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Laudo 15539 UNION TEMPORAL REDES DE AMAGA 2014 VS. FIDUCIARIA DE BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15539 UNION TEMPORAL REDES DE AMAGA 2014 VS. FIDUCIARIA DE BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2014

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 INTEGRADA POR LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A., FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, surgidas con ocasión del contrato de obra derivado de la Convocatoria No. PAF-ATF-111-2014 del 16 de enero de 2015, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La parte convocante está conformada por los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014, esto es,

las sociedades CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A.,TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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identificadas con los NIT No. 802.005.147-6 y 890.406.491-6, domiciliadas en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, respectivamente, tal como lo indican sus Certificados de Existencia y Representación Legal que obran en el expediente. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor HUBERTO JOSÉ MEZA ARMENTA, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 70.736 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folios 23 a 26 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2 Parte Convocada La parte Convocada es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Contratante, Administradora y Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter S.A., es una entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante Escritura Pública No. 3178 del 30 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaria 11 del Circulo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y representada legalmente por la Doctora CAROLINA LOZANO OSTOS, mayor de edad, vecina de Bogotá e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39692985 de Bogotá D.C. En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la doctora MÓNICA SAFAR DÍAZ, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional número 130.993 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la sustitución del poder visible a folio 78 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. EL CONTRATO El día 16 de enero de 2015 las partes suscribieron el Contrato de obra, cuyo objeto, consistía en: “(…) la ejecución en tres fases (3) sometidas a condición, con actividades, presupuestos y productos definidos, del proyecto

1.2. EL CONTRATO El día 16 de enero de 2015 las partes suscribieron el Contrato de obra, cuyo objeto, consistía en: “(…) la ejecución en tres fases (3) sometidas a condición, con actividades, presupuestos y productos definidos, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE AMAGÁ”, el cual se va a ejecutar en el municipio de Amagá, Departamento de Antioquia”. 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula vigésima octava del contrato de obra, suscrito el día 16 de enero de 2015, que dispone: “Salvo lo relativo al cobro de títulos ejecutivos a favor del CONTRATISTA, cualquier diferencia entre las partes relativa al CONTRATO y losTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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documentos que lo integran se resolverá por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes de la lista de árbitros inscritos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de acuerdo, designados directamente por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la Lista de Árbitros A. Si la controversia es de cuantía inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes, el Tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. El Arbitraje tendrá como sede Bogotá y se regirá por las normas legales vigentes. Lo relativo a gastos y honorarios del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014, el día veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER.1 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores GERMÁN LOZANO VILLEGAS,

RODRIGO ANTONIO DURÁN BUSTOS y JORGE ELIECER PERALTA NIEVES2, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2018), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor GERMÁN LOZANO VILLEGAS y Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 76 No. 11-52 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 se inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.3 1.4.3. El día nueve (9) de agosto de 2018, el secretario ad-hoc, puso en conocimiento de las partes la aceptación y revelaciones de la Secretaria, sin recibir observación alguna.

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 22. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 80 y ss. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 111 a 115.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

1.4.4. El día seis (6) de agosto de 2018, el apoderado de la parte convocante radicó copia de la demanda y sus anexos con destino al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica. 1.4.5. El día ocho (8) de agosto de 2108, el apoderado de la parte convocante subsanó la demanda.4 1.4.6. Mediante Auto No. 3 de veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se admitió la demanda arbitral y se ordenó correr traslado del mismo.5 1.4.7. El día veintiocho (28) de agosto de 2108, la secretaria, notificó el Auto No. 3 a las partes del proceso. 1.4.8. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el día treinta (31) de agosto de 2018, la apoderada de la parte convocada solicitó aclaración del Auto No. 3 de 24 de agosto de 2018 e interpuso recurso de reposición contra el mismo Auto.6 1.4.9. El día cuatro (4) de septiembre de 2018, por secretaría se fijó en lista el traslado del recurso. 1.4.10. El día siete (7) de septiembre de 2018, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado.7 1.4.11. Mediante Auto No. 4 de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se aclaró que el presente trámite arbitral es de carácter “institucional privado” y por tal razón no se requiere la citación y/o comparecencia de las entidades mencionadas en el numeral 1.4.4, ni tampoco resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso. 8 1.4.12. Mediante Auto No.

y por tal razón no se requiere la citación y/o comparecencia de las entidades mencionadas en el numeral 1.4.4, ni tampoco resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso. 8 1.4.12. Mediante Auto No. 5 de veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), confirmó el auto No. 3 de 24 de agosto de 2018, y dispuso continuar con el trámite del proceso.9 1.4.13. El día veintiséis (26) de octubre de 2018, la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó la práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio.10 4Cuaderno Principal No. 1, folio 120 a 121. 5Cuaderno Principal No. 1, folio 127 a 130. 6Cuaderno Principal No. 1, folios 135 a 137. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 138 a 139. 8Cuaderno Principal No. 1, folios 140 a 153. 9Cuaderno Principal No. 1, folios 156 a 159. 10Cuaderno Principal No. 1, folios 162 a 191.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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1.4.14. Mediante Auto No. 6, seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) de conformidad con los artículos 21 de la ley 1563 de 2012 y 206 del Código General del Proceso, se corrió traslado por el término de cinco (5) días hábiles de la contestación a la demanda y de la objeción al juramento estimatorio, y se otorgó el término de veinte (20) días a la parte convocada con el fin de que aportara los dictámenes periciales enunciados en la contestación a la demanda.11 1.4.15. Mediante Auto No. 7 de veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día veintinueve (29) de noviembre de 201812 1.4.16. El día veintidós (22) de noviembre de 2018, por secretaría se notificó personalmente, por correo certificado, el Auto No. 7 de la misma fecha. 1.4.17. El día veintitrés (23) de noviembre de 2018, el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el citado Auto.13 1.4.18. Por secretaría el día veintiséis (26) de noviembre de 2018, se fijó en lista el traslado del recurso por el término de tres (3) días hábiles.14 1.4.19. El mismo día, el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado citado, oponiéndose al recurso y solicitando que el auto recurrido se confirmara.15 1.4.20. Mediante Auto No. 8 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal confirmó el Auto No. 7 de veintidós (22) de noviembre de 2018.16

que el auto recurrido se confirmara.15 1.4.20. Mediante Auto No. 8 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal confirmó el Auto No. 7 de veintidós (22) de noviembre de 2018.16 1.4.21. El día veintinueve (29) de noviembre de 2018, el apoderado de la parte convocante radicó en la sede de la secretaría, un escrito contentivo de reforma de la demanda. 17 1.4.22. Mediante Auto No. 9 de veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó su notificación y traslado. 18

11Cuaderno Principal No. 1, folios 193 a 196.. 12Cuaderno Principal No. 1, folios 201 a 203. 13Cuaderno Principal No. 1, folios 206 a 209. 14Cuaderno Principal No. 1, folio 210. 15Cuaderno Principal No. 1, folio 212 a 213. 16Cuaderno Principal No. 1, folio 214 a 219. 17Cuaderno Principal No. 1, folio 220 a 243. 18Cuaderno Principal No. 1, folio 120 a 121.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6

1.4.23. El día cuatro (4) de diciembre de 2018, el Procurador 138 Judicial II Administrativo, EFREN GÓNZALEZ RODRIGUEZ interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 4 de 12 de septiembre de 2018.19 1.4.24. Por secretaria el día cinco (5) de diciembre de 2018 se fijó en lista el traslado del recurso que venció, sin pronunciamiento de las partes, el día diez (10) de diciembre de 2018. 1.4.25. Oportunamente, el día trece (13) de diciembre de 2018, la parte convocada contestó la reforma a la demanda. 20 1.4.26. Mediante Auto No. 12 de veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), el tribunal resolvió: “Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor Procurador 138 Judicial II Administrativo de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” 21 1.4.27. Mediante Auto No. 13 de veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal resolvió tener por contestada la reforma de la demanda y ordenó correr traslado de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio y se otorgó el término de diez (10) días a la parte convocada con el fin de que aportara los dictámenes periciales enunciados en la contestación a la reforma de la demanda. 1.4.28.

El día treinta (30) de enero de 2019, el Procurador 138 Judicial II Administrativo, EFREN GÓNZALEZ RODRIGUEZ solicitó aclaración del Auto No. 12 de veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). 22 1.4.29. El día veinticinco (25) de enero de 2019, por correo electrónico certificado, se notificaron los autos contenidos en el Acta No. 9 de 23 de enero de 2019. 1.4.30. El día primero (1º) de febrero de 2019, el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda. 23 1.4.31. Mediante Auto No. 14 de cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), resolvió no aclarar la providencia No. 12 del 23 de enero del año en curso.24 19Cuaderno Principal No. 1, folio 244 a 249. 20Cuaderno Principal No. 1, folio 254 a 325. 21Cuaderno Principal No. 1, folio 250 a 253. 22Cuaderno Principal No. 1, folio 328 a 330. 23Cuaderno Principal No. 1, folio 330 (a) a 330 (b). 24Cuaderno Principal No. 1, folio 331 a 335.TRIBUNAL

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1.4.32. El día siete (7) de febrero de 2019, por correo electrónico certificado, se notificó el auto contenido en el Acta No. 10 de 4 de febrero de 2019. 1.4.33. El día ocho (8) de febrero de 2019, la apoderada de la parte convocada en oportunidad aportó los dictámenes periciales enunciados en la contestación a la reforma de la demanda. 25 1.4.34. Mediante Auto No. 15 de doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se ordenó correr traslado de los dictámenes periciales aportados por la convocante.26 1.4.35. El día trece (13) de febrero de 2019, por correo electrónico certificado, se notificó el auto contenido en el Acta No. 11 de 12 de febrero de 2019. 1.4.36. El día dieciocho (18) de febrero de 2019, el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado otorgado en el Auto No. 15 de 12 de febrero de 2019.27 1.4.37. Mediante Auto No. 16 de veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fijó el día el cinco (5) de marzo de 2019 a las 9:30 a.m., para celebrar la audiencia de conciliación.28 1.4.38. Por Auto No. 17 de cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), Acta No. 13, el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación,

y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 18, Acta 13, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término legal, en un cien por ciento por la parte convocante.29 1.4.39. Mediante el Auto No. 19, Acta 14, de veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se fijó el día cuatro (4) de abril de 2019, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El cuatro (4) de abril de 2019, Acta No. 15, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012.30 25Cuaderno Principal No. 1, folio 336. 26Cuaderno Principal No. 1, folio 337 a 339. 27Cuaderno Principal No. 1, folio 339 (a) a 339 (b). 28Cuaderno Principal No. 1, folio 340 a 342. 29Cuaderno Principal No. 1, folios 343 a 350. 30Cuaderno Principal No. 1, folio 355 a 364.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES

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Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, el Tribunal, mediante Auto No. 20 de cuatro (4) de abril de 2019, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato celebrado entre las mismas.31 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 21 proferido en la audiencia de cuatro (4) de abril de 2019, Acta No. 1532. El trámite se desarrolló en treinta (30) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas solicitadas, decretadas y practicadas Por Auto No. 20 proferido en audiencia del cuatro (4) de abril de 2019, Acta No. 15, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, así como los aportados con la reforma a la demanda y sus respectivas contestaciones 1.5.3.2 Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los señores EUCLIDES DE JESÚS

RAMÍREZ NASSI, el día seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). EMILIO QUINTERO MEZA, LUIS GONZALO LOZANO BAYONA, JHON CONRADO WELSH BORJA, el día siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). LUIS FERNANDO MEJÍA BOTERO, CAROLINA OSORIO TOBÓN, DIANA PATRICIA TAVERA MORENO, el día quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), CARLOS MARIO VILLEGAS NÚÑEZ, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 7 del expediente. 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 355 a 364. 32 Cuaderno Principal No. 1, folios 355 a 364.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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El día seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocante desistió del testimonio de NÉSTOR ADOLFO MARTÍNEZ BELTRÁN y el Tribunal mediante Auto No. 24 de la misma fecha aceptó el desistimiento. El día veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la apoderada de la parte convocada desistió del testimonio de la Señora GLORIA PATRICIA TOVAR ALZATE. De igual forma, el apoderado de la parte convocante desistió de la solicitud de decretar de oficio el testimonio del Señor José Cuello. El Tribunal mediante Auto No. 27 de veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), aceptó su desistimiento. En audiencia del día quince (15) de mayo de 2019, el apoderado de la parte convocante tachó como sospechosa a la testigo CAROLINA OSORIO TOBÓN. 1.5.3.5. Interrogatorio de parte y declaración de parte. El Tribunal decretó y practicó los interrogatorios de parte de GAMAL DE JESUS HASSAN HASSANRepresentante Legal de FIDUBOGOTA, WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNANDEZ, Representante Legal de CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., el día seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). El día quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocante desistió de la declaración de parte de CARLOS ALBERTO VILLEGAS LINARES y el Tribunal mediante Auto No. 26 de la misma fecha, aceptó su desistimiento. 1.5.3.6. Experticias elaboradas por JAVIER GUSTAVO CARRASCO TOVAR, STRATEGAS CONSULTORES S.A. EN CABEZA DE ENRIQUE VILLOTA y LILIANA ESTRADA PARIAS.

la misma fecha, aceptó su desistimiento. 1.5.3.6. Experticias elaboradas por JAVIER GUSTAVO CARRASCO TOVAR, STRATEGAS CONSULTORES S.A. EN CABEZA DE ENRIQUE VILLOTA y LILIANA ESTRADA PARIAS. De conformidad con el artículo 227 del CGP se tuvo como prueba el dictamen aportado por la convocante, rendido por LILIANA ESTRADA PARÍAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.705.305 de Bogotá, y TP No. 25202091191 CND, en 1223 Folios. De igual forma, se tuvo como prueba el dictamen técnico aportado por la convocada rendido por el experto Javier Gustavo Carrasco Tovar, y; el Dictamen pericial financiero y contable, rendido por el experto Strategas Consultores S.A. en cabeza de Enrique Villota. 
 El día veintiocho (28) de mayo de 2019, se recibieron las explicaciones de las experticias rendidas por LILIANA ESTRADA PARIAS, JAVIER GUSTAVOTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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CARRASCO TOVAR y STRATEGAS CONSULTORES S.A. EN CABEZA DE ENRIQUE VILLOTA LEGIZAMON. 1.5.3.7. Exhibición de documentos por parte de FIDUCIARIA BOGOTÁ. De conformidad con el artículo 265 del Código General del Proceso, se decretó la exhibición de documentos, libros, correspondencia y papeles de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., solicitada en el escrito que descorrió el traslado de la contestación a la reforma de la demanda. La diligencia tuvo lugar el día diecisiete (17) de junio de 2019 y se declaró cerrada y concluida el mismo día mediante Auto No. 29 de la misma fecha. 1.5.3.8. Pruebas de oficio De conformidad con los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, se ordenó oficiar a FINDETER con el fin de que aportara, la totalidad del expediente contractual contentivo del Convenio Interadministrativo No. 36 de 2012 de fecha 8 de noviembre, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FINDETER, relativo al Proyecto de Amagá que dio origen al Contrato de Obra No. PAF-ATF 111-2014 de 16 de enero de 2015. De igual forma, para que aportará los expedientes contractuales de: el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración de pagos suscrito entre FINDETER Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., de fecha 1 de noviembre de 2012 y el Contrato de Interventoría suscrito entre FIDUBOGOTÁ Y MAB INGENIEROS DE VALOR S.A. de fecha 4 de mayo de 2015, ambos con toda la documentación y antecedentes respectivos. De igual forma, se dispuso oficiar a la INTERVENTORIA, con el fin, de que aportará la Bitácora del Contrato de Obra No. PAF-ATF

DE VALOR S.A. de fecha 4 de mayo de 2015, ambos con toda la documentación y antecedentes respectivos. De igual forma, se dispuso oficiar a la INTERVENTORIA, con el fin, de que aportará la Bitácora del Contrato de Obra No. PAF-ATF 111-2014 suscrito el 16 de enero de 2015. El día once (11) de julio de 2019, mediante oficio del 10/07/2019, se recibió respuesta al requerimiento de información y documentación enviado a FINDETER. El día veintidós (22) de julio de 2019, se recibió respuesta al requerimiento de la información y documentación enviada la interventoría. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión: En audiencia celebrada el trece (13) de agosto de 2019, el Presidente del Tribunal manifestó que “para los efectos indicados en el art. 132 del Código General del Proceso: (“Agotada cada etapa del proceso, el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales, salvoTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas”), manifestó que no se observa causal de nulidad en lo actuado hasta el presente, y requiere a las partes, para que si observan alguna lo manifiesten. Los apoderados de las partes, manifestaron que no observan causal de nulidad, por lo que están conformes con el desarrollo del proceso”. Posteriormente, en la misma audiencia, el Presidente del Tribunal manifestó que “una vez hecho un cotejo entre las pruebas decretadas y las practicadas, advierte que se han evacuado todas, conforme a la ley y se ha observado la plenitud de las formalidades propias del juicio, por lo tanto es procedente cerrar el periodo probatorio”. Mediante Auto No. 35 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes, expusieron sus alegatos de manera oral en audiencia del veinticuatro (24) de septiembre de 2019. 1.6. AUDIENCIA DE FALLO Mediante Auto No. 38, Acta No. 29, de dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; “Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. (Artículo 11 ley 1563 de 2012). El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día

de trámite; “Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. (Artículo 11 ley 1563 de 2012). El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día cuatro (4) de abril de 2019, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 20 y 21, proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 15), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. b. Posteriormente, los apoderados de las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de los términos del proceso desde el día cinco (5) de abril de 2019TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. Y MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. COMO SOCIEDADES INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL REDES DE AMAGÁ 2014 CONTRA LA FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-15.539

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hasta el día cinco (5) de mayo de 2019, ambas fechas inclusive (Auto No. de 4 de abril de 2019); desde el día del 8 de mayo de 2019 al 14 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive (Auto 25 de 7 de mayo); desde el día veintinueve (29) de mayo al dieciséis (16) de junio de 2019, ambas fechas inclusive (Auto 28 de 28 de mayo de 2019); desde el día dieciocho (18) de junio hasta el día diez (10) de julio de 2019, ambas fechas inclusive (Auto No. 31 de 17 de junio de 2019); desde el día catorce (14) de agosto de 2019 hasta el día veinte (20) de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive (Auto No. 35 de 13 de agosto de 2019). Fueron en total ciento dieciocho (118) días calendario de suspensión. Culminada la primera audiencia de trámite en la fecha antes indicada, el término de los seis meses calendar

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