en materia tributaria que determinaron la creación de nuevos tributos, el incremento de tarifa de tributos ya existentes y el aumento de los aportes a cargo de CES por concepto de pensiones, no existentes al momento de ofertar la tarifa por potencia disponible del contrato, que han resultado en un aumento del costo del proyecto por más de US$ 50.000 en total.
1.16. En efecto, con posterioridad al 22 de octubre de 1993 -fecha de adjudicación del contrato 94.016fueron creados (i) el gravamen a las transacciones financieras, (ii) la sobretasa al impuesto de renta y complementarios, (iii) el impuesto al patrimonio, y (iv) las contribuciones especiales que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben hacer a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
especiales que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben hacer a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
También con posterioridad al 22 de octubre de 1993 se incrementó la tarifa del I.V.A. entonces existente, y se aumentaron los aportes que CE S debe pagar como empleador por concepto de pensiones.
1.17. Por concepto del gravamen a las transacciones financieras CES ha pagado, entre el mes de noviembre de 1998 y el mes de agosto de 2008, la suma de cinco mil novecientos ochenta y siete millones novecie ntos seis mil catorce pesos ($ 5.987.906.014)
1.18. CES ha pagado por concepto de la sobretasa al impuesto de renta y complementarios, entre el 2 de abril de 2003 (fecha de pago del anticipo para la sobretasa del año gravable 2004) y el 5 de mayo de 2007 (fecha de pago de la sobretasa del año gravable 2006), la suma de siete mil trescientos once millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 7.311.475.000)
1.19. Al decir de la convocante, por concepto del impuesto al patrimonio CES ha pagado, entre el 25 de septiembre de 2002 (fecha del primer pago) yTribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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11 el 24 de septiembre de 2008 (fecha del último pago), la suma de diez mil doscientos setenta y un millones seiscientos veintitrés mil pesos ($ 10.271.623.000).
1.20. CES ha pagado a la Superintendencia de Servicios Públi cos Domiciliarios las siguientes sumas por razón de la contribución especial establecida por la Ley 142 de 1994, la suma de mil doscientos setenta millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 1.270.575.000).
1.21. La CREG, a través de múltiples resoluciones , ha fijado el valor que CES debe pagar cada año por concepto de la contribución especial que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establecen a favor de esa comisión de regulación. Resultado de esas resoluciones, es q ue la convocante ha pagado la suma de trescientos noventa y siete millones setenta y seis mil quinientos tres pesos ($ 397.076.503).
1.22. Por otro lado, los mayores valores que CES ha pagado por razón del incremento que ha tenido la tarifa general del impuesto sobre las ventas con posterioridad a la fecha en que le fue adjudicado el contrato 94.016, ascendieron a la suma de mil setecientos cuarenta y ocho millones trescientos catorce mil trescientos treinta y seis pesos ($1.748.314.336).
1.23. Adicionalmente, el porcentaje de aportes a pensiones ha tenido los siguientes incrementos desde la fecha en que CES elaboró su propuesta
millones trescientos catorce mil trescientos treinta y seis pesos ($1.748.314.336).
1.23. Adicionalmente, el porcentaje de aportes a pensiones ha tenido los siguientes incrementos desde la fecha en que CES elaboró su propuesta y le fue adjudicado el contrato 94.016 (22 de octubre de 1993):
AÑO % APORTE 1993 8% 1994 8%+3.5% = 11.5% 1995 9%+3.5% = 12.5% 1996 a 2002 10%+3.5% = 13.5% 2003 13.5% 2004 14.5%Tribunal de Arbitramento de Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P. -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________
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12 2005 15% 2006 15.5% 2007 15.5% 2008 a la fecha 16%
1.24. Por consiguiente, los mayores valores que CES ha tenido que pagar por razón del incremento de los aportes a pensiones con posterioridad a la fecha en qu e le fue adjudicado el contrato 94.016, llegaron a la suma de mil ochocientos veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos veintidós pesos ($ 1,822,687,622).
1.25. De conformidad con lo anterior, las sumas pagadas por CES por la creación de nu evos tributos, el incremento de tarifa de tributos ya
seiscientos veintidós pesos ($ 1,822,687,622).
1.25. De conformidad con lo anterior, las sumas pagadas por CES por la creación de nu evos tributos, el incremento de tarifa de tributos ya existentes y el aumento de los aportes a pensiones con posterioridad a la adjudicación del contrato 94.016, superan, tanto individualmente consideradas como totalizadas en conjunto, la cantidad de cincu enta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000), como también los cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 5.000.000), que las partes estipularon para efectos de que surgiera el deber de EBSA de reconocer los mayores costos incurridos por CES.
1.26. El 10 de enero de 2006 CES, con fundamento en lo estipulado en el literal (c) de la cláusula décima quinta del contrato 94.016, reclamó por escrito a GENSA el reconocimiento de las sumas que había cancelado por concepto de los nuevos impuestos que se crearon con posterioridad a la adjudicación del contrato 94.0
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