Laudo 15569 UNION TEMPORAL MAGISALUD 2 VS. FONDO NACIONAL DE PRES TAC IONES SOCIALES DEL MAGIS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15569 UNION TEMPORAL MAGISALUD 2 VS. FONDO NACIONAL DE PRES TAC IONES SOCIALES DEL MAGIS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2coNTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO,
REPRESENTADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A. FI DUPREVISORA '
EXPEDIENTE 15569
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2
CONTRA FONDO NACIONAL DE PRES TAC IONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, REPRESENTADO POR
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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3511TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2coNTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOOALES DEL MAGISTERIO,
REPRESENTADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A. FI DUPREVISORA
EXPEDIENTE 15569
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACIÓN El Tribunal de Arbilramenlo integrado por los árbitros MARCELA MONROYTORRES, Presiden1e, ALFONSO GÓMEZ MENDEZ y GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL, en cumplimienlo de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguien1e:
LAUDO ARBITRAL
Bogo1á, D.C. veintiocho (28) de abril dos mil vein1e (2020). Agolado el trámile del proceso y dentro de la oportunidad previsla por la ley, procede es1e Tribunal de Arbilramenlo a proferir en derecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL
Agolado el trámile del proceso y dentro de la oportunidad previsla por la ley, procede es1e Tribunal de Arbilramenlo a proferir en derecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 contra FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO representado por Fiduciaria la Previsora S.A.
CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.1 LAS CONTROVERSIAS Las diferencias sometidas a decisión del Tribunal giran en brno a asuntos de naturaleza econom1ca o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, apropósik> de una relación jurKlica contractual especffica, singular y concrela, como lo es el Contrab para la preslación de servicios M édico-Asis1enciales No. 12076-0112012 suscrik> entre las parles el 2 de agosto de 2012, cuyo objeb, al 1enor de su cláusula 2, consistió en la obligación a cargo del Contratis1a de "garantizar Prestación de los Servicios de Salud para los Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios, zonificados en la región UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD2 integrada por los departamentos de Huila, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas definidas en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y que hacen parte integral del presente contrato." 1.2. LAS PARTES DEL PROCESO Las parles, cuya exis1encia y represenlación legal esfá debidamen1e acreditada en el proceso, son plenamente
contrato." 1.2. LAS PARTES DEL PROCESO Las parles, cuya exis1encia y represenlación legal esfá debidamen1e acreditada en el proceso, son plenamente capaces y es1án debidamen1e represenladas. De igual brma, ambas parles han actuado por conducb de sus apoderados reconocidos en el proceso, tienen capacidad para transigir y esfán facuHadas para acudir al
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2TRIBUNALDEARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2C0NTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOOALES DEL MAGISTERIO,
REPRESENTADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FI DUP REVISORA EXPEDIENTE 15569 arbitraje como mecanismo judicial de solución de conflicbs, en ejercicio del derecho consti1ucional fundamental de acceso a la Administración de Justicia y conbrme a la aubrización contenida en el artículo 116 de la Consti1ución Nacional, en concordancia con los artículos 8° y 13° de la Ley 270 de 1996, Es1a1u1aria de la Administración de Justicia, y los artículos 1° y 3° de la Ley 1563 de 2012. En e~b, según los documenbs que obran en el expediente (blios 53 a 58 y 306 a 308 del Cuaderno Principal No. 1 y blios 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas No. 1), al proceso comparecen las siguientes partes: 1.2.1 Parte Convocante La parte convocante es la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, en adelante también la "Unión Temporal' o
1.2.1 Parte Convocante La parte convocante es la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2, en adelante también la "Unión Temporal' o "Magisalud 2', identificada con Nit 900.540.569-1, consti1uida por documenb privado del 31 de mayo de 2012 1 , representada por Miguel Ángel Duarte Quintero y conbrmada por las siguientes empresas:
a. COSMITET LTDA-CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CÍA
LTDA, sociedad comercial con domicilio en Bogotá D.C., representada legalmente por DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogolá D.C. el 4 de enero de 2018 2 • b. PROINSALUD S.APROFESIONALES DE LA SALUD S.A., sociedad comercial con domicilio en Pasb, Nariño, representada legalmente por RICARDO ARTURO CABRERA CABRERA, según consta en el certificado de exislencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Pasb el 27 de marzo de 201?3. c. SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A, sociedad comercial con domicilio en Neiva, Huila, representada legalmenle por ABEL FERNELY SEPULVEDA RAM OS, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Neiva el 06 de abril de 201?4. d. FONDO ASISTENCIAL DEL MAGISTERIO DEL CAQUETÁ LTDA • FAMAC LTDA, sociedad comercial con domicilio en Florencia, Caquefá, representada legalmenle por DAGOBERTO GIRA LOO
d. FONDO ASISTENCIAL DEL MAGISTERIO DEL CAQUETÁ LTDA • FAMAC LTDA, sociedad comercial con domicilio en Florencia, Caquefá, representada legalmenle por DAGOBERTO GIRA LOO At.:zA TE, según consta en el certificado de exisencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquefá el 28 de marzo de 201?5. e. UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL DEL PUTUMAYO E.U • UNIMAP E.U., empresa unipersonal con domicilio en M ocoa, Pu1umayo, representada legalmente por YOLANDA ROSE RO ADARME, según consta en el certificado de exislencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del Pu1umayo el 20 de abril de 2017 6 . 1 Folios 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas No.1 2 Folios32 a 44del Cuaderno de Pruebas No.1 3 Folios91 a 98del Cuaderno de Pruebas No.1 4 Folios 22 a 31del Cuaderno de Pruebas No.1 5 Folios 14 a 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1 6 Folios45 a 52del Cuaderno de Pruebas No. l
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Como apoderado judicial de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 actúa el abogado OS CAR YEZJD IBÁÑEZ
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Como apoderado judicial de la UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2 actúa el abogado OS CAR YEZJD IBÁÑEZ PARRA, represenanle legal de IBAÑEZABOGADOS SAS, según poder especial y certificado de exislencia y represenación legal que obran a blios 53 a 58 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienle, a quien le fue reconocida personeria para actuar. En lo sucesivo, esle laudo se rei3rirá a dicha parle como la demandanle, la convocanle, la Unión Temporal o por su denominación de Unión Temporal Magisalud 2. 1.2.2 Parte Convocada La parle convocada es el FONDO NACIONALDEPRESTACIONESSOCIALES DELMAGISTERIO-FOMAG, represenlado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., creado por la Ley 91 de 1989 7 , como una cuenla especial de la Nación, con independencia patrimonial, conlable y esladística, sin personeria jurídica y cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria es1at3I o de economia mixla, en la cual el Eslado lenga más del 90% del capi1al. El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO se encuentra represenlado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en virb.Jd del Contrat'l de Fiducia Mercantil para la administración del Fondo Nacional de Presaciones Sociales del Magislerio, en adelanle 1ambién "FOMAG", conlenido en la Escritura
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en virb.Jd del Contrat'l de Fiducia Mercantil para la administración del Fondo Nacional de Presaciones Sociales del Magislerio, en adelanle 1ambién "FOMAG", conlenido en la Escritura Pública No. 0083 ot'lrgada el 21 de junio de 1990 en la Nolaria 44 de Bogo1á. La Fiduciaria, quien actúa como vocera y administradora del FOMAG, es una sociedad anónima, con domicilio principal en Bogo1á, represenlada legalmenle por su presidente SANDRA GÓM EZ ARIAS, según censa en el certificado emitido por la Superinlendencia Financiera, del 25 de enero de 2018 8 . La convocada está represenlada en el presenle proceso arbitral por el doct'lr HENRY VEGA PRECIA DO, según poder especial que obra a blio 306 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienle, a quien le fue reconocida personeria. 7 Artículo3 de la Ley91 de 1989: "Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de/Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personeríajurídkn, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual serrí una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del
y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual serrí una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional El Fondo será dotado de mecanismos regionales quegaranticen la prestación descentralizada de los servidos en cada entidad territorial sin afectare/ principio de unidad." 8 Folios53 a 56del Cuaderno de Pruebas No.1
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En lo sucesivo, este laudo se reÉrirá a dicha parle como la demandada, la convocada o el FOMAG, por su denominación de Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del Magisterio, o FIDUPREVISORA. Se aclara que cuando el Laudo se refiera a la FIDUPREVISORA, se entenderá que lo hace en su condición de represen1ante legal del FOMAG. 1.2.3 El Ministerio Público Adicionalmente interviene en el proceso el Ministerio Público, represen1ado por el Doc1Dr Jhon Álvaro Velasco Acos1a, Procurador 136 Judicial II para Asun1Ds Administrativos, designado para el proceso. 1.3. EL PACTO ARBITRAL El pacti arbitral invocado como fundamen1D del presente tramite arbitral, fue acordado por las parles bajo la
Acos1a, Procurador 136 Judicial II para Asun1Ds Administrativos, designado para el proceso. 1.3. EL PACTO ARBITRAL El pacti arbitral invocado como fundamen1D del presente tramite arbitral, fue acordado por las parles bajo la brma de cláusula compromisoria y es1á incorporado en la cláusula 23 del "CONTRA TO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 12076-011-2012 ENTRE FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A. Y UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2", en adelante "el Contrato", cuyo tenor es el siguiente: "CLAUSULA 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna
En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes en un término máximo de treinta (30) días a partir de la notificación de la parte convocante. En caso de no ser posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. El Tribunal tendrá como domicilio/a ciudad de Bogotá.
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El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Todos los costos que se generen durante el trámite arbitral, en la etapa probatoria, serán sufragados por la parte que solicite la práctica de la prueba, a menos que los árbitros dispongan otra cosa. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente
que solicite la práctica de la prueba, a menos que los árbitros dispongan otra cosa. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de PrestacionEB Sociales del Magisterio". PARA GRAFO. Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Juzgado Administrativo o Tribunal Contencioso Administrativo." Adviere el Tribunal que las partes no discu1en la exis1encia misma del documento que recoge la cláusula arbitral, con independencia de sus diérencias relativas a la ejecución del Contrato para la Prestación de Servicios M édico-Asislenciales, aspectos sobre los que, precisamenle, versa el litigio sometido a conocimiento del Tribunal. De igual brma, no se observa causa de ineficacia del pact> arbitral (inexis1encia, invalidez absoluta o inoponibilidad) ni se ha invocado la ilicitud de su objeto o de la causa. 1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1.4.1. Presentación de la demanda, norrbramiento de árbitros e instalación del Tribunal La pare convocante presentó su demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de enero de 2018 9 . En audiencia llevada a cabo el nueve (9) de ébrero de 2018 en el Centro de Arbi1raje y Conciliación de la
de Bogotá el 26 de enero de 2018 9 . En audiencia llevada a cabo el nueve (9) de ébrero de 2018 en el Centro de Arbi1raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las pares, de común acuerdo, designaron los árbitros principales y suplentes 1°. Una vez notificados los árbitros, la Doctora MARCELA MONROYTORRES yel Doct>r GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL acep1aron oporb.mamen1e su designación. El Doctor ALFONSO GÓM EZM ÉNDEZ presentó su acep1ación por fuera del fümino establecido en el arfuulo 14 de la Ley 1563 de 2012, no obstante, lo cual y tal como consta en el expedien1e 11 , las partes ratificaron expresamen1e su nombramiento como árbitro, habiendo quedado integrado debidamente el Tribunal por los Doctores MARCELA MONROY TORRES, 9 Folios 1 a 52 del Cuaderno Principal No.1 1 º Folio75 del Cuaderno PrincipalNo.1 11 Folios 151a 175del Cuaderno Principal No.1
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ALFONSO GOM EZ M ENDEZ y GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL. Igualmente, todos dieron cumplimienb
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ALFONSO GOM EZ M ENDEZ y GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL. Igualmente, todos dieron cumplimienb al deber de inbrmación, en los términos de lo dispuesb por el art:ulo 15 de la Ley 1563 de 2012. El veinticuatro (24) de abril de 2018, según consla en el Acta No. 1 12 , se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, siendo designada como presidente la Dock>ra MarcelaMonroyTorres. En dicha opor1unidad se profirieron dos aubs:
- Mediante Aub No 1 el Tribunal se declaró legalmente inslalado, nombró como secrelaria a Adriana Polidura Castillo, fijó como lugar de funcionamiento y secrelaría el Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Bogo1á, ubicado en la Calle 76 No. 11-53, y reconoció personería al Doctor Osear Yezid lbáñez Parra, represenlante legal de lbáñez Abogados SAS, en calidad de apoderado judicial de la parte convocante.
- M edianle Auto No. 2 el Tribunal inadmítió la demanda, por los motivos que se precisaron en dicha providencia.
La secrelaria designada acepü el cargo y dio opor1uno cumplimiento a lo dispues1o en el articulo 15 de la Ley 1563 de 2012 13 . 1.4.2. Adrrisión de la demanda Dentro del término de ley la parte convocante subsanó la demanda, median1e escrilo radicado el 2 de mayo de
1563 de 2012 13 . 1.4.2. Adrrisión de la demanda Dentro del término de ley la parte convocante subsanó la demanda, median1e escrilo radicado el 2 de mayo de 2018 que obra a tllios 208 a 263 del Cuaderno Principal No. 1, como consecuencia de lo cual fue proÉrido el Auto No. 3 del diez (10) de mayo de 2018 14 por el cual se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correr el traslado correspondien1e por el término de veinte (20) días hábiles. Enesle mismoau1o el Tribunal ordenó notificar al Ministerio Público ya la Agencia Nacional de DeÉnsa Jurk:lica del Eslado. 1.4.3 Notificación y contestación de la demanda La notificación personal del aub admisorio de la demanda a la parte convocada se llevó a cabo el 23 de mayo de 2018, a través de mensaje electrónico enviado a la dirección electrónica dispuesla para recibir notificaciones y en la misma Écha se envió, a través de servicio poslal au1orizado, copia de la demanda, del escrilo de subsanación, de los anexos de la demanda y del Au1o No. 3 15 . Igualmente, copia de todos los anilriores documenbs se dejaron en la secretaría a disposición del notificado y fueron retirados por éste, según conslancia de entrega de copias que obra a úlio 309 del Cuaderno Principal No. 1. El 23 de mayo de 2018 se notificó al M inis1erio Público el Au1o No. 3 diclado por el Tribunal el 10 de mayo de 2018 16 . La notificación se eÉCtuó a través de mensaje electrónico enviado a la dirección electrónica dispuesta
El 23 de mayo de 2018 se notificó al M inis1erio Público el Au1o No. 3 diclado por el Tribunal el 10 de mayo de 2018 16 . La notificación se eÉCtuó a través de mensaje electrónico enviado a la dirección electrónica dispuesta 12 Acta No.1, Folios 191 a 195 del Cuaderno Principal No.1 13 Folios 198 a 207 del Cuaderno Principal No.1 14 Folios 264y 265 del Cuaderno Principal No. l 15 Folios 275 a 281del Cuaderno Principal No. l 16 Folios 282a 288del Cuaderno Principal No. l
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REPRESENTADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A. FIDUPREVISORA EXPEDIENTE 15569 para recibir notificaciones y en la misma fecha le fue enviado, a través de servicio postal aubrizado, copia de la demanda, del escrito de subsanación, de los anexos de la demanda y del Aub No. 3. Copia de tocios los anferiores documentos se dejaron igualmen1e en la secretaría a disposición del M inisferio Público. El 29 de mayo de 2018 se notificó a la Agencia Nacional de Deimsa JurK:lica del Estado el Aub No 3 del 10 de mayo de 2018, a través de su página web www.deimsajuridica.gov.co. El número de radicado en el Sis1ema de Gestión Documen1al de la Agencia Nacional de Deénsa JurK:lica del Estado es el 20184050961102. En la
mayo de 2018, a través de su página web www.deimsajuridica.gov.co. El número de radicado en el Sis1ema de Gestión Documen1al de la Agencia Nacional de Deénsa JurK:lica del Estado es el 20184050961102. En la misma fecha se envió a la ANDJE, a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda inicial, del escrito de subsanación, de los anexos de la demanda y del Aub No. 3. Copia de tocios los an1eriores documenbs se dejaron igualmente en la secre1aría a disposición de la Agencia Nacional de Deénsa Juraica del Estado 1 7 . El 10 de julio de 2018 se presentó poder conérido por Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Docbr Henry Vega Preciado. El seis (6) de agosb de 2018 se radicó, en término, escrito del apoderado de la parle convocada mediante el cual confestó la demanda y brmuló excepciones de mérito 1 8 . Durante el traslado de la demanda no hubo pronunciamienlD de la Agencia Nacional de Deénsa JurK:lica del Estado ni del Ministerio Público. 1.4.4. Demanda de reconvención y contestación de la demanda de reconvención El seis (6) de agosto de 2018 el apoderado de la Parle Convocada presentó demanda de reconvención 19 , la cual fue admitida mediante Auto No. 4 proérido el nueve (9) de agosto de 2018, disponiéndose su traslado a la parle demandada por el término de ley 20 .
cual fue admitida mediante Auto No. 4 proérido el nueve (9) de agosto de 2018, disponiéndose su traslado a la parle demandada por el término de ley 20 . El día diecisie1e (17) de septiembre 2018, el apoderado de la Unión Temporal Magisalud 2 presentó memorial confes1ando la demanda de reconvención 21 • 1.4.5. Traslado de excepciones Mediante fijación en lis1a del veintiuno (21) de septiembre de 2018, se corrió traslado en i::Jrma simultánea de las excepciones propues1as en las contes1aciones a la demanda principal y a la demanda de reconvención. El día veinticuatro (24) de septiembre de 2018, el apoderado de la Unión Temporal Magisalud 2 descorrió el traslado de las excepciones propues1as en la confestación a la demanda principal, medianfe escrito radicado en término. 22 17 Folios 299 a 305 del Cuaderno Principal No.1 18 Folios 310a 360del Cuaderno Principal No. 2 19 Folios 365 a 382 del Cuaderno Principal No. 2 20 Acta No. 3 del 9 de agosto de 2018, Folios 387 a 390 del Cuaderno Principal No. 2 21 Folios 417 a 435 del Cuaderno Principal No. 2 22 Folios 449 a 450 del Cuaderno Principal No. 2
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8TRIBUNALDEARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2CONTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO,
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Igualmente, el veintiocho (28) de septiembre de 2018, el apoderado del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio representado por Fiduciaria La Previsora S.A., descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda de reconvención, mediante escrib radicado en fümino. 23 1.4.6. Reforma de la demanda principal y reforma de la demanda de reconvención El 20 de noviembre de 2018, antes de la iniciación de la Audiencia de Conciliación que se encontraba señalada para ese mismo día, la parle convocante presenD rebrma integrada de la demanda principal 24 , la cual fue admitida por Aub No. 8 del 20 de noviembre de 2018 en el que se dispuso correr traslado de la misma por el 1érmino de 10 días hábiles de conbrmidad con la ley 25 • De igual brma, antes de la iniciación de la Audiencia de Conciliación, la parle convocada también presentó rebrma integrada de su demanda de reconvención 26 , la cual fue inadmitida mediante Aub No. 9 del 20 de noviembre de 2018 27 . Por conducb de su apoderado reconocido en el proceso, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado por Fiduciaria la Previsora S.A., subsanó la rebrma de la demanda de reconvención,
noviembre de 2018 27 . Por conducb de su apoderado reconocido en el proceso, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representado por Fiduciaria la Previsora S.A., subsanó la rebrma de la demanda de reconvención, mediante escrito radicado el 27 de noviembre de 2018 28 , habiendo sido admitida en Aub No. 10 del 29 de noviembre de 2018 2 9. 1.4.7. Contestación de la reforma de la demanda principal y traslado de las excepciones fonruladas frente a la reforma de la demanda principal y de la objeción al juramento estimatorio fonrulado en la reforma de la demanda principal El 10 de diciembre de 2018 30 , el apoderado del Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del Magisterio represen1ado por Fiduciaria la Previsora S.A., dentro del 1érmino legal, contesló la rebrma de la demanda principal, objeD el juramento estimabrio, brmuló excepciones y solici1ó la práctica de pruebas. Mediante Auto No. 12 proérido el 12 de diciembre de 2018 3 1, particularmente en sus numerales primero y segundo, el Tribunal dispuso correr traslado por Secretaria de las excepciones de bndo brmuladas frente a la ret>rma de la demanda principal y conceder al apoderado de la Parle demandante un 1érmino de cinco (5) días para que aporte o solicite las pruebas pertinentes de la estimación de las sumas solicitadas en la rebrma de la demanda principal. 23 Folios451a 462del Cuaderno Principal No. 2 24 Folios 513 a 605del Cuaderno Principal No. 2
para que aporte o solicite las pruebas pertinentes de la estimación de las sumas solicitadas en la rebrma de la demanda principal. 23 Folios451a 462del Cuaderno Principal No. 2 24 Folios 513 a 605del Cuaderno Principal No. 2 25 Providencia que consta en Acta No. 7, folios 623 a 625 del Cuaderno Principal No. 2 26 Folios 607 a 622del Cuaderno Principal No. 2 27 Provi ciencia que consta en Acta No. 7, folios 623 a 625 del Cuaderno Principal No. 2 28 Folios 636a 638del Cuaderno Principal No. 2 29 Provi ciencia que consta en Acta No. 8, Folios 640 a 642 del Cuaderno Principal No. 2 3 ° Folios 670a 791del Cuaderno Principal No. 3 31 Providencia que consta en Acta No. 9, Folios 795 a 797 del Cuaderno Principal No. 3
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL MAGISALUD 2CONTRA FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOOALES DEL MAGISTERIO,
REPRESENTADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A. FI DUPREVISORA
EXPEDIENTE 15569
Dentro del 1érmino del traslado, el apoderado de la Unión Temporal Magisalud 2 presenn escrilo de oposición y solicik:> la práctica de pruebas para la contradicción de las excepciones 32 • 1.4.8. Desistirriento de la demanda de reconvención El 11 de diciembre de 2018 el apoderado del Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del Magiserio,
1.4.8. Desistirriento de la demanda de reconvención El 11 de diciembre de 2018 el apoderado del Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del Magiserio, represen1ado por Fiduciaria la Previsora S.A, presenn escrilo mediane el cual desistió de la demanda de reconvención presen1ada en el proceso "en los términos y bajo la condición establecida en el numeral cuarto del artículo 316 del C.G.P."33 Por Aub No. 12 proérido el 12 de diciembre de 2018 34 , el Tribunal dispuso que el apoderado del Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del M agiserio, represen1ado por Fiduciaria La Previsora S.A, procediera a apor1ar la aubrización conérida por su mandane para desistir de la demanda de reconvención o, en su deécb, allegara un poder que incluyera de modo expreso la ácult3d de disponer del derecho en litigio. En cumplimienb de lo anerior, con escrilo presentado el 18 de diciembre de 2018, el apoderado del Fondo Nacional de Pres1aciones Sociales del Magiserio, represen1ado por Fiduciaria la Previsoras.A, presenn ampliación del poder, junb con certificado de la Superinendencia Financiera de Colombia 35 . Por su pare, el 19 de diciembre de 2018 el Procurador 136 Judicial II Administrativo de Bogotá designado para el proceso, median1e escrilo que obra a blios 813 a 821 del Cuaderno Principal No. 3, presenn "Concepto del Ministerio Público respecto del desistimiento de la demanda de reconvención". A su 1urno, el 20 de diciembre
el proceso, median1e escrilo que obra a blios 813 a 821 del Cuaderno Principal No. 3, presenn "Concepto del Ministerio Público respecto del desistimiento de la demanda de reconvención". A su 1urno, el 20 de diciembre de 2018, el apoderado de la Unión Temporal Magisalud 2 presenn, en 1érmino, cones1ación de la ret>rma de la demanda de reconvención. Teniendo en cuen1a lo expuesb por el M inisErio Público en el concepb anerior y de conbrmidad con lo dispuesb en el inciso final del artícul
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