Laudo 15520 CONSORCIO METROVIAS BOGOTA VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15520 CONSORCIO METROVIAS BOGOTA VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Laudo – Página 1
Tribunal Arbitral
CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ
Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU LAUDO Bogotá, 24 de diciembre de 2020
El Tribunal Arbitral procede a dictar laudo para resolver las diferencias entre CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, integrado por Carlos Alberto Solarte Solarte, Luis Héctor Solarte Solarte, CSS Constructores S.A., Constructora LHS S.A. y CASS Constructores y Cía. S.C.A., contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
I. ANTECEDENTES
1. COMPROMISO ARBITRAL Y COMPETENCIA
El pacto arbitral con base en el cual se constituyó el Tribunal está contenido en la cláusula 21.3 del Contrato No. IDU-135 de 2007, del siguiente tenor:
“21.3. Arbitramento
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuesto s por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuesto s por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimie nto del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”.
2. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
La convocatoria a tribunal arbitral fue presentada el 7 de diciembre de 2017 y, luego de los trámites de rigor, el Tribunal se instaló en audiencia del 31 de mayo de 2018, al mismo tiempo que inadmitió la demanda.
Subsanada oportunamente la demanda, fue admitida a través de auto dictado el 29 de junio de 2018 y contestada por IDU el 4 de septiembre del mismo año. De la contestación se corrió traslado dentro del cual la Convocante se pronunció en los términos del memorial radicado el 21 de septiembre siguiente.
El 29 de octubre de 2018 la Convocante reformó la demanda arbitral, reforma
Convocante se pronunció en los términos del memorial radicado el 21 de septiembre siguiente.
El 29 de octubre de 2018 la Convocante reformó la demanda arbitral, reforma inadmitida de acuerdo con lo dispuesto en auto del 1 de noviembre de 2018.
La reforma de la demanda arbitral fue subsanada el 8 de noviembre de 2018 y admitida mediante providencia del 15 del mismo mes.
IDU contestó la reforma de la demanda el 5 de diciembre de 2018 y se corrió traslado de las excepciones propuestas el 7 de diciembre siguiente, frente a lo cual la Convocante se pronunció a través de escrito radicado el 14 del mismo mes.
Luego de sucesivas suspensiones del proceso y aplazamientos, la conciliación inició el 22 de abril de 2019 en audiencia que también fue suspendida y culminada el 18 de junio de 2019, sin lograr acuerdo.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 9 de octubre de 2019 y en ella el Tribunal se declaró competente para resolver la contr oversia, sinTribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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oposición de las partes. Igualmente, como corresponde , en la misma audiencia se abrió el proceso a pruebas.
Las alegaciones de las partes se oyeron en audiencia del 6 de julio de 2020 realizada por medios virtuales. Las partes aportaron versi ones escritas de sus alegatos, así como el concepto del representante del ministerio público.
Con posterioridad a la audiencia de alegatos, el Tribunal decretó pruebas de
realizada por medios virtuales. Las partes aportaron versi ones escritas de sus alegatos, así como el concepto del representante del ministerio público.
Con posterioridad a la audiencia de alegatos, el Tribunal decretó pruebas de oficio, según se detalla en el capítulo siguiente.
El 9 de diciembre de 2020, antes de la fecha señalada por el Tribunal para dictar laudo, el apoderado de la Convocada puso en conocimiento del Tribunal Arbitral que el Consejo de Estado, mediante sentencia fechada el 5 de octubre de 2020 notificada el 9 de diciembre siguiente, declaró la nulidad absoluta del Contrato No. 135 de 2007. El Tribunal concedió a las partes oportunidad para pronunciarse sobre la nulidad del contrato declarada por el Consejo de Estado, lo cual hicieron en los términos que se detallarán más adelante.
3. PRUEBAS RECAUDADAS Y PRACTICADAS
Se tuvieron en cuenta los documentos obrantes en el expediente, según lo determinado en el auto de apertura a pruebas dictado en audiencia del 9 de octubre de 2019, y los documentos recibidos por requerimiento vía oficio dirigido a ID U, a solicitud de la Convocante , de conformidad con autos dictados en audiencias del 13 de diciembre de 2019 (Acta No. 23), 17 de febrero de 2020 (Acta No. 26), 9 de marzo de 2020 (Acta No. 27), 17 de marzo de 2020 (Acta No. 28), 14 de mayo de 2020 (Acta N o. 31) y 8 de junio de 2020 (Acta No. 33) . En esta última audiencia fue ron recibidos de parte de IDU y
de 2020 (Acta No. 28), 14 de mayo de 2020 (Acta N o. 31) y 8 de junio de 2020 (Acta No. 33) . En esta última audiencia fue ron recibidos de parte de IDU y agregados al expediente, documentos consistentes en cuadros bajo el título “Balance Financiero Contrato IDU -135 de 2007 Inclusión de monto para mayores cantidades de obra para Redes” y “Anexo 3.6.5”, documentos queTribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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ya habían sido previamente aportados al expediente 1 y admitidos como prueba.
La Convoc ante aportó un dictamen pericial elaborado por Luis Ernesto Escobar Neuman, a quien se le practicó interrogatorio en audiencia.
Se recibieron los testimonios de Nidia Luz Ángela Sierra Oliveros, José Ignacio Narváez Mora y Yasshir Said Yaya Garzón . Fueron desistidos los testimonios de Edgar Ardila Roa, José Ignacio Cadena López, Alexandra Castellanos, José Ignacio Leyva, Hermes Naranjo Ravtiva, Paula Bibiana Bueno Pumarejo y la declaración de parte del representante del Consorcio convocante.
En audiencia del 8 de junio de 2020 las partes expresaron su conformidad con el desarrollo del proceso y las pruebas practicadas, que consideraron evacuadas de conformidad con sus solicitudes.
El Tribunal decretó de oficio una prueba a través de auto dictado el 11 de septiembre de 2020, consistente en copias que existieran en los archivos del
evacuadas de conformidad con sus solicitudes.
El Tribunal decretó de oficio una prueba a través de auto dictado el 11 de septiembre de 2020, consistente en copias que existieran en los archivos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de los expedientes de los trámites arbitrales 2502 (CARLOS SOLARTE, LUIS H.
SOLARTE, CSS CONSTRUCTO RES S.A., CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU) y 3658
(INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Vs. CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ). La respuesta de la Cámara de Comercio fue puesta en conocimiento de las partes mediante autos del 30 de septiembre de 2020 y el 26 de octubre de 2020, y respecto de las pruebas practicadas en esos procesos es aplicable el artículo 174 del Código General del Proceso.
4. DURACIÓN DEL PROCESO
El 9 de octubre de 2019 tuvo lugar la primera audiencia de trámite. Según se determinó en audiencia del 8 de abril de 2020 (Acta No. 29) y de acuerdo con
1 Archivo “Oficio K10-5403-2012 Rad IDU 20125260711252”, páginas 11 y siguientes, en el disco duro del folio 396 del cuaderno de pruebas 2, aportado al proceso el 6 de marzo de 2020.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el plazo del proceso, de ocho (8) meses, iría hasta el 9 de junio de 2020, término al cual deben adicionarse los días durante los cuales estuvo suspendido, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 y teniendo en cuenta que el número máximo de días de suspensión es 150, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 491 de 2020 , además de los días en que se declaró imposibilidad de adelantar el trámite , como consecuencia de las medidas de aislamiento obligatorio en virtud del parágrafo segundo del artículo 10 del Decreto 491 de 2020.
El proceso estuvo suspendido a solicitud de las partes durante los siguientes períodos:
- Mediante auto dictado en audiencia del 29 de octubre de 2019 (Acta No. 21), se suspendió desde el 30 de octubre de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2019, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 14 de noviembre de 2019 (Acta No. 22), se suspendió desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 6 de diciembre de 2019, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado e n audiencia del 18 de diciembre de 2019 (Acta No. 24), se suspendió desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 8 de abril de 2020 (Acta No. 29),
No. 24), se suspendió desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 8 de abril de 2020 (Acta No. 29), se suspendió desde el 7 de abril hasta el 27 de abril de 2020, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 28 de abril de 2020 (Acta No. 30), se suspendió desde el 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 8 de junio de 2020 (Acta No. 33), se suspendió desde el 9 de junio de 2020 hasta el 5 de julio de 2020, ambas fechas incluidas.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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- Mediante auto dictado en audiencia del 6 de julio de 2020 (Acta No. 34), se suspendió desde el 7 de julio de 2020 hasta el 10 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
El total de días hábiles de suspensión que se agregan al plazo para dictar el laudo es ciento treinta y ocho (138).
De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, con ocasión de las medidas de aislamiento obligatorio por emergencia sanitaria en todo el país, mediante auto dictado en audiencia del 14 de mayo de 2020 (Acta No. 31) se declaró la imposibilidad d e adelantar el trámite
2020, con ocasión de las medidas de aislamiento obligatorio por emergencia sanitaria en todo el país, mediante auto dictado en audiencia del 14 de mayo de 2020 (Acta No. 31) se declaró la imposibilidad d e adelantar el trámite arbitral desde dicha fecha hasta el 25 de mayo de 2020, o hasta la fecha que se mantuvieran las medidas de aislamiento. De conformidad con auto dictado en audiencia del 29 de mayo de 2020 (Acta No. 32), la imposibilidad de adelantar el proceso se extendió hasta el 28 de mayo de 2020. En consecuencia, al plazo para dictar el laudo se adicionan los días entre el 14 de mayo y el 28 de mayo de 2020 , ambas fechas incluidas, esto es, diez (10) días hábiles.
En consecuencia, adicionados 138 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido y 10 días hábiles durante los cuales se declaró imposibilidad de adelantar el trámite como consecuencia de las medidas de aislamiento obligatorio (148 días hábiles en total), el laudo se dicta dentro del plazo legal.
5. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
5.1. LA DEMANDA
La reforma de la demanda contiene las siguientes pretensiones:
“A. PRETENSIONES DECLARATIVAS GENERALES.
PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, incumplió el Contrato de Obra Pública No. 135
de 2007, suscrito con el CONSORCIO METROV ÍAS BOGOTÁ y cuyo objetoTribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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consiste en la ‘ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera), al Sistema
Transmilenio y el posterior mantenimiento, de los Tramos del grupo 2 comprendido entre calle 30 a sur y calle 3, en Bogotá D.C. y el Tramo 2 comprendido entre calle 3 y calle 7, incluye ramal calle 6 entre carrera 10 y Troncal Caracas, Avenida Comuneros entre carrera 10 y carrera 9, con calle 4 y estación intermedia de la calle 6, en Bogotá D.C.’, ocurrieron hechos imprevistos, ajenos a la responsabilidad y control del contratista, que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del contratista
CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se declare que el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTA cumplió integralmente el Contrato de Obra Pública No. 135 de 2007, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
B. PRETENSIONES DECLARATIVAS ESPECÍFICAS
1. Pretensiones Relativas a las Obras Ejecutadas y No Pagadas del Contrato de Obra 135 de 2007.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. – Que se declare que con ocasión de la actualización y modificación de los estudios y dis eños del Proyecto,Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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actividades previstas en el Otrosí No. 2 al Contrato de Obra No. 135 de 2007, surgieron obras no previstas y mayores cantidades de obra.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que el Precio del Contrato
actividades previstas en el Otrosí No. 2 al Contrato de Obra No. 135 de 2007, surgieron obras no previstas y mayores cantidades de obra.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que el Precio del Contrato de Obra No. 135 de 2007, f ue pactado bajo la modalidad de Precios Unitarios y de Precio Global, así:
‘9.1.1. Valor Global Total.
Este valor incluye todos los costos directos e indirectos en que incurra el Contratista para la adecuada ejecución de las actividades de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, incluidas los componentes Social, Ambiental y de Manejo de tr ánsito y señalización. Dicha suma, corresponde al valor ofrecido por concepto de Valor Global Total por el Contratista en su Propuesta, y será hasta la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y OCHO PESOS ($ 137.221037.478) M/CTE.
El valor global Total se discrimina de la siguiente manera:Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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9.1.2. Valor correspondiente a las actividades que se p agan por precios unitarios.
El valor a pagar por precios unitarios se estima hasta en la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 30.586383.298) M/CTE y comprende la ejecució n de las actividades de obras para Redes,
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 30.586383.298) M/CTE y comprende la ejecució n de las actividades de obras para Redes, Demolición de predios y Adecuación de Desvíos incluidas en los Apéndices del contrato y en especial el C y el F.
PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. - Que se declare que el riesgo de mayores cantidades de obra en los íte ms correspondientes a Precios Unitarios, le fue asignado al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. – Que se declare que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra No. 135 de 2007, las obras para redes, demoliciones de predios y adecuación de desvíos, formaban parte del componente de obra remunerado a precios unitarios.
PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL.- Que se declare que de acuerdo a lo establecido en el Otrosí No. 4 de fecha 26 de diciembre de 2008, el pago de la actividad de actualización de los diseños definitivos, se incluyó como parte de las sumas a pagar por el componente de precios uni tarios del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL. - Que se declare que el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ se encontraba obligado a ejecutar las obras para redes, demoliciones de predios y adecuación de desvíos y diseños hasta el valor máximo previsto en la Cl áusula 9.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
redes, demoliciones de predios y adecuación de desvíos y diseños hasta el valor máximo previsto en la Cl áusula 9.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL. – Que se declare que conforme a lo previsto en la Cláusula 9.1.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007, el Contratista se encontraba facultado para suspe nder la ejecución de las obras del componente unitario del precio pactado, cuando se agotara laTribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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apropiación presupuestal correspondiente a las actividades remuneradas bajo precios unitarios hasta tanto el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU impartiera la instrucción clara, expresa y por escrito de continuar la ejecución y/o se hubiera adelantado y cumplido el trámite presupuestal correspondiente.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL. – Que se declare que ante la necesidad de la entidad contratante de apropiar recu rsos para el reconocimiento de las mayores cantidades de obra y los ítems no previstos generados en la ejecución del Contrato de Obra No. 135 de 2007, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU realizó traslados presupuestales del rubro correspondiente al Val or Global del precio pactado, para cubrir parcialmente las necesidades correspondientes al rubro de obras para redes, adecuación de desvíos, demoliciones de predios y actualización de diseños definitivos que se remuneraban a precios unitarios.
parcialmente las necesidades correspondientes al rubro de obras para redes, adecuación de desvíos, demoliciones de predios y actualización de diseños definitivos que se remuneraban a precios unitarios.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL. – Que se declare que, en virtud de la declaración anterior, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, durante la ejecución de la Etapa de Construcción del Contrato de Obra No. 135 de 2007, NO apropió los recursos necesarios para ga rantizar la ejecución de la totalidad de las obras de redes, desvíos y demoliciones de predios y actualización de diseños definitivos dentro del plazo contractual pactado.
PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA PRINCIPAL. – Que se declare que el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ suspendió la ejecución de las obras para redes y adecuación de desvíos de conformidad con lo previsto en la cláusula 9.1.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL. – Que se declare que el 16 de febrero de 2012 finalizó la etapa de construcción del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que para la fecha de terminación de la Etapa de Construcción del Contrato de Obra No. 135Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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de 2007 la ejecución contractual correspondía al 98.36% 2 del objeto
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de 2007 la ejecución contractual correspondía al 98.36% 2 del objeto contractual programado, por causas no imputables al Consorcio Metrovías Bogotá
PRETENSIÓN DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL. – Que se declare que los pendientes de obra existentes a la fecha de terminación del Contrato de Obra No. 137 de 2 007 correspondían a 1.64% 3 de la programación, debido a incumplimientos del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
PRETENSIÓN DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL. – Que se declare que conforme a lo establecido en la Cl áusula 4.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007, los pendientes de obra que no afectaran la operación del Proyecto objeto del Contrato, en condiciones de seguridad del Sistema Transmilenio, se podrían ejecutar por el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, durante la Etapa de Mantenimiento.
PRETENSIÓN DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL. – Que se declare que conforme a lo establecido en la Cl áusula 4.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007, la interventoría de las actividades pendientes de construcción, la realizaría el Interventor de la Etapa de Mantenimiento.
PRETENSIÓN DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL. – Que se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, se obligó a revisar, presentar y acordar el Balance Financiero del Contrato, conforme se estableció en las Prórrogas Nos. 5 y 6 del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
DE DESARROLLO URBANO – IDU, se obligó a revisar, presentar y acordar el Balance Financiero del Contrato, conforme se estableció en las Prórrogas Nos. 5 y 6 del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL. – Que se declare que para la fecha de terminación de la Etapa de Construcción del Contrato de Obra No. 135 de 2007, no existía apropiación presupuestal para ejecutar las obras del componente unitario previstas en dicho Contrato.
2 “Acta No. 103 de Terminación de la Etapa de Construcción”. 3 “Ibidem”.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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PRETENSIÓN VIGÉSIMA PRINCIPAL. – Que se declare que para la fecha de terminación de la Etapa de Construcción existía obra ejecutada en debida forma que no había sido pagada al CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ porque el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU alegó la falta de recursos presupuestales de la entidad para tal fin.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA PRIMERA PRINCIPAL. – Que se declare que la Interventoría de la Etapa de Construcción ratificó al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU la inexistencia de recursos presupuestales para la ejecución y finalización de las obras faltantes en la Etapa de Construcción del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL. – Que se declar e que el
la ejecución y finalización de las obras faltantes en la Etapa de Construcción del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL. – Que se declar e que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU autorizó la ejecución de las obras para redes previstas en el Contrato de Obra No. 135 de 2007, sólo hasta el 17 de febrero de 2012, después de finalizada la etapa de construcción, conforme a lo establecido en la Comunicación No. STEST 20123460049061.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA TERCERA PRINCIPAL. – Que se declare que la Interventoría de la Etapa de Construcción -POYRY INFRA S.A. - se negó a tramitar las Actas Parciales de las Obras cuyo pago estaba pactado a precios unitarios ejecutadas por el contratista, en razón a la finalización del contrato de interventoría IDU No.171 el 16 marzo de 2012 y por la falta de apropiación presupuestal.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA CUARTA PRINCIPAL. – Que se declare que para el 16 de marzo de 2012, fecha de finalización del Contrato de Interventoría de la Etapa de Construcción suscrito entre POYRY INFRA S.A. y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, aún no se había tramitado el pago del Acta de Recibo Parcial de Obra No. 121 porque el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adujo la falta de recursos presupuestales.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA QUINTA PRINCIPAL. – Que se declare que el 27 de
Recibo Parcial de Obra No. 121 porque el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adujo la falta de recursos presupuestales.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA QUINTA PRINCIPAL. – Que se declare que el 27 de diciembre de 2011, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, celebró un Contrato de Interventoría con el CONSORCIO MAB INCON 2011 , para laTribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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Etapa de Mantenimiento, sin incluir en dicho contrato la función de recibir los pendientes de la Etapa de Construcción.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA SEXTA PRINCIPAL. - Que se declare que el INSTITUTO URBANO (sic) DE DESARROLLO URBANO – IDU se negó a tramitar el pago de las Actas Parciales de las Obras que se pagan a precios unitarios ejecutadas por el contratista sin la suscripción de éstas por parte de la Interventoría de la Etapa de Construcción, cuyo contrato había finalizado el 16 de marzo de 2012.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA PRINCIPAL. – Que se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU se opuso a continuar con el trámite de aprobación de los precios unitarios (APUs) de las obras y actividades correspondientes a redes, desvíos y demoliciones por la falta de Interventoría que aprobara los pendientes de la Etapa de Construcción.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA OCTAVA PRINCIPAL. – Que se declare que de
correspondientes a redes, desvíos y demoliciones por la falta de Interventoría que aprobara los pendientes de la Etapa de Construcción.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA OCTAVA PRINCIPAL. – Que se declare que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y el Manual de Interventoría y/ Supervisión de la entidad 4 el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU tenía la obligación de tener interventoría
4 “5.1 GENERALIDADES
Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de una supervisión o una interventoría. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad cuando no requiere conocimientos especializados. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada por la Entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la material (sic) o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifique. No obstante lo anterior, la entidad podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto del contrato dentro de la interventoría. Por regla general no serán concurrentes en relación con un mismo contrato las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en el cual en el contrato de interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor, y las demás quedarán a
con un mismo contrato las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en el cual en el contrato de interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor, y las demás quedarán a cargo del supervisor10”.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
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durante todo el tiempo de la ejecución del Contrato de Obra No. 135 de 2007.
PRETENSIÓN VIGÉSIMA NOVENA PRINCIPAL.- Que se declare que en caso de no contar el Contrato de Obra No. 135 de 2007 con Interventoría, el Supervisor del Contrato por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU debía cumplir con las funciones de vigilancia y control del Cont rato de obra No. 135 de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 83 de la ley 1474 de 2011.
PRETENSIÓN TRIGÉSIMA PRINCIPAL.- Que se declare que el Contrato de Obra No. 135 de 2007 contó durante la e jecución del Contrato con Supervisor designado por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
PRETENSIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare que era obligación del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, recibir y tramitar, para su pago oportuno, el Acta de Recibo Parcial de Obra No. 121 todo de conformidad con lo previsto en el Contrato de Obra No. 135 de 2007 y el
para su pago oportuno, el Acta de Recibo Parcial de Obra No. 121 todo de conformidad con lo previsto en el Contrato de Obra No. 135 de 2007 y el artículo 25, numerales 3 y 4 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
PRETENSIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA PRI NCIPAL. – Que se declare que la ausencia de la Interventoría de la Etapa de construcción en el marco del Proyecto objeto del Contrato de Obra No. 135 de 2007, es una causa ajena a la responsabilidad del CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ.
PRETENSIÓN TRIGÉSIMA TER CERA PRINCIPAL. – Que se declare que, de conformidad con la cláusula 4.2. del Contrato de Obra No. 135 de 2007 5 el
5 “Si al finalizar el plazo de ejecución de la etapa de construcción existen pendientes de obra que no afecten la operación en condiciones de seguridad del Sistema TransMilenio, el IDU valorará el cambio de etapa a mantenimiento, sin que con ello se libere al Contratista de las obligaciones de terminar las ac tividades de construcción pendientes, las cuales deberá culminar en la etapa de mantenimiento, según el plazo que para el efecto suscriban las partes. La Interventoría de los pendientes de construcción la realizará el Interventor de la etapa de mantenimiento”.Tribunal Arbitral CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Laudo – Página 15
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU tenía la obligación de incluir dentro
Laudo – Página 15
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU tenía la obligación de incluir dentro de las obligaciones del Interventor de la Etapa de Mantenimiento todas aquellas actividades de construcción que se encontraban pendientes de ejecutar, para su ejecución en la Etapa de Mantenimiento por el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTA, con el fin de realizar el cierre de la Etapa de Construcción del Contrato de Ob
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