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Laudo 1554 CELCENTER LIMITADA EN LIQUIDACION VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1554 CELCENTER LIMITADA EN LIQUIDACION VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 1

L A U D O A R B I T R A L L A U D O A R B I T R A L L A U D O A R B I T R A L L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre CELCENTER LTDA. EN LIQ. CELCENTER LTDA. EN LIQ. CELCENTER LTDA. EN LIQ. CELCENTER LTDA. EN LIQ. por una parte, y COMCEL S.A., COMCEL S.A., COMCEL S.A., COMCEL S.A., por la otra (a quien en adelante el Tribunal se referirá como COMCEL COMCEL COMCEL COMCEL u OCCEL OCCEL OCCEL OCCEL indistintamente), respecto de las controversias derivadas del Contrato suscrito el 21 de diciembre de 2001; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

controversias derivadas del Contrato suscrito el 21 de diciembre de 2001; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias. 1. El Contrato origen de las controversias. 1. El Contrato origen de las controversias. 1. El Contrato origen de las controversias.

El Contrato origen de las controversias es el suscrito el 21 de diciembre de 2001 entre OCCEL S.A. (sociedad absorbida posteriormente por COMCEL S.A.) y CELCENTER LTDA (obra en el expediente a Folios 57 a 102 Cuaderno de Pruebas Nº 1).

2. El Pacto Arbitral. 2. El Pacto Arbitral. 2. El Pacto Arbitral. 2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato arriba mencionado se pactó arbitraje en su numeral 30. Posteriormente, la cláusula compromisoria fue modificada según consta a folios 43 a 45 del Cuaderno Principal No.1 por el señor JOSE LUIS LOZANO PRADA, representante legal de CELCENTER LTDA. en Liq. y por el Doctor JOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR, apoderado de COMCEL S.A. con facultades expresas para reformar la cláusula compromisoria según poder que obra en el expediente a folio 46 del Cuaderno Principal No.1.

La cláusula compromisoria quedó pactada en los siguientes términos:

“PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO.- “Arbitramento “Arbitramento “Arbitramento “Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será

“PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO.- “Arbitramento “Arbitramento “Arbitramento “Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados de común acuerdo por las partes o sus apoderados. Si no hubiere común, acuerdo, las partes seguirán el procedimiento que a continuación se establece:

a. Las partes acuerdan que para el día ocho (8) de mayo de 2009, a la hora de la once de la mañana (11:00 AM), con el fin de llevar a cabo la audiencia de designación de los árbitros, ellas directamente, o por intermedio de sus apoderados, se obligan a entregar cada una al funcionario designado para presidir laTribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 2 audiencia por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, una lista de diez (10 ) candidatos, quienes obligatoriamente deben formar parte de la respectiva lista de Arbitros “Clase A” del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para conformar el mencionado Tribual de Arbitramento.

b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o

estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan asesorado, ni representado judicial o extrajudicialmente a la respectiva parte, y/o a sus afiliados o vinculados, ni a empresas que tengan entre sus propietarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionistas de cualquiera de las partes en los cinco (5) años inmediatamente anteriores, ni tener ni haber tenido jamás ningún tipo de relación jurídica ni profesional con las partes, sus apoderados ni las personas vinculadas directa o indirectamente a las oficinas de abogados de los apoderados de las partes. Cualquiera de estas circunstancias será causal de impedimento y recusación, sean sobrevinientes o no y podrán ser alegadas por las partes en cualquier momento, aún con posterioridad al Laudo Arbitral que se profiera.

c. Los tres (3) primeros nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres nombres, las partes de común acuerdo dirán quienes serán los principales y quienes los suplentes. En el evento de coincidir solamente uno (1) o dos (2) nombres, el árbitro o árbitros restantes se sortearán por las partes de la listas presentadas. Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará por las partes un árbitro de cada lista por ellas presentada y el tercero se sorteará por las partes de la dos listas presentadas. Idéntico procedimiento se seguirá para la designación de los tres

no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará por las partes un árbitro de cada lista por ellas presentada y el tercero se sorteará por las partes de la dos listas presentadas. Idéntico procedimiento se seguirá para la designación de los tres suplentes personales de cada uno de los árbitros designados.

d. Cada una de las partes podrá objetar hasta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, sin que tenga que expresar las razones en que fundamente su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombres objetados. Los sorteos se harán por las partes entre los nombres no objetados de cada lista, aplicando los criterios ya señalados.

e. El sorteo será realizado por el funcionario designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en la presencia de las partes ó de sus apoderados, teniendo en cuenta las reglas anteriores, mediante sistema aleatorio computarizado, sin que haya lugar a la introducción de papeletas en sobres.Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 3

f. En caso de que en la citada audiencia no se presente por las dos partes las listas a que se refiere esta cláusula o que habiendo sido presentadas no se llegue a un acuerdo o si por cualquier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

sido presentadas no se llegue a un acuerdo o si por cualquier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por sorteo, dentro en la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho centro como expertos en derecho comercial, de la lista A.

SEGUNDO: El tribunal de Arbitramento designado, deberá observar las

siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, vecinos de Bogotá, abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente, quienes obligatoriamente deben formar parte de la respectiva lista de Árbitros “Clase A” del CENTRO DE ARBITRAJE Y

CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo la aplicación de las tablas actualmente vigentes en dicho reglamento para la liquidación de honorarios, para lo cual los árbitros al momento de ser notificados de su designación deberán ser informados del contenido de esta cláusula y de la cuantía que servirá para señalar sus honorarios la cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000), moneda legal aún cuando exista demanda de reconvención o cualquier otra circunstancia que pudiera implicar aumento de honorarios.

c. El Tribunal decidirá en derecho.

moneda legal aún cuando exista demanda de reconvención o cualquier otra circunstancia que pudiera implicar aumento de honorarios.

c. El Tribunal decidirá en derecho.

d. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio e Bogotá.

TERCERO. TERCERO. TERCERO. TERCERO. Declarar que este acuerdo modifica únicamente el Pacto Arbitral contenido en los contratos suscritos entre las partes y no altera ninguna otra cláusula de ellos ni de sus documentos anexos. ”

3. El t 3. El t 3. El t 3. El trámite del proceso arbitral. rámite del proceso arbitral. rámite del proceso arbitral. rámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 22 de abril de 2009 la apoderada de CELCENTER Ltda. “en liquidación”, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual sustituyó el 17 de junio de 2009.Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 4

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3.2. Designación del árbitro: 3.2. Designación del árbitro: 3.2. Designación del árbitro: 3.2. Designación del árbitro: Las partes de común acuerdo designaron a los doctores, SERGIO RODRIGUEZ AZUERO, CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y JUAN PABLO CARDENAS MEJIA como Árbitros, según acta de 8 de mayo de 2009 que obra a folio 55 y 56 del Cuaderno Principal No.1

3.3. Instalación: 3.3. Instalación: 3.3. Instalación: 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 7 de junio de 2009 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 120 a 124 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien el 26 de junio siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: 3.4. Admisión de la demanda y notificación: 3.4. Admisión de la demanda y notificación: 3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda sustituida, notificó personalmente al apoderado de la convocada el auto admisorio de la

instalación el Tribunal admitió la demanda sustituida, notificó personalmente al apoderado de la convocada el auto admisorio de la misma y le entregó copias de traslado.

3.5. Contestación de la demanda: 3.5. Contestación de la demanda: 3.5. Contestación de la demanda: 3.5. Contestación de la demanda: El 3 de julio de 2010 el apoderado de la convocada presentó escrito mediante el cual contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas.

3.6. Audiencia de conciliación: 3.6. Audiencia de conciliación: 3.6. Audiencia de conciliación: 3.6. Audiencia de conciliación: El cuatro (4) de agosto de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 2 Folios 254 a 257 Cuaderno Principal No.1).

3.7. Honorarios y gastos del proceso: 3.7. Honorarios y gastos del proceso: 3.7. Honorarios y gastos del proceso: 3.7. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y otros gastos, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.

de los árbitros, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y otros gastos, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.

3.8. Primera audiencia de trámite: 3.8. Primera audiencia de trámite: 3.8. Primera audiencia de trámite: 3.8. Primera audiencia de trámite: El dos (2) de septiembre de 2009 se dio inicio a la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 13 del Reglamento del Centro de Arbitraje. El Tribunal reiteró su competencia para conocer del trámite arbitral; fijó el término de duración del proceso en seis meses y decretó pruebas (Acta 3 folios 266 a 273 Cuaderno Principal Nº 1)

3.9. Decreto de pruebas: 3.9. Decreto de pruebas: 3.9. Decreto de pruebas: 3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda, y en el memorial mediante el cual la convocante se descorrió el traslado de excepciones. Así mismo el Tribunal señaló fechas para la práctica de lasTribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 5 correspondientes diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 5 correspondientes diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

3.10. Ins 3.10. Ins 3.10. Ins 3.10. Instrucción del proceso: trucción del proceso: trucción del proceso: trucción del proceso:

3.10.1. 3.10.1. 3.10.1. 3.10.1. La prueba documental La prueba documental La prueba documental La prueba documental:

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda sustituida y que obran a folios 1 a 158 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocada relacionados en la contestación de la demanda que obran a folios 159 a 265 del Cuaderno de Pruebas No.1. Así mismo se agregaron al expediente los documentos aportados por el testigo Marcos Forero (Folios 266 a 295 Cuaderno de Pruebas No. 1), los documentos aportados por el representante legal de CELCENTER según lo ordenado por el Tribunal en el interrogatorio de parte (Folios 296 a 398 Cuaderno de Pruebas No. 1) y los exhibidos por las partes en inspecciones judiciales que obran a Folios 399 a 840 Cuaderno de Pruebas No. 1 y 1 a 95 Cuaderno de Pruebas No.2. Se incorporaron también al expediente los documentos enviados por el Ministerio de Comunicaciones (Folios 460 a 508 Cuaderno de Pruebas 2) y por la

Pruebas No. 1 y 1 a 95 Cuaderno de Pruebas No.2. Se incorporaron también al expediente los documentos enviados por el Ministerio de Comunicaciones (Folios 460 a 508 Cuaderno de Pruebas 2) y por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Folios 1 a 652 Cuaderno de Pruebas No.3) en respuesta a los oficios enviados por el Tribunal.

3.10.2. 3.10.2. 3.10.2. 3.10.2. Testimonios Testimonios Testimonios Testimonios.

En audiencia de veintidós (22) de septiembre de 2009 rindieron testimonio los señores Ana María Quintana, Ana Patricia Sanabria, Marcos Forero Castro, Carlos Díaz Cortés, Juan Lucas González (Actas No 5.).

El veintiocho (28) de septiembre de 2009 rindieron testimonio los señores Christian Toro Ibler, Andrés Carlésimo Rey, Carlos Mario Gaviria, Diego Hernández de Alba y Lucila Leal Romero (Acta No. 6).

El diecinueve (19) de noviembre de 2009 rindieron testimonio los señores Luz Mery Toro y Hugo Romero (Acta No. 7)

La apoderada de la convocante desistió del testimonio de Jesús Antonio Laguna (Acta No. 5); desistimiento aceptado por el Tribunal.

Por su parte el apoderado de la convocada desistió de los testimonios de Carlos Augusto de Jesús Giraldo, Jorge Enrique Peña, María del Pilar Suárez (Acta No. 4), Rogelio Horna (Acta No. 6), María Mercedes Hurtado, Claudia Liliana Ramírez, Joaquín Alfonso Guaqueta, Andrés

Suárez (Acta No. 4), Rogelio Horna (Acta No. 6), María Mercedes Hurtado, Claudia Liliana Ramírez, Joaquín Alfonso Guaqueta, Andrés Felipe Agudelo, Jorge Eliecer Rivillas, Carlos Andrés Ramírez y Lucio Enrique Muñóz (Acta No. 7); desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 6 El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de veintinueve (29) de enero de 2010 y sobre las cuales ninguna de las partes presentó observaciones.

3.10.3. 3.10.3. 3.10.3. 3.10.3. Dictamen pericial Dictamen pericial Dictamen pericial Dictamen pericial

Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito contador. El Tribunal designó a la doctora Gloria Zady Correa quien se posesionó el dieciocho (18) de septiembre de 2009 y entregó el dictamen el 18 de diciembre de 2009. Las partes solicitaron aclaraciones y/o complementaciones, las cuales fueron entregadas por la perito el 5 de marzo y 21 de abril 2010. La parte convocada objetó el dictamen por error grave solicitando como prueba de la misma un nuevo dictamen. Para el efecto el Tribunal designó al perito Jorge Torres Lozano quien entregó su dictamen el 2 de junio y las aclaraciones y complementaciones el 22 de junio

prueba de la misma un nuevo dictamen. Para el efecto el Tribunal designó al perito Jorge Torres Lozano quien entregó su dictamen el 2 de junio y las aclaraciones y complementaciones el 22 de junio siguiente. La objeción la resolverá el Tribunal en este Laudo.

3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documen 3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documen 3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documen 3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documentos tos tos tos

El Tribunal decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de COMCEL así como en las de CELCENTER. Estas inspecciones se llevaron a cabo el día dieciocho (18) de septiembre de 2009 con la participación de la señora perito Gloria Zady Correa. Las partes seleccionaron los documentos que consideraron pertinentes y aportaron las copias correspondientes el 2 de octubre de 2009, fecha en la cual se decretaron cerradas las diligencias de inspección judicial.

3.10.5. Interrogatorios de Parte 3.10.5. Interrogatorios de Parte 3.10.5. Interrogatorios de Parte 3.10.5. Interrogatorios de Parte

El Tribunal decretó y practicó interrogatorios de parte a los señores Hilda María Pardo Hasche, en calidad de representante de la convocada, y José Luis Lozada Prada, en calidad de representante legal de la convocante. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente (Acta No. 5 Folios 354 y 355 Cuaderno Principal No. 1).

de la convocante. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente (Acta No. 5 Folios 354 y 355 Cuaderno Principal No. 1).

3.10.6. Oficios 3.10.6. Oficios 3.10.6. Oficios 3.10.6. Oficios

Por solicitud de la parte convocante se libraron Oficios a las siguientes entidades: Ministerio de Comunicaciones, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio, Notaría 51 del Círculo de Bogotá, Revisor Fiscal de COMCEL, Tribunal Superior de Bogotá y Notaría 5 del Círculo de Bogotá. Las primeras cuatro entidades remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente. La parte convocante desistió de los oficios librados a las últimas tres entidades.

3.11. Alegatos de Conclusión 3.11. Alegatos de Conclusión 3.11. Alegatos de Conclusión 3.11. Alegatos de ConclusiónTribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 7

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha doce (12) de julio de 2010 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del

(12) de julio de 2010 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 16, folios 521 a 522 Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso. 4. Término de duración del proceso. 4. Término de duración del proceso. 4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso era de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.

La primera audiencia de trámite se realizó el 2 de septiembre de 2009 2 de septiembre de 2009 2 de septiembre de 2009 2 de septiembre de 2009 (Acta 3). Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 el Tribunal prorrogó el plazo del trámite arbitral por seis (6) meses más, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje. De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 2 de septiembre de 2010. 2 de septiembre de 2010. 2 de septiembre de 2010. 2 de septiembre de 2010.

5. Partes Procesales. 5. Partes Procesales. 5. Partes Procesales. 5. Partes Procesales.

5.1. Demandante 5.1. Demandante 5.1. Demandante 5.1. Demandante

CELCENTER LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN” CELCENTER LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN” CELCENTER LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN” CELCENTER LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN” es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 14 y 15 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 1537 del 29 de abril de 1994 de la Notaría 34 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades y declara disuelta y en estado de liquidación mediante E.P. No. 2814 del 19 de diciembre de 2008 de la Notaría 43 de Bogotá. Comparece al proceso a través del señor JOSE LUIS LOZANO PRADA JOSE LUIS LOZANO PRADA JOSE LUIS LOZANO PRADA JOSE LUIS LOZANO PRADA, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.

5.2. 5.2. 5.2. 5.2. Demandada Demandada Demandada Demandada

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL, , , , es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 16 y 23 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida

que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 16 y 23 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992 de la Notaría 15 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través de la señora HILDA MARÍA PARDO HILDA MARÍA PARDO HILDA MARÍA PARDO HILDA MARÍA PARDO HASCHE HASCHE HASCHE HASCHE, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 8

6. Apoderados judiciales. 6. Apoderados judiciales. 6. Apoderados judiciales. 6. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por la doctora CLEMENCIA GÓMEZ SANDOVAL CLEMENCIA GÓMEZ SANDOVAL CLEMENCIA GÓMEZ SANDOVAL CLEMENCIA GÓMEZ SANDOVAL y la

parte convocada por el doctor JOSÉ ORLANDO MOTEALEGRE ESCOBAR. JOSÉ ORLANDO MOTEALEGRE ESCOBAR. JOSÉ ORLANDO MOTEALEGRE ESCOBAR. JOSÉ ORLANDO MOTEALEGRE ESCOBAR. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

7. Pretensiones de la demanda: 7. Pretensiones de la demanda: 7. Pretensiones de la demanda: 7. Pretensiones de la demanda:

La apoderada de la convocante en la demanda a folios 12 a 19 del Cuaderno Principal No. 1 formuló las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES

En cuanto a la naturaleza del contrato celebrado y ejecutado y a la renovación del mismo

I. I DECLARATIVAS

Que se declare que entre OCCEL S.A., hoy COMCEL, como agenciada, y CELCENTER como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de Agencia Comercial, para la promoción y venta de servicios y productos de COMCEL en el occidente colombiano.

Que se declare que la agencia comercial fue permanente y sin solución de continuidad desde el 21 de diciembre de 2001, hasta el 5 de mayo de 2004, fecha en que CELCENTER dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL, o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente el contrato.

Que se declare que COMCEL no pagó efectivamente a CELCENTER, un 20% “con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar OCCEL,

Que se declare que COMCEL no pagó efectivamente a CELCENTER, un 20% “con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar OCCEL, incluyendo las prestaciones de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio”.

Que se declare que la relación contractual existente entre las partes, que tenía un término de un (1) año contado a partir del 21 de diciembre de 2001, se prorrogó automáticamente a su primer vencimiento el 21 de diciembre de 2002 y así sucesivamente, en las mismas condiciones y por el mismo término de un (1) año, hasta el 21 de diciembre de 2004.Tribunal de Arbitramento - CELCENTER LTDA. “En Liquidación” Vs. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralAgosto 13 de 2010 9 Que se declare en forma subsidiaria, en el caso que el Tribunal no acceda a declarar que la vigencia de la relación contractual se extendía hasta el 21 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta las prórrogas mensuales automáticas previstas en el contrato, que este se había renovado hasta el 21 de mayo de 2004.

I. II DE CONDENA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante CELCENTER, teniendo en cuenta la totalidad de las co

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