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Laudo 15549 CI LCC S.A.S y LCC GROUP LIMITED VS. PUERTO BRISA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15549 CI LCC S.A.S y LCC GROUP LIMITED VS. PUERTO BRISA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

CI LCC S.A.S. Y LCC GROUP LIMITED

contra

PUERTO BRISA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CI LCC S.A.S. (en adelante también “CILCC”) y LCC GROUP LIMITED (en adelante también “GROUP”) , de una parte, y PUERTO BRISA S.A. (en adelante también “BRISA” o “PBSA”), de la otra.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante e ste laudo se derivan del Contrato de Servicios Auxiliares, de Manejo de Combustibles Sólidos y Servicios Portuarios suscrito el 14 de julio de 2016.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es CI LCC S.A.S. y LCC GROUP LIMITED. La pr imera es una sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Barranquilla; la segunda es una sociedad extranjera, constituida bajo las leyes de Irlanda.Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

legalmente existente y con domicilio en Barranquilla; la segunda es una sociedad extranjera, constituida bajo las leyes de Irlanda.Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2

La parte convocada y demandada es PUERTO BRISA S.A, sociedad comercial legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Contrato de Servicios Auxiliares, de Manejo de Combustibles Sólidos y Servicios Portuarios suscrito el 14 de julio de 2016. Su texto es el siguiente:

“9.2. Arbitramento.

Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o se relacione con este c ontrato o con su incumplimiento, terminación o invalidez será finalmente arreglada mediante arbitramento, de acuerdo con las Reglas de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá actualmente vigentes”.

Advierte el Tribunal que las partes no discuten l a existencia misma del contrato, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral.

4. Las pretensiones de la demanda

En su demanda CI LCC S.A.S. Y LCC GROUP LIMITED elevaron al Tribunal las siguientes pretensiones:

A. DECLARACIONES PRINCIPALES:

4. Las pretensiones de la demanda

En su demanda CI LCC S.A.S. Y LCC GROUP LIMITED elevaron al Tribunal las siguientes pretensiones:

A. DECLARACIONES PRINCIPALES:

PRIMERA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes (Prueba No. 5), por la COMUNICACIÓN fechada el 25 de abril de 2017 (HECHO No. 60 – Prueba No. 49), mediante la cual se cometieron infracciones al CONTRATO, entre otras (HECHOS Nos. 35 a 68 y 77 – Pruebas Nos. 19 a 50), las siguientes:Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

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1. Desconocer que el CONTRATO no fi ja para la recepción del carbón ni para su ALMACENAMIENTO rango o dimensión alguna del mismo (artículos

2 y 3, numeral 3.2., literales a) y c) – Prueba No. 5) (HECHOS Nos. 26 y 30).

2. Desconocer que no existe reclamación formal alguna contra las demandantes por daños, roturas o deterioro de los equipos de BRISA, incluida la banda transportadora y el cargador el buque (HECHOS Nos. 69 a 74.1 – Pruebas Nos. 51 a 64)

3. Desconocer que BRISA no tiene la facultad de determinar que NO recibirá material sobredimensionado o por fuera de rango de granulometría

señalado en el artículo 2 del CONTRATO (Prueba No. 5).

3. Desconocer que BRISA no tiene la facultad de determinar que NO recibirá material sobredimensionado o por fuera de rango de granulometría

señalado en el artículo 2 del CONTRATO (Prueba No. 5).

4. Desconocer que el CONTRATO no prevé la facultad para BRISA de señalar la verificación de la dimensión del carbón al momento de ser cargado

en la mina (Prueba No. 5).

5. Desconocer que BRISA no tiene la facultad de determinar que no recibirá el material del camión que contenga carbón por fuera de rango.

6. Desconocer que las demandantes tienen 90 días de almacenamiento del material a exportar en el pue rto sin costo (HECHO No. 14 – Prueba No.

17).

7. Desconocer que BRISA no tiene la facultad de determinar el retiro del material (carbón) sobredimensionado del puerto en un plazo máximo de cinco (5) días calendario.

8. Desconocer que BRISA no tiene la facultad contractual de determinar la SUSPENSION del recibo del carbón por no retirar del puerto el material

sobredimensionado (Prueba No. 5).

9. Desconocer que el CONTRATO no prevé que en caso de discrepancia sobre el tamaño del carbón se acuda a la certificación de un tercero, puesto que contractualmente está autorizado el sobretamaño (artículo 2 del Contrato

  • Prueba No. 5 – HECHO No. 26).

10. Desconocer que BRISA no tiene la facultad contractual de determinar la reforma del Contrato, para establecer tonelajes mínimo s ni máximos, una vez se corrija la situación de los materiales fuera de tamaño, como quiera

10. Desconocer que BRISA no tiene la facultad contractual de determinar la reforma del Contrato, para establecer tonelajes mínimo s ni máximos, una vez se corrija la situación de los materiales fuera de tamaño, como quiera que contractualmente está autorizado el sobretamaño (artículo 2 del Contrato

– Prueba No. 5 – HECHO No. 26)

SEGUNDA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado e l 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por el Cobro de los Servicios de Lanchas y Pilotos para los Barcos de CILCC/GROUP en fondeo a su llegada al puerto de BRISA (HECHOS Nos. 76 a 76.7 – Pruebas Nos. 64.1 y 64.2)

TERCERA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la NEGATIVA de BRISA a recibir carga y NO permitir el ingreso de los vehículos cargados conTribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 producto de CILCC, de acuerdo con las siguientes INFRACCION ES al

Contrato:

1. No permitir el ingreso de los camiones cargados de carbón de CILCC el día 3 de mayo de 2017, por la presencia de material sobredimensionado

(HECHOS Nos. 78 a 80 – Pruebas Nos. 66 y 67).

2. Por negarse a recibir nueve (9) tracto camiones carg ados de coque el 22 de junio de 2017, por supuestamente haberse completado el cupo de

(HECHOS Nos. 78 a 80 – Pruebas Nos. 66 y 67).

2. Por negarse a recibir nueve (9) tracto camiones carg ados de coque el 22 de junio de 2017, por supuestamente haberse completado el cupo de coque, según correo electrónico del 23 de junio de 2017 (HECHOS Nos. 88 a 90 – Pruebas Nos. 71 a 75).

3. Por demorar injustificadamente la recepción de los nueve (9) camiones cargados de coque y solamente recibir cinco (5) tracto camiones cargados de coque y negar el ingreso de los otros cuatro (4), que se devolvieron a la mina

(HECHOS Nos. 91 a 93).

4. Por suspender la recepción de carbón a partir del 22 de junio de 2017 hasta tanto se retirara el material sobredimensionado del patio y se presente la certificación de granulometría, conforme con el correo electrónico del 22 de junio de 2017 (HECHOS Nos. 8 2 a 87 y 94 a 94.13 – Pruebas Nos. 69 y 70 y 76 a 88).

5. Por obstaculizar la recepción de la carga de carbón correspondiente a 65 tracto camiones con 32 toneladas cada uno, desde el 22 al 28 de junio de 2017 (HECHOS Nos. 95 a 98 – Prueba No. 89).

6. Por sólo p ermitir el 28 de junio de 2017 el acceso para descargar carbón de 10 tracto camiones de los 65 que se encontraban represados

(HECHOS Nos. 99 a 103 –Pruebas Nos. 90 a 92).

7. Por exigir la presentación de un certificado de granulometría para

carbón de 10 tracto camiones de los 65 que se encontraban represados (HECHOS Nos. 99 a 103 –Pruebas Nos. 90 a 92).

7. Por exigir la presentación de un certificado de granulometría para recibir los trac to camiones cargados de carbón (sic), de acuerdo con correo electrónico del 23 de junio de 2017, 2:45 p.m., no establecido en el Contrato

(HECHOS Nos. 83 y 94.9 – Pruebas Nos. 70 y 84).

8. Por tener que desviar los restantes 55 tracto camiones cargados de carbón a otro puerto, por la negativa de BRISA a recibir la carga de carbón

(HECHOS Nos. 104 a 109.1 – Pruebas Nos. 93 a 96).

CUARTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la FIJACION unilateral de un CUPO MAXIMO DE CARGA para el resto del año 2017 (HECHOS Nos. 81, 110 a 114 y 117 a 119 – Pruebas Nos. 68 y 97).

QUINTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes p or la NEGATIVA de BRISA de permitir el acceso al puerto del personal de CILCC a partir del 28 de abril de 2017 (HECHOS Nos. 122 a 134 – Pruebas Nos. 135 a 137).

SEXTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S. A. y las demandantes por la HUMECTACION

SEXTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S. A. y las demandantes por la HUMECTACION excesiva del carbón (HECHOS Nos. 135 a 155 – Pruebas Nos. 138 a 141).Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

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SEPTIMA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por el INCUMPLIMIENTO de los PLANES, NORMATIVIDAD y OBLIGACIONES AMBIENTALES (HECHOS Nos. 156 A 172.1 – Pruebas Nos. 142 a 145).

OCTAVA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la DESCONEXION por parte de BRISA de las CAMARAS DE SEGURIDAD instaladas por CILCC (HECHOS Nos. 173 a 178 – Pruebas Nos. 5, 146 y 147).

NOVENA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la demora en la respuesta a la no minación de la motonave M/N CLIPPER TRADER, para cargar a partir del 17 de junio de 2017 (HECHOS Nos. 179 a 183 – Prueba No. 148).

DECIMA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la L IMITACION en

No. 148).

DECIMA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la L IMITACION en la ASIGNACION de VENTANAS para el cargue de los productos o materiales exportados por CILCC/GROUP (HECHOS Nos. 184 a 194 y 196 y 197).

DECIMA PRIMERA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la

NEGATIVA de BRISA a ASIGNAR VENTANAS de CARGUE a CILCC

(HECHOS Nos. 198 a 208.2 – Prueba No. 150).

DECIMA SEGUNDA. - DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la medida preventiva de la ANLA de “suspensión de actividades” por infracciones ambientales que nunca le fueron informadas a CILCC/GROUP a pesar de su existencia al momento de la celebración del contrato (HECHOS Nos. 156 a 172.1 – Pruebas Nos. 142 a 145).

DECIMA TERCERA. - DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por la ocupación de los patios asignados a CILCC/GROUP contractualmente y que constituyen un derecho real de uso (artículo 1 del Cont rato, literales b) y c) – HECHOS Nos. 221 a 222.4 – Pruebas Nos. 5 y 152 a 152.5).

DECIMA CUARTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14

HECHOS Nos. 221 a 222.4 – Pruebas Nos. 5 y 152 a 152.5).

DECIMA CUARTA.- DECLARAR incumplido el CONTRATO celebrado el 14 de julio de 2016 entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes por el NO PAGO del saldo del préstamo efectuado p or CILCC para adquirir la CLEVELAND CASCADE (HECHOS Nos. 248 y 249 – Prueba No. 163).

DECIMA QUINTA.- DECLARAR incumplidos los acuerdos complementarios convenidos, denominados ACTOS PROPIOS, producto del desarrollo y ejecución del CONTRATO (HECHOS Nos. 48 a 56.7 – Pruebas Nos. 20 a 45).Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

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B. DE CONDENA PRINCIPALES:

Como consecuencia de los incumplimientos sistemáticos en que ha incurrido BRISA se DETERMINE el cumplimiento por parte de PUERTO BRISA S.A. del CONTRATO de Servicios Auxiliares y Portuarios celebrado entre PUERTO BRISA S.A. y las demandantes el 14 de julio de 2016 (Prueba No. 5).

Y, cómo consecuencia de la declaratoria de las pretensiones declarativas principales solicito al TRIBUNAL que se proceda a efectuar las siguientes condenas en contr a de la sociedad PUERTO BRISA S.A y a favor de las demandantes:

PRIMERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a PAGAR la suma reclamada por la sociedad TRANSPORTES SANCHEZ POLO por la demora

condenas en contr a de la sociedad PUERTO BRISA S.A y a favor de las demandantes:

PRIMERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a PAGAR la suma reclamada por la sociedad TRANSPORTES SANCHEZ POLO por la demora en la recepción de 65 tracto camiones cargados de carbón, del 22 al 28 de junio de 2017 y después de la recepción de 10 tracto camiones, por la demora y finalmente la negativa de reci bir la carga de carbón de los 55 restantes la suma de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($224.000.000,oo) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $30.326.842. (Prueba No. 96 – HECHOS Nos. 109 y 100)

SEGUNDA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta en el mes de julio de 2017, correspondientes a la cifra de: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($568.732.573) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciemb re de 2017 ascienden a la suma de $62.207.081. (Prueba No. 115 – HECHO No. 120.2 Lit. a)

TERCERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las

de 2017 ascienden a la suma de $62.207.081. (Prueba No. 115 – HECHO No. 120.2 Lit. a)

TERCERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta en el mes de agosto de 2017, correspondientes a la cifra de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENSOT CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 341.940.489) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora corres pondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $29.230.022. (Prueba No. 116 - HECHO No. 120.2 Lit. b)

CUARTA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta en el mes de septiembre de 2017, correspondientes a la cifra de: TRESCIENTOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREI NTA Y DOS PESOS ($302.074.932) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la

suma de $18.735.089. (Prueba No. 117 - HECHO No. 120.2 Lit. c)Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 QUINTA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta en el mes de octubre de 2017, correspondientes a la cifra de: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE PESOS ( $473.463.511,oo:). junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $18.391.813. (Prueba No. 118 - HECHO No. 120.2 Lit. d)

SEXTA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta en el mes de noviembre de 2017, correspondientes a la cifra de: QUINIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($507.420.919) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $8.043.022. (Prueba No. 118.1 - HECHO 120.2 Lit e)

correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $8.043.022. (Prueba No. 118.1 - HECHO 120.2 Lit e)

SEPTIMA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a CARBOSAN en Santa Marta hasta el 13 de diciembre de 2017, correspondientes a la cifra de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($195.363.273,00) m/cte. junto con los intere ses corrientes y/o de mora correspondientes. (Prueba No. 118.2 – HECHO No. 120.2 Lit f)

OCTAVA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la Mina Caypa a RIVERPORT en Barranquilla en el mes de agosto de 2017, correspondientes a la cifra de: CIEN MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($100.909.878,00) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $8.626.056. (Prueba No. 119 - HECHO No. 120.3 Lit a))

NOVENA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del

(Prueba No. 119 - HECHO No. 120.3 Lit a))

NOVENA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por los fletes terrestres del transporte del carbón de la M ina Caypa a RIVERPORT en Barranquilla en el mes de septiembre de 2017, correspondientes a la cifra de: CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($430.314.235,00) m/cte. junto con los intereses corrientes y/o d e mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $26.688.661. (Prueba No. 120 - HECHO No. 120.3 Lit. b)

DECIMA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por el mayor recorr ido de la Motonave NORTHERN LIGHT hasta el puerto de CARBOSAN en Santa Marta la suma de: OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO dólares americanos ($88.785,oo USD), que a la tasa de TRM del 1o de julio de 2017 ($3.050, 43) asciende a la cifra de: D OSCIENTOS SETENTA Y UNTribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($271.106.966), junto con los intereses corrientes y/o de mora

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($271.106.966), junto con los intereses corrientes y/o de mora correspondientes que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $36.442.385. (Pruebas Nos. 120.1 y 121 - HECHO No. 121.1. literal a) – Pruebas No. 121 y 121.1).

DECIMA PRIMERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por las demoras en el embarque de carbón a la Motonave PORT HAINAN desde el 26 de julio a las 17:31 horas hasta el 4 de agosto de 2017 a las 14:26 horas, la suma de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO dóla res americanos ($158.625,oo USD), que a la TRM del 1º de septiembre de 2017 ($2.948,09) asciende a la cifra de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($467.640.776), junto con los intereses corrien tes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $42.864.311. (Pruebas Nos. 121.2,, 121.3 y 123 - HECHO No. 121.2, literal a)

DECIMA SEGUNDA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagada s como sobrecosto por el mayor recorrido de la

121.2, literal a)

DECIMA SEGUNDA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagada s como sobrecosto por el mayor recorrido de la Motonave PORT HAINAN hasta el puerto de CARBOSAN en Santa Marta la suma de: ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE dólares americanos ($11.947,oo USD), que a la TRM del 1º de septiembre de 2017 ($2.948,09) asci ende a la cifra de: TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($35.220.831), junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $3.106.767. (Pruebas Nos. 121.2, 121.3 y 124 - HECHO No. 121.2 literal b)

DECIMA TERCERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por las demoras en el embarque de carbón a la Motonave PORT HAINAN en el puerto de CARBOSAN en Santa marta, desde las 14:10 horas del 5 de agosto hasta el 7 de agosto de 2017 a las 17:45 horas, la suma de: TREINTA Y NUEVA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA dólares americanos ($39.350,oo USD), que a la TRM del 1º de septiembre de 2017 ($2.948,09) asciende a la cifra de: CIENTO DIECISEIS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($116.007.342), junto con los intereses corrientes y/o mora

CIENTO DIECISEIS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($116.007.342), junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $10.633.322. (Pruebas Nos. 121.2, 121.3 y 125 - HECHO No. 121.2, literal c)

DECIMA CUARTA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto adicionales por el arribo del buque M/N PORT HAINAN al puerto de CARBOSAN en Santa Marta, la suma de: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO dólares americanos ($27.358,oo USD), que a la TRM del 1º de septiembre de 2017 ($2.948,09) asciende a la cifra de: OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($80.653.846), junto co n los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma deTribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 $7.392.793 COP (Pruebas Nos. 121.2, 121.3 y 126 - HECHO No. 121.2, literal d)

DECIMA QUINTA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N PORT HAINAN como

literal d)

DECIMA QUINTA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N PORT HAINAN como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de CARBOSAN, $1.20 USD por tonelada métrica, la suma de: CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 90/100 ($40.159.618,90) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $4.155.253. (Prueba No. 127 - HECHO No. 121.2, literal e)

DECIMA SEXTA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N ULTRA CORY como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de CARBOSAN, $1.20 USD por tonelada métrica, la suma de: CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHO PESOS CON 78/100 ($138.111.108 ,78) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $10.470.217 COP (Prueba No. 128 - HECHO No. 121.3, literal a)

DECIMA SEPTIMA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por el mayor recorrido de la M/N ULTRA CORY hasta el puerto de CARBOSAN en Santa Marta la suma de:

DECIMA SEPTIMA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por el mayor recorrido de la M/N ULTRA CORY hasta el puerto de CARBOSAN en Santa Marta la suma de: OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 18/100 dólares americanos ($88.319,18 USD), que a la TRM del 13 de septiembre de 2017 ($2.923,03) asciende a la cifra de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ($258.159.613), junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciem bre de 2017 ascienden a la suma de $21.256.070 COP (Pruebas Nos. 121, 121.1 y 127.1 - HECHO No. 121.3, literal b)

DECIMA OCTAVA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N WU HU como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de RIVERPORT en Barranquilla, $1.45 USD por tonelada métrica, para cargar 15.357,68 toneladas de carbón, la suma de: SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 15/100 ($65.518.558,15) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $3.738.490 COP (Prueba No. 130 - HECHO No. 121.4, literal a)

m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $3.738.490 COP (Prueba No. 130 - HECHO No. 121.4, literal a)

DECIMA NOVENA. - CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N WU HU como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA, $0,20 USD por tonelada métrica, para cargar 4.181 ,84 toneladas de coque, la suma de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON 48/100 ($2.447.904,48) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 asciende n a la suma de $141.548 COP (Prueba No. 131 - HECHO No. 121.4, literal b)Tribunal Arbitral de CI LCC S.A.S. y LCC Group Limited contra Puerto Brisa S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 VIGESIMA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N WU HU como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de CARBOSAN en Santa Marta, $1,20 USD por tonelada métrica, para cargar 8.265,89 toneladas de carbón, la suma de:

VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Q UINIENTOS

tonelada métrica, para cargar 8.265,89 toneladas de carbón, la suma de: VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Q UINIENTOS VEINTE PESOS CON 68/100 ($29.175.520,68) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $1.717.337 (Prueba No. 132HECHO No. 121.4, literal c)

VIGESIMA PRIMERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por el mayor recorrido de la M/N WU HU hasta los puertos de RIVERPORT y SOCIEDAD PORTUARIA DE BARRANQUILLA en Barranquilla y CARBOSAN en Santa Marta la suma de: NOVENTA Y SIETE MIL dólares americanos ($97.000,oo USD), que a la TRM del 10 de octubre de 2017 ($2.942,19) asciende a la cifra de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($285.392.430), junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $11.308.958 COP (Pruebas Nos. 128.1, 128.2 y 128.3 y 133 - HECHO No. 121.4, literal d)

VIGESIMA SEGUNDA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N KELLETT ISLAND como

VIGESIMA SEGUNDA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas en relación con la M/N KELLETT ISLAND como sobrecosto por la mayor tarifa portuaria de CARBOSAN en Santa Marta, $1,20 USD por tonelada métrica, para cargar 55.000 toneladas de carbón, la suma de: CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRE SCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($196.382.670,oo) m/cte., junto con los intereses corrientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $8.496.406 COP (Prueba No. 134 - HECHO No. 121.5, literal a)

VIGESIMA TERCERA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A. a RESTITUIR a CILCC las sumas pagadas como sobrecosto por el mayor recorrido de la M/N KELLETT ISLAND hasta el puerto de CARBOSAN en Santa Marta la suma de: CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINC UENTOS dólares americanos ($123.750,oo USD), que a la TRM del 4 de noviembre de 2017 ($3.055,57) asciende a la cifra de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($378.126.788), junto con los intereses corr ientes y/o mora correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $17.168.030 COP (Pruebas Nos. 121, 121.1 y 133.1 - HECHO No. 121.5, literal b)

correspondientes, que a la fecha de 31 de diciembre de 2017 ascienden a la suma de $17.168.030 COP (Pruebas Nos. 121, 121.1 y 133.1 - HECHO No. 121.5, literal b)

VIGESIMA CUARTA.- CONDENAR a PUERTO BRISA S.A

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