Laudo 15592 VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCION SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15592 VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCION SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A. RADICACIÓN No. 15592 DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A. Página 2 de 110
TABLA DE CONTENIDO A. LISTA DE ABREVIATURAS USADAS POR EL TRIBUNAL ........................................................ 5 B. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES ....................................................................... 6 1. Antecedentes del Proceso y Desarrollo del Trámite .................................................... 6 1.1. Las Partes y sus Apoderados ............................................................................... 6 1.2. El Pacto Arbitral ................................................................................................... 7 1.3. El Tribunal Arbitral – Conformación y Trámite Preliminar ................................... 8 1.4. Continuación del Proceso Arbitral ....................................................................... 9 1.5. Duración del Proceso y Término para Fallar ...................................................... 12 2. Cuestiones Objeto de la Controversia ........................................................................ 13 2.1. La Demanda ...................................................................................................... 13 2.2. La Contestación de la Demanda - Las Excepciones de Mérito de las Demandadas 18 3. Presupuestos Procesales ............................................................................................ 19 4. La Tacha de Testigos .................................................................................................. 19 5. Concepto del Ministerio Público ................................................................................ 21 C. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LOS MEDIOS EXCEPTIVOS PROPUESTOS ........................................................................................ 24 1. Consideración Previa ................................................................................................. 24 2. Sobre la existencia del Contrato de Prestación Servicios y el Régimen Legal aplicable a la controversia .................................................................................................................... 25 3. Sobre la fuerza vinculante del Código de Ética de CENIT y su cumplimiento por las partes .................................................................................................................................. 28 3.1. Sobre la conducta de Varichem como profesional ............................................ 29 3.2. Sobre la obligatoriedad del Código
de Ética de CENIT para las Partes .............. 30 3.3. Sobre si hubo o no cumplimiento del Código de Ética por parte de CENIT, ODC y OCENSA 32 3.3.1. De la información .............................................................................................. 34 3.3.2. Respecto de ECOPETROL ................................................................................... 38 3.3.3. La información entregada por Varichem no tenía soporte contractual ............. 39 3.3.4. Varichem sabía qué uso le iba dar CENIT a la información que suministró ....... 40VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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3.3.5. De la notificación de algún tipo de limitación, inhabilidad o incompatibilidad para la participación del proceso por parte de CENIT, ODC y COCENSA 41 3.3.6. No es dable para Varichem alegar su propia culpa ........................................... 42 3.3.7. Conclusión de este aparte ................................................................................. 43 3.4. Sobre si hubo o no cumplimiento del Código de Ética de CENIT por parte de Varichem ......................................................................................................................... 44 3.4.1. De la Información Privilegiada ........................................................................... 45 3.4.2. Del interés o beneficio para Varichem .............................................................. 48 3.5. Sobre la conducta de Varichem en relación con el principio de buena fe ......... 50 3.6. Ultimas precisiones ........................................................................................... 52 3.7. Conclusión ......................................................................................................... 53 4. Del Código de Ética de CENIT y el principio de moralidad administrativa .................. 53 4.1. Sobre la infracción del Código de Ética ............................................................. 53 4.2. Sobre los principios de la función administrativa .............................................. 58 4.2.1. Del sometimiento de la conducta de los particulares contratistas a los principios de la actuación administrativa ........................................................................................ 60 4.2.2. De la violación de los principios de moralidad y legalidad administrativa por parte de Varichem .......................................................................................................... 61 4.2.3. Del principio de moralidad ................................................................................ 62 5. Sobre la terminación unilateral del contrato ............................................................. 67 5.1. Estudio de la comunicación por medio de la cual las convocadas dieron por terminado el contrato ..................................................................................................... 67
5.2. Validez de las cláusulas de terminación unilateral ............................................ 70 5.2.1. Principio de normatividad de los contratos ....................................................... 71 5.2.3. Las cláusulas de terminación unilateral como manifestación del postulado de autonomía privada y principio de normatividad ............................................................. 74 5.2.4. Cláusula de terminación unilateral como cláusula abusiva ............................... 84 5.3. Estudio del ejercicio de la facultad unilateral de terminación del contrato adelantado por las convocadas ....................................................................................... 93 5.4. Conclusión sobre el incumplimiento contractual que alega la convocante ....... 97 D. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ............................. 99VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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E. RESUMEN DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR LAS CONVOCADAS .............. 102 F. JURAMENTO ESTIMATORIO .......................................................................................... 104 G. CONDENA EN COSTAS ................................................................................................... 106 H. DECISIÓN ...................................................................................................................... 108VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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A. LISTA DE ABREVIATURAS USADAS POR EL TRIBUNAL CENIT CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. -CENIT- (Parte Convocada) Código de Ética de CENIT Código de Ética de CENIT (versión del año 2013) El Contrato de Prestación de Servicios Contrato de prestación de servicios No. 8000001455 suscrito entre CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. -CENIT-, Oleoducto Central S.A. -OCENSAy Oleoducto de Colombia S.A con Unión Temporal Varichem Lamor conformada por Varichem de Colombia G Environmental Proteccion Service S.A.S. (G.E.P.S. INC) y Lamor Corporation AB del diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015) OCENSA Oleoducto Central S.A. -OCENSA- (Parte Convocada) ODC Oleoducto de Colombia S.A. (Parte Convocada) Varichem Varichem de Colombia G Environmental Proteccion Service S.A.S. (G.E.P.S. INC) (Parte Convocante)VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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B. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES 1. Antecedentes del Proceso y Desarrollo del Trámite 1.1. Las Partes y sus Apoderados 1. Parte Demandante: Es Varichem de Colombia G Environmental Proteccion Service S.A.S. (G.E.P.S. INC), sociedad comercial colombiana, del tipo de sociedades por acciones simplificadas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), bajo el número 01751300 del Libro IX, a la cual le corresponde la matrícula mercantil 723913 y el NIT 830.020.109-0, sociedad con domicilio en Bogotá D.C., representada legalmente por Jaime Alberto Herrera Díaz y en este asunto por Marcel Tangarife Torres, abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número 53.673 del C.S. de la J. 2. Parte Demandada: Esta conformada por: 3. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. – CENIT, representada legalmente por la señora María Paula Camacho Rozo, sociedad comercial colombiana, del tipo de sociedades por acciones simplificadas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el quince (15) de junio de dos mil doce (2012), bajo el número 01642915 del Libro IX, a la cual le corresponde la matrícula mercantil 2224959 y el NIT 900.531.210-3, sociedad con domicilio en Bogotá D.C. Esta representada en este trámite por Juan Carlos Paredes López, abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número 290.193 del C. S. de la J. 4. Por otra parte, Oleoducto Central S.A. – OCENSA, representada legalmente por Thomas Rueda Ehrhardt, sociedad comercial colombiana, del tipo de sociedades anónimas, inscrita en la Cámara de Comercio de
profesional número 290.193 del C. S. de la J. 4. Por otra parte, Oleoducto Central S.A. – OCENSA, representada legalmente por Thomas Rueda Ehrhardt, sociedad comercial colombiana, del tipo de sociedades anónimas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el número 474030 del Libro IX, a la cual le corresponde la matrícula mercantil 626260 y el NIT 800.251.163-0, sociedad con domicilio en Bogotá D.C. Esta representada en este trámite por Carolina López Toncel, abogada inscrita, titular de la tarjeta profesional número 113.122 del C. S. de la J. 5. Y, por último, Oleoducto de Colombia S.A., representada legalmente por la señora Natalia de la Calle Restrepo, sociedad comercial colombiana, del tipo de sociedades anónimas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el diecisiete (17) de agosto de dos mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el número 272491 del Libro IX, a la cual le corresponde la matrícula mercantil 381639 y el NIT 800.068.713-8, sociedad con domicilio en Bogotá D.C. Esta representada en este trámite por Juan Sebastián MeloVARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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Baquero, abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número 290.193 del C. S. de la J. 6. Conjuntamente quienes integran la parte demandada podrán ser llamadas “las demandadas” o “las convocadas”. 1.2. El Pacto Arbitral 7. Entre Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Oleoducto Central S.A. y Oleoducto de Colombia S.A., como contratantes, y UT Varichem LAMOR, como contratista, se celebró el “Contrato de Prestación de servicios No. 8000001455” el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), en virtud del cual dicha Unión Temporal prestaría a aquellas sus servicios especializados para la administración de planes de contingencia y atención y respuesta de emergencias por derrame de hidrocarburos en las operaciones del puerto petrolero de Coveñas. En adelante, este laudo también podrá referirse al mismo como “el Contrato”. En dicho contrato fue incluida la siguiente estipulación sobre la resolución de controversias: “29. CLÁUSULA COMPROMISORIA Toda controversia o diferencia que tenga origen es en este contrato, incluyendo su existencia, validez y disponibilidad, se resolverá por un Tribunal de Arbitramiento, que se sujetará a lo establecido en la Ley 1563 de 2012 para el arbitramento institucional y a las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que las partes no pudieren llegar a un acuerdo respecto de la designación de los árbitros, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la convocatoria del Tribunal de Arbitramiento, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en Derecho. c. La sede del
a la presentación de la convocatoria del Tribunal de Arbitramiento, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en Derecho. c. La sede del Tribunal será en Bogotá, Colombia”.1
1 Folio del 107 al 160 del Cuaderno de Pruebas número 2.VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A. Página 8 de 110
1.3. El Tribunal Arbitral – Conformación y Trámite Preliminar 8. El dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la parte convocante, por conducto de su apoderado, formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria a este Tribunal y presentó demanda contra Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. – CENIT, Oleoducto Central S.A. OCENSA y Oleoducto de Colombia S.A.2 9. Con escrito del veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) las partes escogieron de mutuo acuerdo los árbitros de la presente controversia; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 10. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)3, en dicha audiencia se designó a la Presidente y a la Secretaria, se procedió a reconocer personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal propias de esta etapa, y mediante auto número dos (2) se inadmitió la demanda presentada disponiendo su correspondiente subsanación. 11. Dicha demanda fue subsanada oportunamente atendiendo la orden impartida por el Tribunal.4 En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la demanda fue admitida mediante auto número tres (3) del acta número dos (2) de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), notificado personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quienes también se les corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley5. 12. La parte demandada contestó
dieciocho (2018), notificado personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quienes también se les corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley5. 12. La parte demandada contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando además excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio6, de lo cual también se corrió el traslado correspondiente mediante auto número cuatro (4) de fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)7, el cual se descorrió oportunamente por la parte demandante con escrito del veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)8, con petición de pruebas adicionales. 2 Folio 1 al 167 del Cuaderno Principal número 1. 3 Acta número 1, Folios 327 al 331 del Cuaderno Principal número 1. 4 Folio 344 del Cuaderno Principal número 1. 5 Acta número 2, Folios 345 al 348 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folio 1 al 110, del Cuaderno Principal número 2. 7 Acta número 4, Folio 120 al 123 del Cuaderno Principal número 2. 8 Folio 152 al 334 Cuaderno Principal número 2.VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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13. Posteriormente, en audiencia celebrada el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)9 se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada, por lo cual se fijaron los gastos y honorarios del presente Tribunal, como se señaló en el auto número catorce (14) de la misma fecha, que fueron consignados por ambas partes, en el término de ley. Como consecuencia de lo anterior, se procedió a surtir la primera audiencia de trámite del proceso. 1.4. Continuación del Proceso Arbitral 14. El Tribunal, en audiencia celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)10, se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre Varichem de Colombia G Environmental Proteccion Service S.A.S., de una parte, y, Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. – CENIT, Oleoducto Central S.A. OCENSA y Oleoducto De Colombia S.A., de la otra, que se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en el Contrato. 15. Los apoderados de las demandadas formularon recurso de reposición en contra de la declaración de competencia del Tribunal, que fue resuelto desfavorablemente con el auto número veintiuno (21) de fecha primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019)11. 16. En dicha audiencia, y luego de que cobrara ejecutoria la providencia de asunción de competencia, el Tribunal decretó, de las pruebas solicitadas por ambas partes, las siguientes12: 17.
De la parte demandante, documentales; dictámenes Periciales en industria del petróleo y transporte de hidrocarburos, así como en informática, en sustitución de las inspecciones judiciales solicitadas; exhibición de documentos a cargo de las demandadas y de ECOPETROL, también en lugar de la inspección judicial originalmente pedida; prueba por Informe a cargo de la Fiscalía General de la Nación; testimonios de Adriana Londoño, Eliane Soto, Fernando Villarreal, Julio Cesar Ortiz; Luisa Fernanda Lafourie; Álvaro Castañeda Caro; Enrique Silva; Hans Delgado; Steven Frasser; Samir Tadeo Quiroz; María Paula Camacho; Oscar Trujillo; Hernando Barrios; Adriana Pinzón; Estefanía Montes; Guillermo Peña; Patricia Jaimes; Astrith Espitia; Diego Echeverri; Andrea del Pilar Álvarez; Fernán Bejarano; María Juliana Albán; Orlando Herrera; Samuel Medina; Sandra Milena Orozco; Álvaro Salcedo, Fredy Díaz, Jaime Bocanegra, Juan Carlos Echeverry; Marina 9 Acta número 5, Folio 341 al 351 del Cuaderno Principal número 2. 10 Acta número 6, Folio 460 al 472 del Cuaderno Principal número 2. 11 Acta número 7, Folio del 480 al 493 del Cuaderno Principal número 2. 12 Acta número 7, Folio del 480 al 493 del Cuaderno Principal número 2.VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
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Rincón; Fred Larsen; Alex Cadena; Ana María Betancur; Gilberto Nieto; Orlando Mendigaña; Diego Arboleda Byington; Nelson Moyano; Julia Rosa Romero; Halais Osorio; Edwin Peña; Natalia de la Calle; Thomas Rueda y Alberto Consuegra; informe escrito, bajo juramento, a cargo de los representantes legales de las demandadas, en lugar del interrogatorio de parte de los representantes legales de las sociedades demandadas; y, dictamen pericial de parte elaborado por Miguel Ángel Rodríguez Valbuena, contador y perito especializado y experto en la cuantificación y determinación de daños materiales y morales por incumplimiento de contratos, respecto del estimado de los daños sufridos por la demandante. 18. De la parte demandada: documentales, interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad demandante; testimonios de Diego Echeverri; Eric Moncada; Astrith Liliana Espitia; Luis Rodolfo Díaz; Fred Larsen; Jorge Alberto Castiblanco; Samir Tadeo Quiroz; Steven Frasser; Hans Magiollo Delgado Alba; Álvaro Castañeda Caro; Elaine Soto; Jorge Correa; Adriana Londoño; Enrique Silva Hurtado; Julio Cesar Ortiz; Freddy de Jesús Díaz; Lina Nader; Oscar Trujillo; Halaix Osorio; Fernando Flechas; Antonio Miguel Corena Sarmiento; Luisa Fernanda Lafaurie Rivera; Hernando Barrios Calderón; Nelson Moyano, Ana María Betancur Hernández, Thomas Rueda Ehrhardt, María Paula Camacho Rozo y Natalia De La Calle; exhibición de documentos a cargo de la demandante y de ECOPETROL; dictamen pericial en informática, a cargo de un perito experto en la materia, en lugar de la inspección judicial de CENIT que fue pedida por dicha parte; y, prueba por Informe, dirigida a la Fiscalía General de la Nación. 19. En el curso de diecisiete (17) audiencias13, se practicaron las pruebas antes
perito experto en la materia, en lugar de la inspección judicial de CENIT que fue pedida por dicha parte; y, prueba por Informe, dirigida a la Fiscalía General de la Nación. 19. En el curso de diecisiete (17) audiencias13, se practicaron las pruebas antes señaladas, salvo algunos de los testimonios, el dictamen pericial a cargo de un experto en petróleos y la experticia de contradicción respecto de uno de los dictámenes de parte de las demandadas, que fue anunciada por la demandante, por cuanto tales medios demostrativos fueron desistidos por la parte interesada, lo que fue aceptado por el Tribunal14. Como perito para el dictamen pericial en informática se designó a Ingeniero Raúl Wexler Pulido Téllez 15, quien presentó su experticia16, que fue objeto de solicitudes
13 Actas números 8 a 24 obrantes en los Cuadernos Principales números 2 y 3. 14 Auto número 33, Acta número 11, folios 671 a 678 del Cuaderno Principal número 2; Auto número 37, Acta 14, folios 75 a 81 del Cuaderno Principal número 3; Autos número 45 y 48, Acta 16, folios 190 a 202 del Cuaderno Principal número 3; Auto número 49, Acta número 17, folios 278 a 281 del Cuaderno Principal número 3; Auto número 50, Acta número 18, folios 282 a 286 del Cuaderno Principal número 3; Auto número 51, Acta número 19, folios 321 a 326 del Cuaderno Principal número 3; Auto número 52, Acta número 20, folios 328 a 337 del Cuaderno Principal número 3; Auto número 57, Acta número 21, folios 394 a 399 del Cuaderno Principal número 3 y Auto número 59, Acta número 23, folios 427 al 433 del Cuaderno Principal número 3. 15 Auto número 32, Acta número 10, folios 649 a 664 del Cuaderno Principal número 2. 16 Folios 492 a 510 del Cuaderno de Pruebas número 19.VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A. Página 11 de 110
de aclaración de la demandante, admitidas por el Tribunal17, las cuales fueron atendidas18 y de las cuales se surtió el correspondiente traslado19. 20. Respecto de los dictámenes periciales de parte anunciados en el punto 8 de las pruebas de la contestación de la demanda, el Tribunal señaló que sólo se pronunciaría cuando los mismos hubieran sido allegados al expediente. En los plazos señalados por el Tribunal, fueron presentadas las experticias de parte anunciadas por la parte demandada, a saber: Dictamen en relación con los procesos de licitación y procesos de selección en el marco de la contratación estatal20; Prueba Pericial Técnica y Comercial respecto a la Información Privilegiada21 y Prueba Pericial sobre las metodologías de cálculos de sumas indemnizatorias22, de las cuales se corrió el correspondiente traslado23. La primera no fue objeto de contradicción por la demandante, respecto de la segunda y tercera la demandante solicitó al Tribunal no considerarlos como prueba y también hizo uso de los mecanismos de contradicción previstos en la Ley24, que desembocaron en el anuncio de una experticia de contradicción y en la citación a interrogatorio de los peritos Deloitte Asesores y Consultores Ltda., por conducto de Francisco O’Bonaga, Felipe Gómez y Diego Álvarez, de una parte, y de María Margarita Zuleta.25 La experticia de contradicción fue desistida por la demandante, como ya quedo atrás referido. 21. Conforme con la solicitud de las partes se surtieron diligencias de interrogatorio de los peritos Miguel Ángel Rodríguez Valbuena26 y de Deloitte Asesores y Consultores Ltda., por conducto de Francisco O’Bonaga, Felipe Gómez y Diego Álvarez, de una parte, y de María Margarita Zuleta.27 22. Terminada la etapa probatoria, como quedó constancia en el Acta 25 del expediente28, se fijó fecha
y Consultores Ltda., por conducto de Francisco O’Bonaga, Felipe Gómez y Diego Álvarez, de una parte, y de María Margarita Zuleta.27 22. Terminada la etapa probatoria, como quedó constancia en el Acta 25 del expediente28, se fijó fecha para recibir los alegatos de los apoderados de las partes y para la presentación del concepto del Agente del Ministerio Público29.
17 Auto número 61, Acta número 23, folios 427 al 433 del Cuaderno Principal número 3. 18 Folios 544 a 577 del Cuaderno de Pruebas número 19. 19 Auto número 63, Acta número 24, folios 441 a 442 del Cuaderno Principal número 3. 20 Folios 78 a 443 del Cuaderno de Pruebas número 8. 21 Folios1 a 488 del Cuaderno de Pruebas número 9. 22 Folios 560 a 593 del Cuaderno de Pruebas número 8. 23 Auto 26, Acta número 8, folios 550 a 555 del Cuaderno Principal número 2 y Auto 30, Acta número 10, folios 649 a 664 del Cuaderno Principal número 2. 24 Memoriales del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), folios 3 a 30 y 31 a 56 del Cuaderno Principal número 2. 25 Auto número 53, Acta número 20, folios 328 a 337 del Cuaderno Principal número 3. 26 Acta número 20, folios 328 a 337 del Cuaderno Principal número 3. 27 Acta número 21, folios 394 a 399 del Cuaderno Principal número 3. 28 Folios 446 a 449 del Cuaderno Principal número 3. 29 Auto número 66, Acta número 25, folios 446 a 449 del Cuaderno Principal número 3.VARICHEM DE COLOMBIA G ENVIRONMENTAL PROTECCIÓN SERVICE S.A.S. VS. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. -CENIT-, OLEODUCTO CENTRAL S.A. -OCENSAY OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A. Página 12 de 110
23. En audiencia del treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)30, las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.31 En el término señalado por el Tribunal, el señor procurador delegado para el trámite emitió su concepto.32 A las argumentaciones de las partes y del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir cada una de las pretensiones de las demandas que son de su conocimiento, sus fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios. 24. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 33 1.5. Duración del Proceso y Término para Fallar 25. Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales” -, sin exceder la suspensión solicitada de consuno por las partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”. 26. La primera audiencia de trámite culminó el primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones del proceso: ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS Acta número 8, Auto número 29 del dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)34 Desde el dieciocho (18) de abril de dos mil diecinueve (2019) hasta el ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 21 Acta número 20, Auto número 55 del diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)35 Desde el catorce (14) de junio de
mil diecinueve (2019) hasta el ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 21 Acta número 20, Auto número 55 del diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)35 Desde el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) hasta el Primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 49 Acta número 23, Auto número 62 del seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) 36 Desde el siete (7) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) hasta el tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 27 Acta número 24, Auto número 67 del veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) 37 Desde el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) hasta el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y del treinta y uno (31) de octubre de dos 23
30 Acta número 26, folios 450 a 452 del Cuaderno Principal número 3. 31 Los de la demandante obran a folios 1 a 509 del Cuaderno Principal número 9 y los de las demandadas obran a folios 1 a
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