Laudo 15525 ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. VS. LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15525 ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. VS. LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – EXPEDIENTE 15.525
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P.
CONTRA
LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. como parte Convocante, y LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente. Dichas etapas se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO
Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:
1.1.- La parte Convocante y Convocada en reconvención
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO
Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:
1.1.- La parte Convocante y Convocada en reconvención
La parte Convocante en este proceso es ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., sociedad del tipo de las anónimas, constituida mediante escritura pública No. 0000073 en la Notaría Única de Leticia identificada con NIT 900.339.174-4 con domicilio principal en la ciudad de Leticia.
En esta providencia la Convocante y Convocada en Reconvención se identificará como ENAM o “la Convocante”.
1.2.- La parte Convocada y Convocante en reconvención
La parte Convocada la conforma la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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La parte Convocada y Convocante en Reconvención se identificará en este Laudo Arbitral como MME o “la Convocada”.
Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para compar ecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna.
2.- PACTO ARBITRAL
Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para compar ecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna.
2.- PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral con base en cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en el Contrato celebrado entre ENAM y el MME , en el Capítulo XIX, referente a la resolución de conflictos, cuyo tenor es el siguiente:
“CLAÚSULA 60.-CLÁUSULA COMPROMISORIA
60.1. Las Partes acuerdan que cualquier dis puta o controversia que surja entre ellas en relación con el Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas conforme al procedim iento establecido en la Cláusula anterior, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El tribunal se regirá por el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, el decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas:
(a)- Estará integrado por tres (3) árbitros;
(b)- La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para
reglas:
(a)- Estará integrado por tres (3) árbitros;
(b)- La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
(c)- El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y
(d)- El tribunal fallará en derecho.
60.2 En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las Cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral no podrán ser sometidas a arbitramento.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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60.3 Las Partes acuerdan que si para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral al que se refiere esta Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeuda bajo este Contrato, se utilizará la TRM del Día de pago.”
La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas salvedades, consideraciones y especificaciones que allí quedaron plasmadas.
proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas salvedades, consideraciones y especificaciones que allí quedaron plasmadas.
3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA
INTRODUCTORIA DEL PROCESO
Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:
3.1.- Por conducto de apoderado judicial, ENAM presentó el día 4 de diciembre de 2017 la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso.
3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, los nombramientos se produjeron mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Luego de que los árbitros aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 29 de mayo de 2018. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.
3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha, se admitió la demanda presentada
Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.
3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha, se admitió la demanda presentada por la parte Convocante y se ordenó notificar al extremo convocado en los términos de ley.
3.4.- Surtidos los trámites de notificación, en debida oportunidad la Convocada dio contestación a la demanda arbitral el 12 de septiembre de 2018, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.
3.5.- En la misma fecha, presentó demanda de reconvención , con la cual se acompañaron pruebas y se solicitó el decreto y práctica de otras.
3.6.- Mediante Auto No. 4 del 24 de septiembre de 2018, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda inicial por parte del extremo Convocado, admitió la demanda de reconvención formulada por MME en contra de ENAM y corrió traslado de ella.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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3.7.- El día 31 de octubre de 2018 ENAM dio contestación a la demanda arbitral de reconvención, se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas, objetó el juramento estimatorio de MME y solicitó pruebas.
3.8.- Mediante Auto No. 5 del 20 de noviembre de 2018, el Tribunal resolvió tener
reconvención, se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas, objetó el juramento estimatorio de MME y solicitó pruebas.
3.8.- Mediante Auto No. 5 del 20 de noviembre de 2018, el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la demanda de reconvención por parte de ENAM, corriendo los traslados de rigor.
3.9.- El día 28 de noviembre de 2018, la Convocante interpuso recurso de reposición en contra de los numerales cuarto y quinto del Auto No. 5.
3.10.- Mediante Auto No. 6 del 8 de enero de 2019 el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida.
3.11.- El día 21 de enero de 2019 la parte Convocante presentó reforma de la demanda, escrito mediante el cual solicitó nuevas pruebas, incluyó hechos y pretensiones.
3.12.- Mediante Auto No. 7 del 24 de enero de 20 19, el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda inicial por parte de ENAM e hizo los traslados respectivos.
3.13.- El día 31 de enero de 2019 la parte Convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la versión reformada de la demanda arbitral.
3.14.- Mediante Auto No. 8 del 11 de febrero de 2019, el tribunal resolvió no reponer el auto admisorio de la reforma de la demanda.
3.15.- El día 25 de febrero de 2019 la parte Convocada presentó contestación de la demanda reformada, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. En la misma fecha la Convocada presentó
3.15.- El día 25 de febrero de 2019 la parte Convocada presentó contestación de la demanda reformada, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. En la misma fecha la Convocada presentó demanda de reconvención.
3.16.- Mediante Auto No. 8 del 4 de marzo de 2019 el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la reforma de la demanda inicial por la parte Convocada y admitir la demanda de reconvención, corriendo los traslados de rigor.
3.17.- El 6 de marzo de 2019 la parte Convocante interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 8 del 4 de marzo de 2019.
3.18.- Mediante Auto No. 9 de 18 de marzo de 2019 el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida.
3.19.- El día 23 de abril de 2019 la parte Convocada en reconvención presentó contestación de la demanda de reconvención reformada, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 3.20.- Mediante Auto No. 10 de 29 de abril de 20 19 el Tribunal resolvió tener por contestada la demanda de reconvención por parte de ENAM, correr traslados de las excepciones de mérito que formuló la Convocada respecto de la demanda inicial
3.20.- Mediante Auto No. 10 de 29 de abril de 20 19 el Tribunal resolvió tener por contestada la demanda de reconvención por parte de ENAM, correr traslados de las excepciones de mérito que formuló la Convocada respecto de la demanda inicial en su versión reformada y de la objeción que formuló la Convocante frente al juramento estimatorio de la demanda de reconvención reformada.
3.21.- El día 9 de mayo de 2019 la Convocante presentó oposición a la contestación de la reforma de la demanda arbitral.
3.22.- En la misma fecha la parte Convocada se pronunció sobre las excepciones de mérito presentadas por la Convocante en contra de la demanda de reconvención y la objeción del juramento estimatorio de la reconvención.
3.23.- El día 14 de mayo de 2019 MME la Convocante en reconvención presentó reforma de la demanda de reconvención.
3.24.- Mediante Auto No. 12 de 27 de mayo de 2019 el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda de reconvención promovida por MME, corriendo los traslados de rigor.
3.25.- El día 17 de junio de 2019 la Convocada en reconvención presentó la contestación de la demanda de reconvención reformada en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.
3.26.- Mediante Auto No. 14 de 9 de julio de 20 19 el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la demanda de reconvención en su versión reformada por parte de ENAM, correr traslados de las excepciones de mérito presentadas por la
3.26.- Mediante Auto No. 14 de 9 de julio de 20 19 el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la demanda de reconvención en su versión reformada por parte de ENAM, correr traslados de las excepciones de mérito presentadas por la misma a la Convocante en reconvención, correr traslados del juramento estimatorio formulado por ENAM y señaló fecha para audiencia de conciliación con fundamento en el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.
3.27.- El día 17 de julio de 2019 MME se pronunció sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas por la Convocada en reconvención.
3.28.- El día 2 de agosto de 2019 se celebró audiencia de que trata el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Mediante Auto No. 16 de la misma fecha el Tribunal declaró como fracasada la etapa de conciliación.
3.29.- El día 30 de agosto de 2019 mediante Auto No. 18, se señaló fecha y ho ra para la primera audiencia de trámite.
4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
4.1.- El día 10 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 19 se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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conocer del asunto sometido a su conocimiento.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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4.2.- La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal.
4.3.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló mediante Auto No. 38 como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 5 de junio de 2020. En ella, tanto la Convocante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.
5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
a.- La primera audiencia de trámite se celebró el 10 de septiembre de 2019.
b.- El término de duración del proceso en el presente proceso es de ocho (8) meses, contabilizados a partir de la primera audiencia de trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020).
c.- Al término de duración del proceso se le adicionarán los días en que el proceso esté suspendido por las causas previstas en la Ley, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020.
d.- El proceso ha estado, por solicitud conjunta de las partes, ha estado suspendido hasta el momento en la siguiente fecha:
establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020.
d.- El proceso ha estado, por solicitud conjunta de las partes, ha estado suspendido hasta el momento en la siguiente fecha:
AUTO QUE DECRETÓ
LA SUSPENSIÓN
FECHAS DE LA
SUSPENSIÓN
DÍAS CALENDARIO SUSPENDIDOS Auto No. 21 del 10 de septiembre de 2019. Entre el 2 de octubre de 2019 y el 21 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive. 20 Auto No. 27 del 12 de diciembre de 2019. Entre el 28 de diciembre de 2019 y el 22 de enero de 2020, ambas fechas inclusive. 26 Auto No. 35 del 19 de febrero de 2020.
Entre los días 20 de febrero de 2020 y 17 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. 27 Auto No. 36 del 18 de marzo de 2020 Entre los días 19 de marzo de 2020 y 13 de abril de 2019, ambas fechas inclusive 26 Auto No. 37 del 14 de abril de 2020.
Entre los días 15 de abril de 2020 y 14 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. 30 Auto No. 38 del 18 de mayo de 2020. Entre los días 16 y 27 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. 12 Auto No. 39 del Entre el día 6 de junio y 14 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Entre los días 16 y 27 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. 12 Auto No. 39 del Entre el día 6 de junio y 14 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
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TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 150
Por lo anterior, al adicionarse al 10 de mayo de dos mil veinte (2020), los 150 días de suspensión, el término de duración se extiende hasta el 7 de octubre de dos mil veinte (2020), motivo por el cual la expedición del Laudo Arbitral, es oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LAS CONTROVERSIAS
1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA
Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral en su versión reformada fueron las siguientes:
“A. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES PRINCIPALES EN
RELACIÓN CON LA FÓRMULA DE REMUNERACIÓN.
PRIMERA. DECLARAR que durante la ejecución del Contrato de Concesión No. 052 de 2010, suscrito entre la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., a solicitud de ésta, quien invocó el aumento exagerado y constante de la demanda como situación imprevista, que
DE MINAS Y ENERGÍA y la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., a solicitud de ésta, quien invocó el aumento exagerado y constante de la demanda como situación imprevista, que no le era imputable, la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA con el fin de evitar el desequilibrio contractual que afectaba al Concesionario, suscribió los Otrosíes Nos. 4, 5, 6 y 7 de fechas 1 d e agosto de 2014, 11 de agosto de 2014, 15 de junio de 2016 y 22 de septiembre de 2016, respectivamente.
SEGUNDA. DECLARAR que mediante los Otrosíes Nos. 4, 5, 6 y 7,
la NACIÓN – MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA, procedió a restablecer el equilibrio económico del Contrato de Concesión No. 052 de 2010 en favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., a través de la implementación de un perfil de ingresos va riables y del modelo financiero desarrollado por el Instituto de Planificación y Promoción deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE, en su calidad de interventor del Contrato de Concesión No. 052 de 2010.
TERCERA. DECLARAR que NA CIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., con el fin de restablecer el equilibrio económico del Contrato de Concesión No. 052 de 2010 producido por el incremento de la demanda, convinieron en modificar el componente IAOMt (inversión, administración, operación y mantenimiento), así:
- Los Otrosíes 4 y 5, incrementaron el IAOMt expresado en pesos de septiembre de 2010, de $ 11.030.700.000 a $14.585.000.000, aplicable a partir de 1 agosto de 2014. • Los Otrosíes 6 y 7, incrementaron el IAOMt expresado en pesos de septiembre de 2010, de $14.585.000.000 a $17.385.251.923, aplicable a partir de 1 enero de 2015.
- Los Otrosíes 6 y 7, incrementaron el IAOMt expresado en pesos de septiembre de 2010, de $14.585.000.000 a $17.385.251.923, aplicable a partir de 1 enero de 2015.
CUARTA. DECLARAR que las partes, durante la ejecución del Contrato de Concesión No. 052 de 2010, convinieron en que, p ara liquidar el Costo Unitario de la Prestación del Servicio -CU-, se aumentaría el número de las ventas promedio de energía del año inmediatamente anterior, así:
- A partir de 1 de enero de 2014, se aumentó de 2.075.000 kWh/mes a 3.086.564 kWh/mes. • A partir de 1 de enero de 2015, se aumentó de 3.086.564 kWh/mes a 3.270.363 kWh/mes.
QUINTA. DECLARAR que a partir del 1 de enero de 2016 y durante la restante vigencia del Contrato de Concesión No. 052 de 2010, como consecuencia del aumento exagerado y cons tante de la demanda, situación imprevista y no imputable a la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., se produjo y se ha mantenido un desequilibrio económico del Contrato de Concesión No. 052 de 2010 en contra del Concesionario, no atenuado ni correg ido con la celebración de los Otrosíes Nos. 6 y 7 de fechas 15 de junio de 2016 y 22 de septiembre de 2016, respectivamente.
SEXTA. DECLARAR que la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, injustificadamente ha negado el restablecimiento del
y 22 de septiembre de 2016, respectivamente.
SEXTA. DECLARAR que la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, injustificadamente ha negado el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión No. 052 de 2010 a partir del 1 de enero de 2016, no obstante la ocurrencia de las circunstancias de que trata la pretensión anterior y las reiteradas solicitudes de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. para lograr el restablecimiento.
SÉPTIMA. ORDENAR el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión No. 052 de 2010 en favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., desde el 1 deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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SUBSIDIARIA A LA SÉPTIMA PRINCIPAL. ORDENAR el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión 052 de 2010 en favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., desde el 1 de enero de 2016 hasta el 22 septiembre de 2016, mediante la adopción de la metodología que el Tribunal considere idónea.
EL AMAZONAS S.A. E.S.P., desde el 1 de enero de 2016 hasta el 22 septiembre de 2016, mediante la adopción de la metodología que el Tribunal considere idónea.
OCTAVA. CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a pagar a favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., por concepto del restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica desde el 1 de enero de 2016 hasta el 22 de septiembre de 2016, la suma de MILTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.388.111.224) o la suma que resulte probada.
La suma anterior deberá ser indexada conforme al IPC desde el 1 de enero de 2016 hasta el día en que se pronuncie el laudo.
NOVENA. DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, con posterioridad al 1 de enero de 2016, no se ha allanado a dar cumplimiento al PARÁGRAFO SEGUNDO del numeral 20.1.3. de la cláusula 20 del Contrato de Concesión 052 de 2010, en el sentido de revisar y cuantificar el impacto de la variación continua de la demanda por un período no menor a un año posteriores al año 2014, superior a la tasa de crecimiento proyectada en el escenario alto de crecimiento de la UPME.
DÉCIMA. DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA y empresa de ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.
E.S.P., no obstante los múltiples requerimientos de ésta y por la
DÉCIMA. DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA y empresa de ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.
E.S.P., no obstante los múltiples requerimientos de ésta y por la negativa de aquélla, no han llegado a un acuerdo para incorporar al Contrato de Concesión 052 de 2010 la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 076 de 2016, desde el 23 de septiembre de 2016 en adelante.
UNDÉCIMA. DECLARAR que conforme al artículo 4 de la Resolución CREG 067 de 2009, la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 076 de 2016 es aplicable al Contrato de C oncesión 052 de 2010 a partir del 23 de septiembre de 2016 en adelante.
SUBSIDIARIA A LA UNDÉCIMA PRINCIPAL. ORDENAR, como método para el restablecimiento del equilibrio económico, la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 076 de 2016 a parti r del 23 de septiembre de 2016 en adelante.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
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DUODÉCIMA. DECLARAR que la demanda de energía proyectada para la aplicación de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 076 de 2016, a partir del 1 de enero de 2015 es de 39.244.361 Kwh/año.
para la aplicación de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 076 de 2016, a partir del 1 de enero de 2015 es de 39.244.361 Kwh/año.
DÉCIMA TERCERA. CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a reconocer y pagar en favor de la empresa ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P., por concepto de tarifa, la que resulte de aplicar, a partir del 23 de septiembre de 2016 en adela nte, la fórmula tarifaria establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 076 de 2016.
Las sumas anteriores deberán ser indexadas conforme al IPC desde el 23 de septiembre de 2016 hasta el día en que se pronuncie el laudo.
PRIMERA SUBSIDIARIA A LA DÉ CIMA TERCERA PRINCIPAL: ORDENAR el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión 052 de 2010 en favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., desde el 23 de septiembre de 2016 hasta el día que se pronuncie e l laudo, mediante la adopción de la metodología contenida en la Resolución CREG 076 de 2016; y a partir del día siguiente al pronunciamiento del laudo, mediante la adopción de la metodología que el Tribunal considere idónea.
SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA DÉCIM A TERCERA PRINCIPAL: ORDENAR el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión 052 de 2010 en favor de la
SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA DÉCIM A TERCERA PRINCIPAL: ORDENAR el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión 052 de 2010 en favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., desde el 23 de septiembre de 2016 en adelante, mediante la adopción de la metodología que el Tribunal considere idónea.
DÉCIMA CUARTA. Como consecuencia de la anterior pretensión, CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA al pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIEN TO TREINTA PESOS ($2.587.712.130) o la suma que resulte debidamente probada, a favor de la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., por concepto de aplicación de la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG 076 de 2016, entre el 23 de septiemb re de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, más la suma que resulte de liquidar la tarifa entre el 1 de enero de 2018 y el día en que se pronuncie el laudo.
Las sumas anteriores deberán ser indexadas conforme al IPC desde el día en que debía hacerse el pago de cada una de las mesadas hasta el día en que se pronuncie el laudo.
SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión SEGUNDATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión SEGUNDATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. CONTRA LA
NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – EXPEDIENTE 15.525
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11
SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL, condenar a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a pagar a la empresa de ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. la suma que resulte de la aplicación de la metodología que el Tribunal considere idónea para el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión 052 de 2010, desde el 23 de septiembre de 2016 hasta el día en que se pronuncie el laudo.
Las sumas anteriores deberán ser indexadas conforme al IPC desde el día en que debía hacerse el pago de cada una de las mesadas hasta el día en que se pronuncie el laudo.
PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LA
SÉPTIMA A DÉCIMA CUARTA PRINCIPALES EN RELACIÓN CON
LA FÓRMULA DE REMUNERACIÓN.
Respetuosamente solicito al Tribunal acoger las siguientes pretensiones en SUBSIDIO de las pretensiones principales SÉPTIMA a DÉCIMA CUARTA anteriores, y sus subsidiarias particulares.
PRIMERA. DECLARAR que se presentó una variación continua de la demanda por un periodo no menor a un año, superior a la tasa de
a DÉCIMA CUARTA anteriores, y sus subsidiarias particulares.
PRIMERA. DECLARAR que se presentó una variación continua de la demanda por un periodo no menor a un año, superior a la tasa de crecimiento proyectada en el escenario alto de crecimiento de la demanda de energía eléctrica proyectado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPMEcon posterioridad al 1 de enero de 2015.
SEGUNDA. DECLARAR que ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A.
E.S.P. y la NACIÓN - MINIST
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