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Laudo 15543 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15543 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAÍN S.A.

VS

COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 38

TRIBUNAL ARBITRAL DE

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA

INTERNACIONAL S.A. - OPAÍN S.A.

VS

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, este Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.

CAPÍTULO PRIMERO - ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. PARTE CONVOCANTE

Es la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. OPAÍN S.A., cuya existencia y representación legal aparece debidamente acreditada con el certificado de existencia y representación legal, que fue aportado con la demanda1.

En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandante, la convocante, OPAÍN, o por su razón social.

1.2. PARTE CONVOCADA

Es Comercializadora Esteban Arévalo Empresa Unipersonal , respecto de la cual también fue

su razón social.

1.2. PARTE CONVOCADA

Es Comercializadora Esteban Arévalo Empresa Unipersonal , respecto de la cual también fue debidamente acreditada su existencia y representación legal2, quien fue notificada del auto admisorio de la demanda, compareció al proceso y actuó dentro de este en tal calidad.

En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte como la demandada, la convocada, CEA, o por su razón social.

2. PACTO ARBITRAL

El 27 de mayo de 2013 se celebró el Contrato de Arrendamiento No. OP-DC-CA-T1-0048-13 entre las partes del presente proceso, en el cual OPAÍN actuó en calidad de arrendador a y CEA como arrendataria. Dicho contrato versó sobre el Local 13 del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

1 Folios 26 a 33 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folios 34 a 37 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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En la misma fecha, las partes celebraron el Contrato de Arrendamiento No. OP -DC-CA-T1-0075-13 en las mismas calidades, pero en este caso el objeto del contrato fue el Local 32 del Aeropuer to Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

en las mismas calidades, pero en este caso el objeto del contrato fue el Local 32 del Aeropuer to Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2013, las partes de este proceso celebraron el Contrato de Arrendamiento No. OP-DC-CA-T1-0188-13, también en las mismas calidades y esta vez respecto de un área identificada como P14 – P15 Bodega del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

Dichos contratos fueron celebrados por OPAÍN en el marco del Contrato de Concesión No. 60000169 OK del 12 de septiembre de 2006 celebrado con la Unidad Adm inistrativa Especial de la Aeronáutica

Civil – AEROCIVIL.

En los tres contratos antes citados fueron incluidos pactos arbitrales de idéntico tenor en los siguientes términos:

“12.06. Tribunal de Arbitramento: Todas las disputas que surjan entre las partes en relación con el presente Contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de los relacionados con el cobro ejecutivo de la Contraprestación, las clausulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente Contrato, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme a las siguientes reglas:

12.06.1. La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.;

12.06.2. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal

12.06.2. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia;

12.06.3. La parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, requerirá por escrito a la Parte convocada para que en el término de 20 días calendario designen de común los árbitros. Si por cualquier razón las Partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo, éstas manifiestan que delegan expresamente en el Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. dicha designación que deberá realizarse de la Lista A y deberá corresponder a árbitros que hubieren laudado previamente en asuntos de derecho comercial general y en contratos de arrendamiento; y

12.06.4. El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. TRÁMITE ARBITRAL

El 26 de diciembre de 2017 OPAÍN formuló ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda en contra de la aquí demandada, para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 14 y 15 del Cuaderno Principal número 1.

Las partes acordaron la suspensión de la audiencia para la designación de árbitros celebrada el 10 de enero de 2018 para agotar el procedimiento previsto en el numeral 12.06.3 de los pactos arbitrales de

Las partes acordaron la suspensión de la audiencia para la designación de árbitros celebrada el 10 de enero de 2018 para agotar el procedimiento previsto en el numeral 12.06.3 de los pactos arbitrales de los citados contratos para la designación de árbitros. Como resultado de lo anterior, los árbitros fueron escogidos de mutuo acuerdo como aparece en el acta de la reunión de designación3; en consecuencia,

3 Folio 57 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral.

La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el 13 de marzo de 2018 4, en la cual se designó como Presidente a Roberto Aguilar Díaz y como Secretaria a Mónica Rugeles Martínez, se reconoció personería a los apoderados de las partes y se inadmitió la demanda.

Posteriormente, considerando el escrito de subsanación, la demanda fue admitida y se ordenó la notificación y el traslado en los términos de ley5.

Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demanda 6, CEA le dio respuesta y formuló excepciones de mérito7, de lo cual se corrió el traslado correspondiente8, con pronunciamiento

Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demanda 6, CEA le dio respuesta y formuló excepciones de mérito7, de lo cual se corrió el traslado correspondiente8, con pronunciamiento oportuno de la parte demandante, quien pidió pruebas adicionales9.

Posteriormente, en audiencia del 4 de julio de 2018, previa manifestación de las partes de no tener ánimo conciliatorio, se fijaron los honorarios y gastos de este proceso10.

El 23 de agosto de 201811, considerando que la demandante hizo el pago íntegro de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal en los términos legales,12 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual se declaró la competencia del Tribunal para conocer y decidir la controversia , decisión que no fue objeto de recurso por las partes. Posteriormente, el Tribunal decretó las siguientes pruebas:

  • Los documentos aportados por la parte demandante con su escrito de demanda y con el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito 13. Igualmente, los documentos que fueron aportados por CEA con la contestación de la demanda 14. También aquellos que ambas partes aportaron15 en cumplimiento de la orden que el Tribunal impartió mediante auto 11 del 17 de septiembre de 201816.
  • El testimonio, decretado a instancia de parte, de Carlos Fernando Duarte17 y los interrogatorios y declaraciones de parte de los representantes legales de OPAÍN18 y de CEA19, practicadas a instancia de su contraparte.
  • Las demás pruebas testimoniales que fueron solicitadas por OPAÍN y decretadas por el Tribunal en dicha primera audiencia de trámite fueron desistidas20 y por ello no se practicaron21.

instancia de su contraparte.

  • Las demás pruebas testimoniales que fueron solicitadas por OPAÍN y decretadas por el Tribunal en dicha primera audiencia de trámite fueron desistidas20 y por ello no se practicaron21.

Terminada la etapa probatoria se decretó su cierre y se fijó la oportunidad para los alegatos de

4 Folios 103 a 107 del Cuaderno Principal número 1. 5 Acta número 2 del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), folios 118 a 119 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 121 a 124 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 125 a 167 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta número 3 del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), folios 168 a 170 del Cuaderno Principal número 1. 9 Folios 174 a 240 del Cuaderno Principal número 1. 10 Folios 241 a 244 del Cuaderno Principal número 1. 11 Acta número 5, folios 245 a 253 del Cuaderno Principal número 1. 12 Informe del Presidente del Acta número 5, folios 245 a 253 del Cuaderno Principal número 1. 13 Cuaderno de Pruebas número 1, folios 1 a 573 y 603 a 621. 14 Folios 575 a 602 del Cuaderno de Pruebas número 1. 15 Folios 622 a 659 del Cuaderno de Pruebas número 1. 16 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 17 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 18 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1.

16 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 17 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 18 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 19 Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1. 20 Folio 255 del Cuaderno Principal número 1. 21 Auto 10 del 17 de septiembre de 2018, Acta 6, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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conclusión22.

Los apoderados de las partes, en audiencia del 19 de noviembre de 201823, expusieron sus alegatos, de manera oral y presentaron los correspondientes escritos24.

El Tribunal señaló la presente fecha y hora para la audiencia de fallo25.

4. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR.

Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso es de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión” e “ interrupción por causas legales”. La primera audiencia de

duración del proceso es de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión” e “ interrupción por causas legales”. La primera audiencia de trámite culminó el 23 de agosto de 2018 -Acta número 526-, y por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones del proceso:

ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS

Acta No. 6, Auto 11 del 17 de septiembre de 2018 Del 18 de septiembre al 2 de octubre de 2018 15 Acta No. 9, Auto 14 del 17 de diciembre de 2018 Del 20 de diciembre al 11 de enero de 2018 22

TOTAL DE DÍAS DE SUSPENSIÓN 37

Terminada la primera audiencia de trámite el 23 de agosto de 2018 , suspendido el proceso durante treinta y siete (37) días por solicitud de las partes, los cuales se adicionan al término inicial, el plazo legal vence el 31 de marzo de 2019 y, por lo tanto, el Tribunal, se encuentra en la oportunidad para proferir el laudo.

5. LA DEMANDA

Como pretensiones de la demanda fueron planteadas las siguientes:

PRETENSIÓN PRINCIPAL (1°): Se declaren terminados los contratos de arrendamiento i) OP-DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, ii) OP-DC-CAT1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y iii) OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013 celebrados entre COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO

T1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y iii) OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013 celebrados entre COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL en calidad de ARRENDATARIA y la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADORA, sobre los inmuebles del “Aeropuerto Internacional El Dorado” de la ciudad de Bogotá D.C. identificados a continuación:

a) Local 13 ubicado en la Nueva Terminal de Pasajeros T1 +T2 AdosadaNivel 8.70Hall Público. b) Local 32 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada - Nivel + 8.70Hall Público. c) P 14 – P 15 Bodega ubicado en Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada, Nivel + 0.00.

PRETENSIÓN PRINCIPAL (2°): Se declare la nulidad absoluta sobreviniente de los

22 Acta 7, Auto 13 del 29 de octubre de 2018, folios 272 a 274 del Cuaderno Principal número 1. 23 Acta 8, folios 275 a 276 del Cuaderno Principal número 1. 24 Folios 280 a 311 y 316 a 354 del Cuaderno Principal número 1. 25 Auto número 15 del 18 de febrero de 2019, folios 358 a 359 del Cuaderno Principal número 1. 26 Cuaderno Principal número 1, folios 245 a 253.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

25 Auto número 15 del 18 de febrero de 2019, folios 358 a 359 del Cuaderno Principal número 1. 26 Cuaderno Principal número 1, folios 245 a 253.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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apartes de las cláusulas “3.02. PLAZO” de los contratos i) OP-DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, ii) OP-DC-CA-T1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y iii) OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013, e n las que se dispuso , la prórroga automática del contrato de arrendamiento, por adolecer de objeto ilícito, en razón a las jurisprudencias que sobre el tema profirieron los jueces de la República.

PRETENSIÓN PRINCIPAL (3°): Se declare que la terminación de los contratos de arrendamiento i) OP-DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, ii) OP-DC-CAT1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y iii) OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013, obedece a las siguientes causales:

a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento.

diciembre de 2013, obedece a las siguientes causales:

a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento. b) Al incumplimiento de las obligaciones contractuales de la ARRENDATARIA de constituir pólizas. c) Al incumplimiento de otras obligaciones contractuales o legales por parte de la ARRENDATARIA COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL que se prueben durante el transcurso del proceso.

PRETENSIÓN PRINCIPAL (4°): Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL a la restitución de los bienes arrendados bajo los contratos de arrendamiento i) OP-DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, ii) OP-DC-CAT1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y iii) OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013, esto es de los predios identificados a continuación del “Aeropuerto Internacional El Dorado” de la ciudad de Bogotá D.C. así como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en ellos se encuentre:

a) Local 13 ubicado en la Nueva Terminal de Pa sajeros T1+T2 AdosadaNivel 8.70Hall Público. b) Local 32 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada - Nivel + 8.70Hall Público. c) P 14 – P 15 Bodega ubicado en Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada, Nivel + 0.00.

+ 8.70Hall Público. c) P 14 – P 15 Bodega ubicado en Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada, Nivel + 0.00.

PRETENSIÓN PRINCIPAL (7°): Se ordene la práctica de la diligencia de entrega de los inmuebles arrendados a favor de SOCIEDAD CONCESIONARIA

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conformidad con el ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

PRETENSIÓN PRINCIP AL (8°): Se condene a los demandados a pagar al demandante por concepto de honorarios de abogado y gastos de defensa, una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria.

PRETENSIÓN PRINCIPAL (9°): Se condene al demandado a pagar al demandante por concepto de costas del proceso y agencias en derecho, así como al pago de los costos y gastos del Tribunal, que se determinen en el presente caso.

Las pretensiones 5ª y 6ª fueron suprimidas con la subsanac ión de la demanda para atender los motivos de inadmisión plasmados en el Auto No. 2 del 13 de marzo de 2018.

En síntesis, los hechos en que la demandante soportó sus pretensiones, son los siguientes27:

La demandante se refirió a la celebración de los contratos de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0048-13

27 Folios 1 a 13 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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27 Folios 1 a 13 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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del 27 de mayo de 2013, OP-DC-CA-T1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y OP-DC-CA-T1-00188-13 del 4 de diciembre de 2013, así como a sus principales características, el bien o área sobre el cual versaban, su destinación y canon vigente.

Posteriormente, aludió a la existencia del Contrato de concesión No. 6000169 OK “para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.” celebrado entre l a Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la demandan te y a que parte de los ingresos que dicha parte recibe corresponden a la entidad estatal mencionada, entre ellos, los recibidos por los cánones de arrendamiento derivados de los contratos celebrados con CEA.

Alegó también que CEA no constituyó las pólizas reguladas en las cláusulas 8 y 9 de los citados contratos de arrendamiento, lo que constituye causal de terminación anticipada, al tenor de lo dispuesto en la cláusula 10 de los mismos.

Señaló, además, que en tales contratos se pactó la obligación de restitución por el mero vencimiento

contratos de arrendamiento, lo que constituye causal de terminación anticipada, al tenor de lo dispuesto en la cláusula 10 de los mismos.

Señaló, además, que en tales contratos se pactó la obligación de restitución por el mero vencimiento del plazo, –cláusulas 3 y 11– y agregó que para los contratos OP-DC-CA-T1-0075-13 y OP-DC-CAT1-00188-13 en la cláusula de plazo se indicó que el mismo se prorrogaría automáticamente, “de acuerdo con las normas aplicables, en especial el artículo 520 del Código de Comercio, salvo que las Partes de común acuerdo manifiesten su intención de no prorrogarlo lo cual deberá constar por escrito”, pero sostuvo que tal disposici ón se tornó ilegal con ocasión de fallos judiciales que citó posteriormente.

Según OPAÍN, los bienes arrendados son de naturaleza pública, “concretamente bienes públicos de naturaleza fiscal y hace parte de ‘El Aeropuerto Internacional El Dorado ’”, según fallos judiciales de los cuales hizo cita y que, por esta causa, no existe prórroga automática, ni la tácita reconducción del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 2014 del Código Civil , ni el derecho de renovación previsto en el art ículo 518 del Código de Comercio. Sobre esto también hizo alusión a fallos judiciales y concluyó que esas consecuencias son aplicables a los contratos sobre los cuales versa la demanda, por lo que procede la restitución inmediata de las áreas arrendadas.

Además planteó que, como esa imposibilidad legal solo fue conocida por OPAÍN con posterioridad a

versa la demanda, por lo que procede la restitución inmediata de las áreas arrendadas.

Además planteó que, como esa imposibilidad legal solo fue conocida por OPAÍN con posterioridad a la suscripción de los contratos de arrendamiento varias veces citados , lo pactado sobre prorroga automática en la cláusula 3.02 “adolece de nulidad absoluta sobreviniente por objeto ilícito”.

También relató que OPAÍN, por medio de comunicación del 12 de junio de 2014 , propuso a CEA modificar el contrato OP -DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, para ampliar el término de duración y modificar la forma de remuneración a partir del vencimiento del plazo original . Y puso de presente que posteriormente, aquella dio aviso de desahucio a la arrendataria y le notificó su decisión de no continuar prorrogando los contratos pero que CEA manifestó su oposición por considerar la posición de la arrendadora contraria a lo estipulado en los contratos.

6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

Al contestar la demanda28, CEA se pronunció sobre los hechos y las pretensiones de la demanda, con oposición radical a lo allí indicado o reclamado. Igualmente se opuso al juramento estimatorio de la demanda.

Dentro de la contestación a los hechos CEA destaca que la arrendataria cumplió cabalmente con la constitución de las pólizas de seguro y que jamás recibió reparo al respecto; que la jurisprudencia citada en la demanda no vincula a la demandada; que los contratos de arrendamiento celebrados

constitución de las pólizas de seguro y que jamás recibió reparo al respecto; que la jurisprudencia citada en la demanda no vincula a la demandada; que los contratos de arrendamiento celebrados

28 Folios 125 a 165 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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entre OPAÍN y CEA no son estatales, sino que se rigen por normas de orden público de derecho privado; que la jurisprudencia invocada no fue sobreviniente; y que, en fin, no procedía el desahucio.

Como excepciones de mérito o de fondo propuso las siguientes:

“EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA DE LOS PRECEDENTES

1. Los precedentes jurisprudenciales planteados en esta demanda no son aplicables al caso concreto que nos ocupa y por tanto no son fuente de derecho vinculante sino simplemente una fuente auxiliar de interpretación conceptual.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA DE LA CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA

SOBREVINIENTE

2. La posición jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la no aplicación de la prórroga automática de los contratos estatales de arrendamiento es anterior a la firma de los 3 contratos que nos ocupan en este Tribunal y por tanto no es de recibo la afirmación de OPAIN de que estamos frente a una

de la prórroga automática de los contratos estatales de arrendamiento es anterior a la firma de los 3 contratos que nos ocupan en este Tribunal y por tanto no es de recibo la afirmación de OPAIN de que estamos frente a una nulidad absoluta por una causal sobreviniente.

3. Rigurosidad en el análisis del precedente jurisprudencial frente a dejar sin efectos normas imperativas de orden público.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA DE QUE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL OPERAN EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y NO EN EL DEL CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO ENTRE PARTICULARES

4. El deber de planeación, de igualdad, d e evitar la permanencia indefinida, de gestión de los bienes del estado y del servicio público se deben predicar del contrato de concesión suscrito entre la Aerocivil y OPAIN y no en el contrato de arrendamiento entre OPAIN y la convocada y que nace con ocasión de la ejecución del contrato de concesión.

EXCEPCIONES FRENTE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA CELEBRAR UN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

5. Es la voluntad de las partes celebrar un contrato de arrendamiento regido por las normas del derecho privado con la expresa manifestación de la prórroga automática.

EXCEPCIONES FRENTE AL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE TODAS LAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES POR PARTE DE LA CONVOCADA.

6. La convocada ha cumplido con la obligación contractual de constituir las pólizas de seguros de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual tal y como lo ordenan los contratos.

6. La convocada ha cumplido con la obligación contractual de constituir las pólizas de seguros de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual tal y como lo ordenan los contratos.

7. La sociedad convocada no ha incumplido otras obligaciones contractuales ni legales.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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8. Inexistencia de la obligación de restituir los bienes inmueble objeto de los contratos de arrendamiento por encontrarse actualmente vigentes cada uno de los 3 contratos de arrendamiento.

EXCEPCIONES FRENTE AL COMPORTAMIENTO DE OPAIN ANTES Y DURANTE LA

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

9. Venire contra factum proprium non valet. Es inadmisible actuar contra los actos propios.

10. Los contratos celebrados entre OPAIN y la sociedad convocada están válidamente celebrados y son vinculantes.

11. Violación al debido proceso y al derecho de defensa.

12. Mala fe, temeridad y abuso del derecho por parte de OPAIN.

EXCEPCION GENÉRICA”

CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES

1. EL OBJETO DEL PROCESO

Considerada la demanda en todo su contexto, advierte el Tribunal que OPAÍN pretende se declaren

EXCEPCION GENÉRICA”

CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES

1. EL OBJETO DEL PROCESO

Considerada la demanda en todo su contexto, advierte el Tribunal que OPAÍN pretende se declaren terminados los contratos de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0048-13 del 27 de mayo de 2013, OP-DCCA-T1-0075-13 del 27 de mayo de 2013 y OP-DC-CA-T1-0188-13 del 4 de diciembre de 2013 celebrados con CEA, con fundamento en distintos hechos y causales, algunas de las cuales se advierten concurrentes, así como la condena a la restitución de la tenencia de los bienes arrendados.

Estos contratos versan sobre los locales 13 y 32 y la bodega P 14 -P15 que se encuentran ubicados en el nuevo edificio del Aeropuerto Internacional El Dorado y hacen parte del área concesionada a la demandante por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) mediante el Contrato de Concesión número 6000169 OK del 12 de septiembre de 2006, para su administración, modernización y expansión, operación, explotación comercial y mantenimiento29.

Los bienes dados en arrendamiento fueron los siguientes:

  • Contrato de arrendamiento No. OP -DC-CA-T1-0048-13 (Folios 2, s.s. del cuaderno de pruebas

No. 1): se refiere al inmueble identi ficado en plano que obra a folio 37 del mismo cuaderno y corresponde al local 13, TIME SQUARE, localizado en la Nueva Terminal de Pasajeros T1+T2

No. 1): se refiere al inmueble identi ficado en plano que obra a folio 37 del mismo cuaderno y corresponde al local 13, TIME SQUARE, localizado en la Nueva Terminal de Pasajeros T1+T2

29 Mediante el Decreto Ley 4164 del 3 de noviembre de 2011 se asignaron al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5o, numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público -privada referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–, definidas éstas de acuerdo c on los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, quedando a salvo las funciones relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil que siguieron siendo de competencia de la AEROCIVIL. A su vez, mediante el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2012, se cambió la naturaleza jurídica del INCO, de manera que los derechos y obligaciones que dicha entidad tenía continuaron a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). En virtud de lo anterior el referido contrato de concesión debe entenderse actualmente vigente entre la ANI y OPAÍN.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAÍN S.A.

VS

COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAÍN S.A.

VS

COMERCIALIZADORA ESTEBAN ARÉVALO EMPRESA UNIPERSONAL

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 9 DE 38

Adosada-Nivel 8-70-Hall Público, destinación “cualquier actividad lícita o comercial lícita”. Respecto de este inmueble se lee en el considerando 2.01.5:

Bajo la observancia de las disposiciones del Código de Comercio y el Apéndice F del Contrato de Concesión, OPAÍN ofreció al ARRENDATARIO un espacio comercial en la Terminal 1 de Pasajeros/Nueva Terminal Fase II con una cantidad de área equivalente a la que tenía mediante el contrato de arrendamiento No. BO-AR-081-05 y en reconoc

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