Laudo 15542 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15542 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -
OPAIN S.A CONTRA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRiGUEZ Y OTRO.
EXPEDIENTE 15542
TRIBUNAL ARBITRAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A.
CONTRA
ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y JOHN ILDEFONSO
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G .• septiembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019). Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho, por unanimidad, el Laudo de mérito que finaliza el proceso tramitado entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., como parte Convocante, y ESMERALDA SÁNCHEZ RODRIGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. como parte convocada.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
A. El Contrato Origen de las controversia
1. Es el Contrato de arrendamiento No. OP-DC-CA-T1-0006-13 del 27 de agosto de 2013. suscrito entre OPAIN S.A. en calidad de arrendadora y los señores ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ en calidad de arrendatarios- (Cuaderno de Pruebas
señores ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ en calidad de arrendatarios- (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 36), el cual tiene por objeto: "Mediante el presente Contrato, OPAIN, en la fecha del Acta de Inicio de la Explotación Comercial, entregará al ARRENDATARIO la tenencia del Inmueble por el plazo previsto en la Cláusula 3.02, para que el ARRENDATARIO le de la destinación a que hace referencia la Cláusula 4.02, previa la realización de las actividades de la Etapa Previa y de la Etapa de Adecuaciones."
B. El pacto arbitral
2. En cláusula 12.6 del citado contrato de arrendamiento No. OP-DC-CA-T10006-13 del 27 de agosto de 2013, está contenida la Cláusula
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SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -
OPAIN S.A CONTRA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRIGUEZ Y OTRO.
EXPEDIENTE 15542
Compromisoria, cuyo texto es el siguiente: "12.06 Tribunal de Arbitramento: todas las disputas que surjan entre las partes en relación con el presente contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de los relacionados con el cobro ejecutivo de la contraprestación, las cláusulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente contrato, las
la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de los relacionados con el cobro ejecutivo de la contraprestación, las cláusulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente contrato, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento constituido y gobernado conforme las siguientes reglas: 12.06.01. La sede de arbitramento sera la ciudad de Bogotá D.G.; 12.06.02. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de ConciHación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal fallará en derecho de acuerdo con las leyes de la Repub/ica de Colombia; 12.06.03. La parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al Tribunal'de Arbitramento, requerirá por escrito a la parte convocada para que en el termino de 20 días calendario designen de común los árbitros. Si por cualquier razón las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo. Estas manifiestan que delegan expresamente en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.G. dicha designación que deberá realizarse de la lista A y deberá corresponder a árbitros que hubieren laudado previamente en asuntos de derecho comercial general y en contratos de arrendamiento; y 12.06.04. El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá."
C. Partes del Proceso
comercial general y en contratos de arrendamiento; y 12.06.04. El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá."
C. Partes del Proceso
3. La parte Convocante es la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. (en lo sucesivo "OPAlN"), sociedad Colombiana, domiciliada en Bogotá D.G., con el NIT 900.105.860-4, entidad legalmente constituida y representada legalmente por DIANA PATR.ICIA BERNAL PINZÓN, conforme lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
Bogotá.
4. La parte Convocada la componen los señores ESMERALDA SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRiGUEZ, mayores de
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EXPEDIENTE 15542 edad, domiciliados en Bogotá D.G., identificados con las cédulas de ciudadanía No. 35.327.976 de Fontibón y 79.123.600 de Fontibón, respectivamente.
5. Por tratarse de un proceso de cuantía indeterminada y de un arbitraje en derecho, las Partes han comparecido a este trámite arbitral representadas
respectivamente.
5. Por tratarse de un proceso de cuantía indeterminada y de un arbitraje en derecho, las Partes han comparecido a este trámite arbitral representadas judicialmente por abogados. En efecto, la Parte Convocante ha estado representada en este proceso por su mandatario judicial, según poder
especial otorgado para el efecto (Folio 19 Cuaderno Principal No.1), a quien oportunamente el Tribunal le reconoció personería para actuar. A su vez, la Parte Convocada estuvo representada por sus apoderados judiciales, según poderes especiales otorgados para el efecto (Folio 56 Cuaderno Principal No.1 ), a todos los cuales en su oportunidad el Tribunal les reconoció personería.
D. Trámite del proceso arbitral
6. El 26 de diciembre de 2017 la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A., por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de A~bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la presentación de una demanda inicial, la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con
ESMERALDA SÁNCHEZ RODRiGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ
RODRIGUEZ, relativas al contrato de arrendamiento No. OP-DC-CA-T10006-13 del 27 de agosto de 2013.
7. Fueron designados de común acuerdo por las Partes Convocante y Convocada, los Árbitros HENRY SANABRIA SANTOS, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ y JOSÉ PABLO NAVAS PRIETO, a quienes se les comunicó la designación y la aceptaron oportunamente (folio 52, Cuaderno Principal Nº
Convocada, los Árbitros HENRY SANABRIA SANTOS, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ y JOSÉ PABLO NAVAS PRIETO, a quienes se les comunicó la designación y la aceptaron oportunamente (folio 52, Cuaderno Principal Nº 1 ).
8. Previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal Arbitral se instaló el 31 de agosto de 2018 (Acta 1, folios 143 a 147, Cuaderno Principal
No. 1); el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, según consta en el Acta No.
1. En dicha audiencia fue designado como presidente el Árbitro Henry Sanabria Santos, y como secretaria la Abogada Lyda Mercedes Crespo Ríos, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo según
consta en el Acta No. 2 (Folio 149 a 150 del Cuaderno Principal No. 1).
9. Subsanada oportunamente la demanda, el Tribunal, mediante Auto del 28 de septiembre de 2018, la admitió y ordenó su notificación y traslado (Acta No.
2, folios 149 a 150 del Cuaderno Principal No.1).
10. La secretaria notificó a la Parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, el 2 de octubre de 2018.
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11. El 14 de diciembre de 2018, la Parte Convocada contestó en tiempo la
demanda arbitral (folios 173 a 236 del Cuaderno Principal No. 1) que Je fue notificada y que había sido presentada el 26 de diciembre de 2015, se opuso expresamente a las pretensiones y a los hechos en ella contenidos, propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de la demandante y pidió pruebas.
12. El día 16 de enero de 2019, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda (Acta
No. 4 folios 238 a 239 del Cuaderno Prinicpal No. 1 ), los cuales fueron descorridos oportunamente por la parte convocante. (Folios 242 a 347 de Cuaderno Principal No. 1)
13. El 28 de febrero del 2019 se celebró la audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal
fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos (Acta No. 6, folios 353 a 357 del Cuaderno Principal No. 1), que fueron oportuna e integramente pagadas por la parte convocante tal como consta en el informe rendido por el Presidente el 27 de marzo de 2019 (Folio 359 del Cuaderno Principal No. 1 ).
14. La primera audiencia de trámite se realizó el 27 de marzo de 2019, de
el Presidente el 27 de marzo de 2019 (Folio 359 del Cuaderno Principal No. 1 ).
14. La primera audiencia de trámite se realizó el 27 de marzo de 2019, de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella se leyó la cláusula compromisoria, se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las Partes, relativas al contrato de
arrendamiento No. OP-DC-CA-T1-0006-13 del 27 de agosto de 2013, contenidas en la demanda y en la contestación. Se fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta No. 7, Cuaderno Principal No. 1, Folios 359 a 370).
15. Por no haberse previsto en la cláusula compromisoria término de duración para este arbitraje, el término es de seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse en su desarrollo.
16. Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 27 de marzo de 2019 y este arbitraje no tuvo suspensiones, el término de este proceso se extiende hasta el 27 de septiembre de 2019. En consecuencia, este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal.
E. Las pretensiones de la demanda
17. La Parte Convocante solicitó que se profieran las siguientes declaraciones y condenas, las cuales relacionó en su demanda arbitral y clasificó en 8
dentro de la oportunidad legal.
E. Las pretensiones de la demanda
17. La Parte Convocante solicitó que se profieran las siguientes declaraciones y condenas, las cuales relacionó en su demanda arbitral y clasificó en 8
pretensiones (Folio 11, Cuaderno Principal No. 1 ):
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EXPEDIENTE 15542 "PRETENSIÓN PRINCIPAL (1º): Se declare terminado el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 celebrado entre ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN tLDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en calidad de ARRENDATARIOS y fa SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADORA, sobre el inmueble denominado Local 8 ubicado en la Nueva Terminal de Pasajeros T1+ T2 AdosadaNivel B. 70Hall Público del ''Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C. PRETENSIÓN PRINCIPAL (2º): Se declare que la terminación del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 obedece a las siguientes causales: a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de
del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 obedece a las siguientes causales: a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento. b) A la terminación unilateral del contrato de arrendamiento OP DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, de conformidad con fo dispuesto en fa CLÁUSULA 10.03. del mismo. e) Al incumplimiento de las obligaciones contractuales de los ARRENDATARIOS de constituir pólizas. d) Al incumplimiento de otras obligaciones contractuales o legales por parte de los ARRENDATARIOS ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN tLDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ que se prueben durante el transcurso del proceso. PRETENSIÓN PRINCIPAL (3º): Que como consecuencia de fo anterior, se condene a los demandados ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ a la restitución del bien arrendado bajo el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, esto es, el Local 8 ubicado en la Nueva Terminal de Pasajeros T1+ T2 Adosada - Nivel B. 70-Hall Público del "Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D.G., así como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre. PRETENSIÓN PRINCIPAL (4º): Que de conformidad con to
D.G., así como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre. PRETENSIÓN PRINCIPAL (4º): Que de conformidad con to dispuesto en el ARTICULO 384 NUMERAL 7 DEL CóDIGO GENERAL DEL PROCESO, se sirva ordenar la diligencia para el secuestro previo de tos bienes de propiedad de ESMERALDA SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ y JOHN tLDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
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EXPEDIENTE 15542 que se encuentren en el predio cuya restitución se solicita. Respetuosamente solicito al Tribunal, se sirva fijar la caución y fecha para la diligencia. PRETENSIÓN PRINCIPAL (5'): Que no se escuche a /os demandados ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ durante el transcurso del proceso, mientras no consignen el valor de los cánones pactados por el arrendamiento del bien objeto de ésta demanda. PRETENSIÓN PRINCIPAL (6'): Se ordene la prácUca de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. de conformidad con el ARTICULO 308 DEL CÓDIGO GENERAL DEL
diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de
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PROCESO.
PRETENSIÓN PRINCIPAL (7'): Se condene a /os demandados a pagar al demandante por concepto de honorarios de abogado y gastos de defensa, una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria. PRETENSIÓN PRINCIPAL (8°): Se condene al demandado a pagar al demandante por concepto de costas del proceso y agencias en derecho, así como al pago de los costos y gastos del Tribunal, que se determinen en el presente caso."
F. Los hechos de la demanda
18. Los hechos que soportan las pretensiones de la Parte Convocante están relacionados y debidamente clasificados en el texto de la demanda, así:
"HECHOS RELACIONADOS CON LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OP-DC-CA-T1-0006-13
DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 1.- El 27 de agosto de 2013, OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADOR celebró con ESMERALDA SÁNCHEZ RODR[GUEZ y JOHN ILDEFONSO SÁNCHEZ RODR[GUEZ en calidad de ARRENDATARIOS y propietarios del establecimiento de comercio denominado "JARD[N ES NATURALEZA INMORTALIZADA" el contrato de arrendamiento No. OP-DC CA-T1-0006-13 del 27 de agosto de 2013 cuyas principales caracteristicas son: Concepto Descrfpci6n do
INMORTALIZADA" el contrato de arrendamiento No. OP-DC CA-T1-0006-13 del 27 de agosto de 2013 cuyas principales caracteristicas son: Concepto Descrfpci6n do Bien objeto Loca/8
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Arrendamlen to: Area: 18.66 metros wadmdos
Nueva TermfrJal de
Ubicación: Pasajeros T1+T2
Adosada • Nivel 8. 70· Hall Público
Ciudad: Bogotá D.C.-
Colombia
DOCE MILLONES
CIENTO SETENTA
Valar Canon Y OCHO MIL Mensual DOSCIENTOS Actual -Año TREINTA Y SEIS 2017: PESOS MICTE. ($ 12.178.236,oo) más /VA Duración Seis {6) meses. In/e/a/: Reajusta Anua/ da Incrementos ar;uardo al aumento da/canon: del /.P.C. del afio Inmediatamente anterior Mes anllcipado en Condiciones los cinco (5) dias de pago: hábiles siguientes a la racapci6n de las facturas 2.- El bien objeto de restitución es un bien público que hace parte del "Aeropuerto Internacional El Dorado': y por tal razón, no tiene un folio de matrfcula inmobiliaria, sin embargo, la ubicación y
facturas 2.- El bien objeto de restitución es un bien público que hace parte del "Aeropuerto Internacional El Dorado': y por tal razón, no tiene un folio de matrfcula inmobiliaria, sin embargo, la ubicación y linderos se determinaron en el plano del contrato de arrendamiento asi: NORTE: 5. 72m contra lo'cal comercial; SUR: En linea quebrada de 0.28m, 0.86m, 5.43m contra Hall Público; OCCIDENTE: 2.46m contra fachada lado aire; y ORIENTE: 3.31 contra Hall Público. 3.- La destinación que las partes acordaron para el inmueble de acuerdo con la CLÁUSULA 4.02 del contrato fue: "El Inmueble será destinado por el ARRENDA TARJO, única y exclusivamente para la comercialización de naturaleza inmortalizada, souvenirs, cigarrería y cafetería y no podrá dársele otro destino sin la autorización previa y escrita de OPAIN. El ARRENDATARIO se obliga a que la denominación del establecimiento de comercio en el Inmueble sea JARDIN ES NATURALEZA INMORTALIZADA. En caso de requerirse el cambio de la denominación del establecimiento de comercio, el ARRENDATARIO deberá informarlo previamente a OPAIN y, en caso de proceder la aprobación de dicha modificación, deberá constar por escrito." 4.- Para el año 2017 el valor del canon mensual del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, corresponde a la suma de DOCE MILLONES CIENTO
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arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, corresponde a la suma de DOCE MILLONES CIENTO
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. ·"
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OPAIN S.A CONTRA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OTRO.
EXPEDIENTE 15542
SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($12.178.236,oo) más /VA.
HECHOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL AEROPUERTO EL DORADO. 5.- El 12 de septiembre de 2006, La AEROCIVIL celebró con la
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONALOPA.IN S.A. el Contrato de concesión No 6000169 OK "concesión para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.G." 6.- En el citado contrato de Contrato de concesión No. 6000169 OK del 12 de septiembre de 2006 se estableció en la CLAUSULA SESENTA (60) que el Estado Colombiano tendrá derecho al 46.16% de los Ingresos Brutos de OPAIN. Dentro de esos ingresos se encuentran los cánones de arrendamiento que ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ Y JOHN /LDEFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ pagan a OPAIN por concepto del
ingresos se encuentran los cánones de arrendamiento que ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ Y JOHN /LDEFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ pagan a OPAIN por concepto del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE
AGOSTO DE 2013.
HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE CONSTITUIR PÓLIZAS 7.- LOS ARRENDATARIOS no han constituido las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Cumplimiento a que están obligados, de conformidad con lo dispuesto en las CLAUSULA 8 y 9 del contrato OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 8.- Esto implica que los ARRENDATARIOS incurrieron en una causal para terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.01.1 de la CLAUSULA 10 "CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Y
TERMINACIÓN"
HECHOS RELACIONADOS CON LA EXPIRACIÓN DEL
TÉRMINO O PLAZO DEL CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO
Y LA IMPOSIBILIDAD DE SU RENOVACIÓN O PRÓRROGA
DADA LA NATURALEZA PÚBLICA DE LOS BIENES
ARRENDADOS.
9.-En el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 se pactó la obligación de restitución
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9.-En el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 se pactó la obligación de restitución CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTACENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - -----···--·-·------ ---,--.. ··--:sr-~----
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EXPEDIENTE 15542 por el mero vencimiento del plazo, tal como consta en la CLAUSULA 3.02 "PLAZO El Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta el vencimiento del Mes 6 contado a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Explotación Comercial. Cualquier prórroga aplicable al Contrato se regirá por las Leyes Aplicables vigentes. ( .. .)"Además se pactó en la CLAUSULA 11 "RESTITUCIÓN DE LAS ÁREAS ARRENDADAS que terminado el presente Contrato por cualquier causa, el ARRENDATARIO deberá entregar el Inmueble a OPAIN en fonna personal o a quien éste autorice para recibirlo, conforme al Acta de Inicio de la Explotación Comercial, obligándose a presentar los recibos de servicios públicos debidamente pagados. En relación con los servicios públicos pendientes de verificar, el ARRENDATARIO garantiza su pago mediante la provisión proporcional y equivalente al promedio del último consumo según la facturación respectiva." 10.- El plazo del contrato OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE
garantiza su pago mediante la provisión proporcional y equivalente al promedio del último consumo según la facturación respectiva." 10.- El plazo del contrato OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 de conformidad con lo dispuesto en la CLAUSULA 3.02 "PLAZO"era de seis (6) meses, desde el acta de inicio de explotación comercial, la cual fue suscrita el 26 de octubre de 2013. No estaban previstas prórrogas automáticas. 11.- Por lo anteriormente expuesto, el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 se encuentra terminado, en razón a que su plazo venció el 26 de abril de 2014, sin que exista derecho de prórroga o renovación a favor del arrendatario. 12.- En el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 se pactó que cada parte tiene derecho a terminar unilateral y anticipadamente el contrato, dando un preaviso de dos (2) meses a la otra parte, tal como consta en la CLAUSULA 10.03 13.- El bien arrendado es de naturaleza pública, concretamente bien público de naturaleza fiscal y hace parte de "El Aeropuerto Internacional El Dorado". Situación que expresamente ha sido reconocida en varias jurisprudencias: CONSEJO DE ESTADO. Sección tercera. Sala de lo Contencioso Administrativo. C.P.: Hernán Andrade·Rincón. Rad. 25000232600020010147701(29851). Bogotá D.G., 29 de octubre de 2014.) CONSEJO DE ESTADO. Sala De Consulta y Servicio Civil. C.P.:
Contencioso Administrativo. C.P.: Hernán Andrade·Rincón. Rad. 25000232600020010147701(29851). Bogotá D.G., 29 de octubre de 2014.) CONSEJO DE ESTADO. Sala De Consulta y Servicio Civil. C.P.: Susana Montes De Echeverri. Bogotá D. C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002). Rad: 1469
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EXPEDIENTE 15542 14.- En razón a la naturaleza pública del bien arrendado, en dicho contrato no es viable aplicar "ni la prórroga automática», "ni la tácita reconducción del contrato de arrendamiento," contemplado en el ARTICULO 2014 DEL CóDIGO DE CIVIL. Situación que ha sido reiterada en varias jurisprudencias: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón. Rad: 25000232600020010147701 (29851), Bogotá D.G., octubre 29 de 2014. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. Exp.
27875. Bogotá D.G., Sentencia del 29 de mayo de 2013.
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. Rad. 32815.
27875. Bogotá D.G., Sentencia del 29 de mayo de 2013.
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. Rad. 32815.
Bogotá D.G., 30 de octubre de 2013. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A, C.P.: Alier Eduardo Hernández. Exp.
25096. Bogotá o.e., Sentencia del noviembre 30 de 2006. 15.- En razón a la naturaleza pública del bien arrendado, en dicho contrato no es viable aplicar "ni la prórroga automática", ni "el derecho de renovación del contrato de arrendamiento," contemplado en el ARTICULO 518 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Situación que ha sido reiterada en varias jurisprudencias: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón. Rad: 25000232600020010147701 (29851), Bogotá D.G., octubre 29 de 2014. CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Rad: 1100103-26-000-2015-00173-00 (55954), Bogotá D.G., 14 de septiembre de 2016.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. SOCIEDAD
CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. Vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL (AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI. Arbitros: Martha Cediel Peña, William Barrera Muñoz y
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. Vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL (AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI. Arbitros: Martha Cediel Peña, William Barrera Muñoz y Alejandro Venegas Franco. Bogotá o.e. 24 de agosto de 2015. 16.- En el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 celebrado entre OPAIN en 10
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN . ···--- ·------~~~---·-·------TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -
OPAIN S.A CONTRA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OTRO.
EXPEDIENTE 15542 calidad de ARRENDADOR y ESMERALDA SANCHEZ RODR{GUEZ y JOHN ILDEFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ en calidad de ARRENDATARIOS, estos últimos no tienen derecho a la prórroga automática, ni a la tácita reconducción, ni a la renovación automática de ese arrendamiento. 17.- De conformidad con lo anterior el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, se encuentra de plazo vencido y por lo tanto OPAIN tiene derecho a la restitución inmediata del bien arrendado, de conformidad con la CLAUSULA 3.02 "PLAZO" y la CLAUSULA 11 "RESTITUCIÓN DE LAS AREAS ARRENDADAS de ese contrato.
HECHOS RELACIONADOS CON LA DECISIÓN DE OPAIN DE
con la CLAUSULA 3.02 "PLAZO" y la CLAUSULA 11 "RESTITUCIÓN DE LAS AREAS ARRENDADAS de ese contrato.
HECHOS RELACIONADOS CON LA DECISIÓN DE OPAIN DE
DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO EN RAZÓN A LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO O PLAZO DEL CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO. 18.- OPAIN por medio de comunicación del 1 de julio de 2014, en los términos de la CLÁUSULA 10.03 del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, da preaviso sobre la terminación del contrato a EL ARRENDA TARJO, en atención al vencimiento del plazo del contrato, la cual se haría efectiva a partir del 26 de octubre de 2014, debiendo proceder en consecuencia a la restitución del Local No. B. 19.- ESMERALDA SANCHEZ RODR{GUEZ en calidad de ARRENDATARIA a través de comunicación radicada el 21 de julio de 2014, manifiesta su oposición frente al preaviso de terminación efectuado por OPAIN con respecto al contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, por considerar que no cumple con las exigencias legales. 20.- De otra parte, ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ en calidad de ARRENDA TARJA a través de comunicación radicada el 21 de julio de 2014, atiende una comunicación de OPAIN que afirma haber recibido el 12 de mayo de 2014, proponiendo modificaciones al contrato OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE
el 21 de julio de 2014, atiende una comunicación de OPAIN que afirma haber recibido el 12 de mayo de 2014, proponiendo modificaciones al contrato OP-DC-CA-T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 en plazo y canon, y ratificando su negativa a aceptar la terminación del contrato. 21.- A pesar de lo anterior, los ARRENDATARIOS no restituyeron el inmueble. 22.- Ante esa situación, nuevamente y por segunda (2dª) vez, el 14 de febrero de 2017, OPAIN notifica a los ARRENDATARIOS 11
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OPAIN S.A CONTRA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OTRO.
EXPEDIENTE 15542
la decisión de no continuar prorrogando el contrato OP-DC-CA T1-0006-13 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013, cuyo plazo inicial venció el 26 de abril de 2014, por lo cual desde el 26 de abril de 2017, terminaría el
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