Laudo 15570 ANDALUCIA DISENO Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS. THE MATTRESS WAREHOUSE S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15570 ANDALUCIA DISENO Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS. THE MATTRESS WAREHOUSE S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral Andalucía Diseñoy ConstruccionesS.A.S, vs. The Mattress Warehouse S.A.S.
TRIBUNALARBITRAL
ANDALUCÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIONESS.A.S.
VS.
THE MATTRESS WAREHOUSES.A.S.
El Tribunal Arbitral, integrado por el Árbitro único doctor Sergio Fajardo Maldonado, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDOARBITRAL
BOGOTÁD.C., 7 DE MARZODE2019
CAPÍTULO 1— ANTECEDENTES YTRÁMITE DEL PROCESO
1.- Partes. 1.1.- Parte demandante: La parte demandante o convocante es Andalucía Diseño € Construcciones S.A.S. (en adelante Andalucía, la Demandante o la Convocante), sociedad comercial, identificada con NIT No. 800094521-0, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por Escritura Pública No. 360 del 16 de febrero de 1990, de la Notaría 30 de Bogotá, representada legalmente por su Gerente, Andrea Lucía Pinzón Tamayo Guerrero, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.? Como apoderada judicial de la convocante, actúa la Abogada Consuelo Acuña Traslaviña, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de 9 de mayo de 2018 Como apoderadosustituto, intervino el Abogado Oscar Fernando Betancur García.
1 CuadernoPrincipal No.1, folios 11 a 13. Laudo 7-03-19 Página 1TribunalArbitral Andalucía Diseño y ConstruccionesS.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. 1.2.- Parte demandada: La parte demandada o convocada es The Mattress Warehouse S.A.S. — TMWS.A.S. (en adelante TMW, la Demandada o la Convocada), sociedad comercial, identificada con NIT No. 900341312-0, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 12 de febrero de 2010, representada legalmente por su Gerente, José Flaminio Quijano Ojeda, según consta enel Certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.?
Como apoderado judicial de TMW, actúa el Abogado Nelson Enrique López Hernández, a quienselereconoció personería mediante Auto No. 3 del 27 dejulio de 2018. 2.- Pacto Arbitral. El Pacto Arbitral que sirve defundamentoalpresentetrámite, es el contenido en la Cláusula Vigésima Octava del Contrato de Arrendamiento de Locales Comerciales, suscrito entre las partesel 18 de noviembre de 2016, cuyo tenorliteral es el siguiente: “VIGÉSIMA OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: salvo el cobro de la cláusula penal consagrada anteriormente, las controversias surgidas entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de
este contrato, que nopuedan dirimirse directamente entre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro, nombrado de común acuerdo entre las partes, escogidosdela lista del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de fa Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de no ser posible el acuerdo entre las partes, éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros para que, con baseenella el Centro realice la designación respectiva porsorteo. Si tampoco de esta manera las partes logran nombrarel árbitro en unplazo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la reunión realizada para el efecto, el árbitro será nombrado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia y el fallo que se profiera será en Derecho. El lugar de presentación de la solicitud de instalación, así como el funcionamiento del Tribunalserá en las instalaciones 2 CuadernoPrincipal No.1, folios 14 a 16. Laudo 7-03-19 Página 2Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y ConstruccionesS.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.”? 3.- Demanda(solicitud de convocatoria). Andalucia presentó demanda arbitral, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá, el 30 deenero de 2018. 4.- Integración e Instalación del Tribuna Arbitral. Recibida la demanda, el Centro de Arbitraje y Conciliación, con el propósito de procurar la designación de los árbitros de común acuerdo entrelas partes, las citó a una reunión el 12 de febrero de 2018, sin embargo, comoenlafecha señalada no asistió la Convocada, el 20 de febrero siguiente el Centro deArbitraje procedió a la designación mediante la modalidad de sorteo público. Resalta el Tribunal, que a folio 20 del cuaderno de principal, obra copia de la comunicación de fecha 31 de enero de 2018, remitida por el Director del Centro de Arbitraje al Representante Legal de la convocada, invitándolo a la reunión de designación de árbitros el 12 de febrero de 2018. La mencionada comunicación fue recibida por TMW el 2 de febrero de 2018, según consta en elrespectivo sello, Ante la no aceptación del árbitro que fue designado comoprincipal, el Centro de Arbitraje informóalDr. Sergio Fajardo Maldonado sobre su designaciónyéste, de manera oportuna, aceptó y dio cumplimieto al deber de revelación previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.5 La audiencia de instalación se llevo a cabo el 9 de mayo de 2018, en ella el Tribunal se declaró instalado, designó como secretaria a Clara Lucía Uribe Bernate y admitió la
demanda presentada por Andalucía, entre otros.” Resalta el Tribunal que a folio 54 del cuadernoprincipal, obra la comunicación remitida por el Director del Centro deArbitraje al Representante Legal de TMW, invitándolo a la audiencia de instalación. La mencionada comunicación fue recibida por TMW el 6 de abril de 2013, según consta en el sello respectivo. Culminada la audiencia de instalación el Tribunal conoció un memorial en el Cuaderno dePruebasNo.1, folios 1 a 20. CuadernoPrincipal No.1, folios 1 a 9. Ibíd., folios 19 a 30. tbíd., folios 31 a 52. Ibid., folios 56 a 58. Acta No, 1 de 9 de mayo de 2018. Laudo 7-03-19 Página 3Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y ConstruccionesS.A.S. vs. The MattressWarehouse S.A.S. queTMW,a través de apoderado,solicita la terminación del procesoarbitral argumentando la prevalencia de lajusticia ordinaria, por las razones queallí se exponen. El memorial fue presentado por intermediodel Abogado Nelson López, a quien TMWle confirió poder para contestar “el caso 15570”, según reza el texto del poder aportado.3 5.- Notificación del auto admisorio de la demandayrebeldía del Convocado. Una vez cumplidoslostrámites de notificación y aceptación de la Secretaria designada, ésta procedió a adelantar los trámites correspondientes a la notificación del auto admisorio de ta demanda, según consta en el informe de notificación incluido en el Acta No. 2 de 27 de
julio de 2008,? Resalta el Tribunal que el auto admisorio de la demandafuenotificado el 15 de junio de 2018, mediante correo electrónico certificado dirigido a la dirección de notificaciones judiciales que consta en el Certificado de Existencia y Representación de TMVW,tal comoconsta en el Acuse deRecibo Certificado emitido por la empresa Certimail. Notificado en debida forma del auto admisorio de la demanda,TMWnocontestó ni propuso excepciones de mérito dentro del términolegal. 6.- Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 15 de agosto de 2018, sin embargo, debido a la inasistencia de la parte convocadaelTribunal declaró fracasada la etapa correspondiente y procedió al señalamiento de los honorarios y gastos del Tribunal. Andalucía consignóla totalidad de las sumas señaladas, dentro del término legal. 7.- Primera Audiencia deTrámite. 7.1.- Competencia del Tribunal: Mediante Auto No. 8 del 3 de octubre de 2018, el Tribunal, previas las consideraciones de que da cuentala providencia, resolvió: 8 Ibid., folios 62 a 66. > Ibíd., folios 79 a 80. 10 La notificación del auto admisorio se surtió de conformidad con el trámite ordenadoporel artículo 291 del Código General del Procesoylos artículos 20 y 21 delaley 1563 de 2012. a Cuaderno Principal No.1,folios 74 a 73. n Ibíd., folios 83 a 88. ae <.. pr
Laudo 7-03-19 Página 4Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y ConstruccionesS.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. “Declararse competente para conocer de la demanda arbitral presentada por ANDALUCIA
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Laudo 7-03-19 Página 4Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y ConstruccionesS.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. “Declararse competente para conocer de la demanda arbitral presentada por ANDALUCIA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES S.A.S. contra THE MATTRESS WAREHOUSE S.A.S., ello sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en el Laudo Arbitral.” 7.2.- Decreto de Pruebas: En Auto No. 9 de 3 de octubre de 2018,elTribunal resolvió sobre las pruebassolicitadas por la Convocante y decretó otras de manera oficiosa. En tal sentido, se dispuso tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda, se decretó el interrogatorio de parte del Representante legal de TMW y se negó la práctica de la inspección judicial a los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento. En sulugar, de manera oficiosa, se otorgó un plazo a la Convocante para aportar un dictamen pericial sobre el estado actual de los inmuebles, se ordenó allegar el Acta de Entrega de los inmuebles y se ordenó la comparecencia de la Representante Legal de Andalucía. Adicionalmente, mediante Auto No. 13 del 22 de noviembre de 2018,elTribunal, de manera oficiosa, decretó tas declaraciones de Mauricio Posada,Claudia Sánchez, Carolina Laverde y Fernando Agudelo, personas éstas que fueron mencionadas por la Representante Legal de
Andalucía durante su declaración. 8.- Etapa Probatoria. Durante la etapa probatoria se practicaron las pruebas decretadas con los resultados que se reseñan a continuación: i) La declaración de la Representante Legal de Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S., Andrea Lucía Pinzón Tamayo,se recibió el 7 de noviembre de 2018.
li) El Interrogatorio de Parte del Representante Legal de The Matress Warehouse S.A.S., no se practicó porqueelcitado no se hizo presente en lafecha y hora señalada y tampoco presentó excusa alguna por su inasistencia. lii) La Convocadaallegó oportunamente el Acta de Entrega de los locales comerciales, la cual fue agregadaalexpediente.?
% CuadernodePruebas1, folios 151 a 159. 14 Ibíd., folios 27 a 30. —— - . e.
Laudo 7-03-19 Página 5Tribunal Arbitral Andalucía Diseñoy Construcciones S.A.S. vs. The Mattress Warehouse 5.A.S. iv) El 1 de noviembre de 2018,la Convocada allegó el Dictamen Pericial requerido por el Tribunal, el cual fue elaborado por Adriana María García Orozco y Sergio Aycardi Villaneda.!5 El dictamen pericial fue puesto en conocimiento de la Convocada según consta en Auto No. 10 del 7 de noviembre de 2018. v) Las declaraciones de Claudia Sánchez, Carolina Laverde y Fernando Agudelo se recibieron el 3 de diciembre de 2018.16
- El testigo Mauricio Posada no compareció a rendir su testimonio aludiendo como excusa razones que no fueron consideradas comojustificativas porelTribunal.
Mediante Auto No. 14 del 3 de diciembre de 2018, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y a continuación procedió a efectuar el control de legalidad previsto en el artículo 135 del C. G.P. 9.- Alegatos. El 17 deenero de 2019sellevó a cabo una audiencia con el fin de escucharlos alegatos de las partes, en la misma estuvo presenteel apoderado de la Convocante quien presentó sus alegatos de maneraoral y no entregó el escrito que autoriza la norma. 10.-TérminodeiProceso. El término para tramitar y decidir este proceso es el contemplado en artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, conformeal cual, “si en el pacto arbitral no se señalaré término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.” Teniendo en cuenta que en este proceso la primera audiencia de trámite finalizó el 3 de octubre de 2018, el término para decidir vence el 3 de abril de 2019, por consiguiente, el presente Laudo se expide dentro del término del proceso arbitral. 15 ibíd., folios 31 a 77. 18 tbíd., folios 170 a 187. Laudo 7-03-19 Página 6Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones 5.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. CAPÍTULO 1: SÍNTESIS DEL PROCESO 1.- Las Pretensiones de la Demanda. Las pretensiones contenidas en la demanda son del siguiente tenor:
1. “Declarativas.
CAPÍTULO 1: SÍNTESIS DEL PROCESO 1.- Las Pretensiones de la Demanda. Las pretensiones contenidas en la demanda son del siguiente tenor: 1. “Declarativas. 1.1. Declare la existencia del Contrato de Arrendamiento suscrito el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), entre Andalucia Diseño y Construcciones S.A.S. (Arrendador) y la sociedad The Mattress Warehouse S.A.S. (Arrendatario), sobre los Locales Comerciales N3 - 40 y N3 - 41, del Centro Comercial Santa Lucia Plaza - Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle 8N. 48145dela nomenclatura urbana de la ciudad de Neiva (Huila), cuyo canon de arrendamiento mensual mínimo garantizado acordadofue por valor de Cuatro millones de pesos moneda legal ($ 4.000.000 M/L.), mensuales más el IVA correspondiente . 1.2. Declare que la sociedad The Mattress Warehouse S.A.S., incurrió en incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito, porel abandono de los locales comerciales y la falta de pago del canon mínimo garantizado pactado. 1.3. Como consecuencia de los incumplimientos contractuales anteriormente señalados, declare la terminación del Contrato de Arrendamiento suscrito el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), entre Andalucía DiseñoyConstruccionesS.A.S. yla sociedad TheMattress WarehouseS.A.S. 1.4. Declare que producto del incumplimiento en que incurrió The Mattress
WarehouseS.A.S., dichasociedadha causado un dañoresarcible enfavorde Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S. que asciende al momento de presentación de esta demanda arbitral a la suma de $144.000.000,así: a. Daño Emergente Lo suma de $48.000.000 millones de pesos, correspondientes a 12meses de cánones de arrendamiento mínimos garantizados, frente a los cuales el Arrendatario ha incurrido en mora. Laudo 7-03-19 Página 7Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. b. Lucro Cesante la suma de S96.000.000, equivalente a 24 meses de cánones de arrendamiento mínimos garantizados, correspondientes a los meses restantes de ejecución delcontrato alafecha depresentación dela demanda arbitral. Con base enlas anteriores pretensiones declarativas, solicito que se acceda a las siguientes pretensiones.
2. Condenatorias. 2.1. Ordene a The Mattress WarehouseS.A.S. a restituir de manera inmediata a los (sic) Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S. la tenencia de Locales
Comerciales N3 - 40 y N3 - 41, del Centro Comercial Santa Lucía PlazaPropiedad Horizontal, ubicado en la Calle 8 N.” 48 - 145 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Neiva (Huila). 2.2. Condene a The Mattress Warehouse S.A.S. a pagar los daños y perjuicios
causados a Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S. debidamente indexados, porconcepto dedaño emergenteylucro cesante, así: a. Daño Emergente: La suma de $48.000.000 millones de pesos, correspondientes a 12 meses de cánones de arrendamiento mínimos garantizados, frente a los cuales el Arrendatario ha incurrido en mora. b. Lucro Cesante ta suma de S$96.000.000, equivalente a 24 meses de cánones de arrendamiento mínimos garantizados, correspondientes a los meses restantesdeejecución delcontrato alafecha de presentación de la demanda arbitral. 2.3. Condene a The Mattress Warehouse S.A.S. a pagara Andalucía Diseñoy Construcciones S.A.S. los intereses moratorios mercantiles causados por la falta de pago de los cánones mínimos garantizados, desde la fecha de su causación y hastaquese verifique el pago total de la obligación. Laudo 7-03-19 Página 8Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones S.A.5.vs. The MattressWarehouse 5.A.S. 2.4. Condenea The Mattress WarehouseS.A.S. alpagodelas costas ygastos del proceso arbitral, de conformidad con la ley y con to señalado en la cláusula compromisoria.”? 2.- La Falta de Contestación de la Demanda. Frente a las pretensiones arriba transcritas, la Convocada no se opuso, ni presentó excepciones de ningúntipo, por cuanto no dio contestación a la demanda.
A continuación se cita textualmente el memorial presentado por la Convocada a través de apoderadoel 16 demayo de 2018, porsereste, el único medio de defensa propuesto por la parte demandada en este asunto. v Laudo 7-03-19 “NILSON ENRIQUE LÓPEZ HERNÁNDEZ, ... obrando como apoderado de la empresa THEMATTRESS WAREHAUSES.A.S., conforme al poderque anexo a este escrito, por intermedio del presente escrito informo asu despacho que mirepresentado decidió no acudir a solucionar el conflicto propuesto por la empresaANDALUCIADISEÑO YCONSTRUCCIONESS.A.S. en contra demi representado. Porque aunqueelcontrato tiene una cláusula compromisoria también en la CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CLAUSULA PENAL EN SU PÁRRAFO SEGUNDODICE:Lapresente cláusula es de tipo sancionatorio, ypor lo tanto la estipulación o pago de estas penalidades no afecta el derecho de la parte cumplida para reclamar los demás perjuicios que el incumplimiento de contrato de la otra parte se deriven, y reclamar el cumplimientoforzoso de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante acción ejecutiva.
De igual manera en la CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MERITO EJECUTIVO.
Para todoslosefectosse acuerda queelpresente contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo, Comoseinfiere de la lectura anterior, las partes quedan en libertad de acudir a resolversus problemas ante lajusticia ordinaria ypara solicitar la cláusula
penalse debe predicar el incumplimiento del contrato. Para cumplircon el requisito de probabilidad (sic) el día 20 de Abril de 2018, se celebró audiencia de conciliación y la empresa ANDALUCIA DISEÑO Y CuadernoPrincipal No.1, folios 4 y5. Pr .. Pm Página 9Tribunal Arbitral Andalucía Diseñoy ConstruccionesS.A,S, vs. The Mattress Warehouse 5.A.S. CONSTRUCCIONESS.A.S. allegó escrito al centro de conciliación diciendo que no asistiría porque estaban resolviendo en la CÁMARA DE COMERCIO y se levantó el acta No. 00881-2018 que faculta a mi poderdante osistir a la justicia ordinaria tal comose hizo demanda que porreparto le correspondia
alJUZGADO6CIVIL DEL CIRCUITO.
Motivo por el cualsolicito terminar el proceso interpuesto por la empresa ANDALUCIA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES S.A.S. ya que prevalece la justicia ordinaria sobre el tribunal de arbitramento. (...)22 (negrillas fuera del texto). Esta manifestación del apoderado de la convocada,fue resuelta por el Tribunal en Auto No. 8 de 3 de octubre de 2018, mediante el cual el Tribunal resolvió sobre su propia competencia. 3.- Hechos que enmarcan la controversia. De conformidad con lo expuesto en los hechos de la demanda, a manera de resumen, se mencionanlos principales hechos que dieron lugar a la controversia que aquí habrá de resolverse: i) El Contrato deArrendamiento celebrado entre Andalucía, en calidad dearrendadora
y TMW en calidad de arrendataria, del 18 de noviembre de 2016, cuyas cláusulas principales disponen: a] Objeto: arrendamiento de los locales comerciales N3-40 y N3-41, ubicados en el Centro Comercial Santa Lucía Plaza de la ciudad de Neiva. b) Término de duración: tres años contados a partir de la apertura de los locales comerciales, prevista a más tardar para el 1 de diciembre de 2016. c) Canon de arrendamiento mensual: 15%, más IVA, calculado sobre la totalidad de las ventas mensuales de la Arrendataria, sujeto a un canon mínimo garantizado de $4.000.000,00 mensuales más IVA el cuál sería indexado anualmente de acuerdo conel IPC. 8 Ibid. folios 62 a 66. Laudo 7-03-19 Página 10Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. li) El incumplimiento del mencionado Contrato por parte de la arrendataria TMW,al no haber pagado nunca el canon acordado, no haberabierto los locales comerciales en lafecha prevista en el contrato y mantenerlos en condición de abandono por más de tres meseseincluso hasta la fecha de presentación de la demanda.
CAPÍTULOTERCERO: CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL
1.- Aspectos Procesales. Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la
expedición de pronunciamiento de mérito. La revisión efectuada en esta etapa procesal muestra que: a. Las partes son personasjurídicas debidamente constituidas y representadas, según consta en los respectivos Certificados de Existencia y Representación obrantes en el expediente. b. El auto admisorio de la demanda, fue notificado en debida forma a la Demandada,quien eligió no contestar la demanda y no hacerse presenteen este proceso, tal como expresamente lo manifestó su apoderado en memorial recibido el 16 de mayo de 2018, cuyo texto se citó atrás.
C. El Tribunal se instaló en debida forma, el trámite inicial se adelantó con plenas garantías del derecho de defensa y la etapa probatoria se adelantó conformealas normas procesales aplicables, garantizando los derechos de defensaycontradicción.
d. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la ley 1563 de 2012, en la Primera Audiencia de Trámite el Tribunal resolvió sobre su propia competencia, mediante auto que no fue objeto de recurso. Competencia queratifica el Tribunal en este Laudo. Laudo 7-03-19 Página 11Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones S.A,S. vs. The Mattress Warehouse S.A.S, e. Adicionalmente, al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P.,1? se efectuó el control de legalidad y, como consta en Autos No. 15 del 3 de diciembre de 2018 y No. 17 del 17 de enero de 2019, sin que hubiera habido
objeción de las partes. En conclusión, no se encuentra vicio o nulidad que haya afectado el trámite de! Proceso. 2.- Consecuencias de la Falta de Contestación de la Demanda. El artículo 97 del Código General del Proceso dispone: “Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobrelos hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo quelaley le atribuya otro efecto. ..” (subrayadosfuera del texto). Por su parte, el artículo 166 del Código General del Proceso, refiriéndose a las “Presuncionesestablecidas porla ley”, dispone: “Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes, siempre que los hechos enquesefunden estén debidamenteprobados.” Refiriéndose a la norma antes transcrita, Hernán Fabio López comenta que las graves consecuencias previstas en la norma ponen de relieve la importancia y necesidad de contestar la demanda en debida forma, “por cuanto su omisión permite inferir que el demandado carece de argumentos para desvirtuar las pretensiones y los hechos de la demanda, o sea, tácitamente equivale a una posible aceptación de ellos pero no altera la carga de la prueba que sigue en cabeza del demandante cuando noesviable la prueba de confesión.”20 » “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear
los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podránalegaren las etapas siguientes,sin perjuicio de lo previsto para los recursosderevisión y casación.” 20 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPREEditores, 2016, pág. 592.
Laudo 7-03-19 Página 12Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones 5.A.5. vs. The Mattress Warehouse S.A.S. Viene al caso también conocer la postura de la Corte Constitucional al referirse a la importancia de contestar la demandaylas consecuencias que se desprenden de no ejercitar tal derecho. Así lo expresó en la Sentencia de Tutela T-1098/05 “7. En la teoría general del proceso se reconoce a la contestación de la demanda como un acto procesal de introducción mediante el cual el demandado se oponea laspretensiones invocadas por el demandante, ya sea en cuanto a la prosperidad de la relación jurídica sustancial, esto es, frente al derecho u obligación que se controvierte; o en relación con la existencia de la relación jurídica procesal, es decir, en torno a los presupuestos procesales que permiten que un proceso se desenvuelva hasta concluir en el pronunciomiento definitivo porparte deljuez através de la sentencia. Porloanterior, en la doctrinase haaceptado quela contestación de la demanda es un instrumento mediante el cual se materializa el derecho de contradicción del demandado,enlos términos previstos en el artículo 29 del Texto Superior.
En apoyodelo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el ejercicio del derecho de contradicción en cuanto se refiere a la contestación de la demanda, implica la posibilidad de solicitar a través de ella la práctica de pruebas y, en general, de realizar todos los actos que son connaturales a quien actúa como parte procesal, como lo son, entre otros, formular excepciones defondo, denunciarelpleito, llamar en garantía, tachar un documento porfalso o invocarelderecho de retención.
8. Porregla general, los ordenamientos procesales no imponenlaobligación de contestar la demanda, por lo que si el demandado no lo hace en el término legalmente previsto para el traslado, el proceso sigue irremediablemente su curso, generando como consecuencia que dicha omisión se tenga como un indicio grave en su contra, a menos que la misma ley procesal establezca una consecuencia distinta. Asíamaneradeejemplo ocurre en elprocedimiento civil, en dondeellegislador consideró que la falta de contestación de la demanda en determinados procesosabreviados, le otorga competenciaal juez para proceder de plano a dictar la correspondiente sentencia, sin necesidad en principio de realizar otro tipo de actuación judicial, tales son los casos del proceso de restitución de inmueblearrendado (C.P.C. art, 424, parágrafo 3), deentrega de tradente al adquirente (C.P.C. art. 417), derendición de cuentas (C.P.C. art. 418)
y de pago por consignación (C.P.C. art. 420). El hecho de considerarse la falta de contestación como un indicio grave en contra del demandado, sefundamenta en la violación del principio de lealtad procesal, que se exterioriza en la obligación legal de obrar conforme a los mandatosdela buenafe[C.P.C. art. 71-1), con el objetivo plausible de llegar al convencimiento en torno a la verdad verdadera del asunto litigioso que le Laudo 7-03-19 Página 13Tribunal Arbitral Andalucía Diseñoy ConstruccionesS.A.S. vs. The Mattress Warehouse 5.4.5. permita aljuez adoptaruna recta solución al caso en concreto. Obsérvese cómo la contestación de la demanda tiene como fines básicos permitir el desenvolvimiento de las defensas del demandado, establecer los límites de la relación jurídica procesal y del material probatorio objeto de controversia, puntos que en definitiva delimitan el alcancedelalitis. De suerte que, la ausencia de contestación hace depender el resultado del proceso de aquello quese manifiestaporel demandante, de las pruebas quese logre acopiar por el juez y de lo que determine la prueba indiciaria contra el demandado, lo que en definitiva atenta contra el alcance normativo del principio de lealtad procesal, que en estos casos se manifiesta en la necesidad de contar con la presencia del demandado en el desarrollo del proceso a fín de que éste se pronuncie expresamente sobre los hechos y pretensiones, gsí como
en relación con aquello que no le conste y que debaser objeto de prueba, en aras de garantizar la integridadmaterial de la litis, que en últimas asegura la correcta e integral administración de justicia (C.P. art. 228)."2(subrayas fuera del texto)
La anteriores citas normativas, doctrinales y jurisprudenciales resultan suficientes para fundamentarlavaloración queelTribunal dará a la actitud de la demandada, The Mattress Warehouse, al no contestar la demanda y abstenerse de compareceral proceso a ejercer debida y oportunamente su derecho de defensa. Claro está quetal valoración se hará en conjunto conlade las pruebas decretadasypracticadas dentro del proceso. 3.- El asunto sometido a decisión del Tribunal. Comoatrás se señaló, el asunto sometido a la decisión de este Tribunal Arbitral se origina en el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la sociedad Andalucía Diseño y Construcciones S.A.S., y la sociedad The Mattress Warehouse S.A.S, circunstancia por la cual la sociedad convocante presentó demanda mediante la cual solicita a este Tribunal la declaratoria de: (1.1) la existencia del contrato, (1.2) el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad arrendataria The Mattress Warehouse S.A.S, (1.3) la terminación del contrato,(1.4) la declaración del daño resarcible y en consecuencia,(2.1) se ordenea la arrendataria restituir el inmueble y (2.2 y 2.3) se condeneala convocadaal
pago de los perjuicios causados, junto con los intereses moratorios, su actualización y al pago de las costas y gastos del proceso.?? También se señaló atrás, que la convocada no contestó la demandaypor tanto no propuso excepciones ni otros medios dedefensa. a Sentencia T-1098/05, ExpedienteT-849587, Ponente Rodrigo EscabarGil, 27 de octubre de 2005. 2 CuadernoPrincipal No.1,folio 5. _. — co __
Laudo 7-03-19 Página 14Tribunal Arbitral Andalucía Diseño y Construcciones $.A.S. vs. The Mattress Warehouse 5.A.S. Por lo tanto, este Tribunal, para realizar su pronunciamiento analizará cada una de las pretensiones planteadas en la demanda, los hechos y pruebas sobre las que se fundamentan,las reglas y principios aplicables para proceder a adoptar la decisión que en derecho le compete. 3.1. De la naturaleza del contrato de arrenda
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