Laudo 15600 CELCOM S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15600 CELCOM S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 288
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A. LAUDO Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso. I. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES 1. LAS PARTES 1.1. PARTE CONVOCANTE PRINCIPAL Y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN Es CELCOM S.A., sociedad comercial del tipo de las anónimas, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, como sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública número 176 del cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) otorgada en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Villavicencio (Meta), inscrita el veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el número 01023432 del Libro IX, posteriormente transformada en sociedad anónima, con domicilio principal en Bogotá D.C., matrícula mercantil 1550499 y NIT 822.001.900-0, representada legalmente por Martha Lucía Amaya Vanegas y por su apoderado especial debidamente constituido.1 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su razón social o como la Convocante, la Demandante, o CELCOM. 1.2. PARTE CONVOCADA PRINCIPAL Y CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN Es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., sociedad
comercial del tipo de las anónimas, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, por escritura pública 588 del catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), otorgada en la Notaría Quince del Círculo de Bogotá D.C., inscrita el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 356.007 del Libro IX, con domicilio principal en Bogotá D.C., matrícula mercantil 487585 y NIT 800.153.993-7, representada legalmente por Carlos Hernán Zenteno de Los Santos y por su
1 Folios 88 y 89 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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apoderado especial debidamente constituido.2 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su razón social o como la Convocada, la Demandada, o COMCEL. 2. PACTO ARBITRAL En la cláusula 29 del contrato que las partes denominaron de distribución y suscribieron el cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en adelante el Contrato, se incluyó el siguiente pacto arbitral: “29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3 El Tribunal decidirá en Derecho. 29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”3 3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. El veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) la parte demandante formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda arbitral en contra de COMCEL para reclamar las pretensiones en ella contenidas4.
3.2. El primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018) mediante sorteo público fueron designados los árbitros de la presente controversia5; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral. 3.3. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la cual, entre otras decisiones propias de esta instancia, se designó presidente y secretaria, se reconoció personería a los apoderados de las partes, se admitió la demanda y se notificó personalmente al apoderado de la demandada que concurrió a esta audiencia6. 3.4. La secretaria inicialmente designada renunció al cargo por lo que el Tribunal realizó un nuevo nombramiento7; sin embargo, la nueva secretaria designada también renunció, por lo que se nombró a la actual secretaria del Tribunal8. 2 Folios 641 a 643 del Cuaderno Principal número 1. 3 Obra en la subcarpeta Anexos de la demanda/08, Contrato Sub Iúdice de la carpeta de Anexos de la USB que aparece a folio 280A del Cuaderno de Pruebas número 1. 4 Folios 1 a 87 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folio 137 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 244 a 247 del Cuaderno Principal número 1. 7 Acta número 2, folios 256 a 258 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta número 3, folios 273 a 274 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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3.5. La parte demandada formuló recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda9, que no prosperó10, y luego, en término, presentó oportunamente escrito de contestación formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio11. También formuló demanda de reconvención en contra de CELCOM12. 3.6. Dicha demanda de reconvención fue admitida y de la misma se corrió traslado a la demandada en reconvención13, quien, en término, dio respuesta a la misma con formulación de excepción de mérito y objeción al juramento estimatorio14. 3.7. De las excepciones de mérito formuladas y de las objeciones al juramento estimatorio se corrió el traslado correspondiente a las demandantes principal y en reconvención15, con pronunciamiento oportuno de COMCEL, quien pidió pruebas adicionales16. 3.8. El cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la demandante principal presentó reforma de su demanda arbitral17, que fue admitida mediante auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)18, toda vez que el proceso estuvo suspendido por petición de las partes. En el término de ley, COMCEL no contestó la reforma de la demanda principal, ni atendió un requerimiento del Tribunal respecto de una solicitud de aclaración de una petición de prueba. 3.9. Por lo anterior, se citó a audiencia a las partes, eventualmente para conciliación, y, en su defecto, para fijación de gastos19. 3.10. Conocida la anterior providencia, COMCEL formuló una solicitud de nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención20. Dicha petición fue negada y se corrió traslado nuevamente de la reforma de la demanda principal a la demandada COMCEL21 3.11. En término, se recibió escrito de contestación de la
lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención20. Dicha petición fue negada y se corrió traslado nuevamente de la reforma de la demanda principal a la demandada COMCEL21 3.11. En término, se recibió escrito de contestación de la demanda, con expresa alegación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio22, de las cuales se corrió el correspondiente traslado a la demandante principal23, quien lo descorrió oportunamente con solicitud de nuevas pruebas24. En la misma fecha que se corrió el traslado citado se convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 2.37 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9 Folios 289 a 292 del Cuaderno Principal número 1. 10 Acta número 5, folios 293 a 298 del Cuaderno Principal número 1. 11 Folios 300 a 443 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 444 a 460 del Cuaderno Principal número 1. 13 Acta número 6, folios 461 al 462 del Cuaderno Principal número 1. 14 Folios 475 a 489 del Cuaderno Principal número 1. 15 Acta número 7, folios 490 a 493 del Cuaderno Principal número 1. 16 Folios 498 a 503 del Cuaderno Principal número 1. 17 Folios 504 a 582 del Cuaderno Principal número 1. 18 Acta número 8, folios 596 a 599 del Cuaderno Principal número 1. 19 Acta número 9, folios 601 a 602 del Cuaderno
Principal número 1. 20 Folios 607 a 610 del Cuaderno Principal número 1. 21 Acta número 10, folios 634 a 640 del Cuaderno Principal número 1. 22 Folios 666 a 754 del Cuaderno Principal número 1. 23 Acta número 12, folios 755 a 760 del Cuaderno Principal número 1. 24 Folios 762 a 773 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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3.12. El dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo audiencia de conciliación entre las partes, que fracasó, por lo que se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso25. 3.13. En el término señalado en la Ley, ambas partes consignaron la proporción de gastos y honorarios que les correspondía asumir. 3.14. En audiencia celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre CELCOM, como parte demandante principal y demandada en reconvención, y, COMCEL, como parte demandada principal y demandante en reconvención, sometidas a consideración del Tribunal Arbitral en la demanda principal reformada y en la demanda de reconvención y sus respectivas contestaciones26. 3.15. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para practicar algunas de ellas27. 3.16. Terminada la etapa probatoria, previo el control de legalidad de la actuación28, los apoderados de las partes en audiencia del dos (2) de abril de dos mil veinte (2020), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron resúmenes escritos29. 3.17. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló el quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) como fecha realizar para la audiencia de fallo30; oportunidad que fue pospuesta a la presente fecha mediante auto número 57 del trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)31. 4. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Se resumen la demanda arbitral reformada (Demanda Principal), su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así: 4.1.
mil veinte (2020)31. 4. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Se resumen la demanda arbitral reformada (Demanda Principal), su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así: 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA La Demanda Principal, en síntesis, solicita declarar que el Contrato celebrado y ejecutado entre las partes fue de agencia comercial (Pretensiones Primera a Octava) así como que existió posición de dominio contractual de COMCEL y que se presenta inoperancia de ciertas cláusulas abusivas (Pretensiones Novena a Duodécima). También busca declaraciones en relación con la prestación mercantil del inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio, con la cartera vencida y con valores 25 Acta número 13, folios 779 a 787 del Cuaderno Principal número 1. 26 Acta número 16, folios 819 a 829 del Cuaderno Principal número 1. 27 Acta número 16, folios 819 a 829 del Cuaderno Principal número 1. 28 Acta número 23, folios 168 a 173 del Cuaderno Principal número 2. 29 Acta número 24, folios 174 a 178 del Cuaderno Principal número 2. 30 Acta número 24, folios 174 a 178 del Cuaderno Principal número 2. 31 Acta número 25, folios 183 a 184 del Cuaderno Principal número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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retenidos por la Convocada (Pretensiones Décima Tercera a Décima Novena), aspira también a que se disponga la inexistencia de pagos anticipados de la prestación mercantil (Pretensiones Vigésima a Vigésima Sexta); que se declare el incumplimiento y abuso de COMCEL en ciertos aspectos de la ejecución contractual (Pretensiones Vigésima Séptima a Trigésima Cuarta) y que se adopte una decisión sobre la terminación del contrato sub iúdice (Pretensión Trigésima Quinta). Como consecuencia de varias de las declaraciones reclamadas presenta sendas peticiones de condenas a cargo de COMCEL por diversos conceptos (Pretensiones Trigésima Sexta a Trigésima Séptima) y procura que el Tribunal efectué declaraciones respecto de las denominadas “actas de conciliación, transacción y compensación de cuentas” y se efectúen declaraciones en relación con obligaciones y garantías. Finalmente, solicita que se tengan en cuenta ciertos conceptos para la eventual condena en costas a cargo de la demandada. Para fundamentar las anteriores pretensiones la Demandante presentó 272 hechos, clasificados en relación con las pretensiones antes formuladas32. 4.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS La parte Convocada, en su contestación oportuna a la Demanda Principal33, se pronunció sobre los hechos expuestos por la parte Convocante, aceptó unos, negó otros, se opuso a las pretensiones formuladas e interpuso las siguientes excepciones: “A. PRESCRIPCIÓN DE TODAS LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SUPUESTO CONTRATO
DE AGENCIA COMERCIAL. B. EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COMCEL Y CELCOM TERMINÓ ANTICIPADA Y UNILATERALMENTE -POR VOLUNTAD DE CELCOMDESDE EL DÍA 4 DE ENERO DE 2018 TAL Y COMO SE PACTO EN LA CLÁUSULA QUINTA C. INEXISTENCIA DE UNA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE PUEDA O DEBA SER IMPUTABLE A COMCEL S.A. D. TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA DE LA TOTALIDAD DE LAS DIFERENCIAS SURGIDAS ENTRE CELCOM S.A. Y COMCEL S.A. E. AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PARA LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COMCEL Y CELCOM F. LA VOLUNTAD DE COMCEL Y DE CELCOM SIEMPRE FUE LA DE CELEBRAR UN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y NO UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, EL CUAL FUE EXCLUIDO EXPRESAMENTE POR ELLOS EN EL TEXTO CONTRACTUAL G. COMCEL CELEBRARÓ(SIC) Y EJECUTÓ CON CELCOM -DE BUENA FEUN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y NO UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL H. INEXISTENCIA DE UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL DE HECHO POR AUSENCIA DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES DEL MISMO 32 Aparecen a folios 515 a 575 (reverso) del Cuaderno Principal número 1. 33 Folios 666 a 754 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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I. VALIDEZ Y FUERZA VINCULANTE DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COMCEL Y CELCOM J. EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COMCEL Y CELCOM DEBERÁ SER INTERPRETADO DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN PRÁCTICA QUE DE SUS CLÁUSULAS HICIERON LOS CONTRATANTES DURANTE MÁS DE CATORCE (14) AÑOS K. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1624 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE COMCEL Y CELCOM POR AUSENCIA DE CLÁUSULAS AMBIGUAS L. TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN Y TRANSACCIÓN QUE FUERON SUSCRITAS ENTRE COMCEL Y CELCOM DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ADQUIRIERON FUERZA DE COSA JUZGADA M. VALIDEZ Y OPONIBILIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN Y TRANSACCIÓN CELEBRADAS POR CELCOM Y COMCEL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL N. RENUNCIA VOLUNTARIA DE CELCOM AL COBRO DE LAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA AGENCIA COMERCIAL O. CUMPLIMIENTO ESTRICTO Y DE BUENA FE DE LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE COMCEL DERIVADAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRÓ CON CELCOM P. PAGO Q. CELCOM CONTRAVIENE SUS PROPIOS ACTOS (VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM
NON VALET) R. COMPENSACIÓN. S. LAS CONDICIONES DE VENTA Y DE REMUNERACIÓN DE CELCOM FUERON PREVIA Y CLARAMENTE FIJADAS POR LOS CONTRATANTES EN EL ANEXO “A” DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN T. IMPOSIBILIDAD DE COBRO DE INTERESES MORATORIOS DESDE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN U. INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN ALGUNA A NORMAS DE CARÁCTER IMPERATIVO POR PARTE DE COMCEL. V. INNOMINADA O GÉNERICA(sic).”34 34 En sus alegatos de conclusión (Pág. 3 – Obra en el CD que aparece a folio 181 del Cuaderno Principal número 2) la Demandada enlista como excepciones propuestas por ella en el presente litigio las siguientes, que coinciden con los temas propuestos en las que relacionó en la contestación de la demanda, más no en su denominación, y, además, omite la última propuesta, así: “1. Prescripción de los derechos y acciones del supuesto contrato de agencia comercial de hecho. 2. Terminación del Contrato de distribución celebrado entre COMCEL y CELCOM de forma unilateral desde el día 4 de enero de 2018. 3. Inexistencia de justa causa de terminación del contrato de distribución imputable a COMCEL. 4. Transacción y Cosa Juzgada. 5. Ausencia de presupuestos de ineficacia de algunas de las cláusulas del contrato de distribución. 6. Voluntad bilateral de celebrar un contrato de distribución y no uno de agencia, el cual por cierto fue expresamente excluido por las partes. 7. Ejecución de buena fe por parte de COMCEL del contrato de distribución celebrado con CELCOM. 8. Inexistencia de un supuesto contrato de Agencia Comercial de hecho al no existir los elementos esenciales del mismo. 9. Validez y fuerza vinculante del contrato de distribución celebrado entre COMCEL y CELCOM. 10.
COMCEL del contrato de distribución celebrado con CELCOM. 8. Inexistencia de un supuesto contrato de Agencia Comercial de hecho al no existir los elementos esenciales del mismo. 9. Validez y fuerza vinculante del contrato de distribución celebrado entre COMCEL y CELCOM. 10. La interpretación del contrato deberá ser acorde a su ejecución de buena fe por parte de ambos contratantes. 11. Aplicación restrictiva del Artículo 1624 del CC para el presente contrato de distribución. 12. Las eventuales diferencias entre las partes ya fueron objeto de conciliación, compensación y transacción a través de múltiples actas válida y voluntariamente firmadas por ambos contratantes e hicieron tránsito a cosa juzgada. 13. La renuncia por parte de CELCOM a las prestaciones de una supuesta agencia comercial fueron voluntarias y libres de todo vicio. 14. COMCEL celebró y ejecutó de buena fe el contrato de distribución con CELCOM.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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4.3. RÉPLICA A LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS La parte Demandante, en la oportunidad legal descorrió el traslado de las excepciones de mérito que formuló la Demandada con la solicitud de práctica de una serie de pruebas adicionales a las ya solicitadas con su Demanda Principal. Asimismo, hizo un pronunciamiento sobre los medios de defensa que alegó su contraparte35. 5. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Como ya se señaló, COMCEL demandó en reconvención a CELCOM, quien se opuso a las pretensiones de la mutua demanda, como se explica a continuación. 5.1. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN En resumen, en la Demanda de Reconvención COMCEL pide que se hagan declaraciones en relación con la existencia del Contrato celebrado entre las partes (Primera Pretensión Principal) y con el incumplimiento de CELCOM de obligaciones derivadas del mismo y la responsabilidad civil que les corresponde por ello (Segunda y Tercera Pretensiones Principales). Consecuencialmente reclama una condena a cargo de CELCOM de una suma de dinero y, además, por la cláusula penal prevista en el contrato (Primera, Segunda y Tercera Pretensión Consecuencial de la Tercera Pretensión Principal). Finalmente pide una declaración y condena en relación con la verificación de un evento indemnizable previstos en el Contrato celebrado entre las partes (Cuarta Pretensión Principal y Primera Pretensión Consecuencial de la Cuarta Pretensión Principal), así como la determinación de costas y expensas a cargo de su contraparte (Quinta Pretensión Principal). Los hechos en que COMCEL sustentó los anteriores pedimentos aparecen en el punto “III. HECHOS” de su demanda36. 5.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN CELCOM, en oportunidad, contestó la Demanda de Reconvención,
Los hechos en que COMCEL sustentó los anteriores pedimentos aparecen en el punto “III. HECHOS” de su demanda36. 5.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN CELCOM, en oportunidad, contestó la Demanda de Reconvención, con oposición a su prosperidad y formuló las siguientes excepciones de mérito: “ 1. Celcom se allanó a cumplir con las obligaciones que tuvieron por fuente las convenciones CPS (Centro de Pagos y Servicios).
15. Pago de todas las obligaciones 16. Venire contra factum proprium non-valet 17. Compensación. 18. Las condiciones de venta y de remuneración fueron pactadas entre las partes durante el desarrollo del contrato. 19.Imposibilidad de cobro de intereses moratorios desde la terminación del contrato. 20.Inexistencia de violación alguna a normas de carácter imperativo por parte de COMCEL.” 35 Folios 763 al 773 del Cuaderno Principal número 1. 36 Folios 446 a 454 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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2. Sin daño no hay responsabilidad: los hallazgos de las visitas de auditoría no le causaron daño alguno a Comcel. 3. Excepción de mérito. Inexistencia del saldo insoluto reclamado por Comcel. 4. Alegación del derecho de retención. 5. Excepción de mérito. Compensación. 6. Excepción de mérito. Excepción de contrato no cumplido. 7. Excepción de mérito. Inoperancia del inciso 5º de la cláusula 14 del contrato sub iúdice. 8. Excepción de mérito. Prescripción. 9. Excepción de mérito. La genérica.”37 5.3. RÉPLICA A LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS COMCEL en la oportunidad legal descorrió el traslado de las excepciones de mérito que formuló CELCOM para solicitar nuevas pruebas38. 6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, mediante auto número 35, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes39, así: 6.1. PRUEBAS DOCUMENTALES El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley40. También se incorporaron al expediente los documentos que fueron exhibidos por COMCEL en la correspondiente diligencia a su cargo41; los que como parte de sus respuestas en los interrogatorios de parte aportaron los representantes legales de las partes42 y los que aportó el testigo Oscar Rodríguez durante su declaración43. 6.2. INTERROGATORIOS DE PARTE Los representantes legales de ambas partes absolvieron los interrogatorios que les formuló su contraparte44. 6.3. DICTÁMENES PERICIALES DE PARTE
37 Folios 481 (reverso) a 488 del Cuaderno Principal número 1. 38 Folios 498 a 503 del Cuaderno Principal número 1. 39 Acta número 16, folios 819 a 829 del Cuaderno Principal número 1. 40 Folios 1 a 371 del Cuaderno de Pruebas número 1. 41 Folio 374 del Cuaderno de Pruebas número 1. 42 Folios 441 a 466 del Cuaderno de Pruebas número 1. 43 Folios 142 a 143 del Cuaderno de Pruebas número 2. 44 Acta número 17, folios 1 al 8 del Cuaderno Principal número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
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Se decretaron como pruebas en su valor legal, (i) el dictamen de parte de COMCEL que fue elaborado por Jorge Arango Velasco, Consultor Financiero45 y (ii) el dictamen de parte de CELCOM que fue elaborado por Jega Accounting House Ltda.46. De ambos dictámenes se corrió traslado a las partes por el término de ley47 y, en oportunidad, COMCEL aportó dictamen pericial de contradicción respecto de la experticia de parte de la demandante, elaborado por Jorge Arango Velasco con la colaboración de Melissa Varela Velásquez48 y, por su parte, CELCOM formuló contradicción respecto del dictamen de parte de la demandada rendido por Jorge Arango Velasco y expresamente señaló que se abstenía de solicitar citación para interrogar al perito49. Por petición de COMCEL, el perito Jega Accounting House Ltda. fue interrogado para propósitos de contradicción50. 6.4. PRUEBAS TRASLADADAS Se decretaron como pruebas trasladadas las que fueron relacionadas en los 21 numerales del Acápite de “PRUEBAS TRASLADADAS” de la demanda y en el aparte de “PRUEBA TRASLADADA” de la contestación de la Demanda de Reconvención, habida cuenta que las mismas se practicaron en procesos arbitrales en que la demandada intervino como parte. Por Secretaría se ofició al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que expidiera la copia correspondiente, lo que fue atendido parcialmente por esa entidad51. Como resultado de ello, la Demandante desistió de la prueba traslada correspondiente a los testimonios de Evelio Hernán Arévalo52, Andrés Francisco Martínez, Alejandro Enrique Beltrán, Mauricio Acevedo Arias, José Orlando Peralta y Carlos Alberto Torres rendidos ante el Tribunal de Arbitraje de CELUTEC S.A.S Vs. COMCEL53. 6.5. TESTIMONIOS Se decretaron los
Andrés Francisco Martínez, Alejandro Enrique Beltrán, Mauricio Acevedo Arias, José Orlando Peralta y Carlos Alberto Torres rendidos ante el Tribunal de Arbitraje de CELUTEC S.A.S Vs. COMCEL53. 6.5. TESTIMONIOS Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y se practicaron los de las siguientes personas, cuyas intervenciones fueron grabadas y se incorporaron al expediente en su versión digital54: Andrés Francisco Martínez Florido y Yezid Suárez Clavijo55; Edwin Rene Vargas Salgado y María del Pilar Suárez García; Carlos Alberto Torres Rivera; Mauricio Acevedo Arias; Oscar Arturo Rodríguez Rodríguez; Olga Patricia Martínez Céspedes y Evelio Hernán Arévalo Duque56. Las partes desistieron de la declaración de los demás testigos referidos en el auto que decretó las pruebas del proceso. 45 Folios 375 a 440 del Cuaderno de Pruebas número 1. 46 Folios 146 a 295 del Cuaderno de Pruebas número 2. 47 Autos números 48 y 49. Acta número 21, folios 120 a 123 del Cuaderno Principal número 2. 48 Folios 299 a 320 del Cuaderno de Pruebas número 2. 49 Folios 125 a 129 del Cuaderno Principal número 2. 50 Acta número 23, folios 168 a 173 del Cuaderno Principal número 2. 51 Folios 321 a 666 del Cuaderno de Pruebas número 2. 52 Tanto en el memorial del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), folios 159 a 162 del Cuaderno Principal
número 2, como en la manifestación de desistimiento de CELCOM en audiencia celebrada el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y en el auto número 52 de esa misma fecha (Acta número 23, folios 168 a 173 del Cuaderno Principal número 2), por error se señaló como apellido de este testigo Álvarez, siendo el correcto Arévalo. 53 Acta número 23, folios 168 a 173 del Cuaderno Principal número 2. 54 Acta número 18, folios 32 a 80 del Cuaderno Principal número 2. 55 Acta número 19, folios 84 a 88 del Cuaderno Principal número 2. 56 Acta 20, folios 90 a 98 del Cuaderno Principal número 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CELCOM S.A. VS COMCEL S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 10 DE 288
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”-, sin superar la solicitada de consuno por las partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por lo cual dicho plazo vencería el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Sin embargo, por solicitud de las partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo: ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS Acta número 17, Auto número 39 del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)57
Del cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) al treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas incluidas 26
Acta número 20, Auto número 46 del dieciséis (16) de octubre de dos mil de dos mil diecinueve (2019)58 Del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), todas las fechas incluidas 35 Acta número 23, auto número 52 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)59 Desde el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) al veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas incluidas 46 Acta número 23, auto número 52 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)60 Desde el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) al veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) 13
Acta número 23, auto número 52 del once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)60 Desde el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) al veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) 13 TOTAL DE DÍAS DE SUSPENSIÓN 120 La suspensión del proceso fue de ciento veinte (120) días comunes, que sumados a los del término de ley, llevan a concluir que éste vencería el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, dentro de las medidas tomadas para afrontar la situaci
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