Laudo 15565 BIOFILM S.A. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15565 BIOFILM S.A. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de BIOFILM S.A. contra
ALLIANZ SEGUROSS.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIAS.A.
TRIBUNALARBITRAL de
BIOFILM S.A. contra
ALLIANZ SEGUROSS.A. y
MAPFRE SEGUROSGENERALES DE COLOMBIAS.A.
ARBITRAL
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio deBogotáTribunal Arbitral de
BIOFILM S.A,
contraALLIANZ SEGUROSS.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
ÍNDICE l.- ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
2. EL PACTO ARBITRAL
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y TRÁMITE INTRODUCTORIO DEL PROCESO
II.- LA CONTROVERSIA SOMETIDA A ARBITRAJE
1, LAS PRETENSIONES, DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE FONDO FORMULADAS
III.- ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
IV.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
KK OOO
V.- PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO
FUNDAMENTOSDELLAUDO
1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
2. LA TITULARIDAD SUSTANCIAL POR ACTIVA DE LA PRETENSION
INDEMNIZATORIA OBJETO DE LA DEMANDA
3. LAS EXCLUSIONES INVOCADAS POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
CONVOCADAS-ANÁLISIS DE SU EFICACIA A LA LUZ DE LA
PRECEPTIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
ASEGURAMIENTO.
Pág. 6 8 8 24 26 27 28 28 31 4lTribunal Arbitral de
PRECEPTIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
ASEGURAMIENTO.
Pág. 6 8 8 24 26 27 28 28 31 4lTribunal Arbitral de BIOFILM S.A. contra
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4. LA COBERTURA CONTRATADA Y LAS EXCLUSIONES PLANTEADAS POR LAS
CONVOCADAS 52
5. LAS PRETENSIONES DE CONDENA 95
6. EL JURAMENTO ESTIMATORIO 103
VI.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO 106
1. GASTOS DEL TRÁMITE ARBITRAL 107
2. AGENCIAS EN DERECHO 108
3. TOTAL COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 109
VIL.- DECISIÓN 109
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de BIOFILM S.A. contra
ALLIANZ SEGUROSS.A. y MAPFRE SEGUROSGENERALES DE COLOMBIAS.A.
TRIBUNALARBITRAL
DE
BIOFILM S.A.
CONTRA
ALLIANZ SEGUROSS.A.
Y
MAPFRE SEGUROSGENERALES DE COLOMBIAS.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Agotadas las etapas procesales contempladas en la Ley 1563 de 2012, procede el
Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo mediante del cual se dirimen las controversias sometidas a su consideración por parte de BIOFILM S.A. como parte Convocante, contra ALLIANZ SEGUROSS.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIAS.A., parte Convocada, en mérito de lo cual es conducente la reseña de los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Partes y Representantes. 1:1s La Parte Convocante es BIOFILM S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3773 de la Notaría 32 de Bogotá, inscrita el 28 de junio de 1989 bajo el No. 961 del Libro respectivo, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, representada legalmente por el señor Jorge Alfredo Villalobos Bru, según consta enel certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena,
i Folios 23 a 28 del C. Principal No.1.
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La Convocante otorgó poder para su representación en el presente proceso al abogado Gabriel Jaime Vivas Díez”, a quien se le reconoció personería para actuar”. 1.2. La Parte Convocada está conformada por las siguientes sociedades: ALLIANZ SEGUROSS.A. sociedad constituida mediante Escritura Pública
No. 4204 de 1? de septiembre de 1969 de la Notaría 10 de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor David Alejandro Colmenares Spence, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia”. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA 6S,.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 428 del 22 de junio de 1960 de la Notaría 2 de Santa Marta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor José Carpio Castaño, según consta enel certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia?. Las sociedades convocadas otorgaron poder para su representación en el presente proceso al abogado Arturo Sanabria Gómez', a quien se le reconoció personería para actuar”.
2. El Pacto Arbitral.
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en la condición vigésima segunda (22%) — cláusula compromisoria o de arbitramento - del documento contractual titulado PÓLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS ICC No. 021766460/0,cláusula que la letra dispone: "CONDICION VIGESIMASEGUNDA.- CLAUSULA COMPROMISORIA ODE ARBITRAMENTO: ALLIANZ y el asegurado acuerdan que cualquier diferencia que surja sobre la interpretación del presente contrato, Su ejecución, ? Folio 22 del C. Principal No. 1. 3 Folio 134 del C. Principal No.1.
Folios 29 a 32 del C. Principal No.1. 5 Folios 33 a 35 del C. Principal No. 1. $ Folios 137 a 138 del C. Principal No.1. ? Folio 134 del C. Principal No. 1.
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cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse entre ellas, será resuelta por un tribunal dearbitramento integrado por (3) árbitros que serán designados conjuntamente por las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado, que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del tribunal. El laudo arbitral deberáproferirse en derecho, dentro de un término no mayordeseis (6) meses contadosapartirdela primera audiencia de trámite. "El tribunal de arbitramento se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: "34.1 El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de laspartes.
"34.2 El tribunaldecidirá en derecho”.
3. Integración del Tribunal y Trámite Introductorio del Proceso.
3.1. 3.2, 3.3 La demanda arbitral fue presentada por BIOFILM S.A. el 24 de enero de 2018 contra las sociedades ALLIANZ SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIAS.A.” El 5 de febrero de 2018 las partes de común acuerdo designaron como Árbitros del proceso a los doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ y EDGAR AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO”?,quienes aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad. Surtido lo anterior, el 5 de abril de 2018 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instaurado y como Secretaria designó a la abogada ANAGABRIELA MONROYTORRES(Auto No. 1), quien aceptó este nombramiento mediante comunicado de 10 de abril de 2018'?. En dicha audiencia el Tribunal requirió a la Convocante para que presentara la constancia de la autorización de la Junta Directiva de BIOFILM ? Folio 20 del C. de Pruebas No.1. 2 Folios 1 a 21 del C. Principal No.1. 19 Folio 45 del C. Principal No. 1. 1 Folios 133 a 136 del C. Principal No.1. 12 Folios 142 a 149 del C. Principal No. 1.
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3.4 3.3 3.6 3.7
BIOFILM S.A. contra
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3.4 3.3 3.6 3.7 1 Folios 150 a 173 del C. Principal No, Y Folios 176 a 178 del C. Principal No. 15 Folios 182 a 242 del C. Principal No. 16 Folios 243 a 244 delC. Principal No. 1 Folios 246 a 265 del C. Principal No. 18 Folios 266 a 268 del C. Principal No. S.A. para someter el presente asunto a arbitraje, teniendo en cuenta que en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad se encuentra consignada una limitación para las operaciones que realicen el Gerente y sus suplentes, que superen un valor de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América y la cuantía del presente trámite es de doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (Auto No. 2). El 12 de abril de 2018 la parte Convocante allegó el extracto del Acta de Junta Directiva de BIOFILM S.A,, en el que consta la ratificación del poder otorgado para el proceso', con lo cual, atendido en debida forma el requerimiento, mediante Auto No. 4 el Tribunal procedió a admitir la demanda, y a ordenarel traslado por el término legal de 20 días hábiles a la parte demandada (Acta No. De El 3 de febrero de 2017, la Parte Convocada interpuso un recurso de reposición
contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue negado mediante Auto No. 3 proferido el 3 de marzo de 2017 (Acta No.2). El 30 de mayo de 2018, la parte demandada presentó la contestación de la demanda y formuló excepciones de mérito, así como objeción al juramento estimatorio”. Posteriormente, mediante Auto No. 5 (Acta No. 3)! se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio, respecto de lo cual la Convocante se pronunció en memorial presentado el 14 de junio de 2018”. El día 25 de junio de 2018 las partes manifestaron su deseo de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, pero solicitaron al Tribunal postergar dicha audiencia para reanudarla una vez hubiesen adelantado conversaciones tendientes a un acuerdo conciliatorio (Auto No. 6, Acta No. 4). Sin embargo, en comunicación de fecha 4 de julio de 2018, las partes reportaron al Tribunal la imposibilidad de llegar a una conciliación, y solicitaron que se continuara con el trámite arbitral en los términos establecidos enla ley.
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3.8 En consecuencia, el 10 de julio de 2018 (Acta No. 5)? se llevó a cabo la audiencia en la que el Tribunal Arbitral fijó las sumas de gastos y honorarios del
proceso, sumas que fueron pagadas por las partes en las proporciones que les correspondían. 3.9 El 21 de agosto de 2018tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que el Tribunal Arbitral se declaró competente para dirimir las diferencias existentes entre las partes y que fueron sometidas a su consideración (Auto No. 9, Acta No. 7)% y posteriormente procedió a decretar las pruebas del proceso (Auto No 10)?
II - LACONTROVERSIA SOMETIDAA ARBITRAJE
1. Las Pretensiones, Defensas y Excepciones de Fondo formuladas. 1.1. En la demanda la Convocante formula cinco pretensiones del siguiente tenor?: “1. Que se declare la existencia del contrato de seguro de Transporte de Mercancias ICCque consta en la póliza No. 021766460/0 suscrito entre ALLIANZ SEGUROS S,A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A como aseguradores yBIOFILM S.A. como asegurada frente a los daños sufridos en la carga despachada por BIOFILMS.A. consistente en la pérdida total de setenta y nueva (79) rollos depolipropileno biorientado con destino aADFILMLLCpor valor de USD$167.224,39 según consta en facturas comerciales de venta 109420, 109421, 109422y109423expedidasporBIOFILMS.A. yla pérdidaparcial de 110 rollos de polipropileno biorientado con destino a PENNPAC por valor de USD$16.233,36 según consta en la nota de crédito N 00001000000202864530
para el trayecto maritimo realizado entre el 15y el 23 de enero de 2016 en la ruta comprendida entre el puerto de Cartagena, Colombia hacia Baltimore, Estados Unidos en la embarcación CAPIsabel. "2, Quese declare queel Seguro de Transporte de MercanciasICCque consta en ta póliza No. 021766460/0 expedida por ALLIANZ SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DECOLOMBIA S.A ampara los daños sufridos en la carga 19 Folios 272 a 276 del C. Principal No. 1. 2 Folios 291 a 306del C. Principal No. 1. 2 Ibídem. 2 Folios 1 a 3 del C. Principal No. 1.
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despachada por BIOFILMS.A. consistente en la pérdida total desetenta y nueva (79) rollos de polipropileno biorientado con destino a ADFILM LLCpor valor de USD$167.224,39según consta en facturas comerciales de venta 109420, 109421, 109422 y 109423 expedidas por BIOFILMS.A. yla pérdida parcial de 110rollos depolipropileno biorientado con destino a PENNPACpor valor de USD$16.233,36 según consta en la nota de crédito WN” 00001000000202864530 para el trayecto marítimo realizado entre el 15 y el 23 de enero de 2016 en la ruta comprendida
entre el puerto de Cartagena, Colombia hacia Baltimore, Estados Unidos en la embarcación CAPIsabel. "3. Que se condene a ALLIANZSEGUROSS.A. y MAPFRESEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar con cargo a la Póliza Automática de Transporte de Mercancias ICC No. 021766460/0 el valor de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD$208.446,53) correspondientes a las pérdidas sufridas por el asegurado consistentes a los daños dela mercancía desu propiedadlos cuales se discriminan así: 3.1. CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD167.224,39) correspondientes al valor del producto averiado de forma total y devuelto en su integridad por el cliente del asegurado ADFILM LLC consistente en 79 rollos de polipropileno biorientado producidos por BIOFILM S.A. distribuido en cuatro contenedores, a Saber, HASU479204-7 con 20 rollos, HASU49O182-6 con 19 rollos, HASU 477101-8 con 20 rollos yHASU428115-5 con 20 rollos según cuadro explicativo degastos deBIOFILMS.A. yfacturas comerciales de venta 109420, 109421, 109422, y109423expedidasporBIOFILMS.A.
3.2, DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD$16.233,36) correspondientes al valor del producto averiado de forma parcial remitido al cliente del asegurado PENNPACsegún cuadro explicativo de gastos de BIOFILM S.A. ynota de crédito (Factura de Venta) N00001000000202864530 en la cual consta el valordela pérdida correspondiente.
3.3. CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHO CENTAVOS
(USD$4.906,08) correspondientes a los gastos de envío de la exportación (marítimo, aduana, transporte terrestre) de la mercancía
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dirigida aADFILMLLCsegún cuadro explicativo degastos deBIOFILM S.A. ySEA-WAYBILL NOTNEGOTIABLE(Billete de carga). 3.4. TRESCIENTOS DÓLARES(USD$300) correspondientes a los gastos de nacionalización en Estados Unidos de la mercancia dirigida a ADFILM LLCsegún cuadro explicativo degastos deBIOFILMS.A.
3.5. NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES
(USD$9.964) correspondientes a los gastos en destino (USA) para seleccionar y definir estado del material según cuadro explicativo de gastosde BIOFILMS.A.
3.6. NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA
CENTAVOS (USD$9.818,70) correspondientes a los gastos de devolución de los productos que habían sido remitidos a ADFILM LLC de regreso a Colombia según cuadro explicativo de gastos de
BIOFILMS.A.
Teniendo en cuenta lo anterior se solicita al Honorable Tribunal decretar el pago de los mentados rubros conforme a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada para el dia en que efectivamente se realice el pago de los mismos. "4 Como consecuencia de lo anterior, se condene a ALLIANZSEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. al pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal establecida para tales conceptos a partir de la fecha depresentación de la presente demanda yhasta el día en quese verifique el importe efectivo de las sumasadeudadasa miRepresentada. "5, Que se condene a ALLIANZSEGUROSS.A. yMAPFRESEGUROS GENERALES DECOLOMBIA S.A. alpago de las costas yagencias en derecho que resulten del presente trámite. ” 3.1. En la demanda la Convocante afirmó la ocurrencia de los hechos que a continuación se reseñan, en los cuales fundamenta las pretensiones transcritas: 2 Folios 3 a 14 del C. Principal No. 1. 10
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“BIOFILMS.A. desde elaño de 1988desarrolla comosuprincipal objeto social la fabricación, transformación, procesamiento y distribución de película de Polipropileno Biorientado. “La sede principal y puerto de exportación de BIOFILM S.A. se encuentra ubicada en el kilómetro 5 vía Mamonal, sector Puerta de Hierro en Cartagena, Colombia. “BIOFILM S.A. ha realizado ininterrumpidamente durante sus casí treinta (30) años de actividad exportaciones de susproductos apaíses como Estados Unidos, Argentina, México, Guatemala, Costa Rica, entre otros. Siempre para sus exportaciones ha utilizado elmismosistema de estiba yembalaje, quedurante el transcurso de los años ha garantizado que las mercancias transportadas lleguen a su destino en perfecto estado yconservando siempre los másaltos estándares de calidad requeridos por sus clientes. (Al respecto se puede consultar certificación expedida por ADFILM en Estados Unidos quien ha sido el principal cliente de BIOFILMen dicho país). "En muchas ocasiones, BIOFILM ha despachado mercancias que deben ser transportadas entre Cartagena-Colombia y Baltimore-Estados Unidos, siendo varios de esos desplazamientos realizados durante el mes de enero que normalmente es el másfuerte del invierno. (VerBill ofLadíng (BL) que acreditan algunos delos despachos de mercancías realizados desde Cartagena a Baltimore en enero de 2016 (en total se realizaron y un año después en enero de 2017, existiendo tan sólo un incidente que fue el correspondiente al de las mercancias transportadas en la Motonave Cap Isabel en enero de 2016. (Demanda contiene
cuadro explicativo) "Que entre BIOFILM S.A, y las aseguradoras ALLIANZ SEGUROS S.A. (participación del 80%) y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (participación del 20%) se suscribió, en coaseguro, un contrato de seguro que consta en la Póliza Automática de Transporte de Mercancias ICC No. 021766460/0. En dicha póliza BIOFILM S.A. figura como tomador, asegurado y beneficiario delseguro de transporte. La póliza automática estuvo vigente desde las 00:00horas del31/05/2015hasta las 24:00 horas del30/05/2016. "DELIMA MARSHS.A. fungió como único intermediario desegurospara la Póliza Automática de Transporte deMercanciasICCNo. 021766460/0. 11
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7. "La Póliza Automática de Transporte de Mercancías ICC No. 021766460/0 comprende entre sus amparos, la cobertura de los daños que llegue a sufrir la mercancía producida y despachada a sus clientes por BIOFILM S.A. durante su transporte. El texto de la póliza en el Capítulo II Objeto yAlcance delSeguro "1.
AMPAROBASICO”señala lo siguiente:
"(...) 1, AMPAROBÁSICO ALLIANZ SEGUROS S.A., que en adelante se denomina La compañía, asegura automáticamente todos los despachos de bienes indicados en esta póliza y en los trayectos allí mencionados, contra los riesgos de pérdida O daño material de los mismos, que se produzcan con ocasión de su transporte, en consideración a las declaraciones del tomador, expresadas en la solicitud de seguro, y con sujeción a la suma asegurada y a los demás términos, condiciones y/o exclusiones de la presentepóliza (...)” 8. “En aplicación del procedimiento interno GAB-NP-033 "Alistamiento ycargue de vehículos” de BIOFILM S.A., el día 7de enero de 2016el Asegurado empacó, alistó y estibó la mercancía consistente en mil trescientos cinco (1305) rollos de polipropileno biorientado con destino a los clientes ADFILM LLC, PENNPAC y DIAMOND FOODS, INC, (operación que se instrumentó a través de la de empresa BIORIENTEDFILMSS.A. DEC.V. en los Estados Unidos deAmérica) los cuales debian transportarse desde el puerto de Cartagena Colombia alpuerto de Baltimore, Estados Unidos, siguiendo las pautas previstas en su manual de Alistamiento y Carque, tal y como lo ha hecho ordinaria ypermanentemente en todos y cada uno de los envíos que realiza a los diferentes países del mundo dondese encuentran ubicadossus clientes durantelos últimos treinta (30) años. 9. “En la póliza expedida por ALLIANZ SEGUROS S.A. se incluyó una cláusula
denominada como de conocimiento del riesgo por virtuddela cuallas compañías de seguro (coaseguradoras partícipes) afirmaban conocer la operación desarrollada por BIOFILMS.A. incluyendo susprocedimientos para el transporte de mercanciasymuyespecialmentesus manuales de alistamiento yembalaje de carga. 10. “En adición a lo anterior, los procedimientos que utiliza desde hace varios años BIOFILM S.A. para la estiba y embalaje de rollos de polipropileno en contenedores fueron inspeccionadospor la firma CRM(contratada porALLIANZ) sin que en ese momento se hiciera observación o glosa alguna porALLIANZ o del inspector indicando que dichos procedimientos de estiba eran inadecuados, 1D
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LE TZ 13. que no se ajustaban a lo previsto en los estándares internacionales, ní que los mismosfueran insuficientespara enfrentarcondiciones normalesde viaje. "Que BIOFILM S.A. contrató los servicios de la Naviera Hamburg Súb para el transporte de su producto polipropileno biorientado con destino a sus clientes ADFILMLLC, PENNPACy DIAMOND FOODS, INC, operación que se instrumentó a través de la de empresa BIORIENTED FILMS S.A. DE C.V. en los Estados Unidos de América, en el trayecto desde Cartagena, Colombia hasta Baltimore,
Estado Unidospara luegoserdistribuida alos mencionados clientes. “En aplicación de las operaciones comerciales antes indicadas, el dia 15de enero de 2016 BIOFILMS.A. remitió en la Motonave Cap Isabel, (mil trescientos cinco (1.305) rollos de polipropileno biorientado) en 8 contenedores los cuales comprendian unpeso total de 153490.100 kilogramos con destino a sus clientes ADFILM LLC, PENNPAC y DIAMOND FOODS, INC, a través de la empresa BIORIENTED FILMSS.A. DEC.V. resultante de las operaciones de compraventa celebradas con ellos tal como lo señala el documento denominado "Bill of Lading” SUDUZ6BOGAGOO02X expedido por la Naviera Hamburg Sub, discriminados así: Contenedor HASU451017-0conpeso equivalente a 18950.200 Kilogramos ContenedorHASU434278-0con peso equivalente a 20006.200 Kilogramos ContenedorHASU487996-0con peso equivalente a 19355.800 Kilogramos Contenedor HASU455717-7conpeso equivalente a 18832.600 Kilogramos ContenedorHASU479204-7conpeso equivalente a 18910.400Kilogramos ContenedorHASU428115-5con peso equivalente a 19548.200Kilogramos ContenedorHASU477101-8conpeso equivalente a 19265.500Kilogramos ContenedorHASU490192-6conpesoequivalente a 18621.200Kilogramos "Que de conformidad con los ocho (8) documentos relativos a Packing List
Report (se elabora uno por cada contendor para identificar los detalles de la carga contenida en estos) con números de identificación 37608, 37609, 37610, 37767, 377%, 37745, 37746y37768expedidosporBIOFILMS.A., se evidencian y detallan los mil trescientos cinco (1305) rollos de polipropileno biorientado enviados desde Cartagena, Colombia hacia Baltimore, Estados Unidos en la Motonave CapIsabel con destino a ser entregada a BIORIENTED FILMSS.A. DE C.V. para luego ser distribuida a PENNPAC, ADFILM LLC y DIAMOND FOODS, INCen Baltimore, Estados Unidos, así:. 13
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13.1, "Para PENNPAC eran ciento diez (110) rollos de polipropileno biorientado distribuidos en tres contenedores, a saber, HASU4879960 con (38) rollos, HASU434278-0 con (42) rollos yHASUI55717-7con (30) rollos. 13.2. "Para ADFILM LLC eran setenta y nueve (79) rollos de polipropileno biorientado distribuidos en cuatro contenedores, a Saber, HASU479204-7 con 20 rollos, HASUIO182-6 con 19 rollos, HASU?77101-8con 20rollos yHASU+428115-5con 20rollos,
13.3. “Para DIAMOND FOODS, INC eran mil ciento dieciséis (1.116) rollos depolipropileno biorientado producidospor BIOFILMS.A. distribuidos en un contenedor, HASU451017-0. 14. "La naviera Hamburg Súd. asignó la Motonave Cap Isabel al mando del capitán MohammadAnabpara el transporte de tos mil trescientos cinco (1305) rollos de polipropileno biorientado depropiedad BIOFILM S.A., embarcación que zarpó el día 15 de enero de 2016 desde el puerto de Cartagena, Colombia hacia Baltimore, Estados Unidos. 15. "Durante el trayecto en mención, la Motonave Cap Isabel principalmente en la parte final del mismo estuvo expuesta a condiciones anormales de navegación ocasionadasporcondiciones climáticas extremas yextraordinariasgeneradaspor el paso de una tormenta de invierno identificada con el nombre de “Jonás” que azotó por esos mismos días la costa este de los Estados Unidos tal y como fue ampliamente documentadoporlos medios de comunicación. 16. "La embarcación Cap Isabel estuvo sometida a unas condiciones atmosféricas extremas y extraordinariamente adversas para una normal navegación, que incluso ocasionaron la caída de dos contendores (diferentes de aquellos en los que venía la carga de Biofilm) desde ubicaciones Bay380086yBay380282de la tapa de babor de la bahía 38 de la Motonave Cap Isabel así como, el escoramiento del mencionado buque entre 30 y 40 grados, debido al fuerte
oleaje y vientos que se encontraban en la ruta provocados por el paso de la tormenta “Jonas.” Hechos de los cuales dan cuenta los testimonios de la tripulación de la embarcación contenidos en los "statement of facts” que se anexan a la presente demanda. 17. "La tormenta “Jonás”. catástrofe natural aludida anteriormente golpeó fuertemente la costa este de los Estados Unidos generando niveles récord de 14
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18. 19: 20. ZL 2 precipitación de nieve en los últimos 100 años y adicionalmente la cancelación de miles de vuelos., tal como lo refiere la National Oceanic and Atmospheric Administration -NOAAdel Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, agencia encargada delpronóstico desucesos meteorológicos. “El 23 de enero de 2016 la mercancía arriba al puerto de Baltimore y el 25de enero del año 2016 se inician los trámites de aduana en Estados Unidos (Nacionalización de la carga) porparte del agente de aduanas de BIOFILMS.A., Latín Gate. "El día 26 de enero del año 2016 el capitán de la Motonave Cap Isabel, MohammadAnab y el tercer oficial a bordo de la Motonave Cap Isabel, Cabalhín Ceasar, se presentaron ante el notario público Nicole Chalmers para dejar
sentado mediante documento "Note ofsea Protest”lo sucedido durante el viaje comprendido entre el Puerto de Cartagena, Colombia y Baltimore, Estados Unidos. "El día 27 de enero del año 2016 se liberan los contenedores en el puerto de Baltimore, Estados Unidos porparte de la aduana dedicho país yse entrega la mercancia a favor de BIORIENTED FILMSS.A. DEC.V. al señor DavidCampbell funcionario de BIOFILM en los Estados Unidos. Debe mencionarse que ninguno de los ocho (8) contenedores liberados evidenciaba signos externos que reflejaran abolladuras, golpes o deformaciones en la parte externa de los mismos. “Previo a la remisión de la mercancía a los clientes de BIOFILMS.A., ese mismo día (27de enero delaño2016) se hacela apertura delcontenedorHASU4771018, que contenía mercancía destinada a ADEILM LTD, porparte del señor David Campbell funcionario de BIOFILM en los Estados Unidos. Al abrir el contenedor se observa que la mercancía en él contenida se había golpeado al interior del contenedor y tenía múltiples abolladuras que muy seguramente harian que la mercancía fuera rechazada porelcliente, comoa la postre ocurrió. "Entre los días 27de enero de 2016 y2de febrero de 2016se abren los demás contenedores HASU428115-5, HASU477101-8, HASU4T9204-7 HASUI9O182-6
con destino a ADFILM LLC y HASU434278-0, HASU455717-7 y HASU487996-0 con destino a PENNPAC comprobando daños consistentes en golpes y abolladuras sufridos en la mercancia contenida enlos citados contenedores. 15
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23. "Mediante comunicación de fecha 28 de enero del año 2016 BIOFILM S.A. informó a la naviera Hamburg Súd de las averías sufridas en ocho (8) de los contenedoresque transportaban la mercancia señalando: (...) Por este conducto deseamospresentar nuestra reclamación formalpor las averias presentadas en el embarque de 8 unidades realizada en MNCap Isabel V. 082N con destino Baltimore con BK 6BOGAGOOO2 y BL SUDU26BOGAGO0O02Xa continuación se listan los númerosdecontenedores: HASU479204-7/HASUFIO182-6
HASU477101-8/HASUI28115-3
HASU4E7996-0/HASUI34278-0
HASU4S55717-7/HASU451017-0
La novedadradica en la avería masiva de los materiales embarcados en los contenedores, en el tránsito marítimo desde Cartagena-Colombia hasta Baltimore-USA, la cual esnotada alabrirlos contendores (...)”
24, "Mediante comunicación de fecha del 5 de febrero el año 2016 BIOFILMS.A. a través de su empleado Edwin Muñoz, informa a DELIMA MARSHde la avería que se presentó en las mercancias de BIOFILM S.A. durante el trayecto entre Cartagena, Colombia yBaltimore, Estados Unidos. 25. "Delima Marsh da aviso desiniestro aAllianz eldía 9defebrero de2016. 26. “El día 9 de febrero del año 2016 la Gere
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