Laudo 15558 AMPARO CARRILLO ESCOVAR RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR y RICARDO SICARD CARRILLO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15558 AMPARO CARRILLO ESCOVAR RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR y RICARDO SICARD CARRILLO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
V.S. JULIANA ANDREA BARRERA
EXPEDIENTE 15558
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y
AMPARO CARRILLO ESCOVAR
CONTRA
JULIANA ANDREA BARRERATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
V.S. JULIANA ANDREA BARRERA
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO................................ .............................. 4 1.1. LAS CONTROVERSIAS: ................................ ................................ .............................. 4 1.2. LAS PARTES DEL PROCESO: ................................ ................................ .................... 5 1.3. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ................................ .. 5 1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL: ................................ ................................ ... 6
1.2. LAS PARTES DEL PROCESO: ................................ ................................ .................... 5 1.3. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ................................ .. 5 1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL: ................................ ................................ ... 6 1.4.1. Presentación de la demanda, nombramiento de árbitro e instalación del Tribunal: . 6 1.4.2. Admisión de la demanda: ................................ ................................ ................... 7 1.4.3 Notificación y contestación de la demanda: ................................ ........................ 7 1.4.4. Traslado de la contestación de la demanda: ................................ ........................... 7 1.4.5. Reforma de la demanda: ................................ ................................ ........................ 8 1.4.6. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: ................................ ................................ ................................ ................... 8 1.4.7. Primera audiencia de trámite: ................................ ................................ ................. 9 1.4.8. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal: ................................ ....................... 10 1.4.9. Práctica de pruebas: ................................ ................................ ........................ 10 1.4.10. Cierre del período probatorio y alegatos de Conclusión: ................................ ..... 11 1.5. TÉRMINO DEL PROCESO: ................................ ................................ ........................ 12 1.6. DEMANDA: ................................ ................................ ................................ ................. 13 1.6.3 Pretensiones: ................................ ................................ ................................ ... 13 1.6.2. Los hechos de la demanda: ................................ ................................ .................. 19 1.7 OPOSICIÓN DE LA CONVOCADA Y CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA: ................................ ................................ ................................ ........................ 20 1.7.1 En cuanto a las pretensiones: ................................ ................................ .......... 20 1.7.2 En cuanto a los hechos: ................................ ................................ ................... 21 1.7.3 Excepciones: ................................ ................................ ................................ .... 22
DEMANDA: ................................ ................................ ................................ ........................ 20 1.7.1 En cuanto a las pretensiones: ................................ ................................ .......... 20 1.7.2 En cuanto a los hechos: ................................ ................................ ................... 21 1.7.3 Excepciones: ................................ ................................ ................................ .... 22
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 23 2.1. ASPECTOS PROCESALES Y NULIDADES SUSTANCIALES: ................................ .. 23 2.2. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ...... 24TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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2.3 LA CONDUCTA DE LAS PARTES ................................ ................................ .......... 25 2.4 LA INASISTENCIA DE LA CONVOCADA AL INTERROGATORIO DE PARTE Y LA RENUENCIA DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ................................ ..................... 25 2.5 TACHA DEL TESTIMONIO DE LA S EÑORA SANDRA LILIANA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ................................ ................................ ................................ ..................... 27 2.6. ASUNTOS SOMETIDOS A DECISIÓN DEL TRIBUNAL Y PROBLEMAS JURÍDICOS MATERIA DE DEBATE ................................ ................................ ................................ ...... 29 2.7. DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ................................ ................................ ....................... 31 2.8. DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS DE LA SOCIEDAD FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA OBJETO DE LA LITIS. ................................ ................................ . 34
RESPONSABILIDAD LIMITADA. ................................ ................................ ....................... 31 2.8. DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS DE LA SOCIEDAD FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA OBJETO DE LA LITIS. ................................ ................................ . 34 2.9. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO A LA SIMULACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA DEL NEGOCIO JURÍDICO. ................................ ................................ ............. 36 2.10 ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA ............ 40 2.11 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ................................ ................................ ........ 43 2.11.1 Legitimación para el ejercicio de la acción de simulación: ................................ 44 2.11.2 Existencia de un negocio jurídico aparente frente a una situación real diferente de la declarada y disconformidad intencional entre las partes: ................................ ............ 45 2.12 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICIÓN EXPUESTA POR LA PARTE CONVOCADA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ................................ ................... 57 2.12.1 Frente a la prescripción y al tiempo transcurrido entre la celebración de la cesión de cuotas sociales y la presentación de la demanda. ................................ ..................... 58 2.12.2 Frente a la oponibilidad de la escritura pública. ................................ ................ 59 2.13 CONCLUSIONES SOBRE LAS PRETENSIONES ................................ .................. 61 2.13.1 Pretensiones principales: ................................ ................................ ................. 61 2.13.2 Primeras pretensiones subsidiarias ................................ ................................ .. 62 2.13.3 Segundas pretensiones subsidiarias. ................................ .............................. 66 2.14 COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. ................................ ................................ . 67
III. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ................................ ... 70TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
2.13.3 Segundas pretensiones subsidiarias. ................................ .............................. 66 2.14 COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. ................................ ................................ . 67
III. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ................................ ... 70TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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El Tribunal de Arbitramento integrado por un Árbitro único, SERGIO FAJARDO MALDONADO, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C. veinte cinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE
CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR contra JULIANA
ANDREA BARRERA.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
1.1. LAS CONTROVERSIAS: Las controversias que se deciden mediante este Laudo versan sobre asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
1.1. LAS CONTROVERSIAS: Las controversias que se deciden mediante este Laudo versan sobre asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de la relación jurídica contractual específica, singular y concreta, que se originó y desarrolló entre las partes con ocasión del contrato de compraventa de cuotasTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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sociales contenido en la Escritura Pública No. 2969 otorgada el 9 de octubre de 2013 en la Notaría 39 del círculo de Bogotá.
1.2. LAS PARTES DEL PROCESO: La parte convocante, en adelante, los demandantes, convocantes o convocante, dentro del presente trámite arbitral está integrada por las siguientes personas naturales: RICARDO SICARD CARRILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 81.720.375 de Chía. RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCO VAR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.248.718 de Bogotá D.C. AMPARO CARRILLO ESCOVAR identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.570.770 de Bogotá D.C. La parte convocada, en adelante la demandada o convocada, es JULIANA ANDREA
AMPARO CARRILLO ESCOVAR identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.570.770 de Bogotá D.C. La parte convocada, en adelante la demandada o convocada, es JULIANA ANDREA BARRERA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.110.545.489 de Ibagué.
Ambas partes han actuado por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso, tienen capacidad para transigir y están facultadas para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de s olución de conflictos, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la Administración de Justicia y conforme a la autorización contenida en el artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 8 y 13 de la Ley 2 70 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y los artículos 1º y 3º de la Ley 1563 de 2012.
Por otra parte, es de señalar que mediante Auto No. 3 del 15 de junio de 2018, a solicitud de la parte convocante y de conformidad con el artículo 6 2 del CGP en concordancia con el artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal dispuso la citación de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte convocante, a quien se le notificó personalmente mediante aviso enviado a la dirección electrónica dispuesta para recibir notificaciones a través del servicio Certimail prestado por Certicamara S.A.
1.3. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral invocado tiene la forma de cláusula compromisoria y está incorporado
del servicio Certimail prestado por Certicamara S.A.
1.3. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral invocado tiene la forma de cláusula compromisoria y está incorporado en los estatutos de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA, contenidos en laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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Escritura Pública 428 otorgada en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá D.C. el 14 de febrero de 1991 aportada por la convocante con la demanda 1, cuyo artículo vigésimo séptimo establece: “Las diferencias que ocurrieren entre los socios con ocasión del presente contrato o durante la liquidación de la sociedad serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. Cada parte designará un árbitro y en caso de desacuerdo se designará por la Cámara de Comercio. El fallo de los árbitros será en derecho. En las situaciones no previstas se aplicarán las normas del Código de Comercio.” Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del documento que recoge la cláusula arbitral, estando referidas sus diferencias fundamentalmente a la celebración y ejecución del contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA, celebrado entre la señora JULIANA ANDREA
recoge la cláusula arbitral, estando referidas sus diferencias fundamentalmente a la celebración y ejecución del contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA, celebrado entre la señora JULIANA ANDREA BARRERA en calidad de cesionari a y RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESOCAR y AMPARO CARRILLO ESCOVAR, en calidad de cedentes, aspectos sobre los que versa el litigio sometido a conocimiento del Tribunal.
1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL:
1.4.1. Presentación de la demanda, nombramiento de árbitro e instalación del Tribunal: La parte convocante presentó su demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de enero de 2018. Una vez recibido el expediente por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el pacto arbitral y según consta en el expediente2, el Tribunal fue integrado debidamente mediante sorteo público adelantado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá. Tras la realización del sorteo, resultó designado como árbitro único el Doctor Sergio Fajardo Maldonado, quien aceptó su designación dentro del término de ley y dio cumplimiento al deber de información en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 20123.
1 Folios 13-18 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 10 a 28 del Cuaderno Principal No. 1
al deber de información en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 20123.
1 Folios 13-18 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 10 a 28 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 21 a 28 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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Mediante el Acta No. 1 del día veintiuno (21 ) de mayo de 2018 , el Tribunal de Arbitramento fue instalado legalmente.
1.4.2. Admisión de la demanda: Mediante el Auto No. 2 proferido el veintiuno (21) de mayo de 2018 , el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, según consta en el Acta No. 1 4. Dentro del término de ley, la parte convocante subsanó la demanda mediante escrito radicado el 28 de mayo de 2018 que obra a folios 48 a 50 del Cuaderno Principal No. 1, c omo consecuencia de lo cual fue proferido el Auto No. 3 del quince (15) de junio de 20185 por el cual se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días hábiles.
admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días hábiles. Así mismo, mediante Auto No. 3 del quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) se ordenó citar a la sociedad Formas y Estructuras Ltda en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte convocante, habiendo sido notificado mediante aviso del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) , según consta a folios 73 a 77 del Cuaderno Principal No.1
1.4.3 Notificación y contestación de la demanda: El 25 de julio de 2018 se envió a la dirección electrónica de la convocada informada en la audiencia de instalación del Tribunal, citación para comparecer con el fin de notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda. El veintisiete (27) de julio de 2018 por conducto de apoderado la convocada radicó, en término, escrito mediante el cual contestó la demanda y solicitó la práctica de pruebas6.
1.4.4. Traslado de la contestación de la demanda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado de la contestación de la demanda por el término de cinco (5) días hábiles, actuación que se surtió mediante fij ación en lista realizada el dieciséis (16) de agost o
4 Acta No. 1, Folios 34 a 38 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 51 a 54 del Cuaderno Principal No.1 6 Folios 83 a 87 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
4 Acta No. 1, Folios 34 a 38 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 51 a 54 del Cuaderno Principal No.1 6 Folios 83 a 87 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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de 20187. El día 23 de agosto de 2018, el apoderado de la Parte Convocante descorrió el traslado anterior, mediante escrito radicado en término.8
1.4.5. Reforma de la demanda: El veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) el apoderado de la Parte Convocante presentó reforma de la demanda9, la cual fue admitida mediante Auto No. 4 proferido el tres (3) de septiembre d e dos mil dieciocho (2018) , disponiéndose su traslado a la parte demandada por el término de ley. El día veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Parte Convocada presentó memorial contestando la reforma de la demanda10, del cual se corrió traslado a la Parte Convocante por el término de cinco (5) días hábiles mediante fijación en lista efectuada el primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)11.
1.4.6. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes:
efectuada el primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)11.
1.4.6. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: Mediante Auto No. 5 proferido el dieciséis (16) de octubre de 2018 y notificado por estado fijado el diecisiete (17) de octubre de 201812, el Tribunal citó a audiencia de conciliación para el día veintic uatro (24) de octubre de 2018, fecha en la cual se dio inicio a la misma habiéndose suspendido para su reanudación el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). En esta fecha se continuó con el desarrollo de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de2012, como consta en Acta No. 6 que obra a Folios 167 a 170 del Cuaderno Principal No.1. A nte la imposibilidad de llegar a acuerdo alguno, se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y procedió el Tribunal , mediante Auto No. 8 de la misma fecha, a fijar las sumas de honorarios y gastos del Tribunal13. La parte Convocante realizó en tiempo el pago de los honorarios y gastos decretados por el Tribunal a cargo de ambas partes.
7 Folios 88 y 89 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 92 y 93 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 94 a 103 del Cuaderno Principal No.1. 10 Folios 11 a 122 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folio 139 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 141 y 142 del Cuaderno Principal No. 1.
10 Folios 11 a 122 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folio 139 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 141 y 142 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 103 a 107 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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1.4.7. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite tuvo lugar el cinco (05) de diciembre de 2018, según consta en el Acta No. 7 que obra a folios 171 a 180 del Cuaderno Principal No. 1. a. Competencia: El cinco (05) de diciembre de 2018, en la primera audi encia de trámite, po r Auto No. 10, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes a que se refiere la reforma de la demanda y su contestación, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los aspectos contemplados por la cláusula compromisoria contenida en el artículo 27 de los estatutos de la sociedad FORMAS Y
ESTRUCTURAS LTDA.
b. Auto de pruebas: Durante el desarrollo de la misma audi encia y por medio del Auto No. 11 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así: (i) Pruebas solicitadas por la parte demandante: Se decretaron como prueba la totalidad de los documentos presentados
Durante el desarrollo de la misma audi encia y por medio del Auto No. 11 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así: (i) Pruebas solicitadas por la parte demandante: Se decretaron como prueba la totalidad de los documentos presentados con la demanda inicial y con la reforma a la demanda. Se decretó el interrogatorio de parte de JULIANA ANDREA BARRERA. En cuanto al interrogatorio de parte de RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR el Tribunal se abstuvo de decretar esta prueba y, en su lugar, dispuso la práctica de declaración de parte. De igual forma se decretó la exhibición por parte de JULIANA ANDREA BARRERA de los documentos mencionados en la solicitud de la prueba. (ii) Pruebas solicitadas por la parte convocada: El Tribunal decretó como prueba documental todos los documentos presentados por la convocada en la contestación de la reforma de la demanda. Se decretó el interrogatorio de parte de los señores RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y A MPARO CARRILLO ESCOVAR y el interrogatorio de parte del representante legalTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA . señor RICARDO
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de la sociedad FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA . señor RICARDO SICARD CARRILLO o quien haga sus veces. c. Medidas cautelares: En el escrito de reforma de la demanda el Convocante solicitó la medida cautelar consistente en ordenar “la inscripción de la presente demanda en el libro de socios de FORMAS Y ESTRUCTURAS LTDA, con anotación de la prohibición de enajenación de las 1000 cuotas sociales de las cuales hoy es titular JULIANA ANDREA BARRERA”. Al respecto, mediante Auto No. 12 proferido el 5 de diciembre de 2018 y con el fin de decretar la medida cautelar solicitada, se ordenó prestar caución para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. La parte convocante no atend ió la carga de prestar la caución dentro del término señalado, motivo por el cual el Tribunal negó el decreto de la misma mediante Auto No. 14 del 16 de enero de 2019.
1.4.8. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal:
Mediante Auto No. 15 dictado el 16 de enero de 2019 14, el Tribunal de Arbitramento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, decretó de oficio el testimonio de la señora SANDRA LILIANA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.146.322 de Bogotá.
1.4.9. Práctica de pruebas:
RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.146.322 de Bogotá.
1.4.9. Práctica de pruebas: En cuanto al interrogatorio de parte a la señora Juliana Andrea Barrera, según consta en audiencia llevada a cabo el día dieciséis (16) de enero de 201915, la convocada no compareció a la diligencia. Al respecto, teniendo en cuenta que dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia que se encontraba señalada para el 16 de enero de 2019 , la convocada no justificó su inasistencia al interrogatorio de parte decretado como prueba dentro del proceso, mediante Auto No. 16 del 1 de febrero de 2019 el Tribunal dispuso tener por injustificada la inasistencia de la parte convocada al interrogatorio de parte decretado dentro del proceso y, en consecuencia, estarse a lo dispuesto en el artículo 205 del CGP.
14 Folio 188 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 181 a 188 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE RICARDO SICARD CARRILLO, RICARDO ENRIQUE CARRILLO ESCOVAR Y AMPARO CARRILLO ESCOVAR
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En cuanto a la exhibición de documentos por parte de la demandada señora Juliana Andrea Barrera, la señora Barrera no compareció en la fecha y ho ra señalada a exhibir los documentos objeto de la prueba. Al respecto, dado que
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En cuanto a la exhibición de documentos por parte de la demandada señora Juliana Andrea Barrera, la señora Barrera no compareció en la fecha y ho ra señalada a exhibir los documentos objeto de la prueba. Al respecto, dado que no fue presentada causa justificativa de no haber exhibido los documentos en la audiencia señalada para el 16 de enero de 2019 a las 9:30 a.m., el Tribunal por auto No. 16 del 1 de febrero de 2019, dispuso tener por injustificada la renuencia de la convocada a la exhibición de documentos decretada por el Tribunal y, en consecuencia, estarse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 267 del CGP. En cuanto a los interrogatorios de parte decretados a solicitud de la parte convocada, en audiencia de pruebas llevada a cabo el dieciséis (16) de enero de 2019 se practicaron los interrogatorios de parte de los señores Ricardo Sicard Carrillo, Ricardo Enrique Carrillo E scovar, Amparo Carrillo Escovar y del representante legal de la sociedad Formas y Estructuras Ltda. En la misma audiencia de pruebas surtida el dieciséis (16) de enero de 2019, se practicaron las declaraciones de parte de los señores Ricardo Sicard Carrillo, Ricardo Enrique Carrillo Escovar y Amparo Carrillo Escovar. En audiencia llevada a cabo el primero (1) de febrero de 2019 , se practicó el testimonio de la señora Sandra Liliana Jiménez Rodríguez, prueba que había sido decretada de oficio por el T ribunal mediante Auto No. 15 del 16 de enero de 2018. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron
sido decretada de oficio por el T ribunal mediante Auto No. 15 del 16 de enero de 2018. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.
1.4.10. Cierre del período probatorio y alegatos de Conclusión: Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas decretadas por el Tribunal, en audiencia realizada el primero (1º) de febrero de 2019 el Tribunal profirió el Auto No. 17 16 declarando finalizado el perí odo probatorio, previo control de legalidad de las actuaciones adelantadas en el curso del trámite arbitral, concediéndose en la audiencia la oportunidad a los apoderados de la convocante y la convocada para indicar si existía alguna prueba solicitada en tiempo qu e no hubiere sido dec
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