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Laudo 15594 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL VS. HDI SEGUROS S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15594 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL VS. HDI SEGUROS S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL

CONTRA

HDI SEGUROS S.A.

15594

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL

CONTRA

HDI SEGUROS S.A.

RADICADO No. 15594

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en lá Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y en la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho y por unanimidad el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 1 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CML-AEROCIVIL

CONTRA

HD[ SEGUROS S.A.

15594 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL, como parte convocante, y HDI SEGUROS S.A., como parte convocada.

l. ANTECEDENTES

l. PARTES Y OTROS SUJETOS PROCESALES 1.1. Parte convocante La parte convocante es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

convocada.

l. ANTECEDENTES

l. PARTES Y OTROS SUJETOS PROCESALES 1.1. Parte convocante La parte convocante es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, en adelante AEROCIVIL, entidad estatal especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente 1 , su Número de Identificación Tributaria -NIT899.999.059-3, su domicilio la ciudad de Bogotá, representada legalmente en el presente proceso por el señor HUGO DADEY MORENO CARO -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica-, según consta tanto en las Resoluciones No. 04282 del 29 de octubre de 2004 2 y 00246 del 26 de enero de 2018 3 expedidas ambas por esa entidad como en el Acta de Posesión No. 00034 de fecha 26 de enero de 2018 4 que obran en el expediente. En el presente trámite arbitral, la convocante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor CÉSAR AUGUSTO DIAZ 1 Artículos 67 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 y 1° del Decreto 260 del 28 de enero de 2004. 2 Folios 000022 a 000024 vuelto y 000097 a 000099 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 3 Folio 000020 del Cuaderno Principal No. l. 4 Folio 000021 del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación -Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo ArbitralPágina 2 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

4 Folio 000021 del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación -Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo ArbitralPágina 2 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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CONTRA

HDI SEGUROS S.A.

15594 CASAS, de acuerdo con el poder especial 5 y la ampliación del mismo 6 que obran en el expediente. 1.2. Parte convocada La parte convocada es HDI SEGUROS S.A., en adelante HDI, sociedad comercial que cambió su razón social de GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. por HD! SEGUROS S.A. mediante escritura pública No. 01347 del 4 de abril de 2018 otorgada en el Notaría 72 de Bogotá 7 , entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, identificada con el Número de Identificación Tributaria -NIT860.004.875-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente en el presente proceso por el señor JUAN RODRIGO OSPINA LONDOÑOVicepresidente Jurídico y de Indemnizaciones y Suplente del Presidente-, según consta en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá 8 y la Superintendencia Financiera de Colombia 9 que obran en el expediente. En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor JOSÉ IGNACIO GARCÍA ARBOLEDA, de acuerdo con el poder especial que obra en el expedienteIO_ 1.3. Coadvuvantes de la parte convocante

representada por su apoderado judicial, el doctor JOSÉ IGNACIO GARCÍA ARBOLEDA, de acuerdo con el poder especial que obra en el expedienteIO_ 1.3. Coadvuvantes de la parte convocante s Folios 000018 a 000018 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 6 Folios 000095 a 000095 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 7 Folios 000401 a 000401 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 8 Folios 000025 a 000028 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 9 Folios 000401 a 000401 vuelto del Cuaderno Principal No. l. 1 ° Folios 000077 a 000077 vuelto del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 3 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A.

15594 1.3.1. Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. La coadyuvante MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., en adelante MAPFRE, es una sociedad comercial sometida .al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, con Número de Identificación Tributaria -NIT891.700.037-9, domiéilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por la señora ALEXANDRA RIVERA CRUZ -Representante Legal para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales o Administrativos­ , según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente 11 .

-Representante Legal para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales o Administrativos­ , según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente 11 . En el trámite arbitral, la coadyuvante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor ESTEBAN PARDO LANZETTA, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente 12. 1.3.2. Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. La coadyuvante CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A., en adelante CIAC, es una sociedad comercial identificada con el NIT 899.999.278-1, domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor General del Aire (R) FLA VIO ENRIQUE ULLOA ECHEVERRY -Gerente-, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 13 , el Decreto No. 2243 de fecha 15 de octubre de 2013 14 y el Acta de Posesión No. 000383-13 de fecha 17 de octubre de 2013 15 que obran en el expediente. 11 Folios 000100 a 000102 del Cuaderno Principal No. 2. 11 Folios 000099 a 000099 vuelto del Cuaderno Principal No. 2. 13 Folios 000306 a 000313 del Cuaderno Principal No. 1 y 000204 a 000207 vuelto del Cuaderno Principal No. 2. 14 Folio 000202 vuelto del Cuaderno Principal No. 2. 15 Folio 000202 del Cuaderno Principal No. 2.

14 Folio 000202 vuelto del Cuaderno Principal No. 2. 15 Folio 000202 del Cuaderno Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 4 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15594 En el trámite arbitral, la coadyuvante estuvo debidamente representada por su apoderada judicial, la doctora LUISA CAROLINA SABAS ECHA V ARRIA, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente 1 6 . 1.4. Ministerio Público Para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Código General del Proceso -en adelante CGP-, el Ministerio Público estuvo debidamente representado por el doctor NAIRO ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVERA, Procurador 139 Judicial II para Asuntos Administrativos.

2. CONTRATO OBJETO DE CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se relacionan con la Póliza de Seguro de Aviación - Aeronaves número 4000076, expedida el día 9 de noviembre de 2015 por GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., con vigencia desde el 9 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, cuyo tomador, asegurado y beneficiario es la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL 17 ,

marzo de 2016, cuyo tomador, asegurado y beneficiario es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL 17 , en la que se aseguran tres aeronaves 18 y cuyas coberturas básicas son las siguientes: 16 Folios 000201 a 000201 vuelto del Cuaderno Principal No. 2. 17 Folios 000241 a 000264 del Cuaderno de Pruebas No. l. 18 Las tres aeronaves aseguradas en la Póliza de Seguro de Aviación - Aeronaves nllmero 4000076 son, a saber: "J. INTEKÍ:SASEGURADO ivfARCA: CESSNA CARAV.4N, i\,fODELO: 208, M4TRÍCUL4: HK-32000, SERIE 1'lÚA,fERO: 20800068,

PASAJEROS 7 Y TRJPUIACJÓN 3. S4.484.655.400

MARCA: HELICÓPTERO AUGUSTA, MODELO: A109C, MATRÍCULA: HK-36610, SERIE NÚMERO 7629, PASAJEROS 4 Y TRJPUL4.C/ÓN 2. $2.455. 750. 000

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15594

"2. COBERTURAS BÁSICAS

DAÑOS O PÉRDIDAS A LAS AERONAVES, INCLUYENDO

CASCO, SEGURO DE DEDUCIBLE, PARTES, COMPONENTES Y

RESPUESTOS.

15594

"2. COBERTURAS BÁSICAS

DAÑOS O PÉRDIDAS A LAS AERONAVES, INCLUYENDO

CASCO, SEGURO DE DEDUCIBLE, PARTES, COMPONENTES Y

RESPUESTOS.

CASCO GUERRA Y OTROS RIESGOS ALIADOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS, INCLUYENDO

PASAJEROS, CARGA, EQUIPAJE.

ACCIDENTES PERSONALES A LA TRIPULACIÓN.

GASTOS MÉDICOS PASAJEROS Y TRIPULACIÓN INCLUYENDO

TÉCNICOS". 19

3. PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria con base en la cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenida en el numeral 11 del literal "(B) CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES" de la Sección IV de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Aviación - Aeronaves número 4000076, expedida el 9 de noviembre de 2015 por GENERAL!

COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. 2 º, cuyo texto es el siguiente: ,\!ARCA: BEECHRAFT, MODELO: 8-200, ,\IATRÍCUL4: HK-355./, SERIE NÚMERO: BB-1068, PASAJEROS 5

Y TRIPUL4CIÓN 3. $11.-187.6./6.000 (INCLUYE EQUIPO CON CALIBRACIÓN POR $7.257.6./6.000)" -Folio

000245 del Cuaderno de Pruebas No. 1-. 19 Folio 000245 del Cuaderno de Pruebas No. l. 10 Folio 000250 del Cuaderno de Pruebas No. l.

000245 del Cuaderno de Pruebas No. 1-. 19 Folio 000245 del Cuaderno de Pruebas No. l. 10 Folio 000250 del Cuaderno de Pruebas No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - C:imara de Comercio de Bogot:i - Landa Arbitral - P:igina 6 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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"11. ESTA PÓLIZA DEBERÁ INTERPRETARSE DE ACUERDO

CON LA JURISDICCIÓN COLOMBIANA Y TODA DISPUTA O

DIFERENCIA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA SE

SOMETERÁ A ARBITRAMENTO EN COLOMBIA, DE ACUERDO CON

LAS DISPOSICIONES LEGALES PARA ARBITRAMENTO VIGENTES EN

LA FECHA".

Durante el trámite del presente proceso arbitral, ninguna de las partes desconoció la existencia, validez y eficacia del citado pacto arbitral.

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional -Ley 1563 de 2012y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1. Demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el día 19 de febrero de 2018 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 21 , correspondiéndole el radicado No. 15594 22 • El 28 de junio de 2018, la parte convocante presentó un memorial en el que

Bogotá 21 , correspondiéndole el radicado No. 15594 22 • El 28 de junio de 2018, la parte convocante presentó un memorial en el que corrigió algunos errores de transcripción contenidos en su escrito de demanda 23 que no tuvieron el alcance de reforma de la demanda. 21 Folios 000001 a 000028 vuelto del Cuaderno Principal No. 1·. 22 Folio 000029 del Cuaderno Pflncipal No. l. 13 Folios 000145 a 000145 vuelto del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 7 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A. 15594 4.2. Designación de los árbitros En reunión celebrada el 20 de abril de 2018, las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores María del Pilar Galvis Segura, Hemán Fabio López Blanco y Hernando Robles Alvira y como árbitros suplentes personales a los doctores Saúl Flórez Enciso, Santiago Lozano Atuesta y Aida Patricia Hemández Silva 24 . Comunicada la designación por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los doctores María del Pilar Galvis Segura y Hernán Fabio López Blanco aceptaron oportunamente el nombramiento y dieron cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 25 . Dado que el doctor Hemando Robles Alvira no aceptó el cargo 26 , el Centro

y Hernán Fabio López Blanco aceptaron oportunamente el nombramiento y dieron cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 25 . Dado que el doctor Hemando Robles Alvira no aceptó el cargo 26 , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicar la designación a la doctora Aida Patricia Hernández Silva 27 , quien, una vez enterada, aceptó oportunamente el nombramiento y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012". 4.3. Instalación El 25 de junio de 2018 se llevó cabo la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó corno lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de 14 Folios 000076 y 000100 del Clladerno Principal No. l. 15 Folios 000087 a 000094y000105 a 000111 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Folios 000101 a 000104 del Cuaderno Principal No. l. 27 Folios 000112 a 000115 del Cuaderno Principal No. l. 1 s Folios 000119 a 000121 del Cuaderno de Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo ArbitralPágina 8 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A.

15594 Bogotá, designó como Presidente al doctor Hernán Fabio López Blanco y como secretaria a la doctora Jeannette Namén Baquero 29 .

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HDI SEGUROS S.A.

15594 Bogotá, designó como Presidente al doctor Hernán Fabio López Blanco y como secretaria a la doctora Jeannette Namén Baquero 29 . Dado que la doctora Jeannette Namén Baquero no aceptó el nombramiento, mediante Auto No. 3 de fecha 26 de julio de 2018, el Tribunal designó como secretario al doctor Philip Frank Ruiz Aguilera, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 30 , quien, una vez enterado, aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal 31 • 4.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio v traslado de la demanda En la audiencia de instalación celebrada el 25 de junio de 2018, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se admitió la demanda arbitral 32 , providencia que fue notificada personalmente en esa misma fecha a la parte convocada 33 y al Ministerio Público, el día 31 de agosto de 2018 34 • 4.5. Contestación de la demanda El 25 de julio de 2018, dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó la contestación de demanda, en la que formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó y aportó pruebas y pidió el otorgamiento de un término para presentar un dictamen pericial 35 , el cual fue inicialmente 19 Folios 000138 a 000141 del Cuaderno Principal No. l. Jo Folios 000148 a 000149 del Cuaderno de Principal No. l.

de un término para presentar un dictamen pericial 35 , el cual fue inicialmente 19 Folios 000138 a 000141 del Cuaderno Principal No. l. Jo Folios 000148 a 000149 del Cuaderno de Principal No. l. JI Folios 000151 a 000152 y 000174 a 000207 del Cuaderno de Principal No. l. 32 Folios 000140 a 000141 del Cuaderno Principal No. l. 33 Folio 000142 del Cuaderno Principal No. l. J4 Folio 000208 del Cuaderno Principal No. l. 35 Folios 000155 a 000172 del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 9 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15594 concedido hasta el día 23 de noviembre de 2018 por medio de Auto No. 4 de fecha 19 de septiembre de 2018 36 y posteriormente prorrogado hasta el día 4 de febrero de 2019 mediante Auto No. 9 de fecha 22 de noviembre de 2018 37 . La parte convocada aportó oportunamente el dictamen pericial anunciado en su contestación de demanda, primero, el 23 de enero de 2019, a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico del secretario 38 y, segundo, el 4 de febrero de 2019, en medio fisico en la secretaría del Tribunal 39 . 4.6. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio Mediante Auto No. 4 de fecha 19 de septiembre de 2018 40 , se corrió traslado

4.6. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio Mediante Auto No. 4 de fecha 19 de septiembre de 2018 40 , se corrió traslado a la parte convocante, por el término de 5 días, tanto de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de demanda como de la objeción al juramento estimatorio. El 27 de septiembre de 2018, la parte convocante presentó oportunamente un memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de demanda y la objeción al juramento estimatorio, sin solicitar o aportar pruebas 41 • 4.7. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos 36 Folios 000209 a 000212 del Cuaderno Principal No. l. 37 Folios 000529 a 000535 del Cuaderno Principal No. l. 38 Folios 000078 a 000081 del Cuaderno Principal No. 2. 39 Folio 000104 del Cuaderno Principal No. 2. 4 ° Folios 000209 a 000212 del Cuaderno Principal No. l. 41 Folios 000235 a 000242 del Cuaderno Principal No. l. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 10 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A.

15594 El 29 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo, razón por la cual se declaró agotada y fracasada aquella 42 • A

CONTRA

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15594 El 29 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo, razón por la cual se declaró agotada y fracasada aquella 42 • A continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 8 que fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos 43 , las cuales fueron pagadas oportunamente por ambas partes en la proporción que a cada una le correspondía 44 • 4.8. Solicitudes de coadyuvancia El 28 de enero de 2019 45 , MAPFRE presentó un memorial en el que solicitó se admitiera su intervención en el presente proceso en calidad de coadyuvante de la parte convocante, en virtud del contrato de seguro celebrado entre esa aseguradora y la AEROCIVIL, instrumentado en la póliza No. 2201208900107, con vigencia desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 5 de octubre de 201 O, y complementado con la póliza No. 2201208002263, en el que se otorgó cobertura de casco a la aeronave de matrícula HK 3661 G por un valor asegurado de USD 1.045.000 -aeronave que es la misma objeto de la controversia en este proceso arbitral-. La anterior solicitud fue complementada por medio de memorial presentado el 13 de febrero de 2019 46 . El 19 de febrero de 2019 47 , la CIAC presentó un memorial en el que solicitó se admitiera su intervención en el presente proceso en calidad de coadyuvante de la parte convocante, habida cuenta que, de un lado, esa sociedad fue el taller de

El 19 de febrero de 2019 47 , la CIAC presentó un memorial en el que solicitó se admitiera su intervención en el presente proceso en calidad de coadyuvante de la parte convocante, habida cuenta que, de un lado, esa sociedad fue el taller de mantenimiento encargado de la reparación de la aeronave HK.-3661 G con ocasión del incidente del 24 de julio de 2009 - aeronave que es la misma objeto de la controversia en este proceso arbitral-, reparación contratada por MAPFRE 42 Folios 000392 a 000394 del Cuaderno Principal No. l. 43 Folios 000392 a 000400 del Cuaderno Principal No. 1. 44 Folios 000530 y 000534 a 000535 del Cuaderno Principal No. 1. 45 Folios 000083 a 000098 del Cuaderno Principal No. 2. 46 Folios 000158 a 000160 del Cuaderno Principal No. 2. 47 Folios 000190 a 000200 del Cuaderno Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 11 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A. 15594 mediante contrato No. 028 de 2010 y cuya beneficiaria era la AEROCIVIL; y, de otro lado, esa entidad estuvo encargada del mantenimiento de la aeronave HK3661 G desde el año 2011 hasta el año 2016 en virtud de los contratos de prestación de servicio de mantenimiento celebrados entre esa sociedad y la AEROCIVIL. 4.9. Primera audiencia de trámite

3661 G desde el año 2011 hasta el año 2016 en virtud de los contratos de prestación de servicio de mantenimiento celebrados entre esa sociedad y la AEROCIVIL. 4.9. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se surtió en los días 6 de febrero y 18 de marzo de 2019. El 6 de febrero de 2019, el Tribunal profirió el Auto No. 14 por medio del cual reafirmó su competencia para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración por las partes, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno 48 . Una vez en firme la anterior providencia, se suspendió la audiencia para resolver las peticiones pendientes de coadyuvancia. La primera audiencia de trámite se reanudó el día 18 de marzo de 2019, una vez resueltas las solicitudes de coadyuvancia y agotados los trámites respectivos para admitir la intervención en el presente proceso de MAPFRE y la CIAC en calidad de coadyuvantes. En esa oportunidad, mediante los Autos No. 17 y 18, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas pedidas por las partes y las coadyuvantes y aquellas que de oficio estimó necesarias 49 • 48 Folios 000105 a 000111 del Cuaderno Principal No. 2. 49 Folios 000289 a 000303 del Cuaderno Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 12 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15594 En consecuencia, Ja primera audiencia de trámite finalizó el día 18 de marzo de 2019 -Acta No. 12fecha a partir de la cual se empezó a computar el plazo para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones o complementaciones. 4.10. Etapa probatoria Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas: 4.10.1. Documentos Se ordenó tener como pmebas documentales, con el valor que la ley les asigna: i) Los documentos aportados por la parte convocante con la demanda, los cuales se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 000001 a 000353, con la salvedad señalada en el punto l. l. del resuelve primero del Auto No. 17 de fecha 18 de marzo de 2019 50 • ii) Los documentos aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda, los cuales se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 000356 a 000419 y el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 000001 a 000291 51 . iii) Los documentos aportados por la coadyuvante MAPFRE con el memorial de solicitud de intervención, los cuales se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 000348 a 000495 52 . 5 ° Folios 000292 a 000293 del Cuaderno Principal No. 2. st FOiios 000293 a 000294 del Cuaderno Principal No. 2.

obran en el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 000348 a 000495 52 . 5 ° Folios 000292 a 000293 del Cuaderno Principal No. 2. st FOiios 000293 a 000294 del Cuaderno Principal No. 2. 51 Folio 000297 del Cuaderno Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo ArbitralPágina 13 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A. 15594 iv) Los documentos aportados por la coadyuvante CIAC con el memorial de solicitud de intervención, los cuales se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 3 a folios 000002a000110 53 • Los anteriores documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por las partes en las oportunidades procesales respectivas. 4.10.2. Documentos electrónicos En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1.3. del Auto No. 17 de fecha 18 de marzo de 2019, la secretaría descargó de la página de Internet del SECOP los 27 archivos relacionados con el proceso de selección abreviada de menor cuantíanº 15000255 -01de 2015 54 y, mediante fijación en lista del 10 de mayo de 2019, se corrió traslado, por el término de tres días, de estos documentos electrónicos a las partes 55 • El anterior traslado venció en silencio 56 • 4.10.3. Traducción de documentos i) El 24 y 25 de abril de 2019 57 , en cumplimiento de lo ordenado en el Auto

electrónicos a las partes 55 • El anterior traslado venció en silencio 56 • 4.10.3. Traducción de documentos i) El 24 y 25 de abril de 2019 57 , en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No. 17 del 18 de marzo de 2019 -numeral 2.4. del resuelve primero58 , la parte convocada presentó, como mensaje de datos y en fisico, las traducciones oficiales al castellano de los documentos: 1) Informe de AGUSTA titulado "Al09C SIN 7629 Repair Assessment"; 2) Documento anexo a la comunicación de AEROCIVIL No. 2001-2015034622 denominado "RELEASE AND

DISCHARGE FOR HULL ALL RISKS REINSURERS FOR DAMAGE TO

51 Folio 000298 del Cuaderno Principal No. 2. 54 Folio 000218 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 55 Folios 000414 a 000439 del Cuadern_o Principal No. 2. 56 Folio 000002 del Cuaderno Principal No. 3. 57 Folios 000394 a 000403 del Cuaderno Principal No. 2. 58 Folios 000295 a 000296 del Cuaderno Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 14 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15594 THIRD PARTY PROPERTY", los dos anteriores documentos referidos al siniestro ocurrido en el año 2009,; y 3) Anexos a la comunicación de la CIAC a la AEROCIVIL del 15 de febrero de 2011 denominados "REP AIRABLE AND NOT

THIRD PARTY PROPERTY", los dos anteriores documentos referidos al siniestro ocurrido en el año 2009,; y 3) Anexos a la comunicación de la CIAC a la AEROCIVIL del 15 de febrero de 2011 denominados "REP AIRABLE AND NOT HISTORY PARTS" y "UNSERVICEABLE PARTS". Las traducciones fueron elaboradas por la traductora juramentada María Mercedes Uricoechea T. 59 ii) El 24 y 25 de abril de 2019 60 , en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No. 17 del 18 de marzo de 2019-numerales 2.4., 3.3. y 4.3. del resuelve primero-- 61, la parte convocada y las coadyuvantes presentaron, de manera conjunta, como mensaje de datos y en fisico, la traducción oficial al castellano del Boletín Técnico 109-133 del 4 de noviembre de 2011, la cual fue elaborada por la traductora juramentada María Mercedes Uricoechea T. 62 De las anteriores traducciones, se corrió traslado a la parte convocante, por el término de tres días, de conformidad con lo previsto en al artículo 228 del CGP, mediante Auto No. 20 del 31 de mayo de 2019 63 • El anterior traslado venció en silencio 64 . 4.10.4. Exhibición de documentos En la audiencia del 27 de junio de 2019, se adelantó la exhibición de documentos decretada en el Auto No. 17 del 18 de marzo de 2019 -numeral 2.5. del resuelve primero--. Para el efecto, el apoderado de la AEROCIVIL exhibió copia de los documentos que se relacionaron en el Acta No. 16 -folio 000196 del

del resuelve primero--. Para el efecto, el apoderado de la AEROCIVIL exhibió copia de los documentos que se relacionaron en el Acta No. 16 -folio 000196 del Cuaderno Principal No. 3-, los cuales se pusieron en conocimiento de la parte 59 Folios 000119 a 000101 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 60 Folios 000404 a 000413 del Cuaderno Principal No. 2. 61 Folios 000295 a 000296 y 000298 a 000299 del Cuaderno Principal No. 2. 62 Folios 000204 a 000216 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 63 Folios 000003 a 000004 del Cuaderno Principal No. 3. 64 Folio 000067 del Cuaderno Principal No. 3. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 15 de 91TRIBUNAL ARBITRAL DE

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HDI SEGUROS S.A. 15594 convocada, quien manifestó su conformidad con aquellos indicados en la solicitud de la prueba, y se incorporaron al expediente6 5 • Adicionalmente, mediante Auto No. 23 de esa misma fecha 66 , se corno traslado, por el término de tres días, de las copias de los documentos exhibidos a las partes, las coadyuvantes y el Ministerio Público, traslado que venció en silencio 67 • _ 4.10.5. Prueba por informe Conforme a lo ordenado en el resuelve primero del Auto No. 18 de fecha 18 de marzo de 2019, el 20 de marzo de 2019, se libró por secretaría Oficio No. 6 a

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