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Laudo 15523 PROTELEC S.A.S. VS. CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15523 PROTELEC S.A.S. VS. CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO .,,.,... .,._ ........ ,.,.,,!:·•./'J .. ,., ". ·, ... ; \••' ... ,

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

Abril 30 del 2019

1TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

- LAUDO

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

Abril 30 del 2019

1TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

ÍNDICE CAPÍTULO l. ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 4

1. PARTES PROCESALES: ......................................................................................................................... 4 · 2. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................................................... 4

3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ......................................................................................................... 4 3.1 HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA ....................................................................... .4 3.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA .......................................................................... :.,.: .................... 7 . 3.3 EXCEPCIONES ................................................................................................................................... 8

4. TRAMITE ARBITRAL ........................................................ ;:.;.:: ............................................................. 8 4.1 CONVOCATORIA: ............................................................................................................................ 8 4.2 DESIGNACIÓN ÁRBITROS: ............................................................................................................... 8 4.3 INSTALACIÓN: ................................................................................................................................. 9

4. TRAMITE ARBITRAL ........................................................ ;:.;.:: ............................................................. 8 4.1 CONVOCATORIA: ............................................................................................................................ 8 4.2 DESIGNACIÓN ÁRBITROS: ............................................................................................................... 8 4.3 INSTALACIÓN: ................................................................................................................................. 9 4.4 ADMISIÓN DE LA DEMANDA: ......................................................................................................... 9 4.5 NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA: .................................................................................................. 9

5. DESCORRE TRASLADO DE CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES: ............................................................. 9

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: .......................................................................................................... 9

7. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS: ............................................................. : .............................. 10

8. AUDIENCIA DE TRÁMITE: ................................................................................................................. 10

9. PRUEBAS: ......................................................................................................................................... 10 9.1 DECRETO: ...................................................................................................................................... 10 9.2 SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA DEMANDA .................................................. 10 9.3 SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN ........................................... 10 9.4 SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL ESCRITO QUE DESCORRE EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES ............................................................................................................................... 11 9.5 PRÁCTICA: ..................................................................................................................................... 11

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ....................................................................................................... 12

11. DURACIÓN DEL ARBITRAJE: ......................................................................................................... 13

12. PRESUPUESTOS: ......................... : ........ ' ................................................................... : ..................... 13

13. SANEAMIENTO DEL PROCES0: ..................................................................................................... 13

CAPÍTULO 2. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................... 14

1. PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................................................... 14

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SON LAS SIGUIENTES: .......................................................... 15

2TRIBUNAL ARBITRAL

CAPÍTULO 2. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................... 14

1. PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................................................... 14

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SON LAS SIGUIENTES: .......................................................... 15

2TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

3. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES, CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. MANIFESTÓ OPONERSE A LA TOTALIDAD DE ESTAS .................................................................................................... 15

4. DE LA DEMANDA .............................................................................................................................. 15

5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ......................................... _ ................................................ 16

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........... .' .................................................................................... 16

CAPITULO 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ..................................................................................... 18

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ............................................................................................... 19 2 ASPECTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL ............................................................................... 19

3. OTRAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .............................................. : .. :· ... : .................................... 49 3.1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS 001 Y 015 DEL 2011.. ...................... : .......................... .49 3.2. LOS RIESGOS ASUMIDOS POR LAS PARTES EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS 01 Y 15 DE 2011 . ............................................................................................................................................................. 49 3.2.1. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL .............................................................................................. :.49 3.2.2. EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESES MORATORIOS Y COMERCIALES ..................................................................................................................................... 50 3.3. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................................... 52

CAPÍTULO 4. DECISIÓN ............................................................................................................................... 53

RESUELVE: ................................................................................................................................................ 53

COMERCIALES ..................................................................................................................................... 50 3.3. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................................... 52 CAPÍTULO 4. DECISIÓN ............................................................................................................................... 53

RESUELVE: ................................................................................................................................................ 53

3TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 30 de Abril de 2019 Habiendo cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitraje a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la sociedad PROTELEC S.A.S. en contra de CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S., previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso.

CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES:

A. PARTE DEMANDANTE: PROTELEC S.A.S. representada legalmente por el señor José Antonio Abadía Berganzo, cuyo apoderado es José Humberto Rubia no López

B. PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S., representada legalmente por el señor German Pradilla Méndez, cuyo apoderado es el Dr. Carlos Eduardo Gómez Ramírez.

2. EL PACTO ARBITRAL Las partes suscribieron el Contrato de Obra No. 01 el 14 de septiembre de 2011 y el contrato No. 015, el día 12 de diciembre de 2011 contrato civil de obra a precios unitarios, siendo el contratante Constructora Conacero S.A.S, y el contratista la sociedad PROTELEC S.A.S., en los cuales se incluyó en la cláusula décima tercera de cada uno de ellos, la cláusula compromisoria que a la letra reza:

Conacero S.A.S, y el contratista la sociedad PROTELEC S.A.S., en los cuales se incluyó en la cláusula décima tercera de cada uno de ellos, la cláusula compromisoria que a la letra reza: "DECIMA TERCERA: ARBITRAMENTO, - si surgiere alguna diferencia entre el CONTRA T/STA y el CONTRATANTE, por interpretación de este contrato de ejecución y cumplimiento, serán sometidos a la decisión de Árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá o.e., de acuerdo al decreto 1818 de 1998;"

3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

3.1 HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

Los hechos relatados en la demanda por la parte demandante fueron textualmente los siguientes: "PRIMERO: La empresa CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. es contratada por la Universidad Libre para adelantar unas obras civiles en la secciona/ Cali, para lo cual subcontrata con la firma PROTELEC S.A.2~/a construcción de las obras e instalaciones eléctricas que requería dicha ciudadela universitaria.

SEGUNDO: La empresa CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. de Bogotá contrata con la firma PROTEC (sic) S.A.S. de Cali la construcción de las instalaciones eléctricas de la primera fase para la nueva sede en la ciudad de Cali de la Universidad Libre, mediante los siguientes contratos: • Contrato 015. Valor$ 1.280.199.304,59 IVA incluido.

4TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. • Contrato 01. Valor$ 900.000.031,95 !VA incluido.

4TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. • Contrato 01. Valor$ 900.000.031,95 !VA incluido.

Objeto: CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES, PARA EDIFICIOS 4, 5, 6 y 7 DEL PROYECTO UNIVERSIDAD UBRE, CAMPUS VALLE DE L/L/. PRIMERA ETAPA EN LA CIUDAD DE

SANTIAGO DE CAL/.

TERCERO: las anteriores obras se ejecutaron en las condiciones pactadas en el contrato de obra 001, las obras de ingeniería fueron adelantadas bajo total apego a lo pactado y fueron entregadas por PROTELEC S.A.S. y recibidas a entera satisfacción por la firma contratante CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. tal como·se puede constatar en las actas de entrega del mismo contrato. ,,.

CUARTO: Antes de terminar· la ejecución del contrato 01, CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. solicitó a· PROTELEC S.A.S. cotizar toda construcción e instalación de la parte de comunicaciones, control de acceso, control de iluminación, detección de incendio y CCTV de la misma sede universitaria en Cali ya

Mencionada.

QUINTO: Ante la solicitud de cotización hecha por CONSTRUCTORA CONA CERO S.A.S. a la firma PROTELEC S.A.S., esta última empresa presentó una propuesta y cotización por la suma de $1.272.473{sic) !VA incluido, para las obras que requería CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. en la misma Sede Universitaria de Cali, oferta que fue aceptada por CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. y dio origen a la firma de Otro Sí al

incluido, para las obras que requería CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. en la misma Sede Universitaria de Cali, oferta que fue aceptada por CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. y dio origen a la firma de Otro Sí al contrato 001 por valor de$ 1.272.473.558 !VA incluido, con fecha de marzo 14 de 2.013, con plazo inicial de entrega en julio 30 de 2013.

SEXTO: Cumplidas las obligaciones a cargo de PROTELEC S.A.S., correspondientes a las obras eléctricas pactadas en los contratos, que fueron terminadas y recibidas a entera satisfacción por CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S., se procede por las partes a liquidar el Otro Sí firmado en noviembre de 2.013, quedando pendiente por facturar un saldo a favor de PROTELEC S.A.S. por valor de$ 49.178.576 {!VA incluido) por obras adicionales. .,....

SÉPTIMO: la firma CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. no atendió las varias llamadas hechas por mi representado para que procediera al pago del saldo insoluto que se derivaba del contrato de obra, ante el mutismo como respuesta, la firma PROTELEC S.A.S. expidió la Factura 3005 de Abril 1 de 2014, por valor de $49.178.576 {!VA incluido) e OCTAVO: La firma CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. no aceptó esta última factura (la No. 3005} argumentando que dichas actividades no les serían canceladas a ellos por su contratante, la Universidad Libre de Cali; debido, según CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. a que esas obras no quedaron incluidas en una proyección de obras adicionales que pidió la Universidad libre(sic) a CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. en julio de 2013.

Libre de Cali; debido, según CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. a que esas obras no quedaron incluidas en una proyección de obras adicionales que pidió la Universidad libre(sic) a CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. en julio de 2013. Debemos tener en cuenta que si {sic) comprador o beneficiario del servicio, y en este caso CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S., no estaba de acuerdo con el contenido de la factura, debió asegurarse en derecho que su devolución se hiciera efectiva dentro del término de 10 días calendario, y no lo hizo, pues revisando la fecha de devolución este término quedó superado, razón que nos permite afirmar que el título ejecutivo tiene la aceptación y reúne los requisitos del Art. 774 del Código de Comercio.

5TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

NOVENO: La ejecuci~n de las obras de la fase 2 de la Universidad Libre también fue adjudicada a CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S., pero las obras eléctricas y de comunicación las subcontrataron en esa oportunidad con una firma de la ciudad de Bogotá.

DÉCIMO: CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. terminó la obra en las instalaciones de la Universidad Libre . de Cali, que comprendió la Fase I y //, _pero la fase // presentó inconvenientes para poder recibir la certificación RETIE, es decir no podría energizar el proyecto, puesto que el certificado RETIE de la fase I fue entregado en forma provisional.

DÉCIMO PRIMERO: La mencionada c~rtificación RETIE fase I la había contratado directamente la Universidad Libre con la firma RIG RETIE INGENIERIA Y GESTION SAS, firma que expidió una certificación

entregado en forma provisional.

DÉCIMO PRIMERO: La mencionada c~rtificación RETIE fase I la había contratado directamente la Universidad Libre con la firma RIG RETIE INGENIERIA Y GESTION SAS, firma que expidió una certificación provisional de uso final para la fase I, pero nunca expidió la certificación definitiva, según el objeto de su contrato con la Universidad Libre. (Ver oficio de interventoría No. OF-AMUL-901 de octubre 13 de 2.013).

Debemos aclarar que PROTELEC S.A.S., dentro de su obligación contractual, es ajeno a dicha novedad.

DÉCIMO SEGUNDO: ante esa eventualidad la firma CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. solicitó a PROTELEC S.A.S. la colaboración en el sentido de proporcionar la información de planos eléctricos faltantes y mediante una falsa promesa le informó que si le ayudaba con el suministro de los planos se comprometía a cancelar la factura No. 3005 que adeudaba a PROTELEC S.A.S. dentro del Otro Sí firmado. Ante la promesa (posteriormente incumplida), PROTELEC S.A.S. cumplió e hizo la gestión solicitada y entregó nuevamente los planos "As Built" de la fase l.

DÉCIMO TERCERO: La factura 3005 del 1º de Abril de 2014 de PROTELEC S.A.S. por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (sic) SETENTA Y OCHO PESOS ($49.178.678), fue devuelta por CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. el día 21 de Abril de 2013 (sic) con

oficio ULOBRA - 1246 por el ingeniero ALFREDO PADILLA (sic) M. y en el texto del oficio se lee: " Respetados señores Por este medio devolvemos sin revisión la Factura de venta Nº 3005 habida cuenta de que fue presentada por Protelec S.A.S. después de la fecha fijada por la universidad para la entrega final de las cuentas. " DÉCIMO CUARTO: El día 1º de septiembre de 2.016 PROTELEC S.A.S. recibió un correo electrónico del señor Armando Chavarro, Ingeniero Eléctrico contratista de la fase // de las obras de la Universidad Libre de Ca/i, quien respondió a nombre de CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. lo siguiente: "De: Armando Chavarro [ mailto:achavarro@achcol.com] Enviado el: jueves, 01 de septierr:ibre de 2016 11:19 a.m. Para: Roberto Muñoz< robertomunozroa@hotmail.com>; Alfredo Pradilla RMR < a/fredopradil/a@yahoo.com >; joseantonioabadia@protelec.co Asunto: Pagos pendientes a Protelec. Dr. Roberto bµenos días, De acuerdo con su solicitud, nuestra empresa se hará cargo de la cuenta pendiente con Protelec y de acuerdo con sus instrucciones, descontaremos las obras que ejecutamos para poder entregar al RETIE Y EMCAL/. Según el correo adjunto enviado por el lng. José Antonio Abadía, el valor adeudado es de $49.178.577 menos $21.196.129 según relación adjunta, la suma que se le adeuda a la fecha es de $27.982.448. Este valor se debe facturar a nombre de ARMENTA CHAVARRO SAS NIT

6TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

a la fecha es de $27.982.448. Este valor se debe facturar a nombre de ARMENTA CHAVARRO SAS NIT

6TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. 800.025.260 - 9 por concepto de trabajos eléctricos realizados en la primera etapa de la Universidad Libre sede Valle de Lili." OECIMO QUINTO: la Universidad Libre es, como Contratante de la obra, la responsable de la elaboración y obtención del certificado RETIE. En ningún momento PROTELEC como Contratista, o mejor como Subcontratista, está en la obligación de obtener dicho certificado. Es más, en el texto del contrato 001 y su respectivo Otro Sí, en ninguna parte está estipulado como obligación contractual de PROTELEC S.A.S. la obtención del RETIE.

DECIMO SEXTO: PROTELEC S.A.S. cumplió con la obligación contractual, y los trabajos FASE I fueron recibidos a satisfacción por CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. Posteriormente, al adelantar la construcción de la FASE// en la Universidad Libre-de-Cali las normas sobre RETIE cambiaron, por lo que EMCALI exigió unas nuevas condiciones para la certificación RETIE; todo esto con el visto bueno de la empresa interventora contratada por la Universidad Libre.de Cali. Los costos de las nuevas condiciones para la certificación RETIE se resumen en el siguiente cuadro: .

TRANSFORMADOR ACEITE 13.2KV/480 UN S 3.255.859 $ 3.255.859 15 'r<>/A ALUMBRADO EXTERIOR. 1,00

SUMINISTRO E INSTALACION DE UN s $ 5.480.270 LUMINARIA NA.-150W -277V 11,00 498.206

APROBACION PLANO DE ALUMBRADO UN 1,00 S 3.000.000 $ 3.000.000 PUBLICO ANTE EMCALI ADECUADIONES Y ENTREGAS ANTE RETIE PARA USO FINAL EDIFICIOS UN 1,00 S 4.000.000 $ 4.000.000 4,5,6 Y 7

RETIE USO FINAL PRIMERA ETAPA UN 1.00 S 4.460.000 $ 4.460.000

RETIE USO FINAL, DISTRIBUCION Y UN 1,00 S 1.000.000 $ 1.000.000 TRANSFORMACION AP EXTERIOR 3.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones expuestas por la parte demandante mediante demanda con fecha de radicació_n 11 de Dici_embre de 2017, son las siguientes:

7TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. "PRIMERA: que se declare que entre las partes existe el contrato de construcción de obras civiles número 001 de 2011, 015 de 2011 y Otrosí 01 del contrato 001 de 2011 suscrito entre las partes.

SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento contractual de los anteriores contratos en lo que tiene que ver con los pagos económicos por parte de CONSTRUCTORA CONA CERO S.A.S. y, específicamente, por el no pago de la Factura 3005 de abril 1 de 2014, expedida por el DEMANDANTE.

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la cancelación de la factura 3005 de abril 1 de 2014, con los respectivos intereses comerciales y de mora hasta la tasa más alta permitida

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la cancelación de la factura 3005 de abril 1 de 2014, con los respectivos intereses comerciales y de mora hasta la tasa más alta permitida por la ley, la cual tiene origen en el trabajo realizado por el DEMANDANTE bajo el amparo del contrato suscrito, y que aún se encuentra impaga por parte del CONVOCADO CONSTRUCTORA CONA CERO S.A.S.

CUARTA: Que se condene al CONVOCADO al pago de costas o gastos y honorarios legales que se llegaren a causar entre la presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y el Laudo, incluidos los gastos incurridos por el DEMANDANTE por el pago de honorarios de abogado, de acuerdo con el contrato de servicios profesionales." 3.3 EXCEPCIONES Las excepciones de mérito expuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda de fecha 15 de marzo de 2018 son las siguientes: 3.3.1. Falta de Competencia

3.3.2. Pago

4. TRAMITE ARBITRAL 4.1 CONVOCATORIA: El abogado Rafael Augusto Cuellar Gómez apoderado de la SOCIEDAD PROTELEC S.A.S. mediante demanda arbitral presentada el 11 de diciembre de 2017, convocó a la sociedad CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. a trámite arbitral con fundamento en la cláusula arbitral transcrita arriba. 4.2 DESIGNACIÓN ÁRBITROS: El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá por sorteo público que se celebró el 14 de diciembre de 2017 a _las 8:30 a.m., determina que el árbitro designado fue Luis Fernando Gaitán Ochoa, como árbitro único según lo determinado en la cláusula arbitral.

diciembre de 2017 a _las 8:30 a.m., determina que el árbitro designado fue Luis Fernando Gaitán Ochoa, como árbitro único según lo determinado en la cláusula arbitral. El doctor Luis Fernando Gaitán Ochoa aceptó su designación dentro del término legal.

84.3 INSTALACIÓN:

TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO SAS.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la _ley, se instaló el Tribunal Arbitral el 16 de febrero de 2018, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1 Auto No. 1 Cuaderno Principal), se admitió la demanda (Acta No. 1. Auto No. 2 Cuaderno Principal) y se designó como Secretaria a la doctora MARIA CONSUELO ACOSTA CORTES. (Acta Nº 1 Auto No. 1 Cuaderno Principal)

4.4 ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

A través del Acta No. 1. Auto No. 2 Cuaderno Principal, el Tribunal determinó que la demanda reunía todos los requisitos, por lo cual se admitió el día 16 de febrero de 2018, la ·demanda presentada por PROTELEC S.A.S. contra CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S. 4.5 NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En consecuencia, se procedió a notificar personalmente a la parte demandada y se le corrió traslado de la demanda con sus anexos en la misma audiencia, por el término de 20 días para su contestación, con lo que se entendió surtida la notificación personal.

4.6 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

demanda con sus anexos en la misma audiencia, por el término de 20 días para su contestación, con lo que se entendió surtida la notificación personal. 4.6 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El día 15 de marzo del 2018, el apoderado de la parte demandada dio contestación a la demanda interpuesta por PROTELEC S.A.S., oponiéndose a.todas las pretensiones y presentando excepciones de mérito. Por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, por el término legal, mediante auto número 3 contenido en el acta número 2, de fecha 21 de marzo de 2018.

S. DESCORRE TRASLADO DE CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES: El apoderado de la parte demandante, mediante escrito presentado el día 02 de abril de 2018, mediante correo electrónico, descorre traslado de las excepciones realizadas por la parte demandante.

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Previas las citaciones de rigor, el día 27 de abril de 2018, comparecieron a la audiencia, por la parte deman,dante el Sr. José Antonio Abadía Berganzo, representante legal de la demandante; el Sr. German Pradilla Méndez, representante legal de la parte demandada CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S; el Dr.

José Humberto Rubiano López, apoderado judicial de la demandante y el Dr. Juan Carlos Gómez Eslava, apoderado judicial de la demandada.

9TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

El tribunal realizó las gestiones tendientes a encontrar una fórmula de arreglo entre las partes, pero ante la falta de aceptación de las diferentes propuestas, se declaró fracasada la audiencia de conciliación y

vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

El tribunal realizó las gestiones tendientes a encontrar una fórmula de arreglo entre las partes, pero ante la falta de aceptación de las diferentes propuestas, se declaró fracasada la audiencia de conciliación y decidió continuar con el trámite legal del proceso arbitral.

7. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS:

Habiéndose declarado fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal mediante auto No. 5 contenido en el Acta No. 4, de fecha 27 de abril de 2018, fijó honorarios para los integrantes de este, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje.

8. AUDIENCIA DE TRÁMITE: Habiéndose pagado los gastos del proceso oportunamente por cada una de las partes, se procedió a

realizar la primera audiencia de trámite, en donde mediante Auto No. 8, contenido en el acta No. 6, del día 12 de julio de 2018, el Tribunal se declaró .competente para resolver las controversias contractuales entre las partes.

9. PRUEBAS:

9.1 DECRETO:

Mediante auto No. 9, contenido en el acta No. 6, del 12 de julio de 2018, el Tribunal Arbitral se pronunció acerca de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en los diferentes escritos presentados por las mismas. Dicha providencia decretó la práctica de las siguientes pruebas: 9.2 SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA DEMANDA Documentales: Téngase como tales, con el valor que la ley les asigna los documentos enunciados y relacionados en el escrito de la demanda.

Testimoniales: Se decreta los testimonios de las personas que se mencionan a continuación, los cuales

Documentales: Téngase como tales, con el valor que la ley les asigna los documentos enunciados y relacionados en el escrito de la demanda.

Testimoniales: Se decreta los testimonios de las personas que se mencionan a continuación, los cuales deberán rendirse en audiencias que se llevarán a cabo en la sede del Tribunal en las fechas y horas que posteriormente se señalen, sin perjuicio de que posteriormente e/ Tribunal limite su recepción por considerar suficientemente esclarecidos los hechos materia de esta prueba: ALONSO DfAz: quien aportará información sobre la ejecución y liquidación del contrato de obra y sobre el pago de las facturas por el trabajo realizado.

Interrogatorios de Parte: Al representante legal de la empresa demandada, Constructora Conacero S.A.S., señor German Pradilla Méndez o quien haga sus veces. 9.3 SOLICITADAS POR LA PARTE .DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN Documentales: Téngase como tales, con el valor que la ley les asigna los documentos enunciados y relacionados en el escrito de contestación de la demanda.

10TRIBUNAL ARBITRAL

PROTELEC S.A.S. vs.

CONSTRUCTORA CONACERO S.A.S.

Testimoniales: Se decreta los testimonios de las personas que se mencionan a continuación, los cuales deberán rendirse en audiencias que se llevarán a cabo en la sede del Tribunal en las fechas y horas que posteriormente se señalen, sin perjuicio de que posteriormente el Tribunal limite su recepción por considerar suficientemente esclarecidos los hechos materia de esta prueba: Al representante legal de la sociedad ARMENTA CHAVARRO SAS, ARMANDO CHAVARRO, o quien haga sus , veces, quien aportará información sobre el pago realizado a favor de la sociedad demandante por parte de la sociedad demandada.

Al representante legal de la sociedad ARMENTA CHAVARRO SAS, ARMANDO CHAVARRO, o quien haga sus , veces, quien aportará información sobre el pago realizado a favor de la sociedad demandante por parte de la sociedad demandada. · ALFREDO PRADILLA MÉNDEZ: quien aportará información sobre la ejecución de los contratqs 001 y 015 y

del otro si No. 2, por parte de PROTELEC S.A.S. 9.4 SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL ESCRITO QUE DESCORRE EL TRASLADO DE LAS

EXCEPCIONES •,: ~ Documentales: Téngase como tal, con el valor que la ley le asigna al documento aportado y relacionado en el escrito donde se descorre el traslado de las excepciones.

Oficios: Se decr

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