Laudo 15590 SURTIFERRETERIAS S.A.S. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15590 SURTIFERRETERIAS S.A.S. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
0004860
TRIBUNALARBITRAL DE
SURTIFERRETERIASS.A.S.
CONTRA
ALLIANZ SEGUROSS.A.
15590
CENTRO DE ARBITRAJEYCONCILIACIÓN —CÁMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRALDE
SURTIFERRETERIASS.A.S.,
COMO PARTE CONVOCANTE,
CONTRA
ALLIANZ SEGUROSS.A.,
COMO PARTE CONVOCADA
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ,D. C., 22 DE FEBRERODE2019
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — Hoja 1 de 35900467
. TRIBUNALARBITRAL DE
SURTIFERRETERIASS.A.S.
CONTRA
ALLIANZ SEGUROSS.A.
15590
TRIBUNAL ARBITRAL DE
SURTIFERRETERIASS.A.S.
CONTRA
ALLIANZSEGUROSS.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogoté, D. C., 22 de febrero de 2019. Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO,el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre SURTIFERRETERIAS S.A.S., como parte convocante, y ALLIANZ SEGUROS S.A,,
parte convocada.
|.- ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO El contrato objeto de controversia en el presente procesoarbitral es el contrato de seguro que surge de la Póliza No. 021886099/0 expedida por ALLIANZ SEGUROSS.A.el día 29 de enero de 2016. En las Condiciones Generales del Contrato de Seguro Negocio Empresarial, en el Capítulo ll, se señala que el “Objeto y Alcance del Seguro”, es el siguiente: “ALLIANZ SEGUROS S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños materiales accidentales, súbitos e imprevistos que por cualquier causa sufran los bienes asegurados descritos en la póliza o en susanexos, con excepción de las pérdidas causadas
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ALLIANZ SEGUROSS.A. 15590 porlos eventos excluidos en la Condición Segundayde los bienes excluidos en la sección tercera”.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido enlacláusula décima cuarta del Capítulo Vtitulado “Cuestiones fundamentales de caráctergeneraP' de las Condiciones del Contrato de Seguro referidas a la Póliza No.
021886099/0 expedida el 29 de enero de 2016 por Allianz Seguros S.A.?. La anterior cláusula fue modificada por las partes el día 14 de marzo de 2018 en reunión de designación de árbitros, en los siguientes términos: “14. CLÁUSULA COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje yconciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de domicilio del contrato, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por 1 árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de domicilio del contrato de la lista de especialistas en derecho de seguros yreaseguros y de especialistas en derecho comercial, a solicitud de cualquiera delas partes. b. El Tribunal decidirá en derecho”,
3. LAS PARTES 3.1. Parte Convocante: La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por SURTIFERRETERIAS S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT 800.255.589-2, con domicilio en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) y representada legalmente por el señor CARLOS JAVIER RUEDA VESGA,identificado con la cédula de ciudadanía número 13.744.309,
1 Folios 000102 vuelto y 000132 del Cuaderno de Pruebas No.1. 2 Folios 000107 y 000176 del Cuaderno de PruebasNo.1. 3 Folio 000036 del Cuaderno Principal No. 1
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cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta!. En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderadojudicial debidamente constituido? y reconocidof. 3.2. Parte convocada: La parte convocadadelpresente procesoarbitral está integrada por ALLIANZ SEGUROS S.A., sociedad comercial identificada con el NIT 860.026.182-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.”, y representada porla señora MARÍA BEATRIZ GIRALDO OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.953.884 de Cali y con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien actúa en calidad de apoderada general, cuya condición está acreditada tanto con el poder general otorgado mediante escritura pública número 2157 del 18 de junio de 2009 delaNotaría 23 deBogotá? comoconelcertificado de existencia
y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá?. En el presente proceso arbitral, la parte convocada ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido y reconocido!!.
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como a las disposiciones legales querigenel arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2. Demandaarbitral: El 15 de febrero de 2018, SURTIFERRETERIASS.A.S. —parte convocante—, sociedad que actúa por intermedio de apoderadojudicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá??.
4 Folios 000010 a 000013 vuelto del Cuaderno Principal No.1. 5 Folios 000006 a 000007 y 000037 a 000038 del Cuaderno Principal No.1. $ Folio 000060 del CuadernoPrincipal No.1. 7 Folios 000074 a 000080 del Cuaderno Principal No.1. 8 Folios 000023 a 000027 vuelto del Cuaderno Principal No.1. 9 Folios 000424 a 000437 del CuadernoPrincipal No.1. 10 Folios 000022 a 000022 vuelto del Cuaderno Principal No.1. 11 Folio 000060 del CuadernoPrincipal No.1. 12 Folios 000001 a 000015 del Cuaderno Principal No.1.
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4.3. Designación de los árbitros: Dado que las partes no designaron de común acuerdo los árbitros, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a designarlos por sorteo público realizado el día 15 de marzo de 2018 a las 8:30 a.m.?. Fueron designados, como árbitro principal, el doctor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ y, comoárbitro suplente, el doctor NICOLAS LOZADA PIMIENTO, Debido a que el doctor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZrenunció al cargo de árbitro?, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicarle su designación al doctor NICOLÁS LOZADA PIMIENTOS, quien una vez enterado aceptó oportunamente el cargo?”. 4.4. Instalación: El 18 de junio de 2018 se llevó cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No.1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , y se designó como
secretario al doctor PHILIP. FRANK RUIZ AGUILERA?, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley? y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 19 de julio de 2018%, 4.5. Admisión de la demanda: En la audiencia celebrada el 18 de junio de 2018, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demandaarbitral!, la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante”? De esta manera, mediante Auto No. 3 de fecha 19 dejulio de 2018, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante,
13 Folio 000036 del CuadernoPrincipal No.1. 14 Folios 000042 a 000043 del Cuaderno Principal No.1. 15 Folio 000048 del Cuaderno Principal No.1, 16 Folios 000051 a 000051 vuelto del Cuaderno de Principal No. 1. 17 Folios 000052 a 000055 del Cuaderno de Principal No.1. 18 Folios 000059 a 0000863 del Cuaderno de Principal No.1. 19 Folios 000097 a 000115 del CuadernoPrincipal No.1. 20 Folios 000116 a 000119 del Cuaderno Principal No. 21 Folios 000061 a 000063 del Cuaderno Principal No. 22 Folios 000067 a 000096 del Cuaderno Principal No. 23 Folios 000116 a 000119 del Cuaderno Principal No.
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4.6. Contestación de la demanda: El 21 de agosto de 2018, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó la contestación de demanda,en la que formuló excepciones de mérito, así como objeción al juramento estimatorio?, 4.7. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio: Mediante Auto No. 4 de fecha 4 de septiembre de 2018%, el Tribunal corrió traslado a la parte convocante, por el término de 5 días, tanto de las excepciones de mérito como de la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocada. El 12 de septiembre de 2018, la parte convocante presentó oportunamente el memorial para descorrerel anterior traslado”. 4.8. Audiencia de conciliación: En el presente proceso arbitral no se celebró la audiencia de conciliación, dado que las partes no solicitaron de manera conjunta su realización, tal como lo exige el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá””. 4.9. Fijación de honorarios y gastos: Mediante Auto No. 6 de fecha 1 de octubre de 2018, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos, las cuales fueron pagadas oportunamente por ambas partes en la proporción que a cada unalecorrespondía??,
4.10. Primera audiencia de trámite: El 13 de noviembre de 2018 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias puestas a su consideración, a través del Auto No. Y de esa mismafecha?0. Igualmente, en la misma audiencia, mediante Auto No.10, el Tribunal decretólas pruebas solicitadas por ambas partes y aceptó el desistimiento tanto del interrogatorio de parte del representante legal de SURTIFERRETERIAS S.A.S. como de los testimonios de los señores MAYRA ALEJANDRA RESTREPO
24 Folios 000148 a 000169 del Cuaderno Principal No.1. 25 Folios 000171 a 000173 del Cuaderno Principal No.1. 26 Folios 000189 a 000209 del Cuaderno Principal No.1. 27 Folios 000210 a 000212 y 000230 del Cuaderno Principal No.1. 28 Folios 000230 a 000234 del Cuaderno Principal No.1. 29 Folio 000237 del Cuaderno Principal No.1. 30 Folios 000249 a 000253 del CuadernoPrincipal No,1.
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PARRA y GUILLERMO RUEDA, pruebas que habían sido solicitadas exclusivamente porlaparte convocada?”,
4.11. Etapa probatoria: 4.11.1. Prueba documental: Con el valor quelaley les confiere, se agregaronal expediente los documentos aportados porlas partes. 4.11.2. Exhibición de documentos: Mediante Auto No. 12 de fecha 29 de noviembre de 2018, el Tribunal aceptó el desistimiento de la prueba de exhibición de documentos decretada mediante Auto No. 10 de fecha 13de noviembre de 2018, prueba que había sido solicitada exclusivamente por la parte convocada??, 4.11.3. Cierre de la etapa probatoria: El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 13 de fecha 29 de noviembre de 2018%, 4.12. Alegatos de conclusión y saneamiento del proceso: En la audiencia del 20 de diciembre de 2018, la partes convocante y convocada formularon oralmente sus alegatos de conclusión y entregaron una versión escrita de los mismos,la cual fue incorporada al expediente?. Igualmente, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo señalado enel artículo 132 del Código General del Proceso, para lo cual el Tribunal preguntóalas partessi existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente, ante lo cual las partes manifestaron que no encontraban ningunairregularidad dentro del trámite arbitral adelantado hasta esa fecha. De esta manera,el Tribunal profirió el Auto No. 14 por medio del cual determinó que no había vicios dentro del proceso que no hubieran sido saneados porlas partes y que pudieran configurar nulidades procesales,
31 Folios 000253 a 000256 del CuadernoPrincipal No.1. 32 Folios 000343 a 000344 del Cuaderno Principal No.1. 33 Folio 000345 del Cuaderno Principal.
y que pudieran configurar nulidades procesales,
31 Folios 000253 a 000256 del CuadernoPrincipal No.1. 32 Folios 000343 a 000344 del Cuaderno Principal No.1. 33 Folio 000345 del Cuaderno Principal. 34 Folios 000361 a 000411 del Cuaderno Principal No.1. 35 Folios 000362 a 000363 del Cuaderno Principal No.1
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ALLIANZ SEGUROSS.A. 15590 4.13. Audiencia de laudo: Mediante Auto No. 15 de fecha 20 de diciembre de 2018,el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audienciadefallo, el día 12 de febrero de 2019 a las 4:30 p.m.,
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
En el presente caso,la primera audiencia de trámite finalizó el día 13 de noviembre de 20187, techa a partir de la cualinició el cómputo del mencionado término para proferir el
laudo arbitral o la providencia que lo aclare,corrija o adicione. Deesta manera, el término de duración del presente procesoarbitral se extiende hasta el día 13 de mayo de 2019. Así las cosas,el presentelaudo arbitral es proferido dentro del término señalado porla ley.
!.- CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS AARBITRAJE
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAARBITRAL Las pretensiones incoadas por la parte convocante SURTIFERRETERIAS S.A.S.enla
demanda subsanada,son lassiguientes:
“DECLARATIVAS:
1Que sedeclare a la compañía Allianz Seguros S.A.civilmente responsable en virtud del contrato de seguro reflejado en póliza NO 021886099/0 por la ocurrencia del siniestro 43685063. 2Quese declare que la compañía Allianz Seguros incumplió el contrato suscrito en la póliza 021886099/0porla ocurrencia delsiniestro 43685063, al momento
36 Folios 000363 a 000364 del Cuaderno Principal No.1. 37 Folios 000249 a 000256 del Cuaderno Principal No.1.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — LaudoArbitral — Hoja 8 de 35TRIBUNALARBITRAL DE 000468 SURTIFERRETERIASS.A.S.CONTRAALLIANZ SEGUROSS.A.15590 de objetar el pago y que por no pagarlo en el tiempo debido se encuentra en
mora. En consecuencia de las anteriores declaraciones solicito las siguientes pretensiones
CONDENATORIAS:
3Por concepto de valor correspondiente al porcentaje de indemnización reclamada conforme a la cobertura de manejo por la pérdida del dinero equivalente a $44.662.000.00 que sufrió la compañía Surtiferreterias SASpor causa del hecho cometido por la trabajadora MAYRA ALEJANDRA RESTREPO,siniestro 43685063. 4Que ademásdel valor correspondiente al capital se ordene pagar los interés (sic) moratorios a la tabla máxima desde el momento en que debió efectuar el pagoyhasta el momento en que lo haga efectivo. 5Que se condene a la compañía al pago de costas y agencias en derecho conforme a las regulaciones vigentes”,
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos dela demandasubsanada que sustentan las pretensiones antes transcritas,
son los siguientes: “1. La Sociedad Comercial Surtiferreterias S.A.S., adquirió con la Compañía Allianz Seguros S.A., una póliza de Negocio Empresarial No 021886099/0, y, en ella se incluye el modulo de manejo Para la vigencia comprendida entre 15-012016 hasta 14-01-2017.
2. Entre los documentos del contrato respaldado en la póliza anunciada, en la sección manejo, ampara al asegurado contra “apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal en que incurran sus empleados y/o personal bajo la supervisión del asegurado, siempre ycuando el hecho sea ocurrido durante la vigencia de la
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definición legal en que incurran sus empleados y/o personal bajo la supervisión del asegurado, siempre ycuando el hecho sea ocurrido durante la vigencia de la
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póliza? Así consta en el clausulado contractual y así está confirmado por la compañía en el cruce de cartas entregadas.
3. El día 16 del mes de febrero, del año 2016, la empleada de la empresa Surtiferreterias SAS de nombre MAYRA ALEJANDRA RESTREPO PARRA, en «un acto abusivo de la confianza sin ninguna autorización decidió apoderarse en el banco de una suma de dinero por valor CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOSSESENTA YDOSMIL PESOSM/|$44.662.000.00, pasadas unas horas de este hecho sepresentó acompañadaante las oficinas de Surtiferreterias
SAS.
4. MAYRA ALEJANDRA RESTREPO PARRAconocía la prohibición de tomarel dinero queeldirectivo de la empresa le había entregado al cajero del banco para ser consignado; sin ninguna justificación ni autorización porparte de funcionario directivo alguno de la empresa decidió apoderarse de él, rehusar el
acompañamiento policivo que le ofrecieron en el banco y además esquivóllegar a las oficinas de la empresa a entregarlo para seguidamente, alegarsin que hasta hoyse halla constatado que le atracaron llegando frente a su casa.
5. Los directivos de la sociedad Surtiferreterias SAS, una vez le escucharon el reporte de la empleada ya nombrada, no dieron crédito a su versión e inmediatamente formularon denunciaporlapérdida deldinero dando cuenta a las autoridades sobre las manifestaciones de la señora MAYRA ALEJANDRA RESTREPO PARRA y, haciendo énfasis en las conductas irregulares en que había incurrido la empleada, a fin de que se investigue a plenitud el hecho. En razón a las dudas que se generaron en la versión de la pérdida del dinero dada porla nombrada empleada, ordenó una auditoría extraordinaria sobre los manejos de dinero que le asignaron en su última función. Dicha auditoria arrojó además de esta, otras apropiaciones abusivas por parte de la empleada, quien finalmente confesó los hechos.
6. Surtiferreterias SASreportó de manera oportuna ytelefónica el siniestro bajo el radicado No 43685063, dando cuenta de los hechosdeunayotra actuación dela funcionaria, (Hurto conexo con abuso de confianza); seguidamente se hizo reclamación depago.
7. Al finalizar la auditoría y confesados los hechos, se realizó una gestión de recobro directo a la empleada que se apropio de los dineros. Así, se logró queella
devolviera parte del dinero ypor esa razón a la entidad aseguradora solamente se reclamó la cantidad que ella decidió tomar en supoderenla entidad bancaria y, por el cual se formuló denuncio.
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CONTRA ALLIANZ SEGUROSS.A. . 15590 .
8. ALLIANZ SEGUROS OBJETÓ EL PAGO ALEGANDO FALTA DE DOLO Y
FRAUDEPORPARTEDELAFUNCIONARÍA MAYRAALEJANDRA RESTREPO
PARRA.
9. Surtiferreterias SAS, reclama a la compañía la perdida del dinero por el abuso de confianza de la empleada a quienle estaba prohibido tomar en sus manos dinero que la compañía entregaba al cajero delbancopues su carta instructiva es taxativa en tal sentido; El hilo coherente de toda la investigación indica con claridad que el dinero que retiró delbanco lo hizo con la única intención de seguir en su conducta fraudulenta ydolosa que había empezado. Mirepresentada, tiene suficientes pruebas y razones sobre el abuso de confianza, fraude y dolo en las actuaciones de la señora MAYRA ALEJANDRA RESTREPO PARRA; Por ejemplo, ella misma confiesa sus maniobras fraudulentas que se muestran en la alteración del programa de pago de los días 05 y 13 deenero del año 2016 y el
día 16 de febrero delmismo año, asíse muestra en la hoja de descargos sobre el faltante interno porvalorde $27.225.405.00 donde confiesa con supuñoletra la forma en que se apropiaba de esos dineros y, hecho que se confirma con las impresiones de las Transferencias de caja, con sus respectivas fechas. Todas certificadas por la contadora de la empresa, igualmente la violación delprotocolo de consignación que contiene la carta instructiva del cargo conforme lo muestra el informe de auditoría reportada oportunamente ante la compañía de seguros”?.
3. LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA La parte convocada ALLIANZ SEGUROSS.A. presentó oportunamente contestación de demanda%, en la que se opuso a todas las pretensiones y, frente a los hechos de la demanda, manifestó: i) que es cierto el hecho primero de la demanda, aclarándolo y complementándolo; li) que no le constan los hechos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, explicando las razones de su respuesta; ¡li) que no es cierto el hecho octavo, explicando las razones de su respuesta; iv) que el hecho segundo “no se trata de un hechosino de una transcripción parcial de las condiciones específicas para manejo”; y, v) que el hecho noveno “no se trata de un hecho sino de una apreciación subjetiva realizada por el apoderado de la parte demandante, sujeta a debate en el presente proceso”.
39 Folios 000001 a 000003. y 000069 a 000071 del CuadernoPrincipal No,1. 40 Folios 000148 a 000169 del CuadernoPrincipal No.1.
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Además, en su escrito de contestación de demanda, la parte convocada formuló las siguientes excepcionesde mérito: 3.1. Inexistencia de siniestro debido a que la cobertura de manejo no se extiende a hechos no constitutivos de conducta punible. 3.2. Ausencia de demostración del daño yde la ocurrencia delsiniestro. 3.3. La ley y el contrato de seguros excluyen la responsabilidad y la indemnización cuando los riesgos yperjuicios derivan de la culpa exclusiva de la víctima o del hecho de un tercero. 3.4. Ausencia de siniestro porriesgos no cubiertos porla póliza relativos al amparo de manejo. 3.5. Excepción de contrato no cumplido por Surtiferretería. - 3.6. Aplicación del límite de la suma asegurada,del deducible ydel límite delperjuicio patrimonial sufrido porel asegurado. 3.7. Reducción de la indemnización ycompensación. 3.8. Ausencia de mora. 3.9. Cobro delono debido. 3.10. Prescripción. 3.11. Cualquier otra excepción probada que oficiosamente deba declararse.
11.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. ASPECTOS PRELIMINARES. 1.1. Aspectos procesales
1. Se solicita a este Tribunal que establezca si se configura la responsabilidad contractual en cabeza de la convocada, “en virtud del contrato deseguro reflejado
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ALLIANZ SEGUROSS.A. 15590 en póliza NO 021886099/0 por la ocurrencia del siniestro 436850631, (en adelante;la “Póliza”).
2. En consecuencia, que declare el incumplimiento de la convocada respecto a las obligaciones derivadas de la Póliza, y que la condene al pago de las sumas indicadas en las pretensiones condenatorias de la demanda.
3. De acuerdo con las alegaciones de la convocante, la responsabilidad de la convocada se derivaría, más precisamente, de la ocurrencia de una apropiación indebida de dineros por parte de una empleada de la convocante.
4. En las condiciones específicas del riesgo de manejo amparado porla Póliza, se estipula que se amparará al asegurado por: “apropiación indebida de dinero u otros bienes de supropiedadque aconteciere como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal en que incurran sus empleados y/o personal bajo la supervisión del asegurado, siempre y cuando el hecho sea
ocurrido durante la vigencia de la póliza”?
5. Los hechos por los que se reclama la ocurrencia de un siniestro ocurrieron, de acuerdo con la demanda,el día 16 defebrero del año 2016, cuando una empleada de la convocante: “en un acto abusivo de la confianza sin ninguna autorización decidió apoderarse en elbancode una sumadedinero porvalor CUARENTA YCUATROMILLONES
SEISCIENTOS SESENTA YDOSMIL PESOSM/I $44.662.000.00"%
6. Así, mientras que esta estipulación cubre una pluralidad de riesgos: por hurto, por abuso de confianza, y por falsedad y estafa, es claro que la convocante alega que los dañosresarcibles se derivan de la ocurrencia de una apropiación indebida, por abusodeconfianza.
7. Por otra parte, el convocado se oponeaestas pretensiones, entre otras, porque considera que el siniestro alegado por la convocante, solo puede probarse por medio de una sentencia penal ejecutoriada que reconozca la ocurrencia de un abuso de confianza.
41 Folio 000003 del Cuaderno Principal No.1. 42 Folio 000128 del Cuaderno dePruebas No.1. 43 Folio 000002 del Cuaderno Principal No.1.
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1.2, Temaa decidir
8. Porlo anterior, el Tribunal debe establecer: (a) la ocurrencia de un daño sobre el patrimonio de la demandante, por los hechos del 16 de febrero de 2016 y (b) la
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1.2, Temaa decidir
8. Porlo anterior, el Tribunal debe establecer: (a) la ocurrencia de un daño sobre el patrimonio de la demandante, por los hechos del 16 de febrero de 2016 y (b) la configuración de un abuso de confianza, como base de este daño.
9. De manera previa, es necesario responderala tarifa probatoria que pretende imponer la convocada, en tanto que de esta solución pende la aproximación que el Tribunal haga en su análisis de los demás elementos relevantes del presente caso.
10. En tanto queelTribunal concluirá que no se probólaocurrencia del siniestro, no analizará la existencia de eximentes de responsabilidad, como los planteados por la convocada en relación con el incumplimiento de la obligación contractual de realizar arqueos, en cabeza de la convocante.
11. Tampoco analizará la procedencia de las pretensiones condenatorias de la demanda,porfundarse estas en los hechos quese tendrán por no probados.
2. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL 2.1. Régimenprobatorio aplicable a delitos penales en materia de seguros 2.1.1. Aplicación del texto normativo penalal caso
12. Recuerda el Tribunal que la Póliza importa la definición legal del abuso de confianza.
13. Esta conducta está descrita en el artículo 249 del Código Penal, que dispone: “El que se apropie enprovecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que sele haya confiado o entregadoporun título no traslativo de dominio, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a setenta ydos (72) mesesymulta de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes” [énfasis añadido]
Centro de Arbitraje y Conciliación —- Cámara de Comercio de Bogotá — LaudoArbitral! — Hoja 14 de 35TRIBUNAL ARBITRAL DESURTIFERRETERIASS.A.S. 000474
CONTRAALLIANZ SEGUROSS.A.15590
14. Tanto la Ley comolaPóliza hacen referencia a la ocurrencia de una apropiación para la configuración de un abuso de confianza, de acuerdo a la Ley, y un riesgo cubierto, de acuerdo al Contrato.
15. Porlo tanto, se tiene que las partes han acordado, en la Póliza,la aplicación del texto normativo del artículo 249 del Código Penal como fuente deladefinición del riesgo cubierto.
16. Se requiere probar, para acreditar el siniestro'del caso, la ocurrencia de una apropiación en el marco de una conducta abusiva de la confianza. 2.1.2. Improcedencia del análisis de tipo, culpabilidad yantijuridicidad
17. Las partes no importan el nivel de convencimiento exigido a la prueba penal, ni establecen la autoridad de la jurisdicción penal para resolver la controversia.
18. El Tribunal concluirá que, debido a la materia del presente arbitraje, y a la naturaleza de las partes, de los intereses,yde la relación contractual sobre la que recae la disputa que este Tribunal resuelve, es aplicable el análisis probatorio
propio del derechoy lajurisdicción civil.
19. La convocada alega, en su contestación a la demandaque, para probar el siniestro alegado por la convocante, es necesario que esta allegue el pronunciamiento de la jurisdicción penal, que encuentre culpable a su empleada del tipo definido en el artículo 249 penal.
20. Para esto invoca la Constitución, artículo 29, ylos pactos de derechos humanos reseñados en la historia procesal de esta providencia, y sobre los que hace especial énfasis en la importancia de la presunción de inocencia en el proceso judicial; y de la n
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